fuentes del derecho internacional

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5. Derecho convencional internacional. Son las normas del Derecho interestatal que se originan en la cooperación entre Estados. En cuanto se trata de reglas creadas por los tratados concluidos entre dos o más Estados soberanos, con capacidad jurídica internacionalpor tanto, dichas reglas se pueden encuadrar en el Derecho internacional general. Complementan adecuadamente elDerecho internacional privado autónomo. Asimismo, y en cuanto grupo singularizado dentro del Derecho internacional privado convencional hay que referirse a las normas creadas por los organismos internacionales, especialmente los de carácter interregional, en uso de la cesión de soberanía efectuado por los Estados integrados en aquéllos. Se trata, entonces, del llamado Derecho internacional privado institucional. Convenios Internacionales del Derecho Privado. CONCEPTO DE ACUERDO O CONVENIO INTERNACIONAL: CUANDO SE UNEN LAS OPINIONES O PUNTOS D E VISTA DE SUJETOS DE O RDEN JURÍDICO INTERNACIONAL, SOBRE CUESTIONES O PROBLEMAS QUE SURGEN EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES SE CREAN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES. ESTOS ACUERDOS SE REALIZAN CON UNA FINALIDAD : PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS, ESTABLECER "COMPROMISOS DE HONOR", "ACUERDOS CONVENCIONALES". Conferencia de la Haya. Se conoce con ese nombre a las dos conferencias sostenidas por diversos Estados en los años de 1899 y 1907. Se inspiran en los trabajos de la Conferencia de Bruselas de 1874 sobre limitación de armamentos, propuesta por el Zar Alejandro II. La propuesta de la primera conferencia fue enviada por el Conde Mouravieff, a nombre del Zar Nicolás II, en un documento conocido como la circular Mouravieff. Aunque se logró avanzar en el tema de la reglamentación de la guerra y la creación de un tribunal internacional de arbitraje, no se logró el objetivo principal de la Conferencia, lalimitación de los armamentos

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5. Derecho convencional internacional.

Son las normas delDerechointerestatal que se originan en lacooperacinentreEstados. En cuanto se trata de reglas creadas por lostratadosconcluidos entre dos o msEstadossoberanos, concapacidad jurdicainternacionalpor tanto, dichas reglas se pueden encuadrar en elDerecho internacionalgeneral. Complementan adecuadamente elDerecho internacional privado autnomo. Asimismo, y en cuanto grupo singularizado dentro delDerecho internacional privadoconvencional hay que referirse a las normas creadas por losorganismosinternacionales, especialmente los de carcter interregional, en uso de lacesindesoberanaefectuado por losEstados integrados en aqullos. Se trata, entonces, del llamadoDerecho internacional privadoinstitucional.

Convenios Internacionales del Derecho Privado.

CONCEPTO DE ACUERDO O CONVENIO INTERNACIONAL:

CUANDO SE UNEN LAS OPINIONES O PUNTOS D E VISTA DE SUJETOS DE O RDEN JURDICO INTERNACIONAL, SOBRE CUESTIONES O PROBLEMAS QUE SURGEN EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES SE CREAN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES.ESTOS ACUERDOS SE REALIZAN CON UNA FINALIDAD : PRODUCIR EFECTOS JURDICOS, ESTABLECER "COMPROMISOS DE HONOR", "ACUERDOS CONVENCIONALES".

Conferencia de la Haya.Se conoce con ese nombre a las dos conferencias sostenidas por diversos Estados en los aos de1899y1907. Se inspiran en los trabajos de laConferencia de Bruselas de 1874sobre limitacin de armamentos, propuesta por elZar Alejandro II. La propuesta de la primera conferencia fue enviada por elConde Mouravieff, a nombre delZar Nicols II, en un documento conocido como la circular Mouravieff. Aunque se logr avanzar en el tema de la reglamentacin de la guerra y la creacin de un tribunal internacional de arbitraje, no se logr el objetivo principal de la Conferencia, lalimitacin de los armamentos

