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1148 fJ?/;dé-'" ~ec¡¿ttPp- .9J,op¿/zc/a ¿ -~¡¿~/lo:J .i1:;'e:J LA PLATA, 1 B AGO 2GB VISTO el expediente 21500-505/07 por el cual se propicia la declaración de insalubridad a los fines previsionales de tareas desempeñadas en áreas de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial La Plata, y CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro; Que a fojas 1, el Secretario de Asuntos Institucionales de la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento de la Resolución del Presidente de la Suprema Corte de Justicia N° 451/07, adjunta copia de la presentación formulada por la Asociación Judicial Bonaerense que solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes dependientes de diversas áreas de la Asesoría Pericial " del Departamento Judicial de La Plata; Que por Decreto N° 5233, del 25 de junio de 1987, se declaró insalubres las condiciones de trabajo de las secciones Química, Anatomía Patológica e Inmuno Hematología, dependientes de la Dirección General de Asesorías Pericia les de la Suprema ,..<::-~::,'¿~-;'\~., Corte de Justicia, hasta tanto se realicen las obras necesarias que importen condiciones de ¡?:/.:/-·--·<:~~l~\ trabajo adecuadas, debiendo la Suprema Corte de Justicia informar al Poder Ejecutivo, . '.'" "'\\f',~:cuandO las obras estén finalizadas y, previa inspección, se dejará sin efecto la presente ~~ f-~:'J-{~, \" eclaración de insalubridad (fojas28/30); .>: 4, ~ P,'~ Que se llevaron adelante inspecciones en la Asesoría Pericial el día 11 y '. ~:.:-rl}6 de julio de 2007, 14 de septiembre de 2007 y 22 de mayo de 2009, produciendo los ~ <?i5brornés.~e insalub~idad obrantes a fojas 98/105, 11~/~ 14 Y 1:9/162, y ""'?" médicas a -r ~ la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia los días 4 y 5 de septiembre de .' .' ;t;y

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1148fJ?/;dé-'" ~ec¡¿ttPp-

.9J,op¿/zc/a ¿ -~¡¿~/lo:J .i1:;'e:J

LA PLATA, 1 B AGO 2GB

VISTO el expediente N° 21500-505/07 por el cual se propicia la

declaración de insalubridad a los fines previsionales de tareas desempeñadas en áreas de

la Asesoría Pericial del Departamento Judicial La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto

N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios

diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento

prematuro;

Que a fojas 1, el Secretario de Asuntos Institucionales de la Suprema

Corte de Justicia, en cumplimiento de la Resolución del Presidente de la Suprema Corte de

Justicia N° 451/07, adjunta copia de la presentación formulada por la Asociación Judicial

Bonaerense que solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las

tareas que desarrollan los agentes dependientes de diversas áreas de la Asesoría Pericial

" del Departamento Judicial de La Plata;

Que por Decreto N° 5233, del 25 de junio de 1987, se declaró insalubres

las condiciones de trabajo de las secciones Química, Anatomía Patológica e Inmuno

Hematología, dependientes de la Dirección General de Asesorías Pericia les de la Suprema

,..<::-~::,'¿~-;'\~., Corte de Justicia, hasta tanto se realicen las obras necesarias que importen condiciones de

¡?:/.:/-·--·<:~~l~\trabajo adecuadas, debiendo la Suprema Corte de Justicia informar al Poder Ejecutivo,

. '.'" "'\\f',~:cuandO las obras estén finalizadas y, previa inspección, se dejará sin efecto la presente~~f-~:'J-{~, \" eclaración de insalubridad (fojas28/30);

.> :4, ~ P,'~ Que se llevaron adelante inspecciones en la Asesoría Pericial el día 11 y'. ~:.:-rl}6 de julio de 2007, 14 de septiembre de 2007 y 22 de mayo de 2009, produciendo los

~

<?i5brornés.~e insalub~idad obrantes a fojas 98/105, 11~/~ 14 Y 1:9/162, y ""'?" médicas a

-r~la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia los días 4 y 5 de septiembre de.' .' ;t;y

