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16.1.2 Funcin Legislativa: Formacin y Sancin de Leyes:

Si un proyecto de ley es rechazado totalmente por una de las Cmaras, no podr repetirse en las sesiones de ese ao.La ley, concebida como una garanta de la libertad del hombre, es el producto de una lucha permanente de este de ampliar la libertad. La ley debe ser razonable, justa, expresada en normas generales, previamente conocidas e iguales para todos, obligando incluso al propio legislador. La ley es la funcin legislativa. Las legislaturas provinciales comparte esta facultad con el Congreso de la Nacin, al igual que en la orbita municipal.Existen 2 conceptos de ley: Formal: todo acto sancionado por el rgano competente para dictar leyes de conformidad al procedimiento y con la forma establecida por la C.N para su sancin. Material: es toda norma jurdica, general, razonable, justa igual y obligatoria para todos

De la combinacin de ambos conceptos nacen: Leyes Formales Materiales: son las que adems de ser sancionada por el rgano legislativo, contiene normas jurdicas generales. Existen 3 tipos:

Normas del Derecho Comn: cdigos de fondo Normas de Derecho Local: son las que dicta el congreso cuando acta como si fuera la legislatura de la capital federal. Normas de Derecho Federal: son siempre dictadas por el congreso y aplicadas por los jueces federales. Las leyes solo formales son sancionadas por el rgano legislativo, segn el procedimiento, pero carecen de contenido jurdico. Son leyes solo material las normas jurdicas generales por otros rganos estatales

En la formacin y sancin de las leyes podemos distinguir 3 pasos:

1) Etapa Iniciativa 2) Etapa Constitutivao de sancin por el poder legislativo 3) Etapa de Eficacia.Aprobacin o veto por el P.E, promulgacin y publicidad.

El proceso de sancin y formacin de leyes rene distintas etapas las mismas son: Iniciativa, Sancin y de Eficacia. La Delegacin Legislativa: delegar es transferir, pasar a otro un poder del cual se es titular. Es poner a otro rgano o persona en su lugar, es entregar sin condiciones el ejercicio de una facultad para ser puesta en movimiento por el delegado, como si actuara el delegante.La delegacin de facultades legislativasentendida como la abdicacin o transferencia de facultades que la constitucin confiere a un poder, en otro distinto, es incompatible con el principio de supremaca constitucional y el sistema de constituciones escritas. Podemos distinguir entre: Delegacin Propia: importa transferir pura e incondicionalmente la funcin atribuida a un rgano, hacia otro. Delegacin Impropia: no transferir la funcin sino solo las particularidades de esta que, no pueden ser ejercidas por el Congreso.

16.1.3- Funcin jurisdiccional. juicio poltico y facultades disciplinarias: el juicio pol se trata de una funcin poltica de control institucional. Las facultades disciplinarias de ambas cmaras surgen de los arts. 64 y 66 de la C.N. En efecto, el art 64 dice: "Cada cmara es juez de las elecciones, derechos y ttulos de sus miembros en cuanto a su validez". Y el art 66 seala: "Cada Cmara har su reglamento y podr con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad fsica o moral sobreviniente a su incorporacin y hasta excluirle de su seno"Juicio Poltico (se trata de una funcin poltica de control institucional) y

Facultades Disciplinarias Facultades Disciplinarias: cada Cmara es juez de las elecciones, derecho, y ttulos de sus miembros en cuanto a su validez (art. 64). cada cmara har su reglamento y podr con 2/3 de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad fsica o moral sobreviviente a su incorporacin y hasta excluirle de su seno (art. 66).

La doctrina mayoritaria entiende que los 2/3 deben ser de los miembros presentes y que lo dispuesto por la Cmara no es revisable judicialmente. Ambas Cmaras del congreso tiene facultades disciplinarias las sanciones que pueden imponerles a sus miembros, a tenor del art. 66 de la Const. Son: correccin, remocin y exclusin

16.1.4- Funcin electoral. Eleccin del Poder Ejecutivo: cap XVIII 330-337

Mecanismo de Eleccin:La reforma de 1994 simplifico sensiblemente el procedimiento anterior de eleccin del presidente y vicepresidente, que era por medio de colegios electorales. En cuanto al tiempo se dispuso que la eleccin, ahora directa por el cuerpo electoral, se har dentro de los 2 meses anteriores a la conclusin del mandato del presidente en ejercicio (art. 95).

