Formas de pago internacional (INCOTERMAS)

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LCI. CLAUDIA E. RAMIREZ BARBA FORMAS DE PAGO FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL INTERNACIONAL

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LCI. CLAUDIA E. RAMIREZ BARBA

FORMAS DE PAGO FORMAS DE PAGO

INTERNACIONALINTERNACIONAL

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OBJETIVOSNo siempre se utilizan los medios de cobro-pago que más se ajustan a cada una de las operaciones de compraventa internacional. Incluso cuando se elige una forma de cobro-pago internacional, se realiza de forma intuitiva o repetitiva (es la que utilizamos siempre), pero en la mayoría de casos no se conocen los riesgos que conllevan la elección de esa forma de cobro-pago. Estos riesgos tienen repercusión en los costes, en el impago de la operación, o en el desarrollo del proceso logístico.

El objetivo de este contenido es conocer con detenimiento la utilización de los medios de pago, incidiendo de forma particular en el crédito documentario, con el fin de poder definir, estructurar, y negociar una operación de compraventa internacional en referencia a las formas de pago.

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FORMAS DE PAGO MAS USUALES EN

EL COMERCIO EXTERIOR

�Pago Anticipado

�Carta de Crédito

�Cobranza Documentaria

�Cuenta Abierta

(Orden en función al riesgo del expo / imp)

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Factores Determinantes en la Forma de Pago

� Confianza

� Naturaleza

� Riesgo País

� Prácticas Comerciales y Bancarias

� Peso de la Negociación Comercial

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Riesgos en el Comercio Internacional

� Riesgos Comerciales

� Riesgos Políticos

� Riesgos Extraordinarios

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UNA EXPORTACION DE ÉXITO....

NEGOCIAR

VENDER

COBRAR

EMBARCAR

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FORMAS DE PAGO DE ALTO RIESGO

� PAGO EN EFECTIVO

� VENTAS A CONSIGNACION

� CUENTA ABIERTA

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PAGO EN EFECTIVO

� BILLETES FALSOS

� ROBO O EXTRAVÍO

� TRAMITES EN ADUANAS

� COSTO FINANCIERO

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CUENTA ABIERTA

� Compensaciones Periódicas

� Exportador pierde titularidad de los bienes y financiamientos.

� Riesgos ante posible inconvertibilidad de divisas

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VENTAS A CONSIGNACION

� Exportador conserva propiedad de los bienes

� Importador devuelve lo que no se vende sin responsabilidad

� No da la posibilidad de financiamiento

� Sujeto a riesgo político

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R E M E S A S

� CHEQUE

� GIRO INTERNACIONAL

� GIRO EXPRESS

� ORDEN DE PAGO

� COBRANZA DOCUMENTARIA

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C H E Q U E SASPECTOS:

• Existencias de Fondos

• Firmas Correctas

• Remesas en Firme

• Salvo buen cobro

• Certificación

• Post-Fechado

• Al portador

• Discrepancia en importe

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Giro InternacionalEs un título de crédito nominal, no negociable que expide un banco del país importador, a solicitud de éste. Dicho giro muestra en el anverso el nombre de algún banco del país del exportador, en el cual se puede solicitar el pago del documento.

Características:

Se puede comprar en cualquier divisa

Es nominativo

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GIRO EXPRESS

Es aquel giro solicitado desde la computadora de la oficina del importador la cual se encuentra en línea con el banco emisor del título. El original del giro se imprime en el país exportador siendo entregado como servicio complementario por el banco del exportador, a través de la corresponsalía de los bancos.

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ORDEN DE PAGOEs una transferencia electrónica de fondos que se utiliza cuando existe una elevada confianza y experiencia entre las partes.

A través del sistema SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications), se puede agilizar la transmisión de la orden de pago vía satélite, garantizando eficiencia, oportunidad y seguridad en la transferencia de fondos.

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COBRANZAS DOCUMENTARIAS

Es la orden que un vendedor da a su banco para cobrar al comprador una suma determinada contra la entrega de documentos enviados.

El pago en estas operaciones puede efectuarse al contado (a la vista) o a plazo (mediante la aceptación de una letra de cambio.

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TIPOS DE COBRANZAS

�SIMPLES: Se refiere a documentos financieros (tales como letras de cambio, pagarés, cheques, giros o comprobantes de pagos) para obtener el paso sin entregar a cambio documentos que describan alguna mercancía.

�DOCUMENTARIAS: Son las que contienen documentos comerciales (tales como factura, B/L, pólizas de seguros, certificados de análisis o listas de empaque) que normalmente vienen acompañadas de una letra de cambio o un pagaré.

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TIPOS DE COBRANZAS

Las cobranzas pueden ser pagaderas a la vista o plazo (de aceptación) y los documentos financieros son los instrumentos legales para que el banco cobrador proceda al cobro.

En caso de falta de pago (por parte del comprador, importador o librado), el banco cobrador procederá a ejecutar el acto de “protesto”, el cual consiste en que un

notario público haga constar en los títulos de crédito, o en un documento adherido a los mismos, que la acción de cobro y/o aceptación se llevó a cabo por el banco

cobrador, pero de manera infructuosa.

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FUNDAMENTO LEGAL

La intervención de los bancos se ajusta a las “Reglas Uniformes para las

cobranzas” (publicación 322) de la Cámara Internacional de Comercio y la responsabilidad que asume es sólo respecto a la acción de cobro, independientemente de las obligaciones que tiene que cumplir el comprador, importador o librado.

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CARTAS DE CREDITO

Es un instrumento de pago, sujeto a Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los tse cumplan los téérminos y condiciones de rminos y condiciones de crcrééditodito

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Los derechos y obligaciones de las partes Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una Carta de Crque intervienen en una Carta de Créédito, dito, asasíí como su operativa interna, estcomo su operativa interna, estáán n regulados por la Cregulados por la Cáámara de Comercio mara de Comercio Internacional a travInternacional a travéés de sus s de sus ““Usos y Usos y Reglas Uniformes Relativas a las Cartas Reglas Uniformes Relativas a las Cartas de Crde Crééditodito””. Ultima Revisi. Ultima Revisióón de dichas n de dichas reglas es de 1993 y se establecen en la reglas es de 1993 y se establecen en la PublicaciPublicacióón 500 de la CCI, en vigor desde n 500 de la CCI, en vigor desde el 1 de Enero de 1994el 1 de Enero de 1994..

COMO SE REGULAN LAS L/C

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EL Exportador y el Comprador cierran el EL Exportador y el Comprador cierran el

contrato de Compracontrato de Compra--Venta indicando el Venta indicando el

mismo: mismo: ““Forma de Pago: Carta de CrForma de Pago: Carta de Crééditodito””

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El Comprador solicita al Banco El Comprador solicita al Banco

Emisor abrir el CrEmisor abrir el Créédito a favor dito a favor

del exportador.del exportador.

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El Banco Emisor solicita El Banco Emisor solicita

a un banco intermediario a un banco intermediario

que avise o confirme el que avise o confirme el

crcréédito.dito.

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El Banco El Banco

Avisador/Confirmador Avisador/Confirmador

remite el crremite el créédito al dito al

BeneficiarioBeneficiario

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••El Exportador envEl Exportador envíía la a la

mercancmercancíía al Comprador.a al Comprador.

••El Exportador presenta los El Exportador presenta los

documentos de embarque documentos de embarque

solicitados al Banco solicitados al Banco

Avisador/ConfirmadorAvisador/Confirmador..

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••El Banco Avisador/Confirmador revisa los documentos y El Banco Avisador/Confirmador revisa los documentos y

paga, acepta o negocia(si el crpaga, acepta o negocia(si el créédito los designa como dito los designa como

banco pagador, aceptador o negociador) bajo los tbanco pagador, aceptador o negociador) bajo los téérminos rminos

del crdel créédito.dito.

••El Banco avisador/Confirmador remite los documentos al El Banco avisador/Confirmador remite los documentos al

Banco Emisor.Banco Emisor.

••El Banco Emisor revisa los documentos y reembolsa al El Banco Emisor revisa los documentos y reembolsa al

Banco intermediario.Banco intermediario.

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••El Banco Emisor adeuda al El Banco Emisor adeuda al

Comprador segComprador segúún acuerdo.n acuerdo.

••El Banco Emisor entrega los El Banco Emisor entrega los

documentos al comprador .documentos al comprador .

••El comprador presenta el juego El comprador presenta el juego

de documentos para retirar la de documentos para retirar la

mercancmercancíía.a.

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EMISION DE UN CREDITO: LIQUIDACION

Puede ocurrir que el vendedor presente documentos que no satisfacen lo que exige el crédito. Cuando se presente este caso, el banco confirmador o notificador podráactuar de las siguiente manera:

1.- Devolver los documentos al beneficiario (vendedor) para que los corrija o complete y los vuelva a presentar dentro del plazo de vencimiento del crédito y dentro del término que indica el Art.. 41 de las RUCD.

2.- Enviar los documentos por cobranza

3.- Devolver los documentos al beneficiario para que los envía a través de sus propios banqueros.

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4.- Con el conocimiento del beneficiario, solicitar al banco emisor, que autorice el pago, aceptación o negociación.

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BENEFICIOS DE LA L/C

••CConfiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de onfiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serque las condiciones previstas seráán cumplidasn cumplidas..

••El pago se efectEl pago se efectúúa contra los documentos que a contra los documentos que representan las mercancrepresentan las mercancíías y por consiguiente, que as y por consiguiente, que posibilitan la transmisiposibilitan la transmisióón de derechos sobre dichas n de derechos sobre dichas mercancmercancíías. El banco en ningas. El banco en ningúún momento se n momento se responsabilizarresponsabilizaráá por la mercancpor la mercancíía objeto de la a objeto de la transaccitransaccióón, su responsabilidad se limita a los n, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahdocumentos que la amparan, de ahíí el nombre de crel nombre de créédito dito documentariodocumentario

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VENTAJAS PARA EL COMPRADORVENTAJAS PARA EL COMPRADOR

••El comprador confirma su solvencia = merecedor de El comprador confirma su solvencia = merecedor de un crun créédito por el total de la operacidito por el total de la operacióón.n.

••Seguridad de que la mercancSeguridad de que la mercancíía suministrada sera suministrada seráá la la realmente solicitada segrealmente solicitada segúún pedidon pedido

••La mercancLa mercancíía sera seráá verificada conforme a las verificada conforme a las condiciones acordadas en el crcondiciones acordadas en el créédito, que fija el dito, que fija el comprador ( de acuerdo con el vendedor)comprador ( de acuerdo con el vendedor)

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VENTAJAS PARA EL VENDEDORVENTAJAS PARA EL VENDEDOR

••El comprador confirma su solvencia = mayor garantEl comprador confirma su solvencia = mayor garantíía a de pago para el vendedor.de pago para el vendedor.

••El banco emisor es quien establece la garantEl banco emisor es quien establece la garantíía de pago a de pago en la forma determinada de la Carta de Cren la forma determinada de la Carta de Créédito.dito.

••El comprador no puede retener el pago bajo ningEl comprador no puede retener el pago bajo ningúún n pretexto.pretexto.

••Si existe cualquier reclamaciSi existe cualquier reclamacióón por defecto de la n por defecto de la mercancmercancíía, a, éésta debe reprimirse fuera del sta debe reprimirse fuera del áámbito del mbito del crcréédito.dito.

••Los pagos dentro del marco del crLos pagos dentro del marco del créédito se efectdito se efectúúan por an por lo general con mayor rapidez.lo general con mayor rapidez.

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TIPOS DE CARTA DE CREDITO

1.1.Contra PagoContra Pago: Puede subdividirse a su vez : Puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido.en pago a la vista y diferido.

El crEl créédito es disponible sin letras de dito es disponible sin letras de cambio.cambio.

••Pago a la Vista y Confirmado por el Pago a la Vista y Confirmado por el Banco pagador, Banco pagador, ééste no puede demorar el ste no puede demorar el pago.pago.

••Diferido (Pagadero a Plazo) y confirmado, Diferido (Pagadero a Plazo) y confirmado, el Banco se compromete contra entrega de el Banco se compromete contra entrega de documentos a pagar en al vencimientodocumentos a pagar en al vencimiento

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TIPOS DE CARTA DE CREDITO

2. 2. Contra AceptaciContra Aceptacióónn::

El crEl créédito es disponible contra presentacidito es disponible contra presentacióón n de los documentos y de una letra de cambio de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado liberada a plazo contra un banco designado por el crpor el créédito (Banco Aceptador) que puede dito (Banco Aceptador) que puede ser el propio emisor.ser el propio emisor.

La letra puede ser descontada si asLa letra puede ser descontada si asíí lo lo considera oportuno el banco al que se le considera oportuno el banco al que se le presenta para el descuento.presenta para el descuento.

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TIPOS DE CARTA DE CREDITO

3. 3. Contra NegociaciContra Negociacióónn::

El crEl créédito es disponible contra presentacidito es disponible contra presentacióón de n de los documentos y de una letra de cambio los documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor.emisor.

El Banco negociador El Banco negociador ““compracompra”” por cuenta del por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el emisor los derechos del beneficiario sobre el crcréédito.dito.

Un crUn créédito libremente negociable puede ser dito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.negociado por cualquier banco.

Page 37: Formas de pago internacional (INCOTERMAS)

MODALIDADES DEL CREDITO

REVOCABLESREVOCABLES: Pueden ser anuladas o : Pueden ser anuladas o modificadas por el Banco Emisor en cualquier modificadas por el Banco Emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso del momento y sin necesidad de previo aviso del beneficiario.beneficiario.

IRREVOCABLESIRREVOCABLES: Es un compromiso firme por : Es un compromiso firme por parte del Banco Emisor, a favor del beneficiarioparte del Banco Emisor, a favor del beneficiario..

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MODALIDADES DEL CREDITO

CONFIRMADACONFIRMADA: : Cuando el Banco aCuando el Banco aññade su ade su confirmaciconfirmacióón n ééste constituye un compromiso en ste constituye un compromiso en firme en donde asegura el reembolso en caso de firme en donde asegura el reembolso en caso de que el Banco emisor no lo hiciera.que el Banco emisor no lo hiciera.

TRANSFERIBLETRANSFERIBLE: : El beneficiario puede dar El beneficiario puede dar instrucciones al Banco Pagador, aceptador o instrucciones al Banco Pagador, aceptador o negociador para que el crnegociador para que el créédito sea utilizable, dito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o mas beneficiarios parcial o totalmente, por uno o mas beneficiarios de su pade su paíís o de otros pas o de otros paíísesses

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MODALIDADES DEL CREDITO

BACK TO BACKBACK TO BACK: : Cuando el beneficiario del Cuando el beneficiario del crcréédito no es el proveedor final de las mercancdito no es el proveedor final de las mercancíías as y el cry el créédito no es transferible, el beneficiario dito no es transferible, el beneficiario puede solicitar a su banco que emita una nueva puede solicitar a su banco que emita una nueva carta de crcarta de créédito respaldada por el primer crdito respaldada por el primer créédito.dito.

STANDBYSTANDBY: : Se trata de un aval de ejecuciSe trata de un aval de ejecucióón n documentaria sujeto a los Usos y Reglas documentaria sujeto a los Usos y Reglas Uniformes para CrUniformes para Crééditos Documentarios.ditos Documentarios.

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REQUISITOS DE APERTURA

••Contar con un contrato de apertura de Contar con un contrato de apertura de crcréédito documentario y un instrumento de dito documentario y un instrumento de protecciproteccióón contra riesgos cambiarios. n contra riesgos cambiarios.

••Tener lTener líínea de crnea de créédito o autorizacidito o autorizacióón n especial de lespecial de líínea de crnea de créédito. dito.

••Firmar un pagarFirmar un pagaréé. .

••Presentar orden de compra, pedido o Presentar orden de compra, pedido o factura profactura pro--forma o contrato de compraforma o contrato de compra--ventaventa

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PARTES QUE INTERVIENEN

OrdenanteOrdenante: Comprador: Comprador--ImportadorImportador

BeneficiarioBeneficiario : Vendedor.: Vendedor.

Banco EmisorBanco Emisor : : Emite la carta de crEmite la carta de créédito a dito a favor del beneficiario por orden del favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a travpagarle a travéés de nuestro banco corresponsal s de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los tuna vez que haya cumplido los téérminos y rminos y condiciones establecidas en la carta de crcondiciones establecidas en la carta de crééditodito..

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Banco Banco AvisadorAvisador : : Banco Corresponsal del Banco Emisor en Banco Corresponsal del Banco Emisor en el pael paíís del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura s del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crdel créédito sin establecer ningdito sin establecer ningúún compromiso que el del n compromiso que el del propio aviso.propio aviso.

Banco ConfirmadorBanco Confirmador : Banco que garantiza el pago por parte : Banco que garantiza el pago por parte del Banco emisor. En la mayordel Banco emisor. En la mayoríía de los casos es el propio a de los casos es el propio banco avisador.banco avisador.

Banco Banco Avisador(Avisador(NotificadorNotificador)) : Cuando el banco emisor no : Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los serviciotiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios s de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crde la apertura de la carta de créédito. El banco corresponsal dito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligacininguna obligacióón ante el beneficiarion ante el beneficiario..

PARTES QUE INTERVIENEN

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PARTES QUE INTERVIENEN

Banco Pagador (Banco Pagador (ReembolsadorReembolsador)) :: Es el banco Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de nombre esta indicado en el texto de la carta de crcréédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta dito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor. emisor.

Banco Banco Negociador y Banco AceptanteNegociador y Banco Aceptante :: Banco Banco que decide negociar los documentos (adelantar que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentaciel pago) al beneficiario contra presentacióón de n de los documentos requeridos en la carta de los documentos requeridos en la carta de crcréédito.dito.

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DISCREPANCIASCuando los documentos son revisados y son encontrados inconsistentes con las especificaciones de la L/C, se dice que hay discrepancias, es decir, errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones de la L/C.

Discrepancias no corregibles.

Crédito Vencido

Presentación tardía de documentos

Sobregiro

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DISCREPANCIAS

Discrepancias corregibles.

Datos, información, firmas, visas y sellos faltantes en los documentos que así lo requieran.

Documentación incompleta

Copias en lugar de originales

Documentos no acordes con los términos de la L/C

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Términos Internacionales de Pago

NingunoNingunoAntes del PagoAntes del PagoDespuDespuéés de la Ventas de la Venta5.5.-- ConsignaciConsignacióónn

NingunoNingunoRecae completamente Recae completamente en el comprador para en el comprador para su cuenta como se su cuenta como se

pactopacto

Antes del PagoAntes del PagoDe acuerdo a lo De acuerdo a lo pactadopactado

4.4.-- Cuenta AbiertaCuenta Abierta

Igual que la L/C solo Igual que la L/C solo que el importador que el importador

puede inspeccionar la puede inspeccionar la mercancmercancíía antes del a antes del

pago.pago.

Si el giro no es legal la Si el giro no es legal la mercancmercancíía se devuelvea se devuelve

Recae en el comprador Recae en el comprador honrar la letra despuhonrar la letra despuéés s de la presentacide la presentacióónn

DespuDespuéés del Pago al s del Pago al banco importadorbanco importador

Antes del Pago pero Antes del Pago pero despudespuéés de la s de la aceptaciaceptacióónn

Al presentar la letra de Al presentar la letra de cambio al compradorcambio al comprador

Al vencimiento de la Al vencimiento de la letra de cambioletra de cambio

3.3.-- C/DC/D

Letra de cambio contra Letra de cambio contra pago de documentospago de documentos

Letra de cambio a Letra de cambio a plazo con documentos plazo con documentos contra aceptacicontra aceptacióónn

Asegura el envAsegura el envíío, pero o, pero recae en el exportador recae en el exportador

enviar los bienes enviar los bienes descritos en el docto.descritos en el docto.

MMíínimo, dependiendo nimo, dependiendo del banco emisor del banco emisor

Dependiendo de los Dependiendo de los TTéérminos de la L/Crminos de la L/C

DespuDespuéés del Pagos del Pago

DespuDespuéés del Pagos del Pago

DespuDespuéés de hecho el s de hecho el envenvíío y haya sido o y haya sido

enviados los enviados los documentos al bancodocumentos al banco

2.2.-- L/C L/C

No Confirmada No Confirmada ConfirmadaConfirmada

Recae en el exportadorRecae en el exportadorNingunoNingunoDespuDespuéés del Pagos del PagoAntes del EnvAntes del Envííoo1.1.-- Efectivo x Efectivo x adelantadoadelantado

Riesgos del Riesgos del ImportadorImportador

Riesgos del Riesgos del ExportadorExportador

Se dispone de la Se dispone de la mercancmercancííaa

Se Paga...Se Paga...MMéétodotodo

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DUDAS O COMENTARIOSDUDAS O COMENTARIOS