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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año de la Universalización de la Salud PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA (511) 625-5555 Av. Abancay Cdra. 5 s/n Lima - Perú www.fiscalia.gob.pe EXPEDIENTE:JN-IML20200000367 CODUN:ESFYF R.8312 ACF/jmo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio Público Fiscalía de la nación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas. B7782540B4D7353D4CFDDECEA01B2C412438215B9057834A5061792C0FF4D1528A81A4F97CA138D40A868A57E3D7044CB72826A9CB411D065E6CBBB4915147FA Lima, 24 de marzo de 2020 OFICIO CIRCULAR N° -2020-MP-FN-PJFS LIMA Señores(as) FISCALES DE LAS FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES DISTRITO FISCAL DE LIMA Presente. - Referencia : OFICIO MULTIPLE N° 000007-2020-MP-FN-JN-IMLCF (24MAR2020) PROVEIDO N° 009659-2020-MP-FN-SEGFIN (23MAR2020) Expediente : JN-IML20200000367 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos(as) cordialmente y en atención al documento de la referencia, mediante el cual el doctor Juan Víctor Quiroz Mejía, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pone en conocimiento el protocolo a seguir en cadáveres de personas presuntamente infectadas por Coronavirus sin indicios de criminalidad, indicando lo siguiente: de contar con cadáveres de personas cuya presunta causa de muerte extra hospitalaria y sin asistencia médica que hayan tenido como causa de muerte presumiblemente el COVID 19 (Coronavirus), será la Dirección Regional de Salud DIRESA, quien efectúe la medidas urgentes a tomar establecidas por el Ministerio de Salud MINSA, órgano rector del sector salud, el cual tiene dentro de sus funciones el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional de prevención de enfermedades y de acuerdo a lo establecido con la Guía Técnica para el correcto llenado del certificado de defunción aprobada mediante Resolución Ministerial N° 214-2017/MINSA de fecha 03 de abril de 2017.” Al respecto, se le solicita considerar las recomendaciones del Instituto de Medicina Legal desde la fase inicial hasta su posterior cremación. Del mismo modo, se pone en conocimiento la Directiva para el Manejo de Cadáveres durante la emergencia sanitaria por la pandemia del Virus COVID-19, a fojas 16, remitida mediante Proveído N° 009659-2020-MP-FN-SEGFIN por la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarles mi mayor consideración. Atentamente, AURORA R. F. CASTILLO FUERMAN Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores Distrito Fiscal de Lima OFICIO CIRCULAR N° 000058-2020-MP-FN-PJFSLIMA Lima, 24 de Marzo del 2020 Firmado digitalmente por CASTILLO FUERMAN Aurora Remedios Fatima FAU 20131370301 hard Presidente De La Junta De Fiscales Superiores Del Df Li Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.03.2020 19:52:37 -05:00

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Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres

Año de la Universalización de la Salud PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL

DISTRITO FISCAL DE LIMA

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA

(511) 625-5555 Av. Abancay Cdra. 5 s/n Lima - Perú www.fiscalia.gob.pe

EXPEDIENTE:JN-IML20200000367

CODUN:ESFYF

R.8312

ACF/jmo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio Público Fiscalía de la nación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas.

B7782540B4D7353D4CFDDECEA01B2C412438215B9057834A5061792C0FF4D1528A81A4F97CA138D40A868A57E3D7044CB72826A9CB411D065E6CBBB4915147FA

Lima, 24 de marzo de 2020

OFICIO CIRCULAR N° -2020-MP-FN-PJFS LIMA Señores(as) FISCALES DE LAS FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES DISTRITO FISCAL DE LIMA Presente. -

Referencia : OFICIO MULTIPLE N° 000007-2020-MP-FN-JN-IMLCF (24MAR2020) PROVEIDO N° 009659-2020-MP-FN-SEGFIN (23MAR2020) Expediente : JN-IML20200000367 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos(as) cordialmente y en atención al documento de la referencia, mediante el cual el doctor Juan Víctor Quiroz Mejía, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pone en conocimiento el protocolo a seguir en cadáveres de personas presuntamente infectadas por Coronavirus sin indicios de criminalidad, indicando lo siguiente: “de contar con cadáveres de personas cuya presunta causa de muerte extra hospitalaria y sin asistencia médica que hayan tenido como causa de muerte presumiblemente el COVID – 19 (Coronavirus), será la Dirección Regional de Salud – DIRESA, quien efectúe la medidas urgentes a tomar establecidas por el Ministerio de Salud – MINSA, órgano rector del sector salud, el cual tiene dentro de sus funciones el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional de prevención de enfermedades y de acuerdo a lo establecido con la Guía Técnica para el correcto llenado del certificado de defunción aprobada mediante Resolución Ministerial N° 214-2017/MINSA de fecha 03 de abril de 2017.” Al respecto, se le solicita considerar las recomendaciones del Instituto de Medicina Legal desde la fase inicial hasta su posterior cremación. Del mismo modo, se pone en conocimiento la Directiva para el Manejo de Cadáveres durante la emergencia sanitaria por la pandemia del Virus COVID-19, a fojas 16, remitida mediante Proveído N° 009659-2020-MP-FN-SEGFIN por la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarles mi mayor consideración. Atentamente, AURORA R. F. CASTILLO FUERMAN Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores Distrito Fiscal de Lima

OFICIO CIRCULAR N° 000058-2020-MP-FN-PJFSLIMA

Lima, 24 de Marzo del 2020

Firmado digitalmente por CASTILLOFUERMAN Aurora Remedios FatimaFAU 20131370301 hardPresidente De La Junta De FiscalesSuperiores Del Df LiMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 24.03.2020 19:52:37 -05:00

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres

Año de la Universalización de la Salud JEF. NAC. INST. MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

JEF. NAC. INST. MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

(511) 625-5555 Anexo: 6504 Av. Guardia Civil 835 San Isidro

EXPEDIENTE:JN-IML20200000367

CODUN:YF5NF

R.4671

JQM/aca Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio Público Fiscalía de la nación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas.

ACA309B43FE0297D9288A9DAFDA17E1E1D57BCDF07B8A8F23C5CE4F626F057E73D0AC22D97E6E6DECB76D450F57F963163397233443C866D65DB119AB901BDC6

Lima, 24 de marzo de 2020

OFICIO MULTIPLE N° -2020-MP-FN-JN-IMLCF

Señores: GILDER ZAPANA MAYTA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Amazonas AZUCENA MIRIAM MALLQUI GARCIA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Ancash WILBER AGUILAR VEGA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Apurimac FRANKLIN JAIME TOMY LOPEZ Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Arequipa RIGOBERTO BASILIO PARRA RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Ayacucho CRISTIAN JAVIER ARAUJO MORALES Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Cajamarca JULIO AURELIO ILDEFONSO MANRIQUE ZEGARRA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Cañete NATALY UGARTE MOLINA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Cusco MIGUEL ANGEL RAMOS RIOS Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Huancavelica MANUEL AUGUSTO CORNEJO FALCON Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Huanuco MARLON JAVIER CALLE PAJUELO Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Huaura CARMEN VICTORIA HUAYRE PROAÑO Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Ica BORIS ERASMO OLIVERA ESPEJO Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Junin CARLA AURORA LEON AGUILAR Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF La Libertad JORGE JUAN ARTEAGA VERA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Lambayeque

OFICIO MULTIPLE N° 000007-2020-MP-FN-JN-IMLCF

Lima, 24 de Marzo del 2020

Firmado digitalmente por QUIROZMEJIA Juan Victor FAU 20131370301hardJefe Nacional Del Instituto DeMedicina Legal Y CienciaMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 24.03.2020 16:03:07 -05:00

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres

Año de la Universalización de la Salud JEF. NAC. INST. MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

JEF. NAC. INST. MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

(511) 625-5555 Anexo: 6504 Av. Guardia Civil 835 San Isidro

EXPEDIENTE:JN-IML20200000367

CODUN:YF5NF

R.4671

JQM/aca Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio Público Fiscalía de la nación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas.

ACA309B43FE0297D9288A9DAFDA17E1E1D57BCDF07B8A8F23C5CE4F626F057E73D0AC22D97E6E6DECB76D450F57F963163397233443C866D65DB119AB901BDC6

ELMA SONIA VERGARA CABRERA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Loreto PEDRO WASHINGTON LUZA CHULLO Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Madre de Dios WASHINGTON DAVID CRUZ CERVANTES Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Moquegua EVER LUIS ZAPATA LAVADO Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Pasco SOFIA HORTENCIA MILLA MEZA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Piura ELIZABETH CASTILLO ZAPANA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Puno RUBEN WILIAM JARA SILVA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF San Martin MIRIAM LUZMILA LUCERO TAMAYO Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Santa GLADYS AIDA PENDOLA ARVIZA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Sullana WALTER JESUS GOYZUETA NEYRA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Tacna CARLOS JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Tumbes LUZ MARLENE ALVAREZ MELCHOR Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Ucayali(e) ELIANA IBERICO HIDALGO Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Callao(e) JORGE VEIGA REYES Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Lima Noreste(e) NICCY VALENCIA LLERENA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Lima Sur(e) AURORA REMEDIOS FATIMA CASTILO FUERMAN Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Lima(e) MARJORIE SILVA VELASCO Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Lima Este(e) MARCO YAIPEN ZAPATA Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Lima Norte (e)

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres

Año de la Universalización de la Salud JEF. NAC. INST. MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

JEF. NAC. INST. MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

(511) 625-5555 Anexo: 6504 Av. Guardia Civil 835 San Isidro

EXPEDIENTE:JN-IML20200000367

CODUN:YF5NF

R.4671

JQM/aca Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio Público Fiscalía de la nación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas.

