Foro Calificado

5
FORO CALIFICADO DERECHO CIVIL III – FAMILIA DERECHO TUTOR: JOSÉ DARIO MENESES CARO ALUMNA LEIDY TATIANA PUERTA CICLO N°3 UNIVERSIDAD PERUANA DE LA AMERICAS 2015

description

Derecho civil II

Transcript of Foro Calificado

Page 1: Foro Calificado

FORO CALIFICADO

DERECHO CIVIL III – FAMILIADERECHO

TUTOR:JOSÉ DARIO MENESES CARO

ALUMNALEIDY TATIANA PUERTA

CICLO N°3

UNIVERSIDAD PERUANA DE LA AMERICAS

2015

Page 2: Foro Calificado

¿Qué opina usted del Derecho Civil y en qué aspectos cree que le será útil el curso de Derecho de Familia?

El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades.Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil. En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.El derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho privado y derecho público. En su sentido más amplio, el derecho civil se emplea como sinónimo de derecho privado, ya que comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos.

La familia es una institución que cumple una función natural y fundamental dentro de la sociedad, por ende, es necesario que sea regulada y protegida por el Estado por medio de un conjunto de principios y normas jurídicas, los cuales, están constituidos por el Derecho de Familia.Es menester definir, en primer lugar, el Estado Familiar antes de hacer referencia a la conceptualización del Derecho de Familia.El Estado Familiar es la condición que posee una persona dentro de la familia a la cual pertenece, el estado familiar representa el vínculo que a una persona con los miembros de su familia, estos vínculos jurídicos son:

Vínculo Conyugal: Que une al marido y a la mujer dentro del matrimonio. Vínculo ParentalParentesco por consanguinidad en línea recta: Las personas que descienden de un autor común.Parentesco por consanguinidad en línea colateral: Las personas entre las cuales se ha creado un parentesco por afinidad o por adopción plena.

Vínculo por Adopción: Derivado de la adopción simple que, actualmente corresponde a la figura de las familias sustitutas.Vínculo Conyugal: Que une al marido y a la mujer dentro del matrimonio. Vínculo ParentalParentesco por consanguinidad en línea recta: Las personas que descienden de un autor común.Parentesco por consanguinidad en línea colateral: Las personas entre las cuales se ha creado un parentesco por afinidad o por adopción plena.

Page 3: Foro Calificado

Vínculo por Adopción: Derivado de la adopción simple que, actualmente corresponde a la figura de las familias sustitutas.

Estado Familiar

En la Actualidad algunos autores también incluyen el Vínculo Concubinario, que une al hombre y a la mujer en el Concubinato. Ahora bien, estos estados familiares están regulados por el Derecho de Familia, es decir, “…el Derecho de Familia es el conjunto de principios jurídicos y disposiciones legales que tiene por objeto regular los estados familiares y las relaciones jurídicas personales o patrimoniales que derivan de ellas.” el Derecho de Familia se define, más ampliamente, como “…el conjunto de normas jurídicas de carácter personal y patrimonial que tiene por objeto regular la organización, existencia y disolución de la familia y establecer reglas acerca de los bienes de la sociedad conyugal y de la transmisión de estos a los descendientes, ascendientes y colaterales” 

ÁmbitoEn relación con el problema de la naturaleza jurídica del Derecho de Familia la doctrina en general ha establecido distintas opiniones que ubican esta rama del Derecho en el ámbito del Derecho Público o del Derecho Privado. El Derecho Público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y los entes privados con el Estado, cuando este actúa en ejercicio de su Ius Imperium; por otra parte, el Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y, a su vez, con el Estado cuando el mismo actúa como un particular, sin ejercer su potestad pública.

Entonces ¿Dónde se ubica el Derecho de Familia? Desde nuestro punto de vista, al no poseer la familia carácter de ente público, no puede ubicarse dentro del Derecho Público, por ende, debe considerarse parte del Derecho Privado, sin embargo, la doctrina le resta relevancia a esta distinción entre clásica ya que, desde el punto de vista práctico, ha perdido transcendencia puesto que es muy difícil establecer una línea divisoria, concreta, entre el Derecho Público y el Derecho Privado. 

