Formación Profesional Básica

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A. Reja

Córdoba, 29 de Abril de 2015

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Dirigidos a alumnado que presente dificultades

para alcanzar los objetivos y la correspondiente

titulación de la Educación Secundaria

Obligatoria, a la vez que desee iniciarse en el

aprendizaje de un oficio.

Ciclos de Formación Profesional Básica

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Los objetivos que se pretenden alcanzar son:

a) Obtención de titulación mínima básica “Título Profesional Básico” que permita proseguir

estudios en la formación profesional específica de grado medio y/o lograr el título de “Graduado

en Educación Secundaria”, presentándose a las pruebas de evaluación final de la ESO.

b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, mediante la adquisición de las

competencias profesionales correspondientes a una cualificación de nivel uno del Catálogo

Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Estos Ciclos de Formación Profesional se consideran

dentro de la formación básica siendo, por tanto,

de oferta obligatoria y carácter gratuita.

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Tres claves en la organización:

Menor número de profesores y profesoras.

Metodología integradora.

La tutoría.

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ESTRUCTURA

- Módulos asociados a Unidades de Competencia: Aportan la formación

necesaria para obtener una o más Cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional

de las Cualificaciones Profesionales.

- Módulos asociados a Bloques Comunes: Aportan la adquisición de las

competencias del aprendizaje permanente, equivalentes a las de la Educación

Secundaria Obligatoria.

- Módulo de formación en centros de trabajo: La duración de este módulo

profesional representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración

total del ciclo formativo.

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TÍTULO FPB COCINA Y RESTAURACIÓNAYUDANTE DE COCINA

MÓDULOS PROFESIONALES PRIMER AÑO

SEGUNDO AÑO

3034. Técnicas elementales de preelaboración

186

3035. Procesos básicos de producción culinaria

155

3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación

124

3037. Técnicas elementales de servicio 155

3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas

186

3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering

62

3005. Atención al cliente 62

TÍTULO FPB COCINA Y RESTAURACIÓN AUXILIAR DE RESTAIURACION-

MÓDULOS PROFESIONALES PRIMER AÑO

SEGUNDO AÑO

3034. Técnicas elementales de preelaboración

186

3035. Procesos básicos de producción culinaria

155

3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación

124

3037. Técnicas elementales de servicio

155

3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas

186

3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering

62

3005. Atención al cliente 62

Currículo Título Profesional Básico de Cocina y restauración

Los módulos transversales se distribuyen en el mismo curso escolar para que no generen problemas en

posibles cruces

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CINCO INSTRUCCIONES Y

UNA CIRCULAR(Enviadas a los centros docentes y Delegaciones Territoriales)

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III.ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CONTEMPLADAS EN LA IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/15Generalidades sobre:o Evaluación; Oferta de enseñanzas; Profesorado.Especificaciones sobre:o Ordenación del currículo; Incorporación del alumnado a

las enseñanzas.IV ASPECTOS COMUNESGeneralidades sobre:o Atención a la diversidad; Gratuidad de libros de texto.

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Generalidades sobre:o Acción Tutorial.Concreciones sobre:o Evaluación; Programas específicos de

Formación Profesional Básica.Especificaciones sobre:o Calendario y Jornada escolar; Desarrollo

curricular; Módulo profesional de formación en centros de trabajo; Duración del ciclo formativo y temporalización del currículo; Plazas escolares. Alumnado de PCPI.

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CIRCULAR DE 2 DE JUNIO DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

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LLimita a 20 el número máximo de puestos escolares por grupo clase o unidad docente en FPB

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Especificaciones sobre:o Incorporación del alumnado a las enseñanzas de

Formación Profesional Básica.o Ordenación de los Programas específicos de

Formación Profesional Básica (alumnado con desfase curricular que hace inviable la obtención del titulo de graduado en ESO o el Titulo Profesional Básico)

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Especificaciones sobre:I Organización curricularo Unidades formativas de lengua extranjera y de prevención de riesgos

laborales; Módulos profesional de formación en centros de trabajo; Formación Profesional dual; Metodología; Acción Tutorial.

II Evaluacióno Criterios de evaluación; Documentos de evaluación y certificados académicos;

Convocatoria; Evaluación y calificación de las enseñanzas; Sesiones de evaluación; Reclamaciones; Promoción.

III Convalidaciones, exenciones y certificaciones de módulos profesionales y acreditación de competencias profesionaleso Requisitos para solicitar convalidaciones y exenciones; Procedimiento de

convalidación de módulos profesionales; Certificación de Módulos Profesionales y unidades formativas y acreditación de unidades de competencia.

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ADEMÁS

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015

Especificaciones sobre Gratuidad de libros de texto de Formación Profesional Básica:• Podrán usarse libros de texto inscritos en el Registro, siempre que

resulten adecuados a criterio de los equipos docentes.• En primer lugar se atenderán al resto de las etapas por no ser de

nueva implantación. Una vez liquidadas éstas se liquidará FPB.

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Normativa de referencia

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PROPUESTA NORMATIVA

Establecer la ordenación de estas enseñanzas para el alumnado que las inició en el curso académico 2014/2015.

Establecer para los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016, el currículo del primer y segundo curso respectivamente de los ciclos correspondientes a los títulos de Formación Profesional Básica.

Crear los Programas específicos de Formación Profesional Básica.

Ordenar el procedimiento de escolarización para el curso académico 2015/16.

Normativa de referencia

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Ordenación de la enseñanza

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito. Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de

adquisición de competencias así lo aconseje. 2 cursos académicos (2000 horas). Módulo profesional de Formación en centros de trabajo Evaluación (2 convocatorias/curso académico) con hasta 4 años de permanencia

para adquirir la Competencia General del título, las competencias profesionales, personales y sociales (de los módulos profesionales asociados a Unidades de Competencia) y las competencias básicas -claves- (de los módulos profesionales de aprendizaje permanente).

Promoción de curso. Título Profesional Básico.

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Ord

en

ació

n d

e la

en

señ

an

zaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter

gratuito.¿Enseñanza obligatoria? ¿Implantación general en todos los IES de Andalucía?

¿Con todos los perfiles profesionales en cada uno de los IES?

3º de ESO

Centros IES = 859 CDP = 412TOTAL = 1261

Unidades en IES = 2497 CDP = 747TOTAL = 3244

¿Enseñanza gratuita? ¿Libros de texto?

¿De módulos profesionales de aprendizaje permanente?¿De módulos profesionales asociados a unidades de

competencia? ¿Trasporte escolar?

¿Ayudas individualizadas de transporte?¿Residencias escolares?

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Ord

en

ació

n d

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zaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y gratuita.

¿Dónde está nuestra oferta?.

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¿Cual es nuestra oferta?.

Número de plazas escolares

476 x 20 = 9520 + 104 x 20 = 2080 ; 9520 + 2080 = 11570 para FP Básica.

25 x 8 = 200 para PeFP Básica.

Destino del alumnado que en el curso académico 2013/14 estaba matriculado en 3º de ESO

Ord

en

ació

n d

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en

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an

za

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Ordenación de la enseñanza

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de

adquisición de competencias así lo aconseje.

Artículo 15.1. del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan

simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

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Ordenación de la enseñanza

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de

adquisición de competencias así lo aconseje.

Procedencia curso anterior N.º alumnos/as

4º ESO 180

3º ESO 1692

2º ESO 5442

1º ESO 54

Otras enseñanzas 1354

Total 8722

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DISTRIBUCIÓN HORARIA POR CURSOS

DÍAS HORAS SEM.

O

O

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JORNADA EN FCT

JORNADA EN EL CENTRO

Hasta 25

150

HORAS EN LA EMPRESA

HORAS EN EL CENTRO

Mínimo 120

900

5

30

175 1050

MÓDULOS PROFESIONALES ASOCIADOS UC

MÓDULOS PROFESIONALES A. PERMANENTE

450 15

420 14

TUTORÍA 30 1

900 30

DISTRIBUCIÓN HORARIA POR MÓDULOS EN CENTRO DOCENTE

TIPO DE HORAS HORAS H/SEM.

Ord

en

ació

n d

e la

en

señ

an

zaFPB

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Ordenación de la enseñanza

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)

Normativa de aplicación Artículo 10 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

ORDEN de 26 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)

El programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo será individualizado para cada alumno y alumna, se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y deberá recoger las actividades formativas que permitan completar las competencias profesionales y obtener los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el currículo del título correspondiente.

Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte donde se encuentre ubicado el centro educativo, podrá autorizar la realización del citado módulo profesional en dicho centro o instituciones públicas.

