Fuentes Del Derecho Público

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FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO. CONCEPTO. Son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales). DONDE NACE. Atravez del cumplimiento de determinados pasos y ritos socialmente consagrados como formas de crear el derecho. EXPLICA LAS SIGUIENTES FUENTES. LA LEY;En términos generales es una regla del derecho abstracta y de aplicación general, es decir, no se refiere a la solución de un caso especifico para la cual se crea especialmente sino a un caso hipotético en el cual pueden entrar infinidad de actos humanos, y por otra parte se presume que su aplicación ha de ser similar para todos los casos individuales a los cuales se aplica sin poder ser cambiada en determinados casos, mientras conserve su vigencia. LAS COSTUMBRES.:Son normas completas que se traducen con el uso, como lo señalan las 7 partidas de Alfonso el Sabio que dice que es la repetición de actos en el tiempo y que ellas nacen del uso lo que la eleva al carácter de norma. Requisitos de la costumbre. : El uso: se traduce en el número de actos coincidentes. La antigüedad: Longa o inveterata, pueden ser 20, 30 o 100 años. Estos son requisitos para que la costumbre pueda ser alegada en un juicio. Así las partidas de Alfonso el Sabio hablan que si a estas se las menciona en dos o en tres sentencias ya esta cumplido este requisito. Requisitos INTERNOS de la costumbre. ; Que no sea contraria a la ley de Dios. Que no sea contraria al derecho natural. Que no sea contraria a la razón. Es evidente que la costumbre ha precedido al Derecho escrito, y que su origen no puede atribuirse al azar sino a una manifestación del Derecho natural, cuya raíz esta en la conciencia del humana. Sin embargo, hay costumbres creadoras del Derecho positivo, porque tienen su origen, no en el Derecho natural, sino en las propias necesidades de los pueblos que las establecieron o modificaron con arreglo a sus peculiares necesidades y a circunstancias de lugar y tiempo. Por razón de los efectos, la costumbre se divide en secundum legem (conforme a la ley); praeter legem (fuera de la ley); y contra legem (contra ley). Los tratadistas están de acuerdo en que la costumbre conforme a ley y fuera de ley tiene fuerza de obligar, porque la primera confirma la ley, y porque la segunda la suple. Respecto a la costumbre contra ley, los autores están divididos, negándole unos que surtan efectos de ley, y opinando otros que tiene fuerza de

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Se presentan las principales fuentes del Derecho Público

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FUENTES DEL DERECHO PBLICO. CONCEPTO. Son los actos o hechos de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales). DONDE NACE. Atravez del cumplimiento de determinados pasos y ritos socialmente consagrados como formas de crear el derecho. EXPLICA LAS SIGUIENTES FUENTES. LA LEY;En trminos generales es una regla del derecho abstracta y de aplicacin general, es decir, no se refiere a la solucin de un caso especifico para la cual se crea especialmente sino a un caso hipottico en el cual pueden entrar infinidad de actos humanos, y por otra parte se presume que su aplicacin ha de ser similar para todos los casos individuales a los cuales se aplica sin poder ser cambiada en determinados casos, mientras conserve su vigencia. LAS COSTUMBRES.:Son normas completas que se traducen con el uso, como lo sealan las 7 partidas de Alfonso el Sabio que dice que es la repeticin de actos en el tiempo y que ellas nacen del uso lo que la eleva al carcter de norma. Requisitos de la costumbre. : El uso: se traduce en el nmero de actos coincidentes. La antigedad: Longa o inveterata, pueden ser 20, 30 o 100 aos. Estos son requisitos para que la costumbre pueda ser alegada en un juicio. As las partidas de Alfonso el Sabio hablan que si a estas se las menciona en dos o en tres sentencias ya esta cumplido este requisito. Requisitos INTERNOS de la costumbre. ; Que no sea contraria a la ley de Dios. Que no sea contraria al derecho natural. Que no sea contraria a la razn. Es evidente que la costumbre ha precedido al Derecho escrito, y que su origen no puede atribuirse al azar sino a una manifestacin del Derecho natural, cuya raz esta en la conciencia del humana. Sin embargo, hay costumbres creadoras del Derecho positivo, porque tienen su origen, no en el Derecho natural, sino en las propias necesidades de los pueblos que las establecieron o modificaron con arreglo a sus peculiares necesidades y a circunstancias de lugar y tiempo. Por razn de los efectos, la costumbre se divide en secundum legem (conforme a la ley); praeter legem (fuera de la ley); y contra legem (contra ley). Los tratadistas estn de acuerdo en que la costumbre conforme a ley y fuera de ley tiene fuerza de obligar, porque la primera confirma la ley, y porque la segunda la suple. Respecto a la costumbre contra ley, los autores estn divididos, negndole unos que surtan efectos de ley, y opinando otros que tiene fuerza de obligar. En general los juristas se han inclinado por lo que es posterior, es decir, si la ley es posterior a la costumbre y contradictoria a esta se aplica la ley, y si la costumbre es posterior a la ley, en contra de la ley pero nace despus de la ley, lo que vale es la costumbre. s. XIX y s. XX Se caracteriza en el plano poltico por el absolutismo poltico y el estado liberal, y en el racionalismo filosfico y jurdico tiene una actitud contraria a la costumbre porque para quienes pertenecen a esa corriente de pensamiento la costumbre escapa a la labor directriz del estado y no es el fruto del razonamiento o la deliberacin de los mas capacitados. Esto trae como consecuencia que el pensamiento racionalista admite la costumbre secundum legem y la praeter legem pero no as la contra legem aun cuando fuera posterior a la ley. En las ultimas dcadas del s. XX vemos un renacimiento de la doctrina de la costumbre y adquiere importancia como fuente del derecho sobre todo en algunas disciplinas del derecho como es el comercial y el derecho internacional publico.

