FUNCIÓN PÚBLICA

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FUNCIÓN PÚBLICA 1. SIGNIFICADO DE LA DENOMINACIÓN "FUNCIÓN PÚBLICA". Esta denominación tiene dos significados que generalmente se confunden en las obras de los autores. Ella denota, como sus propios términos lo indican, la función del órgano, y también, un tanto forzadamente, el status del agente el régimen jurídico de las relaciones que vinculan al agente con el Estado. De modo general, se entiende por función pública la actividad desarrollada por los órganos del Estado para el cumplimiento de sus fines específicos. Esta actividad puede ser cumplida no sólo en el orden administrativo sino también en el legislativo y judicial. Se concreta y exterioriza por actos positivos de voluntad jurídica manifestados de diversas maneras. 2. ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Es a este estatuto personal del funcionario que se refiere la pregunta acerca de la naturaleza jurídica de la función Pública. Teorías: a) Contractual de derecho público o privado: Público: la relación jurídica de empleo público es de carácter bilateral, existiendo un acuerdo de voluntades entre ambas partes contratantes sobre un mismo objeto, que se rige por normas de derecho público. Privado: corresponde a la época en que el Derecho Administrativo, estaba fuertemente influenciado por las corrientes o instituciones del derecho privado, el vínculo es de naturaleza civil como un mandato o locación de servicios. b) Acto unilateral: la sola voluntad del Estado crea la relación de empleo, pudiendo modificarla o extinguirla a voluntad. El funcionario no hace sino adherirse a una situación pre constituida por el Estado.

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FUNCIN PBLICA

1. SIGNIFICADO DELA DENOMINACIN "FUNCIN PBLICA".

Esta denominacin tiene dos significados que generalmente se confunden en las obras de los autores. Ella denota, como sus propios trminos loindican, la funcin del rgano, y tambin, un tanto forzadamente, el status del agente el rgimen jurdico de las relaciones que vinculan al agente con el Estado. De modo general, se entiende porfuncin pblica la actividad desarrollada por los rganos del Estado para el cumplimiento de sus fines especficos. Esta actividad puede ser cumplida no slo en el orden administrativo sino tambin en ellegislativo y judicial. Se concreta y exterioriza por actos positivos de voluntad jurdica manifestados dediversas maneras.

2. ESTATUTO DEL FUNCIONARIO.Es a este estatuto personal del funcionario que se refiere la pregunta acerca de la naturaleza jurdica de la funcin Pblica.

Teoras:a) Contractual de derecho pblico o privado: Pblico: la relacin jurdica de empleo pblico es de carcter bilateral, existiendo un acuerdo de voluntades entre ambas partes contratantes sobre un mismo objeto,que se rige por normasde derecho pblico.

Privado: corresponde a la poca en que elDerecho Administrativo, estaba fuertemente influenciado por las corrientes o instituciones del derecho privado, el vnculo es de naturaleza civil como un mandato olocacin de servicios.b) Acto unilateral: la sola voluntad delEstado crea la relacin de empleo, pudiendo modificarla o extinguirla a voluntad. El funcionario no hace sino adherirse auna situacin pre constituida por el Estado.

c) Del Estatuto:eclctica, las condiciones de la funcin pblica seencuentran ntegramente reguladas por el estatuto delfuncionario. La teora ms generalmente aceptada es lade que la funcin pblica constituye un institutojurdico administrativo autnomo. Tiene sus propias reglas y no hay razn para seguir asimilndola a figuras jurdicas preexistentes, por ms semejanza que existaentre ellas.

3. CARACTERES

A) Principio de igualdad: que en loque a la funcin pblica respecta estgarantizada, por la prescripcin constitucional que dice: Todos los paraguayos tienen derecho aocupar funciones y empleos pblicos sin otra condicin que la idoneidad.

B) Unilateralidad del nombramiento: o de la eleccin por el cualqueda investido de la funcin pblica el individuo. No basta el consentimiento, que es requisito bastante paralos contratos de locacin comunes, sino que es esencial el nombramiento y tambin la tornadel cargo que esuna forma de publicidad necesaria de los actos pblicos, a finde que pueda exigirse el acatamiento por los particulares.