.9t¿;p ~ectdióp

$opt/zc/á el; /J#tt~/t03 31:;'e3 1148

l:~;t~,.iÁ:~'!v" ';;:/S;;. respectivamente;

l~r' f~\\ Que el dictamen técnico de fojas 185/190 da cuenta que el personal que

r. .'J \ se desempeña en las Áreas: Laboratorio de Química y Toxicología, ADN, Anatomíai.~

1,..~patoIÓgiCa e Inmunohematología, Radiología Forense y Morgue por las características

~propias de las tareas, la complejidad de las mismas, la carga de trabajo y los tiempos de

-~~\~J? ~.JI:exposición a los riesgos biológicos, químicos y físicos, deberían ser considerados como

\\~.,,; "\' ..:-.~t7 insalubres. En cuanto al personal de la Sección Psicología Forense, es opinión de esa área

\.« (,e 'f¡\:e..~;ff técnica que no surgen elementos que justifique la calificación de sus tareas como'. 'to:',;;'j:C insalubres;

2007 Y 16 de julio de 2008 motivando los informes de fojas 118/120 y fojas 135/136

Que las consideraciones vertidas en el dictamen técnico fueron

ratificadas por la Dirección de Asuntos Legales a fojas 199/203;

Que por Resolución del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de

Buenos Aires N° 15.470/10 rectificada por la Resolución N° 5.348/11 fueron declaradas

insalubres las tareas desarrolladas por el personal que preste servicios en los laboratorios

de Química y Toxicología, ADN, Anatomía Patológica e Inmunohematología, Radiología

Forense y Morgue de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata;

Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios

insalubres a los fines del Decreto N° 430/81 a través del dictado del presente Decreto;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General

de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones•...:;.!>,{~.,,:~.::... )·.:..:~~onferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos

~ ..-, \\'~{es y el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 -1.0. Decreto N" 600/94;

.f! / ~\ Por ello,0"1 ~ \ K\, :

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

.9tcZ,I' ~'ec¡¿l/pp'

.9J,ot1?/zc/á ,.¿ gg¡¿~/lO~'jy{;e~

ARTíCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del,ir<~~, Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los''-l~~:~~'" "'-~:~.\~.

/i • '~\';e sectores y servicios de los Laboratorios de Química y Toxicología, ADN, Anatomía~,~ -;.

t : ~?'~"':;' f .•' ". Patológica e Inmuno-Hematología, Radiología Forense y Morgue, que fueran declaradosJ\'.~ ~'I' '.

.,.iI~~~~:'\ <"",~_:,~insalubres mediante Resoluciones N° 15470/10 del Subsecretario de Trabajo rectificada por~<~~~. ..~;i····~1..¿,~i~ ,; la Resolución N° 5348/11, cuyas copias forman parte integrante del presente decreto como

" \,:~.,;) ::',:#i Anexo 1,-Ó, " .', -'.., ~:i~',,-~.' ,.-l¡¡}

i\ ~''',~••~ ~ .. - 'i { •

.',-r:~..iIfJ. ~ ':;{:/'

ARTíCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Trabajo.

ARTíCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín

Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

DANI OSVALDOSCIOLlGobé ador de la .

provincia de Buenos Aires

!Yt¿, ~'eCaÚDP'

.9JoDúic/a ¿; 'g¡a~/Zo:Jjrt;t}:J

"t!:;- '~~,..~':!'~~ ?:.l'

'/.

1148

ANEXO I

"j. i

..,;··"r~'t·>:J. : \ l'-,L.~·'C..': ,1 • (' '';\:~:~: I I I

,,"y "Jr~~1\ ¡ , , :,;.' .;" l'f~ \ I

:: 'i~~i31·j i I''':~'y'yy l' ¡], I I;,·t~¿;~v ,!:;j;;. , :

'; v., ...• ', ,'r~:'1 I", :;);. J<:;;r \ i.\, '.. , . " I .

( (>~.~.: :[' I ~ISTO, El esta?o de¡IOSactuados en curso y la presentación realizada

a;\fs. 1 por ell Secretario de Asuntos ilnstitucionales de la Suprema Corte de Justicia,

adjuntandocopia de la presentación formalizada por la Asociación Judicial Bonaerense,, '1 ' I

S?Ii?itando la declaración de insa:lubrid;ad de las tareas desarrolladas por el personal de

I~ Asesoría pe~icial del Departam~nto ~udicial de La Plata y.

