FRANCISCO SÁNCHEZ Y GARCÍA ASOCIADOS, S.C. · DANIEL ARIAS HERNÁNDEZ, ... Daniel londragón...

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FRANCISCO SÁNCHEZ Y GARCÍA ASOCIADOS, S.C. Oficina México, D.F. Rio Guadalquivir 97 Esq. Río Volga C.P. 06500, México D.F. México Oficina Los Cabos Edificio Aries Local D Carr. Transpeninsular SJC-CSL Km.4.5 Col. ElTezalC.P. 23450 Cabo San Lucas, B.C.S Tel. (55)50801350 Fax (55)50801351 www.5anchezygarcia.com Tel. 1624) 105-8050 Fax (624) 105-8070 ísan c heg'ív san ch ezyga rria. t- om (/ j - /#& /2 EXPEDIENTE ACUMULADO: UNIDADES: "BODEGA AURRERA* Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ALMACENAJE, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. ASUNTO: SE ANUNCIA DEPOSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON LA EMPRESA OPERADORA WAL MART, S. DE R. L. DE C. V. H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE VERACRUZ^CON RESIDENCIA EN XALAPA. PRESENTE. DANIEL ARIAS HERNÁNDEZ, en mi carácter de Apoderado y Representante Legal de la empresa OPER>ÍDORA WAL MART, S. DE R. L DE C. V., personalidad que acredito en términos deUíestimonio notarial que acompaño en original y copia fotostática, para que se certifique asía última y se me devuelva la primera de ellas, señalando como domicilio para oír y recibjXtodo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en: Callejón de Héroes de Nacgzari número 191, piso 2, colonia Centro, entre Canal y Esteban Morales, C. P. 91700, Vepacruz, Veracruz. Autorizando para tales efectos a los Lies. Francisco Sánchez y García, fancisco Eduardo Sánchez Sánchez, Gustavo Zavala Peñaloza, Maribel Chávez Martínez, 'Daniel Mondragón Velázquez, Cinthya Natalia Olvera Torres y Luis Enrique Pascacio Villegas, y el LIC. JUAN MANUEL ACEVES AMEZCUA, Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ALMACENAJE, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones: Pitágoras número 318, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C. P. 03020, México, Distrito Federal, con el debido respeto, comparecemos para manifestar: En términos de lo dispuesto por el artículo 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, nos permitimos adjuntar al presente nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, que se tienen celebrado y firmado con la empresa denominada OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V., propietaria del Centro de Trabajo, ubicado en: UNIDADES BODEGA AURRERA XALAPA DOMICILIOS S.V. ANTONIO CREDRAUI CARAM S/N, ESQUINA DOROTEO ARANGO, COLONIA CASA BLANCA, XALAPA, VERACRUZ Número de trabajadores 80 por unidad. Contrato Colectivo de Trabajo que se exhibe de manera individual y que sirve de anexo al presente como corolario de las manifestaciones anteriormente vertidas, lo ante/oc centro de trabajo del que se anuncia su revisión legal correspondiente n atención al listado flel D.C.C. YjKTl.T.

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FRANCISCO SÁNCHEZ Y GARCÍA ASOCIADOS, S.C.Oficina México, D.F.Rio Guadalquivir 97 Esq. Río VolgaC.P. 06500, México D.F.México

Oficina Los CabosEdificio Aries Local DCarr. Transpeninsular SJC-CSL Km.4.5Col. ElTezalC.P. 23450Cabo San Lucas, B.C.S

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ísan c heg'ív san ch ezyga rria. t- om

(/ j - /#& /2EXPEDIENTE ACUMULADO:UNIDADES: "BODEGA AURRERA*

YSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL

COMERCIO EN GENERAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ALMACENAJE,SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

ASUNTO: SE ANUNCIA DEPOSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCELEBRADO CON LA EMPRESA OPERADORA WAL MART, S. DE R. L. DE C. V.

H. JUNTA LOCALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN ELESTADO DE VERACRUZ^CON RESIDENCIA EN XALAPA.P R E S E N T E .

DANIEL ARIAS HERNÁNDEZ, en mi carácter de Apoderado y Representante Legal de laempresa OPER>ÍDORA WAL MART, S. DE R. L DE C. V., personalidad que acredito entérminos deUíestimonio notarial que acompaño en original y copia fotostática, para que secertifique asía última y se me devuelva la primera de ellas, señalando como domicilio para oíry recibjXtodo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en: Callejón de Héroes deNacgzari número 191, piso 2, colonia Centro, entre Canal y Esteban Morales, C. P. 91700,Vepacruz, Veracruz. Autorizando para tales efectos a los Lies. Francisco Sánchez y García,

fancisco Eduardo Sánchez Sánchez, Gustavo Zavala Peñaloza, Maribel Chávez Martínez,'Daniel Mondragón Velázquez, Cinthya Natalia Olvera Torres y Luis Enrique Pascacio Villegas,y el LIC. JUAN MANUEL ACEVES AMEZCUA, Secretario General del SINDICATONACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL,PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ALMACENAJE, SIMILARES Y CONEXOS DE LAREPÚBLICA MEXICANA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones: Pitágoras número 318, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C. P.03020, México, Distrito Federal, con el debido respeto, comparecemos para manifestar:

En términos de lo dispuesto por el artículo 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federaldel Trabajo, nos permitimos adjuntar al presente nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, que setienen celebrado y firmado con la empresa denominada OPERADORA WAL MART, S. DE R.L.DE C.V., propietaria del Centro de Trabajo, ubicado en:

UNIDADESBODEGA AURRERA XALAPA

DOMICILIOSS.V. ANTONIO CREDRAUI CARAM S/N,ESQUINA DOROTEO ARANGO,COLONIA CASA BLANCA, XALAPA,VERACRUZ

Número de trabajadores 80 por unidad.

Contrato Colectivo de Trabajo que se exhibe de manera individual y que sirve de anexo al presentecomo corolario de las manifestaciones anteriormente vertidas, lo ante/occentro de trabajo del que se anuncia su revisión legal correspondiente

n atención al listado flel

D.C.C. YjKTl.T.

DET. 3666

FRANCISCO SÁNCHEZ Y GARCÍA ASOCIADOS, S.C.Oficina México. D.F.Rio Guadalquivir 97 Esq. Río VolgaC.P. 06500, México D.F.México

Oficina Los CabosEdificio Aries Loca] DCarr. Transpeninsular SJC-CSL Km.4.5Col. ElTezalC.P. 23450Cabo San Lucas, B.C.S

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UNIDAD: BODEGA AURRERA XALAPA

ASUNTO; SE ANUNCIA DEPOSITO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCELEBRADO CON LA EMPRESA OPERADORA WAL MART, S. DE R. L. DE C. V.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN ELESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA.PRE/S ENTE.iDAN/EL ARIAS HERNÁNDEZ, en mi carácter de Apoderado y Representante Legal de OPERADORAWAL MART, S. DE R. L. DE C. V., personalidad que acredito en términos del testimonio notarial queacompaño en original y copia fotostática, para que se certifique esta última y se me devuelva la primerade ellas, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicadoery Callejón de Héroes de Nacozari número 191, piso 2, colonia Centro, entre Canal y Esteban Morales,C/P. 91700, Veracruz, Veracruz. Autorizando para tales efectos a los Lies. Francisco Sánchez y García,fustavo Zavala Peñaloza, Francisco Eduardo Sánchez Sánchez, Maribel Chávez Martínez, Daniellondragón Velázquez, Luis Enrique Pascacio Villegas y Cinthya Natalia Olvera Torres, y el LIC. JUAN1 ANDEL ACEVES AMEZCUA, Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ALMACENAJE,SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, señalando como domicilio para oír y recibir

/toda clase de notificaciones: Pitágoras número 318, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, C. P.03020, México, Distrito Federal, con el debido respeto, comparecemos para manifestar:

En términos de lo dispuesto por el artículo 390 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo,nos permitimos adjuntar al presente el Contrato Colectivo de Trabajo, que se tiene celebrado y firmadocon la empresa denominada OPERADORA WAL MART, S. DE R. L. DE C. V., propietaria del CentroComercial, "BODEGA AURRERA XALAPA" ubicada en: S.V. ANTONIO CREDRAUI CARAM S/N,ESQUINA DOROTEO ARANGO, COLONIA CASA BLANCA, XALAPA, VERACRUZ. Número detrabajadores 80.

Por lo anteriormente expuesto,

A ESTA H. JUNTA, atentamente solicitarnos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado con la personalidad jurídica con la que nos ostentamos, el depósitodel Contrato Colectivo de Trabajo de OPERADORA WAL MART, S. DE R. L. DE C. V. que tenemoscelebrado para todos los efectos legales a que haya lugar, aplicable a partir del 22 de Junio de 2016.

SEGUNDO.- Expedir a nuestra costa copja simple del acuerdo que le recaiga al presente depósito;lo anterior para los efectos legales

unió del 2016.

PORELS1NDICAT

LIS. JUAN MANUEL ACEVES AMEZCUASecretario General

ARIAS-UERNANDEZApoderado

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTEOPERADORA WAL MART, S. DE R. L. DE C. V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SEDESIGNARA COMO "LA EMPRESA" REPRESENTADA POR LOS LICS. RIÑA SALIMEDAGDUG GALÁN Y DANIEL ARIAS HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DEAPODERADOS GENERALES Y POR LA OTRA EL SINDICATO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, PRESTACIÓN DESERVICIOS, ALMACENAJE, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA,A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL SINDICATO"REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN MANUEL ACEVES AMEZCUA, EN SUCARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE DICHA ORGANIZACIÓN, AL TENOR DELAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

L- Los representantes de "LA EMPRESA" declaran:

a).- Que su representada es una sociedad constituida conforme a las Leyes de la RepúblicaMexicana y que cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presenteCONTRATO.

b).- Que es propietaria del establecimiento comercial denominado como "BODEGAALlkRERA XALAPA" cuyo domicilio se señala con toda claridad en la CLÁUSULATERCERA de este CONTRATO.

ll.í El representante de "EL SINDICATO" declara:

(ue actualmente desempeña el cargo de Secretario General del SINDICATO NACIONALiE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, PRESTACIÓN

SERVICIOS, ALMACENAJE, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICAIEXICANA., y que cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato.

II.- Ambas partes declaran:

a).- Que desean celebrar el presente Contrato con objeto de establecer y fijar lascondiciones bajo las cuales los trabajadores agremiados a "EL SINDICATO", prestarán susservicios a "LA EMPRESA".

b).- Que para efectos del presente Contrato, al mencionarse el término "LEY", se entenderáque se refiera a la Ley Federal del Trabajo y que al referirse al Delegado y al Subdelegadode "EL SINDICATO".

Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato a lassiguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- "LA EMPRESA" reconoce a "EL SINDICATO" como el único y genuinorepresentante de interés profesional de los trabajadores que prestan sus servicios a "LAEMPRESA" y se obliga a tratar únicamente con el Comité Ejecutivo Nacional de "ELSINDICATO" o en su caso con el Delegado o Subdelegado respectivo, los conflictosderivados tanto de la prestación de servicios de dichos trabajadores, como de la aplicacióndel presente Contrato.

"EL SINDICATO" nombrará y acreditará ante "LA EMPRESA", un Delegado y unSubdelegado quienes serán designados entre los trabajadores de "LA EMPRESA" y estaránfacultados para tratar los conflictos de carácter individual; dichos Delegados cesarán susfunciones cuando se presente alguno de los miembros del Comité Ejecutivo de "ELSINDICATO".

SEGUNDA.- Las partes comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidadjurídica con que se ostentan, para todos los efectos legales a que haya lugar. Para losefectos de esta cláusula, el "SINDICATO" nombra y la "EMPRESA" reconoce como únicosrepresentantes, con facultades amplias y cumplidas de administración y aplicación delpresente "CONTRATO", así como la intervención en los conflictos que se susciten decarácter Colectivo e Individual, a los C. C. Jesús del Olmo Hernández, Alejandro HerreraHernández, Ignacio del Olmo Hernández, Osear Mario Herrera Hernández, Pablo RamírezBalderrabano, José Enrique Herrera Corona, José Guadalupe Romero Sánchez y JoséAlberto Flores Herrera, en los términos del artículo 692 de la "LEY", así como los artículos2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal.

TERCERA.- La vigencia del presente Contrato será por tiempo indefinido y sólo serárevisado en los términos de los Artículos 399 y 399 Bis de la Ley.

Este contrato surtirá efectos únicamente en la unidad de "LA EMPRESA" ubicada en: S.V.ANTONIO CREDRAUI CARAM S/N, ESQUINA DOROTEO ARANGO, COLONIA CASABLANCA, XALAPA, VERACRUZ.

CUARTA.- La jornada semanal de trabajo tendrá una duración de 48 horas que "LAEMPRESA" podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el Artículo 59 de la Ley.

/La jornada diurna será de 8 horas diarias y la jornada mixta de 7:30 horas.

i Cuando por cualquier circunstancia fuere necesario que los trabajadores presten sus/ servicios por un tiempo que exceda de 8 horas diarias, será extraordinario.

Los horarios de entrada y salida así como de alimentos para los diferentes turnos ydepartamentos, quedarán señalados en el Reglamento Interior de Trabajo.

QUINTA.- Los salarios de los trabajadores al servicio de "LA EMPRESA" serán los que seestablecen en el Tabulador anexo mismo que debidamente firmado por las partes, pasa aformar parte integrante del presente Contrato.

SEXTA.-"LA EMPRESA" se obliga a no reducir sin causa justificada las jomadas de trabajoconvenidas y en tal virtud queda obligada a pagar salarios íntegros a los trabajadores, aúncuando éstos no hayan laborado todos los días de la semana por causas imputables a "LAEMPRESA"

SÉPTIMA.- Los trabajadores desarrollarán su máximo esfuerzo con objeto de alcanzar lamás alta calidad e intensidad respecto al oficio y categoría a que esté dedicado cada unode ellos, procurando ofrecer al público la mejor atención y esmero en el trabajo que se lesencomiende.

OCTAVA.- "LA EMPRESA" puede cambiar a los trabajadores dentro de sus respectivasclasificaciones, siempre que con dicho cambio no se lesione su moral ni su salario y previoacuerdo con el trabajador.

NOVENA.- Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso semanal con goce desalario integro, en la inteligencia de que debido a las necesidades de que las unidades de"LA EMPRESA" permanezcan abiertas durante todos los días de la semana, dicho día dedescanso será fijado por ésta, quien comunicará oportunamente al personal cualquiercambio al respecto.

DÉCIMA.- En incapacidades no profesionales, las partes se sujetarán a lo dispuesto en elArtículo 104 de la Ley del Seguro Social vigente.

Tratándose también de incapacidades no profesionales, "LA EMPRESA" por su parte seobliga a cubrir a los trabajadores a partir del cuarto día de incapacidad, la diferencia queresulte entre el subsidio que cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el salarioordinario Tabulado (cuota diaria) del trabajador incapacitado y hasta por un término de 67días.

DÉCIMA PRIMERA.- "LA EMPRESA" otorgará vacaciones a los trabajadores con goce desalario en los términos de los Artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley, conforme alsiguiente detalle:

ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR DÍAS HÁBILES A DISFRUTAR

1 ANO2 AÑOS3 AÑOS4 AÑOS

681012

Después del 4° año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada 5 añosde servicio.

Estas vacaciones deberán otorgarse en uno o más períodos de 6 días cada uno de ellos,dependiendo de la antigüedad del trabajador y se fijarán previo acuerdo de "LA EMPRESA"y el trabajador que disfrutará de las vacaciones. "LA EMPRESA" pagará el 25% de lossalarios correspondientes al período de vacaciones de que se trate, por concepto de PrimaVacacional. El pago de dicha Prima deberá efectuarse a más tardar el día anterior en quese inicie el período de que se trata.

DÉCIMA SEGUNDA.- "LA EMPRESA" se obliga a cubrir a sus trabajadores un aguinaldoequivalente a 30 días de salario, mismo que deberá pagarse antes del día 20 de diciembrede cada año.

