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FOSYGA, LEY 1608 DE 2103 Y DECRETO 2651 DE 2014 Jorge Enrique García Pinzón. ID: 503130 Febrero 2016. Corporación Universitaria Minuto de Dios . Salud Ocupacional II semestre SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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ANALISIS DEL FOSYGA

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FOSYGA, LEY 1608 DE 2103 Y DECRETO 2651 DE 2014

Jorge Enrique García Pinzón.ID: 503130

Febrero 2016.

Corporación Universitaria Minuto de Dios .Salud Ocupacional II semestre

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

INTRODUCCIÓN

Los hospitales públicos deben someterse a un programa de saneamiento fiscal y financiero, para ello el estado ha creado herramientas que permiten a las instituciones a superar el déficit financiero por el que están pasando y así garantizar la continuidad de los servicios que están prestando.

La ley 1608 brinda una de estas herramientas que mejora el flujo de los recursos a la Ips públicas y de esta forma se mejora la prestación de los servicios de salud.

El FOSYGA por su parte debe garantizar que los recursos se encuentren disponibles y a la vez asegurarse que estos sean destinados para la prestación de los servicios de salud.

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA “FOSYGA”

El FOSYGA nace con el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y es reglamentado con el decreto 1283 de 1996. El FOSYGA es una cuenta adscrita al ministerio de salud y protección social, fue creado para garantizar la atención integral en salud, maneja cuatro subcuentas, la de compensación interna del régimen contributivo, la de solidaridad del régimen subsidiado, la de promoción de la salud y la de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, los dineros de cada subcuenta se destinaran únicamente a las actividades consagradas a estas por la ley.

Los principales recursos del sistema son públicos, provienen de las cotizaciones y aportes patronales que se hacen para todo trabajador afiliado al régimen contributivo, los recursos del presupuesto nacional y las rentas cedidas, los recursos de las cotizaciones son administrados a través del FOSYGA, los recursos de presupuesto nacional destinados al régimen subsidiado se canalizan a través de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.

Es importante tener en cuenta que, los recursos públicos, bien sea a través del presupuesto nacional o de otras fuentes de empresas o entidades públicas, financian en gran parte los regímenes especiales: el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, las universidades públicas, Ecopetrol y Banco de la República.

Asimismo, los recursos que destinan las entidades territoriales (que corresponden a las regalías, los recursos propios y el endeudamiento), aparte de lo girado por el gobierno mediante el SGP, son un poco menos del 10% de la financiación y en promedio han disminuido levemente en los últimos años.

Queda claro que bajo las tasas de crecimiento que se observan en los últimos años el modelo no es sostenible por varias razones como son el crecimiento de la tasa de recobros al FOSYGA que pone en riesgo la sostenibilidad del régimen contributivo y de paso la solidaridad y así al régimen subsidiado. A su vez el aumento de los cupos en el régimen subsidiado y la ampliación de su POS implica una expansión en el gasto, lo que implica mayor carga fiscal, y finalmente el crecimiento desmedido de los costos en salud con las nuevas tecnologías, el envejecimiento de la población, y el aumento de la cobertura del SGSSS, son temas que presionan el costo de atención en ambos regímenes.

LEY 1608 DE 2013

“La presente ley tiene por objeto definir medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y definir mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011.”

Como muchos entes territoriales podían movilizar recursos importantes para ayudar a las instituciones públicas, el gobierno expidió la ley 1608 “Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud” de esta forma las alcaldías y las gobernaciones podían presentar una plan de uso de las cuentas maestras, los cuales debían incluido en el presupuesto de ingresos y gastos de la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los procedimientos presupuestales aplicables.

DECRETO 2651 DE 2014

El decreto 2651 esta establece los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – FONSAET.

Este decreto establece las funciones del FONSAET y los requisitos para acceder a los recursos del FONSAET. Será el Ministerio quien determine los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar de las ESE a cargo del FONSAET, así como también establecerá las reglas para su asignación, posterior distribución y condiciones que deben cumplir para la cancelación de los recursos por parte de las Entidades Departamentales y Distritales de salud.

El giro de los recursos para las Entidades Territoriales se harán a las cuentas “Otros Gastos en Salud – Intervención” del departamento o distrito. La cuales, posteriormente las girarán a los encargos fiduciarios de administración de pagos.

La vigilancia, inspección y control sobre el manejo de los fondos del FONSAET estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, quien además hará el seguimiento a la ejecución y trámites presupuestales y contables de los recursos.

Igualmente las Entidades territoriales deberán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos por parte de las Empresas Sociales del Estado.

Este decreto entro en vigencia a partir del 22 de diciembre de 2014 y derogo el Decreto 4690 de 2011.

Referencias Bibliográficas

1. Nuñez J, Zapata JG. Financiamiento de la salud en Colombia. In Fedesarrollo , editor. La sostenibilidad financiera del sistema de salud colombiano-Dinámica del gasto y principales retos de cara al futuro-. Primera ed. Bogotá, D.C.; 2012. p. 13-30.

2. http://www.consultorsalud.com/ley-1608-de-2013-mejora-la-liquidez-y-el-uso-de-los-recursos-en-salud#sthash.fPMgLdWX.dpuf