Fondo Nacional del Ahorro - Camacol · establecido en el Manual de Administración de Riesgo...

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DIARIO OFICIAL 49271 Bogotá, Jueves 11 de Septiembre de 2014 Fondo Nacional del Ahorro ACUERDO NÚMERO 2025 DE 2014 (septiembre 10) por el cual se expide el nuevo reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por cesantías. La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente; Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social; Que el parágrafo del artículo 2° de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y el sistema de asignación de crédito individual por puntaje; Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f), y w) del artículo 12 del Decreto Reglamentario número 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas funciones; Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real (UVR), con las características y condiciones que apruebe su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen la capitalización de intereses ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales; Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el reglamento de crédito; Que mediante Acuerdo número 1192 de 2012 la Junta Directiva expidió el Reglamento de Crédito para Vivienda de Afiliados vinculados por Cesantías, identificado con el Código ID-RP-CRH- Versión 9; Que en procura de mejorar la calidad de la cartera hipotecaria de la entidad la Junta Directiva en sesión del 30 de abril de 2013, decidió eliminar la “zona gris” y el periodo para subsanar documentos dentro del trámite de crédito. Igualmente, se consideró necesario incorporar algunos ajustes de redacción a la versión vigente del Reglamento;

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DIARIO OFICIAL 49271

Bogotá, Jueves 11 de Septiembre de 2014

Fondo Nacional del Ahorro

ACUERDO NÚMERO 2025 DE 2014

(septiembre 10)

por el cual se expide el nuevo reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por cesantías.

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio de sus facultades

legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como

establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en

Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como

establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital

independiente;

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las

cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar

su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que el parágrafo del artículo 2° de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se

concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados

por departamento, composición salarial de los afiliados y el sistema de asignación de crédito individual por puntaje;

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f), y w) del artículo 12 del Decreto Reglamentario

número 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad en cumplimiento

de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de

crédito y delegar en el Presidente algunas funciones;

Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal

colombiana o en Unidades de Valor Real (UVR), con las características y condiciones que apruebe su respectivo

órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen la capitalización de intereses ni se

impongan sanciones por prepagos totales o parciales;

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia

adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el

reglamento de crédito;

Que mediante Acuerdo número 1192 de 2012 la Junta Directiva expidió el Reglamento de Crédito para

Vivienda de Afiliados vinculados por Cesantías, identificado con el Código ID-RP-CRH- Versión 9;

Que en procura de mejorar la calidad de la cartera hipotecaria de la entidad la Junta Directiva en sesión del 30

de abril de 2013, decidió eliminar la “zona gris” y el periodo para subsanar documentos dentro del trámite de

crédito. Igualmente, se consideró necesario incorporar algunos ajustes de redacción a la versión vigente del

Reglamento;

En virtud de lo anterior, con el presente Acuerdo se expedirá una nueva versión de Reglamento de Crédito y se

recogerán las políticas y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 1192 de 2012;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Expedir el Reglamento de Crédito de Vivienda para Afiliados vinculados a través de Cesantías al

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, identificado con el Código ID-RP-CRH- Versión 10, el cual

quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que administra y controla los documentos del sistema Integrado

de la Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.

Artículo 2°. Con fundamento en lo previsto en el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de

1999, las siguientes son políticas de crédito de vivienda en el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo:

1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los

afiliados del FNA, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán

sanciones por prepago total o parcial.

2. Para cumplir los postulados sociales de su creación el FNA en el proceso de estudio de crédito individual

podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, otros ingresos del solicitante, y los provenientes

del cónyuge o compañero permanente del afiliado.

3. Los créditos que se adjudiquen contribuirán al desarrollo económico y social del país de acuerdo con las

políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda.

4. En virtud del carácter financiero del objeto del FNA y la necesaria protección de sus recursos, los créditos

que se adjudiquen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas

fuentes de pago.

5. Para garantizar la adecuada colocación de los créditos el FNA deberá otorgar los créditos para vivienda

teniendo en cuenta los ingresos debidamente soportados.

6. Los créditos para vivienda del FNA se adjudicarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que

apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

7. En el proceso de crédito el FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo

establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio (SARC) y las disposiciones aplicables que sobre

el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

8. Aplicar políticas y controles sobre prevención al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, de

conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna.

9. El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos cuando ello implique exponer a la Entidad a

los Riesgos Asociados con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Sarlaft).

Artículo 3°. Delegar en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro la función de aprobar la adjudicación de

créditos a los afiliados vinculados a través de cesantías, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento

de Crédito de Vivienda, hasta por un monto igual o inferior a 1.000(un mil) smlmv.

Parágrafo 1°. La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por

un monto superior a 1.000 (un mil) smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional del

Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o primero civil, a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.

Parágrafo 2°. El Presidente del Fondo Nacional del Ahorro deberá presentar un informe mensual a la Junta

Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo número 1192 de

2012 y todas las normas que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en la sesión de Junta Directiva número 791 del 30 de abril de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2014.

El Presidente Junta Directiva,

Luis Felipe Henao Cardona.

La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez.

Acuerdo que aprueba el Reglamento

Acuerdo número 2025 de 2014

Nombre del Producto y/o Servicio

Crédito para vivienda por cesantías – “Afiliados vinculados por cesantías al Fondo Nacional de Ahorro”-

Área Responsable

Vicepresidencia de Cesantías y Crédito: División Crédito. Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial.

Áreas de Apoyo

Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera, Oficinas: Informática, Jurídica, Comercial y

Mercadeo, Divisiones: Cesantías, Planeación Financiera, Investigación y Desarrollo de Productos, Mercadeo y

Desarrollo Organizacional, Afiliados y Entidades.

Antecedentes del Producto y/o Servicio

El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968. Posteriormente se

transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada

como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital

independiente, mediante la Ley 432 de 1998, vinculada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dotándola

así de mayor capacidad para enfrentar una sana competencia, utilizando nuevos mecanismos que le permitieran un

mejor desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna. Dicha ley, además,

procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar significativamente la cobertura de sus servicios.

Se pretendía entonces que el FNA entrara al siglo XXI como una de las instituciones con mayor soporte a las

políticas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantías para el beneficio de los colombianos, en desarrollo

de principios constitucionales, tales como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el derecho a la

vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Carta, al consagrar que: “Todos los colombianos tienen derecho a

vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de

vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de

estos programas de vivienda”.

Así, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la

adjudicación, programas de crédito hipotecario y educativo. El artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como

objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y

de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de

capitalización social y el parágrafo del artículo segundo de esta ley establece que los créditos que otorgue el FNA se

concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados

por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Más adelante, con la creación de la Ley 546 de 1999, se consagra en el parágrafo del artículo 1°, que el FNA

podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real (UVR),

y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre

que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago

total o parcial.

Objetivo del Producto y/o Servicio

En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA deberá contribuir a la solución del problema de vivienda

de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social,

para lo cual podrá otorgar créditos de vivienda.

Características del Producto y/o Servicio

Mercado Objetivo

Trabajadores con vínculo laboral que genere pago de cesantías. Pueden ser:

a) Afiliados obligatorios: Servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional a

excepción del personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los afiliados al Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;

b) Afiliados voluntarios: Los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y

por servicios, así como los trabajadores del sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja

la obligatoriedad del pago de cesantías.

Entidades del Mercado que ofrecen productos y/o servicios similares

Entidades públicas y privadas del sector financiero autorizadas por ley para otorgar créditos de vivienda, Cajas

de Compensación, Caja Popular de Vivienda, Caja Promotora de vivienda Militar, Cooperativas y Fondos de

empleados.

Características Operativas

1. FINALIDADES

El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los siguientes fines:

a) Compra de Vivienda Nueva: Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato

de compraventa, en los montos establecidos en el presente Reglamento, protocolizado en escritura pública de una

unidad habitacional cuyo certifica do de tradición y libertad registre sólo una transferencia de dominio cuando se

adquiera directamente del constructor;

b) Compra de Vivienda Usada: Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato

de compraventa, en los montos establecidos en el presente Reglamento, protocolizado en escritura pública cuando

se refiera a una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre un número plural de

transferencias de dominio.