LAS JURIPRUDENCIAS. Se entiende que es la interpretacin jurdica que realizan rganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a travs de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurdicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, segn el pas. Tambin puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los rganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cmo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicacin de las leyes, quiz con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin oficial. En el Derecho anglosajn es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos. En el Derecho continental, la jurisprudencia es tambin una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada pas. Es as que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicacin obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias especficas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa ms extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurdicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningn supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque s suelen ostentar importante fuerza dogmtica a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una peticin determinada frente a los tribunales inferiores. En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es as especialmente cuando el poder judicial entra en colisin con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separacin de poderes es un fenmeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teora del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurdica y social. La jurisprudencia se inspira en el propsito de obtener una interpretacin uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces. TRATADOS INTERNACIONALES. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denominacin. Como acuerdo implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada pas se renen para ponerse de acuerdo con sus lmites de pases para no tener problemas con sus territorios. Lo ms comn es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. Los acuerdos entre empresas pblicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestin en el caso "Anglo-Iranian Ol" (1952). Irn haba firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Ol" para la explotacin de los recursos petrolferos. Este acuerdo tena dos caras: era un acuerdo de concesin y al mismo tiempo tena la naturaleza de un Tratado entre Irn y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este ltimo caso no se regiran por la Convencin de Viena de 1969. Su denominacin es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba. DERECHOS INDIGENAS y LA COMUNIDAD. Artculo 119.- El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, su organizacin social, poltica y econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su hbitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder al Ejecutivo Nacional, con la participacin de los pueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales sern inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitucin y la ley. Explicacin: Los indgenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura. Artculo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitat indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e, igualmente, est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indgenas estn sujetos a la Constitucin y a la ley. Explicacin: Los territorios de los indgenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningn dao al pueblo mas bien provocan unbeneficio tanto para el Estado como para el pueblo. Artculo 121.- Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad tnica y cultural, cosmovisin, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar la valoracin y difusin de las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas, los cuales tienen derecho a una educacin propia y a un rgimen educativo de carcter intercultural y bilinge, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Explicacin: Los indgenas tienen derecho a sus culturas pero tambin deben tener una buena educacin, que les debe proporcionar el Estado.Artculo 122.- Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prcticas y culturas. El Estado reconocer su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujecin a principios biticos. Explicacin: El Estado debe estar pendiente de la salud indgena. Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participacin en la economa nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho a servicios de formacin profesional y a participar en la elaboracin, ejecucin y gestin de programas especficos de capacitacin, servicios de asistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacin laboral. Explicacin: Los indgenas tienen derechos econmicos y financieros para su bien estar. Artculo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas. Explicacin: tienen proteccin. Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registr de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Artculo 125.- Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin poltica. El Estado garantizar la representacin indgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con poblacin indgena, conforme a la ley. Explicacin: Pueden representar al Estado. Artculo 126.- Los pueblos indgenas, como culturas desraces ancestrales, forman parte de la Nacin, del Estado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucin tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional. El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le da en el derecho internacional. Explicacin: Los indgenas forman parte de la Nacin pero no tienen nada que ver con la Constitucin. Artculo 260.