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2014

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CONTENIDO

PRESENTACION

CRITERIOS COMUNES MÍNIMOS BÁSICOS

PREÁMBULO

INTRODUCCIÓN

NUESTRO LEMA

NUESTROS PATRONOS

EMBLEMAS E HIMNO INSTITUCIONAL

ACUERDO NRO 001 DE 2014

CAPITULO I…………….OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA

CAPITULO II……………PROCESO DE MATRICULAS

CAPITULO III…………..DE LA JORNADA ESCOLAR

CAPITULO IV…………..PERFIL DEL ESTUDIANTE

CAPITULO V……………ACUERDOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO

CAPITULO VI…………...DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO VII…………. DEL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO

CAPITULO VIII…………ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES

CAPITULO IX…………..DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAPITULO X……………DE LOS EDUCADORES

CAPITULO XI…………..DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS

CAPITULO XII………….DEL PROFESIONAL DE APOYO Y ORIENTADORA ESCOLAR

CAPITULO XIII…………DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

CAPITULO XIV………….DEL PERSONERO Y CONTRALOR ESTUDIANTIL

CAPITULO XV………….DEL GOBIERNO ESCOLAR

CAPITULO XVI…………REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO XVII………..REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADEMICO

CAPITULO XVIII……….CARACTERISTICAS Y ASPECTO LEGAL

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PRESENTACIÓN

El presente PACTO DE CONVIVENCIA, es fruto de la experiencia colectiva de toda una población, que inquieta por realzar sus propios valores y hacer frente a las problemáticas más comunes que la aquejan, desea de consuno, proponer a toda la comunidad educativa de nuestra centro poblado unos fundamentos básicos para así, acorde con los criterios legales y constitucionales, nuestras Instituciones Educativas cuenten con una herramienta acorde con la idiosincrasia de nuestro pueblo, su cultura, sus sueños, sus necesidades y propuesta de un nuevo modelo de sociedad, sirviendo estas como base para un contrato social igualitario entre los futuros ciudadanos hoy en edad escolar.

CRITERIOS COMUNES MÍNIMOS BÁSICOS

Los criterios comunes mínimos básicos servirán como marco conceptual y acuerdo social enmarcados dentro de la Convivencia, Igualdad, Respeto por Sí Mismo, por los Demás y por el Medio Ambiente, Ciudadanía Responsable, Libertad Racionalizada, Bien Común, Valores Humanos, Ética Humana, Excelencia Personal y Académica, Habilidades para la Convivencia Armónica y Pacífica, Participación Democrática, Pensamiento Reflexivo, Crítico, Autónomo y Creativo, Manejo de las Emociones, Respeto por la Diversidad, Manejo de las Relaciones Interpersonales, Desarrollo de Competencias Afectivas Respetuosas y Responsables, Inclusión, Equidad de Género y compromiso comunitario.

PREÁMBULO

Las Comunidades Educativas de las Instituciones Públicas de Fresno – Tolima, con el fin de fortalecer la unidad entre ellas y la unidad de criterios en cuanto a los procesos académicos y disciplinarios de toda la comunidad educativa pública de nuestra población y a fin de asegurar la Convivencia, los Conocimientos, la Participación, la Justicia y el Desarrollo Personal y Comunitario; pretendemos acordar la adopción del presente Pacto ó Manual de Convivencia por medio del cual, se regirán todos los estamentos de la comunidad educativa técnica Niña María a fin de formar ciudadanos comprometidos con su futuro personal y el de la población en general, razón por la cual acuerdan y promulgan el siguiente PACTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.

Para ello requerimos saber en primera instancia qué es un Manual de Convivencia: Manual de Convivencia Escolar es un componente del Proyecto Educativo Institucional dela Institución Educativa y contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una institución educativa. Es Reglamento en cuanto que en el se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los estudiantes al Colegio; y en este sentido, tiene el carácter de ley o norma para la institución y para quienes hagan parte de la misma. Permite que todos los estamentos puedan encontrar en él, el respaldo para exigir el cumplimiento de los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros,

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mediante la aplicación de los procedimientos y normas de la instituciónajustadas a la ley, superando la arbitrariedad o la subjetividad.

Es Manual porque allí se consignan ó pactan los procedimientos o la manera propia como en dicha institución se siguen los conductos regulares con que se resuelven los conflictos, se determinan los criterios de evaluación de sus estudiantes en su proceso académico y de convivencia, se establecen los estímulos y las sanciones formativas que se consideren pertinentes, se regula la estructuración de los organismos de participación; en síntesis, se establecen los procedimientos operativos del diario vivir escolar. También es Manual porque como su nombre lo indica, debe estar “a la mano” para todos los miembros de la institución.

Es de Convivenciaporque el espíritu último que subyace a las normas y procedimientos que rigen el comportamiento de los miembros de la Comunidad Educativa está en la línea de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de todos ellos, y de hacer de la institución educativa un espacio de construcción de la ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de formar hombres y mujeres íntegros, éticos, social y políticamente maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter resalta que la convivencia es algo que la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas interacciones que suceden en el espacio escolar.

Es escolar porque su finalidad última es educativa, es decir, debe ser un medio para desarrollar la formación ética, moral y política de los estudiantes. Esto pone de relieve la directriz formativa de sus normas y la aplicación diferenciada de las mismas, acorde con la edad y el desarrollo moral de cada persona. No se debe olvidar que el entorno llamado escuela es un ámbito en donde se forma de manera privilegiada, el proceso de socialización primaria y secundaria de los estudiantes; en otras palabras, es un lugar en donde se les prepara para que se integren de manera entera y efectiva en el seno de la sociedad. Así la escuela se constituye en un “laboratorio” de convivencia, de experiencia de resolución de los conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público.

Es un PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLARporque exige ser el producto de una construcción colectiva en donde primen la concertación, el diálogo y el consenso, constituyéndoseasí en un contrato, con fuerza de ley para las partes. En este sentido es más que un reglamento unidireccional de los directivos de una institución, ya que enlaza los múltiples proyectos de vida que cohabitan en ella.

Con todo lo anterior es también un Reglamento o Manual de Convivencia Escolar porque las normas y procedimientos que allí se consignan deben permitir proteger tanto al estudiante y su familia como a la institución, sus directivos y profesores, pues en una sociedad como la nuestra, en donde predomina el legalismo y la permisividad y en muchas ocasiones, para dirimir un conflicto referido a la educación, los criterios que priman son más de orden jurídico que pedagógico o formativo, es importante que todo sea claro y preciso, que no haya lugar a la duda, la confusión o la ambigüedad.

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INTRODUCCION

El Pacto de Convivencia es un conjunto de normas y preceptos establecidos mediante

concertación de la comunidad educativa a través de diferentes mesas de trabajo, para

enmarcar las relaciones sociales de profesores, estudiantes, padres de familia, exalumnos,

directivos y administrativos con la entidad escolar y determina los procesos de orden

académico, disciplinario y administrativo.

El Pacto de Convivencia debe ser libremente aceptado por los miembros de toda la

comunidad y pretende la formación integral, científica y tecnológica de los estudiantes y

profesores; el logro de los objetivos de la institución, el buen comportamiento individual y

social de los alumnos y en general de toda la comunidad educativa de la Institución

Educativa Técnica Niña María.

El Pacto de Convivencia es un instrumento que contribuye a la formación moral y facilita

a los estudiantes y profesores una participación consciente y responsable en todos los actos

de su vida, procurando siempre el bienestar y promoción de la persona.

Pretendemos con este Pacto de Convivencia, que el estudiante como centro del proceso

educativo, participe activamente en su propia formación integral, al mismo tiempo que esta

Institución establece las condiciones de permanencia y el procedimiento en caso exclusión

de los estudiantes.

NUESTRO LEMA: FÉ, VERACIDAD, RESPONSABILIDAD

La Fése traduce en oración y trabajo; es la virtud de la comunicación, el diálogo y la

motivación. Es la base fundamental en la vida del hombre. Por la Fé se llega a la

constancia, optimismo, iniciativa, perseverancia, voluntad y dinamismo.

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La veracidad conlleva a la verdad, honradez, dominio y confianza en las posibilidades,

limitaciones personales y de sus semejantes. La veracidad no permite engañar a otros ni ser

engañados.

La responsabilidad es sinónimo de progreso, implica lealtad, exactitud, ética profesional,

justicia, equilibrio, sanas costumbres y cumplimiento del deber.

NUESTROS PATRONOS

LA NIÑA MARIA: Su fiesta se celebra el 8 de septiembre, fecha en que la iglesia conmemora el nacimiento de la Santísima Virgen.

La Institución la nombra desde su fundación “Protectora de la Niñez y la Juventud”. Su

infancia y virtudes, silencio, sencillez y humildad, nos invitan a hacer presencia de Maria

en nuestras vidas e invocarla como nuestra intercesora en el diario caminar.

NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACION

Patrona de la comunidad de las Hermanitas de la Anunciación y por ende de la Comunidad

Educativa. Su fiesta se celebra el 25 de marzo a ejemplo de María, en su Sí; disponible y

generoso, se compromete en el anuncio de la Fe, responsabilidad y servicio, para ser

seguidores de Jesús Eucaristía y María en el Misterio de la Anunciación.

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HIMNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA NIÑA MARIA

Música y Letra: Hermanita Bertha Oliva Grisales Arango Ritmo. Marcial.

CORO

Gloria, a nuestra InstituciónTécnica Niña MaríaTodos, todos a porfíaCantamos con emoción.Que los jóvenes comprendamosTodo el bien que nos ofrece,Que nos instruye y nos formaPara un mundo mejor.

INos orienta la lucha en nuestra vidaMi centro al que yo amo de verdad.El es, luz para el alma que ansíaMarchar por los senderos de la pazPor eso unidos siempre todos trabajamosCon alegría, fe y mucho amor sin igual.

IIIBajo el manto sagrado de MaríaLlevando en mente una gran ilusión.Todos, todos marchamos muy segurosLlevados por su tierno e inmenso amorCon gran cariño y sumo entusiasmoCantemos siempre con mucho fervor.

IVGloria, Gloria, inmensa a mi colegioNos da vida calor y alegría,Gloria, Gloria a sus grandes fundadoresQue idearon siempre hacernos un gran bien,Y que el eterno premie todos sus esfuerzos,Con laureles de gloria y de poder.Viva, Viva sus dignos integrantesSemillas en fructíferos terrenosVamos, vamos luchando hacia delanteCon Firmeza, respeto y gran valorPor eso con crecida esperanza, gritemos“PAZ PARA UN MUNDO MEJOR”.

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EMBLEMAS INSTITUCIONALES

ESCUDO:Fue seleccionado mediante concurso estudiantil, resultando ganador el diseño

elaborado por el joven AdoneyArcila . Este ha sido reformado de acuerdo con las

evoluciones tecnológicas sugeridas.

Acompaña los desfiles de la institución, en el centro en medio de los rayos solares se

presenta un computador como referente de las nuevas tecnologías. En sí, el escudo en su

significado nos invita a ser divergentes frente a lo tecnológico y científico.

BANDERA: Ostenta los colores blanco, amarillo y verde, en el centro aparece el sol con

sus rayos y el logotipo de la institución.

El color blanco significa transparencia, justicia, pureza, solidaridad e invita a la

trascendencia hacia Dios.

El color amarillo simboliza la riqueza de valores y cultura de los integrantes de la

comunidad educativa, por tanto hay que hablar con el testimonio de vida, sin crear falsas

imágenes, superar el egoísmo y ser generoso para hacer el bien siempre y en todo

momento.

El color verde refleja el interés de la Institución por conservar el medio ambiente y forjar

seres conscientes de su papel en el mejoramiento de su calidad de vida y el de su entorno.

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ACUERDO Nro.

( )

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA LA ACTUALIZACIÓNDELPACTO DE

CONVIVENCIAPARALA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA NIÑA MARIA

DEL MUNICIPIO DE FRESNO TOLIMA.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Niña María de Fresno Tolima, de

conformidad a la Constitución Política Colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia

(Ley 1098 de 2006), La Ley general de Educación ó Ley 115 de 1994 y su Decreto

reglamentario 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 1850 de 2002,

el decreto 1290 de 2009, el Decreto Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de

2013 y las directrices educativas dadas por la Corte Constitucional Colombiana,

ACUERDA:

Actualizar el Pacto de Convivencia por el cual se regirán los estamentos de nuestra

comunidad educativa. Este pacto de Convivencia hace parte integral del Proyecto

Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios, fundamentos y los artículos

que a continuación se señalan:

CAPITULO I

OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION

EDUCATIVA TECNICA NIÑA MARIA DE FRESNO TOLIMA

ARTICULO 1: OBJETIVO GENERAL

Implementar principios básicos de convivencia social entre los miembros de la comunidad

educativa dela” Institución Educativa Técnica Niña María” que permitan brindar una

formación continúa y graduada a partir de la edad preescolar, Básica y Media Técnica, en la

planificación para la generación y creación de Empresas (Especialidad de Gestión

Empresarial) articuladacon la Corporación Universitaria Minuto de Dios –UNIMINUTO-.

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ARTÍCULO 2: OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Fomentar valores que redunden en la formación integral del educando.

2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad educativa.

3. Cultivar el sentido crítico, analítico e investigativo de los estamentos.

4. Optar principios de autonomía, equidad, solidaridad y justicia social para la

convivencia.

5. Fomentar hábitos de conducta social, como la responsabilidad, honradez, honestidad,

puntualidad, pulcritud, solidaridad y autoformación.

6. Crear hábitos de salud e higiene para un mejor desarrollo físico, mental y una sana

convivencia social.

7. Sensibilizar al estudiante, al docente y al padre de familia de la función que le

corresponde desempeñar como miembro de la comunidad educativa.

8. Reconocer la importancia del desarrollo individual y comunitario como base del

progreso de toda sociedad culta y civilizada.

9. Encauzar el comportamiento del alumno según las necesidades de promoción y

trascendencia humana.

10. Conocer los diferentes aspectos del presente pacto de convivencia para una mejor

comprensión entre los estamentos educativos.

11. Cumplir los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) dela Institución

Educativa Técnica Niña María y las normas educativas emanadas por el MEN o la

Secretaria de Educación respectiva.

12. Integrar a niñ@sde población vulnerables al aula regular, bajo la orientación del

profesional de apoyo, Art. 36 numeral 2 Código de la Infancia y Adolescencia.

13. Proyectar hacia la comunidad un trabajo organizado a través del servicio social del

estudiantado.

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CAPITULO II

PROCESO DE MATRICULAS (Art. 96 Ley 115 de 1994)

ARTICULO 3: La matrícula es el acto jurídico o contrato que formaliza la vinculación del

estudiante, como alumno regular dela Institución Educativa Técnica Niña María y se

realiza por una sola vez al ingresar alaInstitución, se podrá renovar para cada año lectivo,

en la medida que el estudiante y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos

exigidos para ello.

La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo el cumplimiento de todos

los requisitos señalados en el siguiente artículo. Al momento de suscribir el acta, los padres

o acudientes, el estudiante y el Rector deberán firmar el contrato de matrícula con la

Institución, el cual se regirá por las reglas del derecho privado.

Una vez firmada la matricula, la Institución, el estudiante y el padre de familia se

comprometen a cumplir el presente Pacto de Convivencia. Se entiende que los padres de

familia en compañía de su hij@, lo hacen ejerciendo el derecho de escoger el tipo de

educación que ofrece la Institución y en tal sentido aceptan formalmente las condiciones y

reglamentos y se comprometen activamente con el Proyecto Educativo Institucional, dando

su aceptación y compromiso del cumplimiento del Pacto de Convivencia. Es decir que,

matriculado el estudiante, queda sometido al reglamento de la Institución y debe cumplirlo.

PARÀGRAFO1. La Institución Educativa Técnica Niña María, se reserva el derecho de

admisión para los siguientes casos:

a) Para estudiantes que habiendo terminado el año lectivo con compromiso no hubiesen

sido promovidos al año siguiente.

b) Para estudiantes que hayan reprobado hasta dos veces el mismo grado.

c) Para estudiantes que provienen de otros planteles educativos con dificultades en su

comportamiento social y que durante su permanencia no demuestren mejoría.

d) Quienes tengan problemas comprobados de drogadicción o estupefacientes.

e) Quienes presenten un peligro potencial para los estudiantes o personal de la Institución

mediante concepto emitido por las autoridades competentes.

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PARÁGRAFO 2. Los estudiantes (Nuevos y antiguos) que han presentado dificultades de

comportamiento social se admitirán, de conformidad al concepto del Consejo Directivo,

debidamente registrado en el Libro de actas de reuniones de profesores, del Comité de

Evaluación y Promoción de grado y el Observador del Estudiante de la Institución donde

proceden.

ARTICULO4:El aspirante a ingresar como estudiante de la Institución Educativa Técnica

Niña María, deberá:

1. Llenar los requisitos vigentes de su situación académica al momento de la matrícula:

a) Presentar el registro Civil de Nacimiento (reciente) paralos estudiantes menores de 7

años y tarjeta de identidad los estudiantes mayores de 7 años

b) Certificados de estudios de los años anteriores.

c) Dos (2) fotos recientes, tamaño Carné.

d) Otros documentos que la Institución estime convenientes (Paz y Salvo Institucional). Si

proviene de otra Institución presentar carta de cancelación de matricula.

e) Certificado del Sisben, sobre estratificación socioeconómica del padre de familia.

(Actualizado).

f) Carné de salud infantil (Vacunación) sólo para los niñ@s del Preescolar (Decreto 228

de 2003).

g) R.H (Tipo de sangre y /o grupo sanguíneo) para los estudiantes que en su documento

de identidad no se encuentre explicito.

h) Para la renovación de la matricula en los estudiantes antiguos, presentar boletín

descriptivo con la promoción respectiva, incluyendo el paz y salvo institucional.

i) Carta de retiro del Simat de la otra Institución donde procede.

ARTICULO5: Cada estudiante tendrá en ausencia de sus padres, un acudiente previamente

aceptado por la Institución, salvo quien permita la ley, bajo responsabilidad del Rector.

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ARTÍCULO6: Los rangos de edad establecidos para el ingresode los estudianteses como

sigue:

PREESCOLAR………………………….5 años

PRIMERO……………………………….Entre los 6 y 8 años

SEGUNDO………………………………Entre 7 y 9 años

TERCERO……………………………….Entre 8 y 10 años

CUARTO………………………………...Entre 9 y 11 años

QUINTO…………………………………Entre 10 y 12 años

SEXTO…………………………………..Entre 10 y 13 años

SEPTIMO………………………………..Entre 11 y 14 años

OCTAVO…………………………………Entre 12 y 15 años

NOVENO…………………………………Entre 13 y 17 años

DECIMO………………………………….Entre 14 y 18 años

ONCE…………………………………… Entre 15 y 19 años

Para los estudiantes de población vulnerable se establece otro rango:

Preescolar (Total manejo y control de esfínteres).

Primaria: según la discapacidad, el grado de complejidad y el compromiso neuronal.

Secundaria: Superado el nivel de básica primaria y adecuada socialización.

CAPITULO III

DE LA JORNADA ESCOLAR

Es el tiempo diario que dedica, el establecimiento educativo a sus estudiantes en la

prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes

sobre calendario académico y con el plan de estudios. (Artículo 1 del Decreto 1850/2002).

ARTÍCULO 7: Queda reglamentada la Jornada Escolar de la siguiente manera:

Para la Sede Principal( Secundaria y Media): De las 6:30 a.m. a 12.30 p.m. con un

descanso de 20 minutos. Los estudiantes se presentan entre las 6:20 a.m. a 6:30 a.m.

Después de las 6:30 a.m. los estudiantes serán registrados en el libro de inasistencia ante la

Coordinadora, entran a las aulas en completo orden, el docente del área registra la falla.

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Para la Sede Centro (Primaria): De 8:00 a.m. a 11:15 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:15 p.m. Se

ingresa entre las 7:45 a.m. y las 8:00 a.m. en la mañana, y en la tarde entre la 1:45 p.m. y

las 2:00 p.m., con un descanso de 20 minutos.

Para la Sede Principal Primaria Jornada Tarde: De las 12: 45 p.m. a 5:45 p.m., con un

descanso de 20 minutos.

Para la Sede Rural La Sierra (Primaria): De 7:30 a.m. a 12:30 p.m.Descanso de 20

minutos.

Para la Sede Rural La Sierra (Secundaria): De 7:30 a.m. a 1:30 p.m.

Para la sede Principal: PRE-ESCOLAR: Jornada Mañana (De 8:00 a.m. a 12:00 m)

Jornada Tarde (De 1:00 p.m. a 5:00 p.m.)

La sede rural Aguas Clarascontinúa con su jornada Mañana de Escuela Nueva,

cumpliendo las 5 horas reglamentarias.

PARAGRAFO: Todas las sedes se acogen a lo dispuesto en la sede principal en cuanto a

las inasistencias.

DE LA ASISTENCIA GENERAL

ARTÍCULO 8: Los estudiantes deben presentarse a la institución diez (10) minutos antes

de la hora de ingreso.

1. Cuando el estudiante justifica su inasistencia, y ese día tiene evaluación, ésta debe

presentarse a los tres días siguientes, ante el profesor titular del área.

2. Estudiante que injustificadamente no asista a clases, a su regreso debe presentarse con

el padre de familia ó acudiente ante la señora Coordinadora para los fines pertinentes

(Código de Infancia y Adolescencia Art. 23)

3. Toda ausencia por enfermedad u otros motivos debe ser justificada oportunamente. En

caso de ausencia prolongada debe presentarse con el padre o acudiente con la debida

justificación. En ningún caso se admiten justificaciones por teléfono.

4. El estudiante que se sienta incapacitado para ejecutar ejercicios gimnásticos o de otro

tipo físico, deberá presentar la respectiva incapacidad médica, informando

oportunamente al titular del área. Este estudiante, quedará supeditado a presentar

trabajos teóricos o de investigación.

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DEL UNIFORME INSTITUCIONAL

Es la imagen de la Institución por tanto debe ser portado con orgullo y respeto, debe

responder a las características establecidas evitando el uso de maquillaje y accesorios

extravagantes. Su uso debe limitarse a las actividades escolares programadas por la

Institución.

De común acuerdo con los padres de familia y por razones de economía, presentación,

sentido de pertenencia, disciplina, se establece un uniforme único, que el estudiante debe

portar con orgullo y dignidad de la siguiente manera.

UNIFORME PARA LOS VARONES:

Pantalón verde de prenses, bota recta no entubado Medias Verdes Camibuso Beige con cuello verde, bolsillo donde va bordado el escudo del Colegio Portar correa negra con su pantalón. Zapato negro colegial. Buso verde oscuro con el escudo bordado.

UNIFORME PARA LAS ESTUDIANTES:

Falda verde a cuadros, con cotilla desde la cintura, prensada, con la parte oscura hacia afuera , 4 cm. sobre la rodilla

Buso Beige con cuello verde, bolsillo al lado izquierdo donde va bordado el escudo del colegio

Zapato negro colegial Media Beige debajo de la rodilla. Buso verde oscuro con el escudo bordado.

NOTA:Las niñas deben llevar accesorios como moños o balaca color Beige o

negro. Para las celebraciones especiales en desfile de gala, l@s estudiantes deben ir

bien presentad@s según lo acordadopara la ocasión.

El camibuso deberá ir por dentro del pantalón y/o falda. Debajo del camibuso deben

llevar una camiseta totalmente blanca

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UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:(Únicamentepara las clases de educación

física o actividades especiales, previamente autorizadas por coordinación).

Tanto para los hombres como para las mujeres, se portará buso blanco, cuello en V. En

el lado izquierdo deben llevar el escudo de la institución.

Sudadera no entubadacon bolsillos laterales en ojal color vino tinto, con embone

amarillo oro, tanto para hombres como mujeres. Tenis totalmente blancos sin franjas o

distintivos de otro color y media mediatotalmente blancas.

PARAGRAFO 1: El estudiante o la estudiante debe usar camiseta de protección,

deberá ser también completamente blanca, sin figuras, ni estampados, ni colores que

desvirtúen la presentación del uniforme.

PARÁGRAFO 2: Los estudiantes cuando se presentan a la institución o a las

diferentes actividades tendrán permanente y especial cuidado en su pulcra presentación

personal, tanto en su aseo como de conservación del uniforme.

El uniforme no debe llevar accesorios extravagantes. Las niñas no usarán ningún tipo

de maquillaje ni llevar la uñas pintadas con colores fuertes.

Las prendas de vestir ajenas al uniforme Institucional no se deben portar dentro de la

Institución.

CAPITULO IV

PERFIL DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO9: La Institución Educativa Técnica Niña María, pretende buscar a través de

la formación ofrecida a los estudiantes, los siguientes criterios:

1) La persona que se educa en la Institución Educativa Técnica Niña María, percibe su

vida como un proceso de continua formación que busca su desarrollo integral en

todas sus dimensiones.

2) Tiene como modelo a Cristo maestro por excelencia del hombre perfecto en quien

encuentra su plena realización.

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3) Tiene un alto concepto de si mismo, que lo hace capaz de ser independiente de

amar y ser amado.

4) Desarrolla la capacidad de comprender, analizar, sintetizar, juzgar, tratando de

encontrar la verdad de las cosas.

5) Posee un espíritu cívico, de gratitud y buenos modales.

6) Es un estudiante activo, física y deportivamente.

7) Es capaz de aplicar en todas sus dimensiones la ética, basado en la dignidad de la

persona y el respeto de los derechos y deberes individuales y comunitarios.

8) Posee un alto nivel de autonomía, espíritu de servicio y responsabilidad.

9) Desarrolla competencias laborales y habilidades para la especialidad definida por la

Institución, mediante la aplicación de las diferentes áreas .

10) Es capaz de construir su propia realidad y compromete su acción hacia el logro de sus metas personales y profesionales.

11) Valora su propio ser y aprecia a los demás reconociendo sus derechos y deberes como miembro de la comunidad a la que pertenece con el fin de garantizar la armonía social cotidiana.

12) Maneja responsablemente su libertad y acepta con tolerancia las decisiones asumidas democráticamente.

13) Valora los recursos del entorno natural y defiende el medio ambiente.

14) Manifiesta excelente responsabilidad para participar activamente en las actividades

religiosas, culturales y deportivas.

15) Tiene gran sensibilidad social ante el más necesitado y lo manifiesta en la

solidaridad y el servicio.

16) Tiene gran identidad y sentido de pertenencia con la Institución, reflejado en su

compromiso y actitudes de colaboración.

17) Se considera parte activa de una gran familia, como es la Iglesia, la sociedad y la

familia respectivamente.

18) Se siente orgullos@ de pertenecer a la Institución Educativa Técnica Niña María y

la valora dentro y fuera de ella.

19) Manifiesta respeto por la diversidad religiosa.

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CAPITULO V

ACUERDOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO PARA LOS ESTUDIANTES

Quienes se matriculan en la institución educativa lo hacen porque se identifican plenamente

con su horizonte institucional definido en la gestión directiva del PEI, además porque

conocen y aceptan plenamente lo dispuesto en este Pacto de Convivencia y la ley 1098 del

código de la infancia y la adolescencia, reconociendo que estos documentos rigen los

lineamientos educativos y de convivencia social, por esta razón, al matricularse reconocen

que sus derechos, deberes y libertades son los siguientes:

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

“Cada derecho reclamado genera un deber que ha de ser contraído”

ARTÍCULO10:L@sestudiantes, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tienen

derecho a:

1. Ser orientados por profesores competentes, de estructurada personalidad y

pedagógicamente preparados.

2. Recibir de sus profesores testimonio de cultura, moral, civismo y relaciones humanas.

3. Ser tratados con imparcialidad, respeto , consideración.

4. Ser escuchada(o) en sus inquietudes, reclamos, sugerencias y recibir respuestas

oportunas a las mismas.

5. Que se le oriente los programas completos de acuerdo con el plan de estudios vigente y

las ayudas educativas. Conocer la programación y la planeación de su enseñanza y

recibirla oportunamente.

6. Recibir la jornada de estudios completa.

7. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales

ysociales.

8. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año

escolar.

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9. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente

lasrespuestas, asesorías y acompañamiento a las inquietudes y solicitudes presentadas

respecto a estas.

10. Que los criterios evaluados de cada periodo, se ajusten a las normas de ley.

11. Que se les de a conocer sus conceptos definitivos en cada periodo, respetando el

derecho a su intimidad, antes de ser consignados en la planilla respectiva de

Evaluación, después no será viable ninguna reclamación.

12. Presentar justificaciones por inasistencia ala Coordinadora General de la Institución,

firmadas por el padre de familia. El estudiante que haya justificado su inasistencia,

tendrá derecho a presentar trabajos y evaluaciones durante los tres días hábiles

siguientes a su ausencia, ó por acuerdo previo con el profesor del área, con el visto

bueno dela Coordinadora del plantel.

13. Que se les expida certificados de estudio, conducta y constancia de asistencia, ó

documentos de favorabilidad comunitaria por parte del Gobierno Nacional, dentro de

un plazo de diez (10)días hábiles (Res. 12376, Art. 13 de Agosto de 1978 y Decreto

180 del 29 de Enero de 1981, artículo 15)) cada vez que soliciten este servicio.

14. Utilizar los elementos didácticos, tecnológicos de laboratorio y de recreación, siempre y

cuando responda económicamente por los daños causados, si se presentasen.

15. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas que programe la

Institución y todo acto de comunidad.

16. Conocer oportunamente el calendario académico y el cronograma de actividades de la

Institución.

17. No ser retirados del salón de clase por motivos disciplinarios y/o académicos, siempre y

cuando no interfiera con el normal desarrollo de las actividades.

18. Participar en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar, para lo cual

pueden elegir y ser elegidos por parte de consultas y demás formas de participación

democrática, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para este cargo.

19. Registrar en el observador los aspectos positivos y negativos de los estudiantes.

20. Adquirirel carné estudiantil y refrendarlo cada año.

21. Los estudiantes tienen derecho a la puntualidad del profesor en las clases asignadas.

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22. No se considerará como inasistencia, el estudiante que por cualquier motivo se

encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en beneficio de la

Institución, teniendo autorización por escrito de la Coordinación o Rectoría.

23. Se tenga en cuenta la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

24. A recibir una educación encaminada a que el estudiante interprete, argumente y

proponga soluciones de acuerdo a su conocimiento.

25. A familiarizarse y tener dominio en las pruebasSaber.

26. A que se le respete el debido proceso en caso de incumplimiento a las normas

contempladas en el Pacto de Convivencia.

27. A recibir estímulos como consecuencia de sus méritos y logros académicos y

disciplinarios.

28. Ser respetado como persona y valorado como ser, en proceso de desarrollo en igualdad

de condiciones.

29. A ser prevenido y protegido contra el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias

psicoactivas que producen dependencia.

30. A recibir apoyo profesional por parte de la orientadora escolar de la Institución.

31. L@sniñ@s de población vulnerable sean integrados al aula regular y reciban el manejo

adecuado según la discapacidad recibiendo apoyo terapéutico individual y/o grupal

cuando sea necesario y las veces que lo requiera.

32. Qué las asignaturas sean adaptadas de acuerdo a la discapacidad para una mejor

comprensión y que los criterios de evaluación se ajusten a las necesidades.

En cuanto a los derechos sexuales

33. Tener una oportuna y adecuada educación sexual para la realización como persona.

34. Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual.

35. Reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser

sexuado.

36. Igualdad de sexo y de género.

37. Fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración y la autonomía para lograr la toma

de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad.

38. Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual.

Page 21: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

39. A recibir protección frente a la amenaza o la violación de los derechos fundamentales,

sexuales y reproductivos.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 11: L@s estudiantes de la I.ET. Niña María, para el mejor desarrollo de su

proceso formativo deben cumplir:

1. Los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento.

2. Acatar en su totalidad el Pacto de Convivencia Institucional.

3. Los aspectos disciplinarios no se desligan de los aspectos académicos en el alcance de

los logros previstos por la Institución, por lo tanto el alumno debe mostrar buena disciplina

en todos los procesos.

4. Adquirir los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades

curriculares.

5. Colaborar con el aseo permanente de las aulas y demás dependencias de la Institución.

6. No ingerir alimentos en la formación, en la clase y en actos de comunidad.

7. No arrojar desperdicios, ni residuos al piso del aula de clase, en los patios de recreación y

en ninguna dependencia de la Institución.

8. El conocimiento del pacto de convivencia es responsabilidad de los padres de familia,

estudiantes y profesores. Los Directores de grupo, permanentemente promoverán la

lectura, análisis e interpretación del pacto de convivencia para su eficiente cumplimiento.

9. Presentar evaluaciones y trabajos en las horas y fechas señaladas.

10. El estudiante debe permanecer en el salón de clase durante el desarrollo de ésta, en los

cambios de clase y en horas de descanso fuera de ellos. En caso de ausentarse debe solicitar

permiso al profesor o director de grupo.

11. Respetar la propiedad ajena.

12. Respetar todas las carteleras, anuncios, pintura y elementos ubicados dentro y fuera de

las aulas de clase; así como las dependencias del plantel, paredes, pisos, zonas verdes, etc.

13 .Utilizar las dependencias de la institución con compostura y decoro garantizando la

seguridad y bienestar de los miembros de la institución.

Page 22: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

14. Para salir del plantel en horas de clase, se debe solicitar permiso a la señora

Coordinadora, siempre y cuando la causa sea de fuerza mayor y en ausencia de ella

recurrir a los profesores de disciplina.

15. Asistir puntualmente a todos los actos culturales, deportivos, cívicos y otros que

programe la Institución demostrando buen comportamiento dentro y fuera de ella.

16. Respetar la integridad física y moral de todos y cada uno de los miembros de la

Institución.

17. Guardar discreción y tacto en todas sus actuaciones, así como también respetar las

creencias y convicciones religiosas y políticas de los demás.

18. Respetar los emblemas de la patria y de la Institución.

19. Presentarse a la Institución aseado y decentemente vestido, con el uniforme acordado

por la comunidad educativa.

20. Considerar la Biblioteca ó sala de lectura, como un recurso de consulta y formación,

hacer uso de ella en el horario establecido, cumpliendo fielmente su reglamento.

21. Terminada la jornada de clase en días hábiles, los sábados y festivos no podrán portar

los uniformes reglamentarios de la Institución.

22. No festejar actos dentro o fuera de la Institución utilizando elementos que atenten

contra la integridad del estudiante ó miembros de la Comunidad Educativa.

23. Responder por todos los implementos puestos a su disposición : Balones, Instrumentos

de laboratorio, de tecnología, de banda ( Uniformes, instrumentos), libros,

computadores, pupitres, guías y videos,etc..

24. Entregar oportunamente las citaciones que la Institución envía a padres de familia ó

quien sea responsable de su estadía en la Institución.

25. Ponerse al día con sus trabajos y evaluaciones, cuando por causas justificadas no haya

cumplido con sus compromisos académicos y presentarse oportunamente a las

actividades de nivelación y de recuperación programadas por la institución.

26. Seguir y respetar el conducto regular establecido por la Institución para hacer reclamos

o aclaraciones.

27. Los niños de población vulnerable asistir cumplidamente a las sesiones de apoyo

terapéutico y justificar las inasistencias a las terapias y horas de clase.

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Deberes sexuales y reproductivos

28. Cuidar de su cuerpo y hacerlo respetar mostrando dignidad y decoro en sus actuaciones.

29. Ejercer responsablemente la sexualidad.

30. Ser discreto ante sus preferencias sexuales y ante la elección de su pareja.

31. Respetar a los demás sin discriminación alguna por su inclinación sexual

32. Aceptarse, reconocerse y respetarse a sí mismo como hombre, como mujer y como ser

sexuado.

CAPITULO VI

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 12:La aplicación del presente Pacto de Convivencia, de conformidad con los

lineamientos del PEI, será para mejorar el comportamiento de los alumnos y por ende para

caracterizar y responsabilizar su cumplimiento; sin embargo, fuera del buen ejemplo de los

superiores, de las observaciones en comunidad y/ó en privado, de la ocupación permanente

y todas las formas de estudio aconsejable pedagógicamente, se deben identificar y

especificar las faltas de comportamiento general, para hacer los correctivos pertinentes en

cada caso, como también el debido proceso a seguir cuando se infrinja el actual Pacto de

Convivencia.

