Folleto Gas Natural Comprimido Vehicular
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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dentro de su estructura organizacional cuenta con la Delegatura de Protección al Consumidor, cuya función principal es la de defender y promover los intereses de los consumidores. En desarrollo de sus funciones, le corresponde vigilar la observancia de los requisitos técnicos obligatorios que se han establecido para productos y procesos con el fin de proteger la vida, salud, seguridad, medio ambiente y prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Resolución 180928 de 2006 Modificada por las Resoluciones 180141 –
180286 de 2007 Ministerio de minas y Energía
“REGLAMENTO TÉCNICO APLICABLE A
ESTACIONES DE SERVICIO QUE SUMINISTRAN GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR”·
Objetivo legítimo: Garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humanas, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Estudio de riesgos: En la distribución de GNCV a través de EDS-GNCV” se determinó la existencia de riesgos que ameritan ser controlados; y, que dentro de los mecanismos para efectuar este control, el reglamento técnico es una herramienta adecuada para minimizar los mismos. Asimismo, dadas las características físico-químicas del gas natural y el adecuado manejo que se le debe dar a este combustible, es necesario que se adopten medidas tendientes a reducir riesgos en las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular;
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Establecimiento obligatorio del Sistema Único de Información Conjunta
“SUIC”.
Las EDS de GNCV deben verificar en el momento de
suministrar el combustible la implementación del sistema
en los vehículos.
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- Pólizas y coberturas - Autorizaciones y licencias. - Aviso a diferentes autoridades. - Régimen sancionatorio (urbanístico, ambientales, y técnicas)
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- Requisitos técnicos generales
- Zona de Regulación y medición
- Zona de compresión - Zona de almacenamiento - Zona de llenado - Equipos y accesorios - Pruebas de las EDS - Requisitos para el
suministro de GNCV - Procedimiento para EC - Demostración de la
conformidad.
Campo de aplicación: Las disposiciones de este reglamento técnico son de obligatorio cumplimiento para las estaciones de servicio dedicadas y mixtas, sean estas privadas o públicas, a través de las cuales se suministra gas natural comprimido para uso vehicular.
Algunos aspectos relevantes: Contar directa o indirectamente para el diseño, construcción, operación y/o mantenimiento de las EDS con el Personal Calificado, de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico.
Disponer y mantener vigente: Un plan de contingencias que asegure la libre movilidad y rápida evacuación de las personas y vehículos que eventualmente puedan estar en situaciones de emergencia y un plan de mantenimiento vigente que incluya las disposiciones contenidas en el reglamento técnico.
Cada una de las zonas que componen la EDS deberán ajustarse a las especificaciones técnicas correspondientes, además de ubicar y mantener los avisos de seguridad obligatorios.
En todo momento durante el llenado de GNCV a los tanques de los vehículos la presión máxima de Llenado deberá ser de 20.69 Mpa (3,000 psi) más o menos el 2.5%, a cualquier temperatura. Es decir que puede estar en el siguiente rango (entre 2925 psi y 3075 psi). Las EDS de GNCV deben verificar en el momento de suministrar el combustible la implementación del SUIC en los vehículos. (lo anterior implica que no obstante que una vez leído el chip, así el sistema autorice el suministro, deberá también verificarse que las placas del vehículo que solicita suministro correspondan a las registradas en el sistema para ese chip)
Disponer del rotulado correspondiente para válvulas, cilindros e información del compresor.
Demostración de la conformidad: En todo momento la EDS que suministra GNCV debe contar con un Certificado de Conformidad vigente sobre el cumplimiento del presente reglamento técnico, expedido por un Organismo Certificador Acreditado para efectos de obtener el Certificado de Conformidad de que trata este numeral, la EDS debe contar con los siguientes documentos, los cuales deben estar a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Certificados de Conformidad exigidos en el numeral 5 del presente reglamento técnico.
Actas firmadas por el propietario o arrendatario y el Organismo de Certificación Acreditado en las que conste que las pruebas exigidas en el numeral 4.7.1 del presente reglamento técnico, son satisfactorias y por lo tanto la EDS que suministra GNCV puede iniciar o continuar la operación, según sea el caso.
Actas firmadas por el propietario o arrendatario y el Organismo de Certificación Acreditado en las que conste que todos los aspectos relacionados en el numeral 5 de este reglamento técnico fueron verificados directamente por el Organismo de Certificación Acreditado.
LA REGULACION VIGENTE NO HACE NINGUN TIPO DE DISTINCION EN CUANTO AL GRADO DE RELEVENCIA
ENTRE LOS DISTINTOS REQUISITOS EXIGIDOS, TODOS Y CADA UNO SUPONEN ALGUN TIPO RIESGO.
Se deberá suspender el suministro de gas natural a las EDS, cuando
así lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio por cualquier incumplimiento con el presente reglamento técnico.
CUMPLIENDO CON TODAS LAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMETNO TECNICO
SE PUEDE EVITAR QUE ESTO SUCEDA
Grupo de Trabajo de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal