Firma de Acuerdo entre el GCPS y AMUSSOL

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    CONVENIO DE COLABORACIN INTERINSTITUCIONAL

    ENTRE: De una parte, el GABINETE DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES DELA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA, organismo creado mediante Decreto delPoder Ejecutivo No. 536-05 de fecha 26 de septiembre del ao 2005, con sudomicilio social y oficinas principales en el edificio San Rafael, ubicado en la

    Avenida Leopoldo Navarro No. 61, del ensanche San Juan Bosco, en estaciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepblicaDominicana, debidamente representado por la Vicepresidenta y Coordinadoradel Gabinete de Polticas Sociales, DRA. MARGARITA CEDEO DE FERNNDEZ,dominicana, mayor de edad, casada, provista de la Cdula de Identidad yElectoral No. 001-0096723-1, domiciliada y residente en esta ciudad; quien en loadelante y para los fines y consecuencias de este Convenio se denominar ELGABINETE SOCIALo por su nombre completo.

    De la otra parte la ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS, entidadorganizada de conformidad con las leyes de la Repblica Dominicana,provista del Registro Nacional de Contribuyente No.4-30-01539-3, con sudomicilio y asiento soc ial en el nmero 14 de la calle J uan Erazo del Sectorde Villa J uana, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepblicaDominicana, debidamente representada por el seor, GABRIL DEL RIO DOE,dominicano, mayor de edad, titular de la Cdulas de Identidad y ElectoralNos. 001-0210433-8, en su calidad de Presidente, domiciliado y residente enesta ciudad, la cual para todos los fines y consecuenciales legales del

    presente acto se denominar AMUSSOLo por su propio nombre;

    PREAMBULO

    POR CUANTO: Que el GABINETE DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES(GCPS) es la institucin responsable de la implementacin de la estrategia desalida de la pobreza, dando apoyo al mejoramiento del ingreso y a la inversinen capital humano de las familias en pobreza extrema, con capacidad de

    promover y desarrollar diferentes programas soc iales.

    POR CUANTO: Que el GABINETE DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES(GCPS) tiene como propsito bsico el diseo y la ejecucin de la poltica soc ialdel Gobierno a travs del conjunto de entidades operativas, sustentada en unavisin integral, global, sectorial e institucional sistematizada, para efectuar unagestin coherente, articulada y eficaz, apoyada en la institucionalidad formaldel sector pblico e incidiendo en hacer ms eficiente el funcionamiento de lamisma.

    POR CUANTO: Que el GABINETE DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES(GCPS) ejecuta el Programa Progresando con Solidaridad dirigido a acompaar

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    y empoderar a las familias en extrema pobreza con el objetivo principal depromover la superacin a nivel familiar de la transmisin intergeneracional de lascausas que generan o arraigan la pobreza, asi como tambin en su proceso dedesarrollo integral a travs de orientacin, informacin, capacitacin yconcienciacin sobre el acceso y disfrute de bienes y servicios ofrecidos por elEstado y la soc iedad c ivil para la garanta de sus derechos fundamentales.

    POR CUANTO: Que el principal objetivo de la poltica social del gobierno espromover la superac in a nivel familiar de la transmisin intergeneracional delas causas que generan o arraigan la pobreza como objetivo de largo plazo y enel corto plazo, enfrentar el impacto de la crisis econmica en la nutricin, salud yeducacin.

    POR CUANTO:Que para el desarrollo integral de las familias en extrema pobreza,es necesaria la creacin de capacidades y la proteccin para el desarrollo de

    microempresas.POR CUANTO: En fecha 9 de mayo del ao 2001, fue promulgada la Ley No.87-01, que c re el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Soc ial, SDSS;

    POR CUANTO: LA ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL)es una institucin sin fines de lucro (INCLUIR FECHA DE CREACIN Y BASELEGAL), dirigida a promover e implementar la solidaridad como unorganismo especializado de la Confederacin Autnoma Sindical Clasista

    (CASC).

    POR CUANTO: LA ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL)es una mutual que se encarga de promover, organizar y brindar serviciossolidarios en diferentes reas sociales en beneficio de la clase trabajadoradel campo y la ciudad, pblicos y privados, de conformidad con susprincipios y valores.

