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FORMA C·G·I A Tercera Servicios previamente autorizados , \....., •• conceS10nes y perm1sos por contratos - y gravamenes Séptima Cesiones 1ND1CE Quinta Legislación aplicable Capítulo 11 Disposiciones generales Cuarta Sustitución de Sexta Derechos reales Capítulo 1 Objeto y alcances Segunda Areas previamente concesionadas Primera Objeto de la concesión CONDICIONES FUNDAMENTO ANTECEDENTES TITULO de concesión para la Administración Portuaria Integral del puerto de Tuxpan, Veracruz. I I I I I I I I I I I I I I I I

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FORMA C·G·I A

TerceraServicios previamente autorizados

, \.....,••conceS10nes y perm1sos por contratos

-y gravamenesSéptimaCesiones

1 N D 1 C E

QuintaLegislación aplicable

Capítulo 11Disposiciones generales

CuartaSustitución de

SextaDerechos reales

Capítulo 1Objeto y alcances

SegundaAreas previamente concesionadas

PrimeraObjeto de la concesión

CONDICIONES

FUNDAMENTO

ANTECEDENTES

TITULO de concesión para la Administración Portuaria Integraldel puerto de Tuxpan, Veracruz.

IIIIIIIIIIIIIIII

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NovenaContraprestación al Gobierno Federal

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••y manten~m~ento

- .mar~t~mo

•••mayor~tar~o por mex~canos

Capítulo IVOperación y calidad del servicio

•Dec~monovena ,--,Reglas de operación

DecimoséptimaMedidas de seguridad

DecimosextaFondo de reserva

DecimocuartaDragado y señalamiento

DecimoctavaPreservación del ambiente

DecimoquintaCapacidad del puerto

DecimoterceraConservación y mantehimiento

DécimaPrograma maestroDecimoprimeraPrograma operativo anualDecimosegundaObras

Capítulo 111Expansión, modernización

OctavaControl

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VigésimaOperación de terminales y prestación de servicios

y prestadores de servicios

,usuar~os

TrigesimoprimeraRegulación tarifariaTrigesimosegundaSeguros

TrigésimaCobros a los

VigesimosegundaConcurso

Capítulo VRegulación tarifaria y seguros

VigesimoséptimaResponsabilidades

VigesimosextaCesión de contratos

VigesimoquintaCaracterísticas de los servicios

VigesimocuartaEficiencia y productividad del puerto

Vigesimotercera '-,Excepciones al concurso

VigesimonovenaCobros a operadores

VigesimoctavaDaños a los usuarios

VigesimoprimeraContratos

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CuadragesimosegundaTribunales competentes

TrigesimoséptimaRevisión de condiciones

1.....-,

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, - .reverS10n y sanC10nes

y estadística

1.....-.:

e información

CuadragesimoquintaAceptación

CuadragesimoprimeraPena convencional

CuadragesimoterceraNotificacionesCuadragesimocuartaPublicación

TrigesimoctavaCausas de revocación

CuadragésimaSanciones

TrigesimonovenaReversión

Capítulo VIIVigencia, revocación,

TrigesimocuartaInformación contable

Capítulo VIVerificación

TrigesimosextaInicio de operaciones

TrigesimoterceraVerificaciones

TrigesimoquintaVigencia

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Programa Maestro de Desarrollo Portuario.

la

•reCl.nto

Federal

5

••autorl.zaCl.onesla Secretaría.

se da a conocerGobierno Federal.

•rifaria.Regulación

Reglas de operación del puerto .

Oficio por el quecontraprestación al

Lineamientos para la constitución delfondo de reserva.

Copia del plano autorizado delportuario de Tuxpan, Veracruz.

Obras e instalaciones del Gobiernoubicadas en el recinto portuario.

Contratos celebrados por el GobiernoFederal, por conducto de la Secretaría yde Puertos Mexicanos en extinción,previament~, al otorgamiento de la. -conceSl.on.

Concesiones, permisos ypreviamente otorgados por

Ocho.

Nueve.

Cuatro.

Cinco.

Seis.

ANEXOS

Siete.

Tres.

Dos.

Uno.

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CONCESION que otorga el Gobierno Federal por conducto de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, representada por sutitular, licenciado Emilio Gamboa Patrón, en favor deAdministración Portuaria Integral de Tuxpan, S .A. de C.V.,representada por ingeniero Héctor López Gutiérrez, a quienes enlo sucesivo se denominará la Secretaría y la Concesionaria,respectivamente, para la administración integral de Tuxpan, delEstado de Veracruz, al tenor de los siguientes

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A N T E C E D E N T E S

; 1.....,

Por decreto presidencial publicado en el DiarioOficial de la Federación el 30 de junio de 1988, sedeterminó el recinto portuario correspondiente alpuerto de Tuxpan, en el estado de Veracruz.

El ingeniero Héctor López Gutiérrez es apoderadogeneral de la Concesionaria, la cual, según constaen la escritura mencionada en el párrafo anterior,le otorgó facultades para actos de administración,que no han sido revocadas ni modificadas en maneraalguna y son bastantes para la suscripción de esteinstrumento.

, • 1..... ..•••••La Conces~onar~a esta const~tu~da conforme a lasleyes mexicanas, como una sociedad anónima decapital variable, según consta en la escriturapública 31,157 del 22 de julio de 1994, pasada antela fe del notario 153 del Distrito Federal, cuyoprimer testimonio se encuentra en trámite deinscripción en el Registro Público de Comerciocorrespondiente. Las acciones representativas del99.8% de su capital social pertenecen al GobiernoFederal y el 0.2% al Banco Nacional de Obras yServicios Públicos, SNC. La sociedad señala comodomicilio para recibir notificaciones el ubicado encarretera a la barra norte km 6.5, CP 92800. Tuxpande Rodríguez Cano, Veracruz.

II.

1.

IV. La Secretaría otorgó, previamente a este título,concesiones, permisos y autorizaciones para el uso,

III.

IIIIIIIIIIIIIIIIIII

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IIIIIIIIIIIIIIII

V.

VI.

VII_

VIII.

IX.

X.

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aprovechamiento y explotación de algunas áreas opara la prestación de servicios en el recintoportuario, a las personas y para los fines que seindican en el anexo uno_Previamente al otorgamiento de esta concesión, elGobierno Federal por conducto de la Secretaría o dePuertos Mexicanos en extinción, celebró loscontratos que se indican en el anexo dos.

En la estrategia de modernización, lainfraestructura de comunicaciones y transportes esimportante para asegurar el crecimiento sostenidode la economía. Dentro de esto es indispensable laadecuada operaciónqe los puertos.En este sentido el Gobierno Federal lleva a cabo unprograma de reestructuración del sistema portuarionacional, a fin de contar con una administración yoperación eficientes, para obtener más altosniveles de productividad y propiciar condicionesque hagan más competitivos a los puertos.Para lo anterior, entre otros, el programamencionado tiene como propósito descentralizar laadministración de los puertos y de esa maneraresolver en el mismo sitio donde se generan lasnecesidades, asimismo fomentar una mayorparticipación de la inversión privada.

En este contexto de reorganización del sistemaportuario nacional, el Gobierno Federal constituyóa la Concesionaria como una empresa departicipación estatal mayoritaria, con el propósitode encomendarle la administración integral delpuerto de Tuxpan. municipio del mismo nombre,estado de Veracruz.'-'La constitución de la Concesionaria se encuentra enel supuesto previsto por el artículo séptimotransitorio de la Ley de Puertos, por lo que laSecretaría ha determinado adjudicarle pirectamentela presente concesión.

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8

•recJ.nto

autorizacionesla Secretaría.

Concesiones, permisos ypreviamente otorgados por

Contratos celebrados por el GobiernoFederal, por conducto de la Secretaría yde Puertos Mexicanos en extinción,previamente al otorgamiento de la. -concesJ.on.

Obras e instalaciones del GobiernoFederal ubicadas en el recinto portuario.

Copia del plano autorizado delportuario de Tuxpan, Veracruz.

Oficio por el que se da a conocer lacontraprestación al Gobierno Federal.

Programa'Maestro de Desarrollo Portuario.

Lineamientos para la constitución delfondo de reserva.

Reglas de operación del puerto.

Regulación tarifaria.

Esta concesión se acompaña de los anexos que acontinuación se relacionan, los cuales forman partede ella:

Dos.

Uno.

Tres.

Cinco.

Cuatro.

Ocho.

Seis.

Nueve .

Siete.

XI.

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•marJ.nas ede que se

os.

por objeto la administraciónde Tuxpan, mediante:

,t, ~.- .La construccJ.on de obras, termJ.nales,

instalaciones portuarias en el recintotrata, yLa prestación de los serviciosIV.

IlI.

11. El uso, aprovechamiento y explotación de las obrase instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en elrecinto portuario, que se describen en el anexocuatro;

l. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienesdel dominio público de la Federación que integranel recinto portuario de Tuxpan, Veracruz, cuyasuperficie se encuentra delimitada y determinada enel decreto presidencial que se menciona en elantecedente 111, así como sus ampliacionesposteriores que se efectúen en términos de lodispuesto de la Ley de Puertos, las cuales seprecisarán, en los planos que se agregarán alpresente título como anexo tres;

C O N D 1 C ION E S

Capítulo 1

Objeto y alcances

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 36fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y 16 fracción IV, 20 fracción 1, 21, 22, 23, 26, 27, 38al 43, y quinto y séptimo transitorios de la Ley de Puertos, laSecretaría otorga a la Concesionaria la presente concesión parala administración portuaria integral de Tuxpan, la cual sesujetará a las siguientes

PRIMERA. Objeto de la concesión.La presente concesión tieneportuaria integral del puerto

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1.....-.:

la Ley de•

Sustitución de concesiones y permisos por contratos.

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Disposiciones generales.Capítulo Ir

SEGUNDA. Areas previamente concesionadas.Las áreas previamente concesionadas, y que se describen en elanexo dos, quedarán sujetas a la administración portuariaintegral al momento en que concluya la vigencia de los títuloscorrespondientes o en cuanto se celebren, respecto de ellas,los contratos de cesión parcial de derechos previstos en la Leyde Puertos y en el presente título.

TERCERA. Servicios previamente autorizados.La Concesionaria permitirá que los actuales titulares depermisos y autorizaciones relacionados en el anexo dos,continúen desempeñando sus actividades en el puerto. Asimismo,dará aviso a la Secretaría de aquellos casos en que considereque no se satisfacen los requisitos señalados en el artículoquinto transitorio de la Ley de Puertos, a efecto de que seadopten las medidas conducentes.

CUARTA.La Concesionaria, con el apoyo de la Secretaría, elaborará unprograma para promover entre los actuales concesionarios ypermisionarios que se encuentren en el puerto, la sustitución,a la brevedad posible, de sus títulos por contratos de cesiónparcial de derechos o para la prestación de servicios, segúnsea el caso.

QUINTA. Legislación aplicable.La presente concesión se regirá por lo dispuesto enPuertos, en lo sucesivo la Ley, y sus reglamentos.

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SEXTA. Derechos reales.Esta concesión no crea en favor de la Concesionaria derechosreales ni acción posesoria alguna sobre los bienes objeto deeste título, según lo dispuesto en el artículo 20 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales.

SEPTIMA. Cesiones y gravámenes.La Concesionaria no podrá ceder totalmente los derechos yobligaciones derivados de esta concesión, sino en los casos ycon los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley, niotorgar mandatos cuyo ejercicio implique que la administraciónportuaria integral pueda ejercerse por terceros.La concesión o los derechos derivados de ella podrán quedarafectos a los gravámenes que se constituyan en favor deterceros que no sean gobiernos o estados extranjeros.En este caso, si la concesionafia fuere declarada en quiebra,o si se llegare a la adjudicaci'óno remate, el adquirente delos bienes y derechos objeto de la ejecución forzada no asumiráel carácter de concesionario, pero tendrá derecho a que sucrédito sea pagado con las prestaciones que correspondan a laejecutada y podrá, mientras no le sea cubierto su crédito,verificar los montos de los ingresos y egresos deladministrador provisional o interventor del puerto, hasta laliquidación de la fallida.

OCTAVA. Control mayoritario por mexicanos.La Concesionaria se obliga a mantener su estructura de capitaly su consejo de administración, de tal forma que siempre lafacultad para determinar el control administrativo y el manejode la empresa recaiga mayoritariamente en los socios mexicanos.Asimismo, someterá a la autorización previa de la Secretaríalos acuerdos de fusión, de escisión, de disminución del capitalpagado, fijo o variable, de la sociedad, o de retiro deaportaciones de los accionistas o los cambios en la tene~cia delas acciones representativas de~su capital social que provoquenuna modificación en el control administrativo de empresa.

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hubiere recaídopor autorizado el

Federal como únicafije la Secretaría dede la Secretaría.

•sJ.n queentenderá

Transcurrido el plazo señaladoresolución sobre la solicitud, seacuerdo o la modificación.

La Concesionaria pagará al Gobiernocontraprestación el aprovechamiento queHacienda y Crédito público, a propuesta

Capítulo IIIExpansión, modernización y mantenimiento

Esta contraprestación se causará desde la fecha de otorgamientodel presente título, pero será exigible, con efectosretroactivos, a partir de que la Secretaría notifique a laConcesionaria el monto, periodicidad y lugar de pago.El oficio mediante el cual la Secretaría notifique a laConcesionaria la contraprestación a pagar formará parte delpresente título como anexo cinco.

,1.....-,

La Secretaría en un plazo no mayor de veinte días contados apartir del aviso, emitirá la resolución correspondiente,tomando en consideración que la nueva estructura de la empresano provoque un conflicto de intereses y esté de acuerdo con losobjetivos del desarrollo del puerto y de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá informar a la Secretaría de cualquierotra modificación a su estatuto social., "'.,

NOVENA. Contraprestación al Gobierno Federal.

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DECIMA. Programa maestro.La Concesionaria se sujetará a un programa maestro dedesarrollo portuario que deberá entregar a la Secretaría, parasu aprobación, dentro de los noventa días naturales siguientesa la fecha del presente título. '

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La Concesionaria elaborará su programa operativo anual, en elque se considerarán las acciones que,llevará a cabo para darcumplimiento a los objetivos, estrategias, metas y demás

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los

paralos

y su

en

deberán

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•portuar~o

. , .operac~on prev~stospuerto, así como la

al programa maestro deConcesionaria y sometidas a

maestro de desarrollo. ,s~gu~entes aspectos:

Programa operativo anual.

•.......,Los usos, destinos y modos depara las diferentes zonas deljustificación de los mismos;Las medidas y previsiones necesariasgarantizar una eficiente explotación deespacios portuarios, su desarrollo futuroconexión con los modos de transporte;

. , . ,Los programas de construcc~on, expans~on ymodernización de la infraestructura portuaria, loscuales se apegarán a las disposiciones aplicables;Los servicios y las áreas en los que, en términosdel artículo 46 de la Ley, deba admitirse a todosaquellos prestadores que satisfagan los requisitosque establezcan los reglamentos y reglas de. , .operac~on respect~vos;

Los demás concepto~; que deban incluirsetérminos de la Ley o del presente título.

Los compromisos de mantenimiento, productividad yaprovechamiento de los bienes que se concesionan, y

I.

v.

Il.

IV.

VI.

IlI.

En el programaconsiderarse los

Las modificaciones sustancialesdesarrollo serán elaboradas por lala autorización de la Secretaría.

La Secretaría aprobará, en un plazo máximo de sesenta díascontados a partir de su presentación, el programa maestro dedesarrollo portuario, el cual se integrará a la presenteconcesión como anexo seis. Dicho programa tendrá una vigenciade cinco años contados a partir de su aprobación por laSecretaría.

DECIMOPRIMERA.

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Se exceptúan de lo dispuesto en esta condición, cualquier obradiferente a las antes mencionadas, así como los trabajos deurgencia que sean necesarios para la conservación y buen

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Obras.

proporcionará a la Concesionaria la lista de losautorizados a que se refiere esta condición.

DECIMOSEGUNDA.

La Concesionaria enviará a la Secretaría, para su análisis yseguimiento, el programa operativo anual dentro de los primerostreinta días del año que corresponda. En caso de que esteprograma no se ajuste a los compromisos y obligacionesgenerales a cargo de la Concesionaria, la Secretaría podráindicarle que efectúe las correcciones necesarias.

La Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazono mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha enque la Concesionaria le entregue el dictamen; y, sitranscurrido el plazo no lo hiciere, se presumirá suconformidad con el dictamen y el proyecto ejecutivo.

Para la construcción de obras marítimas o de dragado, laConcesionaria deberá contar con un dictamen técnico que emitaun profesional autorizado por la Secretaría. Dicho dictamen yel proyecto ejecutivo correspondiente deberá someterlos a laautorización de la Secretaría, previo al inicio de las obras.

obligaciones establecidas en el programa maestro de desarrolloportuario y, en general, en el presente título; así como loscompromisos de productividad que, para el ejercicio de que setrate, la Concesionaria se propone alcanzar directamente o através de los terceros con los que tenga celebrados contratos.

Si las construcciones no se ajustan al dictamen técnico y alproyecto ejecutivo, en su caso, la Secretaría podrá ordenar sumodificación o demolición y reposición, a costa de laConcesionaria, sin perjuicio de que le imponga las sancionesque procedan de acuerdo con la Ley.La Secretaríaprofesionales

\.....,Para cualquier modificación sustancial a las áreas y obrasconcesionadas, que no se encuentre prevista en el programamaestro de desarrollo portuario, la Concesionaria deberáobtener la aprobación previa y por escrito de la Secretaría.

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'-.....-,

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a construir, ~nstalar, mantener,rtuario, las señales

obligaen el

Dichos trabajos se efectuarán conforme se establezca en elprograma de mantenimiento y mejoras contenido en el programaoperativo anual, el cual deberá darse a conocer a los usuariosen los primeros días de cada año. En su ejecución laConcesionaria procurará garantizar la continuidad en laprestación de los servicios, mediante la asignación provisionalde áreas e instalaciones alternas a las afectadas o lacoordinación entre los diferentes usuarios del puerto, entreotros.

DECIMOTERCERA. Conservación y mantenimiento.

funcionamiento del puerto. En este último supuesto, una vezpasada la urgencia, la Concesionaria realizará los trabajosdefinitivos que se ajustarán a las condiciones del proyectoaprobado por la Secretaría.

La Concesionaria deberá conservar los bienes concesionados porlo menos en el mismo estado en que se le entregan, por lo queserá responsable de que se efectúen los trabajos deconservación, reparación y mantenimiento de las obras einstalaciones del recinto portuario.

DECIMOCUARTA. Dragado y señalamiento marítimo.1......;

La Secretaría será responsable del dragado de mantenimientodurante dos años, contados a partir del 1 de enero de 1994.Los trabajos se realizarán en tres períodos, el primero del 1de septiembre al 15 de diciembre del citado año y los dosrestantes del 1 de enero al 15 de abril y del 1 de septiembreal 15 de diciembre de 1995.Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior, laConcesionaria realizará las obras y trabajos de dragado demantenimiento, en los canales de acceso general y en el áreaconcesionada, que sean necesarios para conservar la profundidadrequerida para las maniobras marítimas y para la navegacióninterior, que no será inferior a la establecida en el programamaestro de desarrollo portuario.La Concesionaria seoperar y conservar

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16marítimas y las ayudas a la navegación que determine laSecretaría, de acuerdo con las normas que al efecto emita.Si la Concesionaria no efectúa las obras y trabajos a que estáobligada, conforme a ésta y a la condición anterior, laSecretaría podrá ejecutar los trabajos correspondientes y laConcesionaria le reembolsará las cantidades erogadas, con laactualización y recargos que fijen las leyes fiscalesfederales, sin perjuicio de que se aplique la pena convencionalestablecida en este título.

DECIMOQUINTA. Capacidad del puerto.La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que enel puerto se atiendan las demandas de manejo de las cargas delos usuarios, para lo cual deberá asegurarse de que seestablezcan las condiciones dEC...operación y se cuente con elequipamiento que garanticen la máxima seguridad y eficiencia.

DECIMOSEXTA. Fondo de reserva.La Concesionaria se obliga a constituir un fondo de reservapara ampliación y modernización de la infraestructuraportuaria, con los montos y mecanismos que se determinaránconforme a los lineamientos que se establezcan, en su caso, enlas bases de regulación tarifaria o por la Secretaría en eldocumento que se agregará al presente título como anexo siete.

DECIMOSEPTIMA. Medidas de seguridad.La Concesionaria deberá adoptar las medidas conducentes agarantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de lasembarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, paralo cual, entre otros, se encargará de:a. Cuidar que los servicios, maniobras, trabaj os y

actividades del puerto se realicen de manera que RO seobstruyan las áreas navegables, ni se afecte~decuadaoperación de las instalaciones portuarias. -//--

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\...-;

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o••sJ.nJ.estrosde

los daños que, en•s~usen a partir

casosparaun programaen el puerto.

Contar con•emergencJ.as

b. Instalar por su cuenta servicios de vigilancia y operarel sistema de control de los accesos y tránsito depersonas, vehículos y bienes en el recinto portuario, deacuerdo con las reglas de operación del puerto y sinperjuicio de las facultades del capitán del puerto y delas demás autoridades competentes.

c. Verificar que la entrada al puerto de embarcaciones ovehículos portadores ~de sustancias inflamables,explosivas o peligrosas, así como el almacenamiento deéstas, cuenten con las autorizaciones, cumplan con losrequisitos y se ajusten a las normas de seguridadestablecidos en las reglas de operación del puerto o porlas autoridades competentes. En caso de incumplimiento,tomará las providencias conducentes y dará el aviso quecorresponda al capitán de puerto y a las demásautoridades competentes;

d. Instalar, en lugares de fácil acceso, equipos y sistemascontra incendios; vigilar su buen funcionamiento, sudisponibilidad para uso inmediato y capacitar a laspersonas que deban operarIos, y

e.

