Fuentes del Derecho Tributario El Tributo

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO Autores: Belkis Andreina Agüero Abg Emily Ramirez

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

Autores:

Belkis Andreina Agüero

Abg Emily Ramirez

Sección: SAIA A

Septiembre 2015

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Definición de Derecho Tributario

El Derecho Tributario, también denominado como concepto de Derecho

Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro

del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el

gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través

del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son

los que le permitirán cubrir el gasto público

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO

ART.2 COT

Las disposiciones constitucionales

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República

Las Leyes y los actos con fuerza de Ley

Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos

nacionales, estatales y municipales.

Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por

los órganos administrativos.

AMBITO DE PALICACION DE LA NORMA TRIBUTARIA (espacio- tiempo)

En otras palabras, el ámbito de validez espacial se refiere a la porción de

terreno, de espacio-territorio donde se pueda aplicar la ley. Por ello, conforme al

Principio de Soberanía cada Estado tiene amplias facultades para GRAVAR todas

las situaciones tipificadas como hechos imponibles ocurridas bajo su poder de

imperio

Lo cual implica, en primer lugar, que la Potestad Tributaria, tanto la

Normativa, como la de Imposición se ejerce dentro de los límites territoriales

sometidos a la soberanía del Estado.

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Nuestro Código Orgánico Tributario (C.O.T.), es cónsono con lo señalado

anteriormente, y nos establece como regla general en su artículo 11, que las

normas tributarias tendrán vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad

del órgano competente para crearlas.

La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas

tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley

señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su

artículo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el

correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la república.

Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su

aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencidos los

60 días continuos siguientes a su promulgación.

INTERPRETACION DE LA LEY TRIBUTARIA, VACATIO LEGIS.

Modernamente, las leyes tributarias se consideran con un carácter especial

y no de excepción, y por ello el código orgánico tributario dispone que se

interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos de derecho, atendiendo al

fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados

restrictivos o extensivos.

Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás

beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.

Los métodos más comunes utilizados en derecho para interpretar las leyes, son:

Exegético gramatical. (Apego a lo escrito)

Lógico subjetivo. (Voluntad del legislador)

Lógico objetivo. (Concepciones culturales, económicas, sociales, etc.)

Sistemática. (Relación texto legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema

jurídico y espíritu legislativo)

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Modernos. (Integración de los métodos anteriores)

La realidad económica y social (actualmente incorporado)

Vacatio legis, esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que

hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la

cual ella misma indica que entrará en vigencia.

Estos dos sistemas están claramente expuestos en el artículo 1 del código

civil, el cual textualmente indica: “La ley es obligatoria desde su publicación en la

Gaceta Oficial (instantánea), o desde la fecha posterior que ella misma indique

(vacatio legis)”.

La Ley sólo puede ser derogada por otra ley y mientras esto sucede se

mantiene vigente. No obstante, existen excepciones a estas reglas, pues tal como

lo establece el artículo 1° mencionado, como vimos la ley puede dársele una

vigencia posterior (VACATIO LEGIS o la vacación de la Ley) y puede tener

vigencia más allá de su tiempo de vigencia, es el caso de ultractividad de la ley, es

el caso en que una situación determinada ocurra durante la vigencia de la ley pero

el conflicto se extienda más allá de su derogatoria o modificación. En ese caso la

ley aplicable será aquella que estaba vigente para el momento en que ocurrió la

situación jurídica regulada.

IMPUESTO

El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este

informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado,

Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las

características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es

material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los

aspectos que destacan en cada uno de ellos.

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CLASIFICACION JURIDICA

Impuestos ordinarios y extraordinarios:

Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual y

consuetudinaria; por ejemplo el ingreso petrolero para el Estado Venezolano y en

casos individuales por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en un

trabajo estable, o las ventas de una empresa a un cliente que compra

periódicamente o de forma habitual. Ingreso ordinario/recurso en contabilidad es

la entrada bruta de beneficios económicos o potencial de servicio habida durante

el periodo sobre el que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento

en los activos netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones

de capital. Los ingresos ordinarios/recursos comprenden solamente las entradas

brutas de beneficios económicos o potencial de servicios recibidos y por recibir,

por parte de la entidad, por cuenta propia.

Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de

acontecimientos especiales; por ejemplo los impuestos, las tasas, o en un negocio

inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un

gobierno. También son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen

de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e

internos o de la emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que

provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales.

Impuestos reales y personales:

Impuestos directo e indirecto.

