FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE
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FUENTES DEL DERECHO y LA FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTECONSTITUCIÓN COMO FUENTE
-Concepto de “fuente del Derecho”Concepto de “fuente del Derecho”-La Constitución como regulación de fuentesLa Constitución como regulación de fuentes
-Regulación constitucional y legalRegulación constitucional y legal-Principios estructuradores de las fuentes y bloque de la Principios estructuradores de las fuentes y bloque de la constitucionalidadconstitucionalidad-Principios sobre la eficacia de las fuentes: retroactividad y Principios sobre la eficacia de las fuentes: retroactividad y publicidadpublicidad
-La Constitución como fuenteLa Constitución como fuente-Eficacia directa atenuada de la ConstituciónEficacia directa atenuada de la Constitución
-Principios rectorPrincipios rector-Interpretación conforme a la ConstituciónInterpretación conforme a la Constitución-InconstitucionalidadInconstitucionalidad
Concepto de fuente del Concepto de fuente del DerechoDerecho
Concepto sociológicoConcepto sociológico: factores : factores determinantes de las normasdeterminantes de las normas
Conceptos jurídicosConceptos jurídicos::– Órganos productoresÓrganos productores– Proyectos normativosProyectos normativos– Actos normativos que producen normas Actos normativos que producen normas
jurídicas directamente aplicables por jurídicas directamente aplicables por juecesjueces
Regulación constitucional y Regulación constitucional y legal de las fuenteslegal de las fuentes
Regulación constitucional:Regulación constitucional:– Contenido característico de las Contenido característico de las
Constituciones como consecuencia de su Constituciones como consecuencia de su supremacía jerárquica y lógicasupremacía jerárquica y lógica
– Regulación en CE 1978:Regulación en CE 1978: Fijación de las fuentes:Fijación de las fuentes:
– Leyes y normas con rango de ley (arts. 66 y ss)Leyes y normas con rango de ley (arts. 66 y ss)– Reglamentos (art. 97 CE)Reglamentos (art. 97 CE)– Derecho autonómico (Título VIII CE)Derecho autonómico (Título VIII CE)– Convenios Colectivos (art. 37 CE)Convenios Colectivos (art. 37 CE)
Determinación de los principios estructuradores Determinación de los principios estructuradores (art. 9.1 y Título VIII CE)(art. 9.1 y Título VIII CE)
Principios sobre la eficacia de las fuentes (art. Principios sobre la eficacia de las fuentes (art. 9.3 CE)9.3 CE)
Regulación constitucional y Regulación constitucional y legal de las fuenteslegal de las fuentes
Regulación legal:Regulación legal:– Ejemplo característico: Ejemplo característico:
Título Preliminar Código Civil. Otros: ET (. Otros: ET (art. 3), CCo (), CCo (art. 2))
– Compatibilidad con Constitución:Compatibilidad con Constitución: Fuentes legales “praeter constitutionem”Fuentes legales “praeter constitutionem” Fuentes legales “secundum constitutionem”Fuentes legales “secundum constitutionem” Prohibición de fuentes legales “contra Prohibición de fuentes legales “contra
constitutionem” ex constitutionem” ex art. 9.1 CEart. 9.1 CE
Principios estructuradores de Principios estructuradores de las fuenteslas fuentes
VALIDEZ: nulidad/derogación (inexistencia o pérdida VALIDEZ: nulidad/derogación (inexistencia o pérdida de vigencia)de vigencia)– Formal: jerarquíaFormal: jerarquía
Estructura verticalEstructura vertical Causa de nulidad/derogación: contradicción materialCausa de nulidad/derogación: contradicción material
– Material: Material: Estructura horizontalEstructura horizontal Causa de nulidad/derogación: invasión materialCausa de nulidad/derogación: invasión material Clases:Clases:
– Distribución de materias estrictaDistribución de materias estricta: asignación exclusiva y : asignación exclusiva y excluyente de materias a una fuenteexcluyente de materias a una fuente
– ReservaReserva: asignación exclusiva pero no excluyente de materias a una : asignación exclusiva pero no excluyente de materias a una fuentefuente
APLICABILIDAD:APLICABILIDAD:– Orden de preferencia aplicativa entre las fuentesOrden de preferencia aplicativa entre las fuentes– No expulsión del ordenamiento jurídicoNo expulsión del ordenamiento jurídico– Clases: Clases:
D. autonómico: cláusula de supletoriedad, cláusula de D. autonómico: cláusula de supletoriedad, cláusula de prevalenciaprevalencia