Se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión del profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, con un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del módulo profesional y que no imparta docencia en el ciclo formativo.

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)

La duración del módulo profesional FCT será como mínimo 12% de la duración total del ciclo. Puede llegar a un 15%, es decir, 150 horas por curso escolar.

Se realizará transcurridas 150 jornadas lectivas; es decir en las últimas 25 jornadas lectivas del curso académico (duración de la jornada entre 6 y 7,5 horas).

Si lo requiere el sector productivo (empresa) se debe certificar la formación en materia de prevención en riesgos laborales.

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)

Organización Se divide en dos unidades formativas, una por cada curso académico, con

duración entre 120 y 150 horas.

La unidades formativas no pueden ser evaluadas de forma independiente. Se les certificará la realización de la unidad formativa de primero, en caso de ser superada.

La evaluación final del módulo profesional de FCT de realizará en segundo curso.

Para su evaluación debe tener superado el resto de módulos profesionales asociados a unidades de competencia (de primer y segundo curso).

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)

ACCESO (a la unidad formativa de primer curso)

Con carácter general, se debe tener superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de este primer curso.

Excepcionalmente, a criterio del equipo educativo, se puede cursar la unidad formativa de FCT con algún módulo profesional asociado a unidades de competencia no superado (RD 127/2014, Art. 10.2 y 23.5) -Nuevo en la Orden-.

El acceso a la unidad formativa de FCT es independiente de la superación o no de los módulos profesionales de aprendizaje permanente.

Los que no van a la FCT permanecen en el centro educativo, cumpliendo el horario establecido, y asistiendo a las actividades de recuperación que deberá organizar el equipo educativo -Nuevo en la Orden-.

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)

Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales Se puede impartir a lo largo de todo el curso académico se forma trasversal

utilizando los módulos profesionales asociados a unidades de competencia. La atribución docente de impartición es del Profesor Técnico de FP. Se imparte dentro de las 150 jornadas lectivas -nuevo en la Orden-.

Comprimida en 5 jornadas (de las 25 posteriores a las 150 primeras jornadas), es decir, dentro de las 25 jornadas que pueden dedicarse a la unidad formativa de FCT. La atribución docente puede ser compartida con cualquier otro profesor del departamento de familia profesional, con el profesor que imparte los módulos profesionales de aprendizaje permanente y el responsable de Formación y orientación Laboral -nuevo en la Orden-.

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Si no se cursa o supera la unidad formativa de FCT del primer curso académico, ésta debe cursarse durante el primer y/o segundo trimestre del curso académico siguiente en horario diferente al correspondiente a segundo curso.

Ordenación de la enseñanza

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)

Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Es una Unidad Formativa que certifica el Secretario del Centro Educativo y garantiza que el alumno a la alumna ha recibido la formación del nivel básico de Prevención en Riesgos Laborales -nuevo en la Orden-.

Debe hacerse conforme a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)

Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales

RD 39/1997. Art. 35. Funciones de nivel básico.

1. …2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:a) …b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a

cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o …

3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación

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Al comienzo de curso, a través del Proyecto Educativo deben hacerse públicos los procedimientos y criterios de evaluación.

La evaluación se debe hacer por módulos profesionales

Calificación final debe tener en cuenta:

• Nivel de adquisición de los Resultados de Aprendizaje

• Nivel de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil

• Las posibilidades de inserción laboral y progresión en los estudios.

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Calificaciones.FPB

Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación

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• Todos los módulos profesionales se calificarán de 1 a 10. Superados cuando la calificación sea igual o superior a 5.

• Módulo de FCT: Apto o no apto. No se calificará hasta el final del segundo año. La unidad formativa del primer año se certificará pero no se evalúa.

• La calificación de la unidad formativa de lengua extranjera 3/8 de la calificación del módulo profesional de Comunicación y Sociedad I.

Calificaciones.

Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación

Page 48: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanza

A lo largo del curso académico se realizarán, para cada módulo profesional excepto para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, una sesión de evaluación inicial y, al menos, dos sesiones de evaluación parcial, además de dos sesiones de evaluación final.

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación

2 convocatorias/curso académico. con hasta 4 años de permanencia para adquirir la Competencia General del título, las competencias profesionales, personales y sociales (de los módulos profesionales asociados a Unidades de Competencia) y las competencias básicas -claves- (de los módulos profesionales de aprendizaje permanente).

