Fuentes No Contempladas

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FUENTES NO CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 38 ESTATUTO CIJ. Además de las fuentes reconocidas en el Artículo 38 del Estatuto de la CIJ, los autores modernos reconocen como fuentes a: 1.- Los Actos Jurídicos Unilaterales del Estado. Este tipo de actos del Estado pueden crear obligaciones y producir otros efectos jurídicos a su respecto. En los tratados internacionales existe multitud de actos jurídicos unilaterales entrelazados. Están los actos jurídicos complejos, dependientes o impuros, porque necesitan del concurso de los demás para obtener un resultado, y los actos jurídicos simples, independientes o puros o autónomos porque producen efectos jurídicos por si mismos con independencia de otro acto unilateral o convencional. Son elementos esenciales de estos actos unilaterales: a)Que emane de un solo sujeto de derecho internacional. b)Que no dependan de otros actos jurídicos, o sea son eficaces por si mismos. c)No pueden producir obligaciones respecto de terceros sin su consentimiento. d)Producen efectos jurídicos exigibles para el sujeto del que emanan. Un ejemplo lo tenemos en el “Asunto de las Pruebas Nucleares”. En este caso el presidente francés hizo una declaración unilateral, en el sentido de que no volvería a realizar pruebas nucleares en el Pacífico. Meses más tarde se realizaron las pruebas pasando por alto la promesa de no hacerlo. Australia y Nueva Zelandia, demandaron a Francia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que declaró, en sentencia de 1974, que mediante una declaración el Presidente de la República había asumido una obligación de comportamiento, que producía efectos jurídicos “erga omnes”. En función de tal promesa la Corte Internacional de Justicia condenó a Francia a una indemnización por faltar a su promesa. Un caso conocido es el de Groenlandia Oriental, entre Noruega y

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FUENTES NO CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 38 ESTATUTO CIJ.

Además de las fuentes reconocidas en el Artículo 38 del Estatuto de la CIJ, los autores modernos reconocen como fuentes a:

1.-Los Actos Jurídicos Unilaterales del Estado.Este tipo de actos del Estado pueden crear obligaciones y producir otros efectos

jurídicos a su respecto.En los tratados internacionales existe multitud de actos jurídicos unilaterales

entrelazados. Están los actos jurídicos complejos, dependientes o impuros, porque necesitan del concurso de los demás para obtener un resultado, y los actos jurídicos simples, independientes o puros o autónomos porque producen efectos jurídicos por si mismos con independencia de otro acto unilateral o convencional.

Son elementos esenciales de estos actos unilaterales:a)Que emane de un solo sujeto de derecho internacional.b)Que no dependan de otros actos jurídicos, o sea son eficaces por si mismos. c)No pueden producir obligaciones respecto de terceros sin su consentimiento.d)Producen efectos jurídicos exigibles para el sujeto del que emanan.

Un ejemplo lo tenemos en el “Asunto de las Pruebas Nucleares”. En este caso el presidente francés hizo una declaración unilateral, en el sentido de que no volvería a realizar pruebas nucleares en el Pacífico. Meses más tarde se realizaron las pruebas pasando por alto la promesa de no hacerlo. Australia y Nueva Zelandia, demandaron a Francia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que declaró, en sentencia de 1974, que mediante una declaración el Presidente de la República había asumido una obligación de comportamiento, que producía efectos jurídicos “erga omnes”. En función de tal promesa la Corte Internacional de Justicia condenó a Francia a una indemnización por faltar a su promesa.

Un caso conocido es el de Groenlandia Oriental, entre Noruega yDinamarca fallado por la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI)el año 1933, llamado también "Declaración Ihlen": Al término de la PrimeraGuerra Mundial, Dinamarca buscó el reconocimiento de las Potencias Aliadasde que éstas no objetarían la soberanía danesa del total del territorio deGroenlandia. El 14 de julio de 1919 el embajador danés ante el Reino deNoruega se entrevistó con el Ministro de Relaciones Exteriores de ese paísseñor M Ilhen manifestándole que Dinamarca no objetaría, en la Conferenciade Paz de Paris, las pretensiones de soberanía que Noruega tenía sobre lasislas Spitzbergen a condición que Noruega no objetara las pretensionesdanesas sobre Groenlandia. El 22 de julio de 1919 el señor Ihlen citó alrepresentante danés y le señaló que "el gobierno de Noruega norepresentaría dificultad alguna en la resolución de dicho asunto", elpropio Ilhen levantó una minuta de la reunión. Dinamarca entendió que elacuerdo logrado era de carácter vinculante, ambas países respetarían susreclamaciones y no mostrarían oposición. El 10 de Julio de 1931, Noruegaproclamó que Groenlandia Oriental quedaba sujeta a la soberanía Noruega,Dinamarca llevó la controversia a la Corte el año 1931 sentenciando:

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"una declaración unilateral en forma de promesa hecha oralmente por elMinistro de Relaciones Exteriores de un país al ministro de otro, en nombrede su gobierno y en respuesta a un pedido del representante diplomático deun gobierno extranjero, cuando ha sido registrada en una minuta de laconversación, con la iniciales del autor de la misma y su autenticidad yexactitud ha sido admitida por el gobierno cuyo ministro la ha hecho, esinternacionalmente obligatoria".

