Forma

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AC TO JURIDICO REQUISITOS LA FORMA

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AC TO JURIDICO

AC TO JURIDICOREQUISITOS

LA FORMALA FORMAActo jurdico necesita de la expresin de la voluntad.Medio como se manifiesta la voluntad, aspecto externo.Mediante la forma se objetiva la voluntad.Forma es como se hace conocido por los terceros.Acto jurdico se encuentra contenido en la forma.Ausencia de forma implica inexistencia de acto jurdico.Actos formales y no formales. El ordenamiento jurdico seala o no la utilizacin de determinada forma.LA FORMAFormales: Forma prescrita por Ley.No formales: libertad de formas.Formas sencillas: acto celebrado con la sola manifestacin (verbal o con suscripcin de documento).Formas complejas: dependen del imperativo de la ley o de la voluntad de las partes.Trascendencia, certeza y seguridad jurdica a un acto jurdico.Forma probatoria o solemne (legal o voluntaria).

FORMA Y FORMALISMOFormalismo es el uso de formas, exigido para el otorgamiento del acto.Formalidad es el modo dispuesto por la ley o por la voluntad, su observancia implica la validez del acto.La forma probatoria no es requisito de validez del acto.La forma solemne es un elemento del acto.La forma es requisito de validez en aquellos actos en que la ley o las partes han sealado una forma solemne.Actos consensuales, perfeccionan con el consentimiento.FORMALISMOSociedades primitivas: formalismo ritualista.Origen religioso, generalmente verbal.Comercio y escritura hizo ceder al ritualismo.Derecho francs, pone en relevancia al consentimiento e implanta el principio de consensualismo.Libertad para adopcin de formas: autonoma de voluntad.Inconvenientes del consensualismo: clandestinidad.Derecho moderno exige forma solemne solo para determinados actos, a raz de inconvenientes de consensualidad.Publicidad e importancia de actos jurdico, exigen determinado formalismo.Principio de Libertad de formasCuando la ley no seale una forma especfica para la celebracin del acto, las partes pueden usar la que juzguen conveniente. Pueden incluso elevar un acto no formal a la categora de formal solmene solemnidad voluntaria.Regla la constituye los actos no formales o de forma libre.La voluntad basta para obligar a las partes.Escrito es medio de prueba, no consustancial al acto jurdico.Por razones de seguridad y de proteccin de terceros, se restringe excepcionalmente este principio.Formalismo tiene fundamento en el orden pblico.

Formalidad legalFORMA PROBATORIA.Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye slo medio de prueba.No es requisito de validez del acto jurdico.Facilita la prueba de la existencia y del contenido del acto.Su eficacia depende del documento utilizado: documento pblico o documento privado.Forma verbal se presenta en desventaja frente a la escrita.Acto y documento probatorio son distintos.Actos jurdicos Ad probationem.Formalidad legalFORMA PROBATORIA.Documentos pblicos:Cumple con los requisitos de Ley.Otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus atribuciones.Escritura pblica y dems documentos otorgado ante o por Notario.Instrumentos pblicos notariales tienen determinadas formalidades.Fe de identidad, capacidad y libertad.Instrumentos Protocolares: Protocolo Notarial.Instrumentos extraprotocolares: Actas y certificaciones.Tienen valor probatorio per se.Slo pueden ser tachados una vez acreditada su falsedad.Formalidad legalFORMA PROBATORIA.Documentos privados:Otorgados por los interesados, sin formalidades especiales.Falta de formalidad le da esa categora.No tienen como requisito indispensable el ser firmado por sus otorgantes.Los documentos privados adquieren valor probatorio desde que adquieren fecha cierta.Adquieren fuerza probatoria cuando no son tachados o cuando son reconocidos expresamente, por su otorgante.OBJETO DEL ACTO JURIDICOCREAR: Dar origen o nacimientoForma esencial, su inobservancia invalida el acto.Solemnidad es elemento constitutivo del acto, y el nico medio de prueba de la existencia del acto.No se debe confundir solemnidad con escritura pblica.Diversas formas de solemnidad:Escritura privada: transaccin extrajudicial Art. 1304. cesin de derechos. Art. 1207.Escritura pblica: Separacin de patrimonios Art. 295 Donacin de inmuebles Art. 1625.Inscripcin: Hipoteca. Art. 1099 inciso 3.