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión,la Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas, así como con los tratadosinternacionales celebrados y ratificados por México en materiade equilibrio ecológico y protección al ambiente.

DECIMOCTAVA. Preservación del~ambiente.

La Concesionaria sólo será responsable demateria ecológica y protección al ambiente,de la entrada en vigor del presente título.

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18Capítulo IV

seel

noo

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-y seguridad,

•m~entrasexplotar

••o serv~c~os comunesdesarrollo portuario;

eficiencia-Secretardela

- .por razones tecn~cas,disponga expresamente

Cuando se trate de las áreasprevistos en el programa maestro de

Cuando se declare desierto un concurso yadjudique, en uno nue"\(o,el área porderecho de prestar los s~tvicios, yCuandoasí lo

La operación del puerto se sujetará a las reglas que formule laConcesionaria y que, previa opinión del comité de operación,las someterá a la autorización de la Secretaría dentro de lossesenta días hábiles siguientes a la fecha del presente título.Una vez aprobadas las reglas de operación se agregarán alpresente título como anexo ocho.

DECIMONOVENA. Reglas de operación.

La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a quese refieren los artículos 57 y 58 de la Ley, en un plazo nomayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha dela presente concesión.

VIGESIMA. Operación de terminales y prestación de servicios.

Operación y calidad del servicio

La Concesionaria podrá operar las terminales e instalaciones yprestar los servicios portuarios por si o a través deterceros, los cuales en ningún caso podrán ser empresasfiliales o subsidiarias, personas físicas o morales, con lascuales o con cuyos socios mayoritarios o administradores setenga relaciones patrimoniales o corporativas.Sólo podrá operar terminales y prestar servicios directamente,en forma temporal, en los siguientes casos:

b. Durante el tiempo previo al inicio de actividades de losoperadores o prestadores de servicios;

a.

c.

d.

I

II

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II

1......,

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•de parte queconvocatori

La Concesionaria, por sí o a peticiónacredite su interés, expedirá 1

1.

En el momento en que exista un tercero que cubra los requisitosestablecidos en la Ley y sus reglamentos y en las reglas deoperación del puerto, la Concesionaria dejará de operar laterminal o instalación o prestar el servicio directamente.

Cuando no hubiere interesados que cubran los requisitos laConcesionaria prestará directamente aquellos servicios queconforme a las leyes y reglamentos aplicables, seanobligatorios para el uso del puerto_La Concesionaria deberá dar aviso a la Secretaría, dentro delos tres días naturales siguientes a aquél en que comience aoperar terminales o instal~ciones o a prestar serviciosdirectamente, señalando las razbnes de tal circunstancia, y lasmedidas que adoptará para propiciar la participación deterceros.

VIGESIMOPRlMERA. Contratos.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, laConcesionaria podrá recuperar las inversiones que hubiererealizado por la operación o prestación directa, mediante elpago que efectúe el nuevo operador de la terminal o prestadordel servicio, el cual será equivalente a la parte no amortizadamás los cargos financieros correspondientes.

La Concesionaria celebrará contratos de cesión parcial dederechos o para la prestación de servicios con el fin de darcumplimiento a lo establecid0., en el primer párrafo de lacondición anterior.

VIGESIMOSEGUNDA. Concurso.

Dichos contratos deberán reunir los requisitos que establece elartículo 51 de la Ley.

La Concesionaria, por regla general, adjudicará los contratosde cesión parcial de derechos o para la prestación de serviciosa través de concursos públicos, que llevará a cabo conforme alo siguiente:

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20

•análisis, dentro

partir de

pública correspondiente para que se presentenproposiciones en sobres cerrados, que seránabiertos en día prefijado y en presencia de todoslos participantes.

Las bases del concurso incluirán los requisitos quedeberán reunir los participantes, así como loscriterios con los que se seleccionará al ganador,que tomarán en cuenta, según sea el caso, lacalidad del servicio que se propone, lasinversiones comprometidas, los volúmenes deoperación, los precios y tarifas para el usuario ylas demás condiciones que se considerenconvenientes;

Para la presentación de las ofertas se otorgará unplazo no menor de cuarenta días naturales, contadosa partir de la publicación de la convocatoria.En el caso de que medie petición de parte, laConcesionaria, en un plazo no mayor de sesenta díasnaturales contados a partir de la solicitud, deberáexpedir la convocatoria correspondiente o señalaral interesado las razones de la improcedencia de la

•mJ.sma;La convocatoria se publicará simultáneamente en elDiario Oficial de la Federación, en un periódico deamplia circulación. nacional y en otro de la entidadfederativa que corrésponda;

Podrán participar uno o varios interesados quedemuestren su solvencia económica, así como sucapacidad técnica, administrativa y financiera, ycumplan con los requisitos que establezcan lasbases;En el acto de apertura de propuestas se desecharánlas que hubieren omitido alguno de los requisitosexigidos, levantándose para tal efecto actacircunstanciada que será firmada por todos losparticipantes. ~,La Concesionaria, con base encomparativo de las proposiciones adm'tidde los cuarenta días naturales cont

V.

II.

IV.

VI.

III.