Asimismo se obliga a pagar la parte proporcional que corresponda a aquellos trabajadoresque no hubiesen cumplido el año de servicios.

DÉCIMA TERCERA.- Cuando por alguna circunstancia "LA EMPRESA" solicite a sustrabajadores que presten servicios en su día de descanso semanal o en días de descansoobligatorio, deberá cubrirles el doble del salario, independientemente del salariocorrespondiente al descanso semanal u obligatorio según sea el caso.

DÉCIMA CUARTA.- Los salarios serán cubiertos al personal los días 15 y último de cadames, dentro de la jornada de trabajo y en moneda de curso legal.

DÉCIMA QUINTA.- "LA EMPRESA" se obliga a cubrir las vacantes o puestos de nuevacreación que sean necesarios con trabajadores pertenecientes a "EL SINDICATO".

DÉCIMA SEXTA.- "LA EMPRESA" y los trabajadores se sujetarán a las disposiciones de laLey del Seguro Social, quedando a cargo de cada una de las partes el pago de las cuotasque conforme a dicha Ley les corresponden.

DÉCIMA SÉPTIMA.- "LA EMPRESA" aportará a "EL SINDICATO" por concepto de Cuota -Anual por la totalidad de los trabajadores a su servicio, quienes quedaran relevados de/cualquier aportación que pudiera originarse por este concepto, el equivalente a 06 SEISMESES de salario mínimo general vigente en la zona.

Esta suma se entregará anualmente previa exhibición del recibo debidamente requisitadodentro de los 15 días siguientes a la revisión del Tabulador de salarios o bien de lasCláusulas que integran el Contrato Colectivo de Trabajo.

DÉCIMA OCTAVA.- En virtud de que la Empresa cuenta con un sistema automatizado decarga y descarga de los productos que vende en la unidad, el Sindicato y la Empresaconvienen en que es materia también del Contrato todas las operaciones de carga ydescarga.

Por lo tanto, en el tabulador anexo al contrato colectivo de trabajo, estarán las categoríasidóneas del personal que se hará cargo de este tipo de procesos.

DÉCIMA NOVENA.- "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO" acordarán en cada caso lospermisos con goce de salario que requieran los Delegados y Subdelegados debidamenteacreditados por el Comité Ejecutivo General, para el desempeño de las comisiones olabores sindicales durante el año.

"LA EMPRESA" se obliga a conceder a sus trabajadores permisos sin goce de salario parala atención de asuntos personales y hasta por un término de 5 días cuando se justifique lanecesidad del permiso y siempre y cuando no se afecte la operación y la buena marcha dela negociación.

VIGÉSIMA.- Se fijan como días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro lossiguientes 1° de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, eltercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre,el tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 25 de diciembre y el1°de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder EjecutivoFederal. Los trabajadores tienen la obligación de prestar sus servicios en los días señaladosy "LA EMPRESA" queda obligada a pagar un sueldo doble independientemente de susalario. Cuando "LA EMPRESA" crea conveniente que descansen algunos trabajadoresestos días, se pondrá de acuerdo con "EL SINDICATO" para que de común acuerdo envíenun oficio al Comité Ejecutivo dando a conocer a los trabajadores que descansarán los díasfestivos antes mencionados.

VIGÉSIMA PRIMERA.- "LA EMPRESA" proporcionará a los trabajadores la ropa y equipode trabajo que sea necesario para el desempeño de sus funciones, debiendo escuchar lassugestiones que sobre el particular le haga la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en elTrabajo.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- "LA EMPRESA" se obliga a mantener en la Unidad mencionada enla Cláusula TERCERA, un botiquín de emergencia con todos los medicamentos necesarios.

VIGÉSIMA TERCERA.- Para los efectos del presente Contrato, "EL SINDICATO" se obligaa comunicar oportunamente a la "LA EMPRESA" el nombre de los Delegados que lorepresentarán tanto ante las Autoridades Correspondientes como ante "LA EMPRESA".

