Fiscalidad inmobiliaria- Reforma Fiscal 2015

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Legal & Tax Update Blau Abogados - Legal & Tax Av. Libertad nº2-2E, 03181, TORREVIEJA – Telf/Fax: 865.770.211 FISCALIDAD INMOBILIARIA Incentivo para ventas antes de 2015. NUEVA MODIFICACIÓN FISCAL QUE TODO VENDEDOR DEBE CONOCER. ELIMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO. El nuevo año 2015 trae consigo una nueva modificación en la fiscalidad inmobiliaria que puede alterar el ritmo de ventas en estos meses finales del año. Los COEFICIENTES DE ABATIMIENTO que en la actualidad se venían aplicando, DESAPARECEN, gravando así íntegramente toda la ganancia desde el momento de la adquisición del inmueble. En la actualidad, ¿cómo tributa la venta para el vendedor? En la actualidad, la ganancia obtenida por la venta de un inmueble se considera renta del ahorro, y está gravada al tipo del 21% hasta los 6.000 euros, el 25% por el exceso hasta los 24.000 euros, y al 27 por ciento el resto de la ganancia. No obstante, para determinar el importe de la ganancia no basta con descontar del precio de venta el coste de dicho inmueble; también hay que tener en cuenta la fecha de adquisición, dado que al valor de adquisición se le aplica un coeficiente de actualización mediante el cual se obtiene el “valor de adquisición actualizado”, siendo éste el valor a deducir del precio de venta para determinar el beneficio o ganancia obtenido. Aun así, si el inmueble se adquirió con anterioridad de 31 de diciembre de 1994 hay que tener en cuenta que es aplicable una reducción a las ganancias obtenidas, que será más importante cuanto mayor sea la antigüedad, es lo que conocemos como el coeficiente de abatimiento. Conviene recordar que en caso de tratarse de la transmisión 1 de la vivienda habitual del contribuyente, el beneficio puede quedar exento, total o parcialmente, si el contribuyente reinvierte el importe obtenido en una nueva vivienda habitual. ¿Cómo afecta la reforma fiscal? Entrada en vigor, 1 de enero de 2015. Pues bien, con la reforma fiscal prevista por el gobierno se eliminan los “coeficientes de abatimiento” y los “coeficientes de actualización”, si bien se reducen los tipos aplicables a la base imponible del ahorro. 1 Diferente tributación aplicaría si el inmueble se encontrase afecto a una actividad económica.

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FISCALIDAD INMOBILIARIA

Incentivo para ventas antes de 2015.

NUEVA MODIFICACIÓN FISCAL QUE TODO VENDEDOR DEBE CONOCER. ELIMINACIÓN DE LOS

COEFICIENTES DE ABATIMIENTO.

El nuevo año 2015 trae consigo una nueva modificación en la fiscalidad inmobiliaria que puede

alterar el ritmo de ventas en estos meses finales del año.

Los COEFICIENTES DE ABATIMIENTO que en la actualidad se venían aplicando, DESAPARECEN,

gravando así íntegramente toda la ganancia desde el momento de la adquisición del inmueble.

En la actualidad, ¿cómo tributa la venta para el vendedor?

En la actualidad, la ganancia obtenida por la venta de un inmueble se considera renta del ahorro,

y está gravada al tipo del 21% hasta los 6.000 euros, el 25% por el exceso hasta los 24.000 euros,

y al 27 por ciento el resto de la ganancia.

No obstante, para determinar el importe de la ganancia no basta con descontar del precio de

venta el coste de dicho inmueble; también hay que tener en cuenta la fecha de adquisición,

dado que al valor de adquisición se le aplica un coeficiente de actualización mediante el cual

se obtiene el “valor de adquisición actualizado”, siendo éste el valor a deducir del precio de

venta para determinar el beneficio o ganancia obtenido.

Aun así, si el inmueble se adquirió con anterioridad de 31 de diciembre de 1994 hay que tener

en cuenta que es aplicable una reducción a las ganancias obtenidas, que será más importante

cuanto mayor sea la antigüedad, es lo que conocemos como el coeficiente de abatimiento.

Conviene recordar que en caso de tratarse de la transmisión1 de la vivienda habitual del

contribuyente, el beneficio puede quedar exento, total o parcialmente, si el contribuyente

reinvierte el importe obtenido en una nueva vivienda habitual.

¿Cómo afecta la reforma fiscal? Entrada en vigor, 1 de enero de 2015.

Pues bien, con la reforma fiscal prevista por el gobierno se eliminan los “coeficientes de

abatimiento” y los “coeficientes de actualización”, si bien se reducen los tipos aplicables a la

base imponible del ahorro.

1 Diferente tributación aplicaría si el inmueble se encontrase afecto a una actividad económica.

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De esta forma se eleva la presión fiscal por este tipo de operaciones, por lo que conviene tenerlo

muy presente si se tiene la intención de transmitir algún inmueble.

Desde el despacho entendemos que esta cuestión ha de ser conocida por todos aquellos

profesionales dedicados al asesoramiento inmobiliario.

Si precisan un asesoramiento personalizado y detallado, no duden en contactar con nosotros en

el mail: [email protected]

Atentamente