Fiscalizacon de internet

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FISCALIZACON DE

INTERNET

ALUMNO: VITTORIO P. PLATA SOTO

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• Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se

centra en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar el comercio

electrónico, la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda plantea adaptar los

esquemas tributarios existentes a las novedades que inserta el comercio electrónico

en materia de imposición en las tradicionales manifestaciones de capacidad

contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que resulta más

pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y

principios tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones

particulares del comercio electrónico.

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¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO

ES GESTIONABLE?

• BIT TAX (Este tributo fue propuesto por A. Cordell, Consejero del Departamento deIndustria Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten latransferencia de la información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través deredes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario paratransmitir la orden, el servicio o la información. El sujeto pasivo seria el usuario del internety actuarían como retenedores los servidores de la red.

• El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en principio, nosencontramos con que si gravamos los impulsos, gravaríamos igual una simple carta que unlibro. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacionalporque, los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en elUniverso sino en el ciberespacio.

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL

TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA

ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN?• La ley tributaria internacional es definida como las reglas legales que demarcan la

jurisdicción de cada país y que confinan el límite de aplicación de la ley tributariasustantiva y que limita el poder impositivo del Estado. . La actual globalizaciónmundial está afectando directamente el desplazamiento de capitales a nivel global,los cuales a través del uso de la tecnología pueden ser desplazados en cuestión deminutos de un continente a otro utilizando las diversas herramientas que latecnología entrega a las instituciones financieras y a particulares Hemos visto comoel Derecho tendrá que ser necesariamente adaptado para que su campo de acción noquede evadido por la imposibilidad de aplicación de aquellas a cambios tan radicalescomo se producen y pueden producirse en el uso diario de esta herramientacomercial. Al respecto tenemos algunas consideraciones.

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• El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro

código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on –

line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que

se dan por ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título de nuestro código tributario peruano, nos indica

que: “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor

tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo

exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la

declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder.

Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un

bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que

ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a

través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.El acuerdo de Libre Comercio entre

Perú - Comunidad Andina.

¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE CAMPO EN EL CASO PERUANO?

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CONCLUSIONES

• El impulso de los medios electrónicos permite igualmente el uso de medios de pago a cuenta que permiten una recaudación más fácil y organizada.

• De la realización de operaciones de comercio electrónico no se derivan nuevos problemas de carácter tributario sustantivo. Las dificultades derivadas de la difusión del comercio electrónico son, esencialmente, de delimitación de las distintas soberanías tributarias estatales que presentan conexión con una determinada operación y de control de las transacciones realizadas, sobre todo, cuando tales transacciones revisten carácter internacional.