Etapa Preelectoral:La eleccin del presidente y vicepresidente principia ante la Justicia electoral, donde deben registrarse los candidatos. El juez electoral de la Capital, dictar resolucin apelable ante la Cmara Nacional Electoral.En caso de muerte o renuncia, los partidos polticos podrn registrar a otros candidatos en el plazo de 7 das corridos (art. 61)

Etapa Electoral: Eleccin en una sola vuelta:La reforma de 1994 propici la eleccin popular y directa del presidente y vicepresidente, reputando a todo el territorio nacional como distrito nico (art. 94).Si la frmula obtiene ms del 45% de los votos afirmativos validamente emitidos, sus integrantes sern proclamados como presidente y vicepresidente (art. 97 de la CN).El art. 98 de la CN, permite otra alternativa para concluir la eleccin presidencial en una sola vuelta: que la frmula que resultare ms votada consiga el 40%, por lo menos, de los votos afirmativos y vlidos y, adems, exista una diferencia mayor de 10% respecto del total de votos tambin afirmativos y vlidos, sobre la frmula que le sigue en nmero de votos, sus integrantes sern proclamados como presidente y vicepresidente de la Nacin.

Etapa Post-electoral:Realizado el escrutinio definitivo de votos por la Junta Electoral, en un plazo de 10 das, los resultados se comunican al presidente del Senado, quien debe convocar a Asamblea Legislativa, est hace sumatoria para determinar si la frmula ha logrado los porcentajes, requeridos por los art. 97 y 98 de la CN, proclamando en su caso, a, los electos.

Segunda vuelta electoral o Ballottage:Ballottage= es una tcnica utilizada en materia electoral, que consiste en la necesidad impuesta a todo candidato a un cargo electivo de obtener en el escrutinio la mayora absoluta de los sufragios vlidos para hacerse acreedor al cargo en cuestin.Si la frmula ms votada no obtuvo los porcentajes (art. 97 y 98 de la CN), la Asamblea Legislativa har saber tal circunstancia al Poder Ejecutivo y a los apoderados de los partidos polticos que participarn en la 2da. Vuelta (art. 94 de la CN).La 2da. Vuelta tendr lugar dentro de los 30 das que corren desde la 1ra. Eleccin (art. 96 in fine de la CN).En la segunda vuelta, intervienen solamente las dos frmulas ms votadas en la 1ra.Resultar electo la que consiga mayor nmero de votos afirmativos validamente emitidos, es decir, por mayora simple.El rgimen actual, en resumen es el siguiente; dentro de los 5 das de anunciadas por la Asamblea Legislativa las dos frmulas ms votadas, ests debern ratificar ante la Junta Electoral, su decisin de presentarse a la 2da., vuelta. Si una de ellas no lo hace, ser proclamada, la otra.De producirse la muerte los dos candidatos de cualquiera de las frmulas ms votadas en la primera eleccin, pero antes de la 2da., se convocara a una nueva eleccin. Si, tambin antes de la segunda eleccin se presentare la renuncia de los dos candidatos de una de las dos frmulas ms votadas, se proclama electa la otra frmula. En caso de renuncia de uno de los candidatos de alguna de las dos frmulas votadas, no podr cubrirse esa vacante; y si el que renuncia es el candidato a presidente, ocupa su lugar el candidato a Vicepresidente.

Asuncin del Cargo. Juramento:El art. 93 de la CN estatuye: Al tomar posesin de su cargo el presidente y vicepresidente prestarn juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempear con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nacin y observar y hacer observar fielmente la Constitucin de la Nacin ArgentinaLa asuncin del cargo del presidente se complementa tambin segn los usos constitucionales, con el traspaso de la banda y el bastn presidencial.

