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1 FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO DE CREDITO ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 005 del 08 de Junio del 2017 Por medio del cual se modifica el reglamento de crédito para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE CARACOL TELEVISION - “FODEMCA” La Junta Directiva, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto y, CONSIDERANDO: 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus Asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que “FODEMCA” en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus Asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de “FODEMCA”, la capacidad de pago de sus Asociados e idoneidad de las garantías. 4. Que las operaciones activas de crédito se realizan consultando los criterios establecidos por el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y por la Superintendencia de Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, en su capítulo II. A C U E R D A: CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1º. OBJETIVOS: El presente reglamento de Crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los Asociados y el Fondo de Empleados, con el propósito de suministrar oportunamente a los Asociados recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas, reglamentos y principios de “FODEMCA” y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. ARTICULO 2º. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial, la Circular Básica Contable y Financiera, Capitulo II, así como el estatuto vigente, para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y

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FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO DE CREDITO

ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 005 del 08 de Junio del 2017

Por medio del cual se modifica el reglamento de crédito para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE CARACOL TELEVISION - “FODEMCA”

La Junta Directiva, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto y,

CONSIDERANDO:

1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad

socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus Asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.

2. Que “FODEMCA” en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus Asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.

3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de “FODEMCA”, la capacidad de pago de sus Asociados e idoneidad de las garantías.

4. Que las operaciones activas de crédito se realizan consultando los criterios establecidos por el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y por la Superintendencia de Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, en su capítulo II.

A C U E R D A:

CAPITULO I

NORMAS GENERALES ARTICULO 1º. OBJETIVOS: El presente reglamento de Crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los Asociados y el Fondo de Empleados, con el propósito de suministrar oportunamente a los Asociados recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas, reglamentos y principios de “FODEMCA” y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. ARTICULO 2º. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial, la Circular Básica Contable y Financiera, Capitulo II, así como el estatuto vigente, para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y

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control; son de obligatorio cumplimiento para las partes. ARTICULO 3º. CONDICIONES GENERALES: Para acceder a los servicios de crédito, el Asociado debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser Asociado hábil con una antigüedad no inferior a tres meses a partir del primer descuento como

asociado.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FODEMCA.

Diligenciar la solicitud, indicando el destino del crédito y suministrar la información sobre obligaciones vigentes. Dicha solicitud deberá ser tramitada de acuerdo con los procedimientos establecidos por FODEMCA.

Acreditar capacidad de pago, mediante la presentación de los dos últimos desprendibles de pago. El máximo descuento por nómina será del 50% del salario, incluido los descuentos de ley (Salud, pensiones, retención en la fuente), como aquellos fijos mensuales asumidos directamente con Caracol Televisión y/o entidad contratante.

Autorizar el descuento por nómina mediante libranza.

Anexar la documentación necesaria o soportes de carácter inmediato, o en su defecto, dentro de los plazos que se asignen.

Autorizar la consulta y reporte a las Centrales de Riesgo.

Presentar las garantías exigidas por este reglamento o las adicionales solicitadas por el Comité de Créditos o la Junta Directiva de FODEMCA.

No encontrarse suspendido o sancionado por la empresa, ni por FODEMCA.

En ningún caso el Asociado deberá adquirir compromisos que vinculen directa o indirectamente a “FODEMCA”, antes de obtener la respectiva comunicación de aprobación del crédito.

ARTICULO 4º. DEBERES PARTICULARES DE LOS ASOCIADOS: Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos, en la ley y el estatuto, los Asociados en relación con el servicio de crédito deben cumplir lo siguiente: 1. Con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que éste reglamento establece.

2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera FODEMCA y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que solicite y obtenga.

3. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros Asociados o terceros con los servicios de crédito que FODEMCA le facilite.

4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con FODEMCA.

5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento.

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6. En todos los créditos otorgados, el Asociado deberá autorizar a la respectiva empresa que genera el vínculo de asociación, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con FODEMCA de acuerdo con el presente reglamento.

7. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor de FODEMCA, el Asociado deberá efectuar el pago directamente al Fondo de Empleados en la fecha prevista, inclusive cuando salga a disfrutar de vacaciones o licencias no remuneradas. La mora injustificada que supere los treinta (30) días, dará lugar a la suspensión de los servicios de FODEMCA y al cobro de los intereses de mora correspondientes.

8. Las demás que surgen del presente reglamento. ARTICULO 5º. DERECHOS: Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos, en la ley y el estatuto, los Asociados, en relación con el servicio de crédito tienen derecho a: 1. Solicitar y obtener créditos, en las diferentes clases o modalidades consagradas en el presente

reglamento.

2. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre para todos los Asociados.

3. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite de los servicios de crédito.