CLASIFICACION DE LAS FALTAS, CONDUCTO REGULAR, DEBIDO PROCE

SO Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS

ARTICULO 13: Definición y clasificación de las faltas. Según su gravedad las faltas se

clasifican en: Leves, graves y gravísimas.

La aplicación de las sanciones deberá ajustarse al debido proceso, según el cual se debe

determinar, de manera precisa, el tipo de sanción ante la falta cometida por el

incumplimiento las normas de convivencia. Dichas sanciones deberán estar contempladas

en el presente reglamento o manual de convivencia de manera explicita.

Page 24: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

El estudiante debe conocer claramente de que se le acusa, para ejercer el derecho de

defensa, presentar pruebas y argumentar las que se presenten en su contra. Tiene derecho a

pedir la revisión de la decisión de manera fundamentada y a no ser procesado, ni

sancionado dos veces por la misma falta. Con el fin de fortalecer el proceso formativo, se

buscara que ante una falta cometida, además de la sanción, exista una reparación por el

daño causado.

FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 14: Generalmente son aquellas que ocurren por descuido, falta de previsión o

anticipación de consecuencias por parte del estudiante y que necesitan ser corregidas para

permitir su proceso de formación.

Son consideradas faltas leves todos aquellos comportamientos de un estudiante que no

cumple con los deberes consignados en el Reglamento o Manual de convivencia y que no

aparecen señalados en el mismo de forma explicita como graves ó Gravísimas. Sin

embargo, una falta leve se puede convertir en grave o gravísima cuando es reiterativa y

dependiendo de tiempos, lugares y personas. Son consideradas faltas leves entre otras las

siguientes:

1. Portar inadecuadamente el uniforme, uso de maquillaje y/o accesorios

extravagantes.

2. Llegar tarde al inicio de las clases o de la jornada escolar.

3. Arrojar basuras en cualquier dependencia de la institución.

4. Poco interés en el cumplimiento de las labores educativas.

5. Entrar a la rectoría, sala de cómputo, secretaría, sala de profesores, aulas

tecnológicas, coordinación y psico-orientación, sin el debido permiso.

6. No portar el carné estudiantil cuando éste sea requerido.

7. Permanecer en el aula de clases, en horas de descanso.

8. Consumir galguerías alimentos dentro del salón.

9. Estar fuera del salón en horas de clase sin causa justificada.

10. Incumplimiento en los turnos de aseo.

11. Jugar con objetos no permitidos en el aula.

Page 25: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

12. Utilizar el uniforme en horas que no corresponda a la jornada escolar.

13. Realizar o patrocinar ventas, negociar con los compañeros y funcionarios dentro del

plantel sin autorización de los Directivos, produciendo desorden.

14. Comprar durante la jornada académica, productos comestibles en establecimientos

comerciales y a personas ajenas a la institución.

15. Tomar elementos de la institución sin la debida autorización.

16. No acatamiento a las recomendaciones y observaciones aplicados por directivos y

docentes.

17. Participar en juegos de azar y electrónicos, en horas de clase.

18. Llegar tarde a las clases o a otras actividades sin causa justificada.

ARTÍCULO 15: Conducto regular para el tratamiento de las faltas leves. Las faltas

leves cometidas en las actividades del colegio serán tratadas directamente por el profesor

que conoce la falta y Director de grado (en su orden).

1. Las faltas leves se consignaran en el observador que lleva cada director de grupo en

el cual se deja constancia de la falta cometida y de la fecha, se tratara en forma

verbal con el estudiante y si reincide en la misma falta se hará llamado de atención

con el padre de familia. El estudiante debe leer, presentar su descargo si fuere el

caso y firmar la respectiva constancia.

2. Cuando la falta es observada por otro miembro de la comunidad educativa, en

razón de la afectación de la población escolar, este deberá informar aun docente o al

director de grupo para que lleven adelante la respectiva investigación y si es el caso

se abra el proceso disciplinario.

3. Las faltas leves deberán ser resueltas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la

fecha en que se inicia el proceso en la instancia respectiva.

4. Las decisiones tomadas por el director de grupo serán susceptibles de recurso de

reposición (ante la misma autoridad que decide). Las faltas leves no tendrán otro

recurso más que el de reposición.

Page 26: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

ARTÍCULO 16: Estrategias formativas para las faltas leves. Es el comportamiento

inadecuado en ausencia del profesor. Para las faltas leves las estrategias formativas son,

entre otras:

1. Notificación escrita o citación al padre de familia o acudiente del estudiante para

acordar estrategias de solución inmediatas, las cuales se evaluaran en un tiempo prudencial.

2. Elaboración de trabajos, campañas educativas, entre otros, referentes al tema sobre

el cual ha cometido la falta.

3. Retención de artículos tecnológicos y otros que afecten el buen comportamiento de

los estudiantes, de acuerdo con tiempos, lugares y personas. Dichos artículos serán

devueltos a padres de familia previa entrega de su parte de ellos, de oficio compromisorios

donde se obligan a no continuar afectando el buen funcionamiento de las actividades del

colegio. El oficio será suscrito por el estudiante y el acudiente inscrito en la secretaria.

4. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y dejar por escrito las conclusiones de

esta reflexión para entregar o presentar a los compañeros.

5. Hacer reflexiones orales o escritas

6. Amonestación verbal sobre el hecho ocurrido, por parte de la persona encargada de

conocer esta clase de faltas considere pertinente. En los casos que así consideren, las

autoridades dejaran constancia escrita de la amonestación.

FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 17: Se consideran faltas graves todos aquellos comportamientos que

comprometen las normas básicas de convivencia y que afectan significativamente a la

Institución o a cualquier miembro de la comunidad. Son consideradas faltas graves:

1. El incumplimiento a la medida formativa o pedagógica que ya se había impuesto

por una falta leve.

2. Incitar, inducir o encubrir a una persona en enfrentamientos y peleas dentro y fuera

de la Institución.

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3. Destrucción parcial, total o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales

didácticos o de la planta física de la Comunidad Educativa o de alguno de sus miembros.

4. Inasistencia a la Institución o a las actividades programadas por esta sin autorización

previa o excusa válida.

5. Tres (3) retardos permanentes injustificados al inicio de cada jornada escolar, al

mes, reportados en el libro de Coordinación.

6. Inasistencia injustificada a una actividad programada a pesar de encontrarse en la

Institución y no tener autorización para faltar.

7. Incitar o comprometer a otro en una falta de manera deliberada.

8. Salir de la Institución sin autorización escrita de la Coordinación.

9. Suplantar a alguna persona en cualquier evento que tenga lugar en la Institución o

en actividades programadas por ésta, o tomar atribuciones que no le correspondan.

10. Todo aquel comportamiento que atente contra la filosofía de la Institución o

comprometa su buen nombre.

11. Haber actuado en complicidad con otras personas para ocultar hechos o mentir a fin

de evitar la sanción personal o de un tercero.

12. Inasistencia no autorizada o incumplimiento de las normas o instrucciones

establecidas para programas especiales organizadas por la Institución tales como: actos

culturales, convivencias, ayudas solidarias y actividades de solidaridad entre otros.

13. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios y de la Institución.

14. La participación en forma irrespetuosa en actos religiosos, académicos, culturales,

cívicos y deportivos.

15. Expresiones, posesión, comercialización o distribución de material pornográfico.

16. Agresión verbal, gestual o física a cualquier miembro de la comunidad educativa.

17. La intimidación escolar o bullying a otro compañero bajo cualquier forma o

modalidad.

18. Calumniar o atentar contra la honra de una persona.

19. Las actitudes de irrespeto: irreverencia, displicencia, altanería o reacciones groseras,

en contra de cualquier persona, dentro de las horas de estudio y/o actividades donde se vea

comprometida la Institución.

20. Adoptar comportamientos que deterioren el medio ambiente y el entorno escolar.

Page 28: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

21. Mantener en permanente conflicto con personas de la Institución dentro y fuera de

ella.

22. Promocionar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos de carácter

político, o el establecimiento de centros o comités partidistas entre los estudiantes dentro de

la planta física de la Institución, a menos que se trate de la conformación del Gobierno

escolar.

23. Practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física de cualquiera de los

miembros de la Comunidad.

24. El manejo inadecuado de los medios de comunicación que afecten a una persona o

Institución.

25. Incumplir con una presentación o actividad donde se ha comprometido participar

para representar la Institución en eventos internos o externos.

26. El fraude escolar, hacerlo o facilitarlo, en las tareas, evaluaciones, trabajos o

cualquier instancia de valoración.

27. Encubrimiento y/o complicidad en el extravió y/o perdida de elementos y trabajos

escolares.

28. Incurrir en manifestaciones de afecto propias de la intimidad y vida privada de una

relación de pareja dentro de la Institución Educativa.

29. Modificar o alterar la configuración en los computadores de la Institución o de

cualquier persona de la Comunidad Educativa.

30. El incumplimiento de los deberes como estudiante, establecidos en el Pacto de

Convivencia y los acuerdos generales de comportamiento.

31. Las no devoluciones a tiempo de documentación enviada a padres de familia, como

citaciones, circulares y comunicaciones entre otros.

32. Participar dentro de la Institución en juegos de azar con fines lucrativos.

33. Interferencia de estudiantes en la jornada contraria de estudios.

34. Uso inadecuado de los baños.

35. Hacer uso del teléfono celular dentro del aula de clase ya sea en juegos, mensajes

de voz y de texto o llamadas internas.

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PARAGRAFO 1: Se considera fraude escolar la copia parcial o total de la información

presentada en cualquier instancia de valoración ya sea de otro compañero y/o de cualquier

fuente bibliográfica y/o electrónica sin realizar su respectiva citación.

PARAGRAFO 2: En caso de que un estudiante sea sorprendido exponiendo material

pornográfico a menores de 14 años, esta conducta se tipificará como falta gravísima; Se

informará a la instancia administrativa correspondiente ( Comisaría de Familia)

ARTÍCULO 18: Conducto regular para el tratamiento de faltas gravesEl profesor

que tenga conocimiento de una falta grave debe abordar y confrontar directamente al

estudiante implicado, para aclarar todos los detalles antes de diligenciar el registro de la

falta, luego debe presentarle su versión y solicitar al estudiante que igualmente exprese su

punto de vista sobre lo ocurrido y sus respectivos descargos y firme. Cuando la falta es

informada por alguien distinto a un profesor, este debe informar al director de grupo. La

falta debe quedar completamente aclarada antes de pasar a la siguiente instancia que es la

Coordinación académico-disciplinaria.

1. Tan pronto como se inicie un proceso por falta grave a un estudiante, éste será

comunicado a los padres de familia o acudiente por parte de la Institución a través del

docente o Director de Grupo.

2. Entre el docente a cargo, el Director de Grupo y la Coordinación se revisará el caso

y las etapas procesales hasta allí agotadas y se asigna la sanción de acuerdo con las

estrategias formativas para estas faltas.

3. Finalmente pasará el informe a la Coordinadora para que se le notifique a la familia

la decisión tomada y quede constancia escrita en el Observador del Estudiante, en caso de

sanción.

4. Contra las decisiones tomadas por faltas graves, la segunda instancia se tramitará de

la siguiente manera: para el recurso de reposición habrá 3 días para su interposición y en el

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caso de la apelación será el Rector de la Institución Educativa quien conozca de este

instancia y esta se hará dentro de los 6 días hábiles después de conocida la decisión.

PARÁGRAFO 1: Las faltas graves deberán ser resueltas dentro de los 10 días hábiles

siguientes a la fecha en que inicie el proceso en la instancia respectiva.

PARÁGRAFO 2: En cualquiera de los pasos del debido proceso, el estudiante, los

docentes, directivos o padres de familia, podrán pedir la presencia de la Personero(a) de los

estudiantes para el acompañamiento del proceso.

ARTÍCULO 19: Las estrategias formativas para las faltas graves están identificadas de

la siguiente manera:

1. Presentarse a la Institución en horas extraclase y realizar actividades relacionadas

con la falta.

2. Firmar un compromiso de convivencia para ser cumplido durante el resto del año

escolar, después de cometida la falta. En caso de renovación de matrícula para el año

lectivo siguiente, se podrá prorrogar el compromiso de convivencia de acuerdo con la

decisión de la Comisión de Evaluación y Promoción. Este compromiso deberá ser firmado

por el estudiante y sus padres y por la Coordinadora.

3. La suspensión del estudiante de la Institución por un tiempo prudencial ( 1 a 3 días).

Durante éste tiempo no asistirá a la Institución en el horario regular de clases, deberá

realizar talleres formativos según la falta en que ha incurrido, los cuales debe sustentar en el

momento previamente acordado por el padre y/ó madre de familia y la Coordinación de la

Institución.. Esta sanción no exime de las responsabilidades académicas establecidas para

dichas fechas. La suspensión puede realizarse en la casa o dentro de la misma Institución

realizando las actividades dentro de un salón diferente del grupo al cual pertenece el

infractor o la Biblioteca. Si al analizar la situación, los atenuantes permiten establecer que

la suspensión puede ser en una parte de la jornada escolar y no todo el día se aclara y

notifica al estudiante y a los padres de familia respectivos.

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4. Reparación o pago del daño ocasionado a muebles o enseres, acompañado de un

trabajo o actividad formativa.

5. Realización de un trabajo social en temas relacionados con la falta.

6. Solicitar a la familia y/o estudiante asistir a procesos terapéuticos según se considere

en la reunión de análisis y seguimiento, presentando informes periódicos según

recomendaciones de la Institución.

PARÁGRAFO: Por requerimiento de la Institución el estudiante que luego de una

valoración terapéutica externa, presente dificultades con el manejo de alcohol, sustancias

psicoactivas, agresividad, debe asistir a un proceso terapéutico. La familia se comprometerá

en éste, costeará el tratamiento y presentará un certificado a la Institución de dicha

asistencia

FALTAS GRAVÍSIMAS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 20: Son consideradas Faltas Gravísimas aquellas que atentan directamente

contra los derechos humanos básicos, la integridad física, personal psicológica o moral de

las personas o los principios educativos de la Institución. Son Faltas Gravísimas:

1. El incumplimiento a la medida formativa o pedagógica que ya se había impuesto

por una falta grave o la reiteración de las faltas graves.

2. La comisión de cualquier conducta considerada como delictiva por el Código Penal

Colombiano.

3. La intimidación escolar o bullying reiterado.

4. Pertenecer a organizaciones o grupos delictivos que directamente, o a través de

terceros, amenacen de palabra o de obra, a personas o grupos dentro o fuera de la

Institución.

5. Cambiar o adulterar planillas, informes académicos, evaluaciones, libros, actas,

documentos y firmas de cualquier persona.

6. Portar, comercializar o usar armas.

7. Negarse a firmar los Compromisos Académicos o de Convivencia o incumplirlos.

¿????

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8. Todo comportamiento que vaya en detrimento de los principios éticos y morales de

la Institución.

9. Realizar amenazas contra la vida de una persona, de forma verbal, escrita o vía

internet.

10. El fraude escolar reiterado, hacerlo o facilitarlo, en las tareas, evaluaciones, trabajos

o cualquier instancia de valoración.

ARTÍCULO 21: Conducto Regular para el tratamiento de las faltas Gravísimas. El

debido proceso para Faltas Gravísimas es el siguiente:

1. Las Faltas Gravísimas serán tratadas de igual manera que las faltas graves hasta el

momento en el que se confirma la falta, instancia en la cual los Docentes y la Coordinación,

presentarán un informe a la Rectoría a fin de revisar el caso e imponer una sanción.

2. Luego el Rector citará a la familia del estudiante implicado para informar sobre el

hecho ocurrido y el proceso que se debe seguir.

3. Posteriormente la Coordinación de la Institución el Director de Grupo, el Docente,

el Comité de Convivencia y la persona encargada de Psicorientación, tomarán las medidas

pertinentes para que en conjunto sugieran estrategias formativas consecuentes con la falta y

la sanción impuesta.

4. Si se considera que la Estrategia Formativa debe ser la exclusión del estudiante, se

deberá revisar el caso ante el Consejo Directivo de la Institución para que sea éste el que

tome la decisión correspondiente o asuma una estrategia formativa alterna. ( corregir

redacción)

5. En el caso de que la determinación sea la exclusión del estudiante, se deberá realizar

una reunión con la familia que será presidida por el Rector o su delegado y un representante

del Consejo Directivo.

6. Si una falta gravísima tiene un atenuante importante que amerite tratarse como falta

grave, el Rector, podráV tratarla directamente como grave.

7. Contra las decisiones tomadas por faltas gravísimas, la instancia de apelación seráV el

Consejo Directivo, con especial cuidado de tener en cuenta las recomendaciones del Rector.

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PARÁGRAFO 1: Las faltas gravísimas deberán ser resueltas dentro de los 15 díashábiles

siguientes a la fecha en que se inicia el proceso en la instancia respectiva.

PARÁGRAFO 2:En cualquiera de los pasos del debido proceso, el estudiante, los padres

de familia, los profesores o los directivos podrán pedir la presencia del(la) Personero(a) de

los Estudiantes para el acompañamiento del proceso.

ARTÍCULO 22:Estrategias formativas para las faltas gravísimas. Cuando la falta es

gravísima y no tiene causales de atenuación se podráV elegir entre estas opciones:

1. La suspensión del estudiante del Colegio por un tiempo de 3 a 5 días. Durante

este tiempo no asistirá al Colegio en el horario regular de clases, deberá realizar talleres

formativos según la falta en que incurrió, los cuales debe sustentar en el momento

previamente acordado por los padres de familia y el Director de Bienestar estudiantil. Esta

sanción no exime de las responsabilidades académicas establecidas para dichas fechas. La

realización de un trabajo social en temas relacionados con la falta.

2. Solicitar a los padres de familia y/o estudiante asistir a procesos terapeuticos

externos según se considere en la reunión de Análisis y seguimiento, presentando informes

periódicos según recomendaciones de la Institución Educativa.