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Page 49: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanza

En todo caso, Séneca está preparado para definir las evaluaciones parciales que se hayan decidido, además de las dos evaluaciones finales.

A Criterio A Criterio A Criterio 150 jornadas 22 de junio

1ª Parcial 2ª Parcial 3ª Parcial 1ª Final 2ª Final

1ª Parcial 2ª Parcial 3ª Parcial + 1ª Final 2ª Final

1ª Parcial 2ª Parcial 1ª Final 2ª Final

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación

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Documentos de evaluaciónSerán los mismos que se establecen para el resto de

enseñanzas de FP: Expediente académico Actas de evaluación Informe de evaluación individualizado

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El procedimiento de reclamación se podrá realizar exclusivamente sobre cada una de las calificaciones finales obtenidas en las dos sesiones de

evaluación final.

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación

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• Sólo pueden repetir cada uno de los cursos una vez.

• Excepcionalmente, pueden repetir uno de los cursos una segunda vez con el informe favorable del equipo docente (Siempre dentro de los cuatro años que puede permanecer en esta etapa).

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Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación

Ordenación de la enseñanza

Page 52: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Promoción de curso.

Diferenciar entre promoción de curso y realización de la FCT

Matizar las instrucciones

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Ordenación de la enseñanza

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Promoción de curso.

Supera

MP asociado a UC SI 80 % SI SI 80 % 80 %

MP Comunicación y sociedad I

SI SI SI NO NO SI

MP Ciencia aplicadas I SI SI NO NO SI NO

Resultado de la Promoción SI SI SI NO A CRITERIO

-Nuevo en la Orden-

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Ordenación de la enseñanza

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Título Profesional Básico.

Artículo 43. Evaluación. De la LOMCE1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Título Profesional Básico.Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Título Profesional Básico.

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Page 55: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanza

Programas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto, 127/2014, de 28 de febrero. Otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.

1. A efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

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Ordenación de la enseñanza

Programas específicos de Formación Profesional básica

Programa formativo de Formación Profesional. Creado para dar respuesta a alumnado con nee a partir de Ciclos formativos de

FP Básica por la Administración Educativa. Es uno de los tipos permitidos por la normativa nacional. No es un ciclo formativo. El currículo de esta oferta formativa puede ser modulable por el centro

educativo. Puede diseñarse “a la carta” (Proyecto educativo). No conduce al título Profesional Básico.

Certificado de módulos profesionales superados y de los años que ha estado en el Programa

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Ordenación de la enseñanzaProgramas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional.

Currículo posible:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 (Perfil Profesional de ciclos Formativos de Formación Profesional Básica)

Otros módulos de formación complementaria (con la misma estructura modular que los módulos profesionales).

Evaluación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia dan derecho a certificación académica oficial y acrditación parcial acumulable

Otros módulos de formación complementaria se pueden hacer valer mediante procedimiento de acreditación de competencias (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio).

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Page 58: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanzaProgramas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional.

Acceso: Tener cumplidos 16 años y no superar los 19 durante el año natural en el que inician las enseñanzas

2 cursos académicos (para utilizar el Perfil Profesional de los títulos de FP Básica.)

Posibilidad de permanecer un curso académico más (hasta los 6 años) con una repetición extraordinaria, en cada uno de los cursos de que consta la enseñanza, sin superar el límite máximo de edad de escolarización obligatoria (21 años).

Igual número de convocatorias por módulo profesional que en FP Básica (aunque permanezca un curso académico más).

Igual sistema de promoción de curso.

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Page 59: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanza

Programas específicos de Formación Profesional básicaDirigido a alumnos y alumnas de necesidades educativas especiales:

Con un nivel de autonomía personal y social que le permita tener expectativas razonables de inserción laboral,

Que no pueda integrarse en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica,

Que cuente con un desfase curricular que haga inviable la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título Profesional básico y

Que pueda alcanzar cualificaciones profesionales asociadas al perfil profesional del título.

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Page 60: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanzaProgramas específicos de Formación Profesional básica

Artículo 5.4. El alumnado con necesidades educativas especiales propuesto para su incorporación a un Programa específico de Formación Profesional Básica debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecinueve años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en el que se inician estas enseñanzas.

b) No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Contar con un Consejo orientador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaborado por el equipo educativo y en el que se proponga expresamente esta opción formativa para el alumno o alumna.