- Las autoridades legtimas de los pueblos indgenas podrn aplicar en su hbitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que slo afecten a sus integrantes, segn sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitucin, a la ley y al orden pblico. La ley determinar la forma de coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional. Explicacin: En parte tienen que cumplir con la Constitucin ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran. La gestin ambiental en Venezuela est cada vez ms demandada de la participacin de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indgenas y otros. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el gobierno de la nacin tiene un carcter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuacin a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la ms amplia participacin de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la informacin, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de inters para comunidades o grupos de personas (Art. 28). La Constitucin establece por primera vez en el pas, los denominados Derechos Ambientales (Captulo IX), en el cual se establece como obligacin del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la poblacin (Art. 127). Igualmente, el Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio con base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la informacin, consulta y participacin ciudadana (Art. 128). La Constitucin Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indgenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitat indgenas est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenas que corresponda (Art. 120). El prembulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propsito presentar el escenario ms amplio de participacin de las comunidades en la gestin ambiental y de los recursos naturales en el pas, con lo cual Venezuela se equipara con los pases ms desarrollados a este respecto. Es importante sealar que los estudios de impacto ambiental (EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de EIA y estudios socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente, sobre actividades susceptibles de daar el ambiente confirindole la potestad al Ministerio del Ambiente y los Recursos (MARN), llamar a consulta pblica cuando lo considere pertinente, an cuando sus resultados no tengan carcter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carcter obligatorio a las consultas pblicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los proyectos de desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales mencionadas anteriormente.Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente sobre calidad de aire (No. 638), efluentes y vertidos lquidos (No. 883) , materiales y desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de lograr la participacin de la comunidad que propicie la creacin de Juntas Asesoras Regionales y Locales para el seguimiento de la calidad ambiental. Es evidente la creciente tendencia mundial a la participacin de las comunidades en el devenir de sus propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su aspiracin a una mejor calidad de vida. En la prctica, esto significa que los promotores de proyectos, especialmente de aquellos que potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben incluir desde las mismas ideas inciales, las variables de carcter socio-ambiental que permitan en primer lugar, cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otros, que finalmente conduzcan a darle viabilidad social a los proyectos, tal como la pautan las ms sencillas prcticas del desarrollo sustentablePERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO. Personas son los sujetos de derecho, activos y pasivos, esto es, lo seres capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones, de tener un patrimonio, de figurar como agreedores demandantes y demandados: De acuerdo a la divisin clsica (cdigo civil, aticulo.15, 16 y 19), las personas son: a.- Naturales: fsicas o reales. b.- Juridicas: Morales, civiles o ideales. Articulo.16 Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. Articulo.19 Son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1. La nacin y las entidades polticas que las componen. 2. Las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y, en general todos los seres o cuerpos morales de carcter publico. 3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carcter privado.CONCEPTO DEL PODER PBLICO NACIONAL. El Poder Pblico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. COMPETENCIA DEL PODER PBLICO NACIONAL. La poltica y la actuacin internacional de la Repblica. La defensa de la Repblica, los servicios de identificacin, la polica Nacional. La regulacin de la banca central y la creacin, organizacin y administracin y control de impuesto sobre la renta. La legislacin para garantizar la coordinacin de las distintas potestades tributarias. El rgimen de metrologa legal y control de calidad as como los censos y estadsticas nacionales. Las obras pblicas y las polticas macroeconmicas, financieras y fiscales de la Republica. Tambin tendrn en su potestad la legislacin en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentara, ambiente, turismo y ordenacin del territorio. El rgimen general de los servicios pblicos domiciliarios. La legislacin en materia de derechos, deberes y garantas constitucionales.

