FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR · instrumentista de guitarra, músico,...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425899 Año XXVII - Nº 11127 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29574.- Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos 425901 R. Leg. N° 29575.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Genaro Ganoza Torres, destacado artista nacional, instrumentista de guitarra, músico, compositor y difusor de la música peruana 425902 R. Leg. N° 29576.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Carlos Porfirio Baquerizo Castro, destacado músico, instrumentista, compositor, difusor y promotor cultural del floclore andino 425903 R. Leg. N° 29577.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Julia Felícitas Ramos Alegría, destacada artista cultora del arte y folclore negro 425904 R. Leg. N° 29578.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Julio Gálvez Ramos, destacado escultor y artesano considerado como el gran maestro nacional de la artesanía peruana 425904 R. Leg. N° 29579.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Antonio Mario Huillca Huallpa, destacado maestro y pintor peruano considerado como el artista nacional representativo del Perú profundo 425904 R. Leg. N° 29580.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Oscar Guillermo Allaín Cottera, destacado pintor peruano considerado como el mejor artista plástico costumbrista 425905 R. Leg. N° 29581.- Resolución Legislativa que precisa el nombre de la beneficiaria consignado en la Resolución Legislativa Núm. 24857, que concede pensión de gracia a doña Carmela Navarro de Watson 425905 R. Leg. Nº 001-2010-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que autoriza al Presidente del Congreso de la República a desempeñar comisión extraordinaria de carácter internacional 425906 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 592-2010-ANA.- Encargan funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua 425906 CULTURA R.S. N° 002-2010-MC.- Designan Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 425906 DEFENSA Fe de Erratas R.S. N° 382-2010-DE 425906 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 196-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 425907 EDUCACION R.S. N° 037-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI relativo a la realización de procesos de selección para diversos servicios y aplicación de instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010 425908 R.M. Nº 0282-2010-ED.- Aprueban “Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)” 425909 R.M. Nº 0283-2010-ED.- Aprueban Normas Complementarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana 425909 INTERIOR R.S. N° 080-2010-IN.- Dan por concluida designación de Vice Ministro de Gestión Institucional 425910 R.S. N° 081-2010-IN.- Designan a Vice Ministra de Gestión Institucional 425910 JUSTICIA R.M. Nº 0199-2010-JUS.- Designan Secretaria General del Ministerio 425910 R.M. Nº 0200-2010-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio 425910 R.M. Nº 0201-2010-JUS.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 425911 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0758/RE-2010.- Designan Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Reino de España 425911 R.M. Nº 0766/RE-2010.- Designan Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC) 425911 SALUD D.S. N° 028-2010-SA.- Regulan algunos alcances de los Artículos 10° y 11° de la Ley N° 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios 425912 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010

425899Año XXVII - Nº 11127

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29574.- Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos

425901R. Leg. N° 29575.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Genaro Ganoza Torres, destacado artista nacional, instrumentista de guitarra, músico, compositor y difusor de la música peruana 425902R. Leg. N° 29576.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Carlos Porfi rio Baquerizo Castro, destacado músico, instrumentista, compositor, difusor y promotor cultural del fl oclore andino 425903R. Leg. N° 29577.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Julia Felícitas Ramos Alegría, destacada artista cultora del arte y folclore negro 425904R. Leg. N° 29578.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Julio Gálvez Ramos, destacado escultor y artesano considerado como el gran maestro nacional de la artesanía peruana

425904R. Leg. N° 29579.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Antonio Mario Huillca Huallpa, destacado maestro y pintor peruano considerado como el artista nacional representativo del Perú profundo 425904R. Leg. N° 29580.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Oscar Guillermo Allaín Cottera, destacado pintor peruano considerado como el mejor artista plástico costumbrista 425905R. Leg. N° 29581.- Resolución Legislativa que precisa el nombre de la benefi ciaria consignado en la Resolución Legislativa Núm. 24857, que concede pensión de gracia a doña Carmela Navarro de Watson

425905R. Leg. Nº 001-2010-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que autoriza al Presidente del Congreso de la República a desempeñar comisión extraordinaria de carácter internacional 425906

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. Nº 592-2010-ANA.- Encargan funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua 425906

CULTURA

R.S. N° 002-2010-MC.- Designan Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 425906

DEFENSA

Fe de Erratas R.S. N° 382-2010-DE 425906

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 196-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 425907

EDUCACION

R.S. N° 037-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI relativo a la realización de procesos de selección para diversos servicios y aplicación de instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010 425908R.M. Nº 0282-2010-ED.- Aprueban “Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)” 425909R.M. Nº 0283-2010-ED.- Aprueban Normas Complementarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana 425909

