FORMATO DE Contrato de Arrendamiento

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Honduras Tegucigalpa

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN APARTAMENTO

Nosotras, ZOILA MARIELA SEVILLA MARTINEZ, Hondurea, mayor de edad, soltera, Licenciada, vecina de Tegucigalpa, con Tarjeta de Identidad No. 0803-1985-01602, actuando en su condicin de propietaria de una casa, ubicada en la Residencial Altos del Trapiche V Etapa, quien en adelante se denominar EL ARRENDADORA y la seora, DELMY SUYAPA DURON MARTINEZ, con identidad No. 0801-1971-06649, Hondurea, mayor de edad, soltera, maestra de educacin primaria, Quien para los efectos de este Contrato en lo sucesivo se denominar LA ARRENDATARIA, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de arrendamiento de una casa la cual se rige bajo las clausulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: LA ARRENDADOR declara que es duea y poseedor legtima de una casa ubicada en Residencial Altos de Trapiche, V Etapa, Bloque A, casa 14, que consta de: sala comedor, dos dormitorios con sus baos, con mueble de cocina, bomba de agua, instalacin elctrica, con un listado adicional de inventario en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.

SEGUNDA: Continua manifestando LA ARRENDADORA que por tenerlo as convenido con LA ARRENDATARIA por este acto le da en arrendamiento la casa descrita en la Clusula anterior, bajo las condiciones siguientes: a) El Plazo de arrendamiento es de (1) un ao, inicindose el mismo el da veintiocho de julio del ao dos mil quince (2015), prorrogable por una o ambas partes con dos meses de anticipacin, b) especificando que por las fracciones de mes pagar, mensualidad completa, c) la arrendataria pagar por concepto de alquiler la cantidad de $ 500.00, (quinientos dlares) los que sern pagados mensualmente; este contrato entra en vigencia el da veintiocho de julio del 2015; se har un depsito de garanta de igual cantidad (500.00 dlares) que responder por los daos que ocasionen en dicho inmueble y en ningn caso se destinara, para pago de alquiler, si los daos causados fueran mayor al valor del depsito, la arrendataria pagar el gasto adicional.

TERCERA: Dicha renta mensual se pagar adelantado prorrogando a cinco (5) das de cada mes y sin necesidad de requerimiento alguno; o sea de su propietario, quedando entendido que las mensualidades son completas sin admitirse pagos parciales.

CUARTA: La falta de pago de la renta de un mes, o el incumplimiento de pago de los servicios bsicos, as como cualquiera de las clusulas de este contrato dar derecho a LA ARRENDADORA y dar por terminado en forma anticipada el plazo del presente Contrato y reclamar la restitucin del local arrendado con las llaves del mismo y la correspondiente indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados, ms los gastos que se produzcan, por las acciones judiciales o extrajudiciales correspondientes.

QUINTA: La ARRENDATARIA destinar el local para vivienda, con fines de carcter licito y nunca podrn destinarlo para fines que atenten contra la moral, la ley y el orden pblico.

SEXTA: LA ARRENDATARIA no podr subarrendar en todo, ni en parte el local arrendado. La contravencin a esta prohibicin, producir la extincin del presente contrato con los efectos sealados en la Clusula segunda del mismo.

SEPTIMA: LA ARRENDATARIA no podr tener en el local arrendado material inflamable, explosivos, corrosivo, o salitroso, ni ningn otro que pueda perjudicar el buen estado del local. As mismo, no podr realizar mejoras o cambios en la construccin de la vivienda sin previo autorizacin del arrendador.

OCTAVA: LA ARRENDATARIA se compromete atender visitas peridicas de supervisin por parte de la arrendadora, as como mantener limpia la parte arrendada y sus dependencias, anexidades evitando todo dao o deterioro del inmueble resultante de mal trato o negligencia, obviando actos que atenten a la conservacin del mismo, para cambios de ducha, focos, tomas y otros notificar a la arrendadora.

NOVENA: El pago de agua potable, energa elctrica, seguridad, Internet, y dems servicios que le beneficien debern ser pagados puntualmente por LA ARRENDATARIA comprometindose a dar una copia de los recibos pagados cada mes.

DECIMA: Al finalizar este contrato por cualquier causa, deber entregarse la casa limpia, en perfecto estado a completa satisfaccin de la propietaria, haciendo entrega de las llaves; de no hacerse as, la casa no se considerar legalmente entregada.

DECIMA PRIMERA: Las reparaciones locativas tales como: reparacin de puertas, ventanas, paredes, techo, energa elctrica, cerradura, roturas de cristales, lmparas y servicios sanitarios corren por la cuenta de LA ARRENDATARIA as como las dems que sean necesarias por su accin directa o indirecta o por el mal uso que se le haga, aceptando la presuncin de su responsabilidad, debiendo efectuar sin dilatar las reparaciones necesarias originadas por el uso y deterioro normal a efecto de conservar su integridad y funcionamiento eficiente, cumpliendo lo anterior, le asiste todo el derecho de reclamo al depsito de garanta.

DECIMA SEGUNDA: Para el caso del Reclamo Judicial LA ARRENDATARIA renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los juzgados y tribunales de esta Ciudad Capital, siendo por su cuenta y cargo, todos los gastos que eroguen la terminacin de este Contrato, cuando por su culpa, tenga que resolverse, as como la notificacin con dos meses de anticipacin dando por finalizado el contrato (artculo treinta y ocho de la ley de inquilinato).

DECIMA TERCERA: En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes contratantes se sujetan a lo que sobre el particular disponen las leyes, que en materia legal estn en vigencia en el pas.

DECIMA CUARTA; LA ARRENDATARIA en su condicin dicha, declara que en los trminos antes mencionados acepta, aprueba y ratifica el presente Contrato de Arrendamiento y se obliga a dar estricto cumplimiento a todos y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo.

Y para constancia y seguridad de ambas partes y dems efectos legales, se suscribe el presente Contrato por duplicado de un mismo tenor, quedando el primer original en manos de LA ARRENDADORA un segundo original a solicitud de LA ARRENDATARIA y una copia para el Juzgado de Letras de Inquilinato de esta Seccin Judicial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazn, se firma el presente Contrato el da veintiocho del mes de julio del ao 2015.

ZOILA MARIELA SEVILLA MARTINEZ DELMY SUYAPA DURON MARTINEZ ARRENDADORA ARRENDATARIA 8969-9668 9897-6381 9815-5082