Foro Jurídico en Materia de Amparo

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Foro Jurídico en materia de Amparo. Ponentes: Magistrado Noé Adonaí Martínez Berman “El Amparo Adhesivo” Magistrado Sergio García Méndez “Sentencia de Amparo y su cumplimiento en Materia Laboral” Magistrado José Heriberto Pérez García “El Juicio de Amparo y su compatibilidad con el Juicio Penal Acusatorio y Oral” Juez de Distrito Pedro Daniel Zamora Barrón “Decisiones relevantes sobre el Derecho de Familia en la jurisprudencia mexicana” Alumna: Luque San Martín Viridiana Lic. en Derecho 8°A Alumna: Luque San Martín Viridiana Lic. en Derecho 8°A

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Foro Jurídico en materia de Amparo.Ponentes:

Magistrado Noé Adonaí Martínez Berman“El Amparo Adhesivo”

Magistrado Sergio García Méndez“Sentencia de Amparo y su cumplimiento en Materia Laboral”

Magistrado José Heriberto Pérez García“El Juicio de Amparo y su compatibilidad con el Juicio Penal Acusatorio

y Oral”

Juez de Distrito Pedro Daniel Zamora Barrón“Decisiones relevantes sobre el Derecho de Familia en la

jurisprudencia mexicana”

Alumna: Luque San Martín Viridiana

Lic. en Derecho 8°A

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Magistrado Sergio García Méndez“Sentencia de Amparo y su cumplimiento en

Materia Laboral”

Sentencia de Amparo y su cumplimiento

El cumplimiento de ejecutoria debe ser INMEDIATO.

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Cumplimiento e InejecucionRepeticion del Acto ReclamadoRecurso de InconformidadIncidente cumplimiento sustitutoIncidente por exceso o defecto en cumplimiento de la suspensión.Denuncia por declaratoria general de inconstitucionalidadAmparo IndiretoSe reciba Testimonio del Recurso de RevisionRecurso de Revision (10 días)Amparo DirectoCausa estado al pronunciarse ejecutoriaDespues de 10 días debe resolverse la constitucionalidad de las normas o Derechos HumanosEl asunto procede ante la SCJNLa Sentencia de Amparo debe ser cumplida puntualmente (Art. 192)

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Procedimiento para cumplirTérmino de 3 días y apercibiendo con multa si no se cumple (Art. 258)Se ordena en notificacion al superior jerarquico para que se haga responsable del cumplimiento.

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Plazo para Cumplir3 días (Regla General)Auto AmpliacionPuede ampliar por complejidad o dificultadCuando la sentencia está en vía de cumplimeito justifica causa, y el organo amp. podrá ampliar por unica vez.Se solicita término y el Tribunal Colegiado es quien decide su procedencia por las razones o justificaciones pero antes lo revisa el juez de DistritoEl Tribunal Colegiado tiene 10 días, por que oficiosamente dicta ejecucion y determina si hay cumplimiento defectuoso/excesivo

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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO Cuando la autoridad vuelve a resolver de la misma forma, sólo la

“maquilla” para intentar engañar al quejoso. Término para presentar 15 días. El órgano correspondiente corre traslado a la autoridad responsable para

rendir informe en plazo de 3 días. El órgano jurisdiccional dicta resolución en 3 días, si existe repetición del

acto reclamado, ordenara remisión al Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La repetición del acto reclamado es atenuante en materia penal.

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DeterminacionesEl T. Colegiado dicta ejecucion diciendoSi existe defecto o excesoCumplida: Cuando sea en su totalidad sin exceso ni defecto

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Recurso de Inconformidad (Art. 201 L.A.)

Impugna en contra de determinaciones del Juez de Distrito o Tribunal Colegiado.

Cumplida la ejecutoria (Art, 196°), el Tribunal Colegiado remite a la Autoridad Responsable

Declare imposibilidad material o jurídica para cumplir u ordene el archivo del asunto ( 15 días para impugnar)

Incidente de Cumplimiento Sustituto (Art. 66-67 L.A.)

La ejecutoria se dé por cumplida por pago de daños y perjuicios. (No se puede restituir la garantía violada)

Existe imposibilidad de cumplir la sentencia porque al cumplir con la ejecutoria, se puede dañar a otros, se promueve el incidente para que pague en los términos los daños y perjuicios.

No se puede restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio (sustituye la cosa)

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Repeticion del Acto ReclamadoTérmino: 3 días Informe3 días para resolver Conoce: El Tribunal ColegiadoLa SCJNDecide:Si exite repeticion, el T.C. remite a la SCJN con proyecto de separacion del cargo de la autoridad responsable y el superior jerarquico.Sí la SCJN, decide qie no hay repeticion hará declaratoria y regresará los autos.

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Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión (Art. 206)

Promueve cualquiera que resulte agraviada por incumplimiento de la suspensión (de plano o definitiva)

o Se va ante el Tribunal Colegiado o Juez de Distrito, o el que dicte la resolución.

Procede por exceso o defecto en su ejecución o por admitir con mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que sea ilusoria o insuficiente.

o Cuando no se está de acuerdo con la fianza fijada, se plantea el incidente

Se promueve en cualquier tiempo, mientras no se dicte resolución principal.

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Trámite1. Solicita cualqueira de las aprtes o la SCJN de oficio ( da vista a las partes)2. Se solicita a la SCJN una vez que causa ejecutoriaSe Promueve:Amparo Indirecto (Ante Tribunal Colegiado/ Juez de DistritoAmparo Directo (Ante Tribunal Colegiado

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Denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad (Art. 192-198 L.A.)

Se plantea inconstitucionalidad el Juez de Distrito declara su es o no constitucionalidad, se van a la SCJN, y esta determinará su constitucionalidad, si por segunda ocasión, la SCJN determina inconstitucional una ley, comunica al legislativo la inconstitucionalidad de la norma, y es causal de amonestación para reformar la ley, si hay 5 ejecutorias en contra esa ley, se declara la declaración general de inconstitucionalidad, y se hace la jurisprudencia y es válida para todos, no solo para los promoventes.

El congreso debe reglamentar, para que no se declare inconstitucional una norma.

Lo promueve cualquier persona que esté en la hipótesis, ante el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar de ejecución, si el acto se ejecuta en varios distritos, resuelve el que lo admitió primero.

Cuando no requiere ejecución, en donde viva el promovente.

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Trámite:Escrito con copiasSeñala fecha para audiencia, para resolver en 10 días, Informes en 3 díasEn la audiencia se reciben pruebas y se da oportunidad a alegar.

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Magistrado Noé Adonaí Martínez Berman

“El Amparo Adhesivo” Medio de defensa incorporado como instrumento para prevenir el estado

de indefensión del actor/demandado. Se decretó en la reforma constitucional del 6 de Octubre del 2011 y la de

la ley de Amparo del 6 de Abril del 2013.

Sujetos legitimados para ejercer: Se ejerce dentro del amparo principal, y procede solo en Amparo

Directo. Vencedores del Juicio Principal. Los beneficiarios son los únicos que pueden promover o quien tenga

interés jurídico siempre y cuando subsista el Acto Reclamado

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Se otorga para.