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PBLICA. Es el encargado de la planificacin integral del gobierno local ,para lo cual se sujetara a lo dispuesto en el articulo 55 del decreto con fuerza de la ley orgnica de planificacin ,con el propsito de lograr la integracin de las comunidades y grupos vecinales mediante la participacin y el protagonismo dentro de una poltica general de estado ,descentralizacin y de desconcentracin de competencias y recursos , de conformidad con lo establecido en la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela . Cada consejo local de planificacin publica promover y orientara una tipologa de municipio atendiendo a las condiciones de la poblacin, nivel de progreso econmico , capacidad para generar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica, elementos histricos ,culturales y otros factores relevantes . CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO. Es el rgano interterritorial, escenario por excelencia de los tres niveles en que se distribuye el poder publico territorialmente, para decidir sobre las distintas materias relacionadas con el proceso de descentralizacin y transferencias y servicios del poder nacional a los estados municipios y comunidades organizadas.Concepto: Conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados.Derecho Internacional Publico Venezolano: Es una rama del Derecho Publico que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las polticas emanadas del Presidente de la Republica.Caractersticas del Derecho Internacional Pblico: Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional. No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho publico, acta bajo la concepcin del Ius Imperium.Divisin del Derecho Internacional Pblico: Su divisin ser geogrfica y se subdivide en: Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: Amrica, Asia, frica, Europa y Oceana.Universal: Comunidad Internacional.Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y practicas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociolgico situaciones de raza, color, demografa, cultura etc., que los identifica con los americanos. Caractersticas del Derecho internacional Americano: Solo aplicable al continente americano.No esta codificado como Derecho Internacional Publico Universal sin embargo, esta conformado por principios tales como el asilo, arbitraje, filiacin Iutis Posidetis Iuris etc.Tiene instituciones como el Congreso Anfictinico de Panam, en el se contiene doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago etc.Principios del Derecho internacional Americano:Iutis Posidetis Iuris: Define el territorio como los que correspondan a la Capitana General de Venezuela antes de la Transformacin poltica iniciada en 1810, desde ese ao han participado todos los pases. Los portugueses se regan bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto que se basaba en tengo lo que tomo)Derecho de Asilo: Inmunidad o proteccin legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos polticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdiccin del Estado, aun estando dentro del Territorio de el.Derecho Internacional Universal: Denominaciones del Derecho Internacional Pblico:

Ius Fecial: Institucin de misiones usada para penetrar en un Estado disfrazados de monjes, para conocer de sus debilidades y fortalezas.Ius Gentium: Institucin del Derecho de Gentes, en la que se protega a los extranjeros.Ius Peregrini: Institucin que ayudaba a los peregrinos.Ius Hospiti: Institucin que ayudaba a los capturados en guerra a irse.Diferencias entre el Derecho Internacional Publico y el derecho Internacional Privado:En cuanto a: Sujeto: En el Derecho Internacional Publico lo representa el Estado, mientras que en el Derecho Internacional Privado lo representa la persona natural o jurdica. Fuentes: En el DIP la conforman la costumbre y la legislacin nacional en forma indirecta, y para Dcho Int Privado es a la inversa. Aplicabilidad: Ya estn indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional pblico. Se presenta cuando hay una controversia entre Estados y el tratado nos indicara la va a seguir. Mientras que para el Derecho Internacional Privado; el juez nacional indica el ordenamiento jurdico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas. Regula: Los deberes de los Estados y limita sus derechos, mientras que para el privado este regula la actividad de extranjeros en suelo venezolano. Diferencia entre el derecho Internacional Publico y el Derecho Interno:El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales. Monismo y Dualismo: Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del derecho internacional en su carcter material se apoyaron en las escuelas y sus teoras. Monismo: Es una concepcin doctrinal segn la cual un conjunto de normas jurdicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurdicas se hayan subordinadas entre si, en un orden rigurosamente jerrquico, a la hora de aplicar el derecho internacional se une con el derecho nacionales un solo sistema jurdico ordenado y en un mismo sentido.Dualismo: Es una concepcin doctrinal mas religiosa que filosfica, que admite la existencia de dos sustancias; una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo ya que niega la unidad del derecho y ve en el dos rdenes jurdicos independientes y separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el derecho internacional tiene necesidad de auxiliarse del derecho nacional.FUNDAMENTO Y FUENTES Fundamentos y Fuentes: Los fundamentos de aplicabilidad del DIP se fundamentan en elementos racionales vivos que estn contenidos en escuelas y teoras. Escuelas: Teolgicas: pretendi fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al derecho en la moral y la religin. Critica: La norma jurdica es por naturaleza distinta a las normas morales y religiosas.Romana: Pretendi fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prcticamente inexistente este derecho.Natural: Se fundamenta en la razn inmutable e inminente de la existencia de dios. Critica: ser demasiado abstracta e imprecisa.Positivista: Se fundamenta en usos y costumbres, tratados y convenciones. Se le acepta por que las grandes fuentes de produccin del Derecho Internacional Publico son la costumbre y los tratados. Critica: Porque la estructuracin de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del derecho que deben fundamentar esta teora.Podemos concluir que las escuelas mixtas, la escuela positiva ser la que va a fundamentar desde el punto de vista al DIP. Teoras: De la Nacionalidad: Defendida por el italiano Etalisnao Manccini. Basada en el principio de la nacionalidad y ella debe ser originaria de los Estados. Es un elemento para fundamentar al DIP y desarrollar una base terica fundamental. Critica: Por lo abstracto del planteamiento, no hay una base y por lo tanto no se admite.Socialista: De Pal Fauchile. Desde el punto de vista sociolgico, se basa en el planteamiento de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse con todo el mundo y esta relacin desde el punto de vista social pretende fundamentar el DIP. Critica: Carece del planteamiento jurdico dogmtico que exige el derecho.De Justicia Internacional: De un venezolano llamado Daniel Guerra Iiguez. Dice que si buscamos la posibilidad de que halla justicia internacional logramos un equilibrio, una igualdad en el nivel internacional y eso podra ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional. Critica: porque el planteamiento de justicia a nivel internacional le hace falta la coaccin, y el DIP no lo tiene.Marxista: alemn llamado Kart Marx. Planteamiento socialista-poltico con elementos que el va a basar en la dialctica y dijo que su tesis es materialista, no solo porque se basa en ideas sino tambin en hechos; es histrico porque viene de un planteamiento de mas all del siglo XVI: y es dialctico porque ella obliga al cambio en este caso a la sociedad lo cual pasa de ser primitiva a feudal a burguesa o socialista donde el Estado es el eje motor de esa sociedad. Critica: Por un planeamiento poltico y filosfico y no doctrinario desde el punto de vista del derecho que produjo el decrecimiento del hombre y un crecimiento extraordinario del Estado. Sin embargo el derecho internacional publico tiene la obligacin de adoptar el resultado de esta teora, ya que aun cuando se origino en el siglo XVI, es a comienzos del siglo XX cuando se impone el tratamiento de esta teora, con una eficacia tal que logra unificar Rusia y 12 Republicas mas no obstante este control total del Estado se tradujo en atropellos y en detrimento del hombre.Fuentes del DIP: Conocemos las fuentes del derecho como aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del derecho internacional Publico, es este quien escoge las fuentes de derechos que le son tiles para construir las normas de las escuelas se va a nutrir. Las fuentes del Derecho Internacional Publico son aquellos medios disponibles seleccionados por el derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad de los Estados. Clasificacin de las Fuentes: Directas: Tratados: Tratados- Contratos Tratados- Leyes CostumbreIndirectas o Subsidiarias: Autnomas Principios Generales del Derecho Equidad No Autnomas: Doctrina Jurisprudencia

Documentos InternacionalesEl concepto de la jerarqua de las fuentes del derecho pblico no es nada nuevo, toda sociedad debe tener un orden en cuanto a la clasificacin de sus normas jurdicas, esto con el fin de que exista un equilibrio y una estructura ya por todos conocida en cuanto a el orden jerrquico de dichas fuentes. Esta jerarqua desea marcar una distincin particular en el mbito de los rangos generales y de escalafones que ostentan cada fuente a la hora de definir su valor dentro de la pirmide de jerarqua. Es por medio de esta investigacin que ahondaremos en cada una de estas fuentes y expondremos su verdadero significado e importancia. Navegaremos por trminos como constitucin poltica, reglamentos, estatutos, leyes, y otros ms que nos aclararn el panorama del porqu de la distribucin u orden de estas fuentes, contando como mxima en su nivel jerrquico a nuestra carta magna. Es necesario el trasladarnos en el tiempo, propiamente luego de la Revolucin francesa en el cual el Estado emerge con gran podero; inicia pues una bsqueda incansable por establecer normas jurdicas para el control de los ciudadanos y de sus actos, hubo pases como por ejemplo Alemania donde la identidad entre el derecho y la ley se bas en un concepto material, siendo que la ley posea derecho solo cuando involucraba al estado y a la sociedad, sobre todo a la libertad o propiedad de los ciudadanos. Es muy importante el destacar que gracias a el hecho que el derecho lleg a tener como representante por excelencia a la ley, esta hace que el legislador no tuviera en ese momento un poder absoluto e ilimitado como gozaba anteriormente, esto debido a que est vinculado a la constitucin; esto aunado a la divisin de poderes donde emergen los tres poderes del Estado, el legislativo, el judicial y el ejecutivo, la jerarqua de las fuentes se ver modificada, sobre todo por el hecho que los estados pasaron de ser estados legales de derecho a estados constitucionales de derecho. Toda esta variacin en la manera de pensar y actuar jurdicamente desencaden que se fuera estableciendo la jerarqua de las fuentes del derecho pblico, esto por estar ntimamente relacionado al Estado.Captulo ILA JERARQUIA DE LAS FUENTES DEL DERECHOIniciaremos aportando una definicin literal de un diccionario de la lengua espaola en el cual abordaremos los trminos jerarqua normativa y fuentes del derecho.1. Tenemos la