Formas jurídicas

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SELECCIONANDO LA FORMA JURÍDICA Llegado a este punto, uno de los interrogantes más importantes a los que tenemos que dar respuesta es a qué forma jurídica adoptará nuestro negocio, ya que tenemos claro el tipo de actividad que vamos a desarrollar, quienes somos y lo que queremos. Para ello, tenemos que tener en cuenta aspectos como la actividad (puesto que en algunos casos se ‘exige’ una forma jurídica determinada), el número de promotores (que en nuestro caso somos cinco, aunque sinceramente yo no tengo a todos en cuenta) y la responsabilidad que cada uno quiera asumir (limitada o no al capital aportado, …), las necesidades económicas del proyecto (si es necesario que participen varias personas, por lo que será mejor optar por constituirse como sociedad), el capital mínimo exigido (que varía de unas formas a otras) y aspectos fiscales (como puede ser el tema de los impuestos, ya que no es lo mismo tributar a través del Impuesto sobre Sociedades y su tipo impositivo ‘único’, que a través del IRPF que va en aumento según aumentan los beneficios). Así mismo, pasaré a destacar los aspectos más importantes de cada forma jurídica, y si sería o no conveniente para nuestro negocio:

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SELECCIONANDO LA FORMA JURÍDICA

Llegado a este punto, uno de los interrogantes más importantes a los que

tenemos que dar respuesta es a qué forma jurídica adoptará nuestro negocio, ya que

tenemos claro el tipo de actividad que vamos a desarrollar, quienes somos y lo que

queremos.

Para ello, tenemos que tener en cuenta aspectos como la actividad (puesto que en

algunos casos se ‘exige’ una forma jurídica determinada), el número de promotores (que

en nuestro caso somos cinco, aunque sinceramente yo no tengo a todos en cuenta) y la

responsabilidad que cada uno quiera asumir (limitada o no al capital aportado, …), las

necesidades económicas del proyecto (si es necesario que participen varias personas,

por lo que será mejor optar por constituirse como sociedad), el capital mínimo exigido

(que varía de unas formas a otras) y aspectos fiscales (como puede ser el tema de los

impuestos, ya que no es lo mismo tributar a través del Impuesto sobre Sociedades y su

tipo impositivo ‘único’, que a través del IRPF que va en aumento según aumentan los

beneficios).

Así mismo, pasaré a destacar los aspectos más importantes de cada forma

jurídica, y si sería o no conveniente para nuestro negocio:

AUTÓNOMOS: Persona física que realiza de forma habitual, personal,

directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra

persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a

trabajadores por cuenta ajena.

Una persona sola puede constituirse con esta forma, siendo su responsabilidad

ilimitada (que no nos interesa, porque podríamos poner en juego nuestro patrimonio, y

tal cual está la cosa, no conviene a nadie), sin existir un capital mínimo para tal

constitución (que es de lo poco que veo bueno), tributando por el IRPF.

Esta es una forma idónea para llevar un control total de la empresa,

respondiendo así de todas las obligaciones que contraiga dicha empresa. Es una buena

forma para empresas de muy reducido tamaño, con pocas gestiones y trámites para la

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realización de la actividad, pero el empresario debe hacer frente en solitario a los gastos

e inversiones, y debe responder con su patrimonio personal de las deudas generadas, y

bastante perderíamos con la apertura del negocio como para que también nos afecte a

nuestro patrimonio personal. Además, como hemos visto en clase, si por el contrario el

beneficio es elevado, el impuesto que deberemos pagar será también elevado. (A partir

de cerca de los 20.000€, al respecto de este tema no conviene constituirse como

autónomo).

Por tanto, esta forma queda para mí automáticamente descartada.

COMUNIDAD DE BIENES: Contrato por el cual la propiedad de una

cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Debe haber mínimo 2

socios, sin capital mínimo exigido, responsabilidad ilimitada y tributando por el IRPF.

Se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las

aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y

ganancias de la Comunidad de Bienes. Pueden aportarse solamente bienes, pero no

puede aportarse sólo dinero o trabajo.

Sigue sin interesarme que la responsabilidad sea ilimitada, por los aspectos

vistos anteriormente. Lo único que destaco de esta forma es lo del porcentaje de

participación de cada comunero, porque tengo muy claro quién tendría un porcentaje

casi inexistente en nuestro negocio, y por el contrario, quién tendría el mayor

porcentaje. Aún así, esta forma jurídica no termina de convencerme.

SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad de carácter mercantil en la cual el

capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los

cuales no responden personalmente de las deudas sociales. Debe haber un socio como

mínimo, la responsabilidad es limitada al capital aportado, que debe ser mínimo de

60.000€ y se tributa por el Impuesto de Sociedades.

Como órganos sociales se debe contar con la Junta General de accionistas

(Órgano que expresa con sus acuerdos la voluntad social, que delibera y decide por

mayoría los asuntos que le competen) y con los administradores (Órgano ejecutivo

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encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus

relaciones con terceros).

Como accionistas, se participa en el reparto de las ganancias sociales y en el

patrimonio resultante de la liquidación se tiene derecho de suscripción preferente, tanto

en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones, se asiste y

vota en las Juntas Generales y se impugnan acuerdos sociales y se tiene derecho de

información.

En este caso, el capital que se debe aportar es muy elevado, y considero que esta

es una forma que aunque pudiera resultar atractiva en ciertos aspectos (tema de las

acciones), lo único interesante que destaco para mí es el hecho de tributar por el

Impuesto de Sociedades, pero no me compensa lo suficiente como para que esta sea mi

elección.

SOCIEDAD LIMITADA: Sociedad de carácter mercantil en la que el

capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y

acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no

responderán personalmente de las deudas sociales. Se requiere mínimo un socio, la

responsabilidad está limitada al capital aportado, que será de 3000€ mínimo y se tributa

por el Impuesto de Sociedades.

Debe contar como órganos sociales con la Junta General de Socios (Órgano

deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social) y los Administradores

(Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa

diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con

terceros)

Los socios podrán participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio

resultante de la liquidación de la sociedad, así como participar en las decisiones sociales

y ser elegidos como administradores.

Considero ésta como una forma a tener en cuenta, ya que el capital a aportar es

bajo, cada socio participa sin responder personalmente de sus deudas, y en el terreno

fiscal, el Impuesto de Sociedades sigue siendo una prioridad.

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SOCIEDAD LABORAL: Sociedades anónimas o sociedades de

responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los

trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya

relación laboral es por tiempo indefinido. Se requieren mínimo 3 socios, la

responsabilidad está limitada al capital aportado (60.000€ mínimo para SAL, y 3.000€

mínimo para SLL), y tributan por el impuesto de sociedades. El capital social estará

dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo

indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año

trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios

trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades

laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con

el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.

Esta forma me parece un poco ‘rebuscada’ con el tema de que la mayoría del

capital sea propiedad de los trabajadores, porque en nuestro caso no sabemos aún si

trabajaríamos o no en la empresa o solo seríamos socios en la sombra (aunque una idea

aproximada si que podemos hacernos). También eso del porcentaje de las horas

trabajadas me resulta poco llamativo para que nos constituyamos con una de estas

formas, que en todo caso sería la SLL, por el tema nuevamente del capital aportado.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: Es una

especialidad de la sociedad limitada, cuyo número máximo de socios es 5, la

responsabilidad está limitada al capital aportado (mínimo 3.000€ y máximo 120.000€),

y que tributa por el Impuesto de Sociedades.

Es una especialidad de la Sociedad Limitada, cuyo capital está dividido en

participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital

aportado. Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de

administración unipersonal o pluripersonal. Podrá disponer de un modelo contable

adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de

información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión

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Tiene ventajas como la posibilidad de realizar los trámites de constitución y

puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y

un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico

(aunque también puede hacerse de forma presencial); el objeto social es genérico para

permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin

necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de

establecer, además, una actividad singular; la utilización de una denominación social

especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su

obtención en 24 horas.; y lo más importante, ofrece medidas fiscales para ayudar a

superar los primeros años de actividad empresarial e importantes facilidades para

continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.

Considero que esta es la forma más completa y que más llama mi atención, con

un máximo de 5 socios, igual al número de promotores de nuestro negocio. Si la SL ya

me gustaba, esta me gusta aún más debido a las facilidades que ofrece, no sólo en

constitución, sino también fiscales. Indagando un poco más sobre tales beneficios he

encontrado los siguientes:

- Aplazamiento del pago de varios impuestos (Sociedades durante 2 años, Actos

Jurídicos Documentados, retenciones a cuenta del IRPF durante el primer año,..)

- La no obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

- La aplicación de deducciones por actividades de investigación científica e

innovación tecnológica.

Por todos los aspectos comentados, opino que la forma jurídica que deberá adoptar

nuestra empresa es la de Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Fuente: Portal PYME