Parágrafo 1°. Se entiende incluida dentro de las modalidades de compra previstas en la presente finalidad, la

destinada a la adquisición de vivienda que se derive de un contrato de leasing habitacional, siempre que el

solicitante y/o su cónyuge y/o compañero(a) permanente, tenga la calidad de locatario(a) en dicho contrato;

c) Construcción Individual de Vivienda: Destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra o

presupuesto de obra, sobre un inmueble que cuente con las respectivas licencias de construcción, de propiedad del

afiliado (a) usuario (a) del crédito, y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente. En general, el término

construcción para efecto del presente Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área;

d) Mejora: Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del

afiliado(a) usuario(a) del crédito para vivienda o del cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el cual se

constituya gravamen hipotecario a favor del FNA. En este caso las inversiones financiadas podrán destinarse a la

reparación o remodelación, ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales inversiones se

destinen a superar una o varias de las carencias básicas de la vivienda, o a aumentar la vida útil o el valor del

inmueble sobre el que se ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de vivienda se clasificará de la siguiente

manera:

• Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad mantener el inmueble en las debidas

condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características

funcionales, formales y/o volumétricas, de conformidad con lo que dispone el artículo 8° de la Ley 810 de 2003 o la

norma que lo adicione, modifique o sustituya.

• La ejecución de obras para ampliar, modificar o reforzar estructuralmente una vivienda de conformidad con lo

previsto en los numerales 2, 4 y 6 del Decreto número 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o

sustituya;

e) Liberación de Gravamen Hipotecario: Destinado a la liberación de gravamen(es) hipotecario(s), sobre la

vivienda de propiedad del afiliado(a) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, constituidas a favor de entidades

autorizadas legalmente para otorgar crédito para vivienda.

En el caso de los créditos para liberación de gravamen hipotecario, el FNA podrá autorizar la cesión de la

hipoteca. No se requerirá constituir una nueva hipoteca siempre que la existente se ajuste a las condiciones

establecidas en el numeral 8 del presente Reglamento.

1.1. Condiciones Generales

1.1.1. Comunes a todas las finalidades

a) En crédito individual, se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado(a): aquella en la que el afiliado(a),

su cónyuge o compañero(a) permanente, sea(n) o se haga(n) propietarios del ciento por ciento (100%) de la misma;

b) Retiro de cesantías: Una vez aprobado el crédito el afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías acorde con

la normatividad interna, hasta por el saldo disponible en el FNA que tenga en la cuenta individual de cesantías a la

fecha en que se establezcan las condiciones de la operación financiada (contrato de promesa de compraventa,

encargo fiduciario, contrato civil de obra o contrato de mutuo e hipoteca, contrato de leasing habitacional

acreditando la calidad de locatario).

Parágrafo. En el evento de presentar y ser aprobada solicitud de crédito para compra de vivienda nueva, el

afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías aportando el documento pertinente del encargo fiduciario y/o la

promesa de compraventa, o escritura pública en que se formalice el contrato de leasing habitacional y se acredite la

calidad de locatario, según sea el caso;

c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados en cualquier modalidad de crédito, que

ostenten la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, padres e hijos(as), o hermanos(as) quienes en forma

individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser sujetos de crédito y

en todo caso, deben ser o hacerse propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido con crédito del

FNA. Tratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de

ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda.

Parágrafo 1°. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba de forma conjunta, no le está permitido a los

afiliados utilizar el crédito en forma individual. En este caso deberán desistir al crédito conjunto y presentar

solicitudes individuales.

Parágrafo 2°. Para las solicitudes conjuntas presentadas por afiliados con formación académica de maestría,

doctorado o post doctorado en Colombia o en el exterior, se verificará que cada uno de los solicitantes cumpla con

el requisito de acreditar dicho título;

d) En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del

crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) el cual deberá cumplir con

los parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se determinará con base en la capacidad

de pago del afiliado (a) y de su cónyuge o compañero (a) permanente con la debida observancia del numeral 6.2;

e) Tratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de

ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda;

f) Antes de la firma de la escritura pública que contiene los contratos de compraventa e hipoteca, se realizará

una nueva verificación de las condiciones crediticias mediante consulta a centrales de información y se validará

mediante certificación que subsistan condiciones laborales que permitan el pago del crédito a desembolsar de

acuerdo al tipo de vinculación del cliente, salvo que el FNA reciba la documentación requerida para el giro del

crédito dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de adjudicación del crédito;

g) Si el afiliado decide hacer uso del cupo aprobado para la negociación de dos inmuebles, cada inmueble podrá

ser negociado por separado y el desembolso del FNA, no podrá ser superior al cupo aprobado, cada uno de los

cuales debe cumplir con las condiciones y requisitos de legalización y desembolso establecidos en el presente

Reglamento.

1.1.2. Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora.

a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de construcción y/o de mejora que autorice

las obras que el afiliado (a) pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la

ley;

b) Determinación del valor del avance de obra previo a cada desembolso: El valor del avance de obra se

determinará mediante peritaje con base en el presupuesto de obra presentado con la solicitud;

c) Número de desembolsos: El monto del crédito aprobado y utilizado se girará máximo en dos (2)

desembolsos;

d) Condiciones para los desembolsos:

• Cobertura de la garantía: El valor acumulado que se alcanzará con cada desembolso no superará el 70% de

la sumatoria del avalúo del predio sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente al avance de obra

alcanzado antes de dicho desembolso.

• Plazo entre desembolsos: Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de cinco meses,

vencidos los cuales se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.

• Plazo para acreditar la terminación de la obra: Una vez girado el segundo o único desembolso el

afiliado(a) dispone de tres meses para la presentación al FNA del informe pericial de terminación de la obra. El

incumplimiento del plazo para presentar el informe pericial de terminación de la obra, dará lugar al FNA para que

pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación.

2. SOLICITUD DE CRÉDITO

2.1. Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda

Para presentar solicitud de crédito para vivienda se deben reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser afiliado(a) al FNA.

2.1.2. Tener en la cuenta individual de cesantías el registro de por lo menos una (1) consignación por concepto

de traslado de cesantías o reporte anual de cesantías.

2.1.3. Contar con el puntaje mínimo de 460 puntos calculado mediante el sistema de calificación personal que

determine la Junta Directiva.

2.1.4 Que las cesantías no estén pignoradas o embargadas.

2.1.5 Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda (formato original o fotocopia), anexando la

documentación requerida de acuerdo con la finalidad. En caso de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe

diligenciar completamente el formulario correspondiente.

2.1.6. Si tiene crédito hipotecario vigente y desea realizar una segunda solicitud de crédito deberá reunir los

siguientes requisitos:

• Encontrarse al día en el pago de las cuotas del crédito hipotecario.

• No haber presentado moras superiores a 60 días durante los últimos 2 años de la vigencia de la obligación

hipotecaria.

• Haber transcurrido como mínimo dos años desde el desembolso del crédito.

• Mantener o trasladar sus cesantías en el FNA.

• Cumplir con las normas vigentes en materia de aprobación, radicación y desembolso. Para el caso de la

radicación del segundo crédito no será obligatorio el numeral 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 salvo la obligación de no tener

embargo sobre las cesantías.

Parágrafo 1°. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), a que hace referencia el

numeral 1.1.1, literal d), deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda, anexando

la documentación requerida de acuerdo con la finalidad solicitada por el afiliado(a).

Parágrafo 2°. El costo del estudio de las solicitudes de crédito cuyo monto se determine con ingresos del

cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), será a cargo del solicitante.