Características:

1. Su contenido ético: La familia es una institución natural, por ende, existen otros sistemas reguladores de conducta, fuera del cambo jurídico, como la religión, la moral y la costumbre que influyen en el Derecho de Familia. Esto se debe a que los individuos responden positivamente a una serie de instintos y sentimientos intrínsecos a la naturaleza humana, por ello, existen conductas que, si bien no son jurídicamente reprochables, si pueden ser reprochables desde el punto de vista moral o religioso, lo que les otorga a estos sistemas reguladores de conducta un nivel de importancia bastante alto dentro del desarrollo familiar y social.

2. Limitación de la Autonomía de la Voluntad: Las normas del Derecho de Familia son, por regla general, de Orden Público, y como tales, no pueden ser relajadas por los particulares por ser de carácter imperativo e inderogable. De ésta característica se derivan otras, como lo es la inadmisión de la renuncia de Derechos, la prohibición del uso de las modalidades de sometimiento a término o condición y la limitación al principio de representación.

Page 4: Foro Calificado

3. No se admite la renuncia de Derechos: Las facultades y obligaciones que derivan de las relaciones jurídicas familiares no pueden renunciarse, salvo excepciones determinadas que, en lugar de afectar, protejan ante todo el interés familiar. Por ejemplo, un padre no puede desistir en el ejercicio de la patria potestad, aun en contra de su voluntad, ya que el Derecho de Familia persigue la conservación y estabilidad del grupo familiar. 

4. No es permisible la modalidad de sometimiento a término o a condición: En el Derecho de Familia la gran mayoría de los actos generan estados o condiciones personales, por ende, no pueden someterse bajo un término o condición para su vigencia, salvo casos excepcionales. ¿Por qué? Porque de permitirse tales modalidades se estaría desvirtuando la esencia de los actos jurídicos que, por naturaleza, requieren certitud y persistencia en el tiempo. Por ejemplo, no se puede admitir un matrimonio sujeto a una condición suspensiva, sometiendo la declaración de voluntad a esa condición.

5. Limitación al Principio de Representación: En otras ramas del Derecho Privado el titular de un derecho tiene la facultad de delegarlo a un tercero, quien ejercerá ese derecho mediante un poder, expresando en su nombre su declaración de voluntad y de representarle en todos los actos que produzcan efectos jurídicos. En el Derecho se Familia dicha facultad está limitada y, para que se aplique una excepción, se exige como requisito indispensable el otorgamiento de un poder especial, con expreso señalamiento de las facultades que se le confieren al tercero. 

6. No se admite la Transmisión de Derechos: No son transmisibles, salvo excepciones, los poderes o potestades en el ámbito del Derecho de Familia. No pueden ser trasferidos los estados personales ni los derechos patrimoniales que de ellos derivan, tampoco los derechos y deberes derivados de la patria potestad, en consecuencia, no tendrían validez dichas transmisiones de derechos. 

7. Intervención amplia de la Autoridad: Se requiere, para la validez y eficacia de los actos jurídicos del Derecho de Familia, la intervención de las autoridades competentes de los organismos del Estado, sea en carácter de receptor de una manifestación que exige autenticidad, como el reconocimiento de la patria potestad, o ya cuando la presencia del funcionaria sea necesaria para la validez del acto que se celebra, como la declaración del matrimonio. Es decir, al ser insuficiente la voluntad privada para constituir relaciones jurídicas, el Estado, por medio de los organismos competentes, configura y valida la existencia de dichas relaciones. 

8. La correlatividad de los Deberes con las Potestades o poderes que él crea: Los Derechos están sujetos a obligaciones o deberes, por ello se considera que los derechos son creados para someter a las personas a las obligaciones que derivan de los mismos, por ejemplo, a un padre no se le es permitido renunciar al ejercicio de la patria potestad, pero se le puede privar de ese derecho en el momento en que incumple con los deberes u obligaciones derivados de la patria potestad.