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    AMBIENTEJURDICOFACULTADDEDERECHO- UNIVERSIDADDEMANIZALES

    Resumen

    Codicar signic cristalizar el Derecho en cuerpos legales, fue un hecho con-trario a su naturaleza, expres un acto fundacional de Estado moderno. ElCdigo fund una nueva cultura jurdica y constituy un smbolo ordenador.La descodicacin es un proceso por el cual desaparece el Cdigo como sm-bolo ordenador y en consecuencia se pierde su cultura. Ella es sntoma deldinamismo del Derecho y de la erosin de los postulados jurdicos y polticosdecimonnicos.

    Palabras clave

    Codicacin descodicacin derecho - civil - argentina

    Abstract

    To codify meant to crystallize the Right in legal bodies, was a fact in oppositionto its nature, expressed an original act of modern State. The Code foundeda new legal culture and constituted a symbol computer. The decoding is aprocess by which the Code disappears as symbol computer and consequentlyloses its culture. It is symptom of the dynamism of the Right and the erosionof nineteenth-century the legal and political postulates.

    Key words

    Codication - decoding - civil - straight argentine.

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    Descodificacin civil argentina

    -Primeras reflexiones-(Recibido: Octubre 15 de 2009. Aprobado: Octubre 29 de 2009)

    JUANCARLOSFRONTERA*

    I.

    Mi pas a partir de la dcada de 1850 fue paulatinamente concluyendosus conictos internos, consolidando los poderes del Estado, y de-niendo su territorio. El proceso fue acompaado con la formacin delDerecho Nacional, fundado en el anterior y actualizado con las doc-trinas jurdicas ms modernas de su tiempo1. El sistema de Cdigos,como se dio histricamente en el siglo XIX, represent un ejerciciosimplicador del fenmeno jurdico, que renunci a la idea de comple-jidad y procur racionalizar la vida social con normas claras, breves yabarcadoras, y en consecuencia cerr la va a otras formas de creacinjurdicas que no emanan de ellos, reduciendo las posibilidades creati-vas de los operadores jurdicos2.

    En la dcada de 1820 se presentaron las ideas codicadoras, las queen el plano constitucional dieron sus primeros frutos inmediatamente,en cambio en el privado tard hasta la mitad de la centuria decimon-nica. La utilizacin de esta forma de presentar al Derecho inuy en laforma de concebirlo y de ensearlo.

    Codicar es una operacin de ordenamiento simblico. El hombre veen el corpus normativo el smbolo del orden como una construccinintelectual. Los cuerpos legales constituyen el principal punto de refe-rencia de la idea de unidad y de coherencia del Derecho, regulado por

    una pluralidad de cdigos3

    .

    * Abogado, Profesor en Ciencias Jurdicas, y secretario del Centro de Estudios e In-vestigaciones de Historia del Derecho (USAL).

    1 Juan Carlos FRONTERA, Codifcacin y descodifcacin, Buenos Aires, Indito,2009, p. 1.

    2 TAU ANZOTEGUI, Vctor La cultura del cdigo. Un debate virtual entre Segoviay Sez, AAVV, La codifcacin races y prospectivas, t. 2, Buenos Aires, El Dere-cho, 2004, p. 205.

    3 SCHIPANI, Sandro Los cdigos latinoamericanos de la transfusin del Derechoromano y de la independencia hacia los cdigos de la mezcla y cdigos tipo,

    LEVAGGI, Abelardo (coord.), Fuentes ideolgicas y normativas de la codifcacinlatinoamericana, Buenos Aires, UMSA 1992, p. 69.

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    La concepcin del cdigo lo hizo un objeto preferente, y en algn casoexclusivo, de estudio que impuso un modo de razonar. La cultura delcdigo es uno de los rasgos dominantes del Derecho argentino en elsiglo XX. As, Impuso el cdigo una nueva cultura jurdica al conver-tirse en un smbolo ordenador del sistema jurdico. Se present comoobjeto de culto del jurista. La ciencia jurdica se desarroll a partir delos corpus. El operador jurdico a partir del l se transform en un in-trprete del texto, neg la necesidad de conocer la esencia de las ins-tituciones pues sus soluciones fueron legales. El Cdigo, como prin-cipio regulador, supone la existencia de reglas y son estas reglaslas que otorgan a vigencia de las prcticas consolida las reglas y stas,a su vez, refuerzan las prcticas. En consecuencia, la socializacin esfuertemente reproductora del Cdigo4.

