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Fiscalización a los Recursos de los
Partidos Políticos
Marzo 2009
Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten.
Artículo 2º del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
> Objetivo
• Marco legal
• Disposiciones generales
• Financiamiento
• Del registro de los ingresos
• Del registro de los egresos
• De los informes
• De la fiscalización
> Contenido
Esta exposición se basa en los siguientes cuerpos regulatorios:
1. Ley Electoral del Estado de Nuevo León
2. Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
3. Demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León
> Marco Legal
Órgano y persona responsable de las finanzas
del Partido Político
Órgano Interno de Finanzas
Partido Político,nombra a:
• Encargado de la recepción y administración de sus recursos generales y de campaña.
• Responsable ante la Comisión y ante la DFPP de la presentación de los Informes contemplados en la Ley Electoral del Estado.
• Responsable de registros contables, control cuentas bancarias, demás documentación relacionada a las finanzas del Partido Político.
> Disposiciones Generales
Artículo 6,7,8 y 9 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (RFPP)
> Disposiciones Generales
Del Registro Contable
y
Estados Financieros
Para el registro contable utilizará sistemas computacionales que cumplan con las normas de información financiera (NIF).
Generar mensualmente balanzas de comprobación, realizar conciliaciones bancarias y anualmente inventarios físicos de todos
sus bienes muebles e inmuebles.
La propiedad de los bienes del Partido Político se acreditará para su registro con facturas o títulos de propiedad.
La documentación como sustento de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos se deberá conservar por un lapso de cinco años.
Los Partidos Políticos podrán recibir bienes muebles e inmuebles de terceros en forma temporal mediante contratos de comodato.
Elaborar los siguientes estados financieros: el de Posición Financiera, el de Ingresos y Egresos, así como anexar las notas a
los estados financieros necesarias para los mismos.
Artículo 10, 12, 13, 17, 20 y 21 del RFPP
Financiamiento Público para actividades ordinarias permanentes =salario mínimo diario vigente en Monterrey x 20% x No. de electores
inscritos lista nominal.
> Financiamiento
Se distribuirá en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Congreso del Estado hubiese obtenido en la anterior elección de diputados locales.
Entregarse en ministraciones conformadas en forma igualitaria.
Partidos con registro obtenido posterior a la última elección: equivalente a que hubiera obtenido el 1.5% de la votación.
30%
70%
Artículo 50 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León (LEENL)
> Financiamiento
Financiamiento Ordinario Anual
Una cantidad igual en periodo electoral es entregado en una sola exhibición para:
Financiamiento para Gastos de Campañas Electorales
Financiamiento por Actividades
ExtraordinariasActividades relativas a: Educación y capacitación política, investigación socio-económica y política, tareas de tipo editorial.
Una vez realizada la actividad se reembolsa hasta el 75% de lo gastado.
Se indexarátrimestralmente conforme al INPC y seráentregado en ministraciones mensuales.
Financiamiento Público a los Partidos Políticos con registro nacional o estatal
Artículo 49 y 50 de la LEENL
De la Militancia
• Cuotas ordinarias y extraordinarias de afiliados a los Partidos Políticos.
• Cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten para sus precampañas o campañas.
> Financiamiento
De Simpatizantes
• Aportaciones o donativos, en dinero o en especie, otorgadas a los Partidos Políticos por personas físicas o morales.
• Aportaciones en dinero a Partidos Políticos no excederán del 10% del tope de gastos de campaña para Gobernador y cada persona física o moral tendrán un límite anual equivalente al 1% del monto total de dicho tope.
(Colectas públicas deben anunciarse en prensa y avisar a la DFPP 5 días antes)
Artículo 51 de la LEENL
Financiamiento de los Partidos Políticos que no proviene del erario, se conforma:
AutofinanciamientoSe integra por actividades, tales como congresos, rifas y sorteos, espectáculos, conferencias, eventos de tipo cultural o académico, ventas editoriales, otra similar para reunir fondos.
Financiamiento por rendimientos financieros
Ingresos mediante la creación de fondos, fideicomisos y figuras financieras similares, con su patrimonio o con las aportaciones adicionales que reciban.