16.1.5- Funcin de control administrativo y financiero del Congreso sobre el PE:

SAM la funcin de control del Congreso sobre el Poder Ejecutivo cobra vital importancia. Dentro de estas atribuciones encontramos: a) Principio de Legalidad: la actividad administrativa debe cumplirse de acuerdo a la ley b) Imposicin Legal de Tributos:nullumtributum sine lege, si la aprobacin del congreso, el gobierno federal no puede crear tributo alguno. c) Presupuesto y Cuenta de Inversin: fijar anualmente, el presupuesto general y calculo de recursos de la administracin nacional, en base al programa general de gobierno y al planeta de inversiones publicas y aprobar o desechar la cuenta de inversin. d) Comisiones Investigadoras:investiga el destino de los fondos. e) Memorias de los Ministros f) Interpelacin a los Ministros g) Acuerdo del Senado h) Eleccin del Presidente, Incapacidad y Desplazamiento de los mismos i) Juicio Poltico j) Jefe de Gabinete de los Ministros importante atribucin constitucional de control del Congreso sobre el P.E. k) La Auditoria General de la Nacin genera gran expectativa sobre el control econmico del Estado y el cumplimiento del Congreso de su obligacin de aprobar o no las cuentas de inversin.

Auditoria General de la Nacin: la auditoria general de la nacin tiene 7 miembros.La incorporacin de los organismos de control, incorporan un avance de consideracin en la bsqueda del equilibrio del equilibrio institucional. El art. 85 establece el control externo del sector pblico nacional en sus aspectos patrimoniales, econmicos, financieros y operativos, ser una atribucin propia del Poder Legislativo. Este organismo de asistencia tcnica del Congreso, con autonoma funcional, se integrar del modo que establezca la ley que reglamenta su creacin y funcionamiento, que deber ser aprobada por mayora absoluta de los miembros de cada Cmara. El Presidente de organismo ser designado a propuesta del partido poltico de oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso. La auditoria, depende del Congreso de la Nacin, a quien informa su gestin por medio de la comisin parlamentaria mixta. Tiene las mismas atribuciones y privilegios constitucionales que el legislador, pero no es componente de las Cmaras, tiene como valor agregado la independencia de criterio y el poder legado que le permite accionar por el o por mandato. Alguna de sus funciones segn el art. 118 de la ley 24156 son:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestin, c) Auditar, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crdito conforme con los acuerdos que se llegue entre la Nacin Argentina y dichos organismos; d) Examinar y emitir dictmenes sobre los estados e) Controlar la aplicacin de los recursos provenientes de las operaciones de crdito f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la Repblica Argentina g) Realizar exmenes especiales de actos y contratos de significacin econmica, h) Auditar y emitir opinin sobre la memoria y los estados contables financieros i) Fijar los requisitos de idoneidad que debern reunir los profesionales independientes de auditoria j) Verificar que los rganos de la Administracin mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios pblicos. Ley 24.156: Ley de Administracin Financiera y Control de Gestin Es un servicio a toda organizacin examinado y evaluando las actividades de las jurisdicciones comprendidas en la Ley 24156. Objetivos, funciones: asesora a la autoridad superior en la implementacin de normas y procedimientos de control interno y evala su posterior cumplimiento. Sus informes deben precisar las deficiencias detectadas y realizar recomendaciones para superar dichas falencias. Responsabilidades: Elaborar el planeamiento general de Auditoria Interna, elaborar el plan anual de auditoria y elevarlo para su aprobacin, evaluar el cumplimiento razonable de las polticas, planes y procedimientos dispuestos por la autoridad superior, revisar y evaluar sus actos y controles operacionales, contables, de legalidad y financieros., etc.

Defensor del Pueblo (Ombusdman): de acuerdo al Art. 86 el defensor del pueblo Es un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que actuara con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.Su misin es la defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados en esta constitucin y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administracin; y el control del ejercicio de las funciones administrativas publicas. Este tiene legitimacin procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de cada una de las cmaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durara en su cargo cinco aos pudiendo ser designado nuevamente por una sola vez. La organizacin y el funcionamiento de esta institucin sern regulados por una ley especial. Ley N 24.284: Defensoria del Pueblo. Crase en el mbito del Poder Legislativo de la Nacin la citada institucin. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades. Cese. Sustitucin. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciacin y contenido de la investigacin. Tramitacin de la queja. Obligacin de colaboracin. Rgimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales Ley 24.379: modificaciones a la ley de creacin del Defensor del Pueblo,Antes del ao 1994 estaba legislado por ley 24284, y con posteridad a la reforma se adecu su actuacin mediante ley 24379.La Ley especial del Defensor del Pueblo es la 24284, su modificatoria 24.379: incorporacin del Art., 1 bis (proteccin del derecho a la informacin y libertad de expresin frente a los medios de comunicacin), 18 (legitimacin) y 24 obligacin de colaboracin), incorporacin del art. 25 de un prrafo

LIBRO.

Remediar los abusos del poder es el principal motivo de su divisin. Por ello la Constitucin ha dividido las funciones, ha creado tres rganos distintos de poder federal y ha distribuido las competencias entre stos y las provincias. "Es necesario que el poder detenga al poder", afirmaba Montesquieu. La funcin de control del Congreso sobre el Poder Ejecutivo cobra por esto vital importancia poltica. Veamos pues cules son estas atribuciones: l. X el ppo de legalidad la act adm debe cumplirse de acuerdo a la ley. 2. Imposicin legal de tributos. Constitucionalmente, sin la aprobacin del Congreso el gobierno federal no puede crear tributo alguno.3. Presupuesto y cuenta de inversin: "Fijar anualmente, el presupuesto gral de gastos y clculo de recursos de la adm nac, en base al prog gral de gob y al plan de inversiones pb y aprobar o desechar la cuenta de inversin".La prctica demuestra que en el Congreso el presupuesto en lugar de achicarse se agranda, pues ste pareciera canjear su facultad de control, por la inclusin de nuevas partidas que beneficien intereses locales o partidarios. Para reparar esto, la Enmienda de 1972 pretendi agregar a la Constitucin el siguiente texto: "El Congreso podr disminuir pero no aumentar las autorizaciones de gastos incluidos en el proyecto de presupuesto y no podr sancionar proyectos de leyes que ordenen gastos sin crear los recursos necesarios para su atencin". Para minimizar esta presin poltica los presidentes Yrigoyen y Del Castillo aprobaron por decreto los denominados duodcimos, por los cuales mensualmente habilitaban partidas iguales a las aprobadas para el periodo anual anterior.4. Comisiones investigadoras: puede el congreso citar a dichas comisiones a las personas que considere involucradas, pero no puede aplicar penas, deber limitarse a poner en conocimiento de la justicia la comisin del presunto hecho delictivo que surgiere de la inv.5. Las memorias de los ministros. Que deben presentar anualmente en funcin de lo establecido en el arto 104 de la C.N., tambin ha cado en desuetudo renunciando el Congreso por falta de ejercicio a esta importante atribucin de control establecida en el texto constitucional. 6. Interpelacin a los ministros: esta atribucin refuerza el control pol del congreso sobre el ejecutivo.7. Acuerdo del Senado: Las importantsimas funciones polticas acordadas al P.E. por el arto 99 incs. 4, 7 y 13 de la C.N. deben ser realizadas con acuerdo del Senado. Tiene ste la facultad de descalificar a las personas propuestas para importantes cargos militares, en el servicio exterior de la Nacin y en la Magistratura. Tb el Senado debe prestar acuerdo p la muy excepcional facultad del PE de declarar el est de sitio.8. Eleccin del presidente, incapacidad y desplazamiento del mismo.9. Juicio poltico: es 1 atribucin jurisdiccional.10. Jefe de gabinete de ministros: importantsima atribucin constitucional del control del congreso sobre el PE.11. La Auditoria General de la Nacin: genera una gran expectativa sobre el control econmico del est y el cumplimiento x parte del congreso de su oblig de aprobar o desaprobar las cuentas de inversin.

Auditora General de la Nacin: la auditoria general de la nacin tiene 7 miembros.