jerarqua normativa como "Ordenacin jerrquica o escalonada de las normas jurdicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor". En nuestro ordenamiento jurdico esta jerarqua normativa la entendemos como la existencia de una superioridad de nuestra Constitucin sobre cualquier otra norma jurdica, basado en un criterio material, pues sta contiene los principios fundamentales: superlegalidad material y la superlegalidad formal. Adems se presenta una superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales del Derecho. Esta jerarqua de fuentes del derecho pblico establece una superioridad de la ley y de las normas con rango de ley ante las dems normas administrativas; su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas en un orden especfico; decretos, rdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, rdenes ministeriales y disposiciones de las dems autoridades y rganos inferiores de acuerdo al orden de su respectiva jerarqua.Seguidamente se presentara mediante el siguiente grfico como ejemplificacin de lo que nos hemos estado refiriendo en las lneas anteriores:Estamos ante la base de la jerarqua de la que hemos estado refirindonos, siendo que el escaln numero 1 representara el de mayor jerarqua. El artculo nmero #6 de la Ley General de la Administracin Pblica nos revela esta jerarqua de las fuentes del Ordenamiento Jurdico Administrativo, la cual se sujeta al siguiente orden:1.- Constitucin Poltica2.- Tratados Internacionales, normas de la Comunidad Centroamericanas y los Concordatos.3.- Leyes y actos con valor de ley.4.- Decretos del Poder Ejecutivo5.- Reglamentos del Poder Ejecutivo y Estatutos.Como se puede observar, se tiene como mximo representante a la Constitucin Poltica, y de ah se va desglosando hacia abajo en la escala jerrquica. Seguidamente describiremos cada uno de estos eslabones en la pirmide supra citada.2. Con respecto a fuente del derecho su definicin es "son los actos o hechos pasados de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).Podemos aportar a esta definicin de Fuentes de Derecho que son aquellos actos a los que un determinado ordenamiento jurdico atribuye la capacidad de producir normas jurdicas. Estas son como una especie de punto de transicin entre la aplicacin y la produccin de las normas jurdicas. Existen fuentes materiales y fuentes formales. Fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Estas fuentes para lo que nos interesa tienen una jerarquizacin muy importante, sin embargo, antes de iniciar a profundidad el estudio de dicha divisin, es de vital importancia que tomemos en cuenta a lo que se refiere el mbito de la jerarqua, pudindola establecer como lo que establece la subordinacin de las normas de grado inferior a las de rango superior. La jerarqua normativa va de la mano con la de un conjunto de normas en diferentes niveles, el formal y el material. Es Hans Kelsen, pues, el encargado de dar inicio a la jerarquizacin de las fuentes del derecho, separndolas entre normas de contenido y normas de regulacin de la produccin de otras normas, o sea, normas de produccin jurdica. Si tomamos a la jerarqua como una pirmide, podramos establecer un principio de jerarqua, el cual velara por el mantenimiento de la estructura de dicha pirmide, cada divisin o escaln es formado por una norma de mayor rango ascendentemente y por consecuencia, de menor rango de accin descendente.Captulo IIDESCRIPCION DE LAS FUENTES DEL DERECHO PBLICOConceptos JerrquicosRecordemos el orden jerrquico de las fuentes del derecho publico donde se presenta como mximo poder a la Constitucin Poltica seguida por los Tratados Internacionales, las normas de la Comunidad Centroamericanas y los Concordatos, luego las Leyes y actos con valor de ley, los Decretos del Poder Ejecutivo y por ultimo los Reglamentos del Poder Ejecutivo y Estatutos. Una vez refrescada nuestra memoria arrancaremos la descripcin de cada una de las fuentes.1.1 Constitucin Poltica: que es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano. La constitucin establece los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y los ciudadanos, adems algo que es de vital importancia a la hora de definir a la Constitucin Poltica, es que garantiza al pueblo derechos y libertades. Es el texto legal que contiene los principios fundamentales sobre los que se basa la organizacin del estado, impone lmites y brinda facultades al Estado, as como le otorga deberes y derechos de los individuos. Una Constitucin escrita permite una mayor certidumbre jurdica, elimina confusiones porque al estar plasmadas las normas en un documento se conoce con mayor precisin qu normas son constitucionales y cules no lo son; existe claramente una superioridad de la ley escrita sobre la costumbre.Hans Kelsen analiza la constitucin poltica desde dos sentidos, un sentido lgico-jurdico y un sentido jurdico-positivo; en el primero de estos establece la constitucin como una norma que no es creada de acuerdo a un procedimiento jurdico, siendo por esto que no es una norma positiva al no ser regulada por ningn sujeto de derecho, por lo cual es simplemente un presupuesto bsico el cual depender de su creadora, la constitucin poltica. En el segundo sentido, el jurdico-positivo, para Kelsen la constitucin es un supuesto que le da validez al sistema jurdico como un todo y en norma fundamental se establece todo el sistema jurdico. Para Ferdinand Lassalle la Constitucin refleja la realidad poltica de un Estado, adems para Aristteles la Constitucin es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, era una manera de organizar las formas polticas de la realidad. Para el autor Georges Burdeau, representa el status del poder poltico; es la