D. internacional y comunitario: inderogabilidad, efecto D. internacional y comunitario: inderogabilidad, efecto directo, primacíadirecto, primacía
Bloque constitucional y Bloque constitucional y bloque de la bloque de la
constitucionalidadconstitucionalidad Resultado de la existencia de Resultado de la existencia de
distribución de materias y de distribución de materias y de reservas de ley orgánicareservas de ley orgánica
Concepto: normas paramétricas:(art. Concepto: normas paramétricas:(art. 28 LOTC)28 LOTC)– Leyes/normas con rango de ley que Leyes/normas con rango de ley que
sirven para enjuiciar la sirven para enjuiciar la constitucionalidadconstitucionalidad de otras leyes de otras leyes
Diferencia entre el Bloque Diferencia entre el Bloque constitucional y el bloque de la constitucional y el bloque de la constitucionalidad: concreción constitucionalidad: concreción política versus concreción jurídicapolítica versus concreción jurídica
Principios sobre eficacia de las Principios sobre eficacia de las fuentesfuentes
PUBLICIDAD: PUBLICIDAD: – Publicación formal: BOE, BOPA, DOCEPublicación formal: BOE, BOPA, DOCE– También es posible adicionalmente la publicidad materialTambién es posible adicionalmente la publicidad material
SEGURIDAD JURÍDICASEGURIDAD JURÍDICA RETROACTIVIDAD (art. 9.3 CE)RETROACTIVIDAD (art. 9.3 CE)
– Regla general: RETROACTIVIDADRegla general: RETROACTIVIDAD– Excepciones (irrectroactividad: art. 9.3 y 25)Excepciones (irrectroactividad: art. 9.3 y 25)
Disposiciones: ley / reglamentoDisposiciones: ley / reglamento Sancionadoras:Sancionadoras:
– Sanción efectiva (no aspectos procedimentales)Sanción efectiva (no aspectos procedimentales)– Administrativa o penalAdministrativa o penal
No favorables: “Sensu contrario” = retroactividad de las No favorables: “Sensu contrario” = retroactividad de las favorablesfavorables
O restrictivas de derechos individuales: interpretación restrictiva: O restrictivas de derechos individuales: interpretación restrictiva: derechos Título I, Capítulo II, Sección I.derechos Título I, Capítulo II, Sección I.
Constitución como fuenteConstitución como fuente
EFICACIA DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN: EFICACIA DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN: Art. 9.1Art. 9.1
CONSECUENCIASCONSECUENCIAS– Aplicación directa por el juez (art. 5 LOPJ)Aplicación directa por el juez (art. 5 LOPJ)– Interpretación de todo el Ordenamiento Interpretación de todo el Ordenamiento
conforme a la Constitución y a la conforme a la Constitución y a la jurisprudencia del TC (art. 5 LOPJ)jurisprudencia del TC (art. 5 LOPJ)
– Expulsión de las fuentes inconstitucionales por Expulsión de las fuentes inconstitucionales por los tribunales ordinarios o por el TC según el los tribunales ordinarios o por el TC según el reparto de competencias (arts. 5 y 6 LOPJ + reparto de competencias (arts. 5 y 6 LOPJ + Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa)administrativa)
Constitución como fuenteConstitución como fuente EFICACIA DIRECTA: EFICACIA DIRECTA: la constitución como ratio decidendi de los la constitución como ratio decidendi de los
argumentos jurisdiccionalesargumentos jurisdiccionales
– invocabilidad directa de los derechos fundamentales del invocabilidad directa de los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I ante los tribunales Capítulo II del Título I ante los tribunales EXCEPCIÓN: EXCEPCIÓN: Capítulo III del Título I, (art. 53.3 CE)Capítulo III del Título I, (art. 53.3 CE)
– En el control jurisdiccional de la jerarquía normativaEn el control jurisdiccional de la jerarquía normativa Reglamentos: inaplicación judicial o control de Reglamentos: inaplicación judicial o control de
legalidadlegalidad Leyes: cuestión de inconstitucionalidadLeyes: cuestión de inconstitucionalidad
EFICACIA INTERPRETATIVAEFICACIA INTERPRETATIVA Derivación de la función unificadora del O.J. que desempeña la Derivación de la función unificadora del O.J. que desempeña la
CE como norma supremaCE como norma suprema Adecuación a la jurisprudencia TC (art. 5.1 LOPJ)Adecuación a la jurisprudencia TC (art. 5.1 LOPJ)
EFICACIA DEROGATORIA (D.Derogatoria)EFICACIA DEROGATORIA (D.Derogatoria)– Sólo contradicción materialSólo contradicción material– Por cualquier órgano jurisdiccional, pero compatible con Por cualquier órgano jurisdiccional, pero compatible con
la declaración de inconstitucionalidad de las leyes por el la declaración de inconstitucionalidad de las leyes por el TCTC