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FORMA C-G- I A

VIGESIMOTERCERA. Excepciones al concurso.La Concesionaria podrá celebrar contratos de cesión parcial dederechos o para la prestación de servicios, sin sujetarse alprocedimiento de concurso, sólo cuando se trate de:

en los contratos que se 1é:elebren, ladeberá respetar los plazos fijados enoriginales, así las demás

la fechaemitirá elcual será

•escrJ.to a

21

No se adjudicará el contrato cuando la o lasproposiciones presentadas no cumplan con las basesdel concurso.

del acto de apertura de propuestas,fallo debidamente fundado y motivado, eldado a conocer en junta pública o por

todos los participantes .Dentro de los diez días hábiles siguientes al falloseñalado en la fracción anterior, los participantespodrán inconf orma¡;:se ante la Secretaría. LaConcesionaria debera' remitir a la Secretaría ladocumentación que sustente la emisión del fallo.La Secretaría dictará la resolucióncorrespondiente en un lapso que no excederá decuarenta y cinco días naturales contados a partirde la recepción de la documentación debidamentesustentada, y

En el caso de que todas las proposicionespresentadas no se ajusten a las bases citadas sedeclarará desierto el concurso y se procederá aexpedir una nueva convocatoria.

En este caso,Concesionarialos títulos

l. La sustitución por contratos, de las concesiones,permisos o autorizaciones previamente otorgados porla Secretaría, mismos que se encuentranrelacionados en el anexo dos.

VII_

VIII.

La Secretaría entregará a la Concesionaria las solicitudes quele fueron presentadas antes del otorgamiento de la presenteconcesión, a efecto de que la Concesionaria proceda conforme alo dispuesto en esta condición.

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Eficiencia y productividad del puerto.La Concesionaria se obliga a que la operación del puerto serealice con la mayor eficiencia y productividad, por lo que elprograma maestro de desarró~lo portuario, las reglas deoperación, los contratos de cesión parcial de~recnos o parala prestación de servicios y el equipamient~berán estarorientados al logro de dicho objetivo.

VIGESIMOCUARTA.

Las solicitudes de concesión presentadas ante laSecretaría antes de la entrada en vigor de la Ley yque han cubierto los requisitos a que se refiere elartículo sexto transitorio de la Ley.

condiciones establecidas en ellos, en lo que nocontravengan las disposiciones de la Ley o de estaconcesión. Las contraprestaciones y cuotas a cargode los aceptantes se fijarán conforme al presentetítulo.

La Secretaría indicará a la Concesionaria, en unplazo máximo de ciento ochenta días contados apartir de la fecha de este título, cualessolicitudes se encuentran en este supuesto, aefecto de que celebre los contratoscorrespondientes.

22

FORMA C·G· lA

La prestación de servicios portuarios en lasterminales, instalaciones y áreas comunes en lasque, conforme al programa maestro de desarrolloportuario, deba admitirse a todos los prestadoresque satisfagan los requisitos que se establezcan enlos reglamentos y reglas de operación respectivos.En este caso los contratos que se celebren deberánajustarse en todo al contrato tipo que para estesupuesto le haya autorizado la Secretaría a laConcesionaria. Estos contratos contendrán el pagoque el prestador de servicios cubrirá a laConcesionaria por los servicios comunes que recibadel puerto.

II.

III.

II

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23VIGESIMOQUINTA. Características de los servicios.La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que, enlas áreas de uso común y en las terminales, marinas einstalaciones públicas, sujetas a la administración portuariaintegral, los servicios portuarios se presten de manerapermanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas encuanto a calidad, oportuniqad y precio. Los turnos yprioridades se establecerán eh' las reglas de operación delpuerto.La Concesionaria instalará una oficina de quejas, relativas alfuncionamiento general del puerto, en un lugar de fácil accesoy dentro del recinto portuario. Las quejas que se recibanserán resueltas desde luego o, en caso contrario, enviadas alcomité de operación.

VIGESIMOSEXTA. Cesión de contratos.La Concesionaria sustituirá por cesión al Gobierno Federal,previo cumplimiento de los requisitos legales, en los derechosy obligaciones derivados de los contratos que se relacionan enla sección primera del anexo dos.El Gobierno Federal continuará como titular de los derechos yobligaciones derivados de los contratos mencionados en lasección segunda del anexo dos.

VIGESIMOSEPTIMA. Responsabilidades.La Concesionaria responderá directamente ante la Secretaría,del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presentetítulo, aun de aquéllas que por virtud de la celebración de loscontratos a que se refiere la condición vigesimoprimerapudieren entenderse cedidas; así como de los daños que, conmotivo de la administración, operación, explotación yaprovechamiento de las áreas concesionadas o de la prestaciónde los servicios, se causen a los bienes concesionados o a losque al término de la concesión pasarán al dominio de la Na~ión.En los contratos de cesión parcial de derechos---g:?para laprestación de servicios que celebre la Co sionaria se

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FORMA C·G· I A

\.....,

lade

el puerto,pre~ores

comunes enoperadores y

Cobros a operadores y prestadores de

Regulación tarifaria y seguros

La Concesionaria será responsable de los daños y perjuicios quese causen a los usuarios, por negligencia de su parte.

VIGESIMOCTAVA. Daños a los usuarios.

establecerá que los aceptantes, por el hecho de suscribir elcontrato serán responsables con ésta, y solidariamente ante elGobierno Federal, del cumplimiento de las obligacionesderivadas del mismo y de las consignadas en el título deconcesión que se relacionen con aquéllas.

Asimismo, los interesados en celebrar con la Concesionaria loscontratos a que se refiere esta condición deberán hacer constarque conocen el alcance y términos del presente título de. -concesJ.on.

24

CAPITULO V

VIGESIMONOVENA .• •servJ.cJ.os.

La Concesionaria sólo podrá cobrar a los operadores determinales e instalaciones y prestadores de servicios,contraprestaciones por el uso de áreas terrestres o deinstalaciones. Dichas contraprestaciones se fijarán en loscontratos de cesión parcial de derechos o para la prestación deservicios, considerando el valor comercial de los bienes y latemporalidad del uso.