institucionalizacin del poder. Por su parte Maurice Hariou manifiesta que la Constitucin es un conjunto de reglas en materia de gobierno Estatal y de la vida de la comunidad. Como es bien sabido se debe dar un debilitamiento interno del poder para as evitar que la balanza se dirija ms hacia alguno de los poderes de la repblica, es esta divisin de lo supremos poderes la que limitar al Estado, gracias a esto se evita la concentracin del poder, recordemos que el artculo nmero 50 de nuestra Carta Magna se refiere a que el Estado deber velar por el bienestar de los ciudadanos y realizar los actos necesarios para garantizar una adecuada divisin de la riqueza. Podemos citar al Poder Ejecutivo formado por el presidente de la repblica, los ministros de Estado y por el consejo de gobierno( reunin de los ministros y del presidente). En Costa Rica opera un sistema presidencial, esto porque el presidente es electo cada cuatro aos, el ministro est obligado a a ser un colaborador del presidente y deber firmar junto con l todos los actos que la constitucin les atribuye conjuntamente. Luego tenemos al Poder Legislativo, cuyo representante por excelencia es la Asamblea Legislativa, constituida por 57 diputados que tendrn un periodo de cargo de cuatro aos. El tercer Poder es el Judicial, comandado por la Corte Suprema de Justicia, este es el poder contralor de los otros dos poderes y asume la totalidad de la funcin.1.2 Tratados Internacionales: Son un acuerdo escrito entre sujetos de Derecho internacional y se encuentra regido por ste, deber ser siempre, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional; siendo que en la mayora de los casos estos tratados se realizan entre Estados, sin embargo tambin se pueden dar entre Estados y organizaciones internacionales. Dichos tratados tienen que efectuarse por escrito, contando con la posibilidad de ser tambin verbales, sin embargo si se presentara de esta forma no se regira por la Convencin de Viena de 1969. Los tratados entre Estados estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; y los segundos, amparados o regidos por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. Existen varios tipos de tratados internacionales dentro de los cuales podemos citar los bilaterales o los multilaterales(subdivididos en generales y restringidos); adems pueden ser tratados comerciales, culturales, humanitarios, polticos, dependiendo de la materia de que se trate su fondo; cuando se establezca una norma de aplicacin general que est sobre la ley de los pases que estn firmando, estamos ante un Tratado-Ley y se tratar de un Tratado-contrato cuando se produzca un intercambio de prestaciones entre estos. Existen tratados abiertos y cerrados, concluidos de forma solemne y concluidos de forma simplificada. Para iniciar con un tratado internacional se debe ser un estado negociador, pudindose consagrar dicho estatus mediante la participacin en la elaboracin y adopcin del texto a tratar, en dicho texto se debe establecer, dentro de otras cosas, el fin y contenido del tratado, el objeto y la redaccin de ste, tomando en cuenta que en ocasiones la negociacin se realiza entre pases que hablan diferentes idiomas, esta etapa de negociacin en ocasiones durar hasta varios aos. Luego de la fase de negociacin contina la de adopcin del texto, en la cual las partes se pondrn de acuerdo en su redaccin definitiva y final; esta adopcin se har por una mayora de dos tercios de los Estados presentes y votantes a menos que estos decidan, por igual mayora, una regla diferente. Seguidamente se presenta la fase de la autenticacin, que es cuando el acuerdo queda establecido de manera solemne como el contenido definitivo, autntico e inalterable del tratado. Una vez concluida esta fase pasamos a la ltima de ellas la cual es la de prestacin del consentimiento, en esta fase los estados involucrados deciden si quieren ser parte del tratado o no; esta ltima fase se podr realizar de dos maneras, Solemne o Simplificada, siendo la primera de estas utilizada en los casos en que debido al contenido se exige solemnidad en la forma de prestacin del consentimiento, esto a travs de la ratificacin. La segunda, simplificada, se refiere a los acuerdos internaciones que en su cuerpo solo incluye la fase de negociacin y la de la firma. Muy importante resulta el incluir dentro de este estudio las Reservas, siendo estas las que tienen como objeto el que uno de los estados involucrados en el tratado pueda con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a tal Estado. Dentro de los tratados internacionales encontramos los llamados de la Comunidad Centroamericana, siendo que no son otra cosa ms que tratados iguales a los anteriormente expuestos, solo que sus protagonistas son Estados del rea centroamericana y en aras de darle cierta solemnidad regional tienen un nombre especfico. Aparte de estos se nos presentan unos acuerdos muy caractersticos los cuales tienen una peculiaridad muy interesante y es que se pactan entre un Estado X y la Iglesia Catlica, con el fin de regular las relaciones entre ellos, estos son los Concordatos. Debido a esto es sano indicar que estaramos ante una redundancia al expresar que un en algn momento un Estado X firm un concordato con el Vaticano, toda vez que bajo este concepto se entendern solo este tipo de tratados, marcndolos con una diferenciacin inconfundible.1.3 Leyes. Continuando con nuestro recorrido de la pirmide jerrquica de las fuentes del derecho, se nos presenta La Ley, del latn lex, legis, la cual podemos definir como una norma jurdica creada para autorizar o prohibir algo, en el cuanto y tanto exista un bien para los gobernados, tenindose muy claro que su incumplimiento