C) Conducta Honorable dentro y fuera del cargoLos deberes del cargo, que acompaan al funcionario an fuera del ejercicio de lo funcin, como el de observardentro y fuera deservicio una conducta honorable.

D) Incompatibilidad entre la funcin pblica y ciertos cargos como las que establece la Constitucin para Diputados y senadores, o negocios a fines con la funcin desempeada, que prescribe el Art. 60 inc. O de la ley 1626/00.E) Modificabilidad Unilateral: Modificabilidad del rgimen de lafuncin pblica por decisin unilateral del Estado, sinCompensacin sila modificacin fuese en detrimento delfuncionado, salvo disposicin de la ley en su favor,que otorga una indemnizacin en caso de supresin del cargo.

F) La profesionalidad que hace que de lafuncin pblica una carrera cuyas consecuencias se manifiestan en el derecho a la permanencia en elcargo y en losde ascenso, jubilacin y pensin.

4. LA FUNCIN PBLICA EN LA CONSTITUCIN. LEY 1626/2000 DE LAFUNCIN PBLICA.

La Constitucin ha incluido una seccin con el ttulo: Dela funcin pblica en la que hace referencia a los funcionarios pblicos.

Artculo 101. Los funcionarios y empleados pblicos estn alservicio del pas. Todo paraguayo tiene derecho a ocupar funciones y empleos pblicos. La ley reglamentar lasdistintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otrasson lajudicial, la docente, la diplomtica y consular, la investigacin cientfica y tecnolgica, la de servicio civil, militar y policial.

El artculo 1 de laley 1626/2000 seala que esta leytiene por objeto regular a situacin jurdica de los funcionarios y de los empleados pblicos, el personal deconfianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administracin Central, en losentes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidades, la Defensora del pueblo, la Contralora General de la Repblica, la banca pblica ylos dems organismos y entidades del Estado.

5. DEFINICIN DELFUNCIONARIO.

Desde el punto de vista doctrinal estoda persona que ejerce un cargo enla administracin, cuyo nombramiento, remuneracin y atribuciones estn establecidos por la ley. La ley 1626lo define como la persona nombrada mediante acto administrativo paraocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto enel Presupuesto General de la Nacin, donde desarrolle tareas inherentes a la funcin del organismo oentidad del Estado en el que prestasus servicios. El trabajo del funcionario pblico es retribuido y sepresta en relacin de dependencia con el Estado.

6. APLICACIN SLOSUPLETORIA A CIERTOS FUNCIONARIOS.

La ley actual seala que an cuandocumplan una funcin pblica, se exceptan de regirse porla ley 1626/2000 a:

A. El Presidente y elVicepresidente de la Repblica, los senadores ydiputados, los gobernadores y miembros de las Juntas departamentales, y otrosque se originan en eleccin popular.

B. los ministros y viceministros.

C. los diplomticos ycnsules.D. los militares en actividad.E. los policas en actividad.F. los docentes de la universidad nacional y delas instituciones oficiales de educacin primaria, secundaria y tcnica.G. los magistrados del poder judicial.H. el contralor, el subcontralor, eldefensor del pueblo, el defensor del pueblo adjunto y los miembros del consejo de la magistratura.

I. el fiscal general de Estado ylos agentes fiscales.

7. CUADRO PERMANENTE (CARRERA DE LA FUNCIN PBLICA) Y CARGOS DE CONFIANZA.

La ley establece la carrera administrativa paralos funcionarios nombrados previa e comprobacin de sus mritos, capacidad y aptitudes. Los designados en estascondiciones pertenecern a los cuadros permanentes de la funcin pblica. El sistema de seleccin para el ingreso ypromocin en la funcin pblica ser el de concurso pblico de oposicin. Se entender porconcurso pblico de oposicin el conjunto de procedimientos tcnicos que se basar en un sistema de ponderacin y evaluacin de informes, certificados, antecedentes, cursos decapacitacin y exmenes. Estn exceptuados de estos requisitos los que ejerzan cargos de confianza como losministros, jefes de departamentos, embajadores, etc. Ingresan por Concurso deOposicin Cuadro Permanente Adquieren Estabilidad a los 2 aos Cargos de Confianza: stos carecen de esos caracteres