\ i\ I

C:ONSIDERANDO: '. Il' l' ,:¡ , i ~ue a fs. 199{203 ~a dictaminado la Dirección de Asuntos Legales

s~b~e la proce~lenci~ de I~ peticiónde autos:r I l' ..!' ,:: . I que atento a I? solicitado, se procedió; a realizar inspecciones, con

f~Cha'1:1/()7/07\ y 16~07/07, conoeise refabO información so~re las condicio~es de. t~abajO

y ¡¡lastareas llevadas a cabo por ¡el personal del Laboratorio de la Asesoría Pericial del;. : . I ,- ; I '.

D~partamento FeriCjal La Plata, e\abOr~ndose el informe obrante a fs. 98/105;1; ; ¡ ~ ; \. . ". ~ .: '. I Que cabe destacar¡ que los 'Laboratorios de qutrruca, Anatomía, l. . I

P~tología e Ir¡lmunohematologíal que I fueron decretados: como insalubres mediante

Dkcreto N° 52~3/87,: que funcionaban e:n el cuarto piso del edificio de la calle 8 entre 56 y'. . 1 ,i' .

57 hasta el añ¿, 1993, fueron trasladados al actual edificio,sito en calle 41 y 119 Y hace.' , " '1 .uA aiño aproXi~ada~ente se realizaron mejoras edilicias y reequipamiento;

!: : \,' . i"I Que actualmente 19S' laboratorios son cuatro, el de química y

~: ' t 1 ';' ~ ¡

to¡?<icplogía, Aq)N, Anatomía Patolóqica e Inrnunohemato~gia y varias dependencias,¡: I 1 . . •

: "...,;:'!:::::::.::~~~9:mo.recepcióp de ¡muestras, depósitos de droqas, y depósitos de prendas, objetos yl1.~~;:;'~~:~:::;;¡¡$c.~as pericíádas.:':ff"/' ....-. l' I

f1t ;"~f' . ~~~I, • I/f¡~~~.':( .' ¡ ,'- \:~ 1 ~ L •.77 ¿~:~\ f\:,'", ' .\ Q~e se recibe rnateriat biológic~ para ser analizado, procedentes de

,'; í ;'ti)?.fc;l~'orgues d~ toda la provincia de Buenos Aires, se realiza la correspondiente ficha de; \ (i;~ i, .1;',)) 1 · i.', ' , 1$! "'w·J• I ' i'¡;;~~;r~~H)J~~tH~lii':. i.:;\ ':: -&1. i : •."I!-.!1,!, .W'. '>.'. , ~'/J ':'{..'.:'..... ~.- i, "...' r t1'" I

~ 'J \

r,[5 4 1'( O

CDE. EXPTE. N° 21500-505/07

1148, y alcances 1 y 2.-..., .

LA PLATA 16 NOV 2010

ingreso y se coloca el nombre del perito que se asigna, para efectuar los análisis

solicitados;

Que el material que se analiza son vísceras, líquidos, cadavéricos

(sangre, orina, humor acuoso) pelos, huesos, prendas de vestir, etc., determinándose en. ,

cada uno de los laboratorios los correspondierités estudios específicos;

QUe en el laboratorio Toxicológico y Química legal se analizan si elI .. . .

filtrado de vísceras contienen metales pesados, sustancias toxicas como, fárrnacos,

estupefacientes, drogas de abuso. Utilizando técnicas de crornatoqraña en fase liquida,

gaseosa y espectrofotometría de absorción atómica;

Que también se analizan: muestras de tierra y ¡ efluentes eh el

Laboratorio de Química Ambiental. Y en otra sJcción funciona, documehtología, estJdios. (

de la tintas, en caso de cheques adulterados :y el revenido metaloquirnico, a través de

ácidos minerales SE! determina en automóviles, si el numero de motor o chasis

corresponde a la numeración original;

Que en inmunología se efectúan pericias en man~has de sangre y

semen, en muestras anticuaguladas y en prendas se determínan-sl la muestra es! .

sanguínea, y si es humano o no, grupo y factor. En cáso de violaciones. se analiza el; !

semen de los hisopados, fluidos vaginales, prendas, colchones, sillones etc.;. !

