Fuentes del derecho internacional privado

5

Click here to load reader

Transcript of Fuentes del derecho internacional privado

Page 1: Fuentes del derecho internacional privado

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

Danyolis Escalona CI: 18104503

Profesora: Emily Ramirez

SECCION: Saia B

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Page 2: Fuentes del derecho internacional privado

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Como sabemos la palabra fuente significa origen, nacimiento de donde surge o

emana algo, existen algunas fuentes que forman parte del derecho internacional

privado entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

Los Tratados Internacionales:

Son la primera fuente, según lo establece el Art. 1 de la Ley de Derecho Internacional

Privado, y que el Juez, cuando tiene un caso con elementos de extranjería, lo primero

que tiene que buscar y aplicar son los Tratados Internacionales es decir se deben

aplicar las normas establecidas en esta Convención y en otras Convenciones, lo cual

se puede traducir en que, el primer peldaño en este artículo, son los tratados

internacionales.

La Ley Interna: Esta está establecida como segunda fuente del derecho internacional

privado ya que al concluir con los tratados internacionales se aplica la internas del

país que se relacione con la materia.

La Analogía: Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se

corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de

los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea

jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe

existir igual disposición de derecho. Cuando se tiene una norma escrita que es

absolutamente clara, se aplica inmediatamente porque no se tiene duda alguna, la

norma señala determinado supuesto de hecho y al configurarse el mismo, se aplica

dicha norma; sin embargo, puede suceder que la norma sea confusa y entonces entra

en juego la labor de interpretación del juez; o puede ser que la norma no exista,

porque hay una laguna y el juez tenga que integrar la laguna.

Page 3: Fuentes del derecho internacional privado

Los Principios de Derecho Internacional Privado: Es una fuente del derecho

internacional privado, los cuales se fundamentan las normas y que constituyen las

bases inderogables de un ordenamiento jurídico.

La Doctrina y la Jurisprudencia: Son medios auxiliares en el Derecho

Internacional, según lo establece el mismo Art. 38 del ECIJ, y en el Derecho Interno

también son medios auxiliares. La Doctrina se utiliza para apoyar las decisiones, para

argumentar, no para decidir en base a ello y no tiene carácter vinculante, a pesar que

muchas decisiones judiciales (en ausencia de norma o cuando la norma sea vaga),

tomen interpretaciones que ha hecho la doctrina. La doctrina no es fuente formal del

derecho, sólo es un medio auxiliar. Lo mismo podemos decir de la Jurisprudencia. La

Jurisprudencia en Venezuela sólo es vinculante para el juez que vaya a decidir el caso

después de un Recurso de Casación exitoso; y, en cuanto a la Jurisprudencia de la

Sala Constitucional, solo en interpretación de la Constitución. El resto de las

decisiones del TSJ no son vinculantes. La Jurisprudencia al igual que la Doctrina, no

es una fuente formal de derecho, sólo es un medio auxiliar. De manera que no hay

problema en extraer a la Doctrina y a la Jurisprudencia del “paquete” de fuentes.

La Equidad: Esta funciona igual que en el Derecho Interno, de manera que el juez

decide conforme a la equidad cuando las partes lo solicitan, si las partes no lo piden,

el juez no puede decidir en base a la equidad.

La costumbre: Es una manera de crear normas jurídicas internacionales que se

caracteriza por cierta conducta del sujeto del Derecho Internacional.