Parágrafo 3°. El afiliado que no haga uso del crédito adjudicado dentro de la vigencia establecida para su

utilización o que desista de la adjudicación del mismo, deberá asumir el costo del estudio de crédito de las nuevas

solicitudes que decida presentar ante el FNA, salvo en los siguientes casos: cuando haya optado por retirar las

cesantías para adelantar la negociación con el crédito aprobado por el FNA; y cuando la segunda solicitud de

crédito se presente por un valor inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 4°. Los formularios de solicitud de crédito para vivienda presentados en los Puntos de Atención,

llevarán la identificación y firma del encargado de su recepción en el espacio destinado para tal fin.

2.1.7. Autorización expresa y escrita del afiliado(a) al FNA para consultar y reportar su comportamiento

crediticio a las centrales de información que la Entidad consulte.

Parágrafo 1°. El afiliado(a) deberá comunicar al FNA cualquier variación de la información suministrada en la

solicitud de crédito para vivienda, antes del perfeccionamiento y desembolso del mismo.

Parágrafo 2°. En caso de presentación de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe cumplir con los requisitos

establecidos en este numeral, para presentar la solicitud de crédito para vivienda.

Parágrafo 3°. En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no haya sido aprobada, el afiliado(a)

dispondrá de un término máximo de seis (6) meses para solicitar la devolución de los documentos que presentó para

estudio. Este plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado que la solicitud no ha

sido aprobada. Una vez transcurrido este término los documentos podrán ser destruidos.

2.2. Condiciones para la adjudicación de solicitudes de crédito para vivienda

2.2.1. Presentar condiciones crediticias de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás

disposiciones aplicables.

2.2.2. Tener capacidad de pago suficiente para cubrir el valor de las cuotas mensuales incluidas los seguros del

crédito ofertado, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

2.2.3. Ajustarse a las políticas para adjudicación de solicitudes de crédito para vivienda del FNA.

2.2.4 Que la información suministrada durante el proceso de adjudicación, legalización y perfeccionamiento del

crédito sea veraz y fidedigna.

Parágrafo 1°. Los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser adjudicada la solicitud de

crédito deben permanecer hasta la fecha del perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento

como el desembolso total de la suma mutuada. El FNA se abstendrá de autorizar el giro del crédito si las

condiciones crediticias del afiliado varían desmejorando su situación, de tal manera que le impidan cumplir con el

numeral 4 del presente Reglamento, o si sumariamente se demuestra que los documentos aportados presentan

inconsistencias que impidan el desembolso del mismo.

Parágrafo 2°. Un afiliado(a) puede tener hasta dos créditos hipotecarios vigentes, siempre y cuando tenga

capacidad de pago. En el momento de solicitar el primer crédito hipotecario y en el momento de solicitar el segundo

crédito hipotecario.

3. SISTEMA DE RECEPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO

La adjudicación de los créditos se hará en orden descendente, atendiendo el puntaje que se obtenga de acuerdo

con los factores de calificación personal señalados en el presente Reglamento y la disponibilidad presupuestal

existente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para presentación y adjudicación de solicitudes de

crédito para vivienda, establecidos en los numerales 2.1 y 2.2, 4 y 5 del presente Reglamento.

3.1. Factores de calificación personal de la solicitud de crédito

La solicitud de crédito para vivienda se califica otorgándole un puntaje, el cual se determina con base en

factores de calificación del afiliado(a) que evalúen la reciprocidad, el esfuerzo y la antigüedad de las cesantías en el

FNA, para lo cual se utilizará las siguientes fórmulas:

3.2. Metodología de cálculo

El cálculo del puntaje se efectuará a través de la siguiente fórmula:

Puntaje = (366,85*X + 96,45*Y + 3.98*Z)*D, donde:

X = (1 – (∑retiros de cesantías) / (∑reportes y/o traslados de cesantías)))

Y = Saldo de cesantías / asignación básica mensual.

Z = Antigüedad en meses del ingreso de aportes o del reporte anual consolidado de cesantías o del traslado de

cesantías.

D= Variable dicótoma que toma el valor de cero (0) si Z es menor que 6 meses (Z<6), y de uno (1) si Z es

mayor o igual a 6 meses.

TÉRMINOS:

Retiro de cesantías: Es el pago del saldo parcial y/o total de cesantías que se encuentre depositado en la cuenta

individual del afiliado(a) en una fecha determinada. Para efectos del cálculo del puntaje en referencia, los abonos de

cesantías a créditos con el FNA no serán considerados como retiros.

Reporte: Es el informe de la liquidación de cesantías elaborado por el empleador y que es cargado en la cuenta

individual de cesantías de cada afiliado(a).

Traslado: Es el registro en la cuenta individual de cesantías, del valor de la transferencia de cesantías desde una

entidad administradora de cesantías u otros fondos de naturaleza pública y/o del empleador al FNA.

Saldo de cesantías: Es el valor disponible en la cuenta individual de cesantías del afiliado(a), compuesto por

los traslados de cesantías, los reportes consolidados, los conceptos de protección contra la pérdida del valor

adquisitivo de la moneda y/o intereses.

Asignación básica: Para el cálculo de la medida de esfuerzo establecida en el presente capítulo, se entiende por

este concepto la asignación mensual básica señalada para el cargo o empleo por el cual reporta cesantías al FNA.

3.3. Puntaje para la adjudicación del crédito

Los resultados de los factores anteriormente enumerados se sumarán para obtener un puntaje total consolidado.

Para efecto de la adjudicación del crédito para vivienda, el puntaje del afiliado(a) solicitante será clasificado de

mayor a menor. Si dos o más afiliados obtienen el mismo puntaje, el orden de adjudicación se definirá teniendo en

cuenta, de mayor a menor, los meses de afiliación como activo aportante.

En caso de solicitud conjunta el puntaje se calculará a cada uno de los afiliados y de ellos se tomará, para

efectos de la adjudicación del crédito, el promedio aritmético de los puntajes entre los afiliados.

La información con base en la cual se califica la solicitud de crédito para vivienda del afiliado(a), conforme a

los factores establecidos, se tomará de los archivos del FNA, de los suministrados por la entidad empleadora y de

los que suministre el afiliado(a) oportunamente.

Parágrafo. En los casos de crédito cuyo monto se determina con base en ingresos del cónyuge o compañero(a)

permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se tendrá en cuenta el sistema

de recepción y adjudicación de solicitudes de crédito descrito en precedencia en relación exclusivamente con el

afiliado.

4. PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS DEL AFILIADO(A)

Para determinar si un afiliado(a) al FNA es sujeto de crédito para vivienda, además del cumplimiento de los

requisitos definidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Reglamento, deberá cumplir los siguientes parámetros

con respecto a las condiciones crediticias:

a) Tener un puntaje genérico “ACIERTA +” igual o superior a 641 puntos, de acuerdo con la información

contenida en los reportes de la central de información DATACRÉDITO. Este puntaje genérico se utilizará en todos

los casos en que se evalúe las condiciones crediticias del afiliado solicitante de crédito para vivienda cuyo ingreso

mensual sea menor o igual a tres (3) smlmv. Para efectos de determinar dicha asignación básica se tendrá en cuenta

la asignación con la que se calcula el puntaje requerido para obtener la calificación personal, de conformidad con lo

dispuesto en el presente Reglamento.

El puntaje alcanzado al aplicar el modelo estadístico basado en el comportamiento y hábito de pago score

genérico “Acierta +”, debe ser igual o superior a 641 puntos. En el caso en que el afiliado(a) no presente historia

crediticia, se asumirán 641 puntos;

b) Tener un puntaje genérico CLEAR igual o superior a 403 puntos, de acuerdo con la información contenida en

los reportes de la central de información CIFIN. Este puntaje genérico se utilizará en todos los casos en que se

evalúe las condiciones crediticias del afiliado (a) solicitante de crédito para vivienda cuyo ingreso mensual sea

mayor a tres (3) smlmv. Para efectos de determinar dicha asignación básica se tendrá en cuenta la asignación con la

que se calcula el puntaje requerido para obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el

presente reglamento.

