FINAL DERECHO (2).docx

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a) Constitución y Régimen de funcionamiento: la expresión de la voluntad de las personas jurídicas. Constitución Las personas jurídicas no nacen se hacen, se constituyen bajo la fórmula del contrato de sociedad. La ley, a esa sociedad, le da capacidad de obrar y personalidad jurídica. En el contrato de una sociedad deben indicarse: Nombre, Objeto social, Domicilio, Capital social y Régimen de funcionamiento ó estatutos de organización (normas internas como forma de expresión de la voluntad social). Régimen de funcionamiento La sociedad es de varias personas (excep. Fundaciones y masas patrimoniales) y por ley tienen que ser democráticas (por mayoría) y con voz única. Para ello, la mayoría de las sociedades cuentan con una Junta General (formada por uno o varios socios), cuyo reglamento exige el funcionamiento democrático con dos puntualizaciones: 1. En las Sociedades Mercantiles -> manda el capital. Los socios con mayor capital tienen más peso en las decisiones. Son sociedades capitalistas. 2. Dentro de los socios de la Junta General se elige a un grupo de representantes que constituyen el Órgano de Administración (o Representación), que se personifica por un Gerente (Administrador ó Presidente), que será la voz de la sociedad (siguiendo las pautas de los estatutos). En las Sociedades Mercantiles la Administración de la Sociedad puede ser mediante: - Administrador único - Administradores solidarios - Administradores mancomunados - Consejo de administración (consejeros). Dentro de este se elige al Consejero Delegado (la voz) Las decisiones se toman por mayorías absoluta ya que la Junta General se reúne al menos 1 vez al año pero no habitualmente. Fin de la Sociedad Las sociedades se extinguen por causas establecidas por la ley. Entre ellas está el Concurso de acreedores que es un supuesto de insolvencia empresarial regulado por la ley concursal en la que se busca solución a las situaciones de insolvencia teniendo como objetivo fundamental la continuidad de la empresa , rebajando sus deudas,

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a) Constitucin y Rgimen de funcionamiento: la expresin de la voluntad de las personas jurdicas.ConstitucinLas personas jurdicas no nacen se hacen, se constituyen bajo la frmula del contrato de sociedad. La ley, a esa sociedad, le da capacidad de obrar y personalidad jurdica.En el contrato de una sociedad deben indicarse: Nombre, Objeto social, Domicilio, Capital social y Rgimen de funcionamiento estatutos de organizacin (normas internas como forma de expresin de la voluntad social).Rgimen de funcionamientoLa sociedad es de varias personas (excep. Fundaciones y masas patrimoniales) y por ley tienen que ser democrticas (por mayora) y con voz nica. Para ello, la mayora de las sociedades cuentan con una Junta General (formada por uno o varios socios), cuyo reglamento exige el funcionamiento democrtico con dos puntualizaciones:1. En las Sociedades Mercantiles -> manda el capital. Los socios con mayor capital tienen ms peso en las decisiones. Son sociedades capitalistas.2. Dentro de los socios de la Junta General se elige a un grupo de representantes que constituyen el rgano de Administracin (o Representacin), que se personifica por un Gerente (Administrador Presidente), que ser la voz de la sociedad (siguiendo las pautas de los estatutos).En las Sociedades Mercantiles la Administracin de la Sociedad puede ser mediante: Administrador nico Administradores solidarios Administradores mancomunados Consejo de administracin (consejeros). Dentro de este se elige al Consejero Delegado (la voz)Las decisiones se toman por mayoras absoluta ya que la Junta General se rene al menos 1 vez al ao pero no habitualmente.Fin de la SociedadLas sociedades se extinguen por causas establecidas por la ley. Entre ellas est el Concurso de acreedores que es un supuesto de insolvencia empresarial regulado por la ley concursal en la que se busca solucin a las situaciones de insolvencia teniendo como objetivo fundamental la continuidad de la empresa , rebajando sus deudas, tras negociarlas con sus acreedores. (Actualmente solo un % minimo obtiene continuidad tras la situacin concursal)

Registro de la SociedadLas Sociedades se inscriben en : Registro de asociaciones Registro Mercantil

1- La Representacin Cuando alguien es sustituido en su actividad jurdica, se produce la representacin.Los efectos jurdicos del acto caen siempre en el representado, que es quien ha facultado a su representante para actuar.

Tipos de representacin: Voluntaria Todos los actos son voluntarios (sustituido, sustituto y poder) LegalLa representacin es necesaria u obligatoria. Un menor de edad o persona incapacitada necesitan ser representados jurdicamente.

En ambos casos el representante necesita una acreditacin documental (o incluso verbal) que le faculte en su funcin : el Poder o Apoderamiento.

Apoderamiento -> Es el documento o acto mediante el cual, el representado da poder al representante para que ste acte en su nombre. El poder es un contrato de mandato. El apoderado debe cumplir sin excederse la funcin para la que se le ha otorgado dicho poder ya que si incumple, el representante ser responsable de su incumplimiento.

CAPTULO VI. LOS ACTOS JURDICOSActos voluntarios o conscientes (con efectos jurdicos) Conforme a derecho ( correctos). En contra del derecho (contra legem). El derecho acta.Estos actos se consideran dolosos, provocados dolosamente o voluntaria y dainamente.

Actos CulpososAquellos con resultado lesivo o realizados con gnero de culpa o negligencia. No existe voluntad de causar dao pero no se ha puesto la diligencia necesaria para evitarlo. No son tan graves como los dolosos pero se debe responder al dao causado

Actos o Consecuencias FortuitasAquellos en los que no existe gnero de culpa o negligencia . El causante no tiene responsabilidad. Por ejemplo son los casos llamados de Fuerza Mayor (huracanes, terremotos, etc, en ingls act of God).Actos Consentidos con fin Contractual NEGOCIOS JURDICOSAquellos derivados de los contratos. Necesitan de al menos dos partes.+

Uno de los mayores problemas del Derecho en general reside en la interpretacin de las normas y de los actos. El estudio del acto o negocio jurdico es complejo porque son susceptibles de interpretacin y cada persona puede interpretar de diferente forma un mismo acto. Sin embargo siempre hay puntos en comn y es esto en lo que se basa el Derecho para calificar los actos jurdicos.1. LAS OBLIGACIONES (Fuentes del derecho)Las obligaciones jurdicas pueden nacer de: La ley -> Normas y Decretos, ordenados por la ley (ej: pagar impuestos) Los contratos -> Pactadas y por tanto obligatorias para las partes. Responsabilidad contractual. Actos u omisiones ilcitas que conlleven negligencia -> Responsabilidad Civil extracontractual.

Responsabilidad contractualEs aquella que nace bajo el amparo de un contrato y la ley y el derecho obligan a las personas que intervienen en el contrato, a cumplir aquello que pactan. Si una parte incumple los tribunales actan para enderezar la relacin jurdica. Sus consecuencias estn reguladas por el Cdigo Civil (libro IV).

Responsabilidad extracontractualNace de los actos u omisiones ilcitas en los que interviene algn tipo de culpa o negligencia. Nace sin estar prevista, (fuera del mbito del contrato) pero existen personas civilmente irresponsables o cosas irresponsables de las cuales debe responder su tutor o dueo respectivamente.

2. LOS CONTRATOS COMO ACTOS JURIDICOSUn acto jurdico es una declaracin de voluntad que tiende a la consecucin de un fin prctico. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, susceptible de crear derechos y obligaciones entre ellas.No todos los contratos son vlidos para el Derecho, no por la forma que en Derecho espaol es libre (validos los contratos verbales, aunque podr existir problemas con las pruebas) sino por el fondo.

3. LIMITES DE LA VOLUNTAD NEGOCIALExisten lmites no en la forma sino en cuanto al fondo.Los contratos se pueden establecer siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden pblico. Estos son los lmites del contrato.

a. Contratos CONTRARIOS A LA LEYNo basta con que las partes acuerden un contrato, adems se debe cumplir la ley.b. Contratos CONTRARIOS A LA MORALLa moral es personal o de grupo (moral social) y se concreta en mdulos de valoracin.c. Contratos CONTRARIOS AL ORDEN PBLICOActos contrarios a los intereses generales de la comunidad.4. TIPOS DE CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Onerosos o Gratuitos, en funcin de que exista una contraprestacin o no la haya.Onerosos : Se da o hace algo pactado con la intencin de recibir algo (ejem. Contrato compra-venta)Gratuitos: Una de las partes cumple una voluntad negocial sin esperar contraprestacin (ejemplo, la donacin)

Unilaterales o Plurilaterales, en funcin del nmero de partesUnilaterales : Solo se exige la voluntad de una sola parte para crear el negocio jurdico. (ejem. El testamento, ola donacin)Plurilaterales : Se exige la voluntad de dos o ms personas (compra-venta, arrendamiento).

Inter-vivos o Mortis Causae, en funcin de que las partes estn presentes o no cuando el contrato surte efecto.

5. ELEMENTOS DEL CONTRATOPara que exista un contrato se requiere:a) EL CONSENTIMIENTOEs la voluntad exteriorizada de que se est conforme. Requiere que sea libre y consciente (persona capaz).

La capacidad est regulada en el Cdigo Civil, donde se determina quien no tiene capacidad para contratar. La capacidad no la poseen: Los menores no emancipados Los incapacitados

La libertad es la expresin de la voluntad. No se tiene esa libertad cuando hay vicios de la voluntad, ya que estos generan la nulidad del consentimiento. Esos vicios son : El error. Tiene que ser sustancial, para ello debe ser excusable . Puede ser : Puede ser subsanable o no subsanable. De hecho (suele producir nulidad) o de Derecho.

b) EL OBJETO

c) LA CAUSAMotivo o razn por la cual se celebra el negocio jurdico. Debe ser lcita.

6. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL