FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
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FISCALIDAD EMPRESARIAL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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LEGISLACIÓN BÁSICA
• Ley 35/2006 de 29 de Noviembre (BOA (30 de Noviembre
• Real Decreto 439/2007 de 30 de Marzo (BOA 31 de Marzo)
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NATURALEZA
• Personal y • Directo• Grava, según los principios de– Igualdad– Generalidad y – Progresividad, la renta de las personas físicas
• De acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares
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RENTA GRAVABLE
• OBJETO DEL IMPUESTO: Renta del contribuyente – RENTA = Rendimientos + Ganancias y Perdidas
patrimoniales + Imputaciones de renta
• Se grava con independencia – Del lugar de generación– De residencia del pagador
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IMPUESTO CEDIDO PARCIALMENTE
• Impuesto CEDIDO PARCIALMENTE, en los términos establecidos en:– La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de
Financiación de las Comunidades Autónomas, y – Las normas reguladoras de la cesión de tributos del
Estado a las Comunidades Autónomas.• COMPETENCIAS DE LAS CCAA– Es el previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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ÁMBITO ESPACIAL
• Se aplica en todo el territorio español. sin perjuicio de los regímenes de concierto y convenio en los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
• En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la Ley del IRPF.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales
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HECHO IMPONIBLE
LA OBTENCIÓNOBTENCIÓN DE RENTA
LA RENTA SE CLASIFICA EN GENERAL Y DEL AHORRO
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HECHO IMPONIBLECONCEPTOS INTEGRANTES
• RENTA OBTENIDA– Rendimientos del trabajo– Rendimientos del capital– Rendimientos de actividades económicas– Ganancias y pérdida patrimoniales
• RENTA IMPUTADA– Por titularidad de bienes– Otras imputaciones
• RENTA ESTIMADA– Prestaciones de bienes derechos o servicios Valor normal de
mercado– Caso de prestamos: Según tipo de interés legal
• RENTA EN OPERACIONES VINCULADAS– Valor normal de mercado en los términos previstos en el Impuesto
sobre Sociedades (IS)
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HECHO IMPONIBLESUPUESTO DE NO SUJECIÓN
Cuando la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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EXENCIONESINDEMNIZACIONES
• Por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. – La exención queda condicionada a la desvinculación de la
empresa. No existe si, en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla
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EXENCIONESINDEMNIZACIONES
• Por despido o cese del trabajador– En los supuestos de despidos colectivos
siempre que, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto para el despido improcedente.
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EXENCIONESPREMIOS
• Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes,• Los premios «Príncipe de Asturias»
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EXENCIONESREALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
• Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo
• Límites:– 3.000 euros anuales + costes matricula y seguros de accidente y asistencia
sanitaria. – Para compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización
estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido: • Un máximo de 15.000 euros anuales. • Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000
euros anuales. – Estudios del tercer ciclo:
• 18.000 euros anuales • 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
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EXENCIONESREALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
• Los rendimientos del trabajo devengadas durante los días de estancia en el extranjero:– Límite máximo de 60.100 euros anuales – Requisitos:
• Que se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
• Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal o, exista con España un convenio DII que contenga cláusula de intercambio de información.
– Incompatible con régimen de excesos excluidos obtenidos en el extranjero
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EXENCIONESPOLÍTICA FISCAL
• Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
• Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático
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EXENCIONESPOLÍTICA FISCAL
• Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones correspondientes a aportaciones que reduzcan la base imponible:– En forma de renta por las personas– Con discapacidad
• Las aportaciones a patrimonios protegidos
Límite máximo anual conjunto de la exención: tres veces el IPREM
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EXENCIONESPOLÍTICA FISCAL
• Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, que constan en :– Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los
beneficios de cualquier tipo de entidad.– Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos – Esta exención no se aplica a:
• Los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva
• Los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. (1 año para valores no cotizados)
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EXENCIONESTÉCNICA FISCAL
• Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
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CONTRIBUYENTES
• PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES– Mas de 183 días – Radique base de actividades o intereses económicos
• PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES (nacionales, su cónyuge e hijos menores)– Miembros de misiones diplomáticas– Miembros de oficinas consulares.– Titulares de cargo o empleo oficial como miembros en organismos
internacionales o misiones en el extranjero• PERSONAS RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES
– En año de cambio y cuatro siguientes• PRESUNCIÓN DE RESIDENCIA: Cuando resida en territorio
español el cónyuge y los hijos menores que dependan de él
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UNIDADES FAMILIARES
• Biparentales: cónyuges + hijos menores no emancipados + hijos mayores discapacitados sometidos a patria potestad
• Monoparentales: Padre o madre e hijos anteriores
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PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
• El período impositivo será el año natural.– Será inferior al año natural cuando se produzca
el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
• El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo fallecimiento que será en esa fecha
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IMPUTACIÓN TEMPORAL: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DEL CAPITAL
• Criterio general: al PI en que sean exigibles • Rendimientos extemporáneos:– Sin resolución judicial: cuando se trate de RTP, cuando se
perciban en PI posteriores a su exigibilidad: al PI en que se devenguen.
– Con resolución judicial: al PI en que adquiera firmeza. • Seguro de vida en que el tomador asume el riesgo de la
inversión: En cada PI la diferencia del valor liquidativo de activos afectos.
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IMPUTACIÓN TEMPORAL: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
• Criterio general: Según las normas del IS.• Opción por el criterio de «cobros y pagos»:– En actividades empresariales que no tengan carácter
mercantil – En actividades empresariales ED en su modalidad
simplificada– En actividades profesionales en ED – Contribuyentes en régimen de EO:
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IMPUTACIÓN TEMPORAL: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES:
• Principio de realización: Al PI de la alteración patrimonial.
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IMPUTACIÓN TEMPORAL: CRITERIOS PARTICULARES
• OPERACIONES A PLAZOS: Opción por imputación proporcional a medida de cobros.– Si se instrumenta en efectos y se transmiten antes del vencimiento, en el
momento de la transmisión. • RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES A CAMBIO DE BIENES O DERECHOS.
Al período de constitución de la renta. • DIFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA: Al momento del cobro o pago.
(Principio de caja).• RENTAS ESTIMADAS: al PI en que se entiendan producidas.• AYUDAS PUBLICAS: por cuartas partes (año de percepción y tres más)
– Para reparación de defectos estructurales en vivienda habitual– Para acceso por primera a la vivienda– Para conservación y rehabilitación de bienes del PHE
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IMPUTACIÓN TEMPORAL: PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
• Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto
• Caso de traslado a la UE :Opción por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto.
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IMPUTACIÓN TEMPORAL: POR FALLECIMIENTO
Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto
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OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
• CRITERIO GENERAL – Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir
declaración – Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por:
• Inversión en vivienda (Se suprime en 2013 pero se mantiene para quienes tengan reconocido este derecho)
• Cuenta de ahorro empresa• Doble imposición internacional • Por aportaciones a patrimonio protegidos• Por aportaciones a:
– planes de pensiones o mutualidades de previsión social– planes de previsión asegurados– planes de previsión social empresarial– seguros de dependencia
que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
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EXCEPCIONESDE DECLARACIÓN
• Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales < 500 euros, en tributación individual o conjunta.
• Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites: – Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un
solo pagador.– 11.200 euros anuales, cuando:
• Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
• Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
• El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.• Rendimientos sometidos a tipo fijo de retención
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EXCEPCIONESDE DECLARACIÓN
• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales
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INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS
• RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:– A quien haya generado el derecho a su percepción– En pensiones, percepciones de mutualidades y planes de previsión
social empresarial, planes de previsión asegurados beneficiarios de seguros de dependencia: a cuyo favor esté reconocido el derecho.
• RENDIMIENTOS DEL CAPITAL: A quienes sean titulares de los bienes y derechos.
• RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: A quienes habitual, personal y directamente las realicen Quienes figuren como titulares
• GPP: A los titulares de los bienes y derechos de que provengan • GP NO JUSTIFICADAS A titulares de los bienes en los que se manifiesten• ADQUISICIONES SIN PREVIA TRANSMISIÓN: A quien corresponda el
derecho a su obtención o las hayan ganado.
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AUTOLIQUIDACIÓN
• Al presentar declaración, se determina la deuda tributaria y se ingresa.
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FRACCIONAMIENTO
• En general el ingreso se puede fraccionar– 60% al presentar declaración– 40% en plazo que se establezca
• Caso de fallecimiento o pérdida de la residencia en España se podrá solicitar fraccionamiento de deuda de rentas pendientes de imputación.– La cuantía y plazo en función de periodos que hubiera
correspondido imputar. Limite: 4 años
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SUSPENSIÓN DE INGRESO• Supuesto para la suspensión
– Contribuyente casado y no separado– Obligado a presentar declaración– Autoliquidación resulta a ingresar– Solo en cuantía ≤ a devolución de cónyuge
• Requisitos para la suspensión– Cónyuge con derecho a devolución debe renunciar a su cobro hasta
importe de deuda suspendida– Deuda suspendida y devolución deben corresponder al mismo PI– Presentación simultanea de ambas declaraciones– No pueden estar acogido a sistema de cuenta corriente tributaria– Los cónyuges deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias
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BORRADOR DE DECLARACIÓN• Régimen
– Se podrá poner a disposición de los contribuyentes• Naturaleza del Borrador
– Efectos puramente informativos• Fuentes de obtención de rentas exclusivamente
– Rendimientos del trabajo personal– Rendimiento del capital mobiliarios sujetos a retención y de Letras del Tesoro– Imputación de restas inmobiliarias o de otras fuentes – Ganancias patrimoniales sometidas a retención– Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual
• Si se carece de información para borrador se facilitaran datos que obran en poder de la Administración.
• Contribuyente que no pueden solicitar borrador– Cuando se obtengan rentas exentas con progresividad.– Cuando se compense partidas negativas – Cuando se pretenda regularizar situaciones tributarias.– Cuando se tenga derecho a deducción por DII
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BASE IMPONIBLE
• Esta constituida por la cuantía de la renta
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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
• I. Determinación de la renta del periodo1º. Calificación de rentas según su origen2º. Cuantificación de la rentas• Rendimientos netos = Ingresos computables – Gastos
deducibles• GPP = Valor de transmisión – Valor de adquisición
• 3º. Aplicación de reducciones• 4º. Integración y compensación de rentas
BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE DE AHORRO
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REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
En general: Régimen de estimación directa
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REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
• En actividades económicas– Estimación directa
• Normal• Simplificada (cifra de negocios < 600.000 €)
– Estimación objetiva a actividades y contribuyentes que reúnan circunstancias Conjuntamente con IVA e IGIC. Exclusión cuando:
– Rendimientos íntegros > 450.000 € en conjunto– Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas > 300.000€– Actividades de transporte y comunicaciones en EO y con retención
del 1% > 300,000– Volumen de compras > 300.000 € ( excluidas adquisiciones
inmovilizado)– Las actividades se desarrollen en exterior– Actividades en EO con retención del 1% si rendimientos íntegros
» > 50.000€ y > 50% de volumen total de rendimientos.» > 225.000 €
• Estimación indirecta
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BASE LIQUIDABLE• BASE IMPONIBLE GENERAL
– MENOS REDUCCIONES POR • ATENCIONES A SITUACIONES DE DEPENDENCIA y ENVEJECIMIENTO • CUOTAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS• PENSIONES COMPENSATORIAS
= BASE LIQUIDABLE GENERAL • No puede resultar negativa la diferencia• BASE IMPONIBLE DE AHORRO
– MENOS REMANENTE DE REDUCCIÓN• PENSIONES COMPENSATORIAS• CUOTAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS
= BASE LIQUIDABLE DE AHORRO• No puede resultar negativa la diferencia
BASE LIQUIDABLE = BL GENERAL + BL AHORRO
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REDUCCIONES POR ATENCIÓN A SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO
– Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones – Aportaciones y contribuciones a Mutualidades de
Previsión Social – Aportaciones a Planes Previsión Asegurados – Aportaciones a planes de previsión social empresarial– Primas a seguros privados para cobertura exclusiva del
riesgo de dependencia– Aportaciones y contribuciones sistemas de previsión
social por discapacitados– Aportaciones a la Mutua de Deportistas Profesionales – Aportaciones a patrimonio protegido de personas con
discapacidad
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CLASES DE RENTA
RENTA =
RENTA GENERAL
+RENTA DEL AHORRO
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RENTA GENERALLa renta general está constituida por
• Los rendimientos:– Del trabajo– Del capital inmobiliario. – Derivados de la cesión a terceros de capitales propios
procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente EN LA PARTE QUE NO ES RENTA DE AHORRO.
– Otros rendimientos del capital mobiliario– De las actividades económicas.
• Las imputaciones de renta • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que NO SEAN renta del ahorro.
- Las que no se pongan de manifiesto por una transmisión- LAS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO POR UNA TRANSMISIÓN CON
≤ 1 AÑO (PARA 2013)
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RENTA DEL AHORRO Constituyen la renta del ahorro:
• Los rendimientos del capital mobiliario:– Derivados de la participación en fondos propios– Derivados de la cesión a terceros de capitales propios
excepto exceso de capitales a entidad vinculada (≥ 5%) respecto de 3 FP sobre la participación.
– Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales
• Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales CON > 1 AÑO
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BASE IMPONIBLE
• Dos partes
– BASE IMPONIBLE GENERAL – BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
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BASE IMPONIBLE GENERAL INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN
• COMPONENTE DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES DE RENTA:
– SALDO DE INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN ENTRE SI SIN LIMITACIÓN ALGUNA
• COMPONENTE DE GPP:–SALDO (+) INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN EXCLUSIVA ENTRE SI.– SI SALDO ES (-) : COMPENSACIÓN SALDO POSITIVO RENDIMIENTOS HASTA 10%.
• SI SIGUE SALDO NEGATIVO: COMPENSACIÓN DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES POR EL MISMO ORDEN• LA COMPENSACIÓN DEBE EFECTUARSE EN CUANTÍA MÁXIMA
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BASE IMPONIBLE DE AHORRO COMPONENTE DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES:
• Saldo (+) de:
• Participación en fondos propios de sociedades.
• Cesión de capitales propios
• Operaciones de capitalización y seguro
Si saldo es (-) a compensar 4 años siguientes en cuantía máxima
COMPONENTE DE GPP• Saldo (+) de GPP de transmisión
Si saldo es (-) a compensar 4 años siguientes en cuantía máxima
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BASE LIQUIDABLE
BASE IMPONIBLE (-) REDUCCIONES
BASE LIQUIDABLE GENERAL
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
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BASE IMPONIBLE GENERAL
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL
Ley artículos 17 a 20 y 40 a 43Reglamento artículos 9 a 12
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CONCEPTO
DinerariasTodas las contraprestaciones
Especie
Derivadas de relaciones laborales, no actividades económicas
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJODineraria inmediatas
a) Los sueldos y salarios.b) Las prestaciones por desempleo.c) Las remuneraciones en concepto de gastos
de representación.d) Las dietas y asignaciones para gastos de
viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJOEspecie inmediatas
e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o por las empresas promotoras
f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. – Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro
colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial– La imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro
de riesgo– La imputación fiscal no tendrá carácter obligatorio en los contratos de
seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.
– La imputación fiscal será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con el ET
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJODiferidas
1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
2ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
3ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJODiferidas
4ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.
En prestaciones por jubilación e invalidez se integran en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJODiferidas
5ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
6ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
7ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJOESPECIALES
• Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, salvo asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento.
• Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
• Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJOESPECIALES
• Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
• Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos salvo exención .
• Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
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RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CONCEPTO• Utilización y consumo u obtención de forma
gratuita o por precio < mercado
• La entrega de metálico es retribución dineraria
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RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CONCEPTOS EXCLUIDOSENTREGA DE ACCIONES
– A trabajadores en activo, de forma gratuita o precio < al VNM
– < 12.000 euros anuales– Oferta dentro de política retributiva– Participación 5% (contribuyente + familiares
2º grado)– Permanencia 3 años
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RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS
GASTOS DE ESTUDIO PARA LA CAPACITACIÓN O RECICLAJE DEL PERSONAL.
• Los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
• En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto con carácter general
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RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS
ENTREGA DE PRODUCTOS A PRECIOS REBAJADOS• Gastos comedores de empresa– Prestación en días hábiles– Prestación en días distintos de devengo de dietas– Prestación indirecta: Requisitos
• Cuantía < 9 euros diarios• Caso de vales comida. Requisitos
– Numerados y nominativos– Intrasmisibles– No acumulación– No reembolsables– Utilización en establecimientos de hostelera
![Page 63: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/63.jpg)
RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS
• BIENES DESTINADOS A SERVICIO SOCIALES O CULTURALES
• Se consideran:– Espacios y locales, debidamente homologados
por la Administración pública competente, destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.
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RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CONCEPTOS EXCLUIDOS
PRIMAS DE SEGURO POR CONTRATOS DE ACCIDENTES
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RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CONCEPTOS EXCLUIDOS
PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD
–Cobertura del trabajador, cónyuge y descendientes–500 euros anuales por cada persona
![Page 66: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/66.jpg)
RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR CENTROS EDUCATIVOS AUTORIZADOS, A LOS HIJOS DE SUS EMPLEADOS, CON CARÁCTER GRATUITO O POR PRECIO INFERIOR AL NORMAL DE MERCADO. Gastos normales de estancia
![Page 67: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/67.jpg)
RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE• Cantidades a entidades de transporte colectivo:
– Limite. 1.500 anuales
• Prestación indirecta : entrega de tarjetas o medio electrónico– Requisitos
• Utilización exclusiva para transporte• Cuantía: 136,36 euros mensuales. Límite: 1.500 euros anuales• Numerados y nominativos• Intrasmisibles• No reembolsables• Empresa debe llevar relación de entregados.
![Page 68: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/68.jpg)
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIO GENERAL:
Valor Normal de Mercado o según normas
+ Ingreso a cuenta (salvo repercusión)
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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIOS PARTICULARES
UTILIZACIÓN DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL PAGADOR
• Si se conoce Valor Catastral–General: 10%– Caso de revisión: 5%
• Si no se conoce Valor catastral : 5% del 50% del valor en IP
• Limite: 10% s/ ingresos RPT
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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIOS PARTICULARES
UTILIZACIÓN DE VIVIENDA
NO PROPIEDAD DEL PAGADOR - Coste más impuestos.- La valoración resultante no podrá ser inferior
a la que hubiera correspondido CASO DE SER PROPIEDAD DEL PAGADOR
![Page 71: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/71.jpg)
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIOS PARTICULARES
UTILIZACIÓN O ENTREGA DE VEHÍCULOS • Vehículos Propios:– Entrega: Coste de adquisición + impuestos–Uso: 20% del valor de adquisición–Uso y posterior entrega: se considera
valoración resultante de uso anterior.• Vehículos Ajenos: 20% del valor de mercado
nuevo
![Page 72: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/72.jpg)
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIOS PARTICULARES
PRÉSTAMOS
Diferencia entre el tipo de interés legal y el pagado
![Page 73: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/73.jpg)
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIOS PARTICULARES
PRESTACIONES MANUTENCIÓN, VIAJES, CONTRATOS DE SEGURO Y GASTOS DE
ESTUDIO
Coste más impuestos
![Page 74: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/74.jpg)
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIOS PARTICULARES
CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Cantidades satisfechas. No existe ingreso a cuenta
![Page 75: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/75.jpg)
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIOS PARTICULARES
Cuando sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo
• La valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.– Se considerará precio ofertado una vez deducidos los
descuentos ordinarios o comunes. • Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que:
– Sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa,
– Los descuentos promocionales que tengan carácter general.– Que, no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
CRITERIOS PARTICULARES
GANANCIAS PATRIMONIALES
Según criterios de valoración establecidos para las mismas
![Page 77: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/77.jpg)
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO
RETRIBUCIONES INMEDIATAS
• Con carácter general: total importe• Reducción del 40%:–Con periodo de generación > dos años
no recurrentes• Caso de percepción fraccionada
cuando cociente entre años de generación y percepción sea > 2
![Page 78: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/78.jpg)
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO
RETRIBUCIONES INMEDIATAS
• Reducción del 40%:– Rendimientos calificados irregulares Se
consideran exclusivamente• Cantidades por traslado a otro centro de trabajo• Indemnizaciones en régimen de Seguridad Social• Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad
permanentes• Cantidades por fallecimiento no exentas• Cantidades por compensación complementos salariales• Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación
laboral• Premios literarios, artísticos, científicos
![Page 79: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/79.jpg)
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO RETRIBUCIONES INMEDIATAS
• Límite del rendimiento integro sobre el que se aplica la reducción del 40%:
300.000 euros
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CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO
RETRIBUCIONES INMEDIATASCASO DE OPCIONES SOBRE ACCIONES O PARTICIPACIONES – Reducción del 40%– Límite: Salario medio anual × años de generación– Dicho limite se duplica si:• Mantenimiento de acciones durante 3 años desde
ejercicio de opción• La oferta debe hacerse en iguales condiciones a todos
los trabajadores.– SMA para 2013: 22.100 €
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CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 40% PARA
RETRIBUCIONES > 700.000 EUROS PROCEDENTES DE LA EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL O
MERCANTIL• Rendimiento entre 1.000.000 y 700.000 euros
300.000 – (cuantía del rendimiento – 700.000).• Rendimiento > 1.000.000 euros No hay reducción
del 40%Se computan los rendimientos– De la propia empresa o de empresas del grupo– Con independencia de los periodos a los que se imputen
![Page 82: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/82.jpg)
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO
RETRIBUCIONES DIFERIDAS
Reducción 40% para prestaciones de capital y 2 años desde 1ª aportación, salvo prestaciones por invalidez:
De los regímenes de la Seguridad social De Mutualidades Generales Obligatorias de
funcionarios
No se aplica a contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible
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GASTOS DEDUCIBLES
• Cotizaciones Seguridad Social o Mutualidades obligatorias
• Derechos pasivos• Cotizaciones Colegios de huérfanos• Cuotas a sindicatos• Cuotas a colegios profesionales: Limite: 500
euros• Gastos de defensa jurídica: Limite: 300 euros
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REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
RendimientoNeto
Importe de reducción
RNTP < 9.180 4.080
RNTP entre 9.180,01 y 13.260
4.080 – 0,35 (RNT – 9.180)
RNTP >13.260 o con rentas excluidas las exentas > 6.500 euros anuales
2.652
Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo
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REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Reducción incrementada en un 100%:• Trabajadores activos, por cuenta ajena,
mayores 65 años que prolonguen su actividad laboral.
• Desempleados inscritos acepten puesto de trabajo en municipio distinto(año del cambio de residencia y siguiente)
Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo
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REDUCCIÓN ADICIONAL A PERSONAS DISCAPACITADAS
Situación Importes
Con discapacidad 65%Necesidad de terceras personasMovilidad reducida
7.242
Con discapacidad < 65% 3.264
Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo
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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
Ley artículos 21 a 26Reglamento artículos 13 a 20
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CONCEPTO
DinerariasTodas las contraprestaciones Especie
Provenientes de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas
Criterio de identificación: Las derivadas de la transmisión de la titularidad de elementos patrimoniales, aun con pacto de reserva de dominio, tributan como GPP, salvo que se califiquen como rentas del capital por la Ley
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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
a) Provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos no afectos a actividades económicasb) Provenientes del capital mobiliario no afecto a actividades económicas.c) Provenientes de otros bienes o derechos, no afectos a actividades económicas o e otras actividades que no tengan este carácter
CONCEPTOS INCLUIDOS
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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
AMPLITUD: Todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación y naturaleza.
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INMUEBLES ARRENDADOSRendimiento computable
• Todos los que se perciban, incluidos los de los bienes muebles cedidos con el inmueble
• No se computa el IVA, ni el IGIC
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INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES
• En general: Todos lo necesarios• En particular:– Gastos con límite
• Gastos financieros• Conservación y reparación. No ampliación y mejora:
– Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
– Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
• Límite: el importe total no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. – El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, con
el anterior limite.
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INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES
• En particular:– Gastos sin límite
• …• Tributos y recargos no estatales• Contraprestaciones de servicios personales• Jurídicos de formalización• Saldos de dudoso cobro JUSTIFICADOS
– Por situación de concurso– Cuando entre 1ª gestión y final del periodo > de 6 meses
• Primas de seguro por responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga
• Cantidades destinadas a servicios o suministros• …
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INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES
•En particular:
–Gastos sin límite• …• Amortización– Inmuebles: 3% mayor valor de: Va o VC (no suelo)–Otros bienes: según tablas de amortización
simplificada.– Derecho de uso o disfrute (Lím: rendimientos
íntegros)» Con duración determinada: Va/duración» Con duración vitalicia: 3% sobre Va
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INMUEBLES ARRENDADOS REDUCCIONES
INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA:
• En general: Reducción del 60% del rendimiento neto. (Tanto + como -)
• Reducción del 100% cuando arrendatario:
►Entre 18 y 30 años
► Rendimientos netos de RTP o AE > al IPREM
►Caso de varios arrendatarios: reducción solo en proporción a quienes cumplan requisitos
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INMUEBLES ARRENDADOS REDUCCIONES DEL 40%
• Rendimientos con periodo de generación > 2 años.– Caso de cobro fraccionado, cociente entre años de
generación y de fraccionamiento tiene que ser > 2 años• Rendimientos irregulares: Se consideran exclusivamente–Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del
contrato de arrendamiento de locales de negocio.–indemnizaciones percibidas del arrendatario,
subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble. –Importes obtenidos por la constitución o cesión de
derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
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INMUEBLES ARRENDADOSRendimiento mínimo por parentesco
• Cuando bienes se cedan a cónyuge, parientes hasta tercer grado (consanguinidad y afinidad)
–Rendimiento mínimo: el que se derive de reglas de valoración de rentas imputadas (artículo 85 Ley)
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IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS
• Bienes que son objeto de imputación:– Bienes inmuebles urbanos – Rústicos con edificaciones no indispensables
• Excepciones– Bienes afectos a actividades económicas – Generadores de RCI– Suelo no edificado– Vivienda habitual– Bienes en construcción– Bienes no susceptibles de uso por razones urbanísticas– Derechos de aprovechamiento por turnos que no
exceda de dos semanas al año
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IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS
• Imputación de rendimientos–Con Valor Catastral conocido• Sin revisión: 2% del VC• Con valores revisados: 1,1% del VC
– Sin valor catastral conocido: 1,1% del 50% del valor a efectos del IP
• Caso de derechos reales de disfrute: la imputación se realiza al titular del derecho
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RENDIMIENTOS DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Ley arts. 27 a 32Reglamento arts. 22 a 39
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ASPECTOS GENERALES
• CONCEPTO: procedencia del trabajo y del capital con ordenación de recursos
• ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Requisitos:– Se cuenta con un local comercial exclusivo– Se utiliza al menos una persona con contrato
laboral jornada completa
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ASPECTOS GENERALES
• Las de las actividades incluidas en la Sección 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE
• Los autores y traductores. – Si editan directamente sus obras son empresariales
• Comisionistas. – Si asumen riesgo de la operación son empresariales
• Profesores.. • En academia propia son empresariales. Si hay relación laboral
son RTP
RENDIMIENTOS PROFESIONALES
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REGÍMENES DE DETERMINACIÓN
• Estimación Directa– Normal– Simplificada. Solo si cifra de negocios es ≤ a 600.000 € en año
anterior
• Estimación Objetiva• Estimación indirecta
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ELEMENTOS AFECTOS• Se consideran en todo caso afectos:– Bienes inmuebles donde se desarrolle la actividad – Bienes destinados a servicios socioculturales del personal – Cualquiera que sea necesario para la obtención de los
ingresos• La afectación lo será con independencia de que
titularidad sea O NO común a ambos cónyuges• No hay afectación si se enajenan los bienes o
derechos antes de 3 años
![Page 106: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/106.jpg)
ELEMENTOS AFECTOS
• La afectación no constituye alteración patrimonial
• Las ganancias o pérdidas por enajenaciones de elementos afectos NO SE COMPUTA COMO RESULTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
![Page 107: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/107.jpg)
ELEMENTOS NO AFECTOS
• Los representativos de la participación en fondos propios
• Los representativos de la cesión de capitales ajenos.
• Los destinados a uso particular • Los de esparcimiento y recreo
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ELEMENTOS NO AFECTOS
• Los que se utilicen simultáneamente en actividades económicas y en necesidades privadas salvo utilización accesoria:– El inmovilizado que se destinen al uso personal
en días u horas inhábiles. NO• Automóviles, turismos, motocicletas, aeronaves y
embarcaciones deportivas, salvo supuestos.
• Los que no figuren en la contabilidad
![Page 109: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/109.jpg)
ELEMENTOS PARCIALMENTE AFECTOS
• Afectación limitada a la parte que se utilice en la actividad
• Nunca podrán ser parcialmente afectos los indivisibles
![Page 110: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/110.jpg)
VALORES DE AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN
• Valor de afectación: valor de adquisición en dicho momento
• Valor de desafectación: Valor contable, computándose la amortización mínima
![Page 111: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/111.jpg)
AUTOCONSUMO
Se aplicará el VNM de los bienes y derechos objeto de la actividad cuando
• Se cedan o presten de forma gratuita • Se destinen al consumo propio• Medie contraprestación inferior al VNM
![Page 112: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/112.jpg)
ESTIMACIÓN DEL RENDIMIENTO
Según normas del IS y reglas especiales del IRPF para ED y EO
REGLA GENERAL
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ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO
• CON CARÁCTER GENERAL: ESTIMACIÓN DIRECTA. Modalidades
– Estimación directa normal– Estimación directa simplificada
MÉTODOS DE DETERMINACIÓN
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ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO
TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES ENTRE MIEMBROS DE UNIDAD FAMILIAR
• Prestaciones del trabajo personal: gasto hasta VNM para el contribuyente y RTP para perceptor
• Prestaciones del capital: gasto hasta VNM o el VNM para el contribuyente y RC para el perceptor– No aplicación caso de bienes comunes de cónyuges
NORMAS APLICABLES
![Page 115: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/115.jpg)
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
• Ámbito de aplicación: Si cifra de negocios es < a 10 millones de €
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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
• Libertad de amortización con creación de empleo para elementos nuevos del IM y de las inversiones inmobiliarias– Requisito: aumento de plantilla media en 24
meses siguientes al inicio del PI de entrada en funcionamiento y se mantenga durante otros 24 meses
– Inversión máxima: 120.000 × incremento de plantilla con dos decimales
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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
• Libertad de amortización para inversiones de escaso valor– Elementos del IM nuevo– Valor unitario no exceda de 601,01 €– Limite global: 12.020,24 €
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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
• Elementos nuevos del IM. Inversiones inmobiliarias e I. Intangible– Amortización según coeficiente resultado de
multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización.
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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
• Amortización del I Intangible con vida útil definida y Fondo de comercio:–150% de amortización admisible.
![Page 120: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/120.jpg)
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
• Dotación por posibles insolvencias de deudores– Hasta el limite del 1% sobre saldo deudores
existentes al 31 de diciembre
![Page 121: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/121.jpg)
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
• Amortización de IM e Inversiones inmobiliarias objeto de reinversión– En función del coeficiente que resulte de
multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo de amortización
– Si reinversión es superior al importe de transmisión solo sobre parte reinvertida
![Page 122: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/122.jpg)
Estimación directa del rendimiento
• Ingresos de explotación• Subvenciones• Trabajos realizados por la empresa para su
inmovilizado• Excesos de provisiones y pérdidas por
deterioro• Indemnizaciones por siniestros que hayan
afectado a productos de explotación
![Page 123: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/123.jpg)
Gastos fiscalmente deducibles
• Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada
• Que exista justificación documental• Que estén registrados en Contabilidad• Que correspondan al ejercicio
![Page 124: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/124.jpg)
![Page 125: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/125.jpg)
![Page 126: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/126.jpg)
![Page 127: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/127.jpg)
![Page 128: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/128.jpg)
ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO
• GASTOS DEDUCIBLES Régimen IS Excepciones:
– Cantidades abonadas a MPS por profesionales no integrados en la SS• Limite: 4.500€
– Primas de seguro de enfermedad satisfechas en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. • El límite: 500 euros por cada una de las
personas señaladas anteriormente
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ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO
• GASTOS NO DEDUCIBLES– Cantidades satisfechas o valor contable de
entregas a:• Sociedades de desarrollo industrial• Federaciones deportivas o clubes de fútbol
para la promoción de actividades no profesionales
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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Ámbito de aplicación• Se aplica con carácter general siempre que:– No determine rendimientos en EO– La cifra de negocios ≤ 600.000 € año anterior• Si es inferior al año se elevaran al año• Si año anterior no ha realizado actividad se aplicará
esta modalidad salvo renuncia– No renuncien
![Page 131: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/131.jpg)
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Renuncia • Durante el mes de diciembre anterior• Efecto temporal: periodo mínimo 3 años.
Después prórroga tácita salvo revocación– La renuncia o revocación mediante declaraciones
censales• Caso de Inicio de actividad: En declaración
censal
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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Exclusión • Causas– Determinación del rendimiento en modalidad
normal– Rebasar limites
• Efecto temporal: inicio del año posterior
![Page 133: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/133.jpg)
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Efectos de renuncia y exclusión
• Determinación del rendimiento en modalidad normal en todas sus actividades
durante tres años
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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Determinación del rendimiento neto • Según normas de modalidad normal con las
especialidades :– Amortizaciones del IM según tabla de
amortización simplificada• Serán de aplicación las normas de las
empresas de reducida dimensión– Conjunto de provisiones y gastos de difícil
justificación: 5% sobre rendimiento neto, excluido este concepto
![Page 135: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/135.jpg)
ESTIMACIÓN OBJETIVA
Ámbito de aplicación• Se aplica a cada actividad aislada
salvo renuncia
![Page 136: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/136.jpg)
ESTIMACIÓN OBJETIVA
Ámbito de aplicación
No será de aplicación si:1.Se determina el rendimiento neto de alguna
actividad económica por el método de estimación directa.
![Page 137: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/137.jpg)
ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación
No será de aplicación si:2. Volumen de rendimientos íntegros en el año anterior para conjunto de actividades exceda de:• 450.000 euros• 300.000 para actividades agrícolas y ganaderas• Si es inferior al año se elevaran al año• 300.000 para actividades de transporte y
comunicaciones con retención del 1%
Se incluyen actividades del cónyuge, ascendientes o descendientes + ERA cuando:
- Sean actividades idénticas o similares- Que exista una dirección común
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ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación
No será de aplicación si:
3. Volumen de compras excluidas adquisiciones de inmovilizado > 300.000 euros •Si es inferior al año se elevaran al año
Se incluyen actividades del cónyuge, ascendientes o descendientes + ERA cuando:-Sean actividades idénticas o similares-Que exista una dirección común
![Page 139: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/139.jpg)
ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación
No será de aplicación si:
4. Que las actividades se desarrollen total o parcialmente fuera de España
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ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación
No será de aplicación si:5. Contribuyentes con retención del 1% cuando el
volumen de los rendimientos íntegros supere • 50.000 euros anuales de tales rendimientos, si
además represente más del 50 por 100 del volumen total de tales actividades.
• 225.000 euros anuales.No será de aplicación respecto de las actividades de
transporte y comunicaciones Caso de inicio de actividad, el volumen de rendimientos
íntegros se elevará al año.
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ESTIMACIÓN OBJETIVA Renuncia
• Momento: – Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año
natural en que deba surtir efecto. • En caso de inicio de actividad, en el momento de
presentar la declaración censal– Cuando se presente la declaración correspondiente al
pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. • En caso de inicio de actividad, cuando se efectúe en el
plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad
![Page 142: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/142.jpg)
ESTIMACIÓN OBJETIVA
Renuncia• Efectos de la renuncia– Período mínimo de tres años. Transcurrido este
plazo se entenderá prorrogada tácitamente salvo revocación.
– Inclusión en modalidad simplificada del método de estimación directa.
![Page 143: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/143.jpg)
ESTIMACIÓN OBJETIVA Exclusión
• Causas – Superar los límites que se establezcan.–Aplicación del RED .– Exclusión del régimen especial simplificado
del IVA o del IGIC.Efectos
• Inclusión en RED.
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ESTIMACIÓN OBJETIVA Incompatibilidad con la ED
• La ED del rendimiento en cualquier actividad obliga a determinar el rendimiento neto de todas sus actividades en ED.– Caso de inicio la incompatibilidad no surte
efectos para ese año respecto a las actividades que se vengan realizando con anterioridad.
![Page 145: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/145.jpg)
ESTIMACIÓN OBJETIVA Coordinación con el IVA y el IGIC
• La renuncia al:– Régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
o su exclusión.– Régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca del IVA o del IGIC
• Supondrá la renuncia (o exclusión) al método de EO por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
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ESTIMACIÓN OBJETIVA Determinación del rendimiento neto
• Los contribuyentes determinarán, para cada actividad, el rendimiento neto correspondiente.
• Cuando se prevea podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas.
• En los casos de inicio o cese, los signos, índices o módulos se aplicarán, proporcionalmente al período de tiempo en que tal actividad se haya ejercido, durante el año natural.
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ESTIMACIÓN OBJETIVA Reducción de los signos, índice o módulos
1. Caso de incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial u otras circunstancias excepcionales, cuando:• Afectasen a un sector o zona determinada, • Supongan anomalías graves en el desarrollo de la
actividad.2. Cuando determinen gastos extraordinarios ajenos al
proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.
3. Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado se autorizará la reducción de los signos índice o módulos.
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ESTIMACIÓN OBJETIVA
Contenido material
1. Calculo del rendimiento neto: aplicando los índices, o signos previstos.
2.Cálculo del rendimiento neto minorado: mediante la deducción por incentivos al empleo y a la inversión
3.Rendimiento neto por módulos: mediante la aplicación de los índices correctores que procedan:
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Estimación directa+ Ingresos-Gastos= Rendimiento neto-Reducción 40%= Rendimiento neto reducido-Reducción determinadas actividades- Reducción por inicio actividad-Reducción por mantenimiento o creación de empleo= Rendimiento neto reducido total
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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS
- Del 40% cuando:- GENERACIÓN > 2 AÑOS- LOS RENDIMIENTOS IRREGULARES:
- SUBVENCIONES DE CAPITAL PARA COMPRA ACTIVOS NO AMORTIZABLES
- INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR CESE ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PREMIOS literarios, artísticos o científicos NO EXENTOS.
- INDEMNIZACIONES POR SUSTITUCIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS
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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS
RendimientoNeto
Importe de reducción
RNTP < 9.180 4080
RNTP entre 9.180 y 13.260 4.080 – 0,35 (RNT – 9.180)
RNTP > 13.260 o con rentas excluidas las
exentas > 6.500 euros anuales2.652
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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS CONDICIONES
- Estimación directa normal- Si estimación directa simplificada: incompatibilidad con
porcentaje deducible de provisiones y GDJ- Totalidad de EB y PS deben efectuarse a una sola
persona- Gastos deducibles no > 30% de rendimientos íntegros
declarados.- No perciban rendimientos del trabajo personal, salvo
prestaciones desempleo < 4.000 euros- El 70% de sus ingresos estén sometidos a retención o
ingreso a cuenta.- No realización de actividades a través de ERA
![Page 153: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/153.jpg)
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS POR INICIO DE ACTIVIDAD EN ED
• REDUCCIÓN un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado, minorado por reducción de rendimientos irregulares o con generación > 2 años y reducción general,
• La reducción se practicará en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente
• Límite de rendimientos para practicar la reducción: 100.000 euros
• No aplicación: 50% de ingresos procedentes de persona de la que hubiera recibido rendimientos del trabajo en año anterior al inicio de la actividad
![Page 154: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/154.jpg)
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS
POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO• PI DE APLICACIÓN: 2009 a 2013• REQUISITOS:–Ejercer actividades económicas.–Cifra de negocios < 5 millones euros–Plantilla media < 25 empleados
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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS
POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO
• CONTENIDO: Reducción del 20 por 100 del rendimiento neto minorado en las reducciones previas
• APLICACIÓN INDEPENDIENTE: en cada uno de los PI en los que se cumplan los requisitos
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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS
POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO
• LIMITE: 50 por 100 de retribuciones satisfechas a conjunto de trabajadores.
![Page 157: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/157.jpg)
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS
POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO
• CONSIDERACIÓN DE MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO: Cuando plantilla media ≥ 1 o a plantilla media de 2008– Si antes de 2009 no se desarrolle actividad ,
la plantilla media de 2008 es cero
![Page 158: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/158.jpg)
![Page 159: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/159.jpg)
![Page 160: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/160.jpg)
BASE DE AHORRO
![Page 161: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/161.jpg)
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Ley arts. 25 a 26Reglamento arts. 17 a 21
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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
• Participación en fondos propios.• Cesión a terceros de capitales propios.• Operaciones de capitalización, de contratos
de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales.
• Otros rendimientos del capital mobiliario.
CONCEPTOS INCLUIDOS
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RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS
• Dividendos y similares• De activos, salvo acciones liberadas o retribuyan
trabajo personal• Constitución o cesión de derechos sobre valores
que representen fondos propios• Cualquier otra utilidad derivada de ser socio• Distribución de la Prima de emisión. (disminuye
valor de adquisición hasta anulación; exceso rendimiento)
![Page 164: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/164.jpg)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS
• Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, que constan en :– Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios
de cualquier tipo de entidad.– Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos – Esta exención no se aplica a:
• Los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva
• Los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. (1 año para valores no cotizados)
EXENCIÓN DE DIVIDENDOS
![Page 165: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/165.jpg)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS
• Intereses y cualquier forma de retribución pactada• Por transmisión, reembolso, amortización,
canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de captación de capitales ajenos
CLASES
![Page 166: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/166.jpg)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO
INTERESES: Importe de la contraprestación
![Page 167: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/167.jpg)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS
CONCEPTOS INCLUIDOS
• Rendimientos de instrumentos de giro, salvo cesión en pago de crédito a proveedores
• Contraprestación de toda clase de cuentas en instituciones financieras incluso basadas en operaciones financieras
• Rentas de cesión temporal de activos con pacto de recompra
• Rentas por transmisión de todo o parte de crédito cuya titularidad es de entidad financiera
![Page 168: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/168.jpg)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO
CASO DE ACTIVOS FINANCIEROS: En transmisión reembolso, amortización canje o conversión de activos financieros: – Diferencia entre Va y Vt– Se computan los gastos accesorios
![Page 169: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/169.jpg)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO
• RENDIMIENTOS NEGATIVOS DE ACTIVOS FINANCIEROS EN TRANSMISIÓN, cuando se han adquirido valores homogéneas dentro de dos meses, solo se integran cuando se transmitan los que permanecen en patrimonio del contribuyente
![Page 170: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/170.jpg)
RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y SEGURO
• Operaciones de capitalización• Contratos de seguro de vida e invalidez – Contratos de rentas vitalicias inmediatas– Contratos de rentas temporales inmediatas– Contratos de rentas diferidas vitalicias y
temporales– Extinción de rentas temporales y vitalicias
• Contratos de imposición de capitales
CONCEPTOS INCLUIDOS
![Page 171: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/171.jpg)
RENDIMIENTO EN OPERACIONES DE SEGURO Y CAPITALIZACIÓN
Rendimiento = Capital percibido - pi
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RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS (No adquiridas por herencia o análogo)
Los porcentajes permanecen constantes durante su vigencia según edad del rentista en la constitución.
Porcentaje Edad del perceptor40 < de 40 años35 Entre 40 y 49 años28 Entre 50 y 59 años24 Entre 60 y 65 años20 Entre 66 y 69 años8 > 70 años
Rendimiento = anualidad × porcentaje
Porcentajes en función de edad en constitución de la renta
![Page 173: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/173.jpg)
RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS (No adquiridas por herencia o análogo)
Porcentaje Duración de la renta12 5 años16 > 5 e 10 años20 > 10 e 15 años25 > 15 años
Rendimiento = anualidad × porcentaje
![Page 174: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/174.jpg)
RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS DIFERIDAS No adquiridas por herencia o análogo)
Rendimiento = anualidad × porcentaje + rentabilidad
Caso de adquisición por donación Rendimiento = Anualidad porcentaje
![Page 175: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/175.jpg)
RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS DIFERIDAS No adquiridas por herencia o análogo)
• La rentabilidad se repartirá:– Si es vitalicia: linealmente durante los diez
primeros años– Si es temporal: linealmente durante la
duración de la misma máximo: 10 años.
Rentabilidad = VAF - pi
![Page 176: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/176.jpg)
EXTINCIÓN DE RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS POR RESCATE
(No adquiridas por sucesión o análogo)
RENDIMIENTO
+ Importe del rescate
+ rentas satisfechas
– primas satisfechas
- importes ya gravados
![Page 177: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/177.jpg)
OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
• Los procedentes de la propiedad intelectual cuando contribuyente no sea autor.
• Los procedentes de la propiedad industrial no afecta a actividades económicas
• Los procedentes de la prestación de asistencia técnica no afecta a actividad económica.
• Los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no sean actividades económicas.
• Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen salvo que se trate de una actividad económica
CONCEPTOS INCLUIDOS
![Page 178: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/178.jpg)
RENDIMIENTOS NO COMPUTABLES
• No es RCM: La contraprestación por aplazamiento del precio en operaciones de su actividad económica
• No existe RCM: Caso de transmisiones lucrativas por causa de la muerte de activos financieros
![Page 179: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/179.jpg)
GASTOS DEDUCIBLES• En general: EXCLUSIVAMENTE, los gastos de
administración y deposito de valores negociables.– Se consideran los que tengan por finalidad
retribuir la prestación del servicio.– No son deducibles las contraprestaciones por
una gestión discrecional e individualizada de las carteras de inversión, en base a mandatos conferidos por sus titulares
![Page 180: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/180.jpg)
GASTOS DEDUCIBLES
En rendimientos derivado de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento o subarrendamiento: Todos los gastos necesarios y el importe del deterioro de los bienes.
![Page 181: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/181.jpg)
REDUCCIONES A OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
MOBILIARIO
• Cuantía de la reducción: 40%.
• Si se perciben de forma fraccionada, la reducción se aplica si el cociente entre el número de años de generación y el número de PI de fraccionamiento es > 2.
• RENDIMIENTOS GENERADOS EN PERIODO > A DOS AÑOS• RENDIMIENTOS CALIFICADOS COMO IRREGULARES
![Page 182: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/182.jpg)
REDUCCIONES
Exclusivamente– Importes obtenidos por traspaso o cesión de
contratos de arrendamiento.– Indemnizaciones percibidas del arrendatario
o subarrendatario por daños o desperfectos.– Importes obtenidos en la constitución o
cesión de derechos de uso de carácter vitalicio.
RENDIMIENTOS IRREGULARES
![Page 183: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/183.jpg)
RÉGIMEN TRANSITORIO SEGUROS DE VIDA
CONTENIDOREDUCCIÓN del rendimiento correspondiente a primas satisfechas antes del 31/12/1994 en un 14,28 por 100 por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994
![Page 184: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/184.jpg)
RÉGIMEN TRANSITORIO SEGUROS DE VIDA
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COMPENSACIÓN FISCAL EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
CONTENIDO• Contribuyentes que perciban rendimientos
obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006
• Contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006.
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COMPENSACIÓN FISCAL EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
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PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO
• Son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada
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PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO
• Instrumentación a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.
• …
REQUISITOS
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PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO
• La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. – En los contratos de renta vitalicia podrán
establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
• …
REQUISITOS
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PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO
• El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de:– 8.000 euros, (es independiente de los límites de
aportaciones de sistemas de previsión social– El importe total de las primas acumuladas en estos
contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
• …
REQUISITOS
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PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO
• …• Caso de disposición, total o parcial antes de la
constitución de la renta vitalicia se tributará conforme a lo previsto para los seguros de vida. – A estos efectos, se considerará que la cantidad
recuperada corresponda a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
• …
REQUISITOS
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PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO
• …• Caso de anticipación, total o parcial el
contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta.
• No se podrá instrumentar mediante– Seguros colectivos que instrumentan compromisos por
pensiones– Los instrumentos de previsión social que reducen la base
imponible del Impuesto.
• …
REQUISITOS
![Page 193: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/193.jpg)
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO
• …• En el condicionado del contrato se hará constar de
forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático
• La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
• La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto para las rentas vitalicias.
REQUISITOS
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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Ley arts. 33 a 39Reglamento arts. 40 a 42
![Page 195: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/195.jpg)
CONCEPTO
Son variaciones en el valor del patrimonio por ALTERACIÓN en su composición.
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NO EXISTE ALTERACIÓN PATRIMONIAL
• División de la cosa común.• Disolución de sociedad de gananciales o
extinción del régimen de participación.• Disolución de comunidades de bienes o
separación de comuneros.Estas operaciones no podrán dar lugar a actualización de valores
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NO EXISTE GPP
• En reducciones de capital.• Transmisiones lucrativas por causa
de la muerte del sujeto pasivo. • …..
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NO EXISTE GPP• ...• Transmisiones lucrativas por actos "inter vivos" a favor de
cónyuges, descendientes o adoptados de empresas individuales o, participaciones, según condiciones del ISD.– Requisitos donante
• ≥ 65 años• Dejar de percibir remuneraciones y ejercer funciones de
dirección– Requisitos del donatario
• Permanencia de bienes durante 10 años• No realización actos que puedan minorar
sustancialmente Va– Requisitos con carácter general
• Bienes y derechos necesarios para la actividad, incluidos los comunes en caso de matrimonio
• Realización directa y personal de la actividad• Que la actividad constituya la principal fuente de renta
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NO EXISTE GPP• ...– Requisitos específicos para cao de
participaciones:• Que la entidad no tenga actividad la gestión
de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.• Que participación de contribuyente sea ≥ 5%
o conjuntamente con cónyuge ascendientes descendientes o familiares de 2º grado≥ 20%• Ejercicio de funciones de dirección con
retribución que represente> 50% de sus RTP y RAE.
…..
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NO EXISTE GPP
• …..• En extinción de régimen de separación
de bienes, cuando legal o judicialmente, se produzcan adjudicaciones de bienes salvo por pensión compensatoria.
• Aportaciones a patrimonio protegido de discapacitados
![Page 201: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/201.jpg)
EXENCIONES • Donaciones previstas en la Ley de régimen fiscal de
entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
• Donaciones a otras Fundaciones y a Asociaciones declaradas de utilidad pública.
• Transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en caso de dependencia.
• El pago de la deuda tributaria con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
![Page 202: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/202.jpg)
EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de
nueva o reciente creación
• 1. Inversión máxima: el valor de adquisición no
puede exceder de:• Para el conjunto de entidades, de 25.000 euros
anuales, • 75.000 euros por entidad durante todo el período
de tres años desde su constitución
![Page 203: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/203.jpg)
EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva
o reciente creación
2. Requisitosa) Deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral,.b) No estar admitida a cotización.c) La entidad debe desarrollar una actividad económica. •En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
![Page 204: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/204.jpg)
EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva
o reciente creación
2. Requisitosd) Que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.e) Los fondos propios de la entidad ≤ a 200.000 euros en los períodos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.•Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.f) Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.Los requisitos, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
![Page 205: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/205.jpg)
EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva
o reciente creación
• 3. Condiciones• a) Las acciones o participaciones deberán adquirirse bien en el
momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución,
• b) La participación del contribuyente, junto a cónyuge o familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser >al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
• c) Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.
![Page 206: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/206.jpg)
EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva
o reciente creación
• 4. No aplicación• a) Cuando se trate de participaciones suscritas por el
contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. – Dichas participaciones no se tendrán en cuenta para el
cálculo del porcentaje de participación b) Cuando se trate de acciones o participaciones en una
entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
![Page 207: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/207.jpg)
EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva
o reciente creación
• 4. No aplicación• c) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores
homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.– En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que
como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
• d) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, o familiar, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.
![Page 208: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/208.jpg)
PÉRDIDAS QUE NO SE COMPUTAN
• Las no justificadas• Consumo.• Donaciones y liberalidades.• Pérdidas en el juego que excedan de las ganancias
obtenidas en el juego en el mismo período.• Las derivadas de transmisiones, cuando se vuelvan a
adquirir dentro del año siguiente. Se integrarán cuando se produzca la posterior transmisión.
• Las derivadas de transmisiones de valores cuando se adquieran valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión o, un año si se trata de valores no admitidos a cotización. Se integrarán cuando produzca la posterior transmisión.
![Page 209: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/209.jpg)
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
REQUISITOS– Reinversión del importe obtenido en
transmisión. Caso de financiación ajena se deduce préstamo pendiente
– Reinversión en una sola vez o en plazo de dos años desde transmisión• Caso de ventas a plazos: Reinversión dentro del
periodo• Caso de adquisición anterior a venta: reinversión
dentro de dos años posteriores
![Page 210: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/210.jpg)
CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL
• Edificación habitada plazo continuado TRES AÑOS, salvo cambio forzoso
• Necesidad de ser habitada en un plazo de DOCE MESES desde compra o construcción
• Excepciones:– Fallecimiento –Vivienda por cargo–Otras impidan ocupación
![Page 211: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/211.jpg)
DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN INSTITUCIONES INVERSIÓN COLECTIVA
CONTENIDO – Caso de reinversión no procederá cómputo de
GPP. – Los nuevos títulos conservarán• Valor de adquisición de transmitidas o reembolsadas• Fecha de adquisición de las transmitidas o
reembolsadas.
![Page 212: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/212.jpg)
DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN INSTITUCIONES INVERSIÓN COLECTIVA
CASOS DE APLICACIÓN
– Fondos de inversión– Forma societaria, si :•Más de 500 socios• Participación < 5% doce meses
anteriores
![Page 213: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/213.jpg)
CRITERIO GENERAL DE DETERMINACIÓN
• En transmisión onerosa o lucrativa:
• En los demás casos GPP = Valor de mercado de elementos patrimoniales o partes proporcionales
aV - VtGPP
![Page 214: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/214.jpg)
CONCEPTO DE VALOR DE ADQUISICIÓN
En transmisiones onerosas • Criterio general: – Va = Importe real de adquisición + Coste de inversiones +
Coste de mejoras + Gastos y tributos - Intereses• Caso de elementos patrimoniales afectos – Va = Valor contable
• Acciones y participaciones de IIC constituidas en paraíso fiscales:– Valor liquidativo al cierre – Va = mayor Va
![Page 215: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/215.jpg)
ACTUALIZACIÓN DE VALORES
Actualización de valores para caso de inmuebles:
Aprobación Escala en Ley anual de Presupuestos
![Page 216: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/216.jpg)
ACTUALIZACIÓN DE VALORESAño de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,3167
1995 1,3911
1996 1,3435
1997 1,3167
1998 1,2912
1999 1,268
2000 1,2436
2001 1,2192
2002 1,1952
2003 1,1719
2004 1,1489
2005 1,1263
2006 1,1042
2007 1,0826
2008 1,0614
2009 1,0406
2010 1,0303
2011 1,0201
2012 1,01
2013 1
![Page 217: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/217.jpg)
CONCEPTO DE VALOR DE ADQUISICIÓN
En transmisiones lucrativas
El Va será el que corresponda en el ISD
![Page 218: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/218.jpg)
CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN
VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS
Criterios de gestión: Se consideran vendidos los adquiridos en primer lugar.
![Page 219: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/219.jpg)
CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN
VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS
CON COTIZACIÓN• GPP = Valor de cotización o precio pactado – Va• El Va se minorará en derechos de suscripción enajenados.
Limite el Va• El Va de las acciones parcialmente liberadas será el importe
satisfecho.• El Va de las acciones totalmente liberadas será:
liberados + antiguos titulos
total CosteaV
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CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN
• VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS
SIN COTIZACIÓN• GPP = Vt– Va
– El Vt, (salvo que convenido = al VNM) no podrá ser inferior al:• Valor teórico resultante del último balance cerrado con
anterioridad al devengo.• El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los
beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad.
• El Vt = Va para el adquirente• El importe de los derechos de suscripción se considera GP.• El Va de las acciones parcialmente liberadas será el importe
satisfecho.• El Va de las acciones totalmente liberadas será:
liberados + antiguos titulos
total CosteaV
![Page 221: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/221.jpg)
GANANCIAS PATRIMONIALES EN IIC
– Criterio general: Diferencia entre el Vt – Va• El Vt es el valor liquidativo en fecha o ultimo publicado• Si no existe : Valor liquidativo se tomará el valor teórico del
último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto
– Valor mínimo de transmisión en supuestos distintos del reembolso de participaciones:• El precio efectivamente pactado en transmisión.• El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de
valores en la fecha de la transmisión.
![Page 222: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/222.jpg)
APORTACIONES NO DINERARIAS
CRITERIO GENERAL• Valor de adquisición menos el mayor de los
siguientes:– Valor nominal títulos recibidos– Valor de cotización títulos recibidas– Valor del mercado del bien o derecho aportado
![Page 223: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/223.jpg)
SEPARACIÓN DE SOCIOS O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
CRITERIO GENERAL• Diferencia entre el:–Valor de la cuota de liquidación social o el
valor de mercado de los bienes recibidos y,–Valor de adquisición del título o
participación
![Page 224: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/224.jpg)
ESCISIÓN FUSIÓN Y ABSORCIÓN
CRITERIO GENERAL• Diferencia entre el:–Valor de adquisición de los títulos,
derechos o valores representativos de la participación del socio –Valor de mercado de los títulos, numerario
o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.
![Page 225: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/225.jpg)
TRASPASO
CRITERIO GENERAL• La ganancia patrimonial se computará al
cedente en el importe que le corresponda en el traspaso.
• Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición.
![Page 226: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/226.jpg)
INDEMNIZACIONES
CRITERIO GENERAL• Se computa diferencia entre la cantidad percibida y
la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
• Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
![Page 227: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/227.jpg)
PERMUTAS
CRITERIO GENERAL• Se determina por la diferencia entre el valor
de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:– El valor de mercado del bien o derecho
entregado.– El valor de mercado del bien o derecho que se
recibe a cambio.
![Page 228: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/228.jpg)
EXTINCIÓN DE RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS
CRITERIO GENERAL• Se computa para el obligado al pago de
aquéllas• Diferencia entre el valor de adquisición del
capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas.
![Page 229: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/229.jpg)
TRANSMISIONES A CAMBIO DE UNA RENTA
CRITERIO GENERAL• Se determinará por diferencia entre el valor
actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.
![Page 230: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/230.jpg)
FUTUROS Y OPCIONES
CRITERIO GENERAL• Se considera ganancia o pérdida patrimonial:– El rendimiento obtenido cuando la operación no
suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente
– Cuando la operación suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente tendrá la consideración de RAE.
![Page 231: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/231.jpg)
IMPUTACIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS
CONCEPTO:• Bienes o derechos que no se corresponden con renta y
patrimonio declarado• Deudas inexistentes en declaraciones o en libros oficiales• Bienes o derechos situados en el extranjero sobre los que no
se cumpla la obligación de información.– No cuando se acredite que corresponden a rentas
declaradas o adquiridos cuando no era contribuyente.TRATAMIENTO:• Integración en BLG
![Page 232: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/232.jpg)
GANANCIAS PATRIMONIALES DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31/12/1994
it20/01/2006t
=p/pC
De la GP se distingue la parte generada hasta 20/01/2006 y el resto
La parte generada hasta 20/01/2006 es la que corresponda proporcionalmente a días trascurridos hasta esa fecha respecto del total
GP2006= Cp/p × GPt
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GANANCIAS PATRIMONIALES DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31/12/1994
Año de adquisición
Inmuebles y derechos
sobre estos
Acciones concotización
oficial
Resto de elementos
patrimoniales
1986 100,00% 100,00% 100,00%1987 88,00% 100,00% 100,00%1988 77,00% 100,00% 100,00%1989 66,00% 100,00% 85,50%1990 55,00% 100,00% 71,25%1991 44,00% 100,00% 57,00%1992 33,00% 75,00% 42,75%1993 22,00% 50,00% 28,50%1994 11,00% 25,00% 14,25%1995 0,00% 0,00% 0,00%1996 0,00% 0,00% 0,00%
COEFICIENTES DE REDUCCIÓN
![Page 234: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/234.jpg)
RÉGIMEN ESPECIAL DE VALORES COTIZADOS Y TÍTULOS DE IIC ADQUIRIDAS ANTES DEL
31/12/1994
• Si V. Transmisión V. I. Patrimonio 2005:• La ganancia generada hasta 20.01.2006 = V. I. Patrimonio 2005 – V. Adquisición. Se aplicará la reducción• La ganancia generada desde 20.01.2006= V. Transmisión – V.I. Patrimonio no tiene derecho a reducción
• Si V. Transmisión < V.I. Patrimonio 2005:• La ganancia generada hasta 20.01.2006 será la ganancia total obtenida, aplicando reducción sobre la totalidad de la misma
CASO DE GANANCIA PATRIMONIAL
![Page 235: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/235.jpg)
LIQUIDACIÓN
![Page 236: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/236.jpg)
BASE LIQUIDABLE
![Page 237: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/237.jpg)
BASE LIQUIDABLE GENERAL
Base Imponible general menos las siguientes reducciones y por este orden :
1. Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.a) Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. b) Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social c) Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. d) Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social
empresariale) Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de
dependencia severa o de gran dependencia 2. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas
con discapacidad.3. Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.4. Pensiones compensatorias.5. Cuotas y aportaciones a partidos políticos6. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
NO PUEDE RESULTAR NEGATIVACOMPENSACIÓN EN CUANTÍA MÁXIMA
Si BLG resultase negativa, a compensar con BLG positivas de cuatro años siguientes
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BASE LIQUIDABLE DE AHORRO
Base Imponible de Ahorro menos remanente de:
1. Deducción por pensiones compensatorias.1. Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos
NO PUEDE RESULTAR NEGATIVA
![Page 239: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/239.jpg)
DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO
Los excesos pueden imputarse a la base imponible de los 5 años siguientes
SITUACIÓN DEL APORTANTE LÍMITESLímite absoluto
En general 10.000,00Mayor de 50 años 12.500,00Adición por seguros colectivos dependencia 5.000,00
Límite realitvoEn general 30% (RNTP+RNAE)Mayor de 50 años 50%(RNTP + RNAE)
![Page 240: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/240.jpg)
DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO
Contribuciones a favor de cónyuge• Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga
RNTP y RNAE < a 8.000 € podrán reducirse en la base Imponible las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge
• Límite máximo: 2.000 € anuales
![Page 241: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/241.jpg)
APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL A FAVOR DE DISCAPACITADOS
Discapacidad • Física o sensorial ≥ 65%• Psíquica ≥ 33%• Declarada judicialmentePersonas que pueden practicar la deducción• Propio discapacitado• Parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive • Cónyuge de la persona con discapacidad • Lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, Cuantías de la deducción• Discapacitado: 24.250 euros anuales• Otras personas: 10.000 euros anuales.• El conjunto de las reducciones no podrá exceder de 24.250 euros anuales.• El exceso podrá reducirse en la base imponible de los cinco períodos
impositivos siguientes
![Page 242: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/242.jpg)
APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Personas que pueden practicar la deducción• Parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive • Cónyuge de la persona con discapacidad • Lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento, Cuantías de la deducción• 10.000 euros anuales.• El conjunto de las reducciones no podrá exceder de
24.250 euros anuales.• El exceso podrá reducirse en la base imponible de los
cuatro períodos impositivos siguientes
![Page 243: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/243.jpg)
PENSIONES COMPENSATORIAS
• A favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente
• satisfechas ambas por decisión judicial
![Page 244: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/244.jpg)
CUOTAS Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS
• Cuotas de afiliación y aportaciones a – Partidos políticos– Federaciones, coaliciones o agrupaciones de
electores
• Podrán ser objeto de deducción en la BI• Limite: 600 euros
![Page 245: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/245.jpg)
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
![Page 246: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/246.jpg)
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Forma parte de la base liquidable general
Si es superior a esta:
Formará parte de la base liquidable del ahorro
![Page 247: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/247.jpg)
AJUSTE DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
1. A la base liquidable general se le aplican los tipos de la escala
2. Al Mínimo Personal y Familiar se le aplican los tipos de la escala
3. La diferencia entre ambos resultados constituirá la cuota íntegra.
![Page 248: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/248.jpg)
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Está formado por:Mínimo del contribuyente
Mínimo por descendientes
Mínimo por ascendientes
Mínimo por discapacidad
![Page 249: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/249.jpg)
MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
General: 5.151 € anuales
Desde los 65 años: Se incrementa en 918 € anuales
Desde los 75 años: Se incrementa adicionalmente en 1.122 € anuales
![Page 250: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/250.jpg)
MÍNIMO POR DESCENDIENTES
- Menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad
- Conviva con el contribuyente - No tenga rentas anuales, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 euros, de:- 1.836 € por el primero- 2.040 € por el segundo- 3.672 € por el tercero- 4.182 € por el cuarto y siguientes
- Si es menor de 3 años se incrementa en 2.244 €
![Page 251: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/251.jpg)
MÍNIMO POR ASCENDIENTES
- 918 € - Por mayor de 65 años o discapacitado- Sin rentas > 8.000 €
- 1.122 €- Por mayor de 75 años
![Page 252: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/252.jpg)
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
Estará formado por la suma de:
Discapacidad del contribuyente +
Discapacidad de ascendientes y descendientes
![Page 253: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/253.jpg)
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
Discapacidad del contribuyente• En general : 2.316 € • Con minusvalía ≥ 65% : 7.038 €• Por gastos de asistencia: 2.316 € • Ayuda de terceras personas• Minusvalía ≥ 65%
Discapacidad de ascendientes y descendientes• Mismas cuantías que para contribuyente
Discapacidad : cuando se acredite minusvalía ≥ 33%
![Page 254: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/254.jpg)
NORMAS DE APLICACIÓN
• Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.– Caso de contribuyentes con distinto grado de parentesco
con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
![Page 255: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/255.jpg)
NORMAS DE APLICACIÓNNORMAS DE APLICACIÓN
• No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
• La determinación de las circunstancias personales y familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
![Page 256: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/256.jpg)
NORMAS DE APLICACIÓN
• En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.
• Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo
![Page 257: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/257.jpg)
CUOTA DEL IMPUESTO
•CUOTA INTEGRA GENERAL Y DE AHORRO.•CUOTA LIQUIDA•CUOTA DIFERENCIAL.•CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER
![Page 258: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/258.jpg)
TARIFAS DEL IMPUESTO
TARIFA ESTATAL
TARIFA AUTONÓMICA
![Page 259: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/259.jpg)
Escala generalEscala general
Base liquidable Cuota íntegraResto base liquidable
Tipo aplicable Cuota íntegraResto base liquidable
Tipo aplicable Cuota íntegraTipo
aplicable- - - - - - - - -
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje Euros Hasta euros Porcentaje Euros Porcentaje
0 0 17.707,20 12 0 17.707,20 0,75 0 12,75
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 132,8 15.300,00 2 2.257,66 16
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5 438,8 20.400,00 3 4.705,66 21,5
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5 1.050,80 66.593,00 4 9.091,66 25,5
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5 3.714,52 55.000,00 5 26.072,88 27,5
175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5 6.464,52 125.000,00 6 41.197,88 29,5
300.000,20 - - - 13.964,52 En adelante 7 - 30,5
GRAVAMEN COMPLEMENTARIOTARIFA ESTATAL MAS
COMPLEMENTARIOTARIFA ESTATAL
Gravamen complementario solo para 2012 y 2013
![Page 260: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/260.jpg)
Escala autonómicaEscala autonómica
VIII. MADRID – LA RIOJA
Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
- - - -
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 17.707,20 11,6
17.707,20 2.054,04 15.300,00 13,7
33.007,20 4.150,14 20.400,00 18,3
53.407,20 7.883,34 Resto 21,4
IV. AR. - BAL. - CAN. - CAS. LA MANCHA - CAS. LEÓN
GAL.
Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
- - - -
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5
![Page 261: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/261.jpg)
ANUALIDADES POR ALIMENTOSA FAVOR DE HIJOS
Si anualidad < BL general• Aplicación tarifa por separado a anualidades y
resto base liquidable • Cuantía resultante se minorará en resultado
de aplicar la tarifa a (Mínimo personal y familiar + 1.600 €)
![Page 262: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/262.jpg)
![Page 263: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/263.jpg)
![Page 264: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/264.jpg)
![Page 265: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/265.jpg)
TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO
ESTATAL AUTONOMICO TOTAL COMPLEM. TOTAL
Parte de la base liquidable Tipo aplicable Tipo aplicable Tipo aplicable Tipo aplicable
- Estatal Autonómico Total -
Hasta euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,5 9,5 19 2 21
Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5 10,5 21 4 25
Desde 24.000 en adelante 6 27
Gravamen complementario solo para 2012 y 2013
![Page 266: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/266.jpg)
RESIDENTES EXTRANJEROS
APLICACIÓN DE LA TARIFA ESTATAL Y AUTONÓMICA
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CUOTA LÍQUIDA
CUOTA INTEGRA MENOS
DEDUCCIONES EN LA
CUOTA INTEGRA
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CUOTA LIQUIDA ESTATAL:
Cuota integra estatal menos 50% de las deducciones por:
- Actividades económicas - Donativos- Rentas Ceuta y Melilla- Patrimonio histórico - Cuenta ahorro nueva empresa - Deducción por alquiler de vivienda habitual
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269
¡SUPRIMIDA! DESDE EL 1/1/2013
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
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Personas que pueden practicar la deducción por inversión en vivienda
habitual a) Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes del
1/1/2013b)Quienes hayan satisfecho cantidades para la construcción de
la vivienda antes del 1/1/2013.c) Quienes hubieran satisfecho cantidades antes del 1/1/2013 por
obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se terminen antes del 1/1/2017.
d)Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes del 1/1/ 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes del 1/1/2017.
RÉGIMEN TRANSITORIO
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DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
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Requisito de deducción anterior por inversión en la vivienda habitual
Es necesario haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad al 1/1/2013 salvo que:•Se adquiera una vivienda habitual, y las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción según normativa a 31/12/ 2012.•Se hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión de vivienda habitual y las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión según normativa vigente a 31/12/ 2012.
RÉGIMEN TRANSITORIO
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DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
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Aplicación de la deducción La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a la normativa al 31/12/ 2012 sin perjuicio de los porcentajes de deducción hayan sido aprobados por las
Comunidades Autónomas.
Obligación de presentar declaración Los contribuyentes que ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto.
RÉGIMEN TRANSITORIO
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DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
• Requisitos– Patrimonio final > Patrimonio inicial – Aumento patrimonio a cuantía de inversión
sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
• No se computa variaciones de valor experimentados durante el período impositivo
RÉGIMEN TRANSITORIO
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
• Cantidades:– General: 9.040 €– Obras de adecuación discapacitados: 12.080 €
• Caso de disfrute anterior de vivienda– NO deducción hasta que inversión en nueva > en
anterior• Caso de ganancia patrimonio exenta por reinversión– Minoración de base de deducción en GP exenta
BASE DE DEDUCCIÓN
RÉGIMEN TRANSITORIO
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
• Caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial se puede deducir por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que:– Continúe teniendo esta condición para los hijos
comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
RÉGIMEN TRANSITORIO
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas- Cuando coste global de las operaciones de rehabilitación exceda
del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación
- En otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio.
CONCEPTO DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA
RÉGIMEN TRANSITORIO
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Dan derecho a deducción las obras e instalaciones por razón de discapacidad.
REQUISITOSa) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la
Administración competente.b) Tienen derecho a deducción el contribuyente, por razón de la
discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
d) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.
OBRAS DE ADECUACIÓN DE DISCAPACITADOS
RÉGIMEN TRANSITORIO
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. También:
• Cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca:– Fallecimiento del contribuyente– Concurran otras circunstancias que necesariamente
exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Es necesario que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo:– Fallecimiento del contribuyente o – Concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la
ocupación de la vivienda. – Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o
empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
A efectos de las exenciones se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
1. Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
2. Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
a) Los gastos de conservación o reparaciónb) Las mejoras. c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques,
piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. - Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas,
CON EL MÁXIMO DE DOS.
CONCEPTO QUE NO SON ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
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DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS
• Es de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial del IS con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
• Si determinación del rendimiento neto por el método de EO les será de aplicación:.a) Las deducciones para el fomento de las tecnologías de la
información y de la comunicación – La base conjunta de estas deducciones tendrá como
límite el rendimiento neto de las actividades económicas
b) Los restantes incentivos cuando así se establezca reglamentariamente
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DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICASLímites de deducción
• Serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
• Aplicación de límites: Cuota íntegra – deducción por actuaciones para la protección y difusión del PHE y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
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DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
Se podrá aplicar:• a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
• b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
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DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
Límite de la deducción• La base de las deducciones
conjuntamente con la deducción por actuaciones para la protección y difusión del PHE, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
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DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para:
a)La adquisición de bienes del PHE, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.
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DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen
para:b) La conservación, reparación,
restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural
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DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para:
• La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA
• Por las cantidades que se depositen en entidades de crédito
• En cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición
• Destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa
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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA
REQUISITOS Y CIRCUNSTANCIAS
1.Socio : El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA
REQUISITOS Y CIRCUNSTANCIAS:2. La sociedad Nueva Empresa: en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados a:a) La adquisición de IM e inmaterial exclusivamente afecto a la actividadb) Gastos de constitución y de primer establecimiento.c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.•Deberá contar, antes del año, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido los requisitos cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA
3. Base máxima de deducción: 9.000 euros anuales 4. Porcentaje de deducción: 15 por 100.
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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA
5. La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:•a) La actividad económica en que consista su objeto social.•b) Al menos, un local exclusivamente destinado a su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.•c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, deberán permanecer en funcionamiento.
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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN•a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.•b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.•c) Cuando se transmitan «inter vivos» las participaciones dentro del plazo de dos años.•d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.
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![Page 296: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/296.jpg)
DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.
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![Page 297: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062410/5665b4f61a28abb57c952511/html5/thumbnails/297.jpg)
DEDUCCIÓN POR ALQUILER EN VIVIENDA HABITUAL
• Podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual– Si su BI es < a 24.107,20 euros
BASE MÁXIMA DE ESTA DEDUCCIÓN • a) Si BI sea ≤ a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros
anuales,• b) Si BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20
euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
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CUOTA DIFERENCIAL
CUOTA LIQUIDA MENOSa) La deducción por doble imposición internacional b)La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas prevista.c)Las deducciones por TFI y por imputación de rentas por cesión de derechos de imagen . d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta así como las cuotas satisfechas del IRNR . e) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
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DEDUCCIÓN POR DII
Se deducirá la menor de las cantidades siguientes:a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón
de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al IRNR.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
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100liquidable Base
total líquida Cuota medio Tipo
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DEDUCCIÓN POR RTP Y DE AE
• Contenido: Los contribuyentes con BI < a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:– Cuando la base imponible sea≤ a 8.000 euros anuales: 400 euros
anuales.– Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000
euros anuales: 400 – 10%( BI - 8.000) euros anuales.• Límite: no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de
gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados por las reducciones establecidas .– No se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades
económicas obtenidos en el extranjero que no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
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DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
• MUJERES CON HIJOS < 3 AÑOS • Por cada HIJO <>DESCENDIENTE• ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL• MINORACIÓN DE 1.200 € ANUALES POR HIJO• ADOPCIÓN: 3 AÑOS SIGUIENTES• LÍMITE: CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
OPCIÓN• No vincula para períodos sucesivos.• Deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad
familiar. – Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes
deberán utilizar el mismo régimen.• La opción no podrá ser modificada con posterioridad
respecto del mismo periodo impositivo• En caso de falta de declaración todos tributarán
individualmente– Salvo manifestación por opción en plazo de 10 días a partir del
requerimiento.
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN• Serán aplicables las reglas sobre determinación de
la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria salvo especialidades.
• Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• Se tendrán en cuenta las circunstancias
personales de cada uno de los cónyuges para la cuantificación del – Mínimo del contribuyente por edad– Mínimo por discapacidad
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• No procede la aplicación de los mínimos por
los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• Serán aplicados individualmente por cada partícipe
o mutualista integrado en la unidad familiar los límites – De reducción por aportaciones a sistemas de previsión – De reducción por aportaciones a sistemas de previsión de
discapacitados– Reducciones por aportaciones a patrimonio protegido de
discapacitados– Aportaciones a mutualidades de previsión de deportistas
profesionales
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN
• En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• En la unidad familiar biparental la base imponible se
reducirá en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones previstas en– Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor
de discapacitados– Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad• La reducción se aplicará,
– En primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
– El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• En la unidad familiar monoparental la base imponible se
reducirá en 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones previstas en– Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor
de discapacitados– Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad• La reducción se aplicará,
– En primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
– El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
309NO SE APLICA CUANDO CONTRIBUYENTE CONVIVA CON PADRE O MADRE DE
HIJOS QUE FORMAN LA UNIDAD FAMILIAR
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TRIBUTACIÓN CONJUNTA
• Compensación de pérdidas y bases imponible negativas: – Las obtenidas en tributación individual serán compensables, con
arreglo a las normas generales del impuesto.– Las obtenidas en tributación conjunta serán compensables
exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.
• Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto,
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