trae como consecuencia una sancin. Para muchos autores la ley no es ms que una norma que manda, prohbe y permite un comportamiento o actuacin de las partes. La ley establece el campo de decisin de los otros poderes sociales y a la vez le regula su capacidad normativa, las normas regulan nuestra conducta social, limitan el libre albedro de las personas dentro de la sociedad, siendo stas un control externo que se presenta para la conducta humana, constituyen la ms importante fuente del derecho, recordemos que las leyes son las normas de mayor prelacin. Estas leyes ocupan de un rgano legislativo el cual estar encargado de darles vida y estructurar su forma y fondo. La ley tiene como una de sus caractersticas la obligatoriedad, esto es que posee un carcter imperativo-atributivo, observndose que establece obligaciones o deberes legales y tambin otorga derechos, siempre ocurrir una voluntad que somete y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de los administrados. La ley tambin presenta otra caracterstica muy importante como lo es la permanencia, toda vez que esta se dicta con carcter indefinido, permanente para un nmero indeterminado de hechos y casos y perder su vigencia o valor slo por medio de su derogacin o abrogacin por parte de una ley a posteriori. La ley comprende todos aquellos aspectos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase, dndole una caracterstica muy propia, la generalidad. Adems tenemos que la ley se presenta abstracta e impersonal pudiendo destacarse su espritu a la generalidad ya que no se crea para resolver casos individuales o de grupos especficos. Nadie puede manifestar desconocimiento o ignorancia de la ley con el afn de incumplirla o violarla. Como es sabido, la ley se clasifica en material cuando es toda norma de carcter obligatorio y es emanada por una autoridad competente, adems es formal porque es creada por el poder legislativo de acuerdo al engranaje constitucional, tambin encontramos que las leyes tiene carcter de rgidas cuando la norma es determinante y no da pie a poder apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias; tambin son flexibles cuando son indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuracin adecuada al caso concreto.1.4 Decretos: Son un acto administrativo generalmente emanado del poder ejecutivo y posee un contenido normativo reglamentario, es por esto que su rango jerrquico est por debajo de las leyes. Se presentan ante la presencia de casos de urgente o extrema necesidad, siendo que el poder ejecutivo podr dictar disposiciones legislativas, velando eso si, el no afectar el ordenamiento de las instituciones del Estado y de sus ciudadanos.1.5 Reglamentos y Estatutos: Los reglamentos son una norma jurdica de carcter general dictada tradicionalmente por el poder ejecutivo, sin embargo hoy en da hay ordenamientos jurdicos que reconocen potestad reglamentaria a otros rganos del Estado. Se tratan de una de las fuentes del Derecho ya que forman parte del ordenamiento jurdico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones. Los reglamentos se pueden clasificar en Estatales o no estatales de acuerdo a cual funcin administrativa territorial los dicta. Pueden ser tambin ejecutivos cuando desarrollan una norma legal que ya existe; son independientes cuando regulan una actividad que merece atencin jurdica an no existiendo una norma legal, son en ocasiones llamados de necesidad son resultado o consecuencia de un estado extraordinario para el cual se necesitan disposiciones rpidas. Algunos autores manifiestan que los reglamentos reflejan el principio de autonoma de las Administraciones Pblicas, estos coexisten con las leyes. Existe lo que se conoce como reglamento ejecutivo, el cual desarrolla las disposiciones de una ley y se da a la tarea de complementar normativamente a las leyes, siempre y cuando no sean reservas de ley.Los estatutos por su parte, son una forma de derecho propio, una variedad de normas jurdicas que regulan las relaciones de personas que tienen en comn la pertenencia a un territorio o sociedad. En ocasiones se les llama as a normas con rango de ley, son normas de estilo colectivo, o sea "erga omnes", se aplica a todos los sujetos. Los estatutos son una especie de pactos u ordenanzas establecidas por los fundadores de una sociedad o comunidad, las cuales rigen internamente una institucin o asociacin, no dejando de lado el hecho que regirn tambin a las personas fsicas sobre todo en su estado civil y su capacidad legal.2 Concepto Derecho Pblico: Se nos hace de vital importancia el darle una breve pincelada al significado de derecho pblico, esto porque aunque el tema en s de esta investigacin es acerca de la jerarqua de las fuentes del mismo, se ve en la obligacin este trabajo de comunicar al lector que el derecho pblico tiene como fin el bien comn, este derecho se ocupa del orden jurdico del estado y de sus relaciones con otros entes pblicos y tambin privados, sin embargo recordemos que el inters pblico privar siempre sobre el inters privado; sobre este mismo camino tenemos que la fuente del derecho pblico es la colectividad, mientras que la fuente del derecho privado son los sujetos de la colectividad. El derecho pblico tiene que ver con todo lo relacionado al Estado, recordando que este se rige bajo un principio de legalidad el cual delimita al representante del estado, el funcionario pblico, a realizar los actos nicamente autorizados por la normativa jurdica, lo cobija bajo el manto de su proteccin, sin embargo le exige el responder por actos que vayan en contra de estas disposiciones y ser por medio de la va contencioso administrativa que este enfrentar la responsabilidad de sus actos.