También este caso se cita como ejemplo de acuerdo oral al cualse le ha reconocido su carácter de tratado que generan derechos yobligaciones internacionales.

Requisitos del acto jurídico unilateral para producir efectos jurídicos.

A) Capacidad.- debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para obligarlo internacionalmente.

B) Requisitos de forma.- la manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal. Por ejemplo: Mediante un discurso durante la Segunda Guerra Mundial, Francisco Franco declaró ante las Cortes Españolas, que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo, que España había vuelto a la neutralidad.

C) Requisitos de fondo.- el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.

Consecuencias del acto unilateral respecto a su autor: El Principio del Estoppel.El principio del estoppel es una doctrina que se basa en el aforismo romano

según el cual "venire contra factum proprium non valet" que significa que es inadmisible actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad o potestad, como consecuencia del principio de buena fe y particularmente de la exigencia de observar, dentro del actuaciones jurídicas un comportamiento consecuente. Su antecedente más antiguo es una responsa de Ulpiano, contenida en el Digesto en virtud de la cual se impide a un padre alegar la nulidad del testamento de su hija muerta, basando su pretensión en la ineficacia de la emancipación, cuando previamente este mismo padre había emancipado a su hija, otorgándole con tal acto la plena capacidad. En el Derecho medieval, Accursio y Bártolo de Sassoferrato, desarrollaron la teoría con base en dicho texto del Corpus Iuris Civilis, fundando la falta de legitimación activa del padre, para reclamar la nulidad del testamento, precisamente en tal expresión del acto propio.

El principio del Estoppel es la doctrina según la cual los sujetos se encuentran vinculados a sus actos y a las consecuencias propias de los mismos. El derecho internacional ha recogido la figura específica del estoppel anglosajón, o sea, del

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common law, la cual en el derecho interno tiene un eminente carácter procesal, de defensa, y que presenta en el derecho inglés dos modalidades principales: el "estoppel by res judicata", que se aplica en las decisiones judiciales, y el "estoppel by representation", que opera en el campo de las expresiones de voluntad. Es esta última modalidad, la del "estoppel by representation" la que ha recogido el derecho internacional, y si bien es cierto la Corte Internacional de Justicia nunca ha aplicado con nombre propio el "estoppel" en sus sentencias y tampoco los tribunales arbitrales, la esencia de esta institución está recogida en la Teoría de los Actos Propios a la cual la Corte se ha referido de manera reiterada.

De forma estricta el principio de Estoppel es la prohibición que se le hace a una parte para contradecirse, incluso lícitamente, respecto a lo que ella misma ha dicho, hecho o dejado creer a los demás. El efecto es que la parte actuante tiene prohibido cambiar el estado de cosas por el cual se guió la otra parte.

Ejemplo: la delimitación de la frontera entre Honduras y Nicaragua fue objeto primero de una sentencia arbitral en 1906 y como muchos años después las partes no estaban de acuerdo llevaron el asunto a la Corte Internacional de Justicia. Este tribunal estableció que si Honduras había hecho creer a Nicaragua que la frontera pasaba por un lugar determinado y esta no se había expresado en contra de ella, no podía ahora reclamar una modificación de esa frontera.

La existencia del Estoppel no es compartida por todos. Para Francia el estoppel no existe sino que es un simple comportamiento que tiene efectos jurisprudenciales. Se trata de una “objeción o excepción perentoria” que se plantea en los juicios y el tribunal decide si contemplarla o no”.

La jurisprudencia ha puesto dos condiciones para poder alegar el estoppel ante un tribunal:a) La existencia de una conducta por una de las partes que incite a la otra a

adoptar una posición.b) La existencia de un perjuicio en la parte que ha actuado con buena fe.

Algunos han querido ver en el estoppel un principio general del Derecho. Sin embargo, no es así porque la jurisprudencia lo ha interpretado de distintas maneras. Se trata de una regla jurisprudencial de carácter no autónomo; no puede alegarse fuera del plano internacional. Se trata de un principio general de Derecho Internacional Público que sólo puede alegarse ante los tribunales de justicia.

