Financiero y rio I en Diapositivas

download Financiero y rio I en Diapositivas

of 467

Transcript of Financiero y rio I en Diapositivas

Leccin 1. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO. Pura Peris Facultat de Dret. Universitat de Valncia

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Concepto y contenido del Derecho financiero. La autonoma cientfica y el mtodo de estudio del Derecho Financiero.

La autonoma cientfica. El mtodo de estudio.

Concepto

y contenido del Derecho tributario.

accin

del Estado y otros entes territoriales representativos de intereses generales dirigida a la obtencin y utilizacin de recursos econmicos destinados a hacer posibles las necesidades calificadas como colectivas en cada momento histrico. Quin lleva a cabo esta actividad?

la Hacienda pblica.

cmo se ordena jurdicamente esta actividad?a travs del Derecho financiero.

Tres aspectos o visiones: esttica:

conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico de que disponen los entes territoriales para sufragar el gasto pblico.

DERECHOS DE CONTENIDO ECONMICO. Hacienda pblica estatal art. 5.1. Ley 47/2003, general Presupuestaria (LGP)

pueden ser:

naturaleza pblica: ejercicio de potestades administrativas ( tributos, cotizaciones a la seguridad social). naturaleza privada: sujetos a normas de derecho privado (obtencin de ingresos por titularidad de acciones.

Obligaciones de contenido econmico, obligaciones que la convierten en deudora y pueden tener su fuente, en la ley, en negocios jurdicos o en actos o hechos. En muchos de estos casos la ordenacin jurdica de las obligaciones no se encuentra en el Derecho Financiero sino en otras ramas del ordenamiento.

Ejemplo contratos con las Administraciones Pblicas est regulados por las normas administrativas. Al derecho Financiero le interesaran los mismos en cuanto a la ordenacin del gasto pblico que con los mismos se generen, es decir si hay o no consignacin presupuestaria, etc.

2. subjetivo:

el sujeto que desarrolla la actividad financiera.

3.- dinmico o funcional.

conjunto de procedimientos mediante los que se gestiona la Hacienda pblica. los derechos y obligaciones se convierten en ingresos y gastos que considerados de forma unitaria implican la satisfaccin de las necesidades pblicas entendiendo como tales aquellas necesidades colectivas y generales que en las Constituciones se recogen. ingresos y gastos conforman un todo unitario. Esta conexin la ha tenido en cuenta nuestra constitucin al vertebrar los principios ordenadores de la actividad financiera y que permite entender sta ltima como un nico objeto de estudio por el Derecho Financiero.

concepto

amplio

rama del derecho pblico interno que organiza los recursos constitutivos de la hacienda pblica y regula los procedimientos de percepcin de ingresos y ordenacin de los gastos y pagos que los entes territoriales representativos de intereses generales destinan al cumplimiento de los fines previstos constitucionalmente.

Quien o quienes son titulares de la actividad financiera?Los entes territoriales representativos de intereses generales slo ellos podrn establecer ingresos y destinar gastos a la satisfaccin general. Esta facultad se denomina poder financiero.

Cules son los dos aspectos de la actividad financiera?:la organizacin de los recursos la ordenacin de los gastos. contenido del derecho Financiero:

ingresos: el derecho tributario gastos el derecho presupuestario o derecho del gasto pblico.

Sintetizando:

derecho Financiero es una disciplina jurdico pblica que tiene por objeto aquel sector del ordenamiento jurdico que regula la constitucin y gestin de la Hacienda Pblica o lo que es lo mismo la actividad financiera.

Hoy

por hoy no se duda de que es:

Disciplina jurdica autnoma.Conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y del resto de entes pblicos as como las relaciones jurdicas a que da lugar. La especialidad proviene del objeto de su estudio: los ingresos y los gastos pblicos.

Ingresos: DERECHO TRIBUTARIOEstudio del conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicacin de los tributos. Elemento nuclear: el tributo. Parte general: qu es el tributo, cmo se estables y cmo se regula; procedimientos tributarios. Parte especial; estudio de los sistemas tributarios territoriales

Gastos: DERECHO PRESUPUESTARIOEstudio del conjunto de normas que regulan el gasto pblico. Elemento nuclear: el presupuesto. Qu es el presupuesto, cmo se elabora, cmo se regula. Procedimientos presupuestarios

Relacin con otras disciplinas Derecho

constitucional:

art. 31 CE recoge los principios que rigen la actividad financiera ( materiales y formales); otros; 131, 133, 137,142, 156, 157, etc.

Derecho

administrativo:

Los procedimientos tributarios y el procedimiento del gasto pblicos son procedimientos administrativos.

Derecho

penal:

Informa el rgimen de infracciones y sanciones con que se sanciona el incumplimiento o quebranto de las normas de derecho Financiero. Cdigo penal: delitos contra la Hacienda Pblica.

Derecho

procesal:

Utiliza las categoras de esta disciplina entre otros, en los procedimientos de revisin (ejemplo, la prueba).

Derecho

internacional Pblico:

Aplicacin del derecho Comunitario en el sistema de fuentes. Armonizacin de figuras tributarias. Convenios bilaterales para evitar doble imposicin.

Derecho

civil, derecho mercantil, derecho del trabajo y de la seguridad socialEl derecho financiero utiliza los conceptos y categoras de estas disciplinas, si bien goza de autonoma calificadora.

ACTIVIDAD FINANCERA

Actividad pblica encaminada a la obtencin de ingresos con los que cubrir los gastos pblicos utilizados para satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad.

HACIENDA PUBLICASujeto de la actividad financiera. Tambin: conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico titularidad del Estado y sus organismos autnomos.

DERECHO FINANCIERODisciplina jurdica que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurdico que regula la constitucin y gestin de la Hacienda Pblica, o actividad financiera. Dos ordenamientos la conforman

DERECHO TRIBUTARIOEstudio del conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicacin de los tributos. Elemento nuclear: el tributo. Parte general: qu es el tributo, cmo se estables y cmo se regula; procedimientos tributarios. Parte especial; estudio de los sistemas tributarios territoriales

DERECHO PRESUPUESTARIOEstudio del conjunto de normas que regulan el gasto pblico. Elemento nuclear: el presupuesto. Qu es el presupuesto, cmo se elabora, cmo se regula. Procedimientos presupuestarios

Derecho Financiero I Dra. Pura Peris

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Los ingresos pblicos: concepto y caracteres. Clasificacin de los ingresos pblicos. Los ingresos patrimoniales. Los ingresos de monopolio.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

TODA CANTIDAD DE DINERO PERCIBIDA POR UN ENTE PBLICO CUYA FINALIDAD PRINCIPAL, AUNQUE NO LA UNICA, ES FINANCIAR EL GASTO PBLICO. NOTAS SIEMPRE ES UNA SUMA DE DINERO. No son ingreso pblico ni las prestaciones en especie ni los bienes obtenidos por medios forzosos como la expropiacin. ES RECIBIDA POR UN ENTE PBLICO. Se denomina ingreso pblico por el sujeto titular del ingreso no por el rgimen jurdico aplicable al mismo. TIENE CARCTER INSTRUMENTAL. Su finalidad principal es financiar el gasto pblico. El ente pblico debe tener plena disponibilidad sobre el ingreso para destinarlo al cumplimiento de sus fines. ( no son ingresos pblicos las fianzas, cauciones o depsitos). Matizacin de la instrumentalizad: los ingresos pblicos pueden responder a otras finalidades, constitucionalmente previstas, son instrumentos para la consecucin de polticas econmicas, sociales, etc. (ejemplo deducciones por creacin de empleo). La finalidad de satisfacer necesidades pblicas es la clave para diferencias ingresos pblicos de otros ingresos dinerarios (sanciones o multas).

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

SEGN EL REFLEJO PRESUPUESTARIO (sin virtualidad actual, dado que los principios presupuestarios de unidad y universalidad exigen reflejo presupuestario de todos los ingresos y gastos). SEGN PERIODICIDAD DEL INGRESO. (clasificacin histrica ms que jurdica) ingresos presupuestarios. ingresos extrapresupuestarios. ingresos ordinarios. ingresos extraordinarios.

SEGN EL ORDENAMIENTO JURDICO QUE LOS REGULA:

SEGN LOS INSTITUTOS JURDICOS DE LOS QUE DERIVAN.ingresos ingresos ingresos ingresos tributarios. patrimoniales. monopolsticos. crediticios.

ingresos de derecho pblico (tributos, monopolios, deuda pblica). ingresos de derecho privado (ingresos patrimoniales, ingresos por actividades empresariales).

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Qu entendemos por ingresos patrimoniales?. ingresos que obtiene un ente pblico por la explotacin y venta de los bienes que constituyen su patrimonio. ingresos pblicos de naturaleza privada que derivan de la explotacin de los bienes patrimoniales. se regulan en principio por normas de Derecho privado.

Derecho patrimonial del Estado. entramado de normas de Derecho Privado, Administrativo y Tributario que regulan estos ingresos.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

contenido bsico Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones Pblicas:

Existen prerrogativas a favor de la administracin, difciles de comprender en un mbito jurdico privado: prohibicin a los tribunales para dictar providencias de embargo contra los bienes y derechos del patrimonio del Estado.

las normas civiles y mercantiles de carcter subsidiario. las competencias en esta materia corresponden al Ministerio de Economa y Hacienda, Direccin general del Patrimonio del Estado.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Ingresos derivados de monopolios regulados por el ordenamiento no de aquellos que se producen sin expresa voluntad normativa sino por circunstancias varias (un solo productor en una zona, o un producto de tan alto coste que un solo inversor es el que puede comercializarlo).

diferencia entre los monopolios de derecho y los monopolios de hecho.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

El estado puede tener muchas razones para establecer monopolios como la intencin de mejorar un servicio o la necesidad o el deseo de obtener ingresos fiscales. La naturaleza jurdica de los ingresos monopolsticos es muy variada: Ello diferenciara los monopolios entre fiscales y no fiscales

tributarios: cuando el Estado grava los beneficios que obtiene la entidad a la que se le ha concedido la explotacin del monopolio (petrleo). patrimoniales cuando el estado gestiona directamente o participa mayoritariamente en el capital social en el monopolio. monopolsticos; cuando el estado se reserva una especial participacin en beneficios al conceder a un tercer la gestin del mismo. Este tipo de ingresos son los que se prohben en el Tratado CEE y por tanto han dejado de existir.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Tabaco: se ha liberalizado el sector desde la ley 13/1998, de 4 de marzo, en la que prcticamente se declar extinguido el monopolio.

Lotera Nacional. gestionada directamente por el estado a travs de la entidad pblica empresarial Loteras y Apuestas del Estado ( en vas de privatizacin)Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

la liberalizacin abarca la fabricacin, importacin y comercializacin al por mayor, mantenindose el monopolio en la venta al por menor a favor del Estado, que lo ejerce a travs de las expendeduras de tabaco y timbre.

LECCIN 3 INGRESOS FINANCIEROSPOR OPERACIONES DE CRDITODerecho Financiero I Dra Pura PerisDra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

SUMARIO

La deuda pblica: concepto y naturaleza. Clases de deuda pblica. La reserva de Ley en materia de deuda pblica. Rgimen jurdico de la Deuda pblica. Otros ingresos por operaciones de crdito. Operaciones de crdito de las Comunidades Autnomas. Operaciones de crdito de las Entidades Locales.

LA DEUDA PBLICA: CONCEPTO YNATURALEZA

Despus de los tributos la D.P. representa la segunda en importancia entre las formas de ingreso a disposicin del Estado CONCEPTO: Son ingresos de DEUDA aquellos que el Estado obtiene como consecuencia del recurso al crdito, segn dice el

art. 92 LGP: constituye la D.P. los capitales tomados a prstamo por el Estado. Prstamo : todo ingreso que genera en el ente pblico que lo obtiene, la obligacin de devolver al menos la cantidad ingresada.

NATURALEZA JURDICA DE LA

DP

A diferencia del tributo: es un ingreso voluntario. ingreso crediticio por su origen ingreso de Derecho pblico,

la operacin de crdito sigue las normas administrativas en lugar de las civiles o privatsticas

es un ingreso ordinario. El rgimen jurdico : arts. 94 a 105 de la LGP. doble vertiente: ingreso pblico y tambin gasto pblico

CLASIFICACION DE LA DP

Criterio de clasificacin POR EL SUJETO EMISOR:

POR EL LUGAR DE EMISIN.

Tipos deuda del Estado: deuda de los organismos autnomos; deuda de la CCAA; deuda de las EELL. Interior mercado nacional, exterior. mercado internacional. singular, general. ttulos valores. anotaciones en cuenta. negociable. no negociable. A corto. ( hasta 18 meses) a medio. (hasta 5 aos). a largo plazo.( ms de 5 aos) amortizable. perpetua. nominativa. al portador

POR EL NMERO DE PRESTAMISTAS.POR SU REPRESENTACIN. POR LA FLEXIBILIDAD EN LA CONTRATACIN POR EL TIEMPO DE EMISIN. POR SU DURACIN. POR EL TITULAR DEL CREDITO.

LA RESERVA DE LEY EN LA

DP

art. 135 CE: el Gobierno habr de estar autorizado por ley para emitir deuda pblica o contraer crdito

funcin : garantizar la soberana y control del Parlamento sobre el conjunto de los procesos de ingreso y gasto pblico.De la propia expresin del precepto : reserva de ley no es absoluta sino relativa, o lo que es lo mismo no todas las cuestiones relativas a la deuda pblica quedan sometidas a la reserva de ley.

cmo funciona esta reserva de ley?.

el art. 99 LGPP: la creacin del DP exige una ley en la que, al menos se seale el importe mximo autorizado. vehculo legal : leyes de presupuestos en las que no hay ms regulacin de la DP que el montante mximo de DP. A partir de ese momento es el Gobierno el que dispone la creacin de la Deuda siendo el rgano competente para el emisin concreta la Ministra de Economa y Hacienda. la previsin del art. 135 CE : fijacin por ley del saldo vivo de la DP en la LPGE, situacin por otra parte lgica si atendemos a la propia naturaleza del endeudamiento como algo vivo y necesitado de actuaciones en los mercados rpidas.

GARANTAS CONSTITUCIONALES

art. 135 CE unas garantas para los suscriptores de DP ya que los Presupuestos deben tener dotacin suficiente para atender al pago. esta garanta constitucional se refiere tanto a la DP del Estado como a la posible DP de los Organismo autnomos, dado que en el art. 33 LGP establece que en los presupuestos de los mismos deben dotarse las partidas correspondientes. afecta tanto al ejecutivo, que no puede escudarse en la falta de consignacin presupuestaria para no hacer frente al pago del crdito como al legislativo, fondos consolidados. Cuando el art. 135 hace referencia a la ley de emisin quiere decir la norma de emisin concreta de la DP. prestaciones cubiertas por la garanta: las prestaciones que directamente deriven del contrato de emprstito, tanto la devolucin del principal como de los intereses.

no alcanza esta garanta es a las posibles indemnizaciones que por el retraso del pago venga obligada la Administracin, como podran ser los intereses de demora que surgen de lo dispuesto en el art. 24 LGP.

GARANTAS CONSTITUCIONALES

qu se puede hacer frente al incumplimiento?Hay autores que postulan que el art, 135.2CE es un precepto ms programtico que de aplicacin directa y si el Ejecutivo no incluye las dotaciones presupuestarias correspondientes slo cabe una cuestin de inconstitucionalidad. Ahora bien, entiendo que el art. 135.2 reconoce un autntico derecho de los suscriptores, derecho constitucional que como tal ante un conflicto de normas, entre lo dispuesto en el mismo y la Ley de Presupuestos debe prevalecer la primera de ellas. Adems hay que tener en cuenta que aunque no se dote expresamente la partida ello no impide para que los tribunales ordinarios entiendan y apliquen el art. 135.2 mxime cuando se afirma en el mismo que los crditos para satisfacer la deuda se entendern siempre incluidos en el estado de gastos.

RGIMEN JURDICO DE LA DP

Fases de la DP: la emisin, la conversin y la extincin. Requisito previo: ley votada en cortes que autorice la creacin de la DP segn lo dispuesto en el art. 135 CE y un Acuerdo del Gobierno creando la DP. El Gobierno al tiempo que crea la DP fija el lmite mximo hasta el cual el rgano competente puede realizar la emisin o contratacin.

emisin : emprstitos generales colocados en el mercado de capitales contratacin : emprstito singular

rgano competente para la emisin:

Ministerio de Economa y Hacienda. establece la forma de documentacin de la deuda ( anotaciones, ttulos), el plazo, el tipo de inters y dems caractersticas de la emisin.

Decidida y dispuesta la emisin se procede a la colocacin de la misma entre el pblico, para lo cual el Ministerio de Economa y Hacienda decide la tcnica oportuna ( subasta, venta, cesin).

RGIMEN JURDICO DE LA DP

La adquisicin de la DP por los suscriptores convierte a los mismos en acreedores frente al Estado. La regulacin de los derechos y deberes de las partes en la relacin contractual se recogen en las condiciones de la emisin o en las clusulas del contrato, si es una deuda singular. derecho patrimonial por excelencia: el cobro de los intereses y la devolucin del capital si la deuda es amortizable.intereses implcitos: ttulos emitidos al descuento, como los pagars y las Letras del Tesoro. el reembolso del capital se confunde con el abono de los intereses. En el resto son explcitos. En el supuesto de intereses implcitos DP negociable el titular de la misma puede proceder a su negociacin.

Ttulo valores deber realizarse la transmisin de la DP mediante la intervencin de fedatario pblico.

No es preceptiva esta intervencin en el supuesto de DP por pagars ni en el caso de ttulos valores que se sustituyen por anotaciones en cuenta

RGIMEN JURDICO DE LA DP

Conversin.

modificacin de alguna de las caractersticas esenciales de la DP. Es competencia de la Ministra de Economa y Hacienda.

La conversin puede ser de tres tipos:forzosa. Se sustituye la deuda pblica existente por otra sin dar opcin al prestamista. facultativa: se da la opcin al prestamista de mantener la DP anterior o sustituirla por la nueva DP. obligatoria: se da la opcin al prestamista entre sustituir la anterior DP por la nueva y la amortizacin de la existente.

RGIMEN JURDICO DE LA DPExtincin. La extincin normal de la relacin se produce por el reembolso ( amortizacin total del capital) del principal al trmino previsto en la emisin o contratacin. La emisin puede contemplar la posibilidad del reembolso anticipado, en cuyo caso quien es competente para acordarlo es la Ministra de Economa y Hacienda. Tambin puede la Ministra en el caso de que la DP est representada por ttulos valores acudir al mercado para adquirirlos y as amortizarlos.

OTROS MEDIOS EXTINCIN: LA PRESCRIPCIN Y EL REPUDIO.

La prescripcin art. 105 LGP en virtud del cual se establecen periodos de prescripcin tanto para el derecho de reembolso como para el derecho de recibir intereses: prescripcin del derecho al reembolso del capital :

a los 20 aos como criterio general. sin que se haya recibido en ese tiempo intereses i el titular no haya realizado ningn acto que implique ejercicio de su derecho a los 10 aos en el caso de que la DP hubiera sido llamada a la conversin y no se hubiera realizado la operacin correspondiente o no se hubieran retirado los valores nuevos. a los 5 aos para los capitales llamados al reembolso, a contar desde el da del llamamiento.

En cuanto a los intereses prescribe el derecho a los cinco aos a contar desde su vencimiento.

EL REPUDIOEs la declaracin unilateral por parte del Estado de que no cumplir en el futuro las obligaciones que ha asumido. asumir por un estado que no puede hacer frente a las obligaciones es tanto como reconocer la quiebra del mismo. Conjugando esta idea con el art. 135.2 CE podramos concluir que lo que puede hacer el Estado es declarar una situacin provisional de no poder asumir momentneamente las obligaciones que se quedaran en suspenso hasta la recuperacin de liquidez.

OTRAS OPERACIONES DE CREDITO

LOS AVALES PUBLICOS. Rgimen jurdico: arts. 113 y ss LGP. CONCEPTO:operaciones financieras desarrolladas por el Estado para afianzar las operaciones de crdito concertadas por terceros. Los avales no tienen como objetivo principal la obtencin de recursos aunque cabe la posibilidad de que los produzcan. ( STC 179/1987, DE 12-XI)

Reserva de ley: limitacin de los avalesLPGE de cada ao consta el lmite mximo de los avales que pueden otorgarse en el ao. Salvo disposicin en contrario slo cubren el principal de las operaciones avaladas.

qu ingreso producen?

las posibles comisiones que se devenguen con ocasin del

otorgamiento del aval.

OPERACIONES DE CRDITO DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

ordenacin jurdica: art.157. CE. LOFCA art.14: Sin autorizacin estatal. ( salvo incumplimiento de criterios de estabilidad presupuestaria)operaciones de crdito por plazo inferior a un ao para cubrir necesidades transitorias de tesorera. concertar operaciones por un plazo superior, sin autorizacin estatal pero con coordinacin, siempre que el importe total se destine a la realizacin de gastos de inversin y siempre que el importe anual de amortizacin, capital ms intereses, no supere un 25% de los ingresos corrientes de la CCAA.

Con autorizacin estatal. El resto de operaciones.para concertar operaciones de crdito en el extranjero y para la emisin de DP general. en lo no previsto es aplicable la LGP.

OPERACIONES DE LAS HACIENDAS LOCALES

Rgimen jurdico: art. 142 CE; arts. 48 a 55 TRHL, NOTAS GENERALES: Necesidad de tener aprobado presupuesto en curso para concertar operaciones de crdito. No necesidad de autorizacin, siendo suficiente la puesta en conocimiento al Ministerio de Economa. Numerosas excepciones . se necesita autorizacin (estatal o autonmica) para:concertar operaciones de crdito a largo plazo cuando la liquidacin de los presupuestos arroje un ahorro negativo (Ms obligaciones que derechos liquidados). La autorizacin puede ser sustituida por la presentacin de un Escenario de consolidacin presupuestaria ( aprobado por el pleno para tres ejercicios fijando el lmite mximo de dficit y endeudamiento). operaciones de crdito a largo palazo cuando el volumen total de capital vivo de las operaciones vigentes exceda del 110% de los ingresos corrientes del ejercicio inmediato anterior. Autorizacin del Ministro para operaciones de crdito en el exterior o con entidades no residentes, Deuda pblica o cualquier otra forma de apelacin al crdito pblico. (STC 56/1983 57/1983)

OPERACIONES DE LAS HACIENDAS LOCALESLA LPGE puede fijar lmites de acceso al crdito de las Haciendas Locales, por razones coyunturales. toda operacin de crdito necesita el Informe previo de la Intervencin. la aprobacin de las operaciones de crdito corresponden al Pleno.

Excepcin: el Presidente de la Corporacin puede concertar operaciones de crdito cuyo importe acumulado en el ejercicio no supere:10% de los recursos corrientes ejercicio anterior si es a largo plazo. 15% de los recursos corrientes ejercicio anterior si es a corto plazo.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

sumario El tributo. Categoras tributarias. El impuesto. Concepto y Clases de impuestos. La tasa. Concepto. Diferencias entre tasa y precio pblico. Clases de tasas. Las contribuciones especiales: concepto y caracteres. Los tributos parafiscales.

El tributo definicin art. 2.1. LGT ingresos pblicos exigidos por una administracin Pblica como consecuencia de la realizacin del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir con el fin primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos pblicos. podrn servir adems como instrumentos de la poltica

econmica general y atender a la realizacin de los principios y fines contenidos en la Constitucin

NOTAS DEL TRIBUTO

ejemplo ms tpico de ingreso pblico. grava manifestacin de capacidad econmica. Art. 31.CE recurso monetario ( excepciones) multiplicidad de prestaciones ( relacin jurdica tributaria art. 17 LGT). no es una sancin por un ilcito no tiene alcance confiscatorio recae no solo sobre los nacionales sino tambin sobre todos los que tienen relaciones econmicas en el mbito de aplicacin territorial. (art. 31 CE todos contribuirn) derecho de crdito con la correlativa obligacin . finalidad esencial: satisfaccin del gasto pblico, pero caben otros objetivos

OBLIGACION TRIBUTARIA. CARACTERES ART. 19 LGT. La obligacin tributaria principal

consiste en el pago de la cuota tributaria. obligacin ex lege. Art. 20 LGT. Obligacin de derecho pblico.art. 17.4 LGT. Obligacin de dar.

Categoras tributarias Las figuras tributarias art. 2 LGT el impuesto la tasa la contribucin especial. diferencia entre ellas, presupuesto de hecho genera el

nacimiento de la obligacin tributaria. tasa /contribucin especial : aparece una intervencin

administrativa en el impuesto: no.

Junto a ellas aparecen los precios pblicos.

CLASES DE TRIBUTOS Impuestos: Doctrina clsica: dos notas: ingreso dirigido a financiar los servicios denominados indivisibles, en los que todos los ciudadanos resultaban beneficiados, frente a las tasas en que nicamente eran beneficiados los solicitantes del servicio prestado por la administracin atendie a la capacidad econmica o capacidad de pago para distribuir el impuesto. Art. 2.2 LGT: tributos exigidos sin contraprestacin, * cuyo hecho imponib1e (HI) est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad econmica del sujeto pasivo. * ausencia de actividad administrativa alguna contemplada en el hecho imponible del impuesto Clases: personales y reales HI subjetivos y objetivos cuota peridicos e instantneos devengo directos e indirectos traslacin

CLASES DE TRIBUTOS

Tasas: tributos cuyo HI consiste en: la utilizacin del dominio pblico en la prestacin de servicios o La realizacin de actividades en rgimen de D pblico que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, siempre que: su solicitud no sea voluntaria obligatoria Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. no se preste o realice por el sector privado

En caso contrario precio pblico

CLASES DE TRIBUTOS Contribuciones especiales: tributos cuyo HI consiste

en la obtencin por el obligado tributario de un beneficio o

aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos

Rgimen jurdico de las contribuciones especiales

carcter potestativo recurso tributario comn a todos los entes locales Hecho Imponible => tributo "afectado" (coste obra o servicio) Sujetos Pasivos => personas especialmente beneficiadas (nexo causal) Base Imponible: repercutible hasta el 90% del coste de la obra/servicio (ponderacin segn inters general) coste real y no el presupuestado, exclusin de subvenciones Cuota tributaria: en funcin del beneficio SP Devengo: cuando se haya ejecutado la obra o prestado el servicio (fraccionable) Afectacin presupuestaria

Diferencias entre las figuras Diferencias entre impuesto, tasa y contribucin

especial naturaleza del HI actividad administrativa (T / CE)

Diferencias entre tasa y contribucin especial: inters general (CE) o particular (T) Diferencias entre tasa y precio pblico: coactividad monopolio

FACULTAT DE DRET

GUA DOCENTEDerecho financiero I( LLIC. DRET 2001) PRCTICAS

PROFESORA: DRA. PURIFICACION PERIS GARCIA

rea de Dret Financer i Tributari Facultat de Dret

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

ORDENACIN SISTEMATICA DE LAS PRACTICAS Primer bloque: prcticas parte general. Segundo bloque: procedimientos Prctica I: cuestiones generales sobre gestin tributaria. - Acceso a la pgina web de la AEAT. Visita a otros enlaces. Bsqueda de informacin para las prcticas siguientes. Consultas tributarias. Notificaciones. Prctica II: Procedimientos de gestin. - declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. - Procedimiento de comprobacin limitada. Prctica III: Procedimiento de inspeccin. - El procedimiento inspector. - Deberes de informacin. Prctica IV: Procedimiento de recaudacin. - Aplazamientos y fraccionamientos - Recargos. - Procedimiento de apremio. Prctica V: Infracciones y sanciones. - calificacin. - Procedimiento sancionador. Prctica VI: Procedimiento de revisin - Procedencia. - Recurso de reposicin. - Reclamacin econmico-administrativa.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Primer bloque: prcticas parte general.

PRCTICA 1 A) Entre los servicios pblicos y actividades administrativas siguientes, seale cules deben financiarse con cargo a tasas y cules con cargo a precios pblicos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Visitas al Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) . Derechos de matrcula para un curso de patrn de yate. Utilizacin de la red de alcantarillado municipal. Servicio municipal de recogida de basuras. Otorgamiento de la licencia de apertura de un establecimiento comercial. Concesin de licencia de pesca martima de altura Retirada y depsito de vehculos por la gra municipal. Utilizacin de los servicios de matadero municipal para el sacrificio de reses destinadas al consumo domstico. 9. Autorizacin para el traslado e inhumacin de cadveres. 10. Vigilancia y ordenacin del trfico en las inmediaciones del Luis Casanova. 11. Asistencia y estancia en una residencia de ancianos municipal. 12. Servicios para el control y vigilancia de la calidad de la denominacin de origen Utiel-Requena 13. Anlisis bacteriolgico de los servicios veterinarios del Ayuntamiento de Valencia, a peticin de parte. 14. Servicios de desratizacin prestados por el Ayuntamiento de Valencia (aunque hay empresas privadas que tambin lo ofrecen). 15. Inspeccin tcnica de vehculos. 16. Alumbrado de vas pblicas. 17. Proteccin civil. 18. Apertura de un cajero automtico con acceso directo desde la va pblica Normativa aplicable: arts. 13 y 24 LTPP; 20, 21, 41 y 42 LHL. PRCTICA 2 El pleno del Ayuntamiento de Valencia acord el 2 de marzo de 2010 la ampliacin de su paseo martimo. El importe total de las obras asciende a un milln de euros, segn presupuesto; el proyecto y la supervisin de la ejecucin del mismo se han encargado a una empresa privada que cobra por ello 250.000 . Por otra parte, el Ayuntamiento ha percibido del Ministerio de Fomento una subvencin de medio milln de euros. Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Tras el oportuno procedimiento, el Ayuntamiento comienza a presentar las liquidaciones a los obligados a su pago en junio de 2010, pero las obras no terminarn hasta el ao 2011. Cuestiones: 1. Con qu figura tributaria puede financiarse esta obra? Tiene el Ayuntamiento la capacidad de elegir entre las existentes? 2. Qu elementos tendramos en cuenta para determinar la base imponible oportuna? Cmo la determinaramos? 3. Es correcta la anticipacin del pago acordada por el Ayuntamiento? 4. Si al trmino de las obras su coste ascendiera a dos millones de euros, qu ocurrira? Y si la variacin del coste se produjera porque el paseo se ha construido con mrmol de Carrara en lugar de con gres de Onda, que era el material inicialmente previsto? Normativa bsica: arts. 2 LGT; 28, 29.2, 31 y 33 LHL.

LTPP: Ley 8/1989, de 13 de abril , de Tasas y Precios Pblicos. LGT: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. LHL: Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recordad que podis accedes a las bases de datos de la Biblioteca para buscar las normas!!!

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Prctica I: cuestiones generales a la gestin tributaria.- La Administracin tributaria: relaciones con los contribuyentes (derechos y deberes, informacin, etc). Pgina web de la AEAT. - Consultas tributarias.

1. PRCTICA 1. La AEAT: relaciones con los obligados tributarios. Entre en la pgina web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es y haga lo siguiente: 1 .- Informacin tributaria. - En "Normativa" busque la LGT 2003 y el reglamento de gestin Tributaria. Imprima los arts. relacionados con los obligados tributarios. - Indique por escrito, mirando el calendario, del contribuyente: los datos relevantes de octubre de 2009 ya quien afectan 2 .- Modelos y formularios - Busque el modelo para la representacin voluntaria y complete un nombrando un representante para usted como sujeto pasivo. (Para entregar) - Usted ha cambiado de domicilio fiscal del 1 de septiembre de 2008. Realice la comunicacin (para entregar): o Como particular. o Como empresario. 3 .- Analice los requisitos necesarios para poder utilizar la Oficina Virtual. Explique las ventajas que cree que se dan con las presentaciones telemticas 2 . CONSULTAS TRIBUTARIAS.

Normativa bsica: LGT, art. 88, 89, 90. Arts. 63 a 69 RGGI 1. Dados los frecuentes cambios que a lo largo de un mismo ao, experimenta la normativa tributaria, una fundacin, reconocida como entidad de utilidad social que tiene como objeto la cooperacin internacional, tiene dudas sobre algunas de las cuestiones que le afectan. La fundacin contacta con usted como persona experimentada en el Derecho Tributario ya la vista de las preguntas usted se plantea que tal vez se podra presentar una consulta tributaria. La fundacin firma convenios de cooperacin con entidades pblicas extranjeras mediante las cuales la fundacin facilita trabajadores a las entidades extranjeras. Los trabajadores cobran de la fundacin pero realizan los trabajos en el extranjero por tanto la fundacin necesita saber: - Las rentas que abona a los trabajadores estn sometidas en Espaa o no? - La fundacin debe practicar retenciones a estos trabajadores?. - Est obligada la fundacin en la presentacin de declaraciones por Impuesto sobre Sociedades?.

1 .- Puede usted hacer estas preguntas. Cul sera el procedimiento debe utilizar?.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Al tiempo que presenta la consulta en nombre de la Fundacin presenta una en nombre propio el 3 de julio de 2009 sobre la tributacin en el IRPF del perodo impositivo 2008 pero no tiene claro si la contestacin que le dan es vinculante o no, y, sobre todo, qu hacer ahora si han transcurrido 7 meses desde la presentacin, sin que haya recibido contestacin a ninguna de las formuladas y est plantendose recurrir la contestacin en el caso de que no le gustan. Preguntas:

2 .- Cules sern los efectos de las contestaciones?.Prctica II: Procedimientos de gestin. - Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias. - Procedimiento de comprobacin limitada.

1. INFORMACIN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE D. Jos quiere vender un piso, que est ubicado en la localidad asturiana de Villaviciosa, y ha decidido, con el dinero que obtenga, comprar un chalet en un pueblo valenciano, Foios. No obstante, le han comentado que tiene que pagar, entre otros, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvala) Ayuntamiento asturiano, por el piso que va a vender, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a la Consejera de Economa y Hacienda de la Generalitat Valenciana, por lo que va a comprar. Ahora bien, no sabe el precio que tiene que asignar a cada uno de los inmuebles, pues el piso est nuevo, pero el chalet est para rehabilitar.

1 .- Puede conseguir la informacin que desea de alguna administracin?. Tiene algn efecto en l?.Ya puestos, como le pica la curiosidad, ha sol solicitado informacin al ayuntamiento de Picassent, sobre el valor de la casa donde vive, que, de momento, no quiere vender, y por el valor de un cuadro original de un pintor de Chiva muy famoso que ha heredado. En la sol licitud l ha dado ya un valor a cada bien con la intencin de que si no le contestan en 6 meses, utilizarlos a su favor.

2 .-: es correcta esta actuacin?.2 . actuaciones de los particulares en la aplicacin de los tributos. DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES

Carmen tiene una ta inmensamente millonaria que resida en Santo Domingo. Como es muy buena sobrina, su ta ha decidido hacerle un regalo. Ha pensado que le sera de gran utilidad un precioso apartamento que tiene en primera lnea de playa en la costa de Jvea as como una cantidad de dinero que asciende a los 120.000 . La donacin se ha efectuado el 1 de mayo de 2009 y sabedora de que tiene que hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

la modalidad de donaciones, sabe que tiene un plazo de 30 das hbiles desde el da siguiente a la donacin para declarar el hecho imponible o para presentar auto liquidacin. El da 14 de mayo de 2009 decide declarar nicamente el apartamento de Jvea y omitir deliberadamente los 120.000 . Sin embargo, al da siguiente, despus de no haber podido dormir en toda la noche preocupada por lo que haba hecho, decide realizar otra declaracin que incluye los 120.000 (15-5-2009). El da 2 de julio de 2009 finalizaba el plazo para la presentacin del IRPF. Carmen, mareada con todo el tema de la declaracin de la donacin, realiz apresuradamente la autoliquidacin del IRPF, donde result una cuota a ingresar de 3.850 , presentndola e ingresando la deuda tributaria el mismo da 2. Al pasar una semana se da cuenta de que la autoliquidacin estaba mal calculada y que se haba olvidado practicar una serie de reducciones en la base imponible y una deduccin por inversin en vivienda habitual, que haca que al final la cuota a ingresar fuera nicamente de 1.800 .

Preguntas: 1 .- Qu tipo de acto realiza Carmen el da 14 de mayo de 2009? 2 .- Puede presentar una declaracin el 15 de mayo incluyendo los 120.000 ? Qu carcter tendr esta nueva declaracin? 3.-En cuanto a la autoliquidacin del IRPF, qu debera hacer Carmen para defender sus intereses?PROCEDIMIENTOS DE GESTIN. Mariola, periodista free lance, ha realizado su autoliquidacin por el IRPF, presentndola ante las oficinas de la Administracin tributaria dentro del plazo voluntario de ingreso. Con motivo de la verificacin de los datos de la autoliquidacin llevada a cabo por parte de los rganos de la Administracin, sta detecta que algunas de las retenciones declaradas no coincidan con los datos que obran en su poder. Por ello, sol licita la comparecencia Mariola para que aclare la informacin.

1 .- Puede la Administracin tributaria, en el supuesto indicado, sol licitar a la contribuyente que aporte los justificantes relativos al desarrollo de su actividad profesional?. 2 .- Qu clase de liquidacin puede dictar la Administracin en este supuesto?.Por circunstancias diversas, la situacin objeto de verificacin en el supuesto anterior pasa a constituirse en objeto de un procedimiento de comprobacin limitada inicindose mediante la notificacin a Mariola de la propuesta de liquidacin por considerar la Administracin tributaria que los datos que tiene en su poder son suficientes para formularla.

3 .- Es posible que un mismo objeto sea susceptible de comprobacin tanto en un procedimiento de verificacin de datos como en un procedimiento de comprobacin limitada?.Transcurre el plazo de 6 meses con los que cuenta la Administracin tributaria para la tramitacin del procedimiento sin que el mismo haya concluido por alguna de las causas previstas en el art. 133 LGT.

4 .- Piensa que cabe la posibilidad de que la Administracin pueda volver a reiniciarlo?.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Prctica III: Procedimiento de inspeccin. - El procedimiento inspector. - Deberes de informacin.

El procedimiento de inspeccin. D. Miquel Moliner es el propietario de la fbrica de calzado Mimol, situada en el municipio alicantino de Elda, que factura al por mayor distintos tipos de calzado de caballero y seora, as como calzado deportivo juvenil. El da 17 de septiembre de 2009 un Inspector-actuario y dos subinspectores se personan, durante el horario laboral, en las oficinas de la fbrica de calzado. El equipo de Inspeccin es atendido por D. Miquel. Despus de mostrar sus tarjetas identificativas, el Inspector-actuario entrega una comunicacin a D. Miquel Moliner en la que se hace constar que la Inspeccin inicia actuaciones de comprobacin e investigacin que se extender al IRPF de D. Miquel, correspondiente a los perodos impositivos de los aos 2004-2008 ambos inclusive. En la comunicacin de inicio de actuaciones se hace constar expresamente que el sector del calzado es uno de los sectores que constan en el 2009 como actividades comprobar. Miguel, consciente de que se ha retrasado en la declaracin del 2008 (tena que haberla presentado antes de 30 de junio de 2008), llama a su asesor para que presente, lo que ocurre el 22de septiembre de 209. El da 9 de abril de 2010, despus de haber concluido sus actuaciones de comprobacin e investigacin, El Inspector actuario alza cuatro Actos. A-La primera corresponde al perodo impositivo 2004 y en ella la Inspeccin no est de acuerdo con la aplicacin como gasto deducible la compra de dos automviles de gama alta, al entender que no han sido totalmente afectos al ejercicio de la actividad econmica, sino que han sido preferentemente de uso particular del titular de la actividad. El contribuyente se opone a la misma al alegando simplemente que ha prescrito el derecho de la Administracin a liquidar la deuda tributaria correspondiente a ese perodo impositivo y que la prescripcin debe ser aplicada, adems, de oficio por parte del Administracin tributaria. El Inspector-actuario al alega que la obligacin tributaria no ha prescrito porque consta en el expediente que a efectos del impuesto local de vehculos, el ayuntamiento de Elda le pidi que aportara la tarjeta tcnica los vehculos pues haban datos que no coincidan para confeccionar el recibo. En consecuencia, el contribuyente firma el acta en disconformidad. B-La segunda acta se corresponde con los ejercicios 2005 y 2006 y en ellos la Inspeccin no ha detectado irregularidad alguna, por el que es un acta de comprobado y conforme, firmada en conformidad por el contribuyente. C. - La tercera de las actas corresponde al perodo impositivo de 2007. La Inspeccin ha descubierto que el contribuyente vendi un local de negocio en el que antiguamente dispona de una zapatera y que no declar la ganancia patrimonial experimentado. El contribuyente no tiene nada que oponer a la Inspeccin y propone la formalizacin de un acta con acuerdo a fin de que la valoracin del inmueble se lleve a cabo por un perito independiente, nombrado segn

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

lo sealado en el art. 134 LGT, y no por los propios servicios de valoracin de la AEAT. La Inspeccin acepta y se formaliza un acta con acuerdo ajustndose a los requisitos previstos en el art. 155 LGT. D. - La ltima de las actas corresponde al perodo 2008. La Inspeccin regulariza la situacin tributaria del contribuyente al considerar que ste ha incumplido sus obligaciones tributarias y formula una propuesta de liquidacin que incluye intereses de demora y la correspondiente sancin por no declarar y dejar de ingresar la deuda tributaria. D. Miguel est totalmente en desacuerdo con esta acta al entender que ha presentado la correspondiente declaracinliquidacin, aunque de forma extempornea, habiendo efectuado el ingreso correspondiente. Por lo tanto firma el acta en disconformidad. En el plazo dado por el Inspector-Jefe para presentar alegaciones a las actas firmadas en disconformidad, que finaliza el da 25 de abril de 2009, D. Miquel formula sus alegaciones, expresando las circunstancias que motivaron su disconformidad con las referidas actas. El da 7 de noviembre de 2009, D. Miguel, sorprendido por el injustificable retraso, recibe, por fin, la notificacin de las correspondientes liquidaciones tributarias en las que se confirma la propuesta formulada por el Inspector-actuario en las actas. Cuestiones:

1 ) Analiza si se ajusta a Derecho el inicio, extensin, plazos, duracin y desarrollo del procedimiento inspector y explica, en su caso, las consecuencias derivadas de la actuacin inspectora. 2 ) Analiza si se dan los presupuestos legales que habilitan a la Inspeccin para formalizar un acta con acuerdo respecto al perodo de 2007. 3 ) Analiza los efectos que tiene la presentacin extempornea de la declaracin del IRPF correspondiente al ao 2008 en relacin a la propuesta de liquidacin contenida en el acta.Deberes de informacin. La Inspeccin de los tributos dirige un requerimiento de informacin al Banco "intertaronga.es" sobre ciertos movimientos de fondos en cuentas corrientes de D. Jorge Correa durante los aos 2005 a 2008. D. Jordi se encuentra sujeto a actuaciones de comprobacin relativas al IRPF e IVA de los perodos impositivos 2005, 2006 y 2007 que se iniciaron el 20 de febrero de 2008. Adems de la identificacin de las personas y de las cuentas en los que los movimientos tienen su origen o destino, la Inspeccin requiere a la entidad informacin sobre los conceptos por los que se han realizado. El banco se limita a informar sobre las personas y las cuentas pero no sobre el resto.

1 .- Qu requisitos de competencia y forma debe cumplir el requerimiento? 2 .- Podra argumentar el banco que la Inspeccin puede obtener los datos directamente del tercero sobre el que se sol licita informacin?

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

3 .- Podra negarse el banco a proporcionar informacin sobre movimientos realizados en el ao 208? 4 .- Puede recurrir la entidad el requerimiento?

Prctica IV: Procedimiento de recaudacin. - Aplazamientos y fraccionamientos. - Recargos. - Procedimiento de apremio. Aplazamientos y fraccionamientos. Diego Castillo tiene una empresa pequea con dos trabajadores que atraviesa dificultades econmicas dado que los clientes se retrasan en el pago. Diego casi no puede mantener su empresa, y ahora debe ingresar 6.200 por un trimestre de IVA. El caso es que no tiene esta cuanta y si los paga no sabe cmo podr continuar lleven adelante la actividad, ya que los proveedores ya le han advertido que si contina retrasndose en los pagos no le servirn ms mercancas. As que est pensando pedir un aplazamiento de la deuda.

Cuestiones: 1. La difcil situacin que atraviesa Diego, puede tener algn efecto en las condiciones para la concesin del aplazamiento que ha pensado solicitar?. 2 .- Debe presentar garanta para cubrir la deuda tributaria?. 3 .- deber soportar intereses de demora o recargos?. 4 .- redacte, en forma breve y clara, un escrito de solicitud de aplazamiento por seis meses y pago en tres veces despus de los seis meses, para DiegoRECARGOS. La sociedad "Mundicamp" no present la declaracin del Impuesto sobre Sociedades de 2008. Al plantearse la posible venta de la Sociedad en Global Planet. S.A. el gerente revis los papeles y pens que convendra poner en regla su situacin. De modo que, pasado 8 meses desde la conclusin del perodo voluntario de ingreso y sin haber recibido requerimiento alguno por parte de la Administracin, procedi a presentar la declaracin e ingresar en unidad de acto la cuanta resultante.

Qu recargo / s resulta / n aplicable / s? Procede o no aplicar sanciones? Deber abonar o no intereses de demora? Suponga que "Mundicamp" se limita a presentar la declaracin pero no ingresa. 4 meses ms tarde recibe la notificacin de la providencia de apremio que le remite "el rgano de recaudacin y es en ese momento cuando decide efectuar el ingreso. Qu recargo / s resulta / n aplicable / s? Procede o no aplicar sanciones? Deber abonar o no intereses de demora?

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

PROCEDIMIENTO DE APREMIO Carmen Barrancas present autoliquidacin del IRPF en el periodo voluntario de pago, pero no efectu el correspondiente ingreso, ya que tena dificultades transitorias de tesorera. Concluido el periodo voluntario -30 de junio-, recibi el 31 de julio la notificacin de la providencia de apremio correspondiente.

-Supone esta notificacin la apertura del perodo ejecutivo? Qu consecuencias tendr para Carmen la prctica de esta notificacin? Dispona de alguna alternativa, dadas sus dificultades de tesorera, al simple "no ingreso"? - De qu plazo dispone Carme para ingresar el do una vez notificada la providencia?. Si no estuviera de acuerdo con la liquidacin practicada por la AT en la notificacin, podra argumentarlo? Ante qu rgano?. En qu plazos?. dCarmen decidi no atender el requerimiento y por tal motivo y transcurrido el plazo para oponerse al apremio la Administracin Tributaria continu con la tramitacin del procedimiento embargando bienes de Carmen en cuanta suficiente para atender al pago de la deuda tributaria, los intereses de demora, los recargos oportunos as como las costas del procedimiento. A tal fin trabaron las cuentas bancarias, esto como el vehculo particular. En cambio no embargaron cuadros de gran valor que Carmen tena en su casa.

Se ha seguido correctamente el orden para embargar los bienes?. Es correcta la cuanta sobre la que embarga?. Cmo se hace formalmente este embargo?.Llegado el da de la subasta de los bienes embargados (a la que concurra un considerable nmero de licitadores), Carmen pag la cuanta debida antes de que se iniciara la subasta

Tiene alguna eficacia el pago realizado?. Habr subasta de los bienes embargados o no?Prctica V: Infracciones y sanciones. - Calificacin. - Procedimiento sancionador. CALIFICACIN. Determine si de las situaciones que se relacionan se desprende la comisin de una infraccin tributaria y, en su caso, como cabra sancionarla. 1 .- Cndida formul una consulta a la Administracin, en los trminos de la LGT, al recibir ciertos pagos por haber trabajado en el extranjero una temporada y tener duda de si eran rentas exentas o sujetos. A los cinco meses de haberla presentado la DGT le contesta afirmando que las rentas obtenidos por haber trabajado en el extranjero, son rentas exentas del IRPF segn dispone el art. 7 letra p de la Ley 35/2006. Dos aos ms tarde es objeto de una inspeccin tributaria en el curso de la cual se determina que las rentas no pueden calificarse como exentas, por lo que se procede a practicar por ejemplo, la Inspeccin la oportuna regularizacin tributaria. 2 - En un procedimiento inspector se detecta que la empresa investigada no ha practicado anotaciones contables por las operaciones realizadas en los seis ltimos meses. Despus de preguntar al gerente el motivo de esta irregularidad, este asegura que el contable dej la empresa y no han encontrado an una persona de confianza que pueda asumir sus tareas.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

3 .- Carlos ha impartido un curso de formacin sobre "cmo cumplir las obligaciones fiscales por internet" el personal de la Conselleria de Justicia por lo que ha recibido un importe total de 4.500 menos las retenciones oportunas referidas al IRPF. Como la hora de presentar la declaracin del IRPF no ha recibido certificacin alguna por parte de Conselleria respecto al curso ha decidido no incorporarlo a su declaracin del IRPF, por lo que en lugar de un resultado a ingresar (350 si hubiera incluido los ingresos del curso) le ha dado un resultado a devolver de 890 . 2. Califique la infraccin tributaria y calcule la sancin aplicable. La Inspeccin ha realizado actuaciones de comprobacin e investigacin ante una empresa siguiendo los Planes de Inspeccin. La comprobacin inspectora pone de manifiesto anomalas que incrementan la base imponible del Impuesto de Sociedades (la base declarada por el contribuyente en la declaracin fue de 250.000 ) en 35.000 que se desglosan de la siguiente manera: - La inspeccin detecta 3.500 de gastos contabilizados que no tienen justificacin documental. - Han aparecido facturas falsas de proveedores por importe de 5.000 . - Se han descubierto ingresos no declarados ni contabilizados por importe de 25.000 - La empresa ha contabilizado un gasto por importe de 1.500 que la Inspeccin considera no deducible aunque el contribuyente aporta al procedimiento varias resoluciones y sentencias de Tribunales menores donde en todas se considera la partida en concreto gasto deducible. En el perodo objeto de comprobacin el contribuyente tena derecho a unas deducciones en cuota de 23.000 y ha hecho pagos fraccionados por importe de 7.500 . La empresa est sometida al rgimen general de sociedades tributando al 30% en el ao de la inspeccin. El resultado de las actuaciones de comprobacin e investigacin quedan reflejados en la propuesta de regularizacin que acompaa el acta de la Inspeccin como sigue, propuesta que es aceptada por el contribuyente firmando en conformidad el acta y procediendo a solicitar inmediatamente el aplazamiento de pago. Datos declarados por el contribuyente en autoliquidacin Resultados operaciones declaradas 250.000 75.000 (- 23.000) 52.000 (- 7.500) 44.500 Regularizacin propuesta por Inspector actuario 285.000 85.500 (- 23.000) 62.500 (- 7.500) - 55.000 10.500

Base imponible cuota ntegra (30%) Deducciones cuota lquida Retenciones y pagos frac. Ingresado en autoliquidacin cuota descubierta y pendiente de ingreso

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Prctica VI: Procedimiento de revisin - Procedencia. - Recurso de reposicin. - Reclamacin econmico-administrativa. Procedimiento de revisin. 1. Determine la va de revisin procedente en los siguientes casos: - Hemos detectado un error en la autoliquidacin del IRPF del ao 2008 por la que ingresaremos ms de lo que nos corresponda - En el recibo del IBI observamos que nuestro NIF no se corresponde con el de la liquidacin, aunque - Nos han notificado la comprobacin del valor de un inmueble que hemos comprado lo que supone un aumento de la liquidacin tributaria que ya habamos satisfecho. que los datos del inmueble y el resto de los datos personales s son las nuestras. - Nos han repercutido el 16% IVA en la adquisicin de una vivienda, siendo el tipo correcto el 7% Recurso de reposicin y reclamacin econmico administrativa Delfi y Rosa, dos amigas, deciden invertir sus ahorros en la adquisicin de un apartamento en comn en Playa Dulce, Almera. Una vez instaladas en su nuevo apartamento, Rosa recibe una comunicacin de la Oficina Liquidadora de Tributos de Almera donde se le comunica el inicio de actuaciones de comprobacin de valor del inmueble al mismo tiempo que se le notifica una propuesta de liquidacin respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados. Rosa estudiante detenidamente la comunicacin da cuenta de las siguientes circunstancias: - La comprobacin de valor no se encuentra suficientemente motivada al no tener datos concretos del inmueble sino fechas genricas de edificacin. - La propuesta de liquidacin va referida al valor total del inmueble cuando Rosa es propietaria al 50% segn consta en la escritura pblica en la que se formaliz la compraventa. A Rosa le han dicho que puede recurrir pero no lo tiene claro. - Qu vas cuenta Rosa por oponerse a la comunicacin de la Oficina Liquidadora?. - Ante qu rgano debe presentar?. - En qu plazo?. - La oposicin al acto supone por s mismo suspensin de la liquidacin notificada?. - Redacte un escrito de interposicin de recurso de reposicin para Rosa.

Dra. Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Rgimen Presupuestario de las Comunidades Autnomas. La aprobacin de los presupuestos y de la normativa presupuestaria. Principios generales de los Presupuestos autonmicos.

Rgimen presupuestario de las Corporaciones Locales. Contenido, funcin y estructura del Presupuesto local. Los principios presupuestarios locales. El ciclo presupuestario local.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Al contar con una estructura semejante al Estado central en trminos generales se sigue el mismo procedimiento de elaboracin, aprobacin y ejecucin que a nivel estatal, elaboracin por el ejecutivo, aprobacin por el legislativo y ejecucin por el ejecutivo. pueden aprobar sus propias leyes generales presupuestarias, para tanto ser en el mbito concreto de cada comunidad donde se ver la regulacin detallada. La LGP es supletoria en las materias no reguladas por la Comunidad.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

autonoma poltica y financiera Artculo 156.

tienen competencia exclusiva para elaborar y aprobar sus propios presupuestos.

Las Comunidades Autnomas gozarn de autonoma financiera para el desarrollo y ejecucin de sus competencias con arreglo a los principios de coordinacin con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los espaoles. Las Comunidades Autnomas podrn actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudacin, la gestin y la liquidacin de los recursos tributarios de aqul, de acuerdo con las Leyes y los Estatutos.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

art. 21 LOFCA ( Ley orgnica de Financiacin de las Comunidades Autnomas LO 8/1980):

Principios de unidad y universalidad: Los presupuestos han de incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Comunidad y sus organismos autnomos y entidades.. Anualidad presupuestaria. prrroga automtica en el caso de que no hayan sido aprobados en tiempo y forma elaborarse con criterios homogneos que hagan posible su consolidacin con los presupuestos del Estado. Estabilidad presupuestariaPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

corresponde en exclusiva a la Comunidad Autnoma. control interno lo llevar a cabo la Intervencin General de la Comunidad control externo corresponde al parlamento autonmico y al Tribunal de Cuentas autonmico (en la Comunidad Valenciana, la funcin est encomendada a la Sindicatura de Cuentas) Sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas estatal tambin es competente en este control externo. En efecto los rganos autonmicos pueden fiscalizar pero la competencia sobre control jurisdiccional corresponde en exclusividad al Tribunal de Cuentas estatal.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

las Corporaciones Locales ( los municipios y provincias) carecen de potestad legislativa, por lo que ser la normativa bsica estatal la que contemplen la materia presupuestaria. Dos son las leyes que regulan la materia presupuestaria, la Ley 7/1985 LRBRL y RDL 2/2004, texto refundido de las HHLL (ttulo VI) El rgimen presupuestario local es sustancialmente idntico al estatal. Tambin se encuentra prevista la prrroga automtica de los presupuestosPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Competencia: corresponde al Pleno la aprobacin. Universalidad y unidad Anualidad Especialidad. No afectacin. nivelacin: el presupuesto general se aprueba sin dficit inicial. Publicidad.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Art. 112 LRBRL y 162 LHHL Definicin. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen

la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de las

obligaciones que, como mximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autnomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, as como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la entidad local correspondiente.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

presupuesto general + anexos Art. 165. presupuesto general, atender al cumplimiento del principio de estabilidad y contendr Los estados de gastos y los estados de ingresos las bases de ejecucin, que contendrn la adaptacin de las

planes y programas de inversin y financiacin que, para un plazo

Artculo 166. Anexos al presupuesto general

disposiciones generales en materia presupuestaria a la organizacin y circunstancias de la propia entidad.

de cuatro aos, podrn formular los municipios y dems entidades locales de mbito supramunicipal. programas anuales de actuacin, inversiones y financiacin de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular nico o partcipe mayoritario la entidad local El estado de consolidacin del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsin de sus organismos autnomos y sociedades mercantiles. El estado de previsin de movimientos y situacin de la deuda

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

art. 167.1 LHHLL encomienda al Ministerio de Economa y Hacienda el establecimiento, con carcter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza econmica de los ingresos y de los gastos, as como las finalidades u objetivos que con estos ltimos se propongan conseguir. Estructura: ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de

diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades localesPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Formacin del proyecto del Presupuesto. El Presidente de la entidad local formar el Presupuesto General y lo remitir, informado, por la intervencin y con los anexos y documentacin complementaria, al Pleno de la Corporacin antes del da 15 de octubre para su aprobacin, enmienda o devolucin.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Aprobacin inicial. La aprobacin del presupuesto corresponder al Pleno de la Corporacin, sin que se precise para ello ninguna mayora cualificada, bastando el voto favorable de la mayora simple de los miembros presentes. Exposicin pblica. Una vez aprobado se expondr al pblico, previo anuncio en el Boletn Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autnoma uniprovincial, durante un plazo de 15 das hbiles, a fin de que puedan presentarse reclamaciones por las personas legitimadas para ello, disponiendo la Corporacin de un plazo de un mes para resolverlas. Aprobacin definitiva. Dos supuestos:

Que no se formule reclamacin alguna durante el perodo de exposicin pblica, en cuyo caso el Presupuesto se considerar definitivamente aprobado, sin que sea necesaria la adopcin de un nuevo acuerdo. Que se presenten reclamaciones, en este caso, debern resolverlas en el plazo de un mes, como hemos visto anteriormente, requirindose acuerdo expreso, por el que se resuelvan las reclamaciones y se apruebe definitivamente el Presupuesto.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Publicacin. aprobado el Presupuesto, se insertar por captulos en el tabln de anuncios de la Corporacin y en el BOP /DOG sin perjuicio de su publicacin en el Boletn de la propia Corporacin cuando existiere. Deber remitirse copia a la Administracin del Estado y a la Comunidad

Si aprobados los presupuestos hay necesidad de crditos extraordinarios o suplementarios, ha de aprobarse por el pleno, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de aprobacin de presupuestos.

El edicto por el que se anuncia la aprobacin definitiva se haya publicado en el BOP antes de comenzar el ejercicio econmico que debe regir, en cuyo caso entrar en vigor el 1 de enero siguiente. O que se haya publicado una vez iniciado el ejercicio, por lo que el Presupuesto entrar en vigor el da de su publicacin. Durante el tiempo entre el 1 de enero y el da de su publicacin tuvo vigencia el Presupuesto prorrogado del ejercicio anterior.

Fecha de entrada en vigor. Dos posibilidades:

Autnoma.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

la ejecucin se atribuye en su totalidad al Presidente de la Corporacin. En cuanto al control interno se desarrolla para la Intervencin General, el control externo le corresponde al Pleno de la Corporacin y al Tribunal de Cuentas.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Reclamacin en el proceso de aprobacin inicial (ante el Pleno) y tras la aprobacin definitiva (contencioso administrativo) causas tasadas:los trmites establecidos en la Ley. omisin del crdito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro ttulo legtimo. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relacin a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que est previsto.

Por no haberse ajustado su elaboracin y aprobacin a

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Presupuestos participativos. herramienta de democracia participativa o de la democracia directa que permite a la ciudadana incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos .

participacin directa de la con el fin de establecer las principales

PARA QU SIRVEN LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS?.

Primera experiencia de presupuesto participativo: 1989 Porto Alegre . A travs de un sistema asambleario, se cre una estructura que permitiese a los ciudadanos incidir en las decisiones sobre el gasto municipal. demandas y preocupaciones de los vecinos en materia de inversiones pblicas e incluirlas en el presupuesto anual, priorizando las ms importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.

asentamiento de la idea de una ciudadana activa, haciendo partcipe al

QU APORTAN LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS?.

vecino y vecina de la marcha de la ciudad. Entender la gestin pblica como algo que tiene que ver con nuestras vidas, y que podemos no solo participar, sino tambin decidir sobre estos asuntos pblicos. Mayor transparencia y eficiencia en la gestin municipal, al compartir entre todos el debate acerca de en qu se van a gastar nuestros impuestos Mejora de la comunicacin entre administracin y ciudadanos, generando espacios de interlocucin entre polticos, vecinos, colectivos y tcnicos.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Es un proceso abierto a todo el mundo, que posibilita la participacin directa de todas las personas, superando as la lgica participacin representativa, que se limita a la accin de votar cada cuatro aos. proceso autorregulado, es decir, que son los propios participantes los que deciden cmo deben ser las reglas del juego que deben regir el proceso. Fomenta la reflexin activa y la solidaridad por cuanto todos los vecinos y vecinas tienen la oportunidad del conocer y dialogar sobre los problemas y demandas del resto. en definitiva apropiacin de los asuntos pblicos por parte de la ciudadana, lo que en el fondo constituye la esencia de la democraciaPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

sumario I. Configuracin histrica de la funcin de control. II. Contenido de la funcin de control.

III. Tipos de control. IV. El control interno. V. El control externo por el Tribunal de Cuentas.

VI. El control externo por las Cortes.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Configuracin histrica de la funcin de control. Lgica consecuencia del poder de autoimposicin: El pueblo soberano aprueba sus impuestos a travs de sus representantes. Autorizado el Ejecutivo por la LPG a gastar el legislativo debe controlar lo ejecutado La necesidad del control del presupuesto se resume en

la exigencia de dar efectividad a las disposiciones de la Ley de Presupuestos.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Contenido de la funcin de control. Todos los sujetos responsables de la gestin de los PG.

Responsabilidad contable. Todas las actuaciones que impliquen asuncin de obligaciones y compromisos de gasto, tanto objetiva como temporalmente. Cada una de las fases de gestin del gasto. Objetividad en el control. rganos no dependientes jerrquicamente.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

CONTROL DEL PRESUPUESTO. CLASIFICACIONES: ATENDIENDO AL PODER PUBLICO QUE LO

EJERCE: CONTROL ADMINISTRATIVO O INTERNO. CONTROL PARLAMENTARIO (CONTROL EXTERNO). CONTROL JUDICIAL.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

CONTROL DEL PRESUPUESTO. CLASIFICACIONES: EN FUNCION DEL MOMENTO EN QUE SE

REALIZA: CONTROL PREVENTIVO. CONTROL CONCOMITANTE. CONTROL A POSTERIORI. EN FUNCION DEL OBJETO DE CONTROL: CONTROL DE INGRESOS.

CONTROL DE GASTOS.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

CONTROL DEL PRESUPUESTO. CLASIFICACIONES: EN FUNCION DE QUIEN OSTENTA LA INICIATIVA DEL

EJERCICIO. CONTROL DIRECTO O PROPIO: LA ADMNISTRACION. CONTROL INDIRECTO O IMPROPIO: LOS PARTICULARES. DEPENDIENDO DE SI LO REALIZAN ORGANOS DISTINTOS DE

LOS ORGANOS GESTORES DEL GASTO: CONTROL ESPECIFICO. CONTROL JERARQUICO.

EN FUNCION DE LA FINALIDAD DEL CONTROL: CONTROL DE LEGALIDAD. CONTROL DE OPORTUNIDAD. CONTROL DE EFICACIA.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

El control interno atribuido a un conjunto de rganos a cuya cabeza se

encuentra la Intervencin General de la Administracin del Estado. Tiene el rango de Direccin General encuadrada en el Ministerio de Economa y Hacienda. Las funciones se ejercitan bien por el propio Interventor General o por los Interventores Delegados. Defensa y Seguridad Social tienen sus propias Intervenciones

Delegadas.

FUNCIONES a) funciones de control. funcin interventora o control de legalidad y control de eficiencia. b) otras funciones: control financiero permanente, auditora pblica, control administrativo de los gastos reservados.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Funcin interventora Arts. 154, 155, 156 LGP Es el control interno de legalidad. Objeto controlar antes de

ser aprobados: todos los actos de la administracin del estado y sus

organismos autnomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido econmico as como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudacin, inversin o aplicacin en general de los fondos pblicos, con el fin de

asegurar que la Administracin se ajusta a las disposiciones aplicables en cada casoPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Funcin interventora se realiza al mismo tiempo que se produce el gasto y acompaa a ste en los sucesivas fases del procedimiento que le sirve de cauce. Control preventivo o concomitante a diferencia del control externo =posteriori. El resultado de la intervencin puede ser de conformidad o de disconformidad con el acto a expediente de control. Puede ser favorable aun cuando haya observado defectos en el expediente siempre que los requisitos o trmites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto queda condicionada a su subsanacin. En estos casos el procedimiento del gasto no se interrumpe. El informe tiene efectos suspensivos en los siguientes supuestos: insuficiencia de crdito o el propuesto no sea adecuado. quien pretende realizar el gasto es rgano incompetente. se aprecien graves irregularidades en la documentacin. omisin de requisitos o trmites, que a juicio de la Intervencin sean esenciales. derive de comprobaciones materiales de obras, adquisiciones, suministros o servicios. El rgano al que afecte el reparo puede allanarse o disentir. La discrepancia se resuelve en primera instancia por la Intervencin y en ltima por el Consejo de Ministros.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Auditoria Moderno control de legalidad. Arts. 162 a 165 LGP abarca la comprobacin de todos los ingresos y pagos

realizados as como de los documentos justificativos de los mismos y de los asientos contables. No es un control simultneo a la gestin, realizndose de forma global y no operacin por operacin. Plan anual de Auditoras Se lleva a cabo por los Interventores DelegadosPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Control financiero permanente Arts. 157 a 161 LGP finalidad verificacin de una forma continua realizada a travs

de la correspondiente intervencin delegada, de la situacin y el funcionamiento de las entidades del sector pblico estatal en el aspecto econmico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les

rigen y, en general, que su gestin se ajusta a los principios de buena gestin financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

plan anual de control financiero permanente elaborado por la

IGAE, que podr ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Control financiero permanente Las actuaciones se documentarn en informes. Anualmente se elaborar un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio. La IGAE podr formular informes de actuacin derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuacin para los rganos gestores contenidas en los informes anuales de control financiero permanente cuando se den algunas de las circunstancias siguientes: Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestin controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solucin Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el rgano de control. Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto. en caso de disconformidad del titular del departamento, se elevarn al Consejo de Ministros a travs del Ministro de Hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Consejo de Ministros sern vinculantes tanto para los rganos de gestin como de control. La IGAE realizar un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Control de los gastos reservados Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilizacin y control de los

crditos destinados a gastos reservados Toda la informacin relativa a los crditos destinados a gastos reservados y su utilizacin tienen a calificacin de secreto oficial. Por eso: Los acuerdos de autorizacin, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, as como la expedicin de las correspondientes propuestas de pago, que hayan de realizarse con cargo a los crditos de gastos reservados, no requerirn justificacin documental, sin perjuicio de los titulares de los Departamentos Ministeriales dictarn, previo

informe del IGAE, las normas internas necesarias para asegurar que el uso de los fondos procedentes de los crditos de gastos reservados se realiza, por las autoridades del Estado a quienes se les asignen, nicamente para financiar las actividades sealadas Una vez aprobadas, estas normas internas se remitirn a la Comisin parlamentaria correspondiente.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

CONTROL EXTERNO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS. Art. 136 CE el Tribunal de Cuentas es el supremo

rgano fiscalizador de los cuentas y de la gestin econmica del estado y del sector pblico. Depende directamente de las Cortes Generales la dependencia de las Cortes no lo transforma en un

rgano del Parlamento. ejerce las funciones por delegacin de ellas en el examen y comprobacin de la Cuenta General del estado.

Art. 248 Tratado de la Unin: tribunal de Cuentas

Europeo fiscaliza ingresos y gastos de la Comunidad (tambin en los EM). Purificacin Peris GarcaDerecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

FUNCIONES Ley Orgnica del Tribunal de Cuentas( 2/1982, 12 de

mayo); ley 7/1988. de 5 de abril de funcionamiento del Tribunal. a) Funcin fiscalizadora. fiscalizacin externa,

permanente y consuntiva de la actividad econmica administrativa del sector pblico, para comprobar el sometimiento de tal actividad a los principios de legalidad, eficiencia y economa. FUNCION JURISDICCIONAL. Responsabilidad contable.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Funcin fiscalizadora Arts. 9 y 11 LOtctas, objeto ilimitado, entre otras: examen y comprobacin de la Cuenta General del estado. contratos celebrados por la administracin del estado y el resto de entidades del sector pblico situaciones y variaciones del patrimonio del estado y el resto de entidades del sector pblico. crditos extraordinarios y suplementarios, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y otras modificacionesPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Funcin fiscalizadora Ambito. Todo el sector pblico. A estos efectos integran el sector

pblico:

Administracin del estado. Comunidades Autnomas. Corporaciones locales. entidades gestoras de la Seguridad Social Organismos autnomos sociedades estatales y otras empresas pblicas.

Los resultados de la fiscalizacin se expresan mediante

informes que el tribunal de Cuentas tiene que remitir anualmente a las Cortes.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Funcin jurisdiccional concepto de responsabilidad contable art. 38.1 LOTCtas. " el que por

accin u omisin contraria a la ley origine perjuicio a los caudales pblicos queda obligado a la indemnizacin de los daos y perjuicios causados. ASPECTOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE Sujetos responsables: Estn sujetos a la jurisdiccin contable todas aquellas personas que tengan a su cargo la utilizacin de caudales o efectos pblicos. concepto ms amplio que el de funcionario. tanto personas fsicas como jurdicas. Accin causante de un dao. Es necesario que el sujeto realice una accin u omisin y que de ella se derive un dao para a la Hacienda Pblica, y que exista la necesaria relacin de causalidad. El dao ha de ser material, antijuridicidad. La accin o omisin ha de ser contraria a la ley. Se excluye el supuesto de obediencia debida. Culpabilidad. Se requiere que la accin sea dolosa o culposa.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Funcin jurisdiccional Clases de responsabilidad. Dos clases. directa: son responsables directos aquellos que hayan

ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisin de los hechos, o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecucin. Subsidiaria: son responsables subsidiarios aquellos que por negligencia o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones hayan dado ocasin directa o indirecta a que los caudales pblicos resulten menguados. Finalidad: apreciacin de la responsabilidad y sealamiento de la correspondiente indemnizacinPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. ARTS. 176 A 182 LGP. Art. 176 LGP: Obligacin de indemnizar a la hacienda

Pblica los daos y perjuicios causados por las autoridades y dems personal de cualquier orden que por dolo, culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infraccin de las disposiciones legales. Totalmente compatible con otras responsabilidades: disciplinaria y penal.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

TIPOS DE INFRACCION ( art. 177 LGP) alcance o malversacin en la administracin de fondos pblicos.

Responsabilidad contable de LOTCtas Administrar los recursos y dems derechos sin sujecin a las normas sobre procedimientos de liquidacin, recaudacin o ingreso. Comprometer gastos y ordenar pagos sin crdito suficiente para realizarlos o con infraccin de LGP o de LPGE. Dar lugar a pagos indebidos. No justificar la inversin de fondos a que se refieren los arts. 78 y 79 o subvenciones. Cualquier otro acto o resolucin con infraccin de LGP. La naturaleza de todas estas infracciones es civil, aunque se exija en va administrativa.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Otros sujetos responsables Tambin son responsables en los mismos casos los

interventores y los ordenadores de pago que hayan actuado en los casos citados sin haber salvado su actuacin. Procedimientos de responsabilidad patrimonial: De dos tipos: 1.- ante el Tribunal de Cuentas. Alcance o malversacin. 2.- en expediente administrativo instruido al efecto en

los dems casos sin perjuicio de notificar al TCtas..Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

CONTROL EXTERNO PARA LAS CORTES Se denomina control poltico al ejercido por el

Parlamento. El control parlamentario puede llevarse a cabo en momentos distintos: durante la ejecucin del presupuesto, es previo o

concomitante. una vez concluida la ejecucin o control a posteriori. Este consiste en el examen y aprobacin de la Cuenta General del estado que es un resumen contable de la actividad financiera del estado. Con ella se cierra el ciclo presupuestario.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

control concomitante. Durante la ejecucin las Cortes ejercitan el control sobre la

base de los informes o memorias extraordinarias o de las mociones o notas que remite el Tribunal de Cuentas. Las Cortes pueden instar al Tribunal a que practique determinadas investigaciones. Por otra parte el Ministro de Economa y Hacienda est obligado a remitir mensualmente a las Cortes determinados datos relativos a la ejecucin del Presupuesto. Las Cortes no cuentan con instrumentos parlamentarios especficos de control financiero, pudiendo acudir a los medios normales de control poltico, como interpelaciones, comisiones de investigacin, etc.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

control a posteriori. Cuenta General del estado: es un documento contable en el

que se registra fundamentalmente la ejecucin de los Presupuestos, integrado por las cuentas de todos los entes pblicos del sector estatal. Se forma por la Intervencin General antes del 31 de octubre del ao siguiente, pasndose seguidamente al Tribunal de Cuentas para su examen y aprobacin. Este examen y aprobacin ha de tener lugar en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se han rendido las cuentas. Tras el examen es elevado a las Cortes Generales para la aprobacin de la Ley de Cuentas finalizando en este momento el ciclo vital del PresupuestoPurificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

El presupuesto el Estado pasa durante su vida por diversas fases que se repiten cclicamente. Pueden distinguirse fundamentalmente tres: formacin, ejecucin y control. El control no sucede siempre cronolgicamente a la ejecucin, sino que en algunas ocasiones como veremos, la acompaa.En cada una de estas fases tiene el predominio un rgano distinto del estado. elaboracin: corresponde al gobierno. aprobacin del proyecto: corresponde al parlamento. ejecucin: ejecutivo. control: ejecutivo, parlamento y Tribunal de Cuentas. A su vez, la formacin se descompone en dos fases: elaboracin y aprobacin del proyecto.

De este modo el ciclo presupuestario viene a reflejar el juego e contrapesos caractersticos de la divisin de poderes, en la que el moderno derecho presupuestario tiene su base.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

FASE DE FORMACION Elaboracin: corresponde al Gobierno redactar y presentar a las Cortes el proyecto de ley. Art. 134.1 y 3 CE; arts. 36.5 y 37.1 LGP Aprobacin: del proyecto de ley en Ley Corresponde al Parlamento. ARTS. 66.2 Y 134.1 CE

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

corresponde al Gobierno redactar y presentar a las Cortes el proyecto de ley. Art. 134.1 y 3 CE; arts. 36.5 y 37.1 LGP. 1.- confeccin de anteproyectos parciales. 2.- redaccin del anteproyecto general y aprobacin por el Gobierno del proyecto. 3.- remisin del proyecto a las Cortes.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

del proyecto de ley en Ley Corresponde al Parlamento. ARTS. 66.2 Y 134.1 CE. a) FASES DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO. Primera: debate de la totalidad del Proyecto en el Congreso de los Diputados Segunda: proyecto pasa a la Comisin de Presupuestos del Congreso, donde se debate el texto articulado y el estado de gastos. Dictamen de la Comisin. Tercera: Debate final por el Pleno del Congreso. Cuarta: traslado al Senado. Quinta: remisin al Congreso para su aprobacin final B) limitaciones a la iniciativa parlamentaria. fondos consolidados: (ejemplo amortizacin de Deuda Pblica) Restricciones al derecho de enmienda. art. 134.6 CE. (arts. 133 a 135 del reglamento del Congreso; arts. 148 a 151 Reglamento del Senado tcnica de la enmienda constructiva Existencia de crditos no limitativos: ampliables, opcionales y de accin coyuntural, posibilidad de transferencias, compromisos de gastos de carcter plurianual. Prrroga automtica del presupuesto.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

art. 134. 5 Ce. arts. 55 y ss LGP 1. Crditos extraordinarios: son aquellos que van destinados a financiar gastos que no fueron previstos en la Ley de Presupuestos y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente. 2. Suplementos de crdito: aquellos que incrementan un crdito inicial que resulta insuficiente y no tena la condicin de ampliable. Se financian a travs del Fondo de contingencia, que asciende al 2% del lmite de gasto fijado para el ejercicio presupuestario. 3. Anticipos de tesorera: adelanto econmico para hacer frente a una obligacin urgente, cuyo importe se compensar en un futuro. Art. 60LGP. medida provisional, para evitar perjuicios econmicos, y que no se paralice la actuacin del Estado. 4.- transferencias de crditos. Art. 52 LGP. simples ajustes de crditos entres las diferentes partidas presupuestarias de una misma seccin presupuestaria 2.- crditos ampliables. Art. 54 LGP. Previstos especficamente en los propios presupuestos si se cumplen los requisitos legalmente previstos. 3.- generacin de crditos. Art. 53 LGP. ingresos no habituales. 4.- incorporacin de remanentes. Art, 58 LGP. Remanente: diferencia entre los crditos autorizados y las obligaciones reconocidas con cargo a los mismos.

Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

Ejecutivo, en concreto a cada Administracin gestora de los gastos aprobados. FASE DE CONTROL Interno: por la propia Administracin: Intervencin General del Estado. Arts. 140 y ss LGP Externo: ART. 136 CE poltico: Parlamento. fiscalizador y jurisdiccional: Tribunal de Cuentas. LOTctas 2/1982.Purificacin Peris Garca Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

PRIMERA F ASE: ORDENACION DEL GASTO Autorizacin del gasto. Acto mediante el cual el rgano competente para gestionar un gasto acuerda realizarlo por una cuanta cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de la consignacin presupuestaria. La autorizacin constituye la iniciacin del procedimiento del gasto pero no impli