El puntaje alcanzado al aplicar el modelo estadístico basado en el comportamiento y hábito de pago puntaje

genérico CLEAR debe ser igual o superior a 403 puntos. En el caso en que el afiliado (a) no presente historia

crediticia o el reporte de la central de información CIFIN despliegue la siguiente información: a) sin datos; b) No

posee información de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, y cartera total, y/o c) No posee información de

endeudamiento global se asumirán 403 puntos.

Parágrafo 1°. El FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda en aquellos eventos

en los que la información reportada por las centrales de información registre datos bloqueados. No obstante, una

vez subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando esta y sus anexos

mantengan vigencia.

Parágrafo 2°. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace

referencia el numeral 1.1.1, literal d), se observarán los mismos parámetros establecidos para el estudio de las

condiciones crediticias del afiliado(a).

5. PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL AFILIADO(A) Y

COMPROBACIÓN DE INGRESOS.

El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda cubrir la cuota de amortización

mensual, incluidos los seguros, por concepto del crédito para vivienda que el FNA le oferte.

Parágrafo. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el

numeral 1.1.1, literal d), se observarán los mismos parámetros establecidos para el estudio de la capacidad de pago

del afiliado(a).

5.1. Ingresos

Para determinar la capacidad de pago, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Para afiliado(s) activo(s) aportante(s) y no aportante(s), con relación(es) laboral(es) vigente(es), la asignación

básica mensual debe ser la certificada por el jefe de personal o quien haga sus veces en la(s) entidad(es)

empleadora(s). Dicha asignación básica mensual corresponde a la definida en el presente Reglamento;

b) Para el afiliado(a) que se encuentre en encargo, se deberá certificar la asignación básica del cargo en

propiedad, con base en la cual se establecerá el cupo de crédito;

c) Para el afiliado(a) pensionado(a), la asignación básica corresponderá a la consignada en los comprobantes de

pago de su(s) pensión(es) más la asignación básica mensual certificada por el jefe de personal o quien haga sus

veces, en caso de contar con otros ingresos laborales;

d) Para el afiliado(a) independiente, la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado, con corte

al mes anterior a la radicación de la solicitud del crédito;

e) En caso que un afiliado(a) tenga más de una relación laboral vigente, la asignación básica mensual

corresponderá a la suma de las asignaciones básicas mensuales certificadas por cada uno de los empleadores;

f) También se aceptará para efectos del cálculo del monto del crédito y de la capacidad de pago, los ingresos

adicionales del afiliado(a) tales como los provenientes arrendamientos de bienes inmuebles, para lo cual se tendrá

en cuenta el porcentaje del inmueble que sea propiedad del afiliado(a) y/o los ingresos adicionales provenientes de

actividades ejercidas por el afiliado(a), y para estos casos el ingreso a considerar será el resultante del cálculo de la

utilidad neta mensual certificada por contador público titulado con corte al mes anterior a la radicación de la

solicitud de crédito para vivienda. Los ingresos adicionales serán acreditados con los documentos que se indican en

el numeral 5.5. del presente Reglamento;

g) Ingresos familiares: En el caso en que el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda tenga egresos

mensuales que le impidan acceder al monto requerido sin exceder el máximo de crédito que el FNA le aprobaría, se

le aceptará acreditar ingresos familiares hasta en cuantía del treinta por ciento (30%). Para tal efecto, se aceptará

completar el 30% faltante con ingresos aportados por el cónyuge y/o compañero(a) permanente, y/o los hijos del

afiliado(a), hasta un máximo de dos personas adicionales. En todo caso, las personas que acrediten los ingresos aquí

previstos se sujetarán al estudio de capacidad de pago y las condiciones crediticias en los términos establecidos en

el presente Reglamento y deben firmar el pagaré correspondiente.

Parágrafo. Cuando los ingresos mensuales permanentes reflejados en los desprendibles de nómina sean

variables se tomará el promedio aritmético de los últimos tres (3) meses, el valor resultante se comparará con la

certificación expedida por el jefe de personal y se tomará para efectos del cálculo de los ingresos el menor valor.

5.2. Cuentas AFC

En el evento en que el afiliado(a) destine sumas mensuales a largo plazo en cuenta de Ahorro para el Fomento

de la Construcción AFC, que aparezca como descuento, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles

de nómina aportados con la solicitud de crédito, se evaluará si el valor mensual ahorrado por este concepto es igual

o mayor al valor de la cuota mensual del monto requerido sin exceder el monto máximo de crédito para vivienda

que la Entidad le otorgaría, en razón a lo establecido por la norma, en el sentido que el destino de esta clase de

ahorro es para la cancelación de cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios en la adquisición de

vivienda, bien sea la correspondiente a la cuota inicial para compra o las correspondientes a la amortización de los

créditos hipotecarios otorgados con el mismo fin.

En caso que el valor no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual correspondiente al monto máximo

de crédito para vivienda que se le otorgaría, el monto del crédito a otorgar se ajustará; para lo cual se tomará como

valor de la cuota mensual del crédito el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC y se calculará el monto del

crédito de acuerdo con la tasa de interés que corresponda según la normatividad vigente.

5.3. Egresos

Para determinar los egresos del afiliado(a) se tendrá en cuenta la clasificación de consumo individual por

finalidades establecida por el DANE, en la que se refleja los porcentajes correspondientes a cada uno de los ítems

que satisfacen las necesidades básicas, a saber:

a) Educación 12 %

b) Alimentación 20 %

Así mismo se tendrán en cuenta:

c) Descuentos de nómina (pensión y salud) 8 %

d) Obligaciones contractuales vigentes, de acuerdo con la información disponible para el análisis.

Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en cuenta los valores de las cuotas

mensuales para las obligaciones actuales certificadas por el jefe de personal, o quien haga sus veces, las

consignadas en los desprendibles o planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los estados

financieros, según sea el caso, y en los reportes de las centrales de riesgo. Para el evento en que no aparezca

registrado el valor de la cuota de una obligación, esta se estimará de la siguiente manera: $50.000 por millón de

saldo de la obligación para créditos no hipotecarios, y $13.000 por millón para créditos hipotecarios, valores que

deberán ser ajustados de acuerdo con las condiciones del mercado.

Las obligaciones en que el afiliado aparezca como codeudor en los reportes de las centrales de información no

serán tenidas en cuenta como egreso del solicitante.

En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los egresos descritos

anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon mensual de arrendamiento pagado por el afiliado(a),

cuando a ello hubiere lugar.

En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen hipotecario, el FNA no tendrá en cuenta

como egreso el valor de la cuota que el solicitante esté cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte

de las centrales de información. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el monto del crédito que se

aprobaría más las cesantías que se aplicarían a la liberación, sea inferior al saldo actual de la obligación, caso en el

cual se establecerá proporcionalmente al saldo el valor de la cuota que quedaría vigente con la entidad acreedora y

este último valor se tomará como egreso.

La suma que destine el afiliado(a) al ahorro de largo plazo en cuentas AFC, de la cual debe ser titular y que

aparezcan como descuento por nómina, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina

aportados para el estudio de capacidad de endeudamiento, en ningún caso harán parte del concepto de egreso para el

cálculo de la capacidad de endeudamiento.

Parágrafo. En caso que sobre la asignación básica del afiliado(a) se registre un embargo, el valor dejado de

percibir por este concepto será considerado como un egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago.

5.4. Paz y Salvos y Certificaciones

Para efectos de aclarar o actualizar la información registrada en los reportes de las centrales dei información y/o

en los desprendibles o planillas de nómina, el FNA tendrá en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento

del otorgamiento como para el análisis previo al desembolso, los paz y salvos y/o certificaciones, en original o

fotocopia legible, expedidos por las entidades acreedoras y/o nominadoras.

En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el error de la información reportada,

el estado de las obligaciones, el monto, el saldo de las mismas y/o el valor de la cuota. El FNA se reserva el derecho

de verificar la información ante la entidad respectiva.

Los paz y salvos no generarán cambios en los puntajes alcanzados al aplicar los score genéricos “Acierta +” y

Clear. Estos cambios solamente se podrán observar a través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de

información.