1 !.

Que en el laboratorio de ADN se efectúan pruebas: de ADN'forenses

sobre prendas eJe vestir, vísceras y líquidos; cadavéricos. Se analizan restos óseos y

vísceras, muestras de orina, sangre, saliva etc.:

Que cabe mencionar que en general todas las instalaciones se hallas~. j :

en buenas condiciones constructivas, con ilurriinación natural y artificial adecuadas.:I ¡¡

Que al realizar una evaluación de las tareas que SE! desarrollan en los '.I ; . .I , .,

laboratorios, el persona! se expone fundamentalmente a riesgo bioléqico y químico, al~. ~ .i

estar expuestos al contagio de enfermedades infecciosas, o recibir en forma accidental'! .;

pinchazos con agujas infectadas; ":

Que en cuanto al riesgoqLiímico, manipulan varias ísustancias tóxicas.I .

algunas de la cuales poseen efectos allamente tóxicos y algunos. con efectos"~o

2

1148

cancenqenos ¡como benceno, cromo] hexavalente, arsénico, cadmio y níquel, cuyos

I(stados obraruen las presentes actuaciones:

'/'-;;>~~:~,L~ ,Que con fecha ¡22/05/09 se realizo una nueva inspección,

c.onstatándose la construcción de un' nuevo laboratorio de ADN, el que se encuentra~\, . .

, a,du~lmente eh funcionamiento, Cabe ríestacar que en los mismos se destaco el orden y.. ' '~ '. ,

,_,.':t I~ liH'lPieza; ; ;"f i ."'.:,.:¡;:.~ . !' ~l .'~\k~;t;'//'l' ::301 ' , Que también exister duchas de emergencia, lava ojos, instalaciones

sé~farias y vestuarios individuales piara ambos sexos y que la cámara fría para el

.- ~~posito y conservación de material cadavérico fue reparada, También se pintaron las'\. ,,~": '." ,

:':' ',;'" "'paredes, se mejoro el orden y la higiene, y se instalaron contenedores y bolsas rojas

, p~~lralos residuos patogénicos;" I. !

Que a fs. 159/!162 s~ elaboro un informe del cual surge que el técnico

radiólogo cuenta con un dosímétro personal, y con delantal plomado, también posee" . , I ' ,

guantes y barbijo para realizar placas? los cadáveres en la sala de autopsias, utilizando¡: , , iup equipo portátil, colabora con un esvicerador manipulando el cadáver, a fin de obtener

radiografías necesarias;'1 !

Que al efectuar un élnálisis de las tareas, se considera que se expone

3' riesgo potencial de tipo físico, pon exposición a radiaciones ionizantes y a riesgoi~ . 1 1

, Ipotencial biolóqico, por el contacto conlcadáveres;

~ ~ i

Que con respecto a la morgue, la sala de autopsias propiamente dicha

s~ halla totalmente equipada y con el ¡instrumental necesario, Las tareas de necropsias

consisten principalmente en abrir cadáver y extraer en bloque todos los órganos y'. I .

también el cerebro. Posteriormente se: lava el cadáver, lo saturan y lo acondicionan, Se~, :.

! utilizan eleme~tos punzó-cortantes, como cuchillos, agujas, sierras, etc.;I l' ! 'i•.~;,I¿,-%-~Oo~#(:~:Y~<~~... Que la ley 13757 ~n su artículo 23 ha fijado las competencias deli/'l/;:/ ~'..:~:...,\ . ',;tI!' "':~. tviin,ist:~rio de Trabajo estableciendo qye le corresponde "ejercer la policía de trabajo en

f{.' .~.~~\:;~d(\~(territori~) pr~vincial co.ordin,an~O!.pautas y a,~ciones comunes ~on ~tros or~an.ismos\,\{".\ ~:~e pr?en provtncial y nacional': (inCISO' 5) Y fiscalizar: en el ámbito provincial, el