> Financiamiento
Artículo 51 de la LEENL
Financiamiento de los Partidos Políticos que no proviene del erario, se conforma:
> Financiamiento
Los Partidos Políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, por sí o por interpósita persona, no podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie de:
Artículo 51 de la LEENL
Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de otras entidades o de la federación, órganos autónomos, Ayuntamientos; dependencias, entidades u organismos de administración pública; extranjeros y organismos internacionales; ministros de cultos, asociaciones, iglesias y agrupaciones de religión o secta; sociedades mercantiles excepto las de rendimiento financieros; sindicatos; universidades públicas; personas no identificadas; personas u organizaciones relacionadas con la delincuencia organizada o sancionadas por delitos contra la salud.
> Del Registro de los Ingresos
Ingresos en
Efectivo
Cuenta Bancaria del Partido Político
Comprobantes del banco / pólizas ingresos
Conciliación Estados de Cuenta
Adjuntar en Informes
Aportaciones o donativos superiores a 100 salarios mínimos vigentes de la zona económica B se harán por cheque o transferencia.
No se consideran pagos ni ingresos las transferencias internas cuenta a cuenta en el Partido Político, salvo las que efectúen a la cuenta concentradora.
Recursos en efectivo transferidos a la o las cuentas bancarias de los Partidos Políticos será con firma mancomunada por mínimo de 2 personas.
Para el caso de comités municipales en zonas sin institución bancaria, se contratará cuenta con la institución más cercana.
Cuenta concentradora, cuenta bancaria que en campañas deberán contratar los Partidos Políticos para el manejo de los recursos financieros destinados exclusivamente para ese fin.
Artículo 2, 23, 24, 38, 39,48, 49 y 50 del RFPP
> Del Registro de los Ingresos
Ingresos en Especie
(aportaciones)
• Las aportaciones y donativos en especie deberán documentarse en contratos escritos que se celebren entre el partido y el aportante o donante.
• Las aportaciones en especie que reciba el Partido: donaciones, uso gratuito y entrega en comodato de bienes muebles o inmuebles, condonaciones de deuda a favor del partido y todos los considerados por la Ley, Reglamento o Código Civil.
• Deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación.
• Deberán registrarse las donaciones de bienes muebles como tales a su valor comercial de mercado: si se cuenta con factura se registrará al valor consignado en la misma y se actualizará mediante el INPC, si no se cuenta con ella se realizará lo señalado en el artículo 28 del Reglamento.
Artículo 25, 27 y 28 del RFPP
> Del Registro de los Ingresos
Control de
Recibos
• Los Ingresos en efectivo y especie que reciban los Partidos Políticos deberán estar sustentados con la documentación correspondiente.
• Recibos deben contener: nombre del Partido, domicilio fiscal, cédula fiscal impresa, importe recibido número y letra, lugar y fecha de expedición, firma de funcionario autorizado por el Partido Político y datos de identificación del aportante, además anexar copia del documento que ampare el bien aportado; éstos se imprimirán en original para quién efectúa el pago y dos copias, una para el Órgano Interno y otra para quien haya recibido el pago.
• La DFPP deberá ser informada por el Órgano Interno dentro de los 30 días siguientes a la fecha de autorización del número consecutivo de los folios de los recibos impresos, este Órgano llevará un control de dichos folios y proporcionarlo en informes trimestrales, anuales o de campaña.
• Para el control de cada evento de autofinanciamiento se deben emitir recibos o boletos foliados e incluirlos en sus informes.
Artículo 23, 30, 31, 32 y 45 del RFPP
Características
Deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida, a nombre del Partido Político y cumplir con los requisitos fiscales aplicables (artículo 53 RFPP).
Erogaciones (pagos) que efectúen los Partidos Políticos por un monto mayor o igual a 100 salarios mínimos diarios de la zona económica de Monterrey, deben realizarse con cheque
nominativo y la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” (artículo 54 RFPP).
Las pólizas contables incluirán documentación comprobatoria con copia fotostática del cheque, excepto pagos de: sueldos y salarios, transferencias electrónicas, tarjeta de crédito o débito
(artículo 54 RFPP)
En municipios de zonas rurales podrá comprobar mediante “bitácora de gastos menores” hasta el 15% del total egresos de precampaña y campaña y 10% en gastos ordinarios que incurran en dichos municipios (alimentos, hospedaje, pasajes y gasolina). Adicional podrá comprobar hasta
un 3% de los egresos totales en que incurra como resultado de su operación ordinaria en un ejercicio anual (artículo 69 y 70 RFPP).