En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 1°, numeral 2.2., del presente Reglamento, cuando los

requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser adjudicada la solicitud de crédito para vivienda

hayan variado, desmejorando las condiciones crediticias del afiliado varían desmejorando su situación de tal manera

que le impidan cumplir con el numeral 4 del presente Reglamento, el FNA se abstendrá de realizar el desembolso

del crédito para vivienda.

5.5. Documentos exigibles

El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación aportada y la

información suministrada por el afiliado(a) son veraces.

Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda deberá presentar los

siguientes documentos:

5.5.1 Empleados

a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada en la que se certifique la asignación mensual. En

los casos en que el afiliado se encuentre en encargo, deberá incluir también la correspondiente al cargo en

propiedad. Para efectos de estimar los ingresos y egresos en relación con la capacidad de pago, se considerará la

asignación básica del encargo;

b) Fotocopia legible del documento de identidad del Afiliado;

c) Certificación de la asignación básica mensual, expedida dentro de los (2) dos meses anteriores a la fecha de

radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA;

d) Desprendibles de nómina en fotocopia u original, o fotocopia legible de las planillas de nómina de los

últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda;

e) Carta de no declarante;

f) Fotocopia legible del Certificado de Ingresos y Retenciones del último año gravable o fotocopia legible de la

Declaración de Renta del último año gravable, según el caso;

g) En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador publico titulado, se debe anexar:

• Balance general y estado de resultados de los últimos tres meses contados a partir de la fecha de radicación de

la solicitud firmada por contador público titulado y por el solicitante del crédito.

• Deberá anexar fotocopia del documento de identificación del contador y original o fotocopia legible de la

certificación de la junta central de contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de

radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA.

• Fotocopia legible de los extractos bancarios a nombre del afiliado o de su negocio, de los últimos tres (3)

meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es).

• Fotocopia de los documentos soporte de los ingresos informados en los estados financieros;

h) En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de pensiones y/o arrendamiento de inmuebles, se

debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3) meses

para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s)

acompañado(s) de certificado de tradición y libertad, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los treinta

(30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, fotocopia

del último formulario del impuesto predial cancelado y extractos bancarios o recibos de los últimos tres meses en

los que se refleje el pago del canon de arrendamiento.

5.5.2 Pensionados

a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada;

b) Fotocopia legible del documento de identificación del afiliado(a);

c) Fotocopia legible de los comprobantes de pago de la pensión, correspondientes a los últimos tres (3) meses,

contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda;

d) En caso de contar con relación(es) laboral(es) vigente(es) se debe anexar certificación de la asignación básica

mensual, expedida el mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA y

desprendibles de nómina en fotocopia u original, o fotocopia legible de las planillas de nómina de los últimos tres

(3) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de crédito para vivienda;

e) En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador publico titulado, se debe anexar:

• Balance general y estado de resultados de los últimos tres meses contados a partir de la fecha de radicación de

la solicitud firmada por contador público titulado y por el solicitante del crédito.

• Deberá anexar fotocopia del documento de identificación del contador y original o fotocopia legible de la

certificación de la junta central de contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de

radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA.

• Fotocopia legible de los extractos bancarios personales o del negocio propio de los últimos tres (3) meses en

los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es).

• Fotocopia de los documentos soporte de los ingresos informados en los estados financieros;

f) En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de otras pensiones y/o arrendamientos de inmuebles,

se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3)

meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s)

acompañado(s) de certificado de tradición y libertad, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los treinta

(30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, fotocopia

de la declaración y pago del impuesto predial, de la vigencia fiscal anterior a la de la solicitud del crédito para

vivienda y extractos bancarios o recibos de los últimos tres meses en los que se refleje el pago del canon de

arrendamiento;

g) Fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, si está obligado a declarar, o carta de

no declarante.

5.5.3 Independientes

a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada;

b) Fotocopia legible del documento de identificación del afiliado(a);

e) Fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, si por ley está obligado, o carta de no

declarante.

• Balance general y estado de resultados de los últimos tres meses contados a partir de la fecha de radicación de

la solicitud firmada por contador público titulado y por el solicitante del crédito.

• Deberá anexar fotocopia del documento de identificación del contador y original o fotocopia legible de la

certificación de la junta central de contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de

radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA.

• Fotocopia legible de los extractos bancarios personales o del negocio propio de los últimos tres (3) meses en

los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es).

• Fotocopia de los documentos soporte de los ingresos informados en los estados financieros.

5.5.4. Cuentas AFC

a) El FNA solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la institución financiera donde

tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la

cuenta, el valor mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la totalidad de los recursos o

una parte de ellos serán comprometidos con la obligación hipotecaria del FNA;

b) Para el pago de las cuotas al FNA, en los casos en los que se utilicen cuentas AFC como fuente de pago de la

obligación hipotecaria, le corresponderá al afiliado(a) ajustarse al procedimiento establecido por la institución

financiera en la que tiene constituida la cuenta AFC, para efectos de abonar la cuota mensual a la obligación

contraída con el FNA.

5.6. Visitas

El FNA podrá realizar visitas de campo, directamente o a través de terceros, para corroborar las fuentes de

ingreso y la actividad económica del solicitante, caso en el cual se anexará el respectivo informe de visita a la

solicitud de crédito.

6. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

El FNA otorgará créditos para vivienda denominados en unidades de valor real UVR o en pesos bajo los

sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia contenidos en la Circular

Externa número 085 de 2000 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

6.1. Condiciones financieras

Las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgadas por el FNA a sus afiliados, serán las fijadas

mediante Acuerdo por la Junta Directiva.

6.2. Monto del crédito

Para calcular el monto del crédito se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Para efectos de determinar el monto de crédito a ofertar se aceptarán la totalidad de ingresos que presente el

afiliado(a), debidamente soportados;

b) No obstante el numeral anterior, cuando se considere en la determinación del cupo del crédito los ingresos

del cónyuge o compañero permanente del afiliado, el cupo adicional resultante de la evaluación de la capacidad de

pago del cónyuge o compañero(a) permanente no podrá superar el 100% del cupo o del monto al que tiene opción

el afiliado al FNA, y en todo caso el monto del crédito a aprobar corresponderá a la sumatoria de los montos de

crédito al que tendría opción cada uno de los solicitantes. La tasa será la que corresponda a la asignación resultante

de la sumatoria del ingreso del afiliado y la de su cónyuge o compañero permanente;

c) Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad;

d) Las condiciones financieras vigentes;

e) El valor del ingreso que el afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito que se le aprobaría, teniendo

en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales y/o el valor mensualmente ahorrado en una cuenta AFC cuyo

titular sea el afiliado(a);

f) Con base en la asignación básica mensual y otros ingresos permanentes admitidos por la Entidad, teniendo en

cuenta la capacidad de pago del solicitante;

g) El monto máximo de los créditos que otorgue el FNA corresponderá al 70% del valor comercial de la

vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble en caso de vivienda No VIS usada y al 80% en caso de

vivienda nueva VIS o NO VIS;

h) En caso que el FNA acepte compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro acreedor hipotecario,

la suma de las dos obligaciones no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda

determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser superior a un (1) año;

i) Cuando la solicitud de crédito para vivienda fuere conjunta, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual

y la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes, y con ella se establecerá el monto individual a que tendrían

derecho y la sumatoria de estos será el monto total del crédito conjunto, sin que exceda el monto máximo

permitido;

j) El monto máximo para crédito hipotecario individual y conjunto, tanto en pesos como en UVR, será el

equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

k) El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder el 50% del valor comercial de la

vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble.

6.2.1. Información

Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda el FNA podrá suministrar información al afiliado(a)

sobre el monto al que eventualmente accedería si cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El

suministro de esta información no implicará compromiso presupuestal ni obligación alguna de adjudicación de la

oferta de crédito para vivienda por parte del FNA.