Temas de la Conferencia 1889Esta conferencia se celebr en la Haya del15 de mayoal31 de juliode 1899. Los puntos principales a los cuales la conferencia se avoc, segn la circular delConde Mouravieff, fueron:1. Un acuerdo para no incrementar, por un perodo, los presentes efectivos de las fuerzas armadas y navales, y al mismo tiempo, a no incrementar los gastos militares en adelante; y de manera preliminar, examinar los medios en que esto pueda lograrse.2. Prohibir el uso en los ejrcitos y las flotas navales de nuevos tipos de armas y nuevos explosivos o cualquier otro tipo de detonantes ms poderosos de los que son utilizados actualmente, lo mismo en rifles o caones.3. Restringir el uso en la guerra terrestre de los explosivos formidables que ya existen, y prohibir el lanzamiento de proyectiles o explosivos de cualquier tipo desde globos o de cualquier tipo de dispositivos similares.4. Prohibir el uso, en la guerra naval, de buques y submarinos cargados de torpedos, u otros dispositivos similares. Dar garantas de que no se construirn buques con esta tecnologa.5. Aplicar las estipulaciones sobre guerra naval de aConferencia de Ginebra de 1864, sobre la base de los artculos adicionados en 1868.6. Neutralizar las embarcaciones utilizadas en el rescate de la toma de buques por escuadras beligerantes7. Revisar la Declaracin concerniente a las leyes y costumbres de guerra elaboradas en 1874 por laConferencia de Bruselas, que se ha mantenido sin ratificarse hasta la fecha.8. Aceptar el principio del uso de losbuenos oficios, lamediaciny elarbitrajeen los casos que as lo requieran, con el objeto de prevenir los conflictos armados entre las naciones; as como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear losbuenos oficios, y establecer una prctica uniforme sobre su uso.

Temas de la Conferencia 1907Los derechos y deberes de los pases neutrales, el bombardeo naval, la colocacin de minas submarinas de contacto automtico, las costumbres y las condiciones en virtud de las cuales los navos mercantes podan pasar a ser barcos de guerr

Comisin de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Desde su constitucin, la CNUDMI ha llegado a ser reconocida como el rgano jurdico central del sistema de las Naciones Unidas en el mbito del derecho mercantil internacional. rgano jurdico de composicin universal, dedicado a la reforma de la legislacin mercantil a nivel mundial durante ms de 40 aos. La funcin de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes: La elaboracin de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial La preparacin de guas jurdicas y legislativas y la formulacin de recomendaciones de gran valor prctico La presentacin de informacin actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporacin al derecho interno La prestacin de asistencia tcnica en proyectos de reforma de la legislacin La organizacin de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

6. Jurisprudencia internacional.

La jurisprudencia internacional constituye fuente primaria de conocimiento para el estudio y comprensin del Derecho Internacional Pblico, conjuntamente con las normas convencionales y consuetudinarias, la doctrina y la prctica.La indudable importancia y relevancia de la jurisprudencia han sido resaltadas por Rodrguez Carrin al expresar que la misma(...) ofrece la posibilidad de poner de manifiesto cul es la prctica generalmente seguida por los Estados, como prueba de una norma general de Derecho Internacional.[1]El socorrido artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia incluye la jurisprudencia como un medio auxiliar para la determinacin de las reglas de Derecho a aplicar en la solucin de controversias internacionales y, desde su propio establecimiento, este rgano judicial de Naciones Unidas,(...) si no ha creado tales normas, al menos s ha tenido la virtualidad de explicarlas y profundizarlas.[2]As, la Corte ha producido una amplia jurisprudencia sobre dismiles temas, de valor excepcional para apreciar las caractersticas y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.7. Costumbre internacional.ElEstatuto de la Corte Internacional de Justicia(en la fotografa, elPalacio de la Paz, sede del tribunal), adems de regular el funcionamiento del rgano en cuestin, es empleado por numerosos juristas como documento determinante de lasfuentesdelderecho internacional pblico.Lacostumbre internacionalonorma consuetudinaria internacional, es el procedimiento espontneo de elaboracin de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.1Descrita en el artculo 38 delEstatuto de la Corte Internacional de Justiciacomo"la prctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por stos comoDerecho".La gran parte de las definiciones que se pueden aportar acerca de este fenmeno giran en torno a lo dicho en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque es posible encontrar otras fuentes, predominantemente doctrinales, que presentan a la norma consuetudinaria como la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar formada por un conjunto de normas observadas de hecho o como el mecanismo a travs del cual una comunidad expresa su voluntad positivadora.