3. Suscripción de parte del Estudiante y su Acudiente un Compromiso de

Convivencia, que se firma cuando se considere que la falta permite una última oportunidad

sin afectar al estudiante ni que se convierta en un mensaje nocivo para la comunidad

educativa. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para

considerar su exclusión dela Institución.

4. Exclusión dela Institución Educativa: El análisis de la falta también puede

ocasionar la exclusión del estudiante dela Institución en cualquier época del año escolar,

decisión que corresponde al Consejo Directivo y al Rector, el cual la notificará mediante

resolución escrita motivada al estudiante y a sus padres o acudientes. Es responsabilidad de

la Institución, que para toda falta que amerite la exclusión inmediata y a la cual se le haya

hecho el debido proceso, dejar constancia en su hoja de vida.

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5. No renovación de la Matrícula: Esta decisión se notificará por escrito al estudiante

y a sus padres o acudientes a través del Rector, por lo menos un mes antes de finalizar el

año escolar.

6. Desescolarización. Para aquellos estudiantes que cometan faltas gravísimas el

Rector podráV concederles el beneficio de la desescolarización para que concluyan las

actividades académicas, y terminadas éstas, no se les renovará la matricula.

7. La no proclamación como Bachiller. Para los estudiantes de Undécimo grado que

cometan faltas gravísimas se les podráV sancionar con la no proclamación como bachilleres

(acto protocolario) y el diploma se entregará por Secretaría.

PARÁGRAFO 1: En caso de retiro del estudiante de la Institución, cualquiera que sea el

motivo, es obligación del padre de familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la

administración, la Biblioteca General y del aula, entre otros, firmar en la secretaría la

cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil.

PARÁGRAFO 2: En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la

ley Penal Colombiana, el representante legal de la Instituciónhará la correspondiente

denuncia ante las autoridades competentes.

CORRECTIVOS

ARTÍCULO 23: Todo correctivo debe ser considerado como un esfuerzo a la formación

del mejor comportamiento del educando, que busca primordialmente la reflexión y

realización del actuar del estudiante. Por lo tanto, cualquier tipo de correctivo debe ser una

acción pedagógica, constructiva y sujeta a un seguimiento por parte de los padres de

familia, profesores y Directivos, con el objetivo de evaluar el logro y su aplicación. Por tal

razón debemos tener en cuenta que corregir no es destruir, es disciplinar con miras a

formar integralmente al alumno.

Page 35: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

Las leyes, las normas, los reglamentos, son medios que sirven para buscar la armonía de las

interrelaciones humanas y la convivencia pacifica. Son los parámetros que sirven para

valorar si los comportamientos humanos son legales o no, si son racionales y justos; si en

la moralidad de la sociedad donde se desenvuelve la persona, actúa o nó en forma

respetuosa y responsable.

De lo dicho se concluye que cuando la Institución Educativa Técnica Niña María exige del

estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando

demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone

sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo

razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del

estudiante sino, por el contrario, entregando a este la calidad de educación que la

Constitución desea (Sentencia T-341 del 25 de Agosto de 1.993).

CAPÍTULO VII

DEL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO

(Art. 29 Constitución Política)

DE LAS PARTES E INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 24: Representante de la Comunidad Educativa: El(la) Personero(a)

estudiantil, será el(la) representante de la comunidad educativa y corresponderá a él la

guarda de los principios consagrados en este procedimiento, la ética, la moral, las buenas

costumbres y los principios sobre los cuales se enmarca la filosofía institucional.

ARTÍCULO 25: Funciones del Representante de la Comunidad Educativa. Son funciones

del Representante de la Comunidad Educativa en las diversas etapas del procedimiento

disciplinario:

1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales.

a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones procesales y Procurar el cumplimiento del

debido proceso y el derecho de defensa.

Page 36: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

b) Procurar que las decisiones disciplinarias se cumplan con los cometidos de lograr la

verdad y la justicia.

c) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este

Pacto de Convivencia.

d) Solicitar sanción o absolución del disciplinado en la audiencia final;

e) Procurar el restablecimiento de los derechos de quien ha sido víctima y la restauración

del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos.

f) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas y testigos y de los demás

intervinientes en el proceso disciplinario, así como verificar su efectiva protección.

g) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.

ARTÍCULO 26: Atribuciones especiales de las Autoridades Educativas en lo

Disciplinario: Corresponde a las Autoridades Educativas en relación con el ejercicio de la

acción disciplinaria: Investigar y decidir sobre las faltas cometidas por los estudiantes.

ARTÍCULO 27: El Disciplinado: El carácter de parte como disciplinado dentro del

procedimiento disciplinario se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la

formulación de cargos disciplinarios, decisión que se deberá tomar dentro de la primera

audiencia de trámite, luego de escuchar en descargos al presunto infractor.

ARTÍCULO 28: Víctimas. Se entiende por víctimas, para efectos de este procedimiento

disciplinario, la persona (estudiante, docente, administrativo o directivo) y demás sujetos de

derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como

consecuencia de la participación del disciplinado en el hecho disciplinable. La condición de

víctima se reconoce desde la primera audiencia de trámite.

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ARTÍCULO 29: Intervención de las víctimas en la actuación disciplinaria. Las víctimas

dentro del presente proceso disciplinario tendrán derecho a la verdad, la justicia y la

reparación, dentro del marco formativo que tiene por objeto el proceso educativo y tienen

el derecho de intervenir exponiendo sus argumentos y evidencias en la presentación de

cargos disciplinarios y en la audiencia decisiva del proceso, solicitando, aportando o

desacreditando pruebas y pidiendo la sanción disciplinaria o absolución de su victimario, de

acuerdo a sus propias conclusiones, lo que será tenido en cuenta en igualdad de condiciones

frente a los demás intervinientes en el proceso disciplinario.

DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN PRIMERA INSTANCIA

ARTÍCULO 30: Diligencia de Descargos: Luego de haberse producido un acto, que en el

presente Pacto de Convivencia se determine como falta y se haya individualizado al (los)

presunto(s) infractor (es), se le llamará dentro de los 72 horas siguientes a una diligencia de

descargos en la cual podrá dar su versión sobre lo ocurrido, dar los nombres de otros

posibles infractores que lo hayan acompañado en el acto o de quien él tenga conocimiento

que fue quien incurrió en la falta disciplinaria. De igual manera podrá aportar o solicitar

pruebas a fin de demostrar su causa.

PARÁGRAFO : En caso de no presentarse alguna de las partes implicadas en el proceso

por ausencia justificada o injustificada, se aplazará la diligencia de descargos el tiempo

necesario prudente según lo amerite la situación.

ARTÍCULO 31: Dentro de los tres (3) días siguientes a la Diligencia de Descargos, la

Autoridad Educativa a cargo de la decisión sobre el caso, evacuará las pruebas que solicite

el presunto infractor. Allí se escucharán los testimonios y se evaluarán los documentos que

se acrediten de parte del presunto infractor.

PARÁGRAFO 1 – En todas las etapas del proceso siempre primará la opción de la

conciliación de las partes. Por esto la autoridad educativa después de estudiados los

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testimonios de las partes intervinientes y presentados los descargos, buscará una

conciliación privada entre las partes. Si no es posible solicitará una conciliación ante el

Comité de Convivencia propendiendo por que en el proceso se llegue a la verdad y justicia,

evitando la dilatación del mismo.

PARÁGRAFO 2– En caso de determinar la responsabilidad del (los) estudiante (s) en la

falta, la Coordinadora enviará copia del proceso del (los) estudiante (s) a la Orientadora

escolar quien valorará y sugerirá estrategias para el cambio positivo de actitud del

estudiante.

PARÁGRAFO 3: Si luego de la Diligencia de Pruebas Preliminares solicitadas por el

estudiante presunto infractor, se logra demostrar de su parte y concluir de parte la

Autoridad encargada de proferir la decisión que éste no fue quien participó en los hechos

investigados, la investigación se cerrará y se archivarán las diligencias lo que hará tránsito a

cosa juzgada y no dará lugar a anotación alguna en el Observador del Estudiante.

ARTÍCULO 32: Primera Audiencia de Trámite: Si luego de la Diligencia de Pruebas

Preliminares solicitas por el estudiante presunto infractor, no se logra demostrar de su parte

y concluir de parte la Autoridad encargada de proferir la decisión, que éste no se encuentra

vinculado a los hechos motivo de la investigación, se procederá de parte de la Autoridad

Educativa a fijar fecha para la primera audiencia de trámite, la misma que se verificará

dentro de los cuatro (4) días siguientes a la terminación de la Diligencia de Pruebas

Preliminares. Es en la cual se evacuarán las pruebas de cada una de las partes así: primero

las de la Institución Educativa, luego las de la (s) victima (s) y por último las del

disciplinado. En ésta misma audiencia, la Autoridad encargada de proferir la decisión, dará

a conocer el sentido de la decisión, misma que se leerá dentro de los seis (6) días siguientes.

La decisión será Absolutoria, en caso de no encontrar que el estudiante participó de manera

activa y directa en los hechos motivo de la investigación o Disciplinariamente Responsable,

en donde la conclusión de la autoridad encargada de proferir la decisión, encuentra que el

estudiante participó de manera activa y efectiva en los hechos investigados y se hace

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acreedor a una sanción, de las contempladas en el artículo 19 del presente Pacto de

Convivencia.

ARTÍCULO 33: Audiencia de lectura de decisión. Es aquella en la cual, la Autoridad

Educativa encargada de la proferir la decisión lee la misma y la hace efectiva. Ésta será

susceptible de Recurso de Apelación ante la instancia superior y se deberá sustentar en la

misma diligencia de parte de quien lo interponga. Los demás sujetos procesales no

recurrentes, tendrán derecho a realizar consideraciones solamente en lo alegado por el

recurrente en su sustentación del recurso.

DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

ARTÍCULO 34: Términos para la resolución del recurso de apelación: Para la resolución

del recurso de apelación se tendrá como término máximo, cinco(5) días después a su

interposición. Éste término, podrá ampliarse por tres (3) días más, en caso de no poder

llevarse a cabo la Audiencia, por circunstancias de tiempo o presencia de quienes tienen en

su poder la decisión final.

ARTÍCULO 36: Lectura del fallo de Segunda Instancia: Ocho (8) días después de la

interposición del recurso de Apelación, se realizará la lectura del fallo de segunda instancia.

Contra ésta decisión no procede recurso alguno y la decisión aquí tomada hace tránsito a

cosa juzgada dentro de los tres (3) días siguientes a su lectura. Este es el fin del

procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 37: Los intervinientes en el proceso disciplinario, serán tratados con respeto

al debido proceso y la dignidad humana.

ARTÍCULO 38: La base fundamental del presente procedimiento será la Constitución

Política Colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), La Ley

general de Educación ó Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994, la Ley

715 de 2001 y su decreto reglamentario 1850 de 2002, el decreto 1290 de 2009, el Decreto

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Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 y las directrices educativas

dadas por la Corte Constitucional Colombiana.

ARTÍCULO 39: Igualdad: principio mediante el cual todos quienes tengan facultades de

decisión en el Proceso Disciplinario deben hacer efectiva la igualdad a todos los

intervinientes, sin distingo alguno.

ARTÍCULO 40: Imparcialidad: En el ejercicio de sus funciones, quienes tengan facultades

de decisión en el Proceso Disciplinario deben tener como base fundamental el objetivo de

establecer con objetividad la verdad y la justicia.

ARTÍCULO 41: Legalidad: Nadie podrá ser investigado, ni sancionado, sino conforme al

presente procedimiento. La norma más permisiva o favorable tendrá prelación sobre la

restrictiva o desfavorable.

ARTÍCULO 42: Presunción de no comisión de la falta: Todo estudiante se presume como

no infractor del presente pacto de convivencia, hasta no demostrarse lo contrario y deberá

ser tratado como tal, mientras que no quede en firme la decisión correspondiente y

corresponde a las autoridades educativas la carga de la prueba para sancionar.

ARTÍCULO 43: Defensa: En desarrollo de la actuación disciplinaria, una vez notificada

formalmente la apertura de la investigación, el estudiante tendrá derecho, en plena igualdad

que la Institución a realizar los actos tendientes a demostrar su no participación en la

infracción, mediante actos de defensa que deben ser aceptados por la autoridad educativa.

En todo caso y cuando así lo desee el estudiante, podrá nombrar apoderado que en todo

caso debe ser profesional del derecho con tarjeta profesional vigente.

ARTÍCULO 44: Oralidad: La actuación disciplinaria será oral y se podrá gravar en su

totalidad a fin de que quede el registro de la misma y se dejará un acta escrita donde

aparezca un resumen sucinto de la actuación.

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ARTÍCULO 45: Actuación Procesal: La actuación procesal se desarrollará teniendo en

cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la

necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la función disciplinaria dentro de la

Institución.

ARTÍCULO 46: Derechos de la (s) víctima(s). Cuando las hubiere, la Institución

educativa garantizará el acceso de las víctimas al proceso, misma que se podrá reconocer en

la segunda audiencia de trámite. Sus derechos se pueden resumir en:

a. A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

b. A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad y la de sus testigos.

c. En la medida de lo posible a una integral reparación de los daños sufridos, a cargo

del infractor.

d. A recibir información pertinente sobre lo ocurrido en concordancia con la audiencia

correspondiente y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias de la

infracción de la cual fueron víctimas.

e. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión.

f. A ser informadas sobre la decisión definitiva.

g. A ser asistidas durante las audiencias de trámite en las que se le reconoce la calidad

de víctima.

ARTÍCULO 47: Lealtad. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna,

están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.

ARTÍCULO 48: Intimidad. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie

podrá ser molestado en su vida privada.

ARTÍCULO 49: Contradicción. Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las

pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o

incorporadas en la respectiva audiencia de trámite, como las que se practiquen en forma

anticipada.

Page 42: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

ARTÍCULO 50: Inmediación. En el procedimiento disciplinario, se estimará como prueba

la que haya sido producida o incorporada en forma pública y oral en las diversas audiencias

de trámite.

ARTÍCULO 51: Concentración. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el

debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no

fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que a quien corresponda una

decisión excepcionalmente suspenda por un término hasta de ocho (8) días calendario.

ARTÍCULO 52: Privacidad. La actuación disciplinaria será privada y a ella podrán asistir

solamente los estudiantes involucrados, sus acudientes o familiares y sus apoderados en

caso de que así lo decidan.

ARTÍCULO 53: Juez natural. Nadie podrá ser juzgado sino por la autoridad educativa a

quien corresponda la decisión correspondiente.

ARTÍCULO 54: Doble instancia. Las decisiones en los casos de las Faltas Graves y

Gravísimas, tendrán doble instancia, en los casos de Faltas Leves, solo habrá Recurso de

Reposición.

ARTÍCULO 55: Cosa juzgada. El estudiante cuya situación disciplinaria haya sido

definida por decisión luego del debido proceso, se tendrá como cosa juzgada y contra ella,

no procederá recurso alguno ante la Institución Educativa.

ARTÍCULO 56: Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad

educativa la comisión de una falta de la que tenga conocimiento y que deban investigarse

respondiendo por lo que se depare de su queja.

ARTÍCULO 57: Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular

queja en contra de su hermano en caso de que lo tuviere dentro de la institución.

Page 43: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

ARTÍCULO 58: Requisitos de la queja o de la petición. queja o de la petición se hará

verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del

autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación

detallada de los hechos que conozca el quejoso. Este deberá manifestar, si le consta, que los

mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba

advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad disciplinaria.

En todo caso se inadmitirán las quejas sin responsable a cargo y no se tendrán como tal los

escritos anónimos razón por la cual la queja se archivará de inmediato.

ARTÍCULO 59: Caducidad de la queja. La queja debe presentarse dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la comisión de la falta.

ARTÍCULO 60: Desistimiento de la queja. En cualquier momento de la actuación y antes

de concluir la segunda audiencia de trámite, el querellante podrá manifestar verbalmente o

por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos. Las autoridades educativas, de

acuerdo a las circunstancias de la falta, podrán de oficio continuar con la investigación

disciplinaria de la cual, el quejoso tendrá información solamente al finalizar la

correspondiente actuación. En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los

autores o partícipes del delito investigado, y una vez aceptado no admitirá retractación.

ARTÍCULO 61: Extinción. La acción penal se extingue por prescripción, aplicación del

principio de oportunidad, caducidad de la querella y desistimiento.

CAPÍTULO VIII

ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 62: Son estímulos para los estudiantes dela Institución Educativa Técnica

Niña María, los siguientes:

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1. Al estudiante del grado undécimo que de acuerdo a los resultados enviados por el

ICFES, se destaque por el mayor desarrollo de competencias en la Institución, se hará

acreedor a una Medalla al Meritocomo mejor ICFES.

2. Los estudiantes que sobresalgan por su buen comportamiento y excelente rendimiento

académico, se harán merecedores a una Medalla por aplicación/rendimiento

academico. Una medalla por curso en las sedes urbanas y una medalla por sede en lo

rural (Articulo 101 de la Ley 115/94).

3. Exaltar e imponer medallas de excelenciaal mejor estudiante de cada curso obteniendo

los mejores registros escolares de valoración y excelente comportamiento social.

4. Izar el pabellón Nacional cuando el estudiante obtenga un rendimiento académico

excelente y su comportamiento general sea excelente durante cada periodo académico.

5. Celebración del día del estudiante en la fecha establecida en el calendario académico.

6. Medalla de perseverancia a los estudiantes que hayan cursado estudios enla

Institución desde el Preescolar hasta el grado Once en forma continua.

7. Menciones Honoríficas por conducta y aprovechamiento que a criterio del director de

grupo sean merecedores.

8. Exaltar ante la Comunidad, los integrantes de la(s) Banda(s) Marcial(es)Musical de la

Institución. Se entregará medalla al merito al estudiante que determine el profesor

director de la banda marcial.

9. Otorgar Mención de Honor a los estudiantes que se destaquen en los diferentes

eventos, actividades científicas, deportivas y culturales del año.

10. Reconocer públicamente el esfuerzo y la dedicación demostrados por los alumnos de

población vulnerable para superar las dificultades.

11. Otorgar mención de Honor a los estudiantes NEE que luego de reiniciar varias veces

un grado se promueven al siguiente.

12. Otorgar Mención de Honor al(los) estudiante(s) que se destaque (n) como mejor (es)

deportista(s) durante al año lectivo, con buen rendimiento académico y buen

comportamiento social.