    POR CUANTO: LA ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL)

    tiene como misin proporcionar la participacin e integracin de todos lostrabajadores (as) en el Sistema de la Seguridad Social (SDSS), fomentando enlos mismos una conciencia solidaria y humanista que contribuya a latransformacin de la dominicanidad.

    POR CUANTO: LA ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL)tiene como objetivo promover los servicios de la mutual dentro del universode la clase trabajadora; defender y hacer respetar los intereses y derechosde los afiliados ante cualquier institucin u organismo en el mbito de los

    servicios que promueve y brinda la mutual; defender y promover laautonoma y la independencia como un derecho de los trabajadores; crear

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    y promover servicios solidarios que sean posibles y necesarios, para contribuircon el desarrollo del trabajador y su familia; promover y canalizar la inclusinde los trabajadores al Sistema Dominicano de Seguridad Soc ial y velar por elcumplimiento de los servicios de la Ley 87-01 y otras disposiciones legales queprotejan a los trabajadores; fomentar la solidaridad como principiofundamental y como vehculo idneo para la cooperacin y convivenciahumana.

    POR CUANTO: En fecha 28 agosto de 2006 LA SUPERINTENDENCIA (CULSUPERINTENDENCIA?) de comn acuerdo con AMUSSOL, decidi ejerceracciones coordinadas tendentes a impulsar el desarrollo del SistemaDominicano de Pensiones mediante la ampliacin de la cobertura de losbeneficiarios del rgimen contributivo, apegados a los principios deuniversalidad e integralidad que establece la Ley 87-01. Dichas accionesestarn dirigidas a que organizaciones del pas y pequeas unidadesempresariales, puedan organizarse y permitir su oportuna inclusin en elrgimen contributivo.

    HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

    ARTICULO PRIMERO: SEGURIDAD SOCIAL. GABINETE DE COORDINACIN DEPOLTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Y ASOCIACION

    MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS acuerdan promover acciones para laincorporacin a la Seguridad Social de los trabajadores de Micro Empresas,Sector Agrcola, Trabajadoras Domsticas y otros sec tores, en el marco de lasintervenciones del Programa Progresando con Solidaridad.

    Prrafo I: LAASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOSpromover enlas familias participantes del Programa Progresando con Solidaridad o quereciban subsidios estatales que estn incorporadas a actividades econmicainformales, los beneficios que representa la incorporacin a la Seguridad

    Social:

    a)Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Administrados por lasAdministradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

    b)Proteccin durante jornada de trabajo a travs del Seguro de RiesgosLaborales.

    c) Derecho a gozar del Seguro Familiar de Salud (SFS) para la familia y susdependientes.

    Prrafo II: GABINETE DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES (GCPS) DE LAPRESIDENCIA DE LA REPBLICA a travs del Programa Progresando con

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    Solidaridad vincular a LAASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS(AMUSSOL) con los beneficiarios de sus intervenciones que estn asoc iados aactividades econmicas de comercio o produccin para su inclusin en laSeguridad Soc ial.

    ARTICULO SEGUNDO: RED DE ABASTECIMIENTO SOCIAL (RAS). GABINETE DECOORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES (GCPS) DE LA PRESIDENCIA DE LA

    REPBLICA Y LA ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL)acuerdan promover acciones para la incorporacin a la Seguridad Soc ial delos trabajadores de los comercios vinculados a la Red de AbastecimientoSocial (RAS) en la Seguridad Social.

    Prrafo I: Las instituciones firmantes coordinarn acciones para lainformacin a la Red de Abastecimiento Social de los servicios que ofrece LAASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL).

    ARTICULO TERCERO: CAPACITACIN. GABINETE DE COORDINACIN DEPOLTICAS SOCIALES (GCPS) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Y LAASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL) acuerdanpromover la creacin de capacidades en los beneficiarios de las familiasparticipantes en el Programa Progresando con Solidaridad y de losmicroempresarios vinculados a AMUSOL-CASC a travs de los Centros deCapacitacin y Produccin Progresando, los Centros TecnolgicosComunitarios y los centros de capacitacin asociados a la Confederacin

    Autnoma Sindical Clasista (CASC).