\~,i\':];j1f'/Cl!J~p'lí~iento de las normas generalesiy particulares referidas a higiene y salubridad del\ .~.~'', .',....~:

~\<¿~\~'~:7,;-r'1~.~joy él los lugares o ambientes donde se desarrolla" (inciso 8);~1:-;:;-r

"

i

3

Que puntualmente, la ley 1()¡14~l establece respectoide la higiene y

seguridad en el trabajo. que "la Subsecretaría del Trabajo verificará a través-de su servicio

de inspección laboral, el cumplimiento de las hormas vigentes en materia de higiene,

salubridad y seguridad de los trabajadores y de los lugares de trabajo" (art. 3G);

Que por su parte, el artículo 1 del decreto 430/81 reqtarnentarío' del. : f:

decreto ley 9650/80 que establece: "Los afiliados que habitualmente desempeñen tareas· . 1

insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones leqales en vigenciaI

o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Eijecutivo, tendrán

derecho a jubilación ordinaria con cincuenta (50) arios de edad y veinticinco (25) años de

servicio";

Que ello así, en virtud de lo inormado por el decretol430/81 , compete¡,

al Poder Ejecutivo el reconocimiento del carácter insalubre de las tareas mediante el

dictado del correspondiente decreto, cuando iasi lo estime acreditado en base a los

informes técnicos emitidos en el marco de nuestra competencia (conf. art. 3Ei ley 10'1L\.9);¡ ; .i

Que al respecto cabe destacar .que en los autos: "KOSOY, Angel· ,'j

Armando cl IPS sI Reconocimiento de Tareas Insalubres" expediente: n° 2:1557-82142··: ;¡

07, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y el Instituto de Previsión Social

de la Provincia de Buenos Aires se expidieron en el mismo sentido;

Que en virtud de todo 1.0 expuesto considera: la Dirección de: I.¡

Inspección Laboral que las tareas desarrotladas por el personal de las ¡Áreas Laboratorio

de Química, Anatomía Patológica e tnmunohematolcqia son consideradas tareas

insalubres de conformidad con la Resolución N° 5233/87 obrante a ls. 28/30 del

expediente principal;

I .· ¡.IQue las tareas desarrolladas por los trabajadores ge los laboratorios

1 1 I

de ADN, Toxicología, Radiología Forense y Merque deben ser . calificadas como

insalubres, todo ello por las características propias de la actividad, la carga de trabajo ylos tiempos de exposición a los riesgos biolóqicos, químicos y físicos.

Que asimismo, en cuanto al personal de la Sección PsicologíaI

Forense, no surgen elementos que justifiquen la calificación de I sus tareas .comoinsalubres;

4

Que ()portunament~ ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno

él fs. 20Wvta :del Ale. 2 y la Contaduría General' de la Provincia a fs. 211 Alc. 2, no,

formulando objeciones a la lnsalubridad en trámite;

Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes

realizados surge que existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores,

detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de

trabajo insalubres cuya producción pudiera dar causa y fundamento al dictado del acto

adrninistrativol que declare la insalubridad;l., 1

, f iQue la presenteme'dida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

¡ I .

por la Ley 1Oj 49.:. .!

Por ello,

i1I

I .I

EL SUBSEC¡RETARIO DE TRABAJO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESi

¡RESUELVE

ARTICULO 1., Declarar la insalubridaFI de las tareas desarrolladas por el personal que

presta servicios en los laboratorios de.Ouímica y Toxicología, ADN, Anatomía Patológica

e . Inmuno-Patología, Radloloqia Forense y Morgue de la Asesoría Periciat del

Departamento Judicial de La Plata, en razón de las características propias de la

actividad, la carqa de trabajo y los .tiernpos de exposición él los riesgos biológicos,

químicos y físicos de sustancias tóxicas con efectos cancerígenos, de conformidad con,

los informes de fs. 98/105; 110/120; '133/136 del ale. 1; 159/162 ale. 1 y 185/190 alcance

1, las razones expuestas en el exordio de la presente y los arts. 2, 3 inc. e y f, 5, 6, 37 Y

. cc Ley 10149; arts. 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 Y 39 Constitución Provincial;

.~'ifif'>.'~ y:2 Ley 11544; Ley 19587; DecretoReg 371/79 y Ley 24557.- .',}eY '-::. \\ .

o ¡ 'o,,,. • \ o~;, .;~~::'\'..¡:... \ \\., ~ ~.:~t-:.ii:.. \' - ,.:. 'r':;I:~.~:E..:..r '¡ J .'

\\~r\ \:::t#RTrC~LO21, Desestimar la insaiubridad de las tareas desarrolladas por el personal de

·\d>~.~?ión Psicoloqia Forense de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La

I "~~:~ffJEi~t~)~/5

,,'

" '~~:.. ,

¡ .

Plata, ello de conformidad con las razones expuestas en el exordio de la presente, los

informes técnicos producidos a fs. 98/1 ()5; 110/¡120; 133/136 del ale. 1; 159/162 alc., 1 Y

.185/190 alcance 1; sin perjuicio de futuras comprobaciones: arts. 2, 3 inc. e y f, 4, 5, 6,

";'7.y... cc Ley 10149; arts. 14 bis, 31 y 121 Constitución; Nacional y arts. 1 y 39 Constitu~ión..•.\'\

ProYincial.-

I

"

'. '.t , ;¡.~.'': .l

':¡':~,'" 1 r :

;:t~~;ARtICULO3. Regístrese, comuníquese. pas~n las presentes para su conocimiento.

notíf¡:6ación y demás efectos ala DIRECCIO~ DE ;INSPECCION LAf~ORAL, cumplido

,,:)\,,:;:,pa~~a la SUBSECRETARIA DE TRABAJO al i ~' "~e previstos en el Dkcreto 430/81.-rt''l , :(~ • L !

'i :j,

RESOLUCION N° t 5 4 7 OJG

. ¡

"-"'--"~-'-"""'.'

~

'~A¡;;¡-~~RCIA" JeM Depiil , amento

esp 1:.110y Prótocolización

6

~. 1;;b810. t LP'n~~~~~!1148

CDE. EXPTE. N° 21500-505/07

Y Ale. Iy 11.-

)',''''''

LA PLATA, Ü2 M.AY 2011..•.. "

VISTO el estado :de los presentes actuados y la Resolución N°.

154-10/10 y,

\

CONSIDERANDO \

. Que se advierte' J fs. 220 que se ha cometido un error material!

tipográfico en la Resolución N° 15470/10, al consignar erróneamente como insalubre. !

al sector Inm,uno-Patología, cuando correspondía declararlo respecto del Sector

Inmunohematología, debiendo consecuentemente procederse a la rectificación

respectiva.-

Que la presente medida se dicta en uso de "las atribuciones

conferidas por-la Ley 10:149.

Por ello,

»e».-- .0(1 ..r.~~~--:~Jl.~'-~.;; ..'.-..'

I t""_' "'i.:> ::\:.v. ,-".,~i'll \~"'\"¡'c.~ , "\..1 .., "\

~, '0· 'l.i¡ ¡ \r~1é~:t:\ \ \\-, I ..\.~rt:~.;..•~ ..., \ ':"

\t.!,l ~·\.:::~~);~Rr~UL()1. Rectificar la Resolución N° 15470/10 dejando debidamente consignado

\:~)'''>' cttJ!j's tareas declaradas insalubres "" el Ci:~dO "" resolutivo se """?"?" con

~;<~~~:~ctorde Inrnunohematología.dela Aseson~ Pericia' del Departamento Judicial de;

,EL SUBSEGRETARLO DE TRABAJO

DE LA PROVI~CIA DE BUENOS AIRES• ¡ .

~ESUELVE

La Plata y no en el de lnrnuno-Patoloqia allí erróneamente declarado (conforme las

razones expuestas en el exordio y el arto 11!) de la Ley 7647/70).-

ARTICULO 2. Reqístrese, comuníquese, dese intervención a la DIRECCION DE

INSPECCiÓN LABORAL para su notificación y demás efectos, cumplido vuelva a esta

SUBSECRETARIA DE TRABAJO a los efectos ¡previstos en el Decreto: 430181.-, ~ .

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-.

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RESOLUCION No5 3 4:8 .JG

."{ .