Para el pago de los serviciosConcesionaria podrá cobrar a 'losservicios las cuotas respectivas.

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La regulación tarifaria será suprimida, parcial o totalmente,cuando dejen de existir las causas que le hubieren dado origen,o así lo indique un dictamen de la Comisión Federal deCompetencia.

La Concesionaria, durante todo el plazo de la concesió~, seráresponsable de que todas las instalaciones y const~ones delpuerto se encuentren aseguradas, incluidos el se~lamiento

~

25

porlos

FORMA C-G· I A

I......-i

Regulación tarifaria.

Seguros.

Cobros a los usuarios.TRIGESIMA.Salvo lo establecido en la condición siguiente, las cuotasel uso de la infraestructura o por la prestación deservicios portuarios se fijarán libremente.

TRIGESIMOPRIMERA.

Los precios y tarifas que se establezcan se referirán a cuotasmáximas y tendrán una vigencia mínima de seis meses, así comosus reglas de aplicación. 'T.odos los relativos al uso deinfraestructura y a los servicios de pilotaje, remolque, amarrede cabos, lanchaje y maniobras deberán registrarse ante laSecretaría, así como sus modificaciones previamente a suaplicación. Los precios y tarifas vigentes estarán siempredisponibles en las oficinas de la Concesionaria para consultade los usuarios.

La Secretaría establecerá regulación tarifaria en el documentoque se agregará al presente título como anexo nueve. En tantono se expida dicho documento, los cobros máximos a los usuariosque podrá hacer la Concesionaria serán los vigentes para elpuerto de Tuxpan el día inmediato anterior al otorgamiento deeste título.

La Concesionaria, en los términos del artículo 60 de la Leypodrá establecer regulación tarifaria y de precios en loscontratos de cesión parcial de derechos o para la prestación deservicios que celebre, sólo en aquellos casos sujetos aregulación por parte de la Secretaría, los cuales se detallaránen el anexo nueve.

TRIGESIMOSEGUNDA.

II

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CAPITULO VI

Verificaciones.

Verificación e información

La Secretaría se reserva el derecho de pagar las primascorrespondientes a estos seguros, si no lo hiciereoportunamente la Concesionaria, quien, en todo caso, deberáreembolsar las erogaciones correspondientes, con laactualización y recargos que fijen las leyes fiscalesfederales, sin perjuicio de que se aplique la pena convencionalestablecida en el presente título.

marítimo, obras de atraque y muelles, patios, almacenes yedificaciones, contra riesgos derivados de incendios,colisiones o fenómenos meteorológicos o sísmicos, así como losque cubran la responsabilidad civil que pudiera surgir por laprestación de los servicios.Las constancias del aseguramiento y de su renovación anualdeberán entregarse a la Secretaría dentro de los ciento ochentadías naturales siguientes a la fecha del otorgamiento delpresente título, o inmediatamente después de la expiración decada período anual, según corresponda.

TRIGESIMOTERCERA.La Secretaría podrá, en todo tiempo, verificar el estado físicoy el funcionamiento del puerto, así como el grado decumplimiento de los compromisos establecidos en este título,hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar lasmedidas conducentes. La Concesionaria deberá dar, para talesefectos, las máximas facilidades a los representantes de laSecretaría.

TRIGESIMOCUARTA. Información contable y estadística., ,-,

La Concesionaria se obliga a mantener registr0'lestadísticossobre las operaciones y movimientos portuarios, 1ncluidos losrelativos a tiempo de estadía y maniobras, vol en y frecuenci

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laa

-anos,

podrá solicitarde la sociedad.

- ..estara vlgente por Clncuentafecha de su otorgamiento.

momento la Secretaríala información contable

En cualquierConcesionaria

Vigencia, revocación, reversión y sanciones.CAPITULO VII

La Concesionaria deberá publicar sus estados financierosanuales, dictaminados por auditor externo, dentro de los cuatromeses siguientes al fin de cada ejercicio social, en unperiódico de amplia circulación nacional y en uno de la entidadfederativa.

La Concesionaria exigirá la misma obligación a los operadoresde terminales y prestadores de servicios con los que hubierecelebrado contrato.

La Concesionaria deberá establecer un sistema integrado decómputo, en un plazo no mayor de un año contado a partir de lafecha de este título, a fin de facilitar el monitoreo de lacarga, de las operaciones de documentación y despacho, y demantener al corriente la información estadística.

de los servicios prestados, indicadores de eficiencia yproductividad en general, y a darlos a conocer a la Secretaríaen los términos y formatos determinados por ésta.

La presente concesióncontados a partir de la

TRIGESIMOQUINTA. Vigencia.

TRIGESIMOSEXTA. Inicio de operaciones.La Concesionaria iniciará sus actividades el 1 de agosto de1994, fecha a partir de la cual podrá cobrar las tarifas a quese refiere la presente concesión.La Secretaría tomará las medidas conducentes a efecto de que laentrega de los bienes se formalice conforme a las disposicionesaplicables.

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TRIGESIMOCTAVA. Causas de revocación.

oy

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tarifasde

servicios al•Sln causa

obligacioneslos términos

. -operacl0n oparcialmente,

\...-;

lao

en la aplicaciónautorizadas;

las indemnizaciones por daños que semotivo de la prestación de los

Por no cumplir con el objeto,condiciones de la concesión enplazos establecidos en ella;

Por interrumpirpúblico, totaljustificada;Por reincidirsuperiores a lasPor no cubrir

••orlglnen con••servlclos;

Por ejecutar actos que impidan o tiendan a impedirla actuación de otros operadores, prestadores deservicios o permisionarios que tengan derecho aello;Por ceder o transferir la concesión o los derechosen ella conferidos, sin autorización de laSecretaría, salvo lo dispuesto en las condicionesvigésima y vigesimoprimera;

I.

V.

IV.

VI.

III.

VII.

,II. Por no ejercer lo~' derechos conferidos en la

concesión durante un lapso mayor de seis meses;

TRIGESIMOSEPTIMA. Revisión de condiciones.Las condiciones establecidas en el presente título podránrevisarse y modificarse cuando se solicite prórroga de laconcesión o ampliación de su objeto; cuando la participaciónaccionaria directa o indirecta del Gobierno Federal llegue aser inferior al 51% del capital pagado o pierda el controladministrativo y manejo de la empresa, o por acuerdo entre laSecretaría y la Concesionaria.

La presente concesión podrá ser revocada por cualquiera de las••slgulentes causas:

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TRIGESIMONOVENA. Reversión.

Federal lala condición

señaladas en elde protección

Gobiernoestablece en

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Por ceder, hipotecar, gravar o transferir laconcesión, los derechos en ella conferidos o losbienes afectos a la misma, a algún gobierno oestado extranjero, o admitir a éstos como socios dela Concesionaria;

Por no cubrir al. -contraprestac~on que senovena;Por no otorgar o no mantener en vigor las pólizasde seguros de daños a terceros;Por incumplir con las obligacionespresente título, en materiaecológica, yPor incumplir, de manera reiterada, con cualquierade las obligaciones o condiciones establecidas enla Ley o en sus reglamentos.

XI.

XII.

XIV.

VIII.

XIII.

X. Por modificar o alterar sustancialmente lanaturaleza o condiciones de las obras o servicios,sin autorización de~la Secretaría;

IX. Por no conservar y mantener debidamente los bienesconcesionados;

Al término de la presente concesión, las obras e instalacionesadheridas de manera permanente' Q.los bienes del dominio publicoconcesionados, incluidas las señales marítimas, pasarán aldominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todogravamen.La Concesionaria estará obligada a proceder, previamente a laentrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolicióny remoción de aquellas obras e instalaciones adheridaspermanentemente que hubiese ejecutado, y que, por suscondiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Sec~etaría.

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30

CUADRAGESlMA. Sanciones.En caso de infracción, la Secretaría impondrá a laConcesionaria las sanciones establecidas en las leyes yreglamentos aplicables, sin perjuicio de las que, en la esferade sus atribuciones, corresponda imponer a otras autoridades.

CUADRAGESIMOPRlMERA. Pena convencional.La Concesionaria acepta pagar, por no ejecutar las obras otrabajos o asegurar los bienes a que conforme a esta concesiónestá obligada, una pena convencional de cinco mil a doscientosmil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

CUADRAGESIMOSEGUNDA. Tribunales competentes.Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lapresente concesión, salvo, lo que administrativamentecorresponde resolver a la Secretaría, la Concesionaria convieneen someterse a la jurisdicción de los tribunales federalescompetentes de la ciudad de México, Distrito Federal, por loque renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de sudomicilio presente o futuro.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, laSecretaría y la Concesionaria podrán convenir en someter susdiferencias a arbitraje. El procedimiento se tramitaráconforme a las reglas establecidas en el Código de Comercio yen la ciudad de México. Para la ejecución del laudo y para ladecisión de cuestiones no arbitrables, serán competentes lostribunales señalados en el párrafo anterior.

CUADRAGESIMOTERCERA. Notificaciones.La Concesionaria se obliga a informar por escrito a laSecretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigenciadel presente título, en el entendido de que en caso de omisiónlas notificaciones surtirán efectos mediante public~ poruna sola vez en el Diario Oficial. /'

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López G.neral

o PORTUARIAD TUXPAN,

Ing.Apode

ADMINIINTEGS.A .•

ECRETARIOONES y T

Emil'o Gamboa Patrón

CUADRAGESIMOCUARTA. Publicación.31

CUADRAGESIMOQUINTA. Aceptación.El ejercicio de los derechos derivados de esta concesiónimplica la aceptación incondicional de sus términos por laConcesionaria.

La Concesionaria deberá tramitar, a su costa, la publicación,en el Diario Oficial de la Federación, de la presenteconcesión, del programa maestro de desarrollo portuario, de laregulación tarifaria y de los demás anexos que determine laSecretaría, en un plazo que no exceda de ciento veinte díascontados a partir de la fecha de otorgamiento del presentetítulo.

México, Distrito Federal, a los veintiseis días del mes dejulio de mil novecientos noventa y cuatro.

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El CIUDADANO INGENIERO LUIS PACZKA SANCHEZ, DIRECTORDEL REGISTRO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD FEDERAL DE LASECRETARíA DE LA CONTRALORíA y DESARROLLOADMINISTRATIVO EN TÉRMINOS DEL ARTiCULO 84 DE LA LEYGENERAL DE BIENES NACIONALES------------------------------------------------------------------------CE R T I F I C A:----------------------------m-QUE EL TíTULO DE CONCESiÓN DE FECHA 26 DE JULIO DE 1994,OTORGADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRIT. FEDERAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDE I EL 22 DENOVIEMBRE DE 1994, A QUE SE CONTRAE LA E NTE COPIACERTIFICADA, SE ENCUENTRA INSCRITO REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, E FOLIO REALNÚMERO 35407, DE FECHA 23 DE NOVIEMBR 4.-DOY FE.-------MEXICO DISTRITO FEDERAL, E 1999.----------

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