    El n de la dispersin normativa represent para los juristas el n dela inseguridad normativa. El hombre comn podra acceder, medianteordenamientos nacionales y codicados, al conocimiento del Derecho.La nalidad especca de la codicacin era, para algunos, tan sloobtener una ordenacin y simplicacin de las normas existentes, encambio otros, dentro de una innita gama de matices, llegaban a con-siderar que la reforma deba transformar radicalmente el mtodo y losprincipios del antiguo derecho. As, el Cdigo asume la forma mismade la modernidad, que se diferencia de lo anterior, del mundo medievalque la precede, por su identicacin temporal y al mismo tiempo se

    proyecta hacia el futuro.El cuerpo puede reejar los nes buscados por los codicadores eidenticarse con l hasta simbolizarlo, ya se trate de la gloria del poderque lo hizo aprobar o bien de una de las ideas loscas fundamenta-les que lo inspir

    II.

    El siglo XIX fue dominado por el legalismo y la codicacin, la ley fuepresentada como la solucin a los conictos y el Cdigo como el n dela dispersin normativa. En el siguiente siglo cambi sta concepcinya que la ley no fue suciente para la solucin de los conictos y losCdigos no pudieron contener al Derecho. Las Grandes Guerras mos-traron que apegarse a la norma producida por el legislador no necesa-riamente traa la seguridad y la justicia. Los hechos sucedidos en esosperodos reejaron que la norma jurdica puede ir contra el mismo ser

    4 LISTA (AAVV), Carlos La presencia del mensaje educativo en la conciencia de losestudiantes: resultados de la socializacin en un modelo dominante, Academia,N2, Buenos Aires, 2003, p. 148-149.

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    humano y no procurar la felicidad. Fracas en este caso el racionalis-mo que postul que el hombre a travs de su ratio poda establecersistemas perfectos olvidando el ser del Derecho. La existencia de uncorpus permiti el diseo de principios generales e instituciones quese aplican a las relaciones privadas en general. Su campo de actuacinno slo se extendi a las leyes anlogas sino tambin a leyes fueradel Derecho privado. El normativismo separ al Derecho de la justi-cia, pens que el orden bastaba y que la solucin justa del caso traainseguridad, que atentaba contra el propio sistema jurdico. El xitodel proceso de socializacin, que se traduce en la incorporacin de lossignicados apropiados y la produccin de la conducta esperada. Elmantenimiento de esta identidad depende, bsicamente, de la cohe-rencia del discurso y la continuidad de las relaciones sociales dentro

    del campo semntico de que se trate. Cuando el proceso de socializa-cin es ecaz, sino que desarrollan a la par habilidades, creencias yvalores, en una palabra, cosmovisiones, y una manera especializadade ver el mundo y a s mismos.

    Todo lo mencionado no es extrao a las concepciones del Derecho quehan existido en este paso del siglo XX, ni a sus mtodos de jacin.Los juristas encuentran el derecho en el Cdigo, ello lo hace simpli-cado. Deslind de la operacin jurdica lo jurdico de lo meta-jurdico,el operador trabajar a partir de las fuentes positivas y en particularla norma. La operacin axiolgica qued en manos del cuerpo poltico

    a travs del legislativo. El Estado moderno aseguro a travs de ellosla no aplicacin de soluciones forneas. Las nuevas unidades polticasnecesitaron de los corpus para distanciarse de los modelos jurdicos dela etapa colonial, y de las potencias decimonnicas.

    El proceso de codicacin, no debe entenderse concluido al momen-to de sancionar el cuerpo legal, contina con la vigencia del texto. lcontiene fuerzas centrpetas y centrfugas, instituciones que ingresany egresan del interior del corpus sin alterar su culto. Los operadoresjurdicos se limitan al estudio de la ley. Cristalizar al Derecho en cor-pus facilita su formacin y el acceso a la resolucin de los conictos.

    Abandonan la bsqueda de la historicidad y la esencia de las institucio-nes jurdicas. La interpretacin se reduce a una tarea de comprensinlingstica o a la concatenacin de normas5.

    Las modicaciones, que sufrieron los Cdigos en general fueron porla necesidad de actualizar las normas sobre menores al comps delos cambios sociales. La jacin del Derecho es un hecho que atentacontra la esencia de lo jurdico, es un acto antinatural que niega y lopriva de su dinamismo. La primera fuente positiva que surgi fue la

    5 FRONTERA y Claudia Gabriela SOMOVILLA, La codifcacin Civil a travs de lasrevistas jurdicas porteas (1870-2000), Buenos Aires, indito, 2006, p. 13.

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    costumbre que expres su mutabilidad e historicidad. El legislador de-cimonnico concibi la organizacin del orden jurdico a partir de ma-terias a codicar. Hoy se regula por temas o problemas, el texto legal

    ya no pertenece a una materia sino que a varias.Ello es sntoma de la unicidad del Derecho y el proceso de especializa-cin que ofrece el legalismo como remedio a los vacos legales y a lamaterializacin del intervencionismo estatal.

    III.

    El siglo XX signic para los cdigos decimonnicos un proceso de

    erosin, donde perdieron su centralidad a travs de leyes extravagan-tes que se fundaron en necesidades nacionales e internacionales. Laactualizacin del orden jurdico no se dio siempre a travs del remoza-miento de los corpus, sino a travs de leyes especiales que rompieronla ratio de los cuerpos legales. El legislador no siempre tuvo en cuentala tcnica legislativa, la necesidad de resolver los problemas de lasociedad moderna se instrument a travs de soluciones legislativasintegrales. l y el operador jurdico no tuvieron conciencia plena de losprocesos de codicacin y de descodicacin.

    La segunda mitad de la centuria pasada fue considerada la pocade la descodicacin. Despus del siglo XIX dominado por el cdigocomo ideal del Derecho, el siglo XX se caracteriz por el debilita-miento y la erosin de los corpus legales decimonnicos frente a sub-sistemas jurdicos. Los cuerpos normativos perdieron su centralidady monopolio6. La descodicacin consisti en la sustraccin del cdi-go de su lugar central producida por la legislacin especial. Se aban-don la unidad del sistema jurdico con la creacin de una pluralidadde microsistemas, cada uno con principios y con lgica propios. Eneste nuevo proceso el cdigo es un microsistema jurdico ms. Pierdesu cualidad de estatuto de Derecho comn y general, pasa a ocupar

    un papel de Derecho residual regulando aspectos no alcanzados porlas leyes especiales7.

    No es conveniente denir al proceso de descodicacin en un sen-tido estricto ya que no se lo debe reducir slo a aspectos tcnicoslegislativos o a cuestiones de alteraciones del sistema formales o

    6 LEVAGGI, Manual de Historia del Derecho (5), t. 1, p. 220.

    7 FRONTERA, Cristalizacin vs. Dinamismo de los sistemas normativos, RevistaJurdica La Ley,5/7/2007, Suplemento USAL, pp. 1-2.

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    materiales8. La descodicacin, para Alejandro Guzmn Brito, puededarse de tres maneras: desde lo formal, desde lo material, y desdelo material y formal. La formal se da por medio del Derecho especial,a travs de leyes extravagantes o novelas, la material por medio delDerecho singular, a travs de leyes modicatorias del cdigo, y lamaterial y formal, por el Derecho singular tambin, mediante leyesextravagantes. En su opinin, la verdadera descodicacin es la ma-terial, ya sea sta formal o no formal.

    La material incide en la lgica del sistema jurdico, incluido el cdigo.La formal, altera la tcnica codicadora de reunir en un solo cuerpo atodo el Derecho de la materia respectiva.

    Si bien la formal produce la proliferacin de leyes extravagantes al

    cdigo, no quiebra la ratio del sistema. En este aspecto el sistema secompone del cdigo ms las leyes extravagantes de Derecho especialo nuevo.

    Ricardo Luis Lorenzetti, en torno a la descodicacin y a la fracturadel Derecho civil, dijo que el cdigo comparte su vida con otros cdi-gos, con microsistemas jurdicos y con subsistemas. El cdigo perdisu centralidad y fue desplazado progresivamente. La erosin del c-digo produjo un fraccionamiento del orden, similar al planetario. Elsistema codicado funcion con reglas determinativas, de modo quelos actores sociales slo pueden hacer que surja de combinar tales

    reglas. La existencia de un corpus permiti el diseo de principiosgenerales e instituciones que se aplican a las relaciones privadas engeneral9.