8. PRINCIPALES DERECHOS

a) percibir el salario ydems remuneraciones previstas por la ley

b) vacaciones anualesremuneradas

c) los permisos reconocidos en esta ley

d) los descansos establecidos en el Cdigo del Trabajo

e) percibir el aguinaldo anual

f) la estabilidad en el cargo,de conformidad a lo establecido en la presente ley

g) acogerse a losbeneficios de la seguridad social que establezca la ley respectiva; con derecho a que se acumulen los aportes que lascajas de jubilaciones o pensiones, previa transferencia de dichos aportes que las cajas debern hacerse entre s paradicho efecto

h) renunciar al cargo

i) interponer los recursos administrativos y lasacciones judiciales que hagan ala defensa de sus derechosj) la igualdad, sin discriminacin alguna, de oportunidades de trato en el cargo

k) ser promovido de conformidad alos procedimientos establecidos en esta ley

l) prestar sus servicios en ellugar en el quefuera nombrado

m) participar en huelgas con las imitaciones establecidas en laConstitucin y la ley.

9. PRINCIPALES DEBERES:

a) Actuacin Conforme A La Ley realizar personalmente el trabajo a su cargoen las condiciones de tiempo, forma, lugar ymodalidad que determinen las normas dictadas por laautoridad competente

b) De Obediencia acatar las instrucciones de los superiores jerrquicos relativas al trabajo que realiza cuando ellas no sean manifiestamente contrarias a las leyes yreglamentos

c) Probidad Administrativa: Conducta honesta y leal observar una conducta acorde conla dignidad del cargo

d) Secreto Profesional guardar el secreto profesional en losasuntos que revisan carcter reservado en virtud de laley del reglamento, de su propianaturaleza o por instrucciones especiales.

e) Declaracin Obligatoria DeBienes Y Rentas. Prohibiciones E Incompatibilidades, presentar declaracin jurada de bienes y rentas, en eltiempo y en la formaque determinan la Constitucin y la ley. Prohibiciones eincompatibilidades:a) utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a travs del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presin sobre la conducta de sussubordinados

b) recibir propinas, obsequios o comisiones o aprovechar ventajas en razndel cargo para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mauro esmero o con retardo cualquier acto inherente a susfunciones. Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o entidad el Estado en que presta servicio.

10. POSIBLE CONFLICTO ENTRE EL DEBER DE OBEDIENCIA A LA LEY Y A LASRDENES DELSUPERIOR.

El conflicto que puede surgir entre eldeber del funcionario de ajustar siempre sus actos alas disposiciones de la Constitucin y de las leyes y eldeber de acatar las rdenes e instrucciones del superior, plantea un problema cuyas soluciones vacilan entre dos extremos: oadmitir el libre examen limitado del funcionario sobre la legalidad o legalidad de lasrdenes, lo que podra soliviantar la disciplina dentro de la Administracin; o negarel derecho a examen, lo que convertira al subordinado en un autmata irresponsable.Se han propuesto varias soluciones:

a. admitir la negativa acumplir la orden cuando es de ilegalidad manifiesta y noadmitirla cuando es solamente dudosa, solucin cuya debilidad radica en que cada subsistente la cuestin de saber cuando la ilegalidad es manifiesta y cuando dudosa, y

b. limitar la libertad deexamen a la competencia del superior, para cumplir onegarse a cumplir la orden si viene dentro de ella ofuera, solucin que no es muy diferente de laanterior y adolece del mismo defecto, porque se tratasiempre de examinar la legalidad de la orden.

11. RGIMEN DISCIPLINARIO.

Los funcionarios pblicos incurrirn enresponsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir lasprohibiciones establecidas en esta leyy las leyes anlogas, hacindose pasibles de las sancionesdisciplinarias determinadas en este captulo. Sin necesidad de sumarioprevio FALTAS LEVES Sancin impuesta por el jefe dela reparticin Sumario administrativo previo FALTAS GRAVES Sancin impuesta por la mxima autoridad del organismo o entidad respectiva

12. RESPONSABILIDAD PERSONAL: SUS DIFERENTES CLASES, CAUSA, SANCIN Y JURISDICCINCOMPETENTE.

Responsabilidad penal: por delitos calificados como tales por el Cdigo penal, civil pordaos causados a la administracin y alos particulares; Administrativa: la prescripta por la ley dela funcin pblica, Poltica: las queseala la Constitucin vigente; juicio poltico. Sern consideradas faltas leves lassiguientes:

a) asistencia tarda o irregular al trabajo;b) negligencia en eldesempeo de sus funciones.c) falta de respeto a los superiores, a los compaeros de trabajo o al pblico

d) ausencia injustificada.Sern aplicadas a las faltas leves lassiguientes sanciones disciplinarias:a) amonestacin verbalb) apercibimiento por escrito

c) multa equivalente al importe de uno acinco das de salario.Sern faltas gravesa) ausencia injustificada por ms de tresdas continuos,b) abandono del cargoc) incumplimiento de una orden del superior jerrquico, cuando ella seajuste a sus obligacionesd) Reiteracin en las faltas leves, etc. Sern aplicadas a las faltas graveslas siguientes sanciones disciplinarias:a) suspensin del derecho a promocin por el periodo deun ao;b) suspensin en el cargo sin gocede sueldo de hasta 30das;c) destitucin o despido, con inhabilitacin para ocupar cargos pblicos por 2a 5 aos. Las sanciones administrativas por las faltas leves sernaplicadas por el jefe de lareparticin pblica donde preste sus servicios, sin sumario administrativo previo. Si el inculpado se considerase inocente por la pena de amonestacin o apercibimiento podr solicitar la instruccin de un sumario administrativo. Las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltasgraves sern aplicadas por la mxima autoridad del organismo o entidad de Estadoen que el afectado preste sus servicios, previo sumario administrativo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a lajurisdiccin penal ordinaria, si el hecho fuese punible.

13. FUNCIONARIOS DE HECHO: CONDICIONES PARA LA CONVALIDACION DE SUS ACTOS.

Funcionario de hecho: es el que, dotado de una investidura irregular, realiza actos jurdicos en el ejercicio de la funcin pblica. Se diferencia del USURPADOR, el cual ejerce funcin sin ninguna investidura, ni irregular siquiera. La teora del funcionario de hecho trata de explicar o justificar la validez del ejercicio irregular subjetivo, relativa a la cualidad del autor o de su nombramiento, de la funcin pblica; y considera como tal al funcionario que, ejerciendo las funciones pblicas propias de un cargo pblico, le falta algn requisito fundamental para considerarlo un funcionario de iure; de esta manera, si la relacin del segundo con el Estado es perfectamente regular, en el primero existe alguna irregularidad ms o menos aparente que impide que dicha relacin sea de iure. Lo que caracteriza al funcionario de hecho es la existencia de una investidura -aunque irregular- plausible oadmisible; admisibilidad quecuando no se dasupone que el individuo que ejerce la funcin pblica sea considerado como usurpador; en suma, se denomina funcionario de hecho a aquel que sin haber sido regularmente designado o nombrado paradeterminadafuncin pblica, la ejerce de facto, realizando con apariencia de legitimidad las competencias de la misma. Para que una persona sea considerada funcionario de hecho y, por ende, sean validas sus actuaciones, se sealan las siguientes condiciones: que el cargo que ocupe tenga, cuando menos, una existencia de derecho o, por lo menos, est reconocida por la ley; que el agente se encuentre realmente en posesin del mismo; y que lo detente bajo apariencia de legitimidad de ttulo o de autoridad, que no haya sido por medio de la fuerza, engao o el error.CONCLUSIONEl Derecho Administrativo es la rama del derecho pblico interno que tiene por objeto el conjunto de principios y de normas que regulan la estructura de la administracin Pblica, las actividades realizadas por las mismas en ejercicios de la Funcin Administrativa.La Funcin Pblica trata las relaciones laborales entre el estado y sus servidores, cuyo fin est encaminado al logro de los fines esenciales del Estado.La Funcin Pblica est sometida a un rgimen en el cual se garantiza la igualdad, eficacia de los servicios que brinda el estado y por ende la prctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

La ley del Funcionario Publico la tenemos en la Ley N 1626/00 en la cual encontramos todas las disposiciones y reglamentos correspondientes a el funcionario esta nueva ley viene a tratar de perfeccionar la N 200/70 que rega hasta el ao 2000.

La funcin Pblica posee caracteres, mbito de aplicacin y en ella observamos los deberes, obligaciones y condiciones que hacen al funcionario pblico.