INTERIOR

R.S. N° 080-2010-IN.- Dan por concluida designación de Vice Ministro de Gestión Institucional 425910R.S. N° 081-2010-IN.- Designan a Vice Ministra de Gestión Institucional

425910

JUSTICIA

R.M. Nº 0199-2010-JUS.- Designan Secretaria General del Ministerio 425910

R.M. Nº 0200-2010-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio 425910R.M. Nº 0201-2010-JUS.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 425911

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0758/RE-2010.- Designan Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Reino de España 425911R.M. Nº 0766/RE-2010.- Designan Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC) 425911

SALUD

D.S. N° 028-2010-SA.- Regulan algunos alcances de los Artículos 10° y 11° de la Ley N° 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios 425912

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425900

R.M. Nº 721-2010/MINSA.- Establecen hasta 10 UIT el tope de cobertura para la atención en los Servicios de Hemodiálisis para pacientes con Insufi ciencia Renal Crónica en condición de pobreza o extrema pobreza 425913

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 242-2010-TR.- Designan funcionario responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio 425928

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 1293-2010-MTC/15.- Autorizan a la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC-PERÚ el incremento de fl ota vehicular e incorporación de circuito de prácticas de manejo en el departamento de Puno 425929

VIVIENDA

R.M. Nº 153-2010-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEMAPACH S.A. para fi nanciar la ejecución y supervisión de proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica 425930

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.J. Nº 420-2010-AGN/J.- Dan por concluida designación de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa 425931

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

R.D. Nº 168-2010-BNP.- Encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfi co Nacional de la BNP 425932

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 213-2010-COFOPRI/DE.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional, y la adecuación de los locales de destino 425932

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 233-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao 425933

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 17-2010/CNB-INDECOPI.- Aprueban NTP de tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos 425934

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 243-2010-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de agosto de 2010

425935R.J. Nº 244-2010-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de agosto de 2010 425936

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 042-2010-OEFA/PCD.- Designan Director de la Dirección de Supervisión del OEFA 425937Res. Nº 043-2010-OEFA/PCD.- Designan Directora de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA 425938Res. Nº 044-2010-OEFA/PCD.- Designan Director de la Dirección de Evaluación del OEFA 425938

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 409/2010.TC-S4 DE.- Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente contrato derivado de proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas N° 099-2007-CEA/MPSM 425939

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 314-2010-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

425940

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 724-2010-P-CSJLI/PJ.- Revalidan inscripción de peritos que forman parte de la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Res. Adm. N° 567-2010-P-CSJLI/PJ 425941Res. Adm. Nº 725-2010-P-CSJLI/PJ.- Conforman Comisión de Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima 425941Res. Adm. Nº 726-2010-P-CSJL/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y disponen la permanencia de magistrados en el Quinto Juzgado Penal de Lima y Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - turno A 425942Res. Adm. Nº 727-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima 425942Res. Adm. N° 728-2010-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Primera y Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima 425943Res. Adm. Nº 729-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan magistrados como Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Lima y como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurín 425943Res. Adm. N° 730-2010-P-CSJLI-PJ.- Amplían permanencia de magistrada como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima

425944

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425901

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 063-2010-BCRP.- Autorizan viaje de especialista a Suiza para participar en el Curso “Regulatory Responses to the Financial Crisis”

425944

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10598-2010.- Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley Bank N.A. 425945

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. Nº 00007-2008-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones 425945

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Acuerdo Nº 139-2010-GRA/CR-SO.- Declaran en situación de emergencia la infraestructura de pabellón y equipamiento médico en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU 425950

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza Nº 072-2010-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco 425950Ordenanza Nº 073-2010-CR/GRC.CUSCO.- Convocan y dan inicio al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional Cusco, correspondiente al ejercicio fi scal 2011 425951

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 246-2010-PATPAL-FBB/MML.- Modifi can el artículo 2° de la Res. N° 121-2009-PATPAL-FBB/MML 425952

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 213-2010-AL/MDA.- Aprueban Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 425953

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. Nº 111-2010-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 425958

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA

D.A. Nº 003-2010-MDCLR.- Prorrogan amnistía tributaria que otorga régimen de incentivos tributarios y administrativos en el distrito, para la Zona Urbana 425959

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 343-2010-CMPC.- Autorizan viaje del Alcalde, Regidores y funcionario para participar en reuniones de trabajo a realizarse en México 425960

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza Nº 018-2010/CM-MPH-M.- Ratifi can la Ordenanza N° 008-2009-MDSM-PH que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Mateo 425961

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29574

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO PROCESAL PENALPARA DELITOS COMETIDOS POR

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de adelantar la entrada

en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, para los delitos tipifi cados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382º al artículo 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal; así como modifi car los artículos 34º y 47º de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94º, inciso 2, del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 4 de la primera disposición complementaria y fi nal del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957

Modifícase el numeral 4 de la primera disposición complementaria y fi nal del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo núm. 957, incorporándose un segundo párrafo, con el texto siguiente:

“Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal4. (…) Asimismo, entra en vigencia el Código Procesal

Penal para los delitos tipifi cados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a los ciento veinte (120) días de publicada la presente Ley en el diario ofi cial El Peruano.”

