FIRMA ELECTRONICA
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FIRMA ELECTRONICA
FIRMA ELECTRÓNICA
I. DEFINICIÓN:
“una secuencia de datos electrónicos (bits) que se
obtienen mediante la aplicación a un mensaje
determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de
cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale
funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la
identificación del autor del que procede el mensaje”.
En otras palabras la firma electrónica es una figura gráfica que con sus
rasgos únicos identifica única y exclusivamente a su autor para conferir certeza
jurídica en los actos que celebre.
II. DEFINICIÓN LEGAL:
En el Artículo dos de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y
Firmas Electrónicas decreto No. 47-2008 del
Congreso de La República de Guatemala la define de
la siguiente manera:
“Firma electrónica: Los datos en forma electrónica
consignados en una comunicación electrónica, o
adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que
puedan ser utilizados para identificar al firmante con
relación a la comunicación electrónica e indicar que el
firmante aprueba la información recogida en la
comunicación electrónica”.
El decreto 47-2008 fue promulgado por el Congreso de La República de
Guatemala el diecinueve de agosto de dos mil ocho, lo cual evidencia que la
regulación legal sobre esta materia es muy reciente y es aún desconocida.
FIRMA ELECTRONICA
III. ¿Cómo funciona la firma electrónica?:
Funciona mediante la encriptación o cifrado de
los datos que la componen, de forma que si no
se tiene la clave, el documento se convierte en
ilegible. Para ello es necesario contar con un
par de claves: clave privada y clave pública
que se corresponden de forma matemática.
Esta clave es lo que permite que la firma
electrónica sea personal y no sea utilizada por
personas ajenas al signatario o firmante.
IV. CLASES DE FIRMAS ELECTRÓNICAS:
En la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas,
solo regula la firma electrónica avanzada, la doctrina abarca dos tipos: la básica y
avanzada, a continuación se abarcarán ambas.
La firma electrónica básica contiene un conjunto de datos recogidos de forma
electrónica que formalmente identifican al
autor y se incorporan al propio documento,
pero este sistema tiene algunos problemas.
Cómo se puede saber que los datos
enviados hayan sido creados por la persona
que lo firma o que verdaderamente lo ha
firmado él y no una tercera persona
haciéndose pasar por él. Para resolver este problema se crea la firma electrónica
avanzada, a la que el ordenamiento jurídico guatemalteco atribuye plena eficacia
jurídica y valor probatorio en juicio. Permite la identificación del emisor del
mensaje ya que está vinculada de manera única al que firma el documento y a los
FIRMA ELECTRONICA
datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente posee el
control exclusivo de estas claves, además de que permite saber si estos datos han
sido modificados posteriormente o en su transcurso.
Como se mencionó anteriormente, el éxito y certeza jurídica de la firma
electrónica se basa en que es personalísima, lo cual se garantiza con la clave
privada a la cual solo puede ingresar su titular bajo su estricta responsabilidad.
V. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN GUATEMALA
El tema de la aplicabilidad de la firma electrónica en Guatemala en la
actualidad presente aún muchas dudas y deficiencias, toda vez la
regulación legal existente es muy reciente, lo cual es preocupante,
principalmente en el tema de la contratación electrónica mercantil, haciendo
mención de los llamados contratos electrónicos para la adquisición de
bienes y prestación de servicios. Pues bien, el contrato electrónico es
característico de un tipo de contrato por adhesión en el cual el consumidor
se sitúa en una situación de desventaja ante el proveedor, lo cual se agrava
si tomamos en cuenta que éste último no manifiesta su voluntad
personalmente; recordemos que uno de los elementos fundamentales para
que la contratación sea válida es la manifestación de la voluntad, la cual se
ve evidenciada con su firma.
Un ejemplo de avances en cuanto a la aplicabilidad de la firma
electrónica es la aprobación de La Ley Reguladora de las Notificaciones por
Medios Electrónicos en el Organismo Judicial a través del decreto 15-2011
del Congreso de La República de Guatemala, lo cual permite agilizar los
diferentes procesos judiciales, recalcándose en el Reglamento de dicha ley
(decreto No. 11-2012 del Congreso de La República de Guatemala) que la
certeza de ésta acto se garantiza por medio de la contraseña entregada a
casa usuario de este sistema.
FIRMA ELECTRONICA
CONCLUSIONES:
La firma electrónica es la forma en que los otorgantes de un contrato electrónico
demuestran su voluntad de contratar, la cual está formada por una serie de rasgos
únicos que se complementan, para dar certeza jurídica con el acceso personal por
medio de una clave.
Si bien es cierto, en Guatemala la regulación legal y la experiencia en el tema de
firma electrónica son muy jóvenes pero no cabe duda de que se cuenta con la
iniciativa por parte del ente legislador para la aplicabilidad de la firma electrónica,
lo cual es benéfico para el país en cuanto a su giro en el mundo moderno.
E-GRAFÍA
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8705.pdf