Fuentes de derecho

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FUENTES DEL DERECHO

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Jurisprudencia interpretaciones que hacen los tribunales de

justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.

También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.

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La jurisprudencia se genera por tres medios:

a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas

b) a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o por los Tribunales Colegiados de Circuito

c) resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.

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LA LEGISLACION.

En los países de derecho escrito, la legislación es la mas importante de las fuentes formales. Es el proceso por el cual el estado formula y promulga reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre de leyes. Estas son producto de la legislación.

En la mayoría de los estados modernos la formulación del derecho es casi exclusivamente obra del legislador.

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EL PROCESO LEGISLATIVO

Tiene 6 etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Sus especificaciones están contenidas en los artículos 71 y 72 de la constitución mexicana, y 3 y 4 del código civil del distrito.

Los primeros se refieren a la iniciativa, la discusión, la aprobación y la publicación, los últimos sobre la iniciación de la vigencia. Los poderes ejecutivo y legislativo intervienen en su elaboración.

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Iniciativa.- Determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. El Art. 71dice que el derecho de iniciar leyes compete al presidente de la república, diputados y senadores al congreso de la unión y a las legislaturas de los estados.

Discusión.- Las cámaras deliberan las iniciativas, para determinar si deben ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto se discutirá sucesivamente en ambas, y su formación puede comenzar indistintamente en ambas, con excepción a otras que deberán discutirse primero en la de diputados.

Aprobación.- Las cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.

Sanción.- Aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. Es posterior a la aprobación. El presidente puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (veto). Esta facultad no es absoluta.

Publicación.- Acto en el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer. La publicación se hace en el diario oficial de la federación. En México en los diarios o gacetas oficiales de los estados, se publican las leyes locales.

Iniciación de La Vigencia.- Al ser fijada su fecha, al lugar que el diario oficial se publica, se cuentan 3 días a partir de que la publicación aparezca, y, se añade un día mas por cada 40 km.

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LA COSTUMBRE EN EL DERECHO MEXICANODesempeña un papel fuente mediata o supletoria del orden positivo, solo es políticamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter.

En el articulo 10 del código civil del DF establece que “ contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario” pero no impide la posibilidad de que se forme una costumbre contraria a los textos legales, en la cual concurran elementos objetivo y subjetivo, la cual tendría el carácter de costumbre jurídica derogatoria; del punto de vista legal, seria un hecho antijurídico.

En el código civil del DF hay varios artículos que otorgan a la costumbre el carácter de fuentes supletorias del derecho mexicano.

Artículos 996 y 997. Se emplea la palabra costumbre no en su aceptación jurídica, sino en el sentido de usos. “El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de este, si el monte fuere de talar maderas de construcción, podrá hacer en el talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época las leyes especiales o a las costumbres del lugar”

En derecho obrero la costumbre juega el papel de fuente supletoria general. Así lo dispone el artículo 17 de la ley federal del trabajo “ A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley se tomara en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del articulo 123 de la constitución, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad”.

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Sanción, Promulgación, Publicación.

La promulgación es la publicación formal de la ley. La promulgación de la ley encierra dos actos distintos: el ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se tenga por disposición obligatoria; la da a conocer a quienes deben cumplirla. La intervención del ejecutivo en la formación de las leyes tiene tres fases independientes, y son 3 diversos términos para referirnos a los actos: a) sanción, para la aprobación de la ley por el ejecutivob) promulgación, para el reconocimiento formal por este de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida. c) Publicación: para el acto de hacer posible el conocimiento de la ley, por los medios establecidos para el efecto.