Artículo 3º.- Aplicación en casos de delitos conexos

Las normas del Código Procesal Penal se aplican en el supuesto de delitos conexos con los delitos previstos en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. También se incluyen en sus disposiciones a las demás personas que intervienen como partícipes en los mismos hechos delictivos.

Artículo 4º.- Transferencias fi nancierasEl Poder Ejecutivo efectúa las indispensables

transferencias fi nancieras necesarias a favor del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y asigna, además, bienes muebles e inmuebles de su propiedad para el funcionamiento de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425902

órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del Perú para la implementación del Código Procesal Penal para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente Ley.

Artículo 5º.- Modifi cación de los artículos 34º y 47º de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial

Modifícase el numeral 6 del artículo 34º e incorpórase el numeral 19 al artículo 47º de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial, con los textos siguientes:

“Artículo 34º.- DeberesSon deberes de los jueces:

(…)6. Observar con diligencia los plazos legales para

la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.

Artículo 47º.- Faltas gravesSon faltas graves: (…)19.Inobservar los deberes establecidos en el numeral

6 del artículo 34º.”

Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 94º del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público

Modifícase el numeral 2 del artículo 94º del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, con el texto siguiente:

“Artículo 94º.- Obligaciones del Fiscal Provincial en lo PenalSon obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal: (...)2. Denunciado un hecho que se considere delictuoso

por el agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de acción popular, se extenderá acta, que suscribirá el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los efectos a que se refi ere el artículo 11º de la presente Ley. Si el fi scal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decisión debidamente motivada o, alternativamente, apertura investigación preliminar para reunir los actos de investigación indispensables o formalizarla ante el juez penal. En este último caso, expondrá los hechos que tiene conocimiento, el delito que tipifi can y la pena con que se sanciona, según ley; los actos de investigación con que cuenta y los que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. Al fi nalizar la investigación preliminar sin actos de investigación sufi cientes, el fi scal lo declarará así, disponiendo el archivamiento de la denuncia; o cuando se hubiesen reunido los actos de investigación que estimase sufi cientes, procederá a formalizar la denuncia ante el juez penal. En caso de incumplir los plazos para la realización de los actos fi scales que correspondan, deberá remitir un informe a la Fiscalía Suprema de Control Interno, que sustente tal retraso, bajo responsabilidad disciplinaria.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Cumplimiento de plazosLos órganos de gobierno y administración del Poder

Judicial y del Ministerio Público, en su caso, en ejercicio de las atribuciones previstas en sus respectivas leyes orgánicas, deben adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, funcionen con celeridad y efi ciencia, y para que los magistrados y demás servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional.

La capacitación de los jueces, fi scales y miembros de la Policía Nacional del Perú se realiza a partir de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Adelantamiento de la vigencia del Código Procesal Penal

Las normas procesales previstas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley son de aplicación inmediata para

los procesos en los que no se hubiera dictado acusación fi scal, conservándose los actos procesales realizados. Sin embargo, continúan rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con el proceso de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

544876-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29575

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON GENARO GANOZA

TORRES, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, INSTRUMENTISTA DE GUITARRA, MÚSICO, COMPOSITOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA

PERUANA

Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Genaro

Ganoza Torres, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado.

Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de graciaLa pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es

personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4º.- Vigencia de la Resolución Legislativa La presente Resolución Legislativa entra en vigencia

el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425903

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

544876-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29576

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON CARLOS PORFIRIO

BAQUERIZO CASTRO, DESTACADO MÚSICO, INSTRUMENTISTA, COMPOSITOR, DIFUSOR Y

PROMOTOR CULTURAL DEL FOLCLORE ANDINO

Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Carlos Porfi rio

Baquerizo Castro, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado.

Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de graciaLa pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º

es personal, intransferible, inembargable, inalienable y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4º.- Vigencia de la Resolución LegislativaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia

el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

544876-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425904

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29577

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JULIA FELÍCITAS

RAMOS ALEGRÍA, DESTACADA ARTISTA