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Page 61: Formación Profesional Básica

Perfil de alumnado Modalidad de escolarización

Opción formativa más adecuada

Titulación o certificación que obtiene a la finalización del programa

Alumnado con necesidades educativas especiales que tenga posibilidades de obtención del título de graduado en ESO y/o del título profesional básico.

Grupo ordinario a tiempo completo.Grupo ordinario con apoyo

Formación profesional básica

Título Profesional Básico.Posibilidad de presentarse a la prueba final de ESO y obtener el Título de Graduado en ESO.

Alumnado con necesidades educativas especiales sin posibilidades de obtención del Título de Graduado en ESO y/o del Título Profesional Básico, pero con posibilidad de alcanzar un cualificación profesional de nivel 1.

Grupo ordinario con apoyo

Programa específico de Formación Profesional Básico

Certificado de tiempo de escolarización y enseñanzas cursadas.Certificado de profesionalidad de nivel 1.Informe del Departamento de Orientación sobre opciones para la continuidad de la formación y/o para la empleabilidad.

Alumnado con necesidades educativas especiales sin posibilidades de obtención del Título de Graduado en ESO y/o del Título Profesional Básico y sin posibilidad de alcanzar un cualificación profesional de nivel 1.

Aula específica de educación especial.Centro específico de educación especial

Programa de formación para la transición a la vida adulta y laboral

Informe de realizaciones profesionales alcanzadas.

Ordenación de la enseñanzaProgramas específicos de Formación Profesional básica

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Ordenación de la enseñanzaProgramas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional.

Grupos con ratio reducida:

Alumnado con discapacidad intelectual, máximo de 8.Alumnado con trastornos generalizados de desarrollo, máximo de 5.Alumnado con trastornos graves de conducta, máximo de 5.Alumnado con pluridiscapacidad, máximo de 6.

Alumnado con cualquiera de discapacidad o trastorno en un mismo grupo, máximo el número menor

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Page 63: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanza

Programas específicos de Formación Profesional básica

Por ello, la docencia de los módulos profesionales de aprendizaje permanente se encomienda a a profesorado de las especialidades de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje. Estos profesionales deben, por tanto, contar con una formación adecuada.

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Page 64: Formación Profesional Básica

Ordenación de la enseñanzaProgramas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional.

La oferta de Programas específicos de Formación Profesional Básica se concreta en 25 programas en 21 Institutos de Educación Secundaria de Andalucía.

Las Perfiles Profesionales en las que se concreta la oferta son las siguientes:Agro-jardinería y composiciones florales.Cocina y restauración.Servicios comerciales.Alojamiento y lavandería.Carpintería y mueble.Informática y comunicaciones.Vidriería y alfarería.Tapicería y cortinaje.Arreglo y reparación de artículos textiles y piel.Servicios administrativos.

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Ordenación de la enseñanzaProgramas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional.

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Page 66: Formación Profesional Básica

FPB en la modalidad Dual o Alternancia

Será de aplicación el RD 1529/2012 salvo en en el porcentaje de formación mínimo requerido en la empresa. Pasa del 33% al 25% y nunca podrá ser inferior al 15%.

Garantizar en el centro docentes la impartición de los módulos profesionales de aprendizaje permanente y la tutoría.

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Ordenación de la enseñanzaCiclos formativos de Formación Profesional Básica Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de

adquisición de competencias así lo aconseje (nuevo en la Orden).

Situación

Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO.

Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO.

Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO o tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO.

Tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO.

Tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO o tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO.

Tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO.

Tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO.

Matriculado en el curso anterior y no encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores.

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Planificación

Número

Municipios 241

Ofertas 498

Unidades 501

Institutos de Educación Secundaria

476 FP Básica 25 PeFP Básica

104 FP BásicaCentros Docentes Privados

Curso académico 2015/2016. 176 unidades nuevas de 2º de FP Básica (de las que 101 estarán en centros que nunca han tenido Formación Profesional).

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Planificación

Evitar problemas de escolarización

Proponer, al menos una oferta de FP Básica

Apostar por el trasporte gratuito

Alumnado matriculado en 3º de ESO en el curso académico 2014/15

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Planificación

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Gracias por su atención

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