13. Medalla al Merito patriopara el estudiante que al finalizar el año escolar, haya izado

el Pabellón Nacional el mayor número de veces y registrado en el libro de actas.

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14. El grupo que durante el año lectivo haya sobresalido en cada sede, por su rendimiento

académico, sana convivencia, comportamiento, colaboración, compañerismo u otro

valor digno de mención, tendrá una actividad recreativa apoyada por la Institución y/o

por la Asociación de Padres de Familia (Asopadres).

PARAGRAFO: El Rector determinará por medio de Resolución Interna motivada, el

otorgamiento de estos estímulos y menciones, de acuerdo con el concepto de los

profesores, la cual será leída públicamente en el acto de clausura o graduación.

CAPITULO IX

DE LOS PADRES DE FAMILIA

DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Quienes matriculen a sus hijos en la Institución Educativa deben valorar la colaboración y

la oportunidad que el plantel les brinda para su adecuada formación integral y se deben

comprometer con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 39

de la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia, lo señalado en la

constitución política y otras disposiciones legales y con el cumplimiento de los siguientes

Derechos y Deberes exigidas por este Pacto de convivencia.

ARTÍCULO 63: Son deberes de los padres de familia o acudientes los que contempla la

constitución política, el decreto 1286, 1098 y el 1290 de 2009 y lo establecido en este Pacto

de convivencia considerados como derechos en relación con la educación de sus hijos los

siguientes:

1.Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y

procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

1. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

3. Interesarse por el comportamiento social y disciplinario de sus hijos, dentro y fuera de la

Institución. Art. 23 Ley de Infancia y Adolescencia.

4. Ser modelo y ejemplo de sus hijos en el hogar y fuera de él.

5. Preocuparse por el rendimiento académico de sus hijos y las actividades curriculares que

la Institución programe.

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6. Proporcionar el material de estudio que requiera el alumno dentro del cumplimiento de

tareas escolares.

7. Promover y rescatar los valores morales, éticos, espirituales, culturales y sociales de sus

hijos. Art. 39 Numeral 03 Código de Infancia y Adolescencia.

8.Inculcar a los hijos, hábitos de higiene corporal, mental y espiritual. Art. 39 No. 05 Cod.

De Infancia y Adolescencia.

9. Infundir a los hijos, el respeto a sus compañeros de estudio, profesores y demás

funcionarios de la Institución.

10. Preocuparse diariamente por los trabajos académicos dejados a sus hijos.

11. Enviar a sus hijos puntualmente a clases y demás actividades programadas por la

Institución. Art. 39 No. 08 Código de Infancia y Adolescencia.

12. Proporcionar los uniformes diarios y de Educación Física e inculcarle el buen uso de

los mismos.

13. Responder por los daños ocasionados por sus hijos a la planta física, material didáctico,

computadores y otros de la Institución ( incluyendo pérdida de libros)

14.Asistir al plantel dando cumplimiento de citaciones que se les haga por parte de

directivos, directores de grupo, administrativos o profesores de la Institución.

15. Presentarse oportunamente ante la Coordinación del plantel o en su defecto al profesor

encargado dedisciplina para justificar la inasistencia del estudiante.

16. Permitir a sus hijos la participación en prácticas de estudio, o eventos culturales,

deportivos que programe la Institución dentro o fuera del Municipio. Art. 31 Cod. De

Infancia y Adolescencia.

17. Velar por la educación de sus hijos. Art. 28 Cod. De Infancia y Adolescencia.

18. Ser respetuosos al solicitar cualquier información con los profesores, directivos,

miembros del consejo directivo o asociación de padres de familia.

19. Acudir cuando sea necesario a las citaciones y/o llamados por parte del profesional de

apoyo.

20. Colaborar con el docente y el profesional de apoyo en el proceso terapéutico en el

hogar.

21. Interesarse por los avances académicos y sociales del niño integrado.

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22. Asistir oportunamente a los talleres de Escuela de Padres programados por la

Institución.

23. Participar responsablemente en las diferentes comisiones: asociación de padres de

familia, Consejo Directivo, y otros comités para velar por la adecuada prestación del

Servicio Educativo ( Ley General de Educación. Art. 7)

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

ARTÍCULO 64:En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año

escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo y recibir por escrito y en forma oportuna, informe

del rendimiento académico y del comportamiento disciplinario y social de los hijos.

3. Recibir trato cortés por parte de directivos, administrativos y docentes.

4. Que la Institución demuestre la culpabilidad de los hijos en la aplicación de correctivos

y toma de decisiones.

5. Ser asesorado en la orientación de los hijos.

6. Recibir información oportuna de las novedades educativas, normas y decisiones en el

manejo del plantel.

7. Vinculación de la familia en la educación, a través de talleres, conferencias y otras

actividades programadas.

8. Aceptar con rectitud las quejas y reclamos dando conceptos personales como padre de

familia.

9. Diálogo constante con directivos, docentes y padres de familia para el trato de asuntos

concernientes al mejoramiento de la Institución.

10. Que las reuniones programadas sean concisas, estructuradas y con tiempo limitado.

11. Garantizar la asistencia total de directivos y docentes en las asambleas de padres de

familia.

12. Participar dentro de los programas de escuela de padres.

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13. Elegir y ser elegidos en la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia y en el

Consejo de Padres de Familia de la Institución ( Decreto 1860/ 94, Art. 30- 31)

14. Participar en los ajustes del Pacto de Convivencia y del P.E.I de la Institución.

CORRECTIVOS PARA LOS PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO 65: Para los padres de familia que sin causa justificada y por escrito no

asistan a las reuniones periódicas que realice la Institución, su hijo no será aceptado a

clases, hasta tanto no se acerque el padre de familia y/ o acudiente, ante la señora

Coordinadora a justificar su ausencia.

Cuando el estudiante no cumple con los materiales de trabajos para sus labores curriculares,

el padre de familia, deberá hacerse presente en el plantel, previa notificación.

Pago de daños causados y reposición de elementos destruidos por sus hijos.

ARTÍCULO 66: Amonestación escrita para los padres que no cumplan con los siguientes

deberes:

1. Para estudiantes que se encuentren deambulando en las calles en horas hábiles de

estudio.

2. Estudiantes que se encuentren ingiriendo licor o en juegos de azar en horas clase.

3. Estudiante que asiste al plantel desaseado, uniforme incompleto, con prendas que no

correspondan al mismo y con adornos corporales que desdigan de su presentación personal

por no corresponder a la indumentaria de sus uniformes.

FALTAS DE LOS PADRES Y COMPROMISOS QUE ADQUIEREN

ARTICULO67: Los siguientes casos son considerados como faltas graves:

1. Cuando los padres del estudiante acuden a la simulación y /o alteración de

documentos, certificados, boletines, firmas, recibos de pago, o utilicen documentos

comerciales dolosos.

Page 49: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

2. Cuando hagan reclamaciones escandalosas, o comentarios públicos que atenten

contra la integridad de alguno de los docentes, directivos, administrativos y de la

misma institución.

3. Cuando incurran en actos que atenten contra el patrimonio moral, intelectual y

físico de la institución o de sus integrantes.

4. Cuando irrespeten en forma verbal, injuriosa o física al personal directivo,

administrativo, docente, o de servicios generales dentro y fuera de la institución.

5. Cuando sin previa justificación no asistan a dos de las reuniones de entrega de

boletines, conferencias y demás actos escolares que convoque la institución, como

escuela de padres,etc.

PROCEDIMIENTO CUANDO EL PADRE DE FAMILIA INCURRA EN UNA O

MAS FALTAS

ARTÍCULO68: Previo conocimiento de la falta se procederá a tomar los correctivos

pertinentes mediante el seguimiento del conducto regular que comprende:

1. Llamado de atención verbal por parte del docente o coordinadora.

2. La inasistencia a las citaciones o reuniones convocadas por el plantel, ocasionará

el no recibimiento del estudiante en la institución, hasta que el padre de familia o

acudiente se haga presente para hacer descargos y firmar el compromiso.

3. Cuando el padre de familia sea citado de manera reiterativa y por ningún motivo se

haga presente, se enviará informe respectivo a Comisaría de familia.

CONDUCTO REGULAR PARA RECLAMOS Y SUGERENCIAS

ARTÍCULO 69: La primera persona que atiende a los padres de familia o al estudiante

para reclamos o sugerencias, es el docente del área o el director de grupo. En caso de no

dar solución a la inquietud, deberá dirigirse a la segunda instancia que es la coordinadora y

por último al Rector.

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DAÑOS Y PERJUICIOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FISICA

ARTÍCULO 70: Sí por algún motivo el estudiante causa daño en el mobiliario o planta

física de la institución o los enseres de sus compañeros o docentes, le corresponde los

siguientes pasos:

Dar aviso al director de grupo.

Informar a la señora Coordinadorasobre el hecho, para que se encargue de notificar al padre

de familia.

Sí el daño se ha hecho a la planta física ó al mobiliario, el padre de familia deberá

responder por el valor del daño causado.

ESTIMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

ARTÍCULO71: Son estímulos para los padres o acudientes los siguientes:

1. Exaltación pública de padres de familia en honor al cumplimiento de funciones propias

de su cargo.

2. Integrar a los padres de familia en actividades recreativas, culturales, deportivas,

convivencias, excursiones, otros.

3. Integrar a los padres de familia en las celebraciones especiales como las del Día de la

Madre, la Familia, Día del Educador, Día del estudiante, Día de la Institución.

4. Solidaridad espiritual, económica o trabajo comunitario con la comunidad educativa en

caso de calamidad o en ocasiones requeridas.

5. Participación en talleres y seminarios programados por la Institución o invitados por

entidades varias.

6. Crear e integrar la Escuela de Padres de la Institución.

CAPITULO X

DE LOS EDUCADORES

El educador es el orientador en el establecimiento educativo de un proceso de formación,

enseñanza y aprendizaje, de los educandos acorde con las expectativas sociales, culturales,

éticas y morales de la familia y de la sociedad.

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DERECHOS DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCION

ARTICULO 72: Teniendo en cuenta el Estatuto Docente, la Ley General de Educación y

sus decretos reglamentarios, el Decreto-Ley 1278 (Estatuto de Profesionalización

Docente),la Ley 715 de 2.001 y sus decretos reglamentarios, se han establecido los

siguientes derechos:

1. Opinar e intervenir activamente en lo que atañe en la planeación y buena marcha de la

Institución.

2. Ser valorado y aceptar la asignación académica de acuerdo a sus capacidades y

especialidad.

3. Ser estimulado y promovido a cargo de responsabilidad dentro del plantel.

4. Ser atendido en su información, reclamos y justas peticiones.

5. Recibir las orientaciones necesarias del manejo de los planes de asignatura, de área y

otros propios de su trabajo.

6. Que se le brinden las oportunidades para la formación y actualización.

7. Ser elegido para conformar cualquiera de los comités que existen en la Institución.

8. Ser respaldado en las decisiones que tomen cuando son justas y miran la corrección y

formación del estudiante.

9. Recibir oportunamente los materiales de trabajo que garanticen el éxito de su labor

educativa.

10. Tener autonomía de cátedra y respeto en el desarrollo de sus clases por parte de

directivos, profesores, padres de familia y estudiantes.

11. Ser evaluados con base a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.

12. Que se le otorguen permisos por concepto de calamidad doméstica, problemas

personales y familiares, estudios debidamente justificados ( ajustados al Articulo 65 del

Estatuto Docente y artículo 57 del Decreto 1278 de 2.002))

13. Seguir el procedimiento normal y personal para los llamados de atención (Articulo 29

de la Constitución Política)

14. Tener un sitio en la sala de profesores y disponer de un mueble individual para trabajar

y guardar sus implementos para el desarrollo de sus funciones.

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DEBERES DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCION

ARTÍCULO 73:De conformidad al Decreto 2277 de 1979, Ley 115 de 1994 y sus decretos

reglamentarios, Decreto-Ley 1278 de 2.002 (Estatuto de Profesionalización Docente), Ley

715 de 2.001 y sus decretos reglamentarios, se han establecido los siguientes deberes:

1. Elaborar los planes curriculares del Proyecto Educativo Institucional (P. E. I ) y

entregarlos a Coordinación, oportunamente en las fechas establecidas.

2. Entregar programación de áreas y asignaturas en el P. E. I. durante la etapa de

Planeación y Mejoramiento Institucional a la señora Coordinadora.

3. Participar en la Evaluación Institucional del Plantel.

4. Elaboración de programas de asignatura siguiendo una secuencia lógica entre:

programación de asignatura y proyectos pedagógicos.

5. Dar un buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes.

6. Asistir puntualmente y participar en todas las actividades de la Institución, colaborando

con la disciplina y el desarrollo de las mismas.

7. Establecer fechas de evaluaciones y actividades de los estudiantes teniendo en cuenta,

no recargar las actividades académicas de los estudiantes al finalizar el periodo o al

terminar al año escolar.

8. Llevar la carpeta de control académico y disciplinario firmado por el estudiante para

establecer el seguimiento necesario.

9. Permanecer en la institución durante la jornada diaria escolar de 6 horas,dando

cumplimiento a su asignación académica y demás compromisos acordados (Decreto

1850 de 2002).

10. Participar de las reuniones ó convocatorias que programe la Institución, en jornada

contraria.

11. Ser diligente en el cumplimiento de los turnos y acompañamiento de disciplina de

acuerdo al plan establecido.

12. Atender con cortesía a los padres de familia y/o acudientes cuando sea solicitado.

13. Concertar con los estudiantes la solución pacífica de conflictos presentados; en caso de

no lograr acuerdos, acudir a otros estamentos a quienes atañen estas funciones.

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14. Proporcionar relaciones interpersonales entre profesores y alumnos acorde con las

diferencias individuales y los requerimientos de la sana convivencia.

15. Estar siempre dispuesto a escuchar a los alumnos buscando siempre la solución justa a

sus problemas e inquietudes dentro de las normas de mutuo respeto.

16. Tratar a todas las personas sin distinción de raza, religión, origen social, posición

económica, ideas políticas o filosóficas.

17. Dar una orientación y preparación académica constructiva acorde con los objetivos de

la educación.

18. Colaborar activamente en el proceso de humanización y personalización que exige la

educación integral.

19. Seleccionar los temas de clase, dándole especial importancia a las necesidades y

expectativas de los estudiantes.

20. Preparar cuidadosamente sus clases y proveerse de material didáctico necesario.

21. Dar a conocer oportunamente a sus estudiantes los resultados de sus trabajos, pruebas y

consultas, lo mismo que las investigaciones.

22. Atender los reclamos presentados por los estudiantes inmediatamente después de

presentar la evaluación, con una explicación satisfactoria de la nota o concepto

evaluador.

23. Orientar la organización y aseo de las aulas, que se realizarán por turnos en cada curso.

24. Entregar planes de clase, planillas y demás registros escritos en las fechas programadas

en el cronograma general de la institución.

25. Informar y solicitar por escrito autorización para ausentarse del trabajo en caso de

enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor.

26. Respaldar afirmaciones y sanciones con hechos comprobados, aceptando que tanto él

como los estudiantes son susceptibles de cometer errores.

27. Acompañar a los estudiantes en los actos de comunidad (Izadas de bandera, bazares,

desfiles, ceremonias religiosas, deportivas y culturales).

28. Ningún profesor de la Institución debe solicitar cuotas en dinero a los estudiantes por

concepto de rifas internas u otras actividades, salvo las autorizadas por el Rector ó

Consejo Directivo y para determinado fin específico, presentando un informe detallado

de gastos a los interesados.

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29. Colaborar en otras actividades que programe la Institución fuera de la jornada laboral,

que redunde en el bien del establecimiento y de la buena imagen.

ESTIMULOS PARA DOCENTES DE LA INSTITUCION

ARTÍCULO 74: Son estímulos para los docentes dela Institución, los siguientes:

1. La Institución tendrá en cuenta la fecha de sus cumpleaños y actividades sobresalientes

por sus servicios al plantel (campañas de embellecimiento, cívicas, culturales,

deportivas y servicios a la comunidad).

2. La Institución reconoce y exalta el 15 de mayo de cada año, como el día del educador

por su labor al servicio de la juventud.

3. Disfrutar del ambiente de amistad, sinceridad y acogida dando su aporte personal en la

construcción de la fraternidad.

4. Participar en las jornadas de convivencia e integración docente.

5. Participar en seminarios, talleres, foros etc. que redunden en la capacitación personal y

profesional del docente.

6. Exaltar públicamente el desempeño docente, en ceremonia de clausura ó acto de

graduación de bachilleres.

CAPITULO XI

DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS (RECTOR – COORDINADORAS)

DERECHOS DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS ENLA INSTITUCION

ARTÍCULO 75: Los siguientes derechos están ajustados a la Resolución 13342 de 1982,

Ley 115 de 1994 con sus decretos reglamentarios, Ley 715 de 2001 y sus decretos

reglamentarios:

1. Ser escuchados y atendidos ante organismos superiores de orden local, Dental. ó

Nacional, en sus peticiones, inquietudes, sugerencias y reclamos,antes de tomar

determinaciones y con la debida prontitud y eficacia, cada vez que lo requieren, para

defender su dignificación personal y el beneficio de la Institución que orientan.

2. Ser respaldados en tales peticiones por la comunidad educativa.

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3. Ser informados oportunamente sobre proyectos y planes educativos emanados del

núcleo de desarrollo educativo municipal, Secretaría de Educación Departamental y de

otros organismos de cofinanciación.

4. Tener un lugar, elementos de trabajo disponibles, recursos y condiciones adecuadas

para el buen ejercicio de su actividad.

5. Tener autonomía, privacidad y colaboración en el desarrollo de su trabajo según sus

funciones.

6. Recibir orientación, formación y asesoría oportuna, frente a la expedición de normas

educativas.

DEBERES DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS EN LA INSTITUCION

ARTICULO76:De conformidad con el manual de funciones y las Leyes que rigen la

educación, son deberes los siguientes:

1. Presentar sugerencias, inquietudes y reclamos con la debida oportunidad ante las

entidades de administración educativa, municipal, departamental, nacional, cada vez

que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad educativa.