VIGÉSIMA CUARTA,- Las partes convienen que se aplicarán en el Centro de Trabajo elReglamento Interior de Trabajo que se encuentra depositado ante la Junta Local deConciliación y Arbitraje, cuya aplicación comprende todas las unidades de "LA EMPRESA".

VIGÉSIMA QUINTA.- "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO" con fundamento en la FracciónIX del Artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, convienen en integrar dentro del términoo)e 90 días, contados a partir de la firma de este contrato las Comisiones bajo las siguientest?ases:

.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD.-'LA EMPRESA" conviene con "EL SINDICATO" con fundamento en lo dispuesto por losArtículos 132 Fracción XV, 153-A a 153-X y 391 Fracciones Vil, VIII y IX de la Ley, enntegrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad esta Comisiónprocederá a formular los Planes y Programas que entre otros deberán contener lossiguientes objetivos y metas:

a).- La capacitación se impartirá dentro de las horas de trabajo, salvo los casosconsiderados en el Artículo 153-E de la Ley.

3).- "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO" están de acuerdo en que aquellos programas,cursos o eventos de capacitación y adiestramiento que se impartirán fuera de las horas detrabajo, "LA EMPRESA" se compromete a pagar a los participantes el tiempo quepermanezcan en capacitación, a razón de tiempo sencillo de la categoría en que seencuentre laborando en el momento de su capacitación.

c).- "LA EMPRESA" preparará a los trabajadores miembros de "EL SINDICATO" en elescalafón correspondiente, considerando el número de ocupantes que de acuerdo alescalafón se puedan capacitaren el puesto inmediato superior.

d).- "EL SINDICATO" se compromete a que el personal sindicalizado asista puntualmentea los programas, cursos, o eventos de capacitación.

e).- "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO" convienen en constituir la Comisión Mixta deCapacitación, Adiestramiento y Productividad, la cual se integrará por igual número derepresentantes de los trabajadores y del patrón, misma que será registrada ante lasAutoridades competentes y durará en su cargo mientras no sean sustituidos o renuncien aintegrar la Comisión con causa justificada.

f).- La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad establecerá unprograma sistematizado que será impartido en los términos instituidos por la Ley y abarcaráa todos y cada uno de los trabajadores de "LA EMPRESA".

g).- La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad vigilará elcumplimiento de los planes y programas de Capacitación para cumplir con el objetivo quemarque el Artículo 153-A de la Ley.

h).- Los cursos, planes y programas se presentarán para su aprobación a la Secretaría delTrabajo y Previsión Social.

i)/- Cuando un trabajador rehuse tomar la capacitación y/o adiestramiento que se le ofrece,ibera manifestarlo por escrito y se le dará una segunda oportunidad. Si en esta segunda

icasión insiste en no capacitarse o adiestrarse, lo hará saber por escrito a la Comisiónlixta, en el entendido de que esta negativa se tomará en cuenta para los ascensos que

/pudieran corresponderle, pero no será causa específica para rescindirle su contratoindividual de trabajo.

j).- "EL SINDICATO" se compromete a proporcionar el personal necesario para fungir comorepresentante de los trabajadores en la integración de la Comisión Mixta de Capacitación,Adiestramiento y Productividad.

k).- Los programas de capacitación y adiestramiento serán impartidos mediante el personalde "LA EMPRESA" que cuente a juicio de la Comisión Mixta con conocimientos teórico-práctico relacionados con las actividades particulares de sus puestos y con las del personala quien vaya a impartir la capacitación y adiestramiento.

VIGÉSIMA SEXTA.- La formación de los grupos que recibirán la capacitación yadiestramiento, se efectuará tomando en consideración las siguientes característicaspreferencia les:

- La antigüedad del trabajador en "LA EMPRESA"- Que el trabajador tenga a su cargo una familia.

El nivel escolar alcanzado por el trabajador.

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE NUEVOINGRESO

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La capacitación y adiestramiento para los trabajadores de nuevoingreso comprenderá en todos los casos un período de hasta 60 días, excepción hecha enlos trabajadores que presten sus servicios como eventuales.