6.3. Intereses

6.3.1. Intereses remuneratorios

Los préstamos que conceda el FNA causarán intereses pagaderos por mensualidades vencidas. La tasa de interés

remuneratoria será fija durante la vigencia del crédito.

Parágrafo. La tasa de interés remuneratoria para los créditos de vivienda conjuntos será el promedio ponderado

de las tasas de interés remuneratorio que correspondería a cada uno de los créditos individuales, y el plazo será el

mayor para el caso de créditos individuales de los solicitantes.

6.3.2. Intereses de mora

En caso de mora el deudor pagará al FNA el valor de las cuotas vencidas y sobre las mismas se liquidará una

tasa de interés equivalente a la máxima legalmente autorizada, la que se cobrará sobre las cuotas vencidas a partir

del día siguiente en el cual la cuota respectiva debía ser pagada y proporcional al tiempo de mora.

Incurso el deudor en mora, el FNA tendrá derecho a hacer exigible el pago de la totalidad de la obligación,

iniciando la respectiva acción judicial, siendo de cargo del deudor los honorarios judiciales y en general todos los

gastos a que el cobro diere lugar.

El FNA se reserva la facultad de restituir el plazo inicialmente pactado.

6.4. Amortización de los créditos – Cuotas

El crédito será pagado por los afiliados mediante cuotas mensuales sucesivas mes vencido, en cuyo valor

estarán incluidos los intereses remuneratorios y la amortización a capital. Adicionalmente, se cobrará el valor

correspondiente al costo de los seguros. La primera cuota será exigible a los treinta (30) días calendario contados a

partir de la fecha de desembolso del crédito. El valor de la primera cuota del crédito, incluidos los seguros, no podrá

exceder el 30% de los ingresos mensuales del afiliado considerados para el otorgamiento del crédito.

El valor de la primera cuota se ajustará a las fechas de vencimiento para pago definidas por el FNA.

Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de

prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo

de la obligación.

El sistema de amortización denominado Cuota Decreciente Mensualmente en UVR Cíclica por años, el cual fue

adoptado por la Junta Directiva del FNA y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluye los

ajustes de la unidad de valor real UVR durante el plazo pactado de acuerdo con la ley y en consecuencia el valor de

las obligaciones que contraen los deudores en desarrollo de los créditos otorgados, se ajustarán en moneda legal

colombiana, con la periodicidad y atendiendo el valor de dicha unidad, calculado y comunicado por la autoridad

competente.

6.5. Plazos

El plazo de amortización de los créditos para vivienda será como mínimo de 5 años y máximo de 25 años y se

determinará en razón de la tasa de interés y del monto del crédito. En el caso de la finalidad de mejora de vivienda,

el plazo de financiación será como mínimo de 5 años y máximo de 10 años.

Parágrafo. El afiliado(a) que demuestre título de formación académica de maestría, doctorado o postdoctorado

en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente convalidado en el país, podrá acceder a las

finalidades de crédito previstas en el presente Reglamento, con un plazo de financiación hasta de treinta (30) años.

6.6. Reporte a centrales de Información

El FNA reportará a las centrales de información la existencia del crédito de cada afiliado(a) así como el

comportamiento financiero del mismo. Por lo tanto, el afiliado(a) que solicita crédito para vivienda deberá autorizar

en el formulario de solicitud al FNA o en documento anexo, para que se consulte y reporte a las centrales

mencionadas.

6.7. Estudio de títulos

El FNA asumirá el valor del estudio de títulos requerido para la legalización de los créditos aprobados.

6.8. Seguros

Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias contraídas con el FNA, este contratará con una compañía de

seguros legalmente autorizada, los amparos que cubran a partir del desembolso del crédito los riesgos de:

6.8.1. Seguro de vida grupo deudores

Con el fin de amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total y permanente de los usuarios de crédito para

vivienda, el FNA tomará por cuenta y a cargo de los mismos los seguros colectivos correspondientes.

El valor asegurado en ningún caso será inferior al monto del préstamo o al saldo de la deuda, según el caso.

6.8.2. Seguro de incendio grupo deudores

La entidad tomará, por cuenta y a cargo del afiliado(s) usuario(s) de crédito para vivienda, los seguros

colectivos correspondientes que amparen los daños causados a la vivienda dada en garantía con ocasión del

préstamo otorgado, contra los riesgos de incendio y/o rayo y demás coberturas adicionales, incluido terremoto y

actos terroristas hasta por el monto asegurado, el cual corresponde al avalúo comercial de la construcción de la

vivienda, valor que se ajusta periódicamente, de acuerdo con la normatividad vigente.

6.8.3. Seguro de Desempleo

El FNA podrá tomar la cobertura de desempleo por cuenta y a cargo del afiliado(s) usuario(s) de crédito para

vivienda, quedando facultado para modificar o suprimir esta cobertura de acuerdo con la conveniencia que el FNA

establezca, tanto para la Entidad como para el afiliado(a) y teniendo en cuenta las condiciones del mercado

asegurador.

De igual manera y para efectos del recaudo de los costos generados por el pago de las primas, el afiliado(a)

reconocerá dichos valores cuyo pago será obligatorio y se recaudará con la cuota mensual de amortización del

crédito.

6.8.4. Otros seguros

Además de los seguros anteriormente mencionados, el FNA podrá tomar nuevas coberturas y en general nuevos

seguros que no representen costo para el afiliado(s) usuario(s) de crédito para vivienda y/o afiliado(a) que

cumpla(n) los requisitos exigidos para presentar solicitud de crédito para vivienda, siempre y cuando sean social y

económicamente provechosos para estos grupos.

6.8.5. Primas

Será de cargo del (los) afiliado (s) deudor (es) el pago de las primas que ocasionen los seguros. Su costo se

cancelará obligatoriamente de manera conjunta con las cuotas de amortización mensual.

El valor correspondiente al seguro será causado desde el momento del desembolso del crédito otorgado al

afiliado, el cual se cobrará a partir de la primera cuota del crédito desembolsado.

7. OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

7.1. Aprobación de la adjudicación de créditos

El Presidente del FNA aprobará la adjudicación de créditos a los afiliados, de acuerdo con las políticas

establecidas en el presente Reglamento de Crédito de Vivienda hasta por un monto inferior o igual a 1.000 (un mil)

smlmv.

Realizado el estudio y calificación de las solicitudes de crédito para vivienda de acuerdo con lo establecido en el

presente Reglamento, se elaborará el informe de adjudicación de crédito para someter a consideración del

Presidente de la Entidad o la Junta Directiva según el caso, en el cual se indicará el proceso surtido y la relación de

los afiliados que pueden ser beneficiarios de créditos.

7.2. Oferta de crédito

Una vez adjudicada la solicitud de Crédito, se formula oferta de crédito al afiliado.

La oferta debe contener lo siguiente:

• Las condiciones del contrato de mutuo esto es, finalidad, monto, tasa, plazo y sistema de amortización.

• Requisitos para perfeccionar el crédito.

• Plazo para aceptación de la oferta, que no podrá ser mayor de doce (12) meses contados a partir a la fecha de

la oferta.

• La oferta debe comunicarse por escrito.

Parágrafo 1°. El plazo podrá ser de veinte (20) meses, a petición del afiliado, siempre y cuando se cumplan los

siguientes requisitos:

1. Créditos ofertados a partir de enero de 2012.

2. Créditos para compra de vivienda nueva con constructoras o fideicomisos.

3. La ampliación del plazo no aplica si el afiliado decide distribuir el cupo aprobado en la oferta en dos créditos

hipotecarios.

4. Antes del otorgamiento de la escritura pública que contiene los contratos de compra-venta e hipoteca se

realizará por parte del FNA, una nueva verificación de las condiciones crediticias mediante la consulta a centrales

de información y se validará, mediante certificación, que subsistan las condiciones que permitan el desembolso del

crédito, sin perjuicio del cumplimiento de los demás plazos, condiciones y vigencias establecidos en el presente

reglamento.