    Opino que no es conveniente denir al proceso de descodicacin enun sentido estricto. No se lo debe reducir a aspectos tcnicos legisla-tivos o a cuestiones de fundamentacin formal o material10. El procesoimplica la prdida o erosin de la cultura y la idea de centralidad delcdigo. Es necesario, para comprender el fenmeno, vericar el im-pacto de la legislacin extravagante. As, el normativismo, hoy predo-minante, tuvo que lidiar con el dinamismo jurdico, la necesidad de la

    especicidad legislativa o las nuevas situaciones dan como resultadoun crecimiento legislativo, es impensable cuerpos legales que no de-ban ser renovados. La descodicacin es sntoma de la imposibilidad

    8 dem, Antecedentes, causas, consecuencias y pronstico de la crisis de la dog-mtica jurdica, Francisco Garca Bazn, Temas de Filosofa del Derecho, BuenosAires, Leuka, 2003, pp. 157-167.

    9 LORENZETTI, Ricardo Lus La descodicacin y fractura del Derecho Civil, Revis-ta Jurdica Argentina La Ley, t. 1994 D, Buenos Aires, 1994, pp. 724 740.

    10 FRONTERA, Antecedentes, causas, consecuencias y pronstico de la crisis de la

    dogmtica jurdica, captulo VI, GARCA BAZN, AAVV, Temas de Filosofa del De-recho, t. 1, Buenos Aires, 2003, pp. 157-167.

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    de encorsetar de forma perdurable al Derecho y consecuencia de suhistoricidad. Si bien la descodicacin es un sntoma de la historicidaddel Derecho, la solucin a la dispersin normativa no se busc a travsde la justicia sino de la profundizacin del legalismo.Quienes trabajaron sobre el tema siguiendo la postura de NatalinoIrti se quedaron con una parte del fenmeno, sealan slo la cuestintcnica legislativa. Si al proceso codicador le damos una entidaddeterminada, al proceso contrario debemos darle la misma. Sin desco-dicacin no puede haber recodicacin.

    No observo, luego de mencionar algunas aristas del problema, unaruptura de la ratio ni de la cultura del cdigo civil a travs de las nor-mas extravagantes en materia de menores. La descodicacin implica

    la prdida del carcter central del cdigo en el sistema de fuentes,abandona su posicin de contenedor de garantas individuales, asumi-das en algn caso por la Constitucin. Ya no contiene principios gene-rales, slo los residuales. Implica una fuerza centrfuga que expulsa alas distintas instituciones fuera del cuerpo legal. Hoy en plena posmo-dernidad, no se puede continuar manteniendo la visin decimonnicade un derecho sellado, cristalizado normolgicamente, reducido ma-terialmente a un cuerpo legal. Los valores y los principios en nuestrotiempo son puestos en duda en forma permanente. La velocidad delas comunicaciones ofrece al hombre una aceleracin de los aconte-cimientos, causando una liquidez de su realidad. Las situaciones des-criptas presentan la necesidad de sustraer instituciones o categorasjurdicas del cuerpo legal, creando en consecuencia microsistemas quealbergan problemas o casos ms que materias.

    El proceso implica la prdida o erosin de la cultura y la idea de cen-tralidad del Cdigo. Es necesario, para comprender el fenmeno, veri-car el impacto de la legislacin extravagante. Si bien algunos autoresinterpretan que la descodicacin es un proceso irresistible, entiendoque comenten un error en con esta generalizacin. Como ya arm notodos los cuerpos legales estn siendo descodicados a travs de susleyes extravagantes, hay que ver caso por caso.

    En el caso del Cdigo Civil argentino, sancionado en 1869, veo en ge-neral una erosin pues estos textos legales no rompen denitivamentela ratio del sistema. Tampoco niquitan la posicin del cuerpo legalcomo smbolo ordenador ni la cultura fundada en consecuencia. En elcaso del desarrollo legislativo de nuestro instituto de adopcin, obser-vo el proceso de codicacin, la propia tensin de sus fuerzas centr-fugas y centrpetas; y la falta de conocimiento del legislador sobre losprocesos de codicacin, descodicacin, y remodicacin Civil.