2. Responder ante la comunidad educativa y por el seguimiento de tales sugerencias,

inquietudes y reclamos, así como organizar acciones comunitarias que atiendan al

logro del bien común.

3. Respetar a todos los agentes educativos y a las autoridades del ramo.

4. Interesarse en conseguir la formación correspondiente a proyectos y planes educativos

emanados de las autoridades educativas, lineamientos, propuestas y políticas del MEN

y legislación educativa, económica y laboral, que tengan que ver con el adecuado

funcionamiento institucional.

5. Exigir el lugar, los elementos de trabajo, los recursos y las condiciones adecuadas para

el buen desarrollo de sus funciones.

6. Promover buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa para

fomentar una adecuada colaboración en sus actividades administrativas.

7. Respetar las decisiones de la asamblea general de padres de familia que redunde el

beneficio de la institución y se ajuste a las normas legales

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8. Solicitar asesoría jurídica cada vez que la Institución lo requiera.

CAPÍTULO XII

DEL PROFESIONAL DE APOYO

ARTICULO 77: De conformidad con el Decreto 366 de 9 de febrero de 2.009, en su

artículo 10 son funciones del profesional de apoyo las siguientes :

1. Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente con los

docentes de los diferentes niveles y grados de educación excepcionales para

garantizar la prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.

2. Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional (PEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con

discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales.

3. Participar en el diseño de propuestas metodológicas y didácticas de enseñanza y

aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones

pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el concejo

académico como guía para los docentes de grado y de área.

4. Participar en desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento

educativo relacionadas con la caracterización de estudiantes con discapacidad o con

talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación

de docentes.

5. Gestionar la formación de redes de apoyo socio. Familiares y culturales para

promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y

pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.

6. Articular, intercambiar y compartir experiencias, estrategias y experticia con otros

establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para el

trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.

7. Elaborar con los docentes de grado y de areas los protocolos para la ejecución,

seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollen con los estudiantes que

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presentan discapacidad o talentos excepcionales y apoyar a la estos docentes en la

atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.

8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas

con docentes y con estudiantes con discapacidad o capacidades o con talentos

excepcionales y los resultados logrado con estos estudiantes para determinar las

propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de

apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o

entidades especializadas.

9. Participar en el concejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción,

cuando se traten temas que involucre estas poblaciones.

LA ORIENTADORA ESCOLAR

ARTICULO 78: Son funciones del(la) Orientador(a) escolar:

1. Participar en la formulación, revisión y actualización de Proyecto Educativo Institucional y el Plan Operativo Anual.

2. Contribuir en el proceso de evaluación de la gestión y en la definición de los planes de mejoramiento institucional.

3. Colaborar en la definición de formas y canales de participación de la comunidad educativa para cumplir objetivos institucionales.

4. Colaborar con la dirección para crear un clima organizacional favorable para los procesos académicos y administrativos.

5. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia institucional

6. Participar en la definición de programas orientados al desarrollo de la cultura organizacional de la institución

7. Atender la consulta personal sobre aspectos psicológicos y sociales demandados por estudiantes y padres de familia.

8. Evaluar y monitorear psicopedagógicamente a los estudiantes remitidos por los docentes y determina el curso de acción a seguir.

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9. Asesorar el diseño de estrategias e instrumentos de evaluación acordes con las características de los estudiantes.

10. Identificar factores de riesgo psicosocial que afectan la vida escolar de los estudiantes y propone estrategias de intervención.

11. Diseñar e implementar estrategias de orientación vocacional y desarrollo de carrera.

12. Presentar informes para las instancias colegiadas en las que se definen políticas académicas.

13. Diseñar y poner en marcha la escuela de padres para apoyar a las familias en la orientación psicológica, social y académica de los estudiantes.

14. Promover la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la vida escolar de los estudiantes.

15. Promover el buen trato y las relaciones armónicas entre los miembros de la comunidad educativa.

16. Establecer relaciones con distintas instituciones para intercambiar experiencias y recibir apoyo en el campo de la orientación escolar.

Lectura de contexto

CAPÍTULO XIII

DEL “SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR"

LEY 1620 DE 2013

ARTICULO 79: Según Ley 1620 del 2013 reglamentado por el decreto 1965 del 11 de Septiembre de 2013 por el cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" :

EL OBJETO

El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en

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concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, i de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. (Capitulo I- Articulo I Ley 1620 de 2013)

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

El Comité Escolar de Convivencia esta conformado por:

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

El personero estudiantil.

El docente con función de orientación.

La Coordinadora de primaria y Bachillerato

El presidente del consejo de padres de familia.

El presidente del consejo de estudiantes.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar (En el Caso

de la I.E.T Niña María se vincula un docente adicional para que cada grupo tenga su

docente representante quedando un docente lider del area de Primaria y otro de

Bachillerato)

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa

conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. (Capitulo II Articulo

12 Ley 1620 de 2013)

FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Son funciones del comité:

1. Recepcionar los diversos casos y ayudar a dar solucion a aquellas situaciones que aún activando el protocolo respectivo no sea posible encontrarle salidas adecuadas.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

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reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de la Institución Educativa a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

REGLAMENTO COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

1- El comité Escolar será presidido por el(la) Rectora de la Institución Educativa. Las reuniones no podrán adelantarse si quien preside no está presente.

2. Serán funciones del(la) presidente: a. Citar por medio escrito a los miembros del Comité escolar de Convivencia especificando claramente la fecha, lugar, hora y el objetivo del encuentro. P/data: Esta citación deberá entregarse por lo menos con 3 días de anterioridad para que cada participante pueda ajustar su agenda para asistir sin inconvenientes al encuentro citado.

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b. Presidir y liderar la reunión del Comité Escolar de Convivencia.

c. Presentar una agenda a desarrollar y contar con la aprobación de los miembros del Comité, de haber alguna sugerencia para la agenda se tendrá en cuenta para su ajuste.

d. Representar al Comité de Convivencia en los eventos que se requiera. De no poder por algún motivo, será el presidente quien decida el miembro del Comité que representará la institución en lo que se requiera.

e. Tomar la vocería y responder ante los entes legales (Sedtolima, Ministerio de Educación, Comisaría de familia, fiscalia entre otros) los requerimientos que realicen respecto a la labor que realiza el comité de Convivencia.

f. Remitir directamente por medio escrito como Presidente del Comité Escolar de Convivencia los casos Tipo III o Tipo II cuando el Comité así lo decida por las caracteristicas particulares de la situación, al ente legal que corresponda en este caso y tratandose de menores de edad La institución receptora en la mayoría de los casos será la Comisaría de Familia.

g. Consigar en el formato o tabla respectiva los casos Tipo II y Tipo III que se presenten por informe de Coordinación y con el apoyo de el(la) secretaria(o) y remitirlos al Comité de Convivencia del Municipio cada mes o/y según los requerimientos del mismo

h. Presentar informe al comité de los casos reportados y enviados al Comité de convivencia del Municipio.

2. Las reuniones formales se realizarán cada dos meses y de manera extraordinaria cuando uno de los miembros lo requiera por presentarse una situación particular.

3. El Quorum decisorio esta compuesto por el 100% de las personas que hacen parte del Comité Escolar de Convivencia, pueden tomarse decisiones si faltan máximo 2 participantes, de lo contrario no sería posible aprobar algo importante y tendría que citarse en nueva fecha.

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4. El Comité Escolar de Convivencia de requerirse, podrá citar a través del presidente a alguna persona que considere importante para aclarar algún caso en especial o para aportar algo importante relacionada con la labor a realizar.

5. El(la) Secretario(a) será elegido democraticamente por los miembros del Comité Escolar de Convivencia.

6. Serán funciones del Secretario(a):

a. Levantar acta de la reunión adelantada teniendo en cuenta los elementos necesarios y requisitos mínimos según articulo 10 del decreto regalmentario 1965 del 2014.

b. Hacer firmar la asistencia a dicho evento con formato formal de la Institución educativa donde conste día, hora, lugar y objetivo del encuentro y anexarla a las actas correspondientes.

c. Guardar carpetas organizadas las actas y en medio físico y magnético identificando No acta y fecha.

d. Presentar al presidente del Comité las actas cuando se requiera y darle un manejo adecuado a los documentos que serán de orden privado.

e. Apoyar al rector en la presentación de infomes y requerimientos de los entes legales (Sedtolima, Ministerio de Educación, Comisaría, Comité Escolar de convivencia Municipal entre otros)

7. Toda la información que se debata en el Comité escolar de Convivencia será de orden confidencial y privado. Corresponde a los miembros del comité escolar velar por el respeto a la información que se suministra y guardar silencio y prudencia frente a cada situación analizada. La información podrá ser compartida con alguien externo solamente cuando así lo acuerden los miembros del comité y será delegada una persona para tal evento.

8. Al culminar el año lectivo respectivo se realizará evaluación acerca de la agenda planteada para ese año que culiman y se propondrá una nueva agenda o se ajustara la actual según las necesidades para el siguiente año, de manera que al iniciar el siguiente año se tengan en cuenta los planteamientos del Comité escolar de Convivencia para el cronograma general de la Institución

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Educativa. Esta agendá tendrá claras las fechas, los objetivos y las personas responsables en cada caso.

9. La agenda tendrá que ser puesta en consideración de los miembros del comité, será aprobada de manera formal, socializada a la comunidad educativa y expuesta en un lugar visible para todos.

10. Serán funciones del Comité escolar de convivencia:

a. Definir una agenda anual y comprometerse a liderarla y desarrollarla

b. Socializar lo referente al funcionamiento del Comité escolar de convivencia con la comunidad educativa, de manera que cada actor tenga claro cual es la ruta de atención y los protocolos a seguir en cada caso.

c. Fomentar la promoción del buen trato y prevenir la Cualquier forma de Violencia escolar que atente en contra de la dignidad de los estudiantes, sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.

d. Realizar un diagnóstico cada 2 años de las principales formas de violencia escolar que se presentan en la Institución Educativa, definir la manra como resuelven sus conflictos y plantear una seríe de actividades de acuerdo a esa ralidad especifica y las necesidades propias respecto al nivel de convivencia de nuestrso estudiantes.

e. Recepcionar, debatir, sugerir y decidir acerca de casos Tipo II, que aun aplicando el protocolo respectivo y despues de agotar todas las instancias continué siendo una dificultad de difil resolución y que afecte de manera significativa la convivencia de los estudiantes.

f. En caso de agotar todas las instancias y de presentarsen casos que despues de aplicar el protocolo, haberse planteado y aplicado una estrategia en Comité escolar de convivencia y no poder una darle una solución asertada, ser remitirá a Comisaría de Familia para su apoyo a través del presidente del Comité y se comentará el caso particular con el Consejo Directivo como instancia máxima y decisoría de la Institución Educativa.

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PROTOCOLOS DE ATENCIÓN EN CADA CASO

COMPONENTE DE ATENCIÓN

SITUACIONES TIPO I:

Definición

Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

Acciones que Corresponden a este tipo de Situación

a. Discutir acaloradamenteb. Decir palabras ofensivas al compañeroc. Gritard. Poner sancadillase. empujar (sin generar daño al cuerpo y a la salud)f. Pegar calvasosg. Decir apodosh. Actitudes discriminativasi. Burlash. Chismesi. Realizar gestos ofensivos a sus compañerosQuitarle o esconderle a un compañero sus pertenencias

PASOS A SEGUIR RESPONSABLE

LUGAR- OBSERVACIONES

1. Al presenciar una situación de conflicto entre estudiantes donde hay gritos, o agresiones informe al docente o estudiante mediador más cercano

Estudiante Docente o padre de familia que presencia la situación

Cualquier lugar dentro de la Institución Educativa o sectores aledaños que involucren estudiantes de la Institución educativa.

2. Al presenciar o ser informado de una situación de conflicto entre

MediadoresDocentes

Dirigirse al centro de conciliación

Page 65: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

estudiantes donde hay gritos, o agresiones, intervenga, pida que se calmen y conduzca a los implicados al Centro de Mediación

Directivos DocentesPadres de Familia

3. a. Si la situación se presenta en el descanso quien intervendrá seran los estudiantes mediadores del grado inmendiatamente superiorb. Si la situación se presenta en horas de clase corresponde al docente que se encuentre con ellos remitir el caso al docente mediador que cuente con esa hora libre, de no hallarse dicho docente se acudirá a orientación escolar.Nota: El docente debe discernir si la situación amerita una intervención inmediata como para retirarse de clase y buscar el apoyo, o llegado el caso esperar a que se timbre el cambio de clase. El actuar es segú las carateristicas de la situación que se presenta.

Estudiates MediadoresDocentes mediadoresOrientación EScolar

En el caso de primaria los mediadores serán los estudiantes formados para tal situación del grado 5º y los docentes elegidos para está situación.

Lugar: Centro de Conciliación

4.

El mediador informa a las partes cual es su papel esto se hace aunque todos ya lo sepan, aclarar que no es su opinión la que vale, sino la de las partes, que es un intermediario, que no es juez, y que su trabajo es colaborar en la búsqueda de soluciones, y aclarar que ocurre si no se llega a un acuerdo

a.Se escuchará a los dos partes, cada una expondrá sus puntos de

MediadoresCentro de Conciliación

Page 66: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

vista, sus diferencias y lo que las lleva a agredirse.b. Se ponen sobre la mesa las diferencias y como se siente cada uno de ellos con los sucedido.c. El mediador invita al dialogo y el buen trato, reflexiona sobre la importancia de resolver los conflictos de manera pacifica y respetuosac. Se realiza un acuerdo de no agresión y conciliación frente a la situacion.5. Se levanta un pacto de no agresión donde se exponga la situación que los llevó a la agresión y que consten por escrito los acuerdos realizados con las partes y la promesa de no volverse a agredir. Firman en constancia los partes y el mediador.

Nota: Se creará un formato común para facilitar este procedimiento.

Mediador Centro de Conciliación

6. El mediador archiva el acta en un lugar en el cento de conciliación asignado para tal situación donde cualquier miembro del comité cuando se requiera puda tener acceso. Y deja registro en un formato consolidado de los estudiantes atendidos, la situación presentada y si hubo acuerdo o no.

Centro de Conciliación

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SITUACIONES TIPO II:

Definición

Situaciones de agresión escolar, acoso escolary ciberacoso. No revisten las características de la comisión de un delito y cumplan con al menos una de estas características:

a. Se presentan de manera repetida o sistemática. b. Causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna

Acciones que Corresponden a este tipo de Situación

a. Cualquiera de las situaciones tipo I que se hagan de manera sistematica y repetida afectando fisica o emocionalmente al estudiante y que despues de haber realizado un acuerdo con los mediadores se repita.b. Agresiones fisicas, golpes, patadas, puños entre otros que implique tocar al compañero y causarle daño a su cuerpo.c. Chismes que afecten la integridad fisica y emocional del estudianted. Situaciones de Discriminación constantes, aislamiento de los estudiates por sus situaciones particularese. Sacar provecho de una situación y/o burlarse de un compañero en situación de discapacidad y/o vulnerabilidadf. ofensas, chismes o agresiones en todas sus formas a través de las redes sociales o medios virtuales. (Ciberbullying).g. Amenazas y amedrantamientoh. Pagar a un compañero para que le pegue a otroi. Hacer insinuaciones de tipo sexual y morbosas a un compañero(a)h. Tocar las partes intimas de un compañero(a)

PASOS A SEGUIR RESPONSABLE

LUGAR- OBSERVACIONES

1. Si conoce, presencia o es victima de una situación de intimidación o agresión escolar, o cuando se causa daño fisico al cuerpo y la salud de algún estudiante, informe de forma verbal, o escrita a su director de

Estudiante, Docente o Padre de Familia que sea conocedor de una situación de

Cualquier lugar dentro de la Institución Educativa o sectores aledaños que involucren estudiantes de la Institución educativa.

Page 68: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

curso, Coordinación u Orientación escolar. Para tal caso se habilitará un correo electronico cuando por alguna razón no sea posible hacerlode manera directa. Este correo: convivenciaNiña Marí[email protected].

Cualquier lugar virtual y redes sociales

2. Cuando la oficina de (orientación o el coordinador,) tenga conocimiento de una situación tipo II, convocará en un plazo no mayor de 24 horas, al grupo conformado por Coordinación, orientación Escolar y Director de curso para que se inicie el proceso de verificación de la información reportada.

Coordinadora Oficina Respectiva

3. El proceso de verificación de información tendrá un plazo máximo de 12 y se llevará acabo en la oficina de coordinación mediante entrevistas individuales a cada uno de los involucrados en la situación reportada.

Coordinadora con el apoyo de Orientación escolar

Oficina Coordinación

5. Una vez cumplido el proceso de verificación de la información, el grupo responsable se reunirá en un plazo no mayor de 2 horas, para con la información recogida, y mediante la lista de chequeo para situaciones de acoso, precisar si se trata de una situación tipo II, el grupo tendrá un plazo de 2 horas para reportar al presidente del Comité de Convivencia Escolar los resultados del proceso.

Coordinadora con apoyo de Orientación Escolar

6. De encontrarse que la situación es de tipo I o III los responsables tendrá un plazo no mayor a 2 horas para reportar el caso a las

Coordinación con apoyo de Orientación Escolar

Oficina de Coordinación

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instancias definidas en los protocolos para las situaciones I o III según sea el caso.

7. De tratarse de una situación tipo II, el Comités de Convivencia Escolar, tendrá un plazo no mayor a 12 horas para realizar mediante oficio la notificación de la situación identificada a los padres, o acudientes de los implicados, así como a los estudiantes involucrados, informando los procedimientos realizados en el proceso de verificación de información, así como las medidas que se tomarán con la victima y victimarios, y las posibles acciones de apoyo de los grupos familiares en la situación.

Coordinadora con el apoyo de Orientación Escolar

Oficina de Coordinación

8. En un plazo no mayor a 24 horas luego de identificado el caso, reunirá a los estudiantes implicados para definir o acordar las acciones de reparación a la victima, y si esta, acepta o no dicha propuesta de reparación, así como establecer el compromiso de no repetición, definiendo a su vez la medida que se aplicará en caso de no cumplir dicho acuerdo. Todo esto debe quedar por escrito en un acta que reposará en coordinación

Coordinadora con el apo de orientación escolar

Oficina de Coordinación

Los responsables tendrán un plazo no mayor a 12 horas para notificar al presidente del Comité de Convivencia Escolar sobre los acuerdos y compromisos realizados entre los implicados.

