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FINANZAS CATEDRATICA: ABG. YOLANDA SANABRIA 2014 EDUARDO MONTENEGRO 3er. Curso Derecho

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FINANZAS

CATEDRATICA: ABG. YOLANDA SANABRIA

2014EDUARDO MONTENEGRO

3er. Curso Derecho

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Introducción.La Constitución Nacional en la SECCION II, DE LA ORGANIZAZION FINANCIERA, ART. 178 - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO establece: Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

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CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL.

En el Art. 178 DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, la CN establece: para el cumplimiento de sus fines el estado establece impuestos, tasas, contribuciones, y demás recursos, explota por sí o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales establece regalías, royalties, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales, organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan, contrae empréstitos internos o internacionales destinados a programas nacionales de desarrollo, regula el sistema financiero del país y organiza fija y compone el sistema monetario.

GENERALIDADES.Los ingresos públicos son variados y sus características económicas financieras y jurídicas

son distintas para cada uno de ellos o al menos, para ciertos grupos de ingresos. Esto es así porque ciertos ingresos provienen de la renta de los particulares como los impuestos y las tasas y otros se originan en el propio patrimonio del estado como ser la enajenación de bienes fiscales. El fundamento de los ingresos públicos se encuentra en la necesidad en que el estado se haya de atender a las necesidades públicas, que crecen constantemente lo que determina, también un aumento de los ingresos públicos.

LOS INGRESOS PÚBLICOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÓN. LOS INGRESOS PUBLICOS PUEDEN SER:

1) ORDINARIOS. 1.1 De derecho privado: dominios del estado u originarios. 1.2 De derecho público: impuestos, tasas, contribuciones, parafiscales o derivados.

2) EXTRAORDINARIOS: Crédito público. Emisión de papel moneda. Impuestos extraordinarios. Enajenación de bienes del estado.

DE LOS INGRESOS PUBLICOS ORDINARIOS. Un ingreso es ordinario o corriente cuando se produce regular o normalmente en cada

ejercicio financiero y sirven para atender las necesidades regulares de la administración pública, son constantes y periódicos y provienen de la renta, ejemplo: ingresos provenientes de los impuestos al consumo, a la renta, etc. Son ingresos extraordinarios los que se recaudan para cubrir necesidades imprevistas o eventuales del estado, requieren leyes especiales como las que permiten realizar obras públicas autorizando la emisión de empréstitos, la creación de recursos para atención de gastos provenientes de inundaciones, epidemias, terremotos, etc., no tienen el carácter de periodicidad. Los ingresos públicos ordinarios de derecho privado provienen del patrimonio del estado, los ingresos públicos ordinarios de derecho público son los que el estado recauda actuando como autoridad en uso de su poder coercitivo, en tal forma que el particular está obligado cuando concurren las circunstancias previstas en la ley a ceder una parte de sus rentas o bienes al estado como sucede en los impuestos tasas y contribuciones.

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SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS ORDINARIOS DE DERECHO PÚBLICO.

Los ingresos ordinarios de derecho público pueden ser: impuestos, tasas, contribuciones, parafiscales o derivados.

1) El impuesto: es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas integrantes de un estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente, según su capacidad contributiva, conforme a los principios generales de tributación, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles.

2) La tasa: es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público divisible, en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben, por ejemplo, alumbrado público, correo y teléfono, barrido de las calles, etc.

3) La contribución: es una obligación pecuniaria única impuesta por el estado para compensar una ventaja diferencial o plusvalía, obtenida por el propietario de un inmueble beneficiado con motivo de la realización de obras públicas.

4) Parafiscales: Son tributos que participan de la naturaleza del impuesto por su gravitación económica sobre el consumidor pero no tienen figuración específica en el presupuesto del estado, se destinan a financiar gastos extras (por ejemplo para solventar una campaña contra el dengue)

SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS EXTRAORDINARIOS.

Crédito público, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios, enajenación de bienes del estado.

BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS DEL ESTADO SEGÚN EL CODIGO CIVIL.