Los principales actos jurídicos unilaterales autónomos son:

a.-La Notificación: Acto jurídico por el cual un Estado comunica oficialmente a otro un hecho o una situación, una acción o un documento , que produce efecto de derecho y que será en consecuencia desde ese momento legalmente conocido por el destinatario. La consecuencia es que el notificado no puede alegar desconocimiento del hecho o situación comunicada.

La notificación puede ser obligatoria o facultativa. Es obligatoria la notificación del Estado de guerra por los beligerantes a los países neutrales.IE: La notificación que Chile hizo del Decreto que delimitaba sus líneas de base recta.Objeto: Otorgar certeza legal.

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b.-La Promesa Unilateral: Es una declaración de voluntad formulada por un Estado con la clara intención de obligarse a adoptar cierto comportamiento respecto de otros Estados en el futuro.

Son muy pocos los casos de promesas; por lo general los Estados no hacen concesiones espontaneas y gratuitas. Para que tenga efecto jurídico es necesario:a) Que se efectúe públicamente.b) Con la intención de obligarse.

No es necesario que se dirijan a un Estado determinado ni se requiere aceptación de otro Estado.

c.-El Reconocimiento: Acto o conjunto de actos por medio de los cuales un Estado comprueba y acepta como legítimo, un hecho, una situación, un acto o una pretensión. Por ejemplo un cambio de gobierno por un medio no constitucional ya sea revolución, golpe de Estado, pronunciamiento. Es un acto discrecional; es el acto opuesto a la protesta.

El efecto es que constituye prueba de ese hecho o situación y puede llegar a impedir al Estado que lo otorga objetar la existencia, validez o legitimidad de ese hecho o situación.

Clasificación:a)Expreso: Hecho en términos explícitos y formales. IE: nota diplomática.b)Tácito: Se desprende de actos o conductas inequívocas. Ejemplo mantención de agentes diplomáticos frente a un nuevo gobierno.

Efecto:-Otorga legitimidad a un acto o situación; éstos pasan a ser oponibles a quien lo reconoció. -Es de efecto declarativo, transforma una situación de hecho en situación jurídica.

Objetos de Reconocimientos:- La calidad de insurrectos, de beligerantes.- Nuevos Estados y gobiernos.- Derechos.- Situaciones territoriales-Pretensión de un tercer Estado sobre extensión del Mar territorialy líneas de base recta.- Nacionalidad de una persona otorgada por otro estado

d.-La Protesta: Es un acto expreso por medio del cual un Estado declara su intención de no admitir o reconocer como legítima una pretensión o una situación determinada. Por ello es la contrapartida del reconocimiento. El efecto es que impide la consolidación de una situación adversa para ese Estado.-El primer nivel de protesta es el llamado al embajador a informar, en tanto que un nivel de protesta formal es la ruptura de relaciones diplomáticas.

Es la contrapartida del reconocimiento; aquí no se admite o reconoce como legitimo un acto, pretensión o situación. Se evita que se estime que el silencio implique reconocimiento. Pese a ser un acto unilateral se dirige a otro sujeto de

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derecho internacional, que se ha hecho culpable de una violación o amenaza contra el Estado autor de la protesta.

Debe ser clara, frente a una situación bien determinada y pronta o sea en un plazo razonable. Es importante el elemento repetición la cual debe ser continua, tantas veces como sea necesario, ya que el silencio puede dar lugar al estoppel. Así Argentina protesta en forma continua de la ocupación de las Islas Malvinas por Gran

Bretaña. Otro caso es el del Templo de Preah Vihear en el cual el silencio de Siam (Tailandia) respecto al trazado de la frontera Siam - Camboya hecho en un mapa por oficiales franceses, implicaba aceptación por parte de Siam de dicho trazado. En este caso no hubo reacción en un plazo considerable.

e.-La Renuncia: Es una manifestación de voluntad de abandonar un derecho, una facultad, una pretensión o una reclamación. Produce como efecto la extinción del

derecho o pretensión objeto de ella. También la podemos definir como la declaración unilateral mediante la cual un Estado abandona un derecho, una facultad, una pretensión u otra reclamación. Por ser abandono de derecho no se presume. En el Caso del Lotus se dijo que las limitaciones a la independencia no se presumían.

2.-Las Resoluciones de Organizaciones Internacionales.Obligatorias: Las que se adoptan por la mayoría establecida por las cartas constitutivas de las respectivas organizaciones, ie: Decisiones del Consejo de Seguridad de la O.N.U.No obligatorias: Crean consciencia sobre un tema e influyen en la conducta de los Estados, ie: Declaración sobre los Derechos del Niño.