5. En ningún caso, la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública que perfeccione la promesa de compra-venta

podrá exceder el plazo establecido en el presente parágrafo.

Parágrafo 2°. En la oferta deberá indicarse expresamente que si al momento de efectuarse el desembolso del

crédito las condiciones patrimoniales del afiliado se han alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la

restitución de la suma a prestar, el Fondo se abstendrá de hacerlo.

7.2.1. Aceptación de la oferta por el afiliado

El afiliado deberá aceptar expresamente y por escrito la oferta de crédito para lo cual deberá reunir los

siguientes requisitos:

a) Aceptarla dentro del tiempo señalado en la oferta;

b) Presentar los documentos correspondientes al perfeccionamiento del contrato, tales como escritura pública

debidamente otorgada y registrada contentiva del contrato de hipoteca a favor del FNA, pagaré en blanco con carta

de instrucciones y los demás documentos requeridos.

Parágrafo 1°. Durante el tiempo para aceptar la oferta el afiliado podrá solicitar por escrito: cambio de sistema

de amortización de pesos a UVR o viceversa respetando las instancias de aprobación y la capacidad de pago del

afiliado; cambio de plazo de amortización; y cambio de finalidad de crédito. Todo lo cual podrá ser solicitado por

una sola vez y se realizará de conformidad con el procedimiento que establezca la Entidad.

Aceptada la solicitud, la Entidad expedirá la nueva oferta, pero sin que se modifique el tiempo inicialmente

concedido para aceptarla. No será necesario solicitar por escrito el cambio de finalidad para los casos de compra de

vivienda nueva a usada o viceversa. El afiliado podrá cambiar de ciudad de utilización del crédito sin que se

modifique el tiempo inicialmente concedido para la aceptación de la oferta.

Parágrafo 2°. Expirado el término de vigencia de la oferta, el afiliado podrá presentar una nueva solicitud de

crédito.

En caso que se haya realizado el retiro del monto de las cesantías, con el fin de invertirlo en la negociación que

adelanta el afiliado y no alcance a legalizar y perfeccionar el trámite del crédito en los plazos previstos en el

presente Reglamento, podrá radicar la solicitud de crédito a más tardar dentro del año siguiente al vencimiento de la

vigencia de la oferta de crédito. En este caso, se le conservará el puntaje obtenido inicialmente.

7.2.2. Verificación de la aceptación.

Recibida la aceptación de la oferta de crédito se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de

tiempo y modo señalados, y a elaborar la solicitud de disponibilidad presupuestal.

La revisión comprenderá la debida constitución de las garantías.

Parágrafo 1°. Si en los documentos radicados en el FNA, para el desembolso del crédito, llegaren a encontrarse

inconsistencias que impidan su perfeccionamiento y estas sean subsanables, el afiliado dispondrá de un plazo

máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de envío de la comunicación en la que se informa sobre este

hecho, para solucionar el inconveniente presentado. Vencido dicho término expirará la oferta.

Parágrafo 2°. Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos instalamentos, entre el primer y

segundo desembolso no podrán transcurrir más de dos (2) meses. Vencido este término se perderá el derecho al

desembolso del saldo ofertado, con excepción de los créditos destinados para construcción o mejora.

7.3. Disponibilidad presupuestal

Para autorizar la expedición de disponibilidad presupuestal, previamente se presentará al Presidente informe

sobre las ofertas debidamente aceptadas, relacionando los afiliados y el monto de crédito correspondiente.

El Presidente del FNA solicitará la disponibilidad presupuestal de las ofertas de crédito aceptadas por los

afiliados de acuerdo con las políticas establecidas en el presente Reglamento y el Estatuto Presupuestal.

7.4. Desembolso del crédito

Una vez expedido el registro presupuestal se procederá al desembolso del crédito.

7.5. Aplicación de las cesantías.

7.5.1. Una vez perfeccionado el crédito, el saldo de cesantías no utilizado en la negociación se mantendrá

pignorado en la cuenta individual de cesantías.

En caso de mora, el FNA queda facultado para aplicar las cesantías hasta cubrir la mora.

Si el crédito se encuentra al día el afiliado(a) podrá destinar las cesantías para:

a) Mantener las cesantías en la cuenta individual del afiliado(a);

b) Aplicación al crédito para vivienda para disminuir el saldo de capital;

c) Abono de cesantías a cuotas anticipadas.

Pagadas por el FNA las cesantías solicitadas para utilizar conjuntamente con el crédito aprobado, queda bajo la

responsabilidad del afiliado(a), y por lo tanto, a él le compete tramitar su reintegro en caso que desista de la

negociación. El trámite del reintegro se hará a través de la División de Cesantías de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento de Cesantías del FNA.

7.5.2. Cesantías causadas con posterioridad al desembolso

Las cesantías con sus intereses y protección causadas con posterioridad al desembolso del crédito, quedarán

pignoradas y podrán ser comprometidas para abonarlas al crédito anualmente de conformidad con lo establecido en

el Reglamento de Cesantías.

La pignoración y compromiso de las cesantías estará vigente durante toda la existencia de la obligación a favor

del FNA. Este gravamen abarca las cesantías que se causen en favor del deudor, que estén depositadas en esta o en

otra entidad.

8. GARANTÍAS DE LOS CRÉDITOS

8.1. Constitución de garantías

Para verificar la correcta constitución de las garantías y prestar servicios de asesoría jurídica para el trámite,

legalización y perfeccionamiento de los créditos, el FNA podrá suscribir contratos de prestación de servicios con

personas naturales o jurídicas con capacidad para desarrollar esta actividad.

Los créditos para vivienda que otorgue el FNA constarán en documento público y pagaré en blanco otorgado a

favor del FNA por el(los) usuario(s) del crédito para vivienda con su correspondiente carta de instrucciones, así

como en los documentos privados necesarios, siendo necesario que el deudor los garantice de la siguiente forma:

a) Con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado abierta y sin límite de cuantía sobre

el inmueble objeto de la financiación, construcción o mejora, otorgada a favor del FNA por el propietario del

inmueble, bien sea el afiliado(a) usuario del crédito y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, según sea el caso,

de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Esta hipoteca cubrirá el monto total de la deuda durante

toda la vigencia del crédito;

b) Mediante la pignoración de los saldos de las cesantías, intereses y protección que queden consignados en las

cuentas individuales en el FNA, una vez perfeccionado el crédito, y los que se causen a partir de la fecha de

perfeccionamiento del mismo. La pignoración de las cesantías comprenden los valores que se generen por la

protección de las mismas contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, de conformidad con lo previsto en la

Ley 432 de 1998, así como los intereses de las cesantías;

c) La pignoración estará vigente durante la existencia de la obligación a favor del FNA. Este gravamen abarca

todas las cesantías que se causen en favor del deudor, sea que estén depositadas en esta u otra entidad;

d) Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de cesantías previsto en el numeral 7.6, referente a la

aplicación de cesantías al crédito;

e) En los casos de crédito cuyo monto se determina con base en ingresos del cónyuge o compañero(a)

permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d), este último deberá constituir

las garantías establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pignoración de cesantías aplicará en los

eventos en los que haya lugar.

Parágrafo 1°. El FNA podrá desembolsar a sociedades constructoras o fideicomisos, que cumplan con los

requisitos establecidos para el “constructor institucional” de que trata el “Reglamento de Crédito Constructor”, el

monto de los créditos que estén destinados a la adquisición de vivienda, previa presentación de la boleta de ingreso

a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura pública que contiene los contratos de compra-venta

e hipoteca a favor del FNA. Para este fin, la sociedad constructora deberá suscribir pagaré y carta de instrucciones

por proyecto a favor del FNA.

8.2. Avalúos

Los bienes inmuebles objeto de negociación con los créditos otorgados por el FNA deben ser previamente

avaluados comercialmente, con el fin de determinar si constituyen garantía suficiente para la Entidad en

concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.