    ARTCULO CUARTO: SERVICIOS. GABINETE DE COORDINACIN DE POLTICASSOCIALES (GCPS) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Y LA ASOCIACIONMUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL) acuerdan promover en lasfamilias beneficiarias del Programa Progresando y la Red de AbastecimientoSocial (RAS) los servicios que ofrece AMUSOL-CASC que incluye servicios

    jurdicos, funerarios (PLAN VIVE TRANQUILO), entre otros.

    ARTCULO QUINTO: PROMOCIN DE VALORES. GABINETE DE COORDINACINDE POLTICAS SOCIALES (GCPS) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Y LAASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL) acuerdanpromover los valores ticos y morales para incidir en la cultura,comportamientos y prcticas de estos principios en su vida personal, familiary social. Las Partes definirn acciones conjuntas en un plan anual al cualdarn seguimiento a travs de reuniones peridicas.

    ARTCULO SEXTO: APOYO A LA PROMOCIN DE LA ECONOMA SOLIDARIA. Las

    partes acuerdan promover la economa solidaria en grupos vulnerablesapoyando la capacitacin, el acceso a crditos y la gestin de negocios

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    para lo cual articularn acciones dirigidas a las familias del Progresando conSolidaridad y los beneficiarios de AMUSOL-CASC.

    ARTCULO SPTIMO. CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El presente Convenioser revisado cuantas veces sea necesario, por las Partes involucradas a finde determinar el cumplimiento de lo acordado e incorporar lasmodificaciones que sean necesarias para que los programas puedan tener

    el resultado esperado por las Partes.

    ARTCULO OCTAVO: RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda convenido entre las Partesque cualquier obligacin o responsabilidad que se genere ser decididamediante Carta de Solicitud dirigida por la Parte interesada, conteniendo lasmotivaciones que justifican la solicitud. La otra Parte gozar de la facultaddiscrecional de aceptar o no el pedimento correspondiente, mediante unaCarta de Aprobacin o de Reprobacin. Cualquier asunto relacionado con elobjetivo del presente convenio ser resuelto de comn acuerdo por LASINSTITUCIONESy debern hacerlo constar por escrito.

    ARTCULO NOVENO: DERECHOS Y OBLIGACIONES: EL GABINETE DECOORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES (GCPS) DE LA PRESIDENCIA DE LAREPBLICA Y LA ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS (AMUSSOL)Gozarn de los derechos y cumplirn con las obligaciones establecidas en esteConvenio y en las Leyes Nacionales.

    PRRAFO: La suscripcin del presente C onvenio no representa un obstculo para

    que las Partes signatarias puedan concretar acuerdos similares con otrasinstituciones interesadas en fines anlogos.

    ARTCULO DCIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO. La vigencia de este Convenio serpor cuatro (04) aos, a partir de la fecha de su firma; sin embargo, tanto ELGABINETE DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES (GCPS) DE LA PRESIDENCIADE LA REPBLICA Y LA ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS SOLIDARIOS(AMUSSOL) podrn dar trmino al Convenio mediante aviso previo con dos (2)meses de anticipacin, tomndose las medidas pertinentes a fin de evitar

    perjuicios entre las instituciones vinculadas en este Convenio.PRRAFO: Las actividades o programas que estn realizndose a la fechadebern continuarse hasta su terminac in.

    ARTCULO DCIMO PRIMERO: Para la consecucin de los objetivos de esteConvenio ELGABINETE DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES (GCPS) DE LAPRESIDENCIA DE LA REPBLICA Y LA ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOSSOLIDARIOS (AMUSSOL) designarn un (1) representante, quince das despus dela fecha de la firma de este Convenio, los cuales podrn ser removidos

    libremente por cada una de las Partes, informndole dicha dec isin por escrito ala otra Parte a la brevedad posible.

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    ARTCULO DCIMO SEGUNDO:DERECHO COMN. Para lo no previsto en este actolas Partes se regirn por las normas del derecho comn.

    HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos (2) originales de un mismo tenor yefecto, una para cada una de las Partes contratantes, en la ciudad de SantoDomingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, alos ___ ( ) das de __________del ao dos mil doce (2012).

    POR EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA POR AMUSOL-CAS

    DRA. MARGARITA CEDEO DE FERNNDEZ LIC. GABRIEL DEL ROVicepresidenta y PresidenteCoordinadora del Gabinete de Polticas Sociales