El Partido Político deberá sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social: Retener y enterar ISR por prestación de servicios subordinados e independientes y/o uso o
goce temporal de bienes, IVA por los pagos en que aplique (artículo 61 RFPP).
> Del Registro de los Egresos
Adquisiciones
> Del Registro de los Egresos
a) Las compras se contratarán libremente cuando su monto no exceda de 2,388 salarios mínimos diarios vigentes en laciudad de Monterrey (SMDVM).
b) Cuando las adquisiciones excedan el equivalente a 2,388 y hasta 14,327 SMDVM, se deberá solicitar y obtener por lo menos tres cotizaciones por escrito de diferentes proveedores, a fin de obtener un mejor precio
c) Cuando las compras excedan los 14,327 SMDVM se contratará mediante concurso por invitación a cuando menos tres proveedores
No podrán presentar propuestas ni celebrar contratos las personas físicas o morales que se encuentren en situación de mora, en cuyas empresas participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados los funcionarios del PP, sus responsables de finanzas, precandidatos o candidatos.
Propaganda y Publicidad
Los gastos de propaganda en prensa deberán sujetarse a:•Celebrar contrato entre el prestador del servicio y el Partido Político.• Los comprobantes deberán incluir una relación de cada una de las inserciones.• El Partido Político deberá conservar la página completa de un ejemplar original de las inserciones de cada una de las campañas y de aquellos durante el periodo de campañas.
La información detallada de publicidad que consista en escritos, publicaciones, imágenes, etcétera que se plasme en diarios, periódicos, espectaculares, etcétera y gastos de producción de TV y radio, deberá ser entregada a la DFPP.
Artículo 56, 57, 59 y 60 del RFPP
Gastos de Viaje
> Del Registro de los Egresos
Cuando no se esté en proceso electoral:
• Acompañarse de relación de motivo del viaje, congruencia entre fechas , comprobantes de alimentos y hospedaje.
• Relación de: nombre y lugar del evento, referencia contable, nombre y firma persona comisionada y de quién autorizó.
• Evidencias que confirmen el objeto partidista del viaje.
REPAP
Los reconocimientos por actividades políticas podrán ser otorgados por los PP a sus militantes o simpatizantes hasta un 12% como máximo del financiamiento público anual de su operación ordinaria y un 12% de los gastos incurridos en cada precampaña y campaña electoral (individual); estarán soportados por recibos foliados y se expedirán en original y dos copias, con numeración progresiva.
El Órgano Interno autorizará la impresión de los recibos y será hecho del conocimiento de la DFPP dentro de un plazo de 10 días, así también llevaráy mantendrá un control de folios de los recibos
Límite mensual por persona = 150 días de salario mínimo general diario vigente en Monterrey
Límite Anual por persona = 1000 días de salario mínimo general diario vigente en Monterrey
Artículo 62, 63, 64, 65, 66 y 67 del RFPP
> Del Registro de los Egresos
Honorarios
Gastos por honorarios profesionales y asimilables a sueldos se deberán formalizar con un contrato no mayor a 6 meses, en el cual se establezca obligaciones y derechos de ambas partes, objeto y vigencia, tipo y condiciones del mismo, importe, forma de pago, penalizaciones y demás condiciones.
Activo Fijo
• Llevar un control del activo fijo
• Hacer un inventario físico
• El activo fijo registrado no
debe tener vida útil menor a
dos años y cuyo valor no
exceda de 50 salarios mínimos
vigentes de Monterrey
Artículo 58 y 15 del RFPP
> Del Registro de los Egresos
Requerimientos a Terceros
La DFPP podrá requerir a personas físicas o morales, públicas o privadas, información en relación con operaciones del Partido Político, respetando las garantías del requerido.
Contarán con un plazo de 5 días para remitir la información a la DFPP.
La información remitida a la DFPP será confrontada con la documentación proporcionada por el Partido Político, precandidatos, candidatos, en caso de no coincidencias se procederá previo estudio, a la aplicación de la sanción conforme a la Ley.
Si los requeridos se negaran o no proporcionan sin causa justificada la información se harán acreedores a sanciones conforme a Ley.
Artículo 71, 72, 73, 74 y 75 del RFPP
> De los Informes
Informes Trimestrales
Informes Anuales
Informes de origen y monto de los ingresos, así como su empleo y aplicación
Artículo 51 bis 4 de la LEENL
30 días siguientes a la conclusión del trimestre.
60 días siguientes al último día de
diciembre (ejercicio).
Informes de Precampaña
Informes de Campaña
30 días siguientes a la conclusión de la precampaña.
60 días siguientes al de
la jornada electoral.
Informes TrimestralesInformes TrimestralesInformes Trimestrales
• Reportar el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el período que corresponda.
• Si de la revisión de la DFPP se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al Partido Político para que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. En todo caso los informes trimestrales tienen el carácter exclusivamente informativo para la autoridad
• Los informes trimestrales tienen carácter informativo para la autoridad.
• Se suspende la obligación durante el año del proceso electoral.
Informes AnualesInformes AnualesInformes Anuales
• Reportar los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
• Junto se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del Partido Político.
> De los Informes
Artículo 51 bis 4 de la LEENL
Informes de PrecampaInformes de PrecampaInformes de Precampañññaaa
• Deberán ser presentados por los Partidos Políticos por cada uno de los precandidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos así como los gastos realizados.
• Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular, que realicen los PP, serán reportados en el informe anual que corresponda.
Informes de CampaInformes de CampaInformes de Campañññaaa
• Deberán ser presentados por los Partidos Políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado en la respectiva campaña.
• En cada informe será reportado el origen de los recursos que se haya utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 142 de la LEENL, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
> De los Informes
Artículo 51 bis 4 de la LEENL
> De los Informes
Los informes anuales deberán ser acompañados de la siguiente documentación impresa y en medios electromagnéticos, manifestando bajo protesta de decir verdad :
• Balanzas de comprobación mensuales y acumulada.
• Conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas a nombre del Partido.
• Relación de aportaciones en efectivo y en especie por militante y simpatizante (recibos).
• Relación de REPAP y relación del pago REPAP por persona física.
• Auxiliares contables.
• Información detallada en prensa.
• El respaldo de la contabilidad del período correspondiente del Partido.
Artículo 79 del RFPP
> De la Fiscalización
PRECAMPAÑA
PRECAMPAÑAPresentar un informe por cada uno de los candidatos internos registrados ante el partido.
Cada uno de los precandidatos deberácumplir los requisitos:
- Contratar a su nombre una cuenta bancaria para su precampaña.
- Entregar estados de cuenta bancarios, así como conciliaciones bancarias.
- Todos los ingresos deberán percibirse por medio de cheque o transferencia electrónica y las aportaciones en especie que cada uno de los precandidatos reciba durante su período de precampaña deberán de ser listadas e informadas al partido político correspondiente.
- Todos los recursos propios que los precandidatos aporten a su precampaña deberán ser también ingresados a la cuenta bancaria del precandidato.
- Todos los egresos realizados por los precandidatos deben cumplir con los requisitos de la legislación fiscal vigente y sus comprobantes deberán emitirse a nombre del precandidato, especificando la precampaña de que se trate.
Artículo del 104 al 109 del RFPP
Cuenta concentradora
Partido PolíticoCuenta bancaria para campañas
Campaña 1 Cuenta bancaria
Campaña 2Cuenta bancaria
Campaña “n” *Cuenta bancaria* Cada campaña deberá
contar con una cuenta bancaria individual
> De la Fiscalización
Recursos de Campaña
Aportaciones del candidato
Ingresos por colectas
Rendimientos
Financiamiento públicoAportaciones militantes y
simpatizantesIngresos por
autofinanciamiento
Cuenta Bancaria para campañas
Egresos
Partido Político Cuenta Bancaria
Campaña “n”Cuenta bancaria
Financiamiento públicoAportaciones militantes y simpatizantes
Ingresos por autofinanciamiento
GASTOS
> De la Fiscalización
GASTOS COLECTIVOS
Cierre de las campañas
Partido PolíticoContabilidad
“Órgano de Finanzas”
Campaña 1 Contabilidad
Campaña 2Contabilidad
Campaña “n”Contabilidad
Informe de cada una de las campañas
> De la Fiscalización
Nota: Los recursos remanentes deberán ser ingresados a la cuenta de campaña y posteriormente a la ordinaria
Dirección De Fiscalización A Partidos Políticos