Fiscalidad del crowdfunding

22
Crowdfunding Aspectos fiscales Emilio Pérez Pombo 21 de marzo de 2017

Transcript of Fiscalidad del crowdfunding

Page 1: Fiscalidad del crowdfunding

Crowdfunding

Aspectos

fiscales

Emilio Pérez Pombo

21 de marzo de 2017

Page 2: Fiscalidad del crowdfunding

0. Introducción.

� El concepto de CROWDFUNDING: la captación de financiación y/o de los recursos, a

través de las plataformas de internet y medios electrónicos, de una pluralidad de personas

(crowd) para la realización de un cierto proyecto que desarrollará una determinada

persona física o jurídica (promotor).

Crowd

Aportantes, donantes,

mecenas o inversores

Promotores /

Beneficiarios

Proyecto

Plataforma web / Internet

Page 3: Fiscalidad del crowdfunding

0. Introducción

� Modalidades de Crowdfunding:

� Crowdfunding de inversión:

� Equity-based Crowdfunding. Los inversores reciben acciones o participaciones a cambiode su aportación. (Artículo 50.1.b de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de lafinanciación empresarial)

� Debt:

– Loan based Crowdfunding o Crowdlending: obtención de préstamos con interés, biensea en relaciones P2P o P2B. (Artículo 50.1.c de LFFE).

– Debt Securities: los inversores o financiadores obtienen un título de deuda (bono oobligación, básicamente). (Artículo 50.1.a de LFFE).

� Crowdfunding de no inversión:

� Donation-based crowdfunding. Captación de donaciones y ayudas.

� Rewards-based crowdfunding o Comercialización previa: el aportante recibe un bien oservicio en contraposición a su aportación. La cantidad recibida es el precio ocontraprestación.

� Préstamos sin interés.

Page 4: Fiscalidad del crowdfunding

0. Introducción

� Sujetos intervinientes:

� Aportantes de fondos: inversores, mecenas, compradores, etc.

� Destinatario de los fondos: promotor.

� Intermediario: plataforma de financiación.

� Gestor de medios de pago.

� La posición y la relación jurídica y económica entre las partes es determinante para

conocer la tributación y obligaciones fiscales aplicables.

Page 5: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de la Plataforma

� Con carácter general, se entiende que el objeto social y el negocio jurídico que

desarrollan las plataformas web de financiación es la propia de la intermediación.

� Funciones propias (artículo 51 de la LFFE), básicamente:

� Mediación (promoción de proyectos y captación de aportantes).

� Gestión de pagos: obtiene los recursos financieros de los aportantes y los transfiere al

destinatario o promotor.

Page 6: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de la Plataforma

� Plataforma con residencia fiscal en España.

� Sujeción al Impuesto sobre Sociedades (o, en su caso, Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas).

� En el caso de que la plataforma fuese una entidad sin ánimo de lucro, sería posible aplicar

el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

– Resolución DGT V4317-16, de 6 de octubre: la actividad propia de la plataforma de

captación de proyectos y recursos, pese a que el destino de los fondos sean fines

sociales, “implican la organización de medios materiales y humanos, y por tanto el

desarrollo de una actividad económica”, por tanto, los ingresos obtenidos por la

plataforma, no serían susceptibles de estar exentos del Impuesto sobre Sociedades

(artículo 110 de la Ley 27/2014 o en virtud del régimen fiscal especial de la Ley

49/2002).

Page 7: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de la Plataforma

� Plataforma con residencia fiscal en España.

� Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

� Posible aplicación de las exenciones financieras en relación a los servicios de mediación

pago y traspaso de fondos. Por el contrario, no están exentos los servicios de seguimiento

de la financiación concedida (Ver Resolución DGT V0715-16 de 23 de febrero).

� Los servicios son susceptibles de calificarse como “servicios electrónicos” a los efectos del

IVA, por lo que, deberán seguirse las reglas de localización específicas: están sujetas a

gravamen de IVA español cuando el destinatario de los servicios sea residente en el TAI.

(Ver Resoluciones DGT V3942-15 de 9 de diciembre y V2895-16 de 22 de junio, donde

expresamente se califica el servicio prestado por la plataforma como “servicio prestado

por vía electrónica” según lo definido en el artículo 69.Tres.4º de la Ley del IVA).

Page 8: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de la Plataforma

� Plataforma con residencia fiscal en España.

� Sujeción al IAE.

� La plataforma estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta cuando no

exista una mera mediación de pago.

� Según la Resolución DGT V0593-15 de 16 de febrero, existe una mera mediación de pago

(y por tanto, la entidad no está obligada a practicar retención o ingreso a cuenta) cuando

se cumplen los siguientes requisitos:

– Que el tercero (el promotor o destinario de los fondos) sea el obligado al pago.

– Que el prestatario tenga identificado al perceptor de los rendimientos.

– Que el prestatario cuantifique el rendimiento y,

– Que el prestatario ponga a disposición de la plataforma lo fondos.

Page 9: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de la Plataforma

� Plataforma con residencia fiscal fuera de España.

� Sujeción al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en relación las rentas

que se entiendan obtenidas en España (con o sin establecimiento permanente).

� Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), únicamente,

� Si los servicios son susceptibles de calificarse como “servicios electrónicos” a los efectos

del IVA, deberán seguirse las reglas de localización del IVA.

– Cuando el destinatario es un empresario o profesional establecido en España, se

aplica regla de inversión del sujeto pasivo.

– Cuando el destinatario es un particular establecido en España, deberá liquidarse IVA

español según el régimen de declaración-liquidación (en EMI).

� Regla de utilización efectiva (artículo 70.Dos de la Ley 37/1992).

Page 10: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de los Promotores

� Crowdfunding de Inversión (negocios con causa onerosa).

� Promotor (beneficiario o destinatario de los fondos) residente fiscal en España.

� Con ocasión del pago de la renta (intereses o dividendos, básicamente), con carácter

general, el promotor viene obligado a practicar retención o ingreso a cuenta del

IRPF/IS/IRNR.

Imposición directa Imposición indirecta

Capital Exención IOS

Deuda

IVA (Exención) o TPO (Prestamista

particular, exención si no existe

garantía)

Capital Gasto no deducible

Deuda Gasto deducible

CapitalSujeto y no exento IOS (sujeto

pasivo, socio)

Deuda N/A

Devolución

fondos

(principal)

N/A

N/A

Obtención

fondos

Operación

N/A

Renta

(remuneración)

Page 11: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de los Promotores

� Crowdfunding de Inversión (negocios con causa onerosa).

� Promotor (beneficiario o destinatario de los fondos) No Residente fiscal en España.

� En principio, salvo que exista alguna conexión con España, no habría impacto fiscal

alguno.

� El pago de rentas (intereses o dividendos) a residentes fiscales en España podría dar

lugar a retenciones en origen.

Page 12: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de los Promotores

� Crowdfunding Social o de No Inversión.

� Donaciones vs. Recompensas.

� Donación, consiste en la entrega de cantidades sin contraprestación, por tanto, existencia

de una transmisión patrimonial lucrativa.

� Cuando las cantidades aportadas tengan derecho a una recompensa, existe una cierta

contraprestación, por lo que estamos ante una transmisión patrimonial onerosa.

Resoluciones DGT V2831-13 de 26 de septiembre, V3942-15 de 9 de diciembre,

V4050-15 de 16 de diciembre, V1758-16 de 21 de abril, V1811-16 de 25 de abril,

V2895-16 de 22 de junio.

“(…) cuando una persona o entidad realiza las referencias aportaciones y obtiene determinados bienes o

servicios, las cuantías entregadas constituyen la contraprestación de los bienes y servicios suministrados, en la

medida en que solo pueden disfrutar de dichos bienes o servicios quienes aportan determinadas cantidades”

(Resolución DGT V1758-16 de 21 de abril).

“(…) no perderán el carácter de donación las cantidades percibidas (…) aunque los donantes obtengan algún

beneficio por el uso de la herramienta informática de código abierto (…), si tal uso no genera una deuda exigible

obligatoriamente por el (promotor)” (Resolución DGT V1811-16 de 25 de abril).

Page 13: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de los Promotores

� Crowdfunding Social o de No Inversión.

� Donaciones vs. Recompensas.

� Operaciones mixtas (aportaciones realizadas por valor superior al de los bienes y servicios

obtenidos como recompensa): donación y recompensa, a la vez.

Resoluciones DGT V3672-13 de 26 de diciembre y V1811-16 de 15 de abril.

– El valor de la recompensa. Cuando la recompensa tiene un valor notoriamente

inferior al de la aportación, estaríamos ante posibles donaciones con causa onerosa

o remuneratoria (artículo 619 y 622 del Código Civil y previstas en el artículo 29 de la

Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

» Las donaciones con causa oneroso y remuneratoria tributan como Donaciones.

» Las donaciones en las que existan recíprocas prestaciones o se imponga un

gravamen al donatario, sólo tributa como donaciones, el exceso respecto del

valor de las prestaciones concurrentes o el gravamen.

» Valor de mercado, como regla o criterio.

Page 14: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de los Promotores

� Crowdfunding Social o de No Inversión.

� Crowdfunding de donaciones.

� Si el promotor es una persona física, Impuesto sobre Donaciones.

– Si es residente fiscal en España, tributará por obligación personal (por la totalidad de

las aportaciones recibidas).

– Si es no residente, tributará por obligación real (por el dinero con origen de España).

� Si el promotor es persona jurídica:

– Las cantidades obtenidas están sujetas al gravamen de IS o IRNR.

» Régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 para las ESFL.

» Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas (Capítulo XIV del Título VII

de la Ley 27/2014).

Page 15: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de los Promotores

� Crowdfunding Social o de No Inversión.

� Crowdfunding de donaciones.

� En la medida que las donaciones se efectúen en dinero, las entregas de dinero no están

sometidas a imposición indirecta.

� Ahora bien, en caso de obtención de donaciones de bienes en especie o “donaciones de

servicios”, deberán atenderse a las reglas especialmente determinadas en materia de

imposición indirecta (en especial, en el ámbito del IVA en relación a los supuestos de

“donaciones de servicios”).

� Por otro lado, en el supuesto de que se adquieran bienes inmuebles, especial incidencia

en IIVTNU.

– Según el artículo 23.2 de la Ley 49/2002, están exentos de la plusvalía municipal, los

incrementos de valor que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización de

donativos, donaciones y/o aportaciones protegidos fiscalmente.

Page 16: Fiscalidad del crowdfunding

1. Fiscalidad de los Promotores

� Crowdfunding Social o de No Inversión.

� Crowdfunding de recompensas.

� En relación a las recompensas (precio/contraprestación) obtenidas por el promotor:

En relación al IVA, el promotor, como sujeto pasivo del Impuesto, deberá cumplir las obligaciones

formales exigidas por la normativa vigente, en especial, facturación y llevanza de Libros Registros

de IVA.

Imposición directa Imposición indirecta

Persona

física

IRPF - Actividad

económica

Persona

jurídica

IS (en su caso, regímenes

especiales, entre otros,

Ley 49/2002)

Persona

física

Persona

jurídica

Operación

Residente en

España

IVA (especial incidencia

las reglas de localización y

el devengo por pagos

anticipados)

No Residente IRNR

IVA (especial incidencia de

las reglas de localización

entregas y servicios)

Page 17: Fiscalidad del crowdfunding

2. Fiscalidad de los Aportantes

� Crowdfunding de Inversión (negocios con causa onerosa).

� Residentes fiscales en España.

(*) Posibilidad de aplicar exención o deducciones por doble imposición de dividendos y plusvalías.

(**) Posibilidad de aplicar deducción en cuota (estatal o autonómica) por inversión en empresas de nueva o

reciente creación (artículo 68.1 LIRPF) y/o exención por reinversión de ganancias patrimoniales (artículo 38.2

LIRPF).

� Las rentas (intereses o dividendos, básicamente), con carácter general, estarán sometidas

a retención o ingreso a cuenta del IRPF/IS.

Imposición directa Imposición indirecta

Capital Exención IOS

Deuda

IVA (Exención) o TPO

(Prestamista particular,

exención si no existe garantía)

Capital Renta sujeta a IS (*) / IRPF (**)

Deuda Renta sujeta a IS / IRPF

CapitalSujeto y no exento IOS (sujeto

pasivo, socio)

Deuda N/A

Recuperación

fondos

(principal)

N/A

Operación

Aportación

fondosN/A

Renta

(remuneración)N/A

Page 18: Fiscalidad del crowdfunding

2. Fiscalidad de los Aportantes

� Crowdfunding de Inversión (negocios con causa onerosa).

� No Residentes en España.

� En principio, salvo que exista alguna conexión con España, no habría impacto fiscal

alguno.

� El pago de rentas (intereses o dividendos) que se entiendan obtenidas en España a favor

de No Residentes están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, sin perjuicio de

los Convenios de Doble Imposición vigentes.

Page 19: Fiscalidad del crowdfunding

2. Fiscalidad de los Aportantes

� Crowdfunding Social o de No Inversión.

� Crowdfunding de donaciones/recompensas.

� En relación a la parte que tenga la consideración de donación y cuyo beneficiario opromotor sea una ESFL (o partido político):

(*) Deducción en cuota (artículo 68.3 LIRPF).

(**) Deducción en cuota (artículo 20 LRFESFL).

NOTA.- Artículo 23.1 de LRFESFL establece que están exentas del IS/IRPF/IRNR las ganancias patrimoniales o las rentas positivasque se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a ESFL (y partidos políticos).

Imposición directa Imposición indirecta

Dineraria IRPF - Deducción en cuota (*) N/A

No dinerariaIRPF - Ganancia/pérdida

patrimonial y Deducción en cuota (*)N/A

DinerariaIS - Gasto no deducible y

Deducción en cuota (**)N/A

No dineraria

IS - Renta positiva imponible o

negativa no deducible y Deducción

en cuota (**)

N/A

Aportante

Persona

física

Persona

jurídica

Page 20: Fiscalidad del crowdfunding

2. Fiscalidad de los Aportantes

� Crowdfunding Social o de No Inversión.

� Crowdfunding de donaciones/recompensas.

� En relación a la parte que tenga la consideración de donación y cuyo beneficiario o

promotor sea una entidad distinta a una ESFL (o partido político):

Imposición directa Imposición indirecta

Dineraria N/A N/A

No dinerariaIRPF - Ganancia/pérdida

patrimonial N/A

Dineraria IS - Gasto no deducible N/A

No dinerariaIS - Renta positiva imponible o

negativa no deducible N/A

Aportante

Persona

física

Persona

jurídica

Page 21: Fiscalidad del crowdfunding

2. Fiscalidad de los Aportantes

� Crowdfunding Social o de No Inversión.

� Crowdfunding de donaciones/recompensas.

� En relación a la parte de las aportaciones que se corresponda con el valor de la

recompensa (y tenga la naturaleza, a efectos fiscales, del precio o contraprestación),

estaríamos ante los efectos fiscales propios de la adquisición de cualquier bien o servicio.

Page 22: Fiscalidad del crowdfunding

c. Balmes, 310, principal 1ª

08006 Barcelona

T. 932.000.796

Skype. perezpombo asesores

www.perezpombo.com

www.fiscalblog.es