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VIGÉSIMA OCTAVA.- Durante el período de capacitación y adiestramiento para lostrabajadores de nuevo ingreso. "LA EMPRESA" se obliga a enseñarles, capacitarlos yadiestrarlos en forma teórico-práctica para el trabajo que vaya a desempeñar. Dichaenseñanza será proporcionada por los técnicos de "LA EMPRESA" y/o por el personal quese designe para tal propósito.

B).- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Que estará compuesta por igualnúmero de representantes del patrón y de los trabajadores y cuyo objeto será investigar lascausas de accidentes y enfermedades, proponer medidas de prevención para evitarlos yvigilar que se cumplan; esta Comisión se regirá en términos del Reglamento de Seguridade Higiene en el trabajo, de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.

C).- COMISIÓN MIXTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES.- Que estará integrada porigual número de representantes del patrón y de los trabajadores, la cual formulará elproyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible delcentro de labores, comprometiéndose "LA EMPRESA" a poner a disposición de estaComisión, los documentos necesarios para el buen funcionamiento de la misma; estaComisión regirá en términos de lo dispuesto por los Artículos 117 al 131 de la Ley.

D).- COMISIÓN MIXTA DEL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES Y ESCALAFÓN.-Esta Comisión estará integrada por igual número de representantes de "LA EMPRESA" yde los trabajadores y formulará el cuadro general de antigüedades, lo distribuirán porcategorías de cada profesión u oficio y ordenará se le de publicidad; en sus actividadesestará regida por lo establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Federal del Trabajo.

VIGÉSIMA NOVENA.- El presente Contrato deja sin efecto cualesquiera otros pactos oconvenios anteriores celebrados entre las partes, por lo que será el único que en lo sucesivorija sus relaciones.

TRIGÉSIMA.- Para la interpretación del presente Contrato las partes se someten a laurisdicción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el ESTADO DE VERACRUZ,ante quien se registrará y depositará el mismo de conformidad con el artículo 390 de la LeyFederal del Trabajo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles enrazón de su domicilio presente o futuro y señalan como domicilio para oír recibir toda clasede notificaciones los siguientes:

LA EMPRESA EL SINDICATO

CALLEJÓN DE HÉROES DE NACOZARINÚMERO 191, PISO 2, COLONIA

CENTRO, ENTRE CANAL Y ESTEBANMORALES, C. P. 91700, VERACRUZ,

VERACRUZ.

PITÁGORAS NÚMERO 318, COLONIANARVARTE, DELEGACIÓN BENITO

JUÁREZ, C. P. 03020, MÉXICO,DISTRITO FEDERAL.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- Lo no previsto en este Contrato, se regirá por las disposicionesde la Ley Federal del Trabajo vigente.

'

T R A N S I T O R I O S

I.- Para los efectos de su revisión, el presente Contrato Colectivo de Trabajo estará en vigorpor el período comprendido del 22 DE JUNIO DEL 2016 al 21 DE JUNIO DEL 2018.

Leído que fue este documento por las partes y enteradas de su contenido y del alcance delas obligaciones que contraen, lo firman de conformidad por cuadruplicado.

Xalapa, Veracruz, a 22 de Junio del 2016.

POR LA EMPRESA POR EL SINDICATO

L LIC. JUAN MANUEL ACEVES AMEZCUAcreta rio General

LIC. RIÑA SALIME DAQDUG GALÁNApoderada

z'RNANDEZ LIC. FORTINO DE JESUST3EL OLMO HERNÁNDEZRepresentante Legal

TABULADOR DE SALARIOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE OPERADORA WAL MART, S. DE R. L.DE C. V., UNIDAD "BODEGA AURRERA XALAPA", REPRESENTADA POR LOS LICS.RIÑA SALIME DAGDUG GALÁN Y DANIEL ARIAS HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTERDE APODERADOS GENERALES Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO NACIONALDE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, PRESTACIÓNDE SERVICIOS, ALMACENAJE, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICAMEXICANA., REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN MANUEL ACEVES AMEZCUA, ENSU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL.

PUESTO

AUXILIAR DE LIMPIEZA

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

PULIDOR

RECIBIDOR

ROTULISTA

TABLAJERO

VENDEDOR DE PISO

VENDEDOR DE FARMACIA

VENDEDOR DE MERCANCÍAS GRALES.

VENDEDOR DE FRUTAS Y VERDURAS

VENDEDOR DE PANADERÍA

VENDEDOR DE ABARROTES

VENDEDOR DE PERECEDEROS

VENDEDOR DE ROPA

CARGADOR (ESTIBADOR)

VIGILANTE

PASTELERO 0 REPOSTERO

MAESTRO

SEGUNDERO

OFICIAL /

SALARIO DIARIOCATEGORÍA A

115.02

156.57156.57156.57156.57186.18138.07156.57138.07156.57138.07156.57138.07138.07154.12193.61106.49138.07138.07138.07

SALARIO DIARIOCATEGORÍA B

84.52105.41105.41105.41105.41130.96105.41105.41105.41105.4193.34

105.4193.34

105.41146.45130.96106.4993.3493.3493.34

NUMERO DE TRABAJADORES 80. 7

Xalapa, Veracruz, a 22 de Jury

POR LA EMPRESA

JAN MANUEL ACEVES AMEZCUASecretario General

LIC. FORTINO DE JESÚS DHL OLMO HERNÁNDEZRepresentaésentan e Legal

10

STPSPSECRETARIA DE TRABAJO,

PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDADDEL ESTADO DE VERACRUZ

GOBIERNODEL ESTADODE VERACRUZ

EXP. N°CC-81/2016OPERADORA WAL MART, S. DE R.L.DE C.V. "BODEGA AURRERAXALAPA"

YSINDICATO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADOS DELCOMERCIO EN GENERAL,PRESTACIÓN DE SERVICIOS,ALMACENAJE, SIMILARES YCONEXOS DE LA REPÚBLICAMEXICANA.

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por recibido el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y sus anexos, celebrado entre la

empresa: OPERADORA WAL MART, S. DE R.L. DE C.V., "BODEGA AURRERA XALAPA",

representada por RIÑA SALIME DAGDUG GALÁN Y DANIEL ARIAS HERNÁNDEZ en su carácter

de Administradores de Personal y Recursos Humanos, personalidad que acreditan con los

Instrumentos Públicos 17,4497 y 17,1604 , pasados ante la fe del Notario 31 de México, D.F.; y el

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ALMACENAJE, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA

MEXICANA, representado por LIC. JUAN MANUEL ACEVES AMEZCUA en su carácter de

Secretario General, conforme la Toma de Nota certificada de Once de Marzo de Dos Mil Once,

documentación original que se ordena devolver previa copia cotejada que quede en autos,

personalidad que se les reconoce en términos del artículo 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo,

contrato que aplica en el domicilio sito en: S.V, ANTONIO CHEDRAUI CARAM S/N ESQ.

DOROTEO ARANGO, COL. CASA BLANCA, XALAPA VER.

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386, 390, 391, 616

fracción V de la Ley laboral, se decreta el DEPOSITO del presente Contrato Colectivo de Trabajo,

presentado en Catorce de Julio de Dos Mil Dieciséis, a las Diez horas, según sello de Oficialía de

Partes de este Tribunal, SURTE SUS EFECTOS A PARTIR DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS

MIL DIECISÉIS, de conformidad con la cláusula primera transitoria del contrato, se registra con

número CCI-81/2016, para los efectos legales correspondientes.

La patronal deberá fijar visiblemente y difundir en los lugares donde

el texto íntegro del contrato colectivo, lo anterior en términos de lo diapue

fracción XVIII y 397 de la Norma Laboral que nos rige. Guárdese en/archi\»b

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓCONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDACORTES VARGAS, ANJE EL SECRETARIO GENERAIMONTALVO , EN UNIÓN DEL JEFE DEL DEPARTAMENTOREGLAMENTOS INTERIORES DE .TRÍABAJO LIC.

LIC.AAM/JKuIRMEL

se presta el trabajo,

o por los numerales 132

de trámites.

LA JUNTA LOCALENCIA09 JONATÍ

T0 JOAQUÍN SANJNTkATO

MIRANO MUOZ. < y FE