4. Los demás que surgen del presente reglamento. ARTICULO 6º. AUTORIZACION DE DESCUENTOS: El Asociado beneficiario del crédito autorizará expresamente mediante libranza, que sean descontados de sus pagos de nómina de CARACOL TELEVISION S.A. y/o empresas vinculadas económicamente, de sus prestaciones sociales y demás beneficios económicos en caso de retiro, los valores que adeude a FODEMCA. ARTICULO 7º. MONTO MAXIMO DE ENDEUDAMIENTO: El monto máximo de endeudamiento estará dado de acuerdo a la capacidad descuento máximo aplicable a una suma por todo concepto no superior al 50% del ingreso salarial mensual o periodo de pago de la nómina por Caracol Televisión S. A. o empresa contratante, así como de la mesada pensional. Así mismo nadie podrá tener créditos individuales ni agrupados superiores a 150 SMMLV el cual será el tope máximo de endeudamiento. PARAGRAFO 1º: En todas las modalidades de crédito el Asociado podrá cancelar parte del capital de cualquiera de sus obligaciones mediante abonos extras. Estos abonos los realizará el Asociado consignando en las cuentas bancarias que FODEMCA destine para tal fin. Una copia de dicha consignación debe ser remitida a FODEMCA indicando a que obligación va abonar. Los abonos extras disminuirán de manera automática el número de cuotas a pagar y el sistema contable liquida los intereses causados al día del abono. En caso tal que desee aplicar el abono de manera diferente a la automática deberá indicarla a Fodemca. ARTICULO 8º. CREDITOS SIN CAPITAL SIGNIFICATIVO DE RIESGO: Cuando el monto del aporte social ,

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ahorro permanente y ahorro programado si así previamente es convenido, que el Asociado tenga acumulados en FODEMCA, supere el valor del préstamo solicitado más los créditos vigentes, no se exigirá Deudor Solidario. PARAGRAFO 1: El ahorro programado se podrá dejar como garantía de la obligación crediticia mediante autorización convenida entre las partes. PARAGRAFO 2: Se podrán aprobar y desembolsar créditos con un porcentaje mayor al cien por ciento 100% de los aportes sociales y ahorros permanentes acumulados, sin necesidad de Deudor Solidario siempre y cuando el valor descubierto no supere la suma de Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. ARTICULO 9º. GARANTIAS COMUNES PARA TODOS LOS CREDITOS: A. Los aportes sociales y el ahorro permanente, así como el contractual si previamente así se conviene,

quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el Asociado contraiga con FODEMCA.

B. Pagaré en blanco firmado por el Asociado beneficiario del crédito y sus Deudores Solidarios si son exigibles.

C. Carta de Instrucciones para llenar el pagaré. D. Cámara de Compensación Temporal de Riesgo, a elección del asociado en caso de no querer

codeudor con el proveedor que Fodemca seleccione para tal fin.

E. Cualquier otra garantía que el Comité de Créditos y/o Junta Directiva de FODEMCA considere necesaria para proteger los intereses de todos los Asociados.

F. FODEMCA exigirá como garantías reales o personales admisibles la hipoteca en primer grado bajo la modalidad de Abierta y sin límite de cuantía y sin afectación familiar, mientras el inmueble sea garantía Hipotecaria esta deberá estar cubierta con una póliza de seguro de vivienda, al igual que la prenda sin tenencia de los vehículos.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la constitución de la garantía real:

ARTICULO 10º. Hipotecas:

Cuando un bien sujeto a hipoteca haya tenido un historial de más de tres dueños, a criterio del análisis de Gerencia o Junta Directiva, se solicitará estudio de títulos el cual será elaborado por la empresa que asigne FODEMCA y el costo de dicho estudio será asumido por el asociado.

El asociado podrá tener deudores solidarios temporales mientras se legaliza la hipoteca del bien para lo cual contará con 60 días, sin embargo para el desembolso del dinero deberá haber adquirido la póliza de vivienda dejando como beneficiario a Fodemca, y deberá haber firmado carta de compromiso de hipoteca.

Las hipotecas constituidas deben ser en primer grado y sin afectación familiar, para ser admitidas como garantías de Fodemca.

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El asociado deberá hacer llegar a las oficinas de Fodemca la primera copia de escritura y el certificado de libertad y tradición actualizado y registrando ante la oficina de instrumentos públicos donde aparezca la hipoteca a Fodemca.

Para efectos de reestructuración o novación de créditos, en caso de existir garantías hipotecarias o prendarias a favor de FODEMCA, se requiere actualización del avalúo comercial de las mismas, cuando la primera tenga más de tres (3) años y la segunda, más de un (1) año de haber sido practicado.

Prendas:

Para el caso de Prenda, el asociado podrá tener deudores solidarios temporales mientras se legaliza la prenda del vehículo para lo cual contará con 30 días, sin embargo para el desembolso del dinero deberá haber adquirido la póliza de vehículo dejando como beneficiario a Fodemca, y deberá haber firmado carta de compromiso de prenda.

El asociado deberá hacer el trámite ante las secretarias de transito ejecutando la pignoración del vehículo para lo cual Fodemca le hará entrega de las cartas correspondientes para tal fin.

Tan pronto el asociado tenga la tarjeta de propiedad del vehículo, hará llegar a Fodemca una copia de esta.

CAPITULO II

RECURSOS ECONOMICOS PARA OTORGAR LOS CREDITOS ARTICULO 11º. APORTES SOCIALES: Son recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los Asociados, cuyos montos asignará la Junta Directiva en el respectivo presupuesto anual. ARTICULO 12º. AHORROS: Los depósitos de ahorro permanente y ahorro voluntario, se destinarán a la prestación del servicio de crédito para los Asociados, de conformidad con las sumas que se presupueste anualmente por la Junta Directiva.

ARTICULO 13º. RECURSOS EXTERNOS: FODEMCA podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector solidario o financiero, para que a su vez los destine a la prestación de los servicios de crédito a sus Asociados, en las condiciones que en cada caso señalará y aprobará la Junta Directiva.

CAPITULO III

MODALIDADES DE CREDITO ARTICULO 14°. NUMERO DE CREDITOS: Los Asociados no tendrán límite, siempre y cuando no excedan su capacidad de endeudamiento y el cupo de crédito asignado para cada Asociado. ARTICULO 15°. LINEAS DE CREDITO: Los Asociados de FODEMCA pueden acceder a las siguientes líneas de crédito:

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A. Salud.

B. Educación.

C. Mi Primera Vivienda. D. Vivienda Inversión.

E. Turismo.

F. Vehículo.

G. Seguros.

H. Impuestos.

I. Compra de Cartera.

J. Contra Prima. K. Libre Inversión Especial con Garantía Real. L. Libre Inversión.

ARTICULO 16º. CONDICIONES GENERALES PARA LOS CREDITOS: Aplican para todo el esquema del crédito, las siguientes condiciones:

Antigüedad mínima como Asociado: Tres (3) meses a partir del primer descuento.

Cupo Máximo Individual: El que arroje el estudio de crédito en atención a la capacidad de pago y/o endeudamiento bajo condiciones particulares o de ley.

Cupo Máximo en Moneda Corriente: El cupo máximo de la suma de todos los préstamos será máximo hasta 150 SMMLV.

Capacidad de Pago: De acuerdo estudio de crédito involucrando ahorros y aportes, ingreso promedio salario, créditos vigentes y antigüedad con la empresa patronal o entidad vinculante.

Interés de Mora: Máximo permitido según tasa de usura vigente al momento de la mora.

Periodicidad: Quincenal o Mensual.

Garantías: Si el monto solicitado es igual o inferior a la sumatoria de sus aportes y ahorros no necesitará deudor solidario, pero si el monto solicitado supera la sumatoria de los aportes y ahorros hasta por tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes debe el asociado presentar un deudor solidario, este deudor solidario deberá ser asociado a FODEMCA. Si el monto solicitado es superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, debe presentar dos deudores solidarios. A cambio de deudores solidarios podrá presentar hipoteca en primer grado abierta sin límite de cuantía sin afectación familiar, pignoración de vehículo o recurrir a la afianzadora con la que FODEMCA tenga convenio. Si el deudor solidario pierde el vínculo laboral con Caracol Televisión S.A. o empresas vinculantes el deudor tendrá 30 días calendario para efectuar el cambio de Deudor Solidario, si pasados 30 días el deudor no ha efectuado el reemplazo se acudirá a la empresa afianzadora cuyo valor será asumido por el deudor.

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Verificación de la información comercial proveniente de centrales de riesgo

Podrán exceptuarse de la consulta los créditos cuyos montos sean igual o inferior a los aportes sociales y ahorros permanentes del solicitante no afectados en operaciones crediticias, siempre y cuando FODEMCA no registre pérdidas acumuladas ni perdidas en el ejercicio en curso, de lo contrario todas las solicitudes de crédito serán consultadas en las centrales de riesgo tanto deudor principal como deudor solidario.

En el evento que de la información comercial obtenida de las Centrales de Riesgo, se advierta información negativa por mora en calidad de deudor o Deudor Solidario, la Gerencia o el comité de crédito podrán aprobar siempre y cuando se haga un análisis técnico para el recaudo del dinero.

Requisitos: Para solicitar crédito se requiere:

Diligenciar formato de solicitud de crédito.

Documentos legales (Libranza, Pagaré y Carta de Instrucciones).

Consulta a Centrales de Riesgo.

Copia dos últimos comprobantes de pago.

Carta laboral con resumen bonificación 6 últimos meses cuando se trate de empleados del departamento comercial.

ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EL ESTUDIO DE CREDITO: Toda solicitud de crédito se someterá a un estudio del mismo, en el cual se involucrarán los siguientes elementos, en consideración a las condiciones de ley e internas de FODEMCA, a saber:

Descuento máximo aplicable a una suma por todo concepto no superior al 50% del ingreso salarial mensual o periodo de pago de la nómina por Caracol Televisión S. A. o empresa contratante, así como de la mesada pensional.

Ingreso mensual. Al tratarse de ejecutivos, directores y gerentes (Área Comercial), se tendrá en cuenta el ingreso promedio mensual, básico más adicionales recurrentes

Antigüedad en Caracol Televisión S. A. o empresa contratante.

Ahorro total acumulado, permanente y/o eventualmente voluntario.

Créditos o deudas externas por capital y/o cuotas.

Situación con Centrales de Riesgo.

Aspectos generales de capacidad de pago.

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ARTICULO 17º. DESTINO, TASA Y PLAZOS DE LOS CREDITOS. A. Salud: Crédito con destino a pago de servicios de salud no cubiertos por ARP o EPS, medicinas especiales, tratamiento especial de odontología, oftalmología (no incluye tratamientos de belleza). Cuantía: Hasta 4 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Cuarenta y Ocho (48) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 0,6% nominal mensual. Tasa de Interés E.A. 7.44% Efectiva Anual.

Requisitos particulares: El desembolso se realizará directamente a la entidad de salud. B. Educación: La solicitud para esta línea se recibirá en cualquier época del año, congruentemente con el periodo de estudio. Esta línea se puede obtener para la educación del Asociado, su cónyuge, hijos económicamente dependientes, padres y hermanos del asociado menores de 25 años. Por regla general, el giro será a nombre de la institución. Cuantía: Hasta 4 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Cuarenta y Ocho (48) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 0,6% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 7.44% Efectiva Anual. Requisitos particulares: El desembolso se realizará directamente a la entidad de Educación.

C. Mi Primera Vivienda. Crédito destinado a aquellos asociados que van a adquirir su primera vivienda con el fin de solucionar dicha necesidad primaria (Requisito nunca haber tenido vivienda). Cuantía: Hasta 10 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Ciento Noventa y Dos (192) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 0,8% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 10.03% Efectiva Anual. Requisitos particulares: Ver artículo 10 del presente reglamento en relación a hipoteca.

D. Inversión Vivienda. Crédito destinado a aquellos asociados que desean invertir en vivienda ya sea para cambiar la actual vivienda o para un inmueble en el cual no van a habitar. Crédito destinado a pago de vivienda, complemento cuota inicial, abono o pago total de hipoteca. Cuantía: Hasta 7 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Ciento Cuarenta y Cuatro (144) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 0,9% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 11.35% Efectiva Anual.

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Requisitos particulares: Ver artículo 10 del presente reglamento en relación a hipoteca.

Requisitos Adicionales:

Una vez sea aprobada la solicitud, para continuar con el trámite de crédito de vivienda se requiere ANEXAR PARA CONSTITUCION DE HIPOTECA: • Promesa de compraventa, debidamente firmada y reconocida ante notario público, y/o

• Carta del constructor donde conste el trámite en el que se encuentra.

• Certificado de libertad y tradición del inmueble a adquirir, expedido por la oficina de registro e instrumentos públicos o por el IDU con fecha no mayor a 30 días.

• Impuesto Predial del año en curso.

• Impuesto de valorización.

• Avalúo comercial del inmueble. PARAGRAFO 1º: FODEMCA entregará la respectiva carta de aprobación del crédito con el fin que el Asociado adelante el trámite de compra con el vendedor y/o constructora. PARAGRAFO 2º: El estudio de títulos en caso de necesitarse, deberá ser realizado por el abogado o entidad que para tal efecto tenga designado FODEMCA, el costo de dicho estudio de títulos y avalúos comerciales deberán ser cancelados por el Asociado independientemente de si se concreta o no la operación. El costo del avalúo lo otorga directamente la entidad con quien el Asociado decida tramitar dicho avalúo. Estos valores se podrán descontar de nómina en el momento que se requiera; en caso en que el Asociado no presentara capacidad de endeudamiento para este fin, tendrá que consignar el valor en las cuentas bancarias que FODEMCA tiene destinadas para tal fin. PARAGRAFO 3º: Los gastos de trámites, escrituración, impuestos y seguros corren por cuenta del Asociado. PARAGRAFO 4º: El desembolso del crédito se hará una vez se registre la escritura pública que contiene la hipoteca en primer grado a favor de FODEMCA, se firme el correspondiente pagaré y se hayan tramitado los correspondientes seguros. En su defecto, y debidamente verificada tal situación, podrá desembolsarse el valor total o parcial del crédito, previo compromiso de legalización hipoteca en un término no mayor a sesenta días, por lo cual FODEMCA se reserva el derecho a trasladar el crédito a ordinario y eventualmente, a exigir el pago inmediato del capital adeudado.

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E. Turismo: Crédito destinado con el fin de procurar el disfrute de las vacaciones. Cuantía: Hasta 3 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Cuarenta y Ocho (48) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 0,8% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 10.03% Efectiva Anual. Requisitos particulares: Traer soportes del plan, hotel o tiquetes aéreos.

F. Vehículo: Crédito destinado para la compra de vehículo personal del asociado. Cuantía: Hasta 5 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Ciento Veinte (120) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 1.1% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 14.03% Efectiva Anual. Requisitos particulares: Ver artículo 10 del presente reglamento en relación a pignoración.

Cupo máximo: Vehículo nuevo 100% del valor avalúo del vehículo. Vehículo usado 70% del valor del avalúo del vehículo. Requisitos Adicionales: Una vez sea aprobada la solicitud, para continuar con el trámite del crédito de vehículo se requiere: Para vehículos nuevos • Factura Proforma del concesionario o carta de confirmación del pedido; en su defecto, Cotización ó

Certificado de Registro (en el cual se consignan los datos del vehículo como placa, modelo, marca, motor, chasis, etc.).

• Constitución contrato de “PRENDA SIN TENENCIA” a favor de FODEMCA (el cual se entregará al Asociado al momento de recibir toda la documentación), con el fin de registrar ante la entidad competente para la expedición de la tarjeta de propiedad.

• Asegurar el vehículo bajo la modalidad de Todo Riesgo, teniendo como beneficiario a FODEMCA, con cláusula de renovación automática al vencimiento.

• Entrega de una copia de la tarjeta de propiedad con prenda a favor de FODEMCA, así como del Seguro Obligatorio.

Para vehículos usados • Contrato de compraventa autenticado.

• Fotocopia de la revisión técnico mecánica vigente.

• Copia del pago de los impuestos desde el año de registro a la fecha.

• Original de la DIJIN/SIJIN (Antecedentes legales del vehículo).

• Fotocopia de la tarjeta de propiedad actual.

• Fotocopia del SOAT actual.

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• Fotocopia de la cédula del vendedor y comprador.

• El modelo del vehículo no podrá ser superior a 8 años.

• Constitución contrato de “PRENDA SIN TENENCIA” a favor de FODEMCA (el cual se entregará al Asociado al momento de recibir toda la documentación), con el fin de registrar ante la entidad competente para la expedición de la tarjeta de propiedad nueva por traspaso.

• Asegurar el vehículo bajo la modalidad de Todo Riesgo, teniendo como beneficiario a FODEMCA, con cláusula de renovación automática al vencimiento.

• Entrega de una copia de la tarjeta de propiedad con prenda a favor de FODEMCA.

• Copia de la inspección en la compañía de seguros. PARAGRAFO 1º: FODEMCA entregará la respectiva carta de aprobación del crédito con el fin que el Asociado adelante el trámite de compra con el vendedor y/o concesionario. PARAGRAFO 2º: La prenda se hará efectiva luego de 3 meses de incumplimiento de pago. PARAGRAFO 3º: El pago se realizará una vez se cumplan todos los requisitos de garantía, por regla general mediante giro cheque al vendedor, o con traslado electrónico a la cuenta del Asociado de acuerdo a las condiciones pactadas. PARAGRAFO 4º: Todos los gastos relacionados con trámites como traspasos, impuestos y seguros corren por cuenta del Asociado. PARAGRAFO 5º: Dado el plazo perentorio para legalizar completamente la prenda a favor de FODEMCA, y no se cumpliere, se podrá exigir el pago inmediato del capital adeudado o el traslado del crédito a línea de ordinario.

G. Seguros: Crédito destinado para la adquisición de seguros. Cuantía: Hasta 3 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Veinticuatro (24) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 0,7% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 8.73% Efectiva Anual. Requisitos particulares: Traer el soporte del pago posterior al giro.

H. Impuestos: Crédito destinado al pago de impuestos de vehículo y predial del asociado y su núcleo familiar, Casados (esposa (o) e hijos) y para solteros (padres). Esta línea de crédito será aplicable durante el tiempo establecido mediante acuerdo emitido por la Junta Directiva. Cuantía: Hasta 3.5 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Ocho (8) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 0,6% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 7.44% Efectiva Anual.

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Requisitos particulares: Soporte del pago cuando el pago no lo hizo directamente Fodemca. I. Compra de Cartera: Crédito destinado a Compra de cartera para créditos de consumo y tarjetas de crédito vigentes de asociados, con Bancos, Instituciones Financieras o Cooperativas (No aplica para Cartera con FODEMCA) ni créditos hipotecarios ni de vehículo. El desembolso de este crédito se hará directamente a la entidad conforme al soporte presentado. Cuantía: Hasta 3 veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Noventa y Seis (96) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 0.9% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 11.35% Efectiva Anual. Requisitos particulares: Desembolso a la entidad conforme al soporte presentado.

J. Contra Prima: Crédito destinado a la utilización de la prima. Esta línea de crédito será aplicable durante el tiempo establecido mediante acuerdo emitido por la Junta Directiva.

Cuantía: Máximo el 50% del valor de la prima legal. Descontando de este valor las cuotas extras que se tengan comprometidas con la prima.

Plazo: Se descontara en una cuota en la nómina de la prima respectiva. Tasa de Interés mensual: 1% nominal mensual. Tasa de Interés E.A.: 12.68% Efectiva Anual.

K. Libre Inversión Especial con Garantía Real: Crédito para aquellos asociados que tienen su cupo al límite y necesitan crédito adicional. Cuantía: Hasta 10 diez veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Ciento Veinte (120) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 1.2% nominal mensual.

Tasa de Interés E.A.: 15.39% Efectiva Anual. Requisitos Particulares:

Antigüedad de un año continúo a partir del primer descuento como asociado.

Pignoración vehículo y seguro contra todo riesgo a favor de Fodemca o hipoteca del inmueble y seguro de hogar contra todo riesgo a favor de Fodemca antes del desembolso.

El valor de la garantía real debe ser igual o mayor al 120% del valor del crédito.

El asociado actualizará anualmente copia del pago de impuesto predial o de vehículo que está como garantía a favor de Fodemca hasta la cancelación del crédito.

L. Libre Inversión: Crédito destinado a la utilización libre inversión pero basado en lo que tiene el asociado en aportes sociales más ahorros permanentes. Cuantía: Hasta 3 tres veces los aportes más ahorro permanente.

Plazo: Hasta Noventa y Seis (96) Quincenas. Tasa de Interés mensual: 1% nominal mensual.

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Tasa de Interés E.A.: 12.68% Efectiva Anual.

CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO

ARTICULO 18º. SOLICITUD DE CREDITO: Todo Asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios

que preste FODEMCA, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el Formulario de Solicitud de Crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada, bajo los procedimientos o mecanismos establecidos para tal fin.

PARAGRAFO UNICO: FODEMCA en ningún caso será responsable directa o indirectamente de las consecuencias que puedan acarrear la aplicación y/o uso que los Asociados le den a los créditos otorgados y regidos por el presente reglamento.

ARTICULO 19º. PRESTACIONES: Para garantizar las obligaciones contraídas para con FODEMCA el Asociado podrá gravar a favor de este las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador.

ARTICULO 20º. PAGOS: En todos los créditos otorgados, el Asociado deberá autorizar mediante

libranza a CARACOL TELEVISION S. A. o a la empresa vinculante, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con FODEMCA de acuerdo con el presente reglamento.

PAGRAGRAFO 1°: Si el Asociado quedare más de dos veces consecutivas en descuentos no efectuados,

FODEMCA se reserva el derecho de reestructurar sus obligaciones de manera tal que la capacidad de

pago sea suficiente para que se puedan realizar los descuentos de nómina en su totalidad. (Se entiende por

“Descuentos no Efectuados” cuando el valor reportado al pagador no sea descontado o se descuente

parcialmente y que el pagador certifique que la causal es por capacidad de pago).

PARAGRAFO 2°: Cuando a un Asociado no se le descuente por nómina la(s) cuota(s)

correspondiente(s) en la fecha pactada con “FODEMCA”, este deberá cancelar el valor no descontado

mediante consignación en las cuentas bancarias que FODEMCA tenga destinadas para tal fin, dentro de

los tres (3) días hábiles siguientes al pago de la nómina, de lo contrario se descontará la cuota atrasada en

el siguiente pago, junto con los correspondientes intereses de mora.

PARAGRAFO 3°: Pagos por consignación que se hará a través de la cuenta bancaria destinada para estos

recursos.

ARTICULO 21º. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el Asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores contratado con una Compañía de Seguros. El costo de las primas es asumido por FODEMCA.

ARTICULO 22º. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución

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de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el Asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO APROBACIÓN Y ORGANOS COMPETENTES

ARTICULO 23º. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CREDITOS: A través de la Gerencia se cumplirá el siguiente trámite para las solicitudes:

a) Recepcionar, por orden cronológico asignando un número de radicación, las solicitudes de crédito

presentadas por los Asociados solicitantes.

b) Realizar la verificación de la solicitud, sus documentos anexos, la antigüedad del Asociado, valor de los ahorros y aportes, obligaciones a cargo, estudio de la capacidad de pago, información comercial proveniente de las centrales de riesgo como demás fuentes de que disponga y la determinación del cupo del préstamo, la liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías. Consignará los datos pertinentes en la solicitud y liquidación del préstamo de conformidad con los requisitos particulares de cada línea de crédito.

c) Remitir al Comité de Créditos las solicitudes con montos superiores a 20 SMLMV con la respectiva documentación para su consideración.

d) Remitir a la Junta Directiva las solicitudes con montos superiores a 120 SMLMV con la respectiva documentación para su consideración.

e) Recepcionar todos los documentos para la legalización de los créditos aprobados.

PARÁGRAFO UNICO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del Deudor, se deben entender igualmente realizadas al Deudor Solidario o Deudores Solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

ARTICULO 24º. ORGANOS COMPETENTES PARA APROBACIÓN DE CREDITOS: Para agilizar y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades:

GERENTE: Está facultado para aprobar y otorgar créditos cuyo monto sea igual o inferior a 20 SMLMV o cuando no supere la suma de los aportes y ahorros, teniendo en cuenta los demás factores y límites establecidos de respaldo o garantía, como suma neta a recibir el Asociado en caso de indemnización laboral y/o garantías reales, y por lo contrario, con visto bueno de la Junta Directiva. Para el caso de los Deudores Solidarios deberá verificar que cumpla con las condiciones requeridas. COMITÉ DE CREDITOS: El Comité de Créditos estará integrado por mínimo tres Asociados, siendo por lo menos uno integrante de la Junta Directiva y será nombrado por esta misma por períodos de dos años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. El Comité de Créditos está facultado para aprobar y otorgar los créditos cuyo monto exceda los 20 SMLMV y/o aquellos que a juicio de la Gerencia, por las condiciones de capacidad de pago y endeudamiento, considere someterlos a su aprobación, es decir, en

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aras de aplicar mayores recursos, o aquellos casos especiales que bien sobrepasen los límites de cupos máximos, sin menoscabo de la equidad e igualdad atribuible a todos los Asociados. LA JUNTA DIRECTIVA: Las solicitudes de crédito presentadas por los miembros de la Junta Directiva, y Comités de Créditos, deben ser aprobadas mínimo por la Junta Directiva y en el acta de la siguiente reunión de Junta Directiva deberá quedar registrado el beneficiario, el valor y los miembros de la Junta Directiva que aprobaron el crédito. Los miembros de la Junta Directiva por ningún motivo tendrán derecho a excepciones y sus créditos serán otorgados en estricto cumplimiento del presente reglamento. Todo crédito superior a 150 SMLMV será sujeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. PARAGRAFO 1º: FACULTAD PARA DISMINUIR EL MONTO DE LOS CRÉDITOS APROBADOS: Los órganos de administración, indicados anteriormente, quedan facultados para disminuir el monto de los créditos aprobados, cuando considere que el peticionario o los Deudores Solidarios no tienen capacidad de pago para asumir la obligación por el monto requerido, dejando constancia de las razones por las cuales redujeron el monto del crédito aprobado frente a la petición presentada. PARAGRAFO 2º: MONTO GLOBAL DE ENDEUDAMIENTO: En caso que un Asociado solicite varios créditos, el Comité de Créditos o el órgano encargado de decisión del mismo, debe adaptar los requisitos al monto global de todos los préstamos agregados, en lo concerniente a capacidad de pago, garantías, relación de aportes sobre préstamos y definirá el monto global de endeudamiento aceptable para el solicitante.

