Fragmentación de la Normativa. Antinomias. Ambigüedad, Redundancias, Estratificaciones.

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Para combatir la inflación y la Para combatir la inflación y la contaminación legislativa, la Legislatura contaminación legislativa, la Legislatura

del Chubut tomó como consenso unánime, del Chubut tomó como consenso unánime, la la firme decisión política de firme decisión política de afrontar el afrontar el

desafío de desarrollar un proyecto que le desafío de desarrollar un proyecto que le permitiera alcanzar el ordenamiento de permitiera alcanzar el ordenamiento de su legislación con el objetivo de cumplir su legislación con el objetivo de cumplir

con el postulado de hacer la Ley conocible con el postulado de hacer la Ley conocible para todos los ciudadanos.para todos los ciudadanos.

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Fragmentación de la Normativa. Antinomias. Ambigüedad, Redundancias, Estratificaciones. Desorden y caos normativo. Abrogaciones innominadas.

Contaminación LegislativaContaminación LegislativaRuptura del equilibrio del sistema de leyes debido al crecimiento

descontrolado de normas y a la dificultad de eliminar los residuos a través de la abrogación expresa.

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Ante la complejidad del Sistema Jurídico Provincial actual, surge la necesidad de un Ordenamiento Legislativo que garantice la Seguridad Jurídica de la Provincia.

Proyecto de Ley Nº 119 del año2004:Proyecto de Ley Nº 119 del año2004:

Ley Nº 5199, Digesto Jurídico de la Provincia del ChubutLey Nº 5199, Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut

El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de la confección y aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut

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En ese marco, el día 10 de noviembre del año 2004, se firmó un Convenio de asistencia técnica, con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la que se le encomienda la tarea de la consolidación normativa consistente en reunir en un cuerpo legal las leyes de la Provincia del Chubut y sus decretos reglamentarios de diferentes carácter para obtener como resultado el Digesto Jurídico de la Provincia de Chubut

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Objetivo:Objetivo:La Ley promulgada el 23 de marzo del año 2004 tutela el ordenamiento y la

publicidad de las leyes Provinciales generales vigentes y su reglamentación, establece para ello los principios y procedimientos necesarios para establecer un régimen de consolidación de las mismas a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut.

Finalidad:Finalidad:

Un proyecto que tiene por objetivo hacer conocer, con precisión, a todos los ciudadanos las leyes que los rigen, es un proyecto que apunta a la consolidación de los pilares de una sociedad democrática, republicana y representativa, sociedad en la que hemos escogido vivir, tanto en la Provincia del Chubut como en nuestra Nación.

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Un Digesto es una compilación ordenada, según una codificación especial, de todas las normas emanadas de la administración de una Institución.Este ordenamiento permite acceder a todo lo actuado, sancionado y legislado en el tiempo, por una Institución dada. Constituye el cuerpo de leyes o reglamentaciones por el cual se rige la actuación y las decisiones de una administración, compendiando además, todo lo resuelto o actuado en función y con atención a ese conjunto de reglamentaciones básicas.

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Contenido:

Las leyes provinciales vigentes y su reglamentación.

Un Anexo con las Leyes Provinciales no generales.

Un Anexo del Derecho Histórico Provincial no vigente, ordenado por materias. Al Derecho lo integran las Leyes Provinciales derogadas, caídas en desuetudo y su respectiva reglamentación.

La referencia a las normas aprobadas por organismos supra provinciales de integración regional en los que la Provincia pueda ser parte en el futuro.

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Recopilación: Clasificación, depuración, inventario y armonización de la

legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías. Unificación:

Importa la refundición de un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia o temática, señalando al pie la referencia normativa correspondiente.

Ordenación:Traduce la aprobación de los textos ordenados compatibilizados

en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.

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I. ADMINISTRATIVO;II. BANCARIO Y FINANCIERO;III. CIVIL;IV. COMERCIAL;V. CONSTITUCIONAL;VI. DEPORTES; VII. ECONÓMICO;VIII. EDUCACIÓN; IX. INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN;X. LABORAL;XI. MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA;XII. POLÍTICO; XIII. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL;

XIV. PROCESAL LABORAL; XV. PROCESAL PENAL;XVI. PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL; XVII. RECURSOS NATURALES;XVIII. SEGURIDAD SOCIAL;XIX. SEGURIDAD PÚBLICA; XX. TRATADOS Y CONVENIOS; XXI. TELECOMUNICACIONES Y

RADIODIFUSIÓN;XXII. TRANSPORTES Y SEGUROS; XXIII. TURISMO; XXIV. TRIBUTARIO;XXV. VIVIENDA.

Las leyes y reglamentos que integran el Digesto Jurídico, se identificarán por su temática que individualizará la rama del Derecho a la que corresponde, a saber:

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Todas las leyes vigentes se renumerarán a partir del número 1 y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o

anteriores numeraciones.

Las leyes vigentes se identificarán por número romano y número arábigo. El número romano que precederá indicará la categoría jurídica de la Ley, y el número arábigo referirá al orden histórico de la sanción de la misma. Semejante procedimiento de identificación se aplicará a los reglamentos, con la salvedad que el número arábigo indicará número de orden y año de dictado, comenzando todos los años por una nueva numeración arábiga a partir del número 1.

Ley III – Nº 1Rama CIVIL – Nº de orden

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La Ley o Reglamento de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento.

Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, se entenderán derogadas todas las normas que se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación.

Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial publicará el Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut con las modificaciones que se hubieren verificado en el período.Se otorgará valor de publicación oficial del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, a la reproducción de leyes y decretos reglamentarios que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial, excepto para la primera publicación que prevé el artículo 145 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

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El Digesto Jurídico se constituye así en punto final de esta magna tarea de intervención sobre el sistema jurídico contaminado, pero al mismo tiempo en punto de partida y base fundamental para el permanente perfeccionamiento futuro de los sistemas jurídicos así tratados. Es el pilar donde se apoya la democratización de la información jurídica.Como derecho fundamental que es y como pilar insoslayable de los sistemas democráticos, el conocimiento efectivo del Derecho es a la vez un derecho de la persona y un deber de los Estados Nacionales.Estos últimos tienen la obligación primaria de asegurar a todos los habitantes el acceso a la información jurídica. Si no lo hacen con acciones concretas están socavando el propio sistema que conducen.