ACA309B43FE0297D9288A9DAFDA17E1E1D57BCDF07B8A8F23C5CE4F626F057E73D0AC22D97E6E6DECB76D450F57F963163397233443C866D65DB119AB901BDC6

Presente. - Asunto : Protocolo a seguir en cadáveres de personas presuntamente infectadas

por Coronavirus sin indicios de criminalidad. Expediente : JN-IML20200000367

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de agradecerles se sirvan hacer

de conocimiento de las diferentes Fiscalías Provinciales Penales de cada uno de sus distritos fiscales, que de contar con cadáveres de personas cuya presunta causa de muerte extra hospitalaria y sin asistencia medica que hayan tenido como causa de muerte presumiblemente el COVID – 19 (Coronavirus), será la Dirección Regional de Salud – DIRESA, quien efectúe la medidas urgentes a tomar establecidas por el Ministerio de Salud – MINSA, órgano rector del sector salud, el cual tiene dentro de sus funciones el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional de prevención de enfermedades y de acuerdo a lo establecido con la Guía Técnica para el correcto llenado del certificado de defunción aprobada mediante Resolución Ministerial N° 214-2017/MINSA de fecha 03 de abril de 2017.

En ese contexto, el Instituto de Medicina Legal consciente de la labor de

prevención que realiza en beneficio de la sociedad, encuentra necesario abordar este tema a fin que se lleve a cabo el protocolo establecido, por lo que se recomienda cumplir con las medidas a tomar desde la fase inicial hasta su posterior cremación.

Agradeciéndole la atención que le brinde al presente, me valgo de la oportunidad para

reiterarle los sentimientos de nuestra mayor consideración y estima personal.

Atentamente JUAN VICTOR QUIROZ MEJIA JEF. NAC. INST. MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES JQM/aca

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MANEJO DE CADÁVERES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19

(Coronavirus).

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“INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ”, la Categoría de INSTITUTO DE SALUD ESPECIALIZADO.

• Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones– ROF 2018 del Ministerio Público.

• Resolución de Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN, que crea la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML y CF)”.

• Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1974-2019-MP-FN, que Modifica los artículos 2°, 4°, 5°, 30°, 31°, 32°, 52°, 53°, 126°, 127°, 131°, 151°, 161°, 162°, el Título Cuarto sobre Normas Complementarias del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018 del Ministerio Público y el organigrama de la Gerencia General y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

• Resolución de Fiscalía de la Nación N° 013-2020-MP-FN, que delega en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML y CF)”.

• Resolución de Fiscalía de la Nación N° 522-2020-MP-FN, que aprueba el Instructivo "Manejo de indicios, Evidencias y Procedimientos de Cadena de Custodia en el servicio de Anatomía Patológica".

• Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19, Escenario de Transmisión Focalizada.

• Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba la Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral.

• Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

• Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

• Resolución Ministerial 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°087-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de cadáveres por COVID-19.

4. DEFINICIONES

Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y comunidad en general. Bolsa para traslado: elemento de fácil abertura, cierre hermético e impermeable, diseñado para el traslado de cadáveres. Embalar: Disponer o colocar convenientemente dentro de cubiertas los cadáveres humanos que han de transportar se, utilizando los elementos necesarios para resguardar, facilitar su identificación, manipulación y garantizar la integridad de los mismos durante su transporte. Cadáver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente. Cementerio: Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios. Cenizas humanas: Partículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres o restos óseos o restos humanos. Contenedor de Cremación: Caja interna, contenida en un ataúd, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación. Cremar: Acción de quemar o reducir a cenizas cadáveres, restos humanos o restos óseos u

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órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.

Desinfección: Eliminación de microorganismos de una superficie por medio de agentes

químicos o físicos.

Inhumar: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas. Material Contaminado: Cualquier material o elemento que ha estado en contacto con microorganismos, que funcione como fómite o sea sospechoso de estar contaminado. Microorganismo: Cualquier organismo vivo de tamaño microscópico, incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, algunas algas y protozoos. Minimización: Racionalización y optimización de los procesos, procedimientos y actividades que permiten la reducción de los residuos generados y sus efectos, en el mismo lugar donde se producen. Normas de bioseguridad: Normas de precaución que deben aplicar los trabajadores en áreas asistenciales al manipular sangre, secreciones, fluidos corporales o tejidos provenientes de todo paciente y sus respectivos recipientes, independiente de su estado de salud, y forman parte del programa de salud ocupacional. Necropsia: La Ley General de Salud señala en el Artículo 109°: "Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes: a) Por razones clínicas, para evaluar la exactitud y precisión diagnóstica y la calidad del tratamiento de pacientes; b) Con fines de cremación, para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición de pruebas de la comisión de delitos; c) Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger la salud de terceros; y, d) Por razones médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido. Sólo la necropsia por razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el Artículo 47 de la presente ley". Limpieza: Procedimiento mecánico que remueve el material extraño u orgánico de las superficies que puedan preservar bacterias al oponerse a la acción de biodegradación de las soluciones antisépticas. Precaución en ambiente: Es el principio según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe reutilizase como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Precaución en salud: Principio de gestión y control de la organización estatal, empresarial y ciudadana, tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública, para prevenir y prever los riesgos a la salud de las personas y procurar mantener las condiciones de protección y mejoramiento continuo. Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud, que puedan producirse como consecuencia del manejo de los residuos, ya sea en la prestación de servicios de salud o cualquier otra actividad que implique la generación, manejo o disposición de esta clase de residuos, con el fin de evitar que aparezca el riesgo o la enfermedad y se propaguen u ocasionen daños mayores o generen secuelas evitables. Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.

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(Coronavirus).