    Las reformas introducidas a la obra velezana desde edad temprana,

    sumaron distintas instituciones a la ley civil decimonnica, entre las

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    que cabe mencionar: matrimonio civil, derechos civiles de la mujer,adopcin, propiedad horizontal, bien de familia, registro inmobiliario,nombre de las personas fsicas, fundaciones, catastro nacional, dere-cho de habitacin del cnyuge suprstite, derecho a la intimidad, clu-sulas de ajuste en hipotecas y prendas, trasplantes, marcas y seales,ley de sangre, liacin y patria potestad, ley de convertibilidad, dei-comiso, defensa del consumidor, contrato asociativo de explotacintambera, contrato de leasing, ley de proteccin de datos personales,rma digital, derecho real de supercie forestal, incumplimiento deloperador turstico, ley general del ambiente.

    La mayor reforma que sufri el cuerpo civil fue el Decreto Ley 17.711del ao 1968. Las instituciones que incorpor y remoz fueron: el abu-so del derecho, el vicio de la lesin, el principio de buena fe comoregla de interpretacin de los contratos, la teora de la imprevisin, lalimitacin del carcter absoluto del dominio, la reparacin amplia deldao moral en la responsabilidad civil contractual y extracontractual,la posibilidad de reducir la indemnizacin en los cuasidelitos, la res-ponsabilidad objetiva en materia de hechos ilcitos producidos con lascosas, la solidaridad de los coautores del cuasidelito, la indemnizacinde equidad para la vctima del hecho involuntario, la mora automticacomo regla en las obligaciones a plazo, el pacto comisorio implcito enlos contratos, la inscripcin registral como forma de publicidad parala transmisin de derechos reales sobre inmuebles, la proteccin de

    los terceros de buena fe subadquirentes de derechos reales o perso-nales en caso de nulidad, la proteccin del adquirente con boleto decompraventa, la adquisicin de la mayora de edad a los 21 aos, laemancipacin por habilitacin de edad, la ampliacin de la capacidaddel menor que trabaja, el divorcio (separacin personal), por presen-tacin conjunta, la modicacin del orden sucesorio, la presuncin dela aceptacin de la herencia bajo benecio de inventario.

    En materia de derechos humanos se han raticado los siguientes trata-dos: Convencin Americana de Derechos Humanos, Convencin sobreeliminacin de toda forma de discriminacin de la mujer, Convencin

    sobre derechos del nio, Pacto internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales.

    En materia de derecho internacional privado: Tratado de Montevideode 1889, Tratado de Montevideo de 1940, Convenciones CIDIP I de lasde las cuales Argentina ha raticado las siguientes: Convencin inte-ramericana en materia de conictos de leyes en materia de letras decambio, pagars y facturas, Convencin interamericana sobre arbitra-je comercial internacional, Convencin interamericana sobre RgimenLegal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, ConvencionesCIDIP II, de las cuales nuestro pas ratic; Convencin interamerica-

    na sobre Normas Generales en Materia de Derecho Internacional Pri-

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    vado, Convencin interamericana sobre Conictos de Leyes en Materiade Sociedades Mercantiles, Convencin interamericana sobre Pruebae Informacin acerca del Derecho Extranjero, Convencin interameri-cana sobre Ecacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbi-trales Extranjeros; Convencin sobre Informacin en Materia Jurdicarespecto al Derecho vigente y su aplicacin, Convenciones aprobadaspor la Conferencia de La Haya, raticadas por Argentina: Convencinsobre Reconocimiento de la Personera Jurdica de las sociedades, Aso-ciaciones y Fundaciones Extranjeras, Convencin sobre Ley Aplicablea los contratos de Compraventa Internacional de mercaderas, Con-vencin sobre Legislacin Aplicable a los Contratos de Intermediaciny Representacin; Convenciones de la ONU raticadas por Argenti-na: Convencin sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad

    Mnima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios,Convencin sobre Prescripcin en Materia de Compraventa Internacio-nal de Mercaderas, Convencin sobre Reconocimiento y Ejecucin deSentencias Arbitrales Extranjeras.

    IV.