Los avalúos que deben efectuarse para establecer el valor comercial de los inmuebles que vayan a ser

hipotecados a favor del FNA, incluirán tanto el valor del suelo como el de la edificación al momento en el que el

perito realice la inspección del bien. Estos deben elaborarse en formatos previamente establecidos por el FNA, y

deben efectuarse con una visión de largo plazo, considerando las variables que pueden afectar su avalúo comercial

en el tiempo.

Dichos avalúos tendrán como máximo una vigencia de un (1) año, y serán evaluados atendiendo lo establecido

para el efecto en las Leyes 546 de 1999, 550 de 1999 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.

El FNA podrá verificar y actualizar el avalúo comercial de los inmuebles dados en garantía, para establecer que

continúan cubriendo los saldos de las obligaciones. En caso contrario, el afiliado deberá otorgar una garantía

hipotecaria en primer grado satisfactoria para el FNA.

8.3. Hipotecas compartidas

El FNA podrá aceptar compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro acreedor hipotecario, siempre

que este sea una entidad autorizada para financiar vivienda, y se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

9. ALTERNATIVAS A LOS USUARIOS DE LOS CRÉDITOS

9.1. Sustitución del bien dado en garantía

El FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de créditos otorgados a sus

afiliados, conforme a las siguientes reglas:

a) Cuando el inmueble objeto de la garantía fuere perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio, tales

que así no preste suficiente garantía a juicio de un perito, o cuando la garantía se vea afectada por hechos

sobrevinientes a su constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado que

sea satisfactoria para el FNA, previo avalúo del inmueble. De no ser posible otorgar esta garantía, el saldo del

crédito podrá ser exigido anticipadamente;

b) Cuando el afiliado(a) mediante escrito solicite al FNA el cambio de la garantía hipotecaria en eventos

diferentes a los anteriores y a juicio del FNA resulte conveniente para los intereses de la Entidad.

Se debe reunir las siguientes condiciones:

a) El deudor hipotecario debe hallarse al día en el pago de sus obligaciones a favor del FNA y además deberá

asumir los gastos que genere el perfeccionamiento del trámite de sustitución, incluyendo los honorarios fijados por

la entidad al abogado externo asignado;

b) El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá estar destinado a vivienda y

su avalúo comercial debe ser como mínimo el saldo de la obligación certificado por la División de Cartera a la

aprobación de la sustitución, dividido en el cero punto siete (0,7). El avalúo del inmueble deberá realizarse en la

forma establecida en este Reglamento;

c) El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá ser de propiedad del

afiliado(a) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente.

Parágrafo. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de los requisitos aquí establecidos,

autorizar toda sustitución de bien dado en garantía y la expedición de la correspondiente minuta de cancelación de

la hipoteca sobre el inmueble sustituido, una vez se haya constituido en debida forma la nueva garantía.

9.2. Sustitución de deudor

El FNA podrá autorizar la sustitución del deudor hipotecario en los casos de cambio de la titularidad del

derecho de dominio de un bien inmueble adquirido con crédito del FNA, como consecuencia de liquidación de

sociedad conyugal o patrimonial en unión marital de hecho, siempre y cuando quien sustituya, cumpla con los

requisitos previstos en el presente Acuerdo. Cuando el crédito haya sido conjunto y se pretende sustituir en uno solo

de los deudores iniciales, no se tendrá en cuenta el requisito de no tener crédito vigente. En ningún caso se

autorizará la sustitución a un tercero no afiliado(a).

Se deben reunir los siguientes requisitos:

a) La obligación hipotecaria deberá encontrarse al día;

b) El nuevo deudor deberá cumplir con los requisitos establecidos para presentar solicitud de crédito para

vivienda, conforme al numeral 2.1. del presente Reglamento;

c) Las condiciones financieras aplicables al deudor de la nueva obligación las indicará la División de Cartera de

acuerdo con las normas vigentes al momento de hacerse la sustitución;

d) El nuevo deudor hará constar su obligación en documento público, pagaré en blanco otorgado a favor del

FNA con su correspondiente carta de instrucciones, así como en los documentos privados necesarios y será

obligación de este garantizarlo en la siguiente forma:

1. Con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado abierta y sin límite de cuantía

otorgada a favor del FNA sobre el inmueble objeto de la financiación.

2. Mediante la pignoración y autorización de abono a crédito de los saldos de las cesantías del nuevo deudor,

intereses y protección que queden consignados en el FNA a la fecha de aprobación de la sustitución y los que se

causen a partir de esa fecha. La pignoración y la autorización de abono a crédito de las cesantías aquí establecidas,

comprenden todas las cesantías del afiliado(a) deudor, aún las que por cualquier motivo se adicionen a su cuenta

individual de cesantías con posterioridad a la aprobación de la sustitución, aunque correspondan a vigencias

anteriores a la fecha de la mencionada aprobación, al igual que los valores que se generen por la protección de las

mismas contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda de acuerdo con lo previsto en la Ley 432 de 1998, así

como los intereses de las cesantías;

e) La pignoración estará vigente durante la existencia de la obligación a favor del FNA. Este gravamen abarca

las cesantías que se causen en favor del deudor, sea que estén depositadas en esta u otra entidad;

f) La sustitución de deudor se hará constar en la misma escritura pública en la que se celebre la compraventa del

inmueble objeto de la negociación y la constitución de la garantía hipotecaria en primer grado a favor del FNA.

Parágrafo 1°. Correrán por cuenta de los solicitantes, en la proporción que ellos convengan, los gastos

ocasionados por la legalización de la sustitución y de constitución de la hipoteca, incluyendo los honorarios fijados

por la Entidad al abogado externo asignado para la legalización.

Parágrafo 2°. El total de la obligación a sustituir no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del avalúo

comercial actual del inmueble dado en garantía.

Parágrafo 3°. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de los requisitos aquí establecidos,

autorizar el trámite y legalización de las solicitudes de sustitución de deudor que se presenten. Corresponde a la

División de Cartera certificar la extinción de la obligación a cargo del deudor inicial y ordenar la elaboración de la

correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca constituida por el mencionado deudor.

Durante el trámite de sustitución deberá permanecer el crédito al día, desde el momento de radicación de

solicitud de sustitución hasta la creación del nuevo deudor.

Parágrafo 4°. En el evento que el crédito vigente haya sido otorgado considerando para efectos de asignar el

monto del crédito el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) la sustitución de

deudor se autorizará siempre y cuando la obligación quede a cargo de la persona que ostentó la calidad de afiliado

al momento de la adjudicación de la aprobación del crédito.

10. GASTOS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA Y COBRO JUDICIAL

En los trámites de cancelación de hipoteca, corresponde al afiliado(a) usuario de crédito asumir de manera

directa todos los costos que dicha actuación genere, tales como impuestos, escrituración e inscripción en la Oficina

de Registro de Instrumentos Públicos. Así mismo, los honorarios de abogado externo, perito y en general todos los

gastos a los que diere lugar el cobro judicial del crédito.

11. CAUSALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA

El FNA podrá unilateralmente dar por extinguido el plazo pactado para el pago del crédito y exigir su

cancelación anticipada, una vez se presente la correspondiente demanda judicial, en los casos que se señala a

continuación, sin perjuicio de las demás causales consagradas en la ley, en este Reglamento o contractualmente.

En los casos en que se utilice el crédito para compra de inmuebles sobre los que recaiga un gravamen

hipotecario, el incumplimiento de la cancelación de dicho gravamen por parte del afiliado (a) podrá dar lugar a que

el FNA extinga el plazo del crédito y exija el pago anticipado de la obligación.

11.1. Persecución judicial de la garantía

Cuando el inmueble hipotecado en favor del FNA sea perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio

tales, que en dichas condiciones no preste suficiente garantía a juicio de perito, o cuando la hipoteca otorgada en

garantía se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución.

11.2. Indebida inversión del crédito de construcción o mejora

Cuando el FNA compruebe que un crédito para construcción o mejora no se invirtió en su totalidad en la obra

para la cual fue destinada o no se presente oportunamente la documentación exigida para la demostración de la

inversión.