ARTICULO 25º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CREDITOS: El Comité de Créditos será el encargado de:

(Ver reglamento de comité de crédito.)

ARTICULO 26º. La Junta Directiva de FODEMCA, podrá en cualquier momento estudiar, analizar y modificar si es necesario las tasas de interés para cada una de las modalidades de crédito, dichas modificaciones al presente reglamento se comunicarán a los Asociados mediante el respectivo acuerdo o documento fuente sobre la decisión al respecto, especificando las modificaciones, la justificación y causas que motivaron el respectivo cambio. Las modificaciones a las tasas de interés aplicarán a partir de la fecha de publicación y no serán retroactivas.

ARTICULO 27º. INFORMACION PREVIA AL OTORGAMIENTO DE UN CREDITO:

Las condiciones en que se aprueben los créditos deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al Asociado Deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación, información que bien puede encontrarse en medio electrónico interactivamente. Además, deberá conservarse en los archivos de FODEMCA:

Monto de crédito.

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Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.

Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.

Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).

Forma de pago (descuento por nómina, otras).

Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).

Tipo y cobertura de la garantía.

Condiciones de prepago.

Comisiones y recargos que se aplicarán.

Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.

Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.

En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.

En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor. Frente a los aspectos antes mencionados, FODEMCA dejará evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que consideren pertinentes, para que el Deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.

ARTICULO 28º. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CREDITO: 1. El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería y será

desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías.

2. El gerente ordenará el giro correspondiente y será aprobado por un miembro de Junta Directiva.

3. Los créditos que requieran constitución de garantías reales (vehículo, vivienda, etc.) solo se desembolsarán hasta que estén las prendas correspondientes de los bienes, junto con los respectivos seguros contra todo riesgo.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 29º. REESTRUCTURACION DE CREDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al Deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.

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ARTICULO 30º. REFINANCIACION DE UN CREDITO: Cuando el Asociado solicite refinanciación para cualquier crédito, presentará una nueva solicitud de crédito a la Gerencia, indicando sus motivos y sugiriendo el nuevo plan de pago. La Gerencia tendrá las facultades para atenderlo si lo considera conveniente y ajustado a los plazos, montos máximos y requisitos generales del crédito según su modalidad, a partir de esta fecha, para el respectivo crédito.

Deberá conservarse, por lo tanto, los límites en el total de las deducciones y los respaldos en los aportes y ahorros, al igual que la renovación de las garantías ofrecidas.

ARTICULO 31º. NOVACION: El Asociado puede recoger el saldo o los saldos que se encuentren vigentes al momento de realizar la nueva solicitud, o así mismo, acumular dichos saldos en otro sin que se genere desembolso; en ambos casos se convendrá nuevos términos por plazo, a criterio de las partes. Se podrán efectuar novaciones cuando el crédito que se va a recoger haya cumplido mínimo 3 meses desde su desembolso. Las primas que estén comprometidas en un préstamo seguirán comprometidas en la novación.

ARTICULO 32º. DEUDORES SOLIDARIOS: Los Deudores Solidarios deben cumplir mínimo los siguientes requisitos:

Todo préstamo estará garantizado por el aporte social y ahorro permanente, y si previamente se deja constancia de ello por escrito, el ahorro voluntario, respaldado por un pagaré firmado por el Asociado y por los Deudores Solidarios que tengan la misma calidad de Asociados, cuando de acuerdo con el presente reglamento sea exigible tenerlos. PARÁGRAFO: Un Asociado puede servir simultáneamente como Deudor Solidario de diferentes créditos con FODEMCA, hasta por tres veces. a) Los Deudores Solidarios deberán soportar que cuentan con los recursos suficientes para respaldar la

deuda. El Deudor Solidario es solidario mancomunadamente con el Asociado en el pago. FODEMCA en caso de incumplimiento podrá hacer efectiva la deuda.

b) Los Deudores Solidarios deben ser Asociados al Fondo de Empleados y deben llevar mínimo tres (3) meses de vinculación.

c) Se llevará un registro detallado de los Deudores Solidarios, quienes podrán respaldar tantos créditos como así lo permita una posibilidad no mayor a tres veces, ya sea a un solo Asociado ó a varios a la vez.

ARTICULO 33º. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CREDITOS: Dentro de la vigencia de un crédito, el

incumplimiento en el pago de una obligación crediticia con Fodemca, será sometida al reglamento de cobranza. (Ver Reglamento de Cobranza).