    En el punto anterior trat aspectos de la codicacin y de la descodi-cacin, pero en el siglo XX estos procesos conviven. Expres en unapartado anterior que la codicacin implica un proceso centrfugo ycentrpeto, que para hablar de descodicacin se debe romper la ratioy la cultura jurdica, y que para haber recodicacin debe existir unadescodicacin. No encuentro contradictorio observar ambos proce-sos, son producto de la tensin del bsqueda de cristalizar al Derechovivo y su dinamismo. Quizs en un futuro prevalecern los textos le-gislativos que abarquen temticas, lo que hoy conocemos como leyesmnibus. Ellas tendrn una propia ratio, e incursionarn en varias ra-mas jurdicas. Los debern ser grandes corpus sern generales. No meatrevo a armar la existencia de una recodicacin sino de un remoza-

    miento del modelo decimonnico. La necesidad de jar el Derecho per-tenece a la propia esencia del Estado moderno que debe presentarsecomo el supremo legislador y defensor de su soberana.

    El fenmeno jurdico se encuentra en plena tensin entre los elemen-tos dinmicos y estticos, los primeros con el transcurso del tiempodebilitarn el sistema de cdigos. La conducta humana debe transcu-rrir en el propio devenir del sujeto y de la sociedad. El legislador puedeencapsularlas en normas slo por un momento. De forma permanentees imposible por la cualidad histrica del actuar humano.

    La actual cultura y propuesta de sistema no tiene en cuenta el di-namismo como cualidad jurdica. Se busc encerrar la realidad en el

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    mbito normolgico. La descodicacin es sntoma de la imposibilidadde encorsetar en forma perdurable al Derecho y consecuencia de suhistoricidad. El Derecho encuentra idealmente su ubicacin en el uni-verso recorrido por una ntima contradiccin, aqu est el privilegio yel drama del jurista, mediador entre la historia y los valores, necesa-riamente aprisionado en una doble disponibilidad segn la complejidadde su objeto cognitivo.

    Las leyes, extravagantes o no al cdigo, se mantienen por partes den-tro del corpus y por momentos propios. Crean micro sistemas dentrodel sistema. O los tratados internacionales de integracin que estable-cen sistemas supranacionales. El fenmeno jurdico es muy complejo.El aspecto ms visible del derecho es el normativo, que hoy entre casitodos los pueblos civilizados, se ha cristalizado en millares de frmulasrecogidas en Cdigos. Pero an donde faltan estos repertorios ocia-les, no faltan las normas jurdicas, vivientes en la conciencia, en losusos, en la memoria de los pueblos, en la prctica de los tribunales, enlas tradiciones de las asambleas.

    Debemos, pues, percatarnos de que muchas deniciones del derechose orientan hasta la norma o ley, y nos la indican como el elementoprimero y esencial de todo el edicio. Las ambiciosas promesas de losgrandes relatos y la fe inquebrantable en el poder de la razn, chocaninevitablemente con el frustrante lenguaje de los hechos y aconteci-mientos dolorosos y decepcionantes para la humanidad.

    En contraposicin a la pretendida coherencia, continuidad y sentidoteleolgico de los grandes relatos modernistas, se arma la necesidadde aceptar la discontinuidad, la carencia de fundamentos y sentidoteleolgico de la razn y de la historia, la diversidad y la incertidumbrecomo seas de identidad ms modestas del sin duda errtico devenirhumano. Los objetivos de la codicacin fueron en primer lugar laracionalizacin del mundo jurdico en el mbito normolgico, mundosocial a cuerpos cerrados de pocas normas claras y generales. En elEstado moderno encarn el progreso poltico a travs de su signica-cin fundacional, econmica como motor del modelo de desarrollo, y

    jurdico a travs de la seguridad jurdica. El cdigo signic una uto-pa concret la ilusin revolucionaria del racionalismo y su constanteprogreso. Constituy el ideal de un derecho accesible para todos losciudadanos. Fue utopa tambin por el intento de cristalizar un instantede la realidad prescindiendo de su temporalidad.

    La utopa se encontr frente a nuevos problemas y nuevas necesidadesque desestabilizaron su mtodo, sus principios, y sus nes. La diver-sidad, especializacin y multiplicacin de leyes especiales fue sacandoe introduciendo en el corpus distintas instituciones, algunas nuevas yotras ya existentes en nuestra tradicin jurdica. As se perdi el ideal