Coordiandora con el apoyo de orientación Escolar

Oficina de Coordinación

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Nota: pendientes

Medidas de Reparación:Medida que se aplicará de no cumplir con el acuerdo:

SITUACIONES TIPO III:

Definición

Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o de cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana.

Acciones que Corresponden a este tipo de Situación

Lo tipificado en la ley 599 de 2000 Título IV del libro 11.

Entre otros.

1. Causar daño físico a un compañero que genere incapacidad. 2. Abusar sexualmente de un compañero (Actos sexuales y acceso carnal)3. Encontra a un estudiante con más de la dosis mínima (expendió de drogas)4. Cargar cualquier tipo de arma dentro de la Institución Educativa5. Cualquier forma de explotación sexual a la que pueda estar sometida un estudiante o grupo de estudiantes6. Cualquier forma de explotación laboral a la que pueda estar sometido un estudiante o grupo de estudiantes7. Situaciones de Violencia Intrafamiliar que afectan emocionalmente a los estudiantes8. Situaciones de Maltrato infantil que causan daños psicologicos y emocionales.

Entre otros que tipifica la ley.

PASOS A SEGUIR RESPONSABLE

LUGAR- OBSERVACIONES

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1. Quien sea conocedor de una falta tipo III debe informar de manera inmediata al presidente del comité Escolar de Convivencia. Preferiblemente de manera escrita y formal, de no ser posible y por la situación particular puede hacerse de manera verbal.

Comunidad Educativa

Oficina Rectoría

2. El rector realiza un documento de manera formal y remité a la instancia legal que corresponda. Por lo general lo relacionado con niños y adolescentes de manera preferible a la Comisaría de familia, dejando consatancia de tal remisión.

Presidente del Comité Escolar de Convivencia

Oficina Rectoría

3. El rector ratifica que la instancia legal haya recibido el documento y espera respuesta frente al actuar legal y las sugerencias que la institución debe tomar frente al manejo de este caso en particular.

Presidente del Comité Escolar de Convivencia

Oficina Rectoría

4. Se realiza seguimiento al caso Presidente del Comité Escolar de Convivencia

Oficina Rectoría

Page 72: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

CAPÍTULO XIV

DEL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL

ARTICULO 80: El(la) Personero(a) de los Estudiantes debe constituirse en una

alternativa que contribuye a orientar y transformar el quehacer pedagógico y la gestión

administrativa de la Institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural,

acorde con la realidad que su entorno le demanda.

De acuerdo con lo planteado en el Art. 28 del Decreto 1860/94, son funciones del personero

de los estudiantes:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros

de la comunidad educativa.

2. Presentar ante el rector del establecimiento educativo las solicitudes que considere

necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los

deberes.

3. Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y respeto de conciencia.

4. Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.

5. Estar atento al cumplimiento del manual de convivencia.

6. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los

recursos ante las autoridades del plantel educativo.

7. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intensión de formular alguna

petición o queja.

8. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime

conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.

9. Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir

las autoridades del gobierno escolar.

10. Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad

educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el

establecimiento educativo.

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11. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de

violaciones a la ley.

12. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cando se presente

algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones

adecuadas.

CONTRALOR(A) ESTUDIANTIL

ARTICULO 81: Las Contralorías Estudiantiles creadas mediante la ordenanza Nro. 032

del 24 de Diciembre de 2008 emitida por la Honorable Asamblea del Tolima, tendrán como

propósito generar desde la escolaridad, una cultura del control y del cuidado de lo público,

que contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde los

estudiantes actúen como dueños de los recursos públicos, y entiendan la importancia de su

cuidado, del sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.

ARTÍCULO 82: Son funciones del(la) Contralor(a) Estudiantil:

a)      Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.

b)      Promover la  rendición de cuentas en las Instituciones educativas.

c)       Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos.

d)      Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.

e)      Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.

f)       Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.

g)      Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.

Page 74: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

h)      Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada  durante el periodo.

i)        Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.

j)        Velar por el cuidado del medio ambiente.

CAPITULO XV

DEL GOBIERNO ESCOLAR

ARTICULO 83: Entendido como el eje dinamizador y orientador de un proceso secuencial, con la participación de la comunidad educativa.

GOBIERNO ESCOLAR

CONSEJO DIRECTIVO RECTOR CONSEJO ACADEMICO

RECTOR

- DOS DOCENTES- DOS PADRES DE FAMILIA- UN ESTUDIANTE DE ONCE- UN EXALUMNO- UN REPRESENTANTE DESECTOR PRODUCTIVO

RECTOR

- DOS COORDINADORAS

- UN DOCENTE POR AREAUN DOCENTE DE LA SEDE LA SIERRA, SEDE CENTRO Y JORNADA TARDE.

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FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR

- Velar por el buen funcionamiento de la institución- Integrar la comunidad educativa al desarrollo integral- Impulsar proyectos de mejoramiento institucional y comunitario- Inculcar la participación comunitaria hacia la construcción de la democracia, la paz y la sana convivencia.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Las estipuladas en el artículo 144 de la Ley General de Educación (ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994).

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO

Las estipuladas en el artículo 45 de la Ley General de Educación (ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994).

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTICULO 84: Según lo dispuesto en el Art. 6º. de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES ESTAMENTOS:

- Los estudiantes que se han matriculado- Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de

los alumnos matriculados.- Los docentes vinculados que laboren en la institución- Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en

la prestación del servicio educativo.- Los egresados organizados para participar

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el decreto 1860 de 1994.

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OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR(Art. 19 Decreto 1860 de 1994)

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el Art. 142 de la ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.

ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR (Art. 20 Dcto. 1860 de 1994)

El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:- El consejo directivo, como instancia de participación de la comunidad educativa, y de

orientación académica y administrativa del establecimiento.

- El consejo académico como instancia superior para participar n la organización pedagógica del establecimiento.

- El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados para el resto del periodo.

ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA NIÑA MARIA

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Niña María de Fresno-Tolima, funcionará como una instancia superior de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa del establecimiento.

INTEGRANTES:

- El Rector de la institución quien lo convocará y presidirá

- Dos representantes de los docentes de la institución (Uno de primaria y otro de Secundaria)

- Dos representantes de los padres de familia (uno de asopadres y otro del consejo de padres)

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- Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución

- Un representante de los exalumnos de la institución

- Un representante del sector productivo y/o comercio del municipio

FUNCIONES

- Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.

- Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes, administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.

- Adoptar el manual de convivencia de la institución, de conformidad con las normas vigente.

- Promover y participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional PEI, adoptarlo y someterlo a consideración de la Secretaría de Educación Departamental.

- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

- Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al manual de convivencia

- Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que diere lugar.

- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, recreativas y sociales de la institución.

- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organismos juveniles.

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- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

- Fijar las prioridades en la ejecución del gasto de los recursos de los fondos de servicios educativos, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.

- Administrar los fondos de servicios educativos, teniendo en cuenta las prioridades de la institución presentadas por el rector

- Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las operaciones de carácter civil, comercial o administrativa que haya lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa de la institución.

- Aprobar los presupuestos anuales de apropiaciones y de acuerdo mensual de ejecuciones de gastos, previo proyecto que para el efecto presente el rector.

- Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se presenten, previa consulta con el consejo académico.

- Las demás propias de su carácter de administrador de los fondos de servicios educativos, siempre y cuando no estén asignadas a otro órgano del Gobierno escolar u otra autoridad.

- Darse su propio reglamento.

CAPITULO XVI

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 85: El reglamento interno es como sigue:

- Las sesiones o reuniones se establecerán en días hábiles de lunes a jueves en el transcurso de la primera semana de cada mes y convocadas por el rector.

- Las reuniones que se programen deben tener unos objetivos claros que redunden en pro de la institución.

- El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez por mes, salvo que convoque el Rector de tipo extraordinario.

- Las decisiones que tome el consejo directivo ante cualquier situación, se determinará por consenso mayoritario (5 integrantes de 8)

- Habrá quórum con 5 integrantes del consejo directivo

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- Exigir a todos los miembros del Consejo Directivo, la estricta puntualidad a las reuniones, que tendrá una duración máxima de 2 horas.

- Ante el incumplimiento injustificado de un miembro a 2 sesiones continuas, el Consejo Directivo designará su reemplazo y comunicará a la comunidad educativa de la institución, tal novedad.

- Debe haber DISCRECIÓN, RESPONSABILIDAD, SERIEDAD E IMPARCIALIDAD, con los asuntos que se traten en el interior del Consejo Directivo

- Ratificar y autorizar a la Auxiliar Administrativa de la institución, para que recaude y consigne los dineros institucionales, a la cuenta de FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS de la institución, en el Banco de Bogotá (Megabanco) de Fresno.

- Analizar y decidir con prontitud cualquier situación que se presente en el campo de estudiantes, profesores, directivos, padres de familia y servicios generales que sean de su competencia.

- Convocar y/o escuchar descargos de funcionarios y estudiantes afectados en algún conflicto, que interrumpan el normal desarrollo y funcionamiento de la institución.

- El periodo de duración de cada representante del consejo directivo es por un año a excepción del Rector de la Institución y prorrogable hasta por un año más.

- El consejo directivo más que SANCIONAR es MEDIAR situaciones de conflicto para que las partes afectadas, entren en un clima de armonía e integración en pro de una buena imagen y progreso de nuestra querida institución.

- En cada reunión de Consejo Directivo se levantara un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante Acuerdos. Tanto las Actas como los Acuerdos deben ser firmados por los integrantes del Consejo Directivo.

- En cada actuación o reunión del Consejo Directivo se levantará un acta donde se presentaran las determinaciones, para que Rector las ejecute o las comunique a los funcionarios o autoridades competentes.

- El Rector es quien preside y cita a las reuniones del Consejo Directivo, además es quien debe ejecutar, comunicar y ordenar las acciones a quien corresponda desarrollarla, en forma escrita en concordancia con las determinaciones que se aprueben, debido sus funciones como representante legal de la institución.

- El Rector en caso de enfermedad o ausencia temporal delegará sus funciones en la coordinadora académica-disciplinaria de la institución.

- El Consejo Directivo en concordancia con el Consejo Académico, están en la obligación de propiciar e impulsar las reformas curriculares y administrativas que sean necesarias en la institución.

Page 80: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

- Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de informar a sus representados, las comunicaciones y decisiones tomadas y que se acordaron como necesarias de socializar, para buscar cambios en procedimientos de actitudes y conductas.

- A excepción del Rector, ningún miembro del Consejo Directivo tiene autoridad legal para actuar en forma individual, en la toma de decisiones a nivel curricular y administrativo.

- Todos los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de presentar en forma escrita, las necesidades, intereses y solicitudes al estamento al cual representa, para que sea estudiado con el fin de buscarle solución

- Otras responsabilidades que a juicio del consejo directivo determine

NORMAS ETICAS:

Si alguno de los miembros del Consejo Directivo incurre en algunos de los siguientes comportamientos será causal para excluirlo:

- Utilizar el nombre de sus representados para buscar apoyo en apreciaciones y posiciones personales

- Abusar de su posición para hacer solicitudes o dar órdenes que no son de su competencia.

- Influir en otros miembros de la comunidad para que presionen a través de solicitudes de cambio, de aprobaciones o de peticiones que no se puedan resolver por limitaciones de recursos, competencia o autoridad

- Difundir planteamientos subjetivos en otros estamentos que entorpezcan el cumplimiento de sus obligaciones que menoscaben la moralidad en la institución, la calidad del servicio educativo o la imagen institucional.

- Solicitar informes o dar ordenes en secretaría y otra dependencia, que solo le corresponde hacer al Rector y demás directivos

- Divulgar información que solo deben ser del conocimiento del Consejo Directivo o que aun no debe darse a conocer.

- Actuar con doble conducta y no apoyar las determinaciones legales tomadas en el Consejo Directivo.

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DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Los miembros del Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Niña María, tendrá los siguientes derechos:

a. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz y voto;b. Tener acceso a los libros, actas y demás documentos del Consejo Directivoc. Concurrir a todos los eventos de capacitación que contribuyan a cualificar la labor

de los miembros del Consejo Directivo

DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son deberes de los miembros del Consejo Directivo los siguientes:

a. Cumplir con los estatutos, deberes y obligaciones del Consejo Directivo;b. Aceptar las determinaciones del Consejo Directivo;c. Cumplir las funciones que le sean asignadas; yd. Comprometerse con los objetivos y colaborar activa y positivamente con las

actividades programadas.

La calidad de miembro el Consejo Directivo de la I.E.T. Niña María, podrá perderse, por los siguientes motivos:

a. Fallecimiento;b. Solicitud de la mayoría de quienes lo eligieronc. Inasistencia injustificada a dos (2) sesiones continuas a que hubiere sido citadod. Por incurrir en causales de inhabilidad o incompatibilidad, previstas en la

reglamentación de las elecciones del gobierno escolar.

Una vez ocurrida la vacancia, el secretario del Consejo Directivo, previa anuencia del Rector, procederá a realizar los trámites conducentes a la designación del reemplazo.

El Consejo Directivo podrá imponer a sus miembros, las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal, directamente o por conducto del presidente del consejo, por incumplimiento del estatuto;

b. Retiro de la sesión respectiva, impuesta por decisión del consejo, en caso de alicoramiento, injuria, ofensa grave o por actuaciones bajo el influjo de sustancias psicoactivas

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

El Consejo Directivo de la I.E.T.Niña María, tendrá los siguientes órganos para su gobierno:

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a. El Consejo Directivo propiamente dichob. El Rector, quien lo convoca y lo preside

El Consejo Directivo, es el órgano principal de dirección, administración y control y procesos educativos de la institución.

El Consejo Directivo de la institución se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente.

El Consejo Directivo de la institución, será convocado por el Rector, por medio del secretario del mismo.

Habrá quórum decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del consejo.

El Consejo Directivo podrá deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará sus decisiones con el voto mayoritario de sus miembros representantes en la respectiva sesión.

El Consejo Directivo de la I.E.T. Niña María dependerá administrativamente del Rector, quien actuará con plena autonomía y será un órgano asesor y consultivo permanente de los estamentos de la comunidad educativa.

El Consejo Directivo de la I.E.T. Niña María sesionará en la sede principal.

DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO

El Consejo Directivo será presidido por el Rector de la Institución, pero en ausencia de éste, podrá ser presidido por la Coordinadora General de la sección de Bachillerato.

Son funciones del presidente del Consejo Directivo:

a. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;c. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Consejo;d. Dirigir y vigilar las actividades del Consejo Directivo y su normal funcionamiento.

Son funciones del secretario del Consejo Directivo:

a. Notificar con la debida anticipación a los miembros del Consejo, sobre la convocatoria a las sesiones;

b. Elaborar las actas de las sesiones con asesoría de la Secretaria Habilitada de la institución ó Auxiliar Administrativo.

c. Coordinar las labores de las comisiones que establezca el Consejo Directivo

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d. Llevar actualizado todos los libros reglamentarios del Consejo Directivo;e. Vigilar la correspondencia y el archivo del Consejo;f. Mantener informados a los miembros del Consejo Directivo sobre las normas e

innovaciones educativasg. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.

Las convocatorias a las sesiones se hará con tres (3) días antes a la fecha de la misma. Se hará por escrito y la citación deberá tener el proyecto del orden del día.

La custodia, archivo y responsabilidad de todos los documentos del Consejo Directivo está en la Auxiliar Administrativa ó Secretaria de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

Las modificaciones a este reglamento podrán hacerse por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, en sesión ordinaria citada para el efecto y previa designación de la comisión que los analice.

El Consejo Directivo de la I.E.T. Niña Maria se disolverá por las siguientes causas:

a. Por imposibilidad de realizar los objetivos, planes y metas, para las cuales fue creado;

b. Por decisión de la Secretaría de Educación del Tolima.

CAPITULO XVII

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADEMICO

ARTICULO 86: El domicilio social del Consejo Académico de la I.E.T. Niña María, es la ciudad de Fresno-Tolima.

La duración del Consejo Académico será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen.

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico de la I.E.T. Niña María, funcionará como una instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento, en coordinación con el Consejo Directivo, y Rector y tendrá las siguientes funciones:

Page 84: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;

b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes;

c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d. Participar en la Evaluación Institucional anual;

e. Conformar las comisiones de Evaluación y Promoción en cada grado para la evaluación periódica de los educandos y definir la promoción o no de los estudiantes de acuerdo al Decreto 1290 de 2.009.

f. Analizar los reclamos de los alumnos sobre la evaluación del rendimiento escolar;

g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, de los currículos y del plan de estudios;

h. Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional; y

i. Darse su propio reglamento.

MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico de la I.E.T.Niña María, conformado y constituido de acuerdo al Decreto 1290 de 2.009cuyos integrantes son:

a. El Rector de la institución quien lo preside;

b. Los Coordinadores académico-disciplinarios de la institución

c. Un (1) representante por cada una de las áreas:

- Matemáticas - Ciencias Naturales y Ed. Ambiental

- Ciencias Sociales - De la especialidad (Gestión Empresarial)

- Educación Artística - Humanidades (Lengua Castellana e Inglés)

- Edufísica recreación y - Educación Religiosa Deportes

- Tecnología e Informática - Filosofía - Educación Ética y en valores - Optativas

Page 85: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

El periodo del Consejo Académico, que se establece para la I.E.T. Niña María, es de un año (De Enero a Enero del siguiente año lectivo) sus miembros podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos y removidos con anterioridad al vencimiento del periodo.

El Consejo Académico podrá invitar a las sesiones a otros docentes, directivos, supervisores de educación, padres de familia, comisiones de evaluación y promoción, además de los funcionarios que tenga que ver con la educación y en particular con la institución, para tratar asuntos relacionados con el currículo y/ó plan de estudios institucional.

