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DERECHO PRIVADO (PARTE GENERAL) TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O. Adjunta. Seminara Andrea Adjunta. Roman, Roxanna

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DERECHO PRIVADO (PARTE GENERAL)

TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O.

Adjunta. Seminara Andrea Adjunta. Roman, Roxanna

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DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO

CONDUCTACONDUCTA: La moral la valora en si misma. El derecho la valora desde un punto de vista

relativo, en cuanto se relaciones con los demás.

EL CAMPO DE ACCION:EL CAMPO DE ACCION: En la En la moralmoral es la conciencia.- es la conciencia.- En el derecho: La convivencia social.

IMPOSICION: IMPOSICION: En la moral es por convicción propia. En el derecho por el estado coercitivamente.La norma jurídica debe tener un contenido moral. No existe el derecho que sea inmoral. El derecho y la moral no

deben nunca entrar en colisión.

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FORMAS DE MANIFESTARSE EL DERECHO

FUENTESFUENTES“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual

nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda

LA LEY LA JURISPRUDENCIA LA DOCTRINA LA COSTUMBRE LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO

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LA LEYLA LEY

Es una norma social, general, obligatoria y coactiva dictada por la autoridad competente y que regla la conducta del hombre en sociedad.

CARACTERES: Normatividad: regla de conducta que impone o prohíbe un

determinado proceder. Socialidad: destinada a regir la conducta del hombre en sociedad. Generalidad: se dirige a toda la colectividad. Obligatoriedad: La autoridad superior impone .-

Origen público: emana de autoridad pública competente.

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LA LEYClasificación

Por su sanción se puede clasificar en: ImperfectasImperfectas: carecen de sanción.- Menos que perfectas:Menos que perfectas: NO determinan la nulidad del

acto en cuestión, se sanciona imponiendo multas, indemnización de daños y perjuicios (podemos decir que es menos grave).-

Perfectas:Perfectas: La sanción es la nulidad del acto.- Más que perfectasMás que perfectas: Se sanciona con la nulidad del

acto, y se impone además una multa o sanción de daños y perjuicios.

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LA LEYClasificación

Dispositivas:Dispositivas: prescriben un comportamiento positivo, dar o hacer algo.

ProhibitivasProhibitivas: imponen comportamiento negativo, abstención, o no hacer.

Imperativas: Imperativas: NO SE PUEDEN NEGOCIAR. Supletorias o interpretativasSupletorias o interpretativas: Las partes en

forma consensuada pueden negociar.

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LA COSTUMBRE

consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. (Llambias)

Caracteres: Caracteres: Es una regla de conducta. Es de uso general y prolongado. Debe ser de

publica notoriedad.- Se estima obligatoria y se sanciona el

incumplimiento.-

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“LA COSTUMBRE”Y EL CÓDIGO CIVIL

Antiguo Art. 17Antiguo Art. 17 “Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes. El uso, la Costumbre o practica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos”.

ACTUAL ACTUAL Art. 17 (ley 17711Art. 17 (ley 17711): Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

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LA COSTUMBREELEMENTOS

El elemento objetivo o material: El elemento objetivo o material: acatamiento constante de un determinado proceder. Es

Uniforme. Constante. Largo uso. Generalidad. El elemento subjetivo (psicológico)El elemento subjetivo (psicológico) : Es el

convencimiento de que dicho proceder responde a un deber jurídico.

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ESPECIES DE COSTUMBRES

Siguiendo la clasificación del derecho romano, se distinguen tres especies :

“secundum legem”:secundum legem”: La ley la prevé, es una expresa disposición legal en vigencia.

““praeter legem”:praeter legem”: no esta prevista por la ley, llena una laguna en el derecho.

“contra legem”: Responde en los casos en que las leyes teóricamente en vigor han caído en desuso y no han sido derogadas.

LA COSTUMBRE NUNCA PUEDE SER CONTRARIA LA COSTUMBRE NUNCA PUEDE SER CONTRARIA A LA LEYA LA LEY

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LA COSTUMBREEJEMPLO

JURISPRUDENCIA. Comisión del martillero Público. Consideración de la costumbre como elemento para establecerla.