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    decimonnico del Cdigo centro del orden jurdico, pues las leyes ex-travagantes lo desplazaron. La descodicacin o erosin es productode mltiples factores. En primer lugar la complejidad y multiplicidadde necesidades sociales exigen al legislador la sancin de normas es-peciales que satisfagan los problemas que se van devengando delas relaciones humanas. La jurisprudencia, en segundo lugar, atribuydistintas interpretaciones a los menajes normolgicos del legisladory cre nuevas instituciones extraas a nuestros cuerpos legales. Entercer lugar, el reconocimiento operativo de clusulas constitucionalespor parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    Algunos autores, como mencione en el punto tres, consideraron alsiglo pasado como la era de desaparicin de la codicacin decimon-nica. Tanto en el mbito del derecho pblico11como del privado. Hoyel derecho residual y las nuevas instituciones reguladas crean micro-sistemas con principios y mtodo propios. Opino que la posicin doctri-naria respecto a la situacin del cdigo es exagerada, pues el estudiodebe ser realizado respecto de cada cuerpo legal. Los cuerpos legalesenvejecen como consecuencia de los cambios sociales y el transcursopropio de tiempo, los postulados decimonnicos no pueden continuarvigentes plenamente en nuestro tiempo, la cultura no es esttica sinoun devenir. Por ejemplo, hoy nos encontramos frente a relaciones jur-dicas ocasionadas por la creacin de comunidades supranacionales noavizoradas hace doscientos aos.

    El Cdigo puede ofrecer una errnea imagen esttica, pero la codi-cacin debe ser comprendida en su dinamismo. En nuestro tiempo lacodicacin no sufre las mismas exigencias que le asign el raciona-lismo iluminista en el siglo XIX, el legislador o el operador jurdico im-ponen nes ms modestos como que a travs de ella se logre evitar ladispersin normativa, pero siempre teniendo a la vista la convenienciade la legislacin especial recurra a ella en su bsqueda. La labor dellegislador en este proceso de recodicacin estar dirigida entre otrascuestiones a armonizar la tensin existente entre los contenidos delcuerpo legal y los de las leyes especiales. La codicacin y la descodi-

    cacin son procesos diferenciados para su estudio pero unidos en sudesarrollo. Pueden verse como antagnicos, como productos de unalucha por la preservacin o por la destruccin del Cdigo como smboloordenador. Expresan las tensiones entre los principios decimonnicosy los del siglo siguiente, maniestan la crisis del Estado moderno y desus postulados. El fenmeno jurdico en la complejidad que se presen-t en el siglo XX demand una mayor especializacin en detrimento delas generalidades jurdicas.

    11 Hay quienes hablan por ejemplo de la desconstitucionalizacin.

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    AMBIENTEJURDICOCENTRODEINVESTIGACIONESSOCIOJURDICAS

    En el siglo XX se desarroll una proliferacin de legislaciones extrava-gantes a los Cdigos, ellas crearon microsistemas y sistemas propios.Junto al avance del Estado en la rbita de los particulares.

    La sociedad, no qued ajena a los cambios, a las nuevas ideas y alconocimiento cientco, exigi al Estado realizar todas las medidas quefortalezcan el ncleo familiar y el ambiente adecuado para el desarro-llo humano. El Derecho, entonces, es un fenmeno social que tiene porprotagonistas, por decir as, a la sociedad toda. La Ciencia del Derechoes un producto cultural creado por los cientcos del Derecho, es decir,por los juristas. Su objeto es justo o injusto, democrtico o autocr-tico, centralizado o descentralizado, etctera. A las proposiciones queconstituyen la Ciencia del Derecho -los juicios que acerca de su objetoemiten los juristas- no les caben esas predicaciones. De ellas se puededecir, en cambio, que son verdaderas o falsas. La codicacin signicun acto revolucionario decimonnico de los nuevos Estados moder-nos, la descodicacin la crisis de este ltimo, y la recodicacin unanueva revolucin, uno de los fenmenos ms marcados de las ltimasdcadas.

    Concluyo que la aparicin de leyes extravagantes a los cdigos que nocontraren la ratio de los ltimos, que no generen una cultura distintaa la codicacin, son expresin de las fuerzas centrpetas y centrfugaspropias del proceso dinmico de la codicacin. En razn de lo que ex-puse, considero que no hay que confundir el Cdigo sancionado con elproceso de su formacin y el de su desarrollo consecuente.

    Descodicacin civil argentina... pp 95-106 (A.J. N 11 / 2009)

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    JUANCARLOSFRONTERA

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    La ciencia que se aparte de la justicia ms que ciencia debe llamarse astucia.

    Marco Tulio Cicern

    Figura masculina