Las personas con carácter de invitadas a las sesiones del Consejo Académico, tendrán derecho a participar con voz, pero no con voto.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO

Los miembros del Consejo Académico de la I.E.T.Niña María, tendrán los siguientes derechos:

a. Asistir a las reuniones del Consejo Académico con derecho a voz y a voto;

b. Tener acceso a los libros, actas y demás documentos del Consejo Académico;

c. Concurrir a todos los eventos de capacitación que contribuyan a cualificar la labor de los miembros del Consejo Académico.

DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO

Son deberes de los miembros del Consejo Académico los siguientes:

a. Cumplir con los estatutos de deberes y obligaciones del Consejo Académico;

b. Aceptar las determinaciones del Consejo;

c. Cumplir las comisiones que le sean asignadas; y

d. Comprometerse con los objetivos y colaborar activa y positivamente con las actividades programadas.

La calidad de miembro del Consejo Académico de la I.E.T.Niña María podrá perderse, por los siguientes motivos:

a. Fallecimiento;b. Solicitud de la mayoría de quienes lo eligieron;c. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones continuas a que hubiere sido citado; y

Page 86: Fresno iet niña maria manual  convivencia nuevo

d. Por incurrir en causales de inhabilidad, previstas en la reglamentación de las elecciones internas.

Una vez ocurrida la vacancia, la secretaria del Consejo Académico, previa anuencia del Rector procederá a realizar los trámites conducentes a la designación del reemplazo.

El Consejo Académico podrá imponer a sus miembros, las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal directamente por conducto del Consejo Académico, por incumplimiento al estatuto;

b. Retiro de la sesión respectiva impuesta por decisión del Consejo Académico, en caso de alicoramiento, injuria, ofensa grave o por actuaciones bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

El Consejo Académico de la I.E.T.Niña María, tendrá los siguientes órganos para su gobierno, administración y control:

a. El Consejo Académico propiamente dicho;b. El Rector quien lo convoca y lo presidirá;c. Un vicepresidente;d. Un secretario, ye. Las comisiones de evaluación y promoción establecidas por el Consejo Académico.

El Consejo Académico, es una instancia consultiva y asesora del Rector, de los padres de familia y los alumnos, de los docentes y del Consejo Directivo de la institución.

El Consejo Académico de la institución se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez en cada periodo académico y extraordinariamente cuando se considere conveniente, con una duración máxima de dos horas.

El Consejo Académico de la institución, será convocado por el Rector por intermedio del secretario del mismo.El consejo Académico, podrá deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros (Son 14 integrantes: 11 docentes jefes de área, Rector y3 Coordinadoras) y adoptará sus decisiones con el voto mayoritario de sus miembros representantes en la respectiva sesión.

El Consejo Académico de la institución, dependerá administrativamente del Rector, quien actuará con plena autonomía y será un órgano asesor y consultivo permanente del Rector, en los aspectos académicos y curriculares.

La sede permanente del Consejo Académico de la I.E.T.Niña María, será la sala de reuniones de la Rectoría.

El Consejo Académico deberá sesionar únicamente en sede principal de la Institución

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DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO

El Consejo Académico será presidido por el Rector de la Institución, pero en ausencia de éste, podrá ser presidido por el vicepresidente(La Coordinadora de Secundaria)

Son funciones del presidente del Consejo Académico:

a. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;c. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Consejo;d. Dirigir y vigilar las actividades del Consejo Académico y su normal funcionamiento.

Son funciones del Secretario del Consejo Académico:

a. Notificar con la debida anticipación a los miembros del Consejo Académico, sobre la convocatoria a las sesiones;

b. Elaborar las actas de las sesiones;c. Coordinar las labores de las comisiones que establezca el Consejo Académico;d. Vigilar la correspondencia y el archivo del Consejo Académico;e. Las demás que le asigne el Consejo Académico.

La convocatoria a las sesiones se hará con tres (3) días de anticipación a la fecha de la misma. Se hará por escrito y la citación deberá contener el orden del día.

La custodia, archivo y responsabilidad de todos los documentos de éste órgano está en el secretario del Consejo Académico y al finalizar el año lectivo, debe entregar toda la documentación a la señora Secretaria de la Institución, mediante inventario respectivo (Durante el período de vacaciones finales, la documentación del Consejo Académico debe reposar en la Institución).

DISPOSICIONES GENERALES

La modificación de éste reglamento podrá hacerse por la decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Académico, en sesión ordinaria citada para el efecto y previa designación por la comisión que los analiza.

El Consejo Académico de la institución, se disolverá por las siguientes causas:

a. Por imposibilidad de realizar, los objetivos, planes y metas para los cuales fue creado;b. Por decisión de la Secretaría de Educación del Tolima

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CAPITULO XVIII

CARACTERISTICAS Y ASPECTO LEGAL

NOMBRE: INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA NIÑA MARIA

CIUDAD: FRESNO-TOLIMA

NIT: 890.706.682-3

DIRECCION : Cra 9 No 9-30. Barrio La Libertad.

ESPECIALIDAD: GESTION EMPRESARIAL

HISTORIA DE LA INSTITUCION:A partir de:

* 9 de Diciembre de 1965: Creación del Albergue Infantil Niña María.

* 24 de Febrero de 1966. Se crea mediante el Decreto No 142 la Escuela Urbana de Niñas, Niña María, anexa al Albergue Infantil Niña María.

* Diciembre de 1970. La Resolución 6343 reconoce los estudios de 1° a 3° del Instituto Politécnico Niña María.

* 9 de Octubre 1973. La resolución 10582, aprueba los estudios del Ciclo Básico del Instituto Politécnico Niña María

* 28 de Diciembre de 1984. Resolución 1445 , aprueba a partir de 1985 el cambio de Politécnico a Modalidad Comercial.

* 21 de Diciembre de 1990. La Resolución 409, aprueba los estudios en la Modalidad Comercial de 6° a 11° y registrada ante la Secretaria de Educación como Instituto Técnico Comercial Niña María

* 15 de agosto de 2002 .La Resolución 0921, modifica la razón social por Institución Educativa Técnica Comercial Niña María y se fusionan dos escuelas urbanas (Centro Docente el Centro).

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* 4 de Noviembre de 2.004. La Resolución 0980 autoriza el cambio de especialidad comercial por la especialidad en Gestión Comercial y de Negocios.

* 10 de Noviembre de 2.004. La Resolución 1000, reorganizalas Instituciones Educativas del municipio del Fresno. * 11 de Mayo de 2.005. La Resolución 0384, modifica la re-solución 1000 en su artículo segundo, integrando 10 sedes. * 28 de Octubre de 2.004. La Resolución 0907 reconoce la la razón social como Institución Educativa Técnica Niña María con especialidad Comercial. * 09 de Noviembre de 2.007. La Resolución 1298 reconoce oficialmente los estudios de Preescolar al grado Once hasta el año 2011 inclusive y seautoriza el título de Bachiller Técnico con especialidad en Gestión Empresarial. * 17 de Septiembre de 2012. La Resolución 03948 reconoce oficialmente los estudios de Preescolar al Grado Once hasta nueva visita y se autoriza el Título de Bachiller Técnico con especialidad en Gestión Empresarial.

CARACTERISTICAS: Oficial, Diurno, Mixto

CALENDARIO: A

PROPIEDAD: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

NIVELES: Educación Preescolar, Básica y Media Técnica

SEDES: Principal (Jornada Mañana Bachillerato y Jornada Tarde Primaria) Centro La Sierra Aguas Claras

REGISTRO EDUCATIVO No. 12831160

DANE: No 173283000020

ICFES No 052977

NUCLEO EDUCATIVO: No. 34

TELEFAX: 2582460 - 2580283

JORNADA: Mañana : Nivel Educación Preescolar, Básica y Media Técnica

Tarde : Preescolar y Básica Primaria

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CORREO ELECTRONICO: [email protected]

PERS. JURIDICAASOPADRES : Resolución No 2627 de Enero 22 de 1981Registro Cámara de Comercio: Nro. 00002264 del Libro I (2004 ) de Honda Tolima

COMUNIQUESE , PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en la Rectoría de la Institución Educativa Técnica Niña María del Fresno Tolima, a los

CONSEJO DIRECTIVO 2013

POR LOS DOCENTES:

ANA ELIZABETH RAMIREZ OSPINA (PRIMARIA)……………………………………………………..…………

ELIZABETH HERNANDEZ AVILA (SECUNDARIA)………………………………………….……………………

POR LOS PADRES DE FAMILIA:

SILVIO CARRANZA AGUIRRE (ASOPADRES)…………………………..………………………………………..

JOSE EDER QUIMBAYO DEVIA (CONSEJO DE PADRES)………………………..…………….……………..

POR LOS ESTUDIANTES:

JULIETH CRISTINA MONTEALEGRE GRISALES……………..……………………………...…………………..

POR EL SECTOR PRODUCTIVO:

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JAVIER MONTEALEGRE GONZALEZ……………………………………………………………………………..

POR LOS EXALUMNOS:

RUBEN ANDRES PARRA……………….……………………..…………………………………………………….

POR LA INSTITUCION:

WILLIAM CARDONA RIVERA………………………………………………………………………………………...

LEGISLACION CONSULTADA

Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente)

Resolución 13342 de 1982 (Manual de Funciones)

Constitución Política de 1991

Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación)

Decreto Reglamentario 1860 de 1994.

Ley 734 de 2.002 (Código Disciplinario Único).

Fallos de la Corte Constitucional relacionados con el debido proceso y disciplina.

Ley 715 de 2.001 y sus decretos reglamentarios

Decreto 1278 de 2.002

Decreto 1850 de 2.002

Decreto 2582 de 2.003

Documentos sobre Competencias Ciudadanas y Laborales

Decreto 1286 de 2.005 (Participación de los Padres de Familia –ASOPADRES-)

Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia.

Decreto 1290 de 2009

Proyecto Educativo Institucional (Vigencia 2012-2016 )

Ley 1620 de 2013 sobre los Comités de Convivencia escolar

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Decreto reglamentario Nro. 1965 de 2013 sobre el matoneo escolar.

BUNDE TOLIMENSE

(NicanorVelásquez – Alberto Castilla)…(Guabina)

Canta el alma de mi razaEn el Bunde de CastillaY este canto el sol que abraza...

... Nacer, vivir, morir,amando el Magdalena,la pena se hace buenay alegra el existir (Bis)

Baila, baila, baila,Sus bambucos mi TolimaY el aguardiente es más valiente y leal (Bis)

Soy vaquero Tolimense Y en el pecho llevo espumasVa mi potro entre la bruma,Con cocuyos en la frenteY al sentir su galopar,

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Galopa el amor del corazón (Bis)

Nacer, Vivir, Morir…,

Pues mi rejo va enlazar,La dulzura del amor Con la voz de mi cantar...…MI TOLIMA.

LEMA IDEAL (POP)Compositor: Abdón Olaya Valderrama

Dios esta con nosotros, La virgen Maria tambiénSigue adelante, Joven estudiantilBusca tu formación Y siempre serás mejor;* Ponle Fe, Veracidad, Responsabilidad (2).

La virgen niña Maria, Será tu protecciónSi tienes dificultades, Entrégate a la oración Por que ella esta con nosotros,En nuestro corazón;* Ponle Fe, Veracidad, Responsabilidad (2)

HIMNO A LA BANDERA(Rogelio Vélez) marcha.

CORO:

Saludo adorada bandera que un díaBatiendo sus pliegues allá en BoyacáSellaste por siempre la lucha bravía

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De un pueblo que ansiaba, tener libertad (Bis).

“libertad, que bella Libertad”…OH santa bandera, nosotros te amamosPor que eres la patria, la gloria, el honorPor ti moriremos, felices cantandoQue viva el sublime, pendón tricolor (Bis).

En paz te ofrecemos de olivos mil ramosDel Ande las flores en gran prefunciónY entorno a tu escudo, felices cantamosLos himnos más puros que da el corazón. (Bis).CORO

HIMNO AL MUNICIPIO DE FRESNO TIERRA DE MIS MAYORESCompositor: Fray Julián Santamaría (Bambuco).

Fresno, Perla del Norte; Orgullo, de mi Tolima…

Fresno, tierra de mis mayoresPedacito de patria; que Dios me dieraVigilante, de la alta cordilleraOrgullo de mi casta; mi casta arriera.

Preso en tus cerros tutelaresQue oscurecen las brisas; del magdalenaCada tarde, cual ninfas pasajerasPregoneras de mohanes; y de leyendas.

Hoy que vivo bajo otro cieloMi corazón reclama, por tus recuerdosTarrolizo, el camellón del comercioLa gentil fresnunita, sol de mis sueños.

Pueblo que llevas en el alma

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Grabada la esperanza, de los abuelosVisionarios de tierra y cielos nuevosQue acuñaron la gloria, de mis ancestros.

MARCO LEGAL

El presente Pacto de Convivencia, está enmarcado en lo dispuesto por laConstitución Colombiana, Ley de Infancia y Adolescencia, los Derechos del Niño (Artículo 44 de la Constitución Política Nacional), la Ley General de Educación y sus respectivos decretos reglamentarios, Ley de Juventudes, Sentencias de la Corte Constitucional, Código Disciplinario Único, Ley de garantes “Acción y omisión”, y el artículo 25 del Código Penal de 2000 Ley 599 y la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario sobre el acoso escolar ó matoneo.

Con este marco legal el estudiante aprende a relacionarse y ajustarse racionalmente a las normas, porque descubre en ellas pautas valederas para acciones cada vez más humanas.

• Sentencias y fallos de la Corte Constitucional: “Ninguna Institución está obligada a tener alumnos con bajo rendimiento académico o mal comportamiento social” (Sentencias T-772 de 2000 (junio22) M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-767 de julio 22 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto T-316 de 07-12/94,T-092 de 3-03/91, T-569 de 1994, T-671 de 2003, T-430/07 (mayo 29) M.P. Dr. Nilson Pinilla. T-772 M.P. Alejandro Martínez Caballero, señalo lo siguiente: “… de allí que se reconozca que la educación es un derecho-deber y que por ende, -para el caso de los estudiantes-, implica no solo la existencia de derechos a favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos académicos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los logros. La reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones.”

• La Corte también se pronunció frente a los siguientes aspectos: “La CorteConstitucional encargada de INTERPRETAR la Constitución, ha proferido sentencia sobre el derecho a la educación, en los casos de REPROBACIÓN DE GRADOS y FALTAS DISCIPLINARIAS. Dichas sentencias se convierten en DOCTRINA CONSTITUCIONAL y deben ser tenidas en

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cuenta por los Jueces para sus fallos de TUTELA, so pena de incurrir en causal de sanción:

• El derecho a la educación no se VULNERA por la PÉRDIDA DEL AÑO (ST-092 de 03-03-91)• El derecho a la educación no se VULNERA por excluir un estudiante debido a SU MAL COMPORTAMIENTO (ST- 569 de 12-07-91).• El derecho a la educación no se VULNERA si la institución prescinde de unestudiante por MAL RENDIMIENTO ACADÉMICO (ST-316-07-12-91)• El derecho a la educación no se VULNERA si la institución sanciona a unestudiante por MAL RENDIMIENTO ACADÉMICO (ST- 439 de 10-12-93)

De estas sentencias ya convertidas en DOCTRINAS CONSTITUCIONALES se concluye:

• El derecho a la educación NO ES ABSOLUTO, es un DERECHO-DEBER. El estudiante debe cumplir con las normas concertadas en el Manual deConvivencia.• El DERECHO-DEBER, exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.• El libre desarrollo de la personalidad, debe ejercerse responsablemente con la orientación y acompañamiento del padre de familia y el docente.• El derecho a la educación permite sancionar y excluir de la institución aestudiantes con bajo rendimiento académico y comportamiento social. Estosvulneran los derechos de estudiantes que asumen responsablemente susdeberes escolares.• La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.• Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde elpunto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.• Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.

Evaluación y Promoción (Ley General de Educación Artículo 96.)

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• Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto puede darse en todos los grados.• Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones:

Que dicha sanción esté contemplada en el Pacto de Convivencia. Que se lleve el debido proceso.

• La exclusión podrá ser impuesta con fundamento en una causal establecida en el Pacto de Convivencia.• La promoción y el derecho a la Educación ((Art 96). Tutelas• No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (ST-098 3-III-94).• No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (ST-596-7-XII-94).• No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (ST-316-12-VII-94).• No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento(ST--439-12-X-94).• No se vulnera el derecho a la Educación por exclusión debido al bajo rendimiento o faltas de disciplina (ST-439-2-X-94).• El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no tiene buen rendimiento académico y social, porque vulnera el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito).

NOTA DE CONOCIMIENTO PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA INSTITUCION

En el proyecto Educativo Institucional (P. E. I.) y el Plan de Mejoramiento Institucional 2012-2016 de la Institución Educativa Técnica Niña María, se encuentran con sus ajustes actualizados lo siguiente:

1. Manual de funciones para Directivos, Administrativos, Docentes y personal de servicio

de la Institución contemplado en la Resolución No. 13342 de 1.982, la Ley 115 de

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1994 con su decreto reglamentario 1860 de 1994, la Ley 715 de 2.001 y sus decretos

reglamentarios)

2. Manual de Procedimientos, tanto para estudiantes como profesores de conformidad al

Articulo 29 de la Constitución Política.

3. Derechos, Deberes, prohibiciones del personal Directivo y Docente acorde al Estatuto

Docente ( Decreto 2277 de 1979 y al Decreto-Ley 1278 ó Estatuto de

Profesionalización Docente), Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios,

Constitución Política de 1991 y Código Disciplinario Único o Ley 734 de 2002.

4. Decreto 1286 del 27 de Abril de 2.005, relacionado con las normas de participación de

los Padres de Familia en el proceso educativo (Asociación y Consejo de Padres:

Funciones)

5. Funciones específicas del Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo de Padres,

Consejo de Estudiantes, Personero Estudiantil, Comisiones de Evaluación y Promoción

ordenados por la Ley 115 de 1994 con su Decreto reglamentario 1860 de 1994.

6. El Capítulo de Evaluación y promoción,está acorde a los lineamientos del Decreto 1290

de 2009.

7. La Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 con el nombre de Código de la Infancia y la

Adolescencia, al cual se hicieron los ajustes pertinentes adaptados para la Institución.

8. La ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 donde se marca la ruta de

atención integral a través de los comités de convivencia escolar para prevenir el acoso

escolar dentro de las Instituciones educativas.

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