Fiscalia de Chile

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FISCALIA DE CHILE Encuentro Iberoamericano sobre cooperación entre especialistas Ambientales del Ministerio Publico

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FISCALIA DE CHILE

Encuentro Iberoamericano sobre cooperación entre especialistas Ambientales del Ministerio Publico

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Introduccion

17 de Octubre del año 2008, mediante Resolución FN/MP Nª 2324/2008 fueron designados los primeros Fiscales especializados en delitos medioambientales, siendo ampliada dichas designaciones en sendas resoluciones de nuestro Fiscal Nacional de fechas 10 de Noviembre de 2008 y 06 de Julio de 2009.

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abocarse a la investigación de delitos contra del medio ambiente, salud publica y el patrimonio cultural en las competencias territoriales que en las mismas se indican, contando cada uno de ellos con la permanente asesoría y colaboración de Unidad Especializada en lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado, siendo su Director el Sr. Mauricio Fernández Montalvan.

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BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El Bien jurídico protegido en los delitos medio ambientales podemos encontrar diversas posiciones, al efecto:

Eco-centrica; la cual según Muller-Tuckfeld “que es la partidaria de proteger el medio ambiente en si mismo, considerado y que rechaza el referente antropocéntrico del derecho penal en la protección de los fundamentos de la vida humana como presupuesto de la protección del medio ambiente”. Sin embargo, ella cae en diversas contradicciones, la protección no puede inferirse de la misma naturaleza.

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Teoria monista-personal, en la que el derecho penal del medio ambiente solo debería estar al servicio de la protección de la vida y salud del hombre, lo que reduciría el derecho penal del medio ambiente solo a casos particulares.

Posición intermedia, Antropocentrismo, en que se vincula el desarrollo de la persona con la calidad de vida (relación bienes ecológicos y el interés humano) al efecto, en el caso Español, ellos adoptan esta postura, al menos, así lo fue la sentencia de Tribunal Supremo Español de 30/11/1990. Aquí, ya se habla de un desarrollo sustentable.

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PROBLEMATICAS

1.- CAUSALIDAD No es menor el hecho de la

determinación de la causalidad en este tipo de delitos, lo anterior, atendido la dificultad que existe en la prueba del daño o puesta en peligro del bien jurídico protegido. Así, algunas legislaciones como la Alemana, establecen una imputación amplia del resultado (teoría causalidad general).

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2.- RESPONSABILIDAD PENAL. En general, estos tipos penales nos

exigen un conocimiento del tipo penal, se exige el dolo en su comisión, pero, además, no menor, la ingerencia del delito culposo.

Dentro de este temática, así como la causalidad, gran tema a discutir es la responsabilidad penal de las personas jurídicas,

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En la legislación comparada, España y Alemania, establecen sanciones pecuniarias a las personas jurídicas. En Chile, sanciones pecuniarias solo en sede administrativa, sin perjuicio de la creación y aforismo jurídico de la “comisión por omisión” para la determinación de responsabilidades penales ante las personas jurídicas.

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Realidad en CHILE

En nuestro país, podemos indicar que no contamos con un cuerpo armado, una organización o codificación en el Código Penal de delitos contra el medio ambiente, por el contrario, los podemos encontrar disperso en diversas legislaciones, lo que ya dificulta su utilización y ejercicio.

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Es destacable que en Chile, las regulaciones de las infracciones al medio ambiente están estrechamente ligadas al derecho administrativo, derecho económico y comercial. No menor, es el hecho de la reciente creación del Ministerio del Medio Ambiente

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La falencia que doctrinariamente se habla de ella, se debe a que solo tiene campo de acción netamente administrativo, no estableciendo soluciones a graves daños del medio ambiente, como además, no contemplar sanciones en caso de eludir el sistema de impacto ambiental.

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V) LEGISLACION VINCULADA A DELITOS MEDIO AMBIENTALES EN CHILE

Ley Nª 19.300, sobre Bases Generales del medio Ambiente, solo sanciones administrativas, regidas por una responsabilidad extra-contractual, criticada por cuanto el sistema de evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de calidad y Emisión no están diseñadas para prevenir daños o peligros para el medio ambiente, sino, que son normas dirigidas a materias de gestión institucional.[1]

[1] Derecho penal del Medio Ambiente, Ed. Jurídica de Chile, 2004, Autor Profesor Jean Pierre Matus.

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Normas referente a protección penal del aire y la atmosfera, encontramos diversas disposiciones en Código Penal, art. 496 Nª 20, 22, 29

Normas referente a protección penal de las aguas, art. 315 C.P., (técnica del delito de peligro y numerus clausus). Art. 136 LGPA y art. 291 CP.

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Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley Nª 18.892, art. 135, 136 (contaminación de aguas) art. 139 sobre recursos hidrobiológicos en veda.

Referente a contaminación de los suelos, art. 462 ref. deslindes.

Ley Nª 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Arts. 38 y 38 bis.

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Protección Penal de la Biodiversidad, art. 289 C.P., art. 290, art. 291 C.P.

Ley Nª 19.473, sobre Caza, art. 31 relacionado con el Convenio Cites.

Ley de Bosques, art. 18 referente incendio por negligencia como además contemplar tipo penal de tala ilegal de árboles nativos art. 21 en relación art. 5 misma ley.

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Ley Nª 18.302 Ley sobre Seguridad Nuclear, art. 45 realizar actividades relacionadas con la energía nuclear sin autorizaciones requeridas, figuras dolosas y culposas del art. 47.