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Riesgo Biológico: Consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que puede presentar una amenaza a la salud humana como residuos con características biológicas-infecciosas, muestras de un microorganismo, virus o toxina de una fuente biológica que puede resultar patógena

5. RESPONSABLES

Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria, quedando establecido los siguientes niveles de responsabilidad:

Equipo de Gestión: Tiene la responsabilidad de proveer los elementos de bioseguridad de protección personal (EPP) suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios periciales en el IMLCF.

- Equipo operativo: Los lineamientos deben ser cumplidos por todo el personal que participa en el levantamiento de cadáver y la necropsia de ley; Fiscal, Médico Legista, Técnico Necropsiador, Tecnólogo Médico, Químico Farmacéutico, Biólogo, Técnicos y peritos que disponga el representante del Ministerio Público.

6. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL MANEJO DE CADÁVERES CON SOSPECHA O DIAGNÓSTICO DE INFECCIÓN POR EL VIRUS COVID-19 (Coronavirus).

Las medidas generales descritas a continuación, se desglosan en orden cronológico los cuidados y medidas a tener en cuenta por parte de las instituciones participantes y personal relacionado a todos los procesos desde el momento de la muerte hasta la disposición final del cuerpo.

6.1 Normas de bioseguridad: para todos los casos y todas las personas que intervienen en los procesos motivo de la presente directiva están obligados a extremar precauciones, para ello deben seguir las siguientes indicaciones:

6.1.1. Higiene de manos. 6.1.2. Uso de equipo de protección personal (EPPs), Ver Anexo 1:

• Retirarse la ropa, sortijas, reloj, aretes, objetos de bolsillos, sujetar el cabello de ser necesario.

• Vestir ropa descartable (pantalón, chaqueta, protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo (preferente), mascarilla N95 certificada por NIOSH o según la norma de la Unión Europea a FFP2, si se realizaran maniobras en las que se puedan generar aerosoles se colocará un respirador FFP3, gorro descartable, guantes internos) colocarse zapatos resistentes a la desinfección, sobre ellos cubrecalzado interno (cortos solo cubre zapato).

• Colóquese el coverall (enterizo descartable).

• Cubre calzado externo (largos hasta la rodilla).

• Colocarse un gorro descartable adicional.

• Colocarse una bata adicional.

• Colocarse guantes adicionales que van por encima de los puños de la bata.

• Protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo (preferible).

6.1.3. Manejo seguro de objetos punzantes.

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6.1.4. Desinfectar la bolsa que contiene el cadáver; instrumentos y dispositivos utilizados en el cadáver.

6.1.5. Limpiar y desinfectar superficies ambientales. 6.1.6. Todo personal que presente contacto directo con el cadáver deberá utilizar doble guante

y eliminar los guantes exteriores en la primera bolsa de embalaje con el cadáver posterior a la desinfección interior de la misma.

Los elementos de protección personal deberán ser eliminados inmediatamente y no reutilizados con excepción del protector facial y/o gafas que deberán ser desinfectadas antes y después de su uso considerando el tiempo de eliminación de virus según material del EPP y tipo de agente de desinfección.

6.2 CRITERIOS DE INCLUSION Y EXCLUSION PARA REALIZACION DE NECROPSIAS:

6.2.1 No se realizarán necropsias en cadáveres con diagnóstico confirmado por COVID-19 que no presenten evidencias de criminalidad (causa externa y/o trauma externo). (Caso de persona que falleció en un Centro de Salud, siendo trasladado al Centro de Salud o en su domicilio), el certificado de defunción será emitido por el médico del Centro de Salud de acuerdo a la Ley General de Salud y Resolución Ministerial N° 214-2017/MINSA. 6.2.2 No se realizará necropsia en los casos de cadáveres con sospecha de muerte por infección con COVID-19 (fallecidos en domicilio, sin atención médica, con antecedentes de viaje a países que presentan alta infección por COVID-19, o en contacto con persona infectada) sin sospecha de criminalidad que no presentan trauma externo y/o causa externa. La certificación de la muerte será expedida por el Establecimiento de salud de la jurisdicción, excepcionalmente podrá ser realizado por el Médico Legista luego de haber consensuado y valorado el criterio epidemiológico con el Fiscal responsable del caso. Para lo cual se podrá solicitar a los familiares la historia clínica, o los antecedentes que confirmen el cuadro clínico, de ser necesario el ingreso al domicilio se coordinará con el Fiscal responsable del caso, en cuyo caso ingresaran con el EPP señalado en el punto 6.2.

6.2.3 No se realizará necropsia, en caso que por algún motivo no contemplado en los numerales precedentes, se ingresara un cuerpo con resultados confirmados por infección con COVID-19 a morgue y que no presentara evidencia de criminalidad. El certificado de defunción será expedido por el médico del Establecimiento de Salud de la jurisdicción donde fue atendido, excepcionalmente podrá ser realizado por el Médico Legista asignado, previo examen externo y descarte de lesiones traumáticas y/o evidencia de trauma o causa externa y luego de haber consensuado y valorado el criterio epidemiológico con el Fiscal responsable del caso lo cual deberá ser señalado en el Acta fiscal correspondiente. 6.2.4 En casos que, luego de evaluación respectiva, no presente trauma externo y que sea sospechoso de infección por coronavirus, y se toma conocimiento que estuvo asociada a una enfermedad respiratoria, (indagar por signos y síntomas de COVID-19), y/o exámenes auxiliares como radiografía de tórax que muestra patrón consistente con neumonía y/o fibrosis pulmonar atípica, en forma excepcional, el Fiscal asignado podrá autorizar al Médico Legista asignado según rol pre establecido a expedir el Certificado de Defunción del occiso, prescindiendo de la realización de la necropsia. 6.2.5 Se realizará necropsia al cadáver con diagnóstico confirmado de infección por COVID-19 solamente si presenta evidencia de criminalidad (trauma externo y/o causa

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(Coronavirus).

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externa), únicamente de coincidir ambos, se realizará necropsia cumpliendo los lineamientos de la presente Directiva.

Ver resumen en Anexo 2.

6.3 Lineamientos para el Levantamiento de Cadáver se deberá considerar lo siguiente:

6.3.1 El Fiscal asignado en coordinación con el Médico Legista evaluaran los criterios de inclusión y exclusión del numeral precedente.

6.3.2 Solo en los casos que la autoridad indique la realización de la necropsia de Ley, se procederá de la siguiente manera:

6.3.3 Todo el personal que va a ingresar a la escena (Fiscal, Personal Forense, peritos de la PNP) deberá ingresar en forma obligatoria con los elementos aislantes de bioseguridad. (EPP) detallados en el numeral 6.2.2.

6.3.4 El personal de la P.N.P. trasladará el cadáver al área de aislamiento previamente definida en la Morgue para lo cual deberá usar los elementos de bioseguridad y protección personal detallados en el punto 6.2. Se deberá comunicar previamente la condición de infección del cadáver por COVID-19, al Director de la Morgue o al Médico Jefe de Turno de la Morgue y al personal de recepción de cuerpos.

6.3.5 Colocar el cadáver en doble bolsa con cierre hermético específico para cadáveres,

resistentes a la filtración de líquidos y fluidos, de preferencia con protección antivirus. Realizar

desinfección de ambas bolsas previo al traslado según se explica más adelante.

6.3.6 Para el traslado del cadáver de la escena a la Morgue deberá limitarse al mínimo el

número de personal.

6.3.7 Es imprescindible tener en cuenta el respeto por la dignidad humana al momento de

manipular el cadáver.

1. Una vez que se ha colocado el cadáver en la primera bolsa para traslado, se debe rociar

con desinfectante de alto nivel (ej. Hipoclorito de sodio al 10% o Gluconato de

Clorhexidina al 2% liquido) el interior de la bolsa previo al cierre de la bolsa. Igualmente,

tras el cierre de la misma y se debe desinfectar el exterior.

2. Colocar la primera bolsa debidamente cerrada dentro de la segunda, repetir el rociado

con el desinfectante, cerrar y repetir el rociado.

3. Culminado este proceso, se deben desinfectar los guantes exteriores del personal de

salud que participó en el alistamiento del cadáver.

4. Luego del retiro del cadáver de la habitación o área de atención, donde se realizó el

alistamiento del cadáver, se debe realizar el respectivo procedimiento de limpieza y

desinfección según las recomendaciones específicas del Ministerio de Salud para estos

efectos.

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6.3.8 Se deberá tener los cuidados necesarios para evitar el contacto con fluidos corporales, heces u otros elementos del cadáver, que puedan poner en riesgo la salud del personal Forense

y Fiscales.

6.3.9 Se deberá elaborar un control periódico de todo el personal involucrado en diligencias de levantamiento de cadáver, recepción de cadáveres y necropsias, a fin de identificar un posible contagio y, de ser así, disponer el inmediato aislamiento.

6.4 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL MANEJO DEL CADÁVER EN LA MORGUE

6.4.1 Todas las morgues a nivel nacional deberán de implementar un área para la realización de necropsias a los cadáveres (zona de aislamiento) con sospecha o diagnóstico de infección por COVID-19 según lo dispuesto por los criterios de inclusión y exclusión para la realización de necropsias; el espacio utilizado y la mesa de necropsia serán desinfectadas con hipoclorito de sodio y se limitará su acceso por un período de tiempo de 72 horas. Así como definir una ruta interna de ingreso y salida del cadáver en forma diferenciada según la particular infraestructura de cada Morgue.

6.4.2 Si el occiso falleció en circunstancias con evidencias de criminalidad, se procederá a coordinar con el Fiscal responsable de dicha investigación para realizar la necropsia mínimamente invasiva y dirigida debiendo justificar sus requerimientos de investigación.

6.4.3 Evitar exponer los órganos, poniendo énfasis en la manipulación mínima del aparato respiratorio, se solicitará el examen de rayos X y los exámenes auxiliares pertinentes de acuerdo a la experticia de los profesionales Médicos Legistas. El cuerpo luego del traslado a morgue será aislado y deberá disponerse sobre bolsa, evitando el contacto con superficies plásticas, de metal y húmedas. La necropsia se realizará después de las 36 horas de haber ingresado a morgue, después de la toma de muestras la superficie de la mesa de necropsia deberá desinfectarse con solución de hipoclorito de sodio.

6.4.4 Limitar las intervenciones en el cadáver a lo mínimamente necesario para evitar la diseminación del virus, mientras dure la pandemia por COVID-19 no se realizará obligatoriamente la apertura de las tres cavidades mencionadas en el Artículo 179° del Código de Procedimientos Penales, limitándose a examinar solo las cavidades necesarias para determinar la causa de muerte lo que se coordinara previamente con el fiscal a cargo de dicha investigación. Por causas debidamente justificadas de sanidad, el Sub gerente de la Unidad de Tanatología Forense o el Jefe de la Unidad Médico Legal o el Jefe de Turno de Morgue, podrá negarse a la realización de la necropsia, lo cual comunicará al fiscal a cargo de la investigación con el fin de subsanar dicho impedimento.

6.4.4 Las muestras para exámenes auxiliares que se deterioren con el paso del tiempo (quimicotoxicológico, patología clínica) deberán ser tomadas tan pronto como sea posible.

6.4.6 El personal que participará de la necropsia estará integrado por: Médico Legista, Técnico Necropsiador y personal de toma de muestras, el Fiscal y peritos de Policía Nacional del Perú deberán cumplir estrictamente las medidas de bioseguridad, evitando desplazamientos innecesarios dentro de la sala de morgue.

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6.5 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA MANIPULACIÓN DEL CADÁVER:

6.5.1 La Zona de Aislamiento debe considerar una separación como vestidor de entrada y otro de salida, a efectos de minimizar la propagación del virus.

Vestidor de entrada: debe tener una mesita para apoyar los elementos de bioseguridad y una

silla que facilite el cambiado del personal.

Vestidor de salida: debe tener un basurero con bolsa roja para descartar los implementos de

bioseguridad descartables.

6.5.2 Todas las superficies deben limpiarse con hipoclorito de sodio de acuerdo a las recomendaciones del MINSA.

6.5.3 Se deberá limitar al máximo la manipulación del cuerpo. Extremar precauciones al movilizar el cadáver evitando contacto directo con fluidos o heces fecales y utilizando en todo momento los EPP señalados en el punto 6.1, debido a la capacidad del cuerpo de expeler aire residual por vía aérea aún tras la muerte.

6.5.4 Minimizar los procedimientos durante la necropsia, realizando solo aquellos que sean

necesarios para la preparación del cadáver para cremación o inhumación:

• No se deberá colocar ningún dispositivo que movilice aerosoles (ventiladores u otros).

• Evitar la utilización de sierras y recurrir al uso del costotomo para apertura del tórax.

• No utilizar sierras eléctricas para la apertura de bóveda del cráneo.

• En la medida de lo posible evitar la extracción del cerebro.

• Evitar las salpicaduras al extraer, manipular o lavar los órganos, sobre todo el tejido

pulmonar y los intestinos, salvo casos especiales, los intestinos no se abrirían, si se ha

de abrir los intestinos, esto se debe hacer bajo el agua.

• No utilizar sistemas de rociado de agua a alta presión, evitar limpiar o lavar el cadáver y

mesa de autopsias o camillas con mangueras a presión; estas se deberán de lavar en

forma cuidadosa evitando el levantamiento de aerosoles.

• La fijación de los órganos y muestras obtenidas para estudio histológico se debe realizar

de manera inmediata en formol al 10% (3,7% formaldehído) y volumen adecuado (10

veces el volumen del tejido) que inactiva los agentes infecciosos más importantes (se

aconseja la combinación de formol 10% con alcohol etílico 50%).

• Por principio de precaución y teniendo en cuenta que actualmente este es un evento de

interés en salud pública de importancia internacional, queda restringida la realización de

autopsias, viscerotomías o similares, prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia en

casos que ya se encuentren con diagnostico presuntivo o confirmados de infección

porCOVID-19 sin trauma externo y/o causa externa.

6.5.5 Todo el personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los

cadáveres sospechosos o con infección por COVID-19, deberán cumplir obligatoriamente las

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normas de bioseguridad, el uso de Equipos de Protección Personal mencionadas en el numeral

6.1 y tener la capacitación correspondiente para el desarrollo seguro de sus actividades en el

ambiente tanatológico, transporte y destino final.

6.5.6 Aplicar las técnicas de lavado de manos con agua y jabón después del procedimiento,

manipulación de los cuerpos y antes de realizar otras actividades como consumir cualquier

alimento uso del baño entre otras.

6.5.7 El alistamiento del cadáver se debe realizar teniendo en cuenta el destino final de este,

sea la cremación o inhumación, de acuerdo a lo dispuesto por el MINSA.

6.5.8 Se debe garantizar el manejo y la eliminación segura de los residuos generados en el

proceso y manejo del cadáver de acuerdo a lo establecido en el marco normativo y las

directrices establecidas por el Ministerio de Salud.

6.5.9 Los elementos y equipos utilizados durante el traslado de cadáveres al interior de la

UML o Unidad de Tanatología Forense y externamente hasta el destino final, deberán ser

sometidos a procedimientos de limpieza y desinfección estrictos.

6.5.10 Se recomienda que el transporte y la cremación se efectúe en el menor tiempo posible,

con el fin prevenir la exposición de los trabajadores y comunidad general al virus COVID-19

6.5.11 En casos confirmados de COVID-19, a fin de minimizar los riesgos a la salud pública, de

ninguna manera se deben realizar rituales fúnebres, estos se podrán hacer posterior a su

cremación (alternativa más indicada) o inhumación (en caso de no poder ser cremado según las

alternativas encontradas en el territorio nacional). No se realizará lavado de cadáver ni vestida

del cuerpo.

6.5.12 Antes de realizar la necropsia o la entrega del cuerpo a los familiares de un cadáver con

diagnóstico positivo para COVID-19, el IML deberá comunicar al MINSA a fin de que tome

conocimiento y que disponga lo pertinente en relación al destino final del cadáver.

6.5.13 El traslado en el interior del IML será realizado por el personal asignado que deberá ser

capacitado y portarán equipo de protección personal – EPP según establecido en los protocolos

de bioseguridad definidos por el IML, quienes harán la entrega al personal que realizará el

servicio funerario de traslado y destino final.

6.5.14 El traslado interno del cadáver deberá realizarse siguiendo la ruta interna establecida

por la Unidad de Tanatología Forense y las Unidades Medico Legales, garantizando las

condiciones de bioseguridad.

6.5.15 El cadáver únicamente podrá salir de las instalaciones del IML y CF, cumpliendo con la

documentación y las disposiciones dadas por el Ministerio de Salud.

6.5.16 Luego de la entrega del cadáver para destino final, se debe hacer como medida de

bioseguridad el proceso de desinfección de los diferentes elementos, áreas por donde se

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trasladó el cadáver al interior del prestador de servicios de salud y del vehículo que haya

realizado el traslado.

6.5.17 Se debe garantizar la comunicación del riesgo de manera responsable y oportuna en el

manejo, traslado y destino final de los cuerpos tanto al sector salud, como en el sector

funerario, manteniendo siempre el respeto a la dignidad humana.

6.5.18 La Unidad de Tanatología Forense y las Unidades Médico Legales deberán entregar el

certificado de necropsia consignando con un sello rojo en el margen superior derecho las

siglas: “Advertencia Máxima Precaución COVID-19”.

6.5.19 Brindar la atención médica en caso de que ocurra un accidente de trabajo con ocasión

de la manipulación del cadáver, comunicando al inmediato superior y al Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

6.5.20 En caso de lesión percutánea o exposición mucocutánea a sangre o fluidos corporales

del cadáver, las áreas lesionadas o expuestas deben lavarse con abundante cantidad de agua,

de acuerdo a las indicaciones sanitarias para este tipo de incidentes.

6.5.21 La persona lesionada debe ser derivada inmediatamente a un establecimiento de salud

para el tratamiento médico quirúrgico adecuado de las heridas y el manejo posterior a la

exposición (prevención).

7 RECOMENDACIONES

7.1 En caso la persona falleciera en su domicilio o en otro lugar, se deberá recomendar, si no

se tuviera al personal del MINSA, realizar la limpieza y desinfección terminal de toda la zona y

elementos (cama, equipos de la cabecera, colchonetas, puertas, cerraduras, ventanas, baño,

etc.).

7.2 El personal del IML informará al personal que realizará servicio fúnebre previo al traslado del cadáver sobre las actividades que se realizaron con él, los cuidados a tener en cuenta y normas de bioseguridad a cumplir para disminuir los riesgos al momento de realizar el traslado y destino final del cadáver. Asimismo, verificará que el personal del servicio fúnebre cumpla con las normas de bioseguridad y elementos de protección personal para el retiro del cadáver.

7.3 Se recomienda considerar las condiciones sanitarias y de seguridad del vehículo para el trasporte de cadáveres del anexo 03. 7.4 Se identificarán grupos etarios vulnerables con comorbilidades que los hacen más susceptibles de poder cursar con COVID-19 severo, dichos grupos no deberán laborar en cuanto dure el estado de emergencia.

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8 VIGENCIA

La presente directiva entra en vigencia el día siguiente de su publicación, y regirá en cuanto dure la pandemia. CONTROL DE CAMBIOS

Versión Fecha Modificación / Actualización Responsable Proceso / Cargo

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Anexo 1. Equipo de Protección Personal

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Anexo 2. Resumen de Criterios de Inclusión y Exclusión para realización de Necropsias.

NECROPSIA COVID-19 ANTECEDENTE DE ATENCION

MÉDICA

CON INDICIO DE

CRIMINALIDAD

EMISION DE CERTIFICADO

DE DEFUNCIÓN

(CD)

OBSERVACIONES

NO COVID-19 POSITIVO

NO NO MEDICO

TRATANTE ---

NO SOSPECHA COVID-19

NO NO MEDICO MINSA

Excepcionalmente el Médico Legista

emitirá el CD.

NO COVID-19 POSITIVO

SI NO

MEDICO LEGISTA

POR ORDEN DE FISCAL

El cuerpo fue llevado a la morgue sin

participación del IML.

NO

DIAGNOSTICO. CLÍNICO POR

ANTECEDENTES O ASOCIADO A ENFERMEDAD RESPIRATORIA

NO NO

MEDICO LEGISTA

POR ORDEN DE

FISCAL

Se autoriza de forma

excepcional.

SI COVID-19 POSITIVO

SI SI MEDICO LEGISTA

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Anexo 3. Condiciones sanitarias y de seguridad del vehículo para el trasporte de cadáveres

− Cabina de conductor y compartimiento de carga de cadáveres separados y aislados entre sí.

− Los pisos, paredes y techos del compartimento de carga deberán ser en material higiénico sanitario liso, no poroso, no absorbente, sin fisuras que permitan su fácil limpieza y desinfección. Con uniones entre piso y paredes, techos curvos para que faciliten la limpieza y desinfección.

− Contar con plataforma en material higiénico sanitario que permita el fácil desplazamiento del cadáver en el compartimiento de cadáveres.

− Contar con un sistema de anclaje que sujete el cadáver e impida su movimiento durante el traslado.

− El compartimiento de carga deberá contar con iluminación suficiente para el desarrollo de la actividad y en caso de emergencia.

− Contar con un kit anti derrames en caso de que ocurra un derrame a causa del traslado inicial

de cadáveres.

− Camilla porta cadáveres.

− Contar con recipiente de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y desinfección, dotado de bolsa plástica para el depósito de residuos biológico - infecciosos que se puedan generar a causa del traslado de cadáveres.

− A fin de disminuir algún tipo de contaminación se recomienda recubrir el vehículo trasportador con plástico. En polietileno calibre 4, el cual debe ser incinerado posterior a su uso.

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Anexo 4. Manejo de Residuos Sólidos Biocontaminados

1. Todos los residuos de los EPP que ha utilizado el personal deberán desecharse en doble bolsa de color rojo.

2. Se debe rociar la bolsa externamente con una solución de hipoclorito de sodio al 1%.

3. No debe abrirse por ningún motivo estas bolsas.

4. El transporte interno de los residuos en la morgue debe ser diferenciado, se debe utilizar un coche con ruedas exclusivo. Los residuos deben ser trasladados al almacén final y no ser conservados mas de 24 horas.

5. De contar con sistema de tratamiento, los residuos deben ser tratados inmediatamente.

6. El personal que manejara estos residuos debe ser asignado a exclusividad, no debe tener contacto con otras áreas del IML y debe ser capacitado en el manejo de residuos biocontaminados según normativa del Ministerio de Salud.

7. Se debe informar al operador de residuos sobre las medidas preventivas y de bioseguridad que debe tener para el cumplimiento de las etapas de manejo posteriores.

8. Se debe garantizar los insumos para desinfección y para el manejo de los residuos provenientes de las atenciones a cadáveres sospechosos o con diagnóstico de COVID-19.

9. Se debe asegurar que el personal que maneje estos residuos cuente con el adecuado EPP y material de desinfección.

10. Los tachos que contuvieron los residuos solidos deben ser lavados y desinfectados con solución de hipoclorito de sodio al 1% (lejia).

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Anexo 5.- Bibliografía.

Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres generados ante la eventual introducción del virus COVID -19 a Colombia. MINSALUD. Colombia.

Occupational Safety and Health Administration. Health and Safety Recommendations for Workers Who Handle Human Remains, disponible en https://www.osha.gov/OshDoc/data_Hurricane_Facts/mortuary.pdf.

Occupational Safety and Health Administration. Control and Prevención COVID 19, disponible en

https://www.osha.gov/SLTC/covid-19/controlprevention.html#deathcare.

Gobierno de España, Ministerio de Sanidad, Dirección general de Salud pública, calidad e Innovación, Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (2019-nCoV) disponible en: file:///C:/Users/scorredor/Downloads/Procedimiento_2019-nCoV%20(2).pdf.

Organización Mundial de la Salud. Coronavirus causante del Síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV). Disponible en: https://www.who.int/features/qa/mers-cov/es/.

Organización Mundial de la Salud. Infection prevention and control during health care when novel coronavirus (nCoV) infection is suspected Interim guidance 25 January 2020 WHO/2019-nCoV/IPC/v2020.2. Disponible en: https://www.who.int/publications-detail/infection-prevention-and-control-during-health-care-when-novel-coronavirus-(ncov)-infection-is-suspected-20200125.

República de Argentina, Ministerio de Salud, Manejo Seguro De Cadáveres Desastres, Cólera y Otras Infecciones, 2017.

Gobierno de Colombia, Ministerio de la Protección Social, Protocolo de atención y manejo de casos de infección por virus pandémico AH1N1/09 y sus contactos, 2009, disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/PROTOCOLO%20DE%20ATENCI%C3%93N%20Y%20MANEJO%20DE%20CASOS%20AH1N1.pdf

Documento Técnico Procedimiento para el manejo de cadáveres casos COVID-19. Ministerio de Sanidad Instituto de Medicina Legal Madrid.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Manejo_cadaveres_COVID-19.pdf

Cartilla de Recomendaciones para el uso de sustancias químicas para la desinfección por coronavirus en establecimientos de salud. MINSA.

Cartilla de Recomendaciones para el manejo de residuos generados por los pacientes en sus domicilios. MINSA.

Cartilla de Recomendaciones para el manejo de residuos generados por los pacientes en sus domicilios. MINSA.