ARTICULO 34º. CAUSALES PARA REVOCAR UN CREDITO: El Fondo de Empleados podrá solicitar el saldo del crédito antes de su vencimiento final, cuando comprobare que el beneficiario no lo orientó para lo que fue solicitado o ante el reiterado incumplimiento del mismo, en ambos casos previo concepto de la Junta Directiva.

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PARÁGRAFO: Cuando se comprobare el cambio de la inversión de un crédito, respecto a la justificación para lo cual fue solicitado, el monto adeudado será liquidado a un interés igual al de la tasa máxima legal aprobada por el Gobierno o la entidad competente, de este aspecto se dejará constancia en el pagaré que formalice el respectivo crédito.

ARTICULO 35º. OTROS ABONOS AL CREDITO: El abono del ahorro voluntario, así como aquellos otros emolumentos que se encuentren a favor del Asociado, a los créditos, se hará solo con la petición del Asociado.

ARTICULO 36º. COBRANZA DE LOS CREDITOS: El Fondo de Empleados podrá dar por vencido el plazo

de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de Asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo, o en caso de retiro del Asociado.

La administración de FODEMCA tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia. PARAGRAFO: Para lograr la pronta recuperación del saldo insoluto, se podrá establecer acuerdos de pago, del cual se les comunicará a los Deudores Solidarios por escrito para que ellos realicen el seguimiento a la deuda. En caso que el Asociado no cumpla con el pago, se realizará el respectivo proceso jurídico, en su defecto el cobro a los Deudores Solidarios.

ARTICULO 37º. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA: Corresponde al Comité de Evaluación de Cartera llevar a cabo las evaluaciones periódicas de la cartera de créditos, tomando en cuenta los criterios señalados por las normas legales vigentes.

Los miembros responsables de esta labor, serán designados por la Junta Directiva y su nombramiento o cambios posteriores, serán consignados en las respectivas actas, tanto de la Junta Directiva como del mismo Comité de Evaluación de Cartera, las cuales se mantendrán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, indicando fecha y número del acta de la correspondiente sesión.

ARTICULO 38º. REFORMAS AL REGLAMENTO DE CREDITO: La inclusión de reformas o de otras modalidades y líneas de crédito al presente reglamento, será aprobada por parte de la Junta Directiva y, para tal efecto, se decidirá sus montos y plazos máximos y demás requisitos. De igual manera, previamente se verificará la capacidad financiera de FODEMCA para atender dicho servicio y la demanda potencial que justifique el mismo.

CAPITULO VII

DEFINICIONES BASICAS

ARTICULO 39º. DEFINICIONES BASICAS: Para efectos del presente Reglamento se define: SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente.

SUELDO BASICO: El sueldo básico devengado por el Asociado excluyendo el subsidio de transporte,

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primas, bonos, horas extras u otras formas fijas o temporales de remuneración.

SALARIO BÁSICO: El sueldo básico devengado por el Asociado incluyendo el promedio mensual de subsidio de transporte, primas, bonos, horas extras u otras formas fijas o temporales de remuneración.

LEGALIZACIÓN: Presentación de documentos soporte, que certifican la debida destinación de un crédito adquirido.

CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA: Es la cuota que el Asociado debe cancelar periódicamente de acuerdo con la tabla de amortización.

GARANTÍA: Seguridad que el Asociado brinda al Fondo de Empleados para el pago de una obligación propia o ajena, suscrita con este.

GARANTÍA REAL: Otorgamiento de hipoteca sobre bien inmueble en primer grado o de prenda sobre el bien mueble (vehículo).

PIGNORACIÓN DE AHORROS VOLUNTARIOS: Es el respaldo de una obligación con ahorros, en su modalidad CONTRACTUAL; se perfecciona con la manifestación escrita, suscrita por el Asociado, de que se otorga en garantía.

CAPITAL DE RIESGO: Es el saldo resultante de restar al valor de las deudas menos la suma de los aportes sociales y ahorros permanentes del Asociado.

PAGARÉ: Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento, al legítimo tenedor del título.

DEUDOR SOLIDARIO: Persona natural que se obliga al pago de una obligación ajena, en los mismos términos previstos para el obligado que recibió el beneficio directo por el cual se obligó. CAMARA DE COMPENSACIÓN TEMPORAL DE RIESGO: Entidad con a la cual el asociado hace un pago de una tasa sobre el valor de préstamo solicitado con el fin de evitar tener codeudores, prendas e hipotecas.

TASA DE INTERÉS: Porcentaje acordado por las partes, en contraprestación, a la entrega de una suma de dinero determinada, en desarrollo de un contrato de mutuo.

INTERÉS DE MORA: Sanción pecuniaria, que se impone al Deudor por el incumplimiento de una obligación dentro de un término pactado.

ARTICULO 40º. VIGENCIA: El presente reglamento modificado fue aprobado en reunión de Junta

Directiva del Día 08 de mayo de 2017, tal como consta en el acta 349 de la misma, entra a regir a partir del 01 de julio de 2017 y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presente reglamento fue discutido y aprobado por la Junta Directiva en reunión ordinaria efectuada el día, 08 de mayo de 2017, tal como consta en el acta No. 349 de la misma fecha. En constancia de la aprobación Firman:

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EDILMA BARRERO CHAVEZ OCTAVIO ROJAS CAMARGO

Presidente Secretario