Finalización Anticipada Del Proceso

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Sintesis de material de Teoria General del Proceso en cuanto a la finalizacion anticipada del proceso

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FINALIZACIN ANTICIPADA DEL PROCESOTEORIA GENERAL DEL PROCESOFinalizacin anticipada del procesoLa Regla es que el proceso debe recorrer todas sus faces, sin embargo existe la posibilidad de acabarse antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Finalizacin anticipada del procesoSe ha dicho que uno de los principios que rigen el proceso es el principio dispositivo, en virtud del cual, el proceso debe comenzar por iniciativa de parte; el objeto del proceso lo fijan las partes, y es dentro de esos lmites como el juez debe decidir. En base a este principio dispositivo las partes pueden, disponer no solo de los actos procesales, sino del propio proceso, esto es, de los derechos sustanciales planteados durante el mismo; ya sea el actor desistiendo de su pretensin, el demandado allanndose a ella, realizando una transaccin, en la cual ambos se hacen concesiones recprocas, o tambin pueden abandonar el proceso dejando de proseguirlo.

Finalizacin anticipada del procesoEl art. 6 CPCM, expone: La iniciacin de todo proceso civil o mercantil corresponde al titular del derecho subjetivo o inters legtimo que se discute en el proceso; y dicho titular conservar siempre la disponibilidad de la pretensin. Las partes podrn efectuar los actos de disposicin intraprocesales que estimen convenientes, terminar el proceso unilateralmente o por acuerdo entre las mismas En que momento procede?En cualquier momento del proceso, hasta en la ejecucin forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposicin. En que instancias procede?En la primera como en la segunda instancia en la sustanciacin de lo recursos, hasta en la ejecucin forzosa. Qu pueden hacer las partes?Podrn renunciarDesistir del proceso,AllanarseSometerse a arbitraje o aCualquier otro mecanismo de solucin alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo. Excepciones Se exceptan los casos en: los que la ley prohba la disposicin o la limite por razones de orden pblico, de inters general, de proteccin de menores y terceros, o cuando implique fraude de ley. Razones de orden pblico En realidad, el orden pblico tiene para el mundo del derecho mltiples manifestaciones, segn sea el rea jurdica en que se analice. En trminos muy generales puede decirse que integra el orden pblico todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que acta como lmite a su libertad.Razones de orden pblico De este modo, en Derecho privado, el orden pblico acta como un lmite a la autonoma de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.Inters general

...dicho concepto conlleva implcito el aspecto generalidad o colectividad y por "inters" debe entenderse, segn el Diccionario de la Lengua Espaola como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atencin sobre alguna cosa; en tales condiciones, por inters general, debe entenderse aquel beneficio que obtiene la colectividad.Causas que hacen posible la finalizacin anticipada del proceso Improponibilidad sobrevenida de la demanda.Renuncia del demandanteDesistimiento de la instanciaAllanamiento del demandadoTransaccin judicial

Improponibilidad de la demandaCausas. Objeto ilcitoImposible o absurdoCarencia de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, compromiso pendiente; Evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes. Renuncia del demandante Cuando el demandante manifieste su renuncia a la pretensin procesal ejercitada o al derecho material en que funde su pretensin, el juez dictar sentencia absolutoria del demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente improponible, en cuyo caso dictar auto mandando seguir el proceso adelante.La renuncia ha de ser personal, clara, expresa, sin condicin alguna y deber formularse apud acta (Es un poder que te otorga sin necesidad de notario que de fe, alguien que pretende que le representes ante un Organismo Pblico). o por medio de apoderado con poder especial.La sentencia absolutoria tendr efectos de cosa juzgadaDesistimiento de la instanciaEl demandante podr desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda, o sea citado para audiencia, y tambin en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldia. Desistimiento de la instanciaEn cualquier otro caso, el desistimiento deber contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le dar audiencia del escrito de desistimiento por el plazo de tres das para que lo conteste. Si el demandado diere su conformidad o no se opusiere al desistimiento, el tribunal dictar auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolver lo que considere oportuno sobre la continuacin del proceso. Desistimiento de la instanciaEn los casos en que se de lugar al desistimiento, quedar a salvo el derecho del demandante para promover nuevo proceso sobre la misma pretensin. El desistimiento habr de ser personal, claro, expreso, sin condicin alguna y deber formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial. AllanamientoEl demandado podr allanarse a todas las pretensiones del demandante, aceptndolas, en cuyo caso el juez dictar sentencia estimativa de acuerdo con lo solicitado por ste.Cuando el juez entienda que el allanamiento es contrario al orden pblico o al inters general, o que se realiza en perjuicio de tercero, o que encubre un fraude de ley, dictar auto rechazndolo y mandando que el proceso contine su curso. AllanamientoEl allanamiento podr limitarse slo a una parte de la pretensin planteada por el demandante. En tal caso, el juez, siempre a instancia del demandante, podr dictar de inmediato un auto acogiendo los puntos que hayan sido objeto de dicho allanamiento, cuando sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, y podr ejecutarse conforme a lo establecido en este cdigo. AllanamientoEl allanamiento habr de ser personal, claro, expreso, sin condicin alguna y deber formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial. Si el allanamiento se efectuara con anterioridad a la contestacin de la demanda, no se impondrn costas procesales, salvo manifiesta temeridad.El proceso podr continuar para discutir y resolver sobre las cuestiones planteadas por el demandante que no hubieran sido objeto de allanamiento. Transaccin JudicialLas partes podrn realizar una transaccin judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensin procesal.Dicho acuerdo o convenio ser homologado por el tribunal que est conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendr efecto de cosa juzgada.La homologacin se negar si el tribunal entiende que la transaccin no es conforme a la ley o se realiza en perjuicio de tercero.