Son bienes de dominio público del estado: las bahías, puertos y ancladeros, los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales y estos mismos cauces, las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias, los lagos navegables y sus álveos, los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas en utilidad de sus habitantes. Los bienes del dominio público del estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Son bienes de dominio privado del estado: las islas que se formen en toda clase de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a particulares, los terrenos situados en los límites de la república que carezcan de dueños, los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. La explotación y aprovechamiento de estas riquezas se regirá por legislación de minas, los bienes vacantes y mostrencos o de las personas que mueren intestadas sin herederos, los bienes del estado no comprendidos entre los bienes de dominio público del estado o no afectados al servicio público

DOMINIO TERRITORIAL, SEGÚN LA LEY DEL INDERT.Corresponde al estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y

gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, el estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras para la prospección, exploración, investigación, cateo o explotación de yacimientos por tiempo limitado, la ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del estado, de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados. El patrimonio del INDERT está constituido por bienes

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inmobiliarios rurales privados del estado, el producido de los derechos de explotación, el importe de venta y arrendamiento, el producto de sus créditos internos, donaciones y legados, el producto de multas, etc.

DOMINIO INDUSTRIAL. INDUSTRIA DEL ESTADO Y EXPLOTACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE FERROVIARIOS, DE NAVEGACIÓN Y COMUNICACIONES.

La actuación del estado como industrial o explorador de empresas de transportes y comunicaciones, es un hecho en casi todos los países

BANCO DEL ESTADO.El manejo de la banca central y el derecho de emitir moneda que corresponda al estado

moderno, constituye una forma de obtener ingresos, el estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en general, el emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista: como regulador económico y como medio de procurarse ingresos. En la constitución nacional se expresa: se establece una Banca Central del Estado en carácter de organismo técnico, ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria y la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria. La ley regulará el funcionamiento y organización de la Banca Central del Estado, dentro de las orientaciones previstas en esta constitución, la banca central del estado rendirá cuentas al PE y al congreso nacional de la ejecución de la política a su cargo. La moneda es un título portador de valor, es un medio de cambio, símbolo de poder plasmado en metales. El Banco central está regulado por la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay Ley 489/95.

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Conclusión.Los ingresos públicos son variados y sus características económicas financieras y jurídicas

son distintas para cada uno de ellos o al menos, para ciertos grupos de ingresos. Esto es así porque ciertos ingresos provienen de la renta de los particulares como los impuestos y las tasas y otros se originan en el propio patrimonio del estado como ser la enajenación de bienes fiscales. El fundamento de los ingresos públicos se encuentra en la necesidad en que el estado se haya de atender a las necesidades públicas, que crecen constantemente lo que determina, también un aumento de los ingresos públicos.

Los ingresos públicos pueden ser ordinarios, que a su vez son; de derecho privado (dominios del estado u originarios) y de derecho público (impuestos, tasas, contribuciones, parafiscales o derivados) y extraordinarios, que son; crédito público, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios, enajenación de bienes del estado.

El patrimonio del INDERT está constituido por bienes inmobiliarios rurales privados del estado, el producido de los derechos de explotación, el importe de venta y arrendamiento, el producto de sus créditos internos, donaciones y legados, el producto de multas, etc.

En la constitución nacional se expresa: se establece una Banca Central del Estado en carácter de organismo técnico, ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria y la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria. La ley regulará el funcionamiento y organización de la Banca Central del Estado, dentro de las orientaciones previstas en esta constitución, la banca central del estado rendirá cuentas al PE y al congreso nacional de la ejecución de la política a su cargo. La moneda es un título portador de valor, es un medio de cambio, símbolo de poder plasmado en metales. El Banco central está regulado por la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay Ley 489/95.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILARFACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES – SEDE AYOLAS

CRITERIO DE EVALUACIÓN - TRABAJO PRÁCTICOCATEDRATICA: ABG. YOLANDA SANABRIA

EXPOSICIÓN: 14 PUNTOS1- PRESENCIA 2P2- SEGURIDAD EN EL TEMA 2P3- EXPOSICIÓN EN DIAPOSITIVA 1P4- PARTICIPACIÓN DE LOS COMPAÑEROS 1P5- USO DE VOCABULARIO TÉCNICO 2P6- EXPLICACIÓN DEL TEMA 3P7- RESPONSABILIDAD 3P

CARPETA: 6 PUNTOS1- IDENTIFICACIÓN DEL TEMA 1P2- ORTOGRAFÍA 1P3- PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA TIEMPO 2P4- INTRODUCCIÓN, CONCLUSIÓN 2P

TOTAL DE PUNTOS: 20

PUNTOS CORRECTOS: