Formacion-Leyes
-
Upload
carlos-alberto-gimenez -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Formacion-Leyes
-
7/23/2019 Formacion-Leyes
1/4
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FORMACION Y SANCION
DE LAS LEYES
FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
Cmara de Origen Cmara Revisora Resulado
Ref. Art. 78 de la Constitucin Nacional:
Proyecto aprobado por
mayora absoluta
Aprueba por mayora absoluta Sancin del proyecto
(aprobacin por ambas
cmaras!. Pasa al Poder
"#ecuti$o
Cmara de Origen Cmara Revisora Resulado
Ref. Art. 8% de la Constitucin Nacional:
Proyecto desec&ado
(rec&a'ado en su totalidad!
No puede repetirse en las
sesiones de ese ao.
Cmara de Origen Cmara Revisora Resulado
Ref. Art. 8% de la Constitucin Nacional:
Proyecto aprobado por
mayora absoluta
"s desec&ado totalmente No puede repetirse en las
sesiones de ese ao.
Cmara de Origen Cmara Revisora Resulado
Ref. Art. 8% de la Constitucin Nacional:
Proyecto aprobado por
mayora absoluta.
Adicionado o corre)ido (es
decir: modificado! por
mayora absoluta.* +ebe
indicarse el resultado de la
$otacin.
,uel$e a la Cmara de -ri)en
No puede desec&ar el
proyecto ni introducir nue$asadiciones o correcciones:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2078http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2081.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2081.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2081.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2081.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2081.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2081.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2078 -
7/23/2019 Formacion-Leyes
2/4
a! Acepta las adiciones y
correcciones
Sancin del teto aprobado en
la Cmara Re$isora. Pasa al
Poder "#ecuti$o
b! /nsiste en la redaccin
ori)inaria0 para lo 1ue sere1uiere mayora absoluta.
Sancin del teto aprobado en
la Cmara de -ri)en. Pasa alPoder "#ecuti$o
c! No lo)ra la mayora
absoluta para insistir en la
redaccin ori)inaria.
Sancin del teto aprobado en
la Cmara Re$isora. Pasa al
Poder "#ecuti$o
Cmara de Origen Cmara Revisora Resulado
Ref. Art. 8% de la Constitucin Nacional:
Proyecto aprobado por
mayora absoluta.
Adicionado o corre)ido por
los 234 de $otos. +ebe
indicarse el resultado de la
$otacin.*
,uel$e a la Cmara de
-ri)en.*
No puede desec&ar el
proyecto ni introducir nue$as
adiciones o correcciones:
a! Acepta las adiciones ycorrecciones
Se sanciona el teto aprobadoen la Cmara Re$isora. Pasa
al Poder "#ecuti$o.
b! /nsiste en la redaccin
ori)inaria0 para lo 1ue se
re1uiere los 234 de $otos.
Se sanciona el teto aprobado
en la Cmara de -ri)en. Pasa
al Poder "#ecuti$o.
c! No lo)ra los 234 de los
$otos para insistir en la
redaccin ori)inaria.
Se sanciona el teto aprobado
en la Cmara Re$isora. Pasa
al Poder "#ecuti$o
PODER E!EC"TI#O $ Promulga%i&n o veo
Ref. Art. Art. 85 de la Constitucin Nacional
6na $e' sancionado por las Cmaras0 el Poder "#ecuti$o promul)a (aprueba! y publica0 u
obser$a ($eta! el proyecto0 total o parcialmente.
Se reputa 1ue lo aprueba0 si no lo de$uel$e al Con)reso en el trmino de die' das tiles
(&biles!.* (Se la llama promul)acin tcita. "n cambio la sancin 1ue &a)an las cmaras
le)islati$as debe ser epresa0 ya 1ue elArt. 82 de la Constitucin Nacional0pro&be la sancin
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2081.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2080.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2080.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2082.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2082.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2082.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2081.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#PODER%20EJECUTIVO%20-%20Promulgaci%C3%B3n%20o%20vetohttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2080.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2082. -
7/23/2019 Formacion-Leyes
3/4
tcita o ficta.*!
9os proyectos obser$ados parcialmente no podrn ser aprobados en la parte restante0 a menos
1ue esta ltima ten)a autonoma normati$a y su aprobacin parcial no altere el espritu ni la
unidad del proyecto sancionado por el Con)reso. "n este supuesto0 (el de obser$acin parcial
y promul)acin parcial! ser de aplicacin el procedimiento pre$isto para los decretos de
necesidad y ur)encia.*
INSISTENCIA DE LAS CAMARAS
Ref Art. 84 de la Constitucin Nacional:
6n proyecto obser$ado por el Poder "#ecuti$o0 retorna con sus ob#eciones a la Cmara de
-ri)en y lue)o a la Cmara Re$isora. Ambas $uel$en a debatirlo0 y si con 234 de $otosconfirman la sancin ori)inaria0 el proyecto es ley y el Poder "#ecuti$o debe promul)arlo
como tal. 9as $otaciones deben ser nominales0 por si o por no0 y tanto los nombres como los
fundamentos de los sufra)antes0 y las ob#eciones del Poder "#ecuti$o0 se publicarn
inmediatamente por la prensa. Si las Cmaras difieren sobre las ob#eciones0 el proyecto no
podr repetirse en las sesiones de a1uel ao.
(,ol$er al inicio del cuadro!
NOTAS ACLARATORIAS'DELEGACION EN LAS COMISIONES' TRATAMIENTO EN PARTIC"LAR DE "N PROYECTO'
Ref. Art. 7 de la Constitucin Nacional
Cada Cmara0 una $e' de aprobado en )eneral un proyecto0 puede dele)ar en las Comisiones0 1ue correspondan
por la materia0 el tratamiento en particular de ese proyecto (artculo por artculo!0 por el $oto de la mayora
absoluta del total de le)isladores. /)ual mayora se re1uerir: a! para de#ar la dele)acin sin efecto0 y b! en las
Comisiones0 para decidir cada $otacin en particular0 lue)o de las cuales se se)uir el trmite ordinario.*
GLOSARIO
Ma(or)a a*solua' ,oto de ms de la mitad de los miembros presentes0 obser$ando el re1uisito de 1urum. "ncasos especficos0 tanto la Constitucin como los re)lamentos de las Cmaras0 determinan distintos tipos de
mayora.
Cmara de Origen'En principio, el Senado o la Cmara de Diputados pueden ser indistintamente "Cmara de
Origen". (Art. 77 de la Constitucin Nacional), estando eplicitadas las ecepciones en la propia Constitucin
oen las le!es.
REFERENCIAS'
CONSTIT"CION DE LA NACION ARGENTINA'Ca+)ulo ,uino $ De La Forma%i&n Y San%i&n De Las
Le(es
Artculo 77. * 9as leyes pueden tener principio en cual1uiera de las Cmaras del Con)reso0 por proyectos
presentados por sus miembros o por el Poder "#ecuti$o0 sal$o las ecepciones 1ue establece esta Constitucin.
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2083.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#FORMACION%20Y%20SANCION%20DE%20LAS%20LEYEShttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2079.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2079.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2077.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2083.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#FORMACION%20Y%20SANCION%20DE%20LAS%20LEYEShttp://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2079.http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm#Art%C3%ADculo%2077. -
7/23/2019 Formacion-Leyes
4/4
9os proyectos de ley 1ue modifi1uen el r)imen electoral y de partidos polticos debern ser aprobados por
mayora absoluta del total de los miembros de las Cmaras
Artculo 78. * Aprobado un proyecto de ley por la Cmara de su ori)en0 pasa para su discusin a la otra Cmara.
Aprobado por ambas0 pasa al Poder "#ecuti$o de la Nacin para su eamen; y si tambin obtiene su aprobacin0 lo
promul)a como ley.
Artculo 7. * Cada Cmara0 lue)o de aprobar un proyecto de ley en )eneral0 puede dele)ar en sus comisiones la
aprobacin en particular del proyecto0 con el $oto de la mayora absoluta del total de sus miembros. 9a Cmara
podr0 con i)ual nmero de $otos0 de#ar sin efecto la dele)acin y retomar el trmite ordinario. 9a aprobacin en
comisin re1uerir el $oto de la mayora absoluta del total de sus miembros. 6na $e' aprobado el proyecto en
comisin0 se se)uir el trmite ordinario.
Artculo 85. * Se reputa aprobado por el Poder "#ecuti$o todo proyecto no de$uelto en el trmino de die' das
tiles. 9os proyectos desec&ados parcialmente no podrn ser aprobados en la parte restante. Sin embar)o0 las
partes no obser$adas solamente podrn ser promul)adas si tienen autonoma normati$a y su aprobacin parcial no
altera el espritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Con)reso. "n este caso ser de aplicacin el
procedimiento pre$isto para los decretos de necesidad y ur)encia.
Artculo 8%. * Nin)n proyecto de ley desec&ado totalmente por una de las Cmaras podr repetirse en las sesiones
de a1uel ao. Nin)una de las Cmaras puede desec&ar totalmente un proyecto 1ue &ubiera tenido ori)en en ella y
lue)o &ubiese sido adicionado o enmendado por la Cmara re$isora. Si el proyecto fuere ob#eto de adiciones o
correcciones por la Cmara re$isora0 deber indicarse el resultado de la $otacin a fin de establecer si tales
adiciones o correcciones fueron reali'adas por mayora absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de
los presentes. 9a Cmara de ori)en podr por mayora absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las
adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redaccin ori)inaria0 a menos 1ue las adiciones o
correcciones las &aya reali'ado la re$isora por dos terceras partes de los presentes. "n este ltimo caso0 el
proyecto pasar al Poder "#ecuti$o con las adiciones o correcciones de la Cmara re$isora0 sal$o 1ue la Cmara de
ori)en insista en su redaccin ori)inaria con el $oto de las dos terceras partes de los presentes. 9a Cmara de
ori)en no podr introducir nue$as adiciones o correcciones a las reali'adas por la Cmara re$isora.
Artculo 82. * 9a $oluntad de cada Cmara debe manifestarse epresamente; se ecluye0 en todos los casos0 la
sancin tcita o ficta.
Artculo 84. * +esec&ado en el todo o en parte un proyecto por el Poder "#ecuti$o0 $uel$e con sus ob#eciones a la
Cmara de su ori)en; sta lo discute de nue$o0 y si lo confirma por mayora de dos tercios de $otos0 pasa otra $e'
a la Cmara de re$isin. Si ambas Cmaras lo sancionan por i)ual mayora0 el proyecto es ley y pasa al Poder
"#ecuti$o para su promul)acin. 9as $otaciones de ambas Cmaras sern en este caso nominales0 por s o por no;
y tanto los nombres y fundamentos de los sufra)antes0 como las ob#eciones del Poder "#ecuti$o0 se publicarn
inmediatamente por la prensa. Si las Cmaras difieren sobre las ob#eciones0 el proyecto no podr repetirse en las
sesiones de a1uel ao.
Artculo 8