"... en el orden nacional no existe disposición alguna que fije los honorarios profesionales del martillero.... Reiteradamente se ha establecido conforme a la "costumbre" (fuente del derecho, en ausencia de ley), la comisión de los martilleros en subastas judiciales en el 3% sobre el valor obtenido del bien ...". (CNac.A.Civ., Sala J, 18-03-99, Banco Israelita de Córdoba S.A. c/ Guillen, Irene Julia)

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DOCTRINA – FALLO PLENARIO

DOCTRINA:DOCTRINA: Opiniones de juristas destacados, en determinados temas o institutos del derecho expuestos en sus obras- La utilizan los jueces en sus fallos.

FALLO PLENARIO (JURISPRUDENCIA PLENARIA).FALLO PLENARIO (JURISPRUDENCIA PLENARIA). Las salas en pleno resuelven sobre una cuestión que se presta a controversia en la las sentencias de los jueces. Unifican criterios. Los jueces pueden dan su opinión, que puede ser acorde o no a la resolución final del fallo. Se utiliza por los demás jueces para resolver de ese modo y con su sola mención, en el futuro sobre ese tema especifico. Los abogados también pueden fundar derecho en ella.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOART. 16. C.C.ART. 16. C.C.

"... los principios generales del derecho (art. 16, cód. "... los principios generales del derecho (art. 16, cód. civil) ... son aquellos principios superiores de justicia civil) ... son aquellos principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia trata de darles encarnación en una circunstancia histórico-concreta determinada ...". (histórico-concreta determinada ...". (CNac.A.Civ.CNac.A.Civ., Sala , Sala F, 24-03-80, Rodríguez, Alberto R. y otra c/ Agrupación F, 24-03-80, Rodríguez, Alberto R. y otra c/ Agrupación Médica Argentina S.A. y otraMédica Argentina S.A. y otra ).-

Principios rectores: BUENA FE- EQUIDAD-IGUALDAD

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ANALOGÍA

ART. 16 C.C.ART. 16 C.C.Analogía. Condiciones exigidas para que proceda su aplicación.Analogía. Condiciones exigidas para que proceda su aplicación."... La analogía, viejo procedimiento interpretativo de la ley, ... debe "... La analogía, viejo procedimiento interpretativo de la ley, ... debe

aplicarse con prudencia y es así como se han exigido -fuera de que aplicarse con prudencia y es así como se han exigido -fuera de que el caso no esté especialmente previsto- otras condiciones: 1) que el caso no esté especialmente previsto- otras condiciones: 1) que haya afinidad de hecho y una relación precisa entre el caso previ haya afinidad de hecho y una relación precisa entre el caso previ sto por la ley y el conflicto llevado ante los tribunales; 2) que haya sto por la ley y el conflicto llevado ante los tribunales; 2) que haya identidad de razones para resolver el conflicto en la misma forma identidad de razones para resolver el conflicto en la misma forma en que lo hace la ley análoga ... Es necesario, además, para que la en que lo hace la ley análoga ... Es necesario, además, para que la conclusión pueda considerarse legítima, que la diversidad de las conclusión pueda considerarse legítima, que la diversidad de las hipótesis afecte sólo a aspectos no esenciales y que el resultado hipótesis afecte sólo a aspectos no esenciales y que el resultado sea racional .... la analogía, en principio, no procede en las leyes sea racional .... la analogía, en principio, no procede en las leyes excepcionales. Pero se admite su aplicación cuando, aun excepcionales. Pero se admite su aplicación cuando, aun tratándose de excepciones, éstas son favorables a la libertad tratándose de excepciones, éstas son favorables a la libertad individual o a sus derechos ...". (individual o a sus derechos ...". (CNac.A.Civ.CNac.A.Civ., Sala D, 22-08-60, M., , Sala D, 22-08-60, M., A. E. c/ M., C.) Fuente; Legis-eruditos prácticos-C.CivilA. E. c/ M., C.) Fuente; Legis-eruditos prácticos-C.Civil