Impuestos directos. Gravan la manifestación directa de la capacidad

económica del sujeto pasivo. Son un total de cinco en el sistema tributario estatal

y se clasifican, a su vez, en impuestos sobre la renta y sobre la riqueza:

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Impuestos sobre la renta. Dos de ellos pretenden gravar la renta de los

residentes en España, ya sean personas físicas (IRPF) o personas jurídicas (IS) (es

decir, individuos o, esencialmente, sociedades, respectivamente). Otro impuesto

grava la renta que los no residentes (IRNR), tanto individuos como empresas

societarias, obtienen en España. Así pues, son los siguientes:

1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

2) Impuesto sobre Sociedades (IS).

3) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

4) Impuestos sobre la riqueza. Siempre recaen sobre el patrimonio de las

personas físicas, nunca jurídicas; son los siguientes:

5) Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

6) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

7) Impuestos indirectos. Dentro de estos impuestos, cabría distinguir:

8) Los que gravan el tráfico patrimonial no empresarial, es decir, las

transmisiones de bienes y derechos llevadas a cabo por individuos

fuera de una actividad empresarial: Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

9) Los que gravan el consumo:

10) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

11) Impuestos Especiales (que gravan la matriculación de vehículos,

productos como el alcohol, tabaco, carburantes, etc.).

Impuestos Proporcionales: Son aquellos en que la tasa permanece

constante. Mientras la base imponible sufre variaciones. c) Impuestos

Progresivos: Son aquellos en donde al aumentar la base imponible, la tasa también

aumenta y los aumentos pueden ser en diferentes proporciones, según diferentes

tipos de progresividades. Impuestos Progresivos Crecientes: Son aquellos donde

tanto la tasa como la base imponible aumentan, pero la tasa aumenta en una mayor

proporción. Impuestos Progresivos Decrecientes: Son aquellos en que la base y la

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tasa aumentan, pero la tasa aumenta en una menor proporción que el aumento de

la base imponible.

FORMAS DE TRASLACION

EFECTOS DE TRASLACION Y PRINCIPALES TIPOS DE

TRASLACIÓN IMPOSITIVA. Traslación "Hacia delante" y Traslación "Hacia

Atrás".

1) Traslación Hacia delante o Pro-traslación, es aquella que aplica el

productor cuando traslada el impuesto al consumidor vía elevación de los precios.

2) Traslación Hacia Atrás o Retro-traslación, es aquella que supone la

existencia de un monopolio de demanda, el cual significa que el productor

afectado por un impuesto, mediante la reducción de su demanda, puede obtener un

menor precio de compra en sus insumos, lo cual se traduce en la transferencia del

pago. Ejemplo: Si un productor es gravado con un impuesto cuya cuantía depende

de la cantidad producida, puede elevar los precios de los bienes que produce, en la

proporción del monto del impuesto aplicando una traslación hacia delante o pro-

traslación. Esta situación es poco frecuente, debido a las escasas formaciones de

monopolios por el lado de la demanda de bienes y servicios.

Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una

sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de

derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente

Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el

impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que

representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio

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PRINCIPALES CAUSAS DE LA TRASLACIÓN IMPOSITIVA.

Una de las principales causas que reflejan motivos válidos para los

diferentes tipos de niveles de traslación impositiva en la República Dominicana,

son las siguientes:

El Monto del Impuesto (tarifa o alícuota): Un ejemplo corresponde al

Impuesto sobre la renta de la persona física en la República Dominicana que

cuenta con tres tarifas: 15%, 20% y 25% (sobre niveles de ingresos salaria

mensual exento).

Situación coyuntural de la Economía: En una situación de inestabilidad y precios

crecientes, es frecuente que se produzca la traslación hacia delante del impuesto

en su aplicación práctica.

EFECTO PERCUSION O INCIDENCIA IMPOSITIVA

Es el acto mediante el cual un tributo afecta al contribuyente de derecho,

es decir, aquel sujeto que por designación y por coacción legislativa debe liquidar

el impuesto. La Percusión es el impacto inicial por el que se obliga al

contribuyente legal a efectuar el pago del tributo

LA DIFUSION

El impuesto, después de haber afectado al contribuyente legal que es su

primer impacto, se irradia sobre todo el mercado mediante lentas, sucesivas y

fluctuantes variaciones en los precios relativos de la demanda y la oferta. Este

concepto se puede definir como el efecto económico que se produce sobre el

consumo y o la producción, a consecuencia de la traslación y la incidencia final de

los impuestos

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Referencias

Manual de Finanzas Públicas; Teofilo Reyes y Juan Toribio

COT VENEZOLANO