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FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO. INTRODUCCIÓN. Las finalidades perseguidas en la actualidad con las formalidades del matrimonio son otras. Se trata de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre capacidad e impedimentos matrimoniales, a través de las formalidades previas a la celebración manifestación esponsalicia, publicación de carteles, formación del expediente esponsalicio y del recurso de la oposición y de la denuncia; marcar la diferencia entre el matrimonio y la unión libre con apariencia de matrimonio al hacer posible que quede constancia fehaciente de la constitución del estado de casados y la de constituir un titulo que facilite la prueba del matrimonio. Las formalidades del matrimonio son los requisitos de forma del matrimonio y éstos son aquellos que se relacionan directamente con su oración. FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO. El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos

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FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO.

INTRODUCCIÓN.

Las finalidades perseguidas en la actualidad con las formalidades del

matrimonio son otras. Se trata de asegurar el cumplimiento de las

disposiciones legales sobre capacidad e impedimentos matrimoniales, a través

de las formalidades previas a la celebración manifestación esponsalicia,

publicación de carteles, formación del expediente esponsalicio y del recurso de

la oposición y de la denuncia; marcar la diferencia entre el matrimonio y la

unión libre con apariencia de matrimonio al hacer posible que quede constancia

fehaciente de la constitución del estado de casados y la de constituir un titulo

que facilite la prueba del matrimonio.

Las formalidades del matrimonio son los requisitos de forma del matrimonio y

éstos son aquellos que se relacionan directamente con su oración.

FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del

ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son

distintos. En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre

matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural

derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que

implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y

culturalmente definidos. En este proyecto únicamente abordaremos lo

relacionado con el matrimonio civil.

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EL MATRIMONIO

El matrimonio: Es la unión de un solo hombre con una sola mujer para

perpetuar la especie, vivir en común y prestarse mutua asistencia en todas las

circunstancias de la vida.

Es una institución jurídica que constituye la base fundamental de la familia, es

una unión legal porque está reconocida por el derecho; su existencia acarrea

determinados derechos y obligaciones para cada uno de los contrayentes.

Solo puede existir entre personas de distinto sexo y precisamente entre un solo

hombre y una sola mujer; nuestro régimen jurídico no admite poligamia .el

hombre o la mujer que encontrándose casados contraigan matrimonio con otra

persona cometen el delito de bigamia, punible hasta con cinco años de prisión,

independientemente de la nulidad del matrimonio celebrado en segundo

término.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con

las formalidades que ella exige. Cualquiera condición contraria a la

perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se

tendrá por no puesta.

Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y

la mujer catorce. Los presidentes municipales pueden conceder dispensas de

edad por causas graves y justificadas. Los menores de edad no pueden

contraer matrimonio sin el consentimiento de sus representantes legales. A

falta de éstos, en caso de irracional disenso o de que revoquen el que hubieren

concedido, el Juez otorgará el consentimiento.

En los casos en que el Juez se niega a suplir el consentimiento para que se

celebre el matrimonio, los interesados podrán ocurrir al Tribunal Superior, en

los términos que disponga la Ley Procesal Civil.

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Los representantes legales que hayan prestado su consentimiento, firmado la

solicitud respectiva y ratificándola ante el Oficial del Registro Civil, no pueden

revocarlo después a menos que haya justa causa para ello.

El Juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá

revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa

superveniente.

Si el representante legal que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio

falleciere antes de que se celebre, su consentimiento no puede ser revocado

por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo, pero

siempre que el matrimonio se verifique dentro del término de treinta días.

Para contraer matrimonio hace falta reunir los requisitos que la ley señala al

respecto, y que son los siguientes:

Edad legal, Consentimiento Y Formalidades legales Y solemnidad.

Edad legal : es el menester que los que aspiran a casarse hayan alcanzado

una edad que como mínima se ha establecido en 14 años para la mujer ,16

para el varón en el caso del distrito federal y en los territorios ,cada estado

tiene su propio código civil.

La ley considera que los que no han alcanzado las edades mínimas carecen de

aptitud para realizar los fines del matrimonio, pero en casos determinados las

autoridades civiles pueden conceder la dispensa edad.

Consentimiento: los que van a contraer matrimonio han de hacerlo por su libre

voluntad: es menester que ambos estén de acuerdo con la celebración .el

matrimonio que se contraiga por miedo o violencia graves puede ser anulado.

En el caso de personas menores de edad ósea las que no alcanzan los 18

años es necesario además el consentimiento expreso de quienes ejerzan la

patria potestad o la tutela sobre ellas o en ocasiones, el consentimiento judicial,

como cuando la negativa de las personas nombradas aparezca injustificada.

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Desde el Derecho Romano lo decisivo para el matrimonio ha sido la affetio

maritales que viene a ser el propósito de los contrayentes de tomarse y

recibirse como marido y mujer.

El consentimiento matrimonial es sobre un proyecto de vida en común que

resulta de la necesidad de colocarse, cada uno, en los roles que dentro de la

institución les corresponde.

FORMALIDADES.

Las formalidades que deben cumplirse el día de la celebración del matrimonio

son:

En el lugar, día y hora señalada para celebrarse el matrimonio, deben estar

presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado

especial, que por lo menos su nombramiento conste en un documento privado

otorgado ante dos testigos, aunque cuando se trate de matrimonio se necesita

de un poder otorgado en escritura pública o en mandato extendido en escrito

privado firmado por el otorgante y dos testigos, y ratificadas las firmas ante

Notario Público, Juez de lo Familiar o Juez de Paz.

También deberán concurrir cuando menos dos testigos por cada pretendiente,

que acredite su identidad.

El Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los

documentos que se hayan presentado en ella y las diligencias practicadas, le

hará saber a los pretendientes lo derechos y obligaciones que se derivan por

contraer matrimonio, y después le preguntara a cada pretendiente si es su

voluntad unirse en matrimonio, y si contestan afirmativamente, entonces los

declarara unidos en matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad.

Acto seguido se levantara el acta de matrimonio, en la que según lo dispone el

artículo 103 del Código Civil del D.F., se hará constar:

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I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de

los contrayentes;

II. Si son mayores o menores de edad;

III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o

las autoridades que deban suplirlo;

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispenso;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en

matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la

ley y de la sociedad;

VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el

régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.

VIII. Derogada.

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás

personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes”.

¿FORMALIDADES O REQUISITOS?

¿Ante quién debe hacerse? Ante cualquiera de los funcionarios autorizados por

la ley para celebrar el matrimonio que tenga jurisdicción en la residencia de

alguno de los futuros contrayentes.

¿Quién debe hacerla? Los futuros contrayentes personalmente o mediante

apoderado especial constituido al efecto, por documento público.

Asistencia necesaria. Si uno o ambos futuros contrayentes requieren, de

acuerdo con la ley, autorización de alguna o de algunas personas para contraer

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matrimonio, deben estar asistidos, en el acto de la manifestación esponsalicia,

de las personas cuya autorización es necesaria. Tal autorización puede constar

en documento público. Si es así, no será necesaria la presencia de las

personas cuya autorización es requerida; bastará con la presentación del

documento público donde consta dicha autorización.

Contenido de la manifestación esponsalicia. Los futuros contrayentes deben

manifestar su deseo de contraer futuro matrimonio. Deben, además, en la

manifestación esponsalicia, expresar bajo juramento, su nombre, apellidos,

edad, profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de

cada uno de ellos. Igualmente, los manifestantes deben señalar el funcionario

escogido, entre los facultados por la ley, para la celebración del matrimonio.

Acta esponsalicia. De todo lo declarado por los futuros contrayentes ante uno

de los funcionarios competentes para recibir la manifestación esponsalicia, se

extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su ruego, si

ellas no supieran o pudieran hacerlo, y el secretario. Esta es la que se llama

acta esponsalicia.

Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán hacer una solicitud

por escrito ante el oficial del registro civil del domicilio de cualquiera de ellas.

En dicha solicitud expresaran su voluntad, de unirse en matrimonio, sus

nombres, los de sus padre, ocupación y domicilio y que no tienen impedimento

legal para casarse.

La solicitud irá acompañada: del acta de nacimiento de los pretendientes o

dictamen médico acerca de su edad cuando por su aspecto no sea notorio que

el varón es mayor de 16 y la mujer mayor de 14 de la constancia de que

prestan su consentimiento para el caso de las personas a quienes ello

corresponde, en el supuesto de que uno de los contrayentes o los dos, sean

menores de edad ; de la declaración de los testigos ,mayores de edad, que

conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal

para casarse de un certificado médico en el que se haga constar que padecen

sífilis, tuberculosis VIH ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea

además contagiosa y hereditaria y de un convenio que exprese el régimen

patrimonial al que se sujetaran los bienes de los contrayentes, pudiendo ser el

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de la sociedad conyugal o el de la separación de bienes .si alguno de ellos o

los dos, han sido casados con anterioridad, deberán demostrar que dicho

matrimonio quedo disuelto conforme a la ley.

Formalidades legales y solemnidad:

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con

las formalidades que ella exige. Cualquiera condición contraria a la

perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se

tendrá por no puesta.

Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y

la mujer catorce. Los presidentes municipales pueden conceder dispensas de

edad por causas graves y justificadas. Los menores de edad no pueden

contraer matrimonio sin el consentimiento de sus representantes legales. A

falta de éstos, en caso de irracional disenso o de que revoquen el que hubieren

concedido, el Juez otorgará el consentimiento.

En los casos en que el Juez se niega a suplir el consentimiento para que se

celebre el matrimonio, los interesados podrán ocurrir al Tribunal Superior, en

los términos que disponga la Ley Procesal Civil. Los representantes legales

que hayan prestado su consentimiento, firmado la solicitud respectiva y

ratificándola ante el Oficial del Registro Civil, no pueden revocarlo después a

menos que haya justa causa para ello.

El Juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá

revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa

superveniente.

No se quiere continuar esta nota sin hacer una aclaración que se considera

pertinente. Ya antes queda expresado que el juez u oficial del Registro Civil

asistente al matrimonio da solemnidad al mismo, y en el eclesiástico tal

característica del sacramento la aporta el sacerdote o persona autorizada, No

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se olvide lo dicho con anterioridad: el matrimonio eclesiástico puede celebrarse

en presencia de sólo testigos.

El sentido de la solemnidad no aparece preciso en nuestro Código Civil, pues

se confunde con la formalidad. La solemnidad en los actos jurídicos es la

intervención de una persona investida de autoridad especial que da vida a los

mismos. Los actos jurídicos que por disposición legal son solemnes, si no

satisfacen este requisito no existen.

El artículo 103 del Código Civil para el Distrito Federal que alude al acta de

matrimonio se refiere a la formalidad de este contrato; pero el artículo siguiente

(103 bis) indica: "La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del

cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos

anteriores".

Evidentemente, en el mencionado precepto se confunde formalidades con

solemnidades, pues el artículo 103 sólo alude al contenido del acta

mencionada y esto es formalidad. Para redondear la materia de los capítulos

que preceden, ha de leerse en libro de Jorge Mario Magallón Ibarra, quien en

tres capítulos estudia este tema; dichos capítulos son: 1. El sacramento en el

matrimonio, 2. El contrato en el matrimonio y 3. La institución en el matrimonio.

Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán hacer una solicitud

por escrito ante el oficial del registro civil del domicilio de cualquiera de ellas.

En dicha solicitud expresaran su voluntad, de unirse en matrimonio, sus

nombres, los de sus padre, ocupación y domicilio y que no tienen impedimento

legal para casarse.

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CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES.- Existen dos opiniones:

1) La que es interpretada como clases o tipos de matrimonios. En este sentido

se planteó precisamente que se reconocieran como legales tanto el matrimonio

civil como religioso, inclusive la propuesta de institucionalizar otras formas de

celebración como el servinakuy.

2) La que entiende las formas como un conjunto de solemnidades que la ley

impone para el reconocimiento jurídico del vínculo conyugal.

Las formas de matrimonio se refieren al cumplimiento de una serie de actos

anteriores y concomitantes al acto matrimonial requeridas para el

reconocimiento del vínculo conyugal, así como la intervención del funcionario

competente para que pueda ejercer el control de la legalidad. La ausencia de

estos presupuestos estructurales provoca la inexistencia o la invalidez del

casamiento, según los casos.

Como se ha mencionado precedentemente, la Constitución actual consagra el

Principio de Promoción del Matrimonio, el cual importa el fomentar la

celebración del matrimonio y el propiciar la conservación del vínculo si fuera

celebrado con algún vicio susceptible de convalidación. Para lo primero, la

forma prescrita para casarse debe consistir en un procedimiento sencillo y no

costoso que justamente facilite su celebración; para lo segundo, el régimen de

invalidez del matrimonio debe gobernarse por el principio favor matrimonio a fin

de propender a la conservación del vínculo y al reconocimiento de sus efectos

si se contrajo de buena fe.

CONCLUSION:

De forma concreta podemos hablar que el matrimonio ya sea canónico o civil,

se lleva una pauta similar dentro de las formalidades que se piden para su

concertación, como se hace ver dentro del desarrollo; la primer formalidad que

se pide como todo acto jurídico entre las personas son las generales y claro

está que seguido a esto viene lo que es la declaración del consentimiento,

entre dos personas para formar una sociedad conyugal, además se debe

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verificar que estos estén dentro de la edad legal y por consiguiente que no

estén unidos a otro vinculo matrimonial y si así lo fuere este ya este disuelto,

claro está que no debe haber ningún otro vinculo parental entre ellos, para que

se consuma el matrimonio.

Suena descabellado pero dentro del sistema jurídico de nuestro país se cuida

de la integridad de la persona es por eso que una de sus formalidades o

requisitos es; que dentro de los documentos a presentar es un certificado

médico donde ambos estén libres de enfermedades de transmisión sexual,

suena algo grotesco pero todo es por salvaguardar la integridad física de las

personas. Sin más, espero este trabajo sea claro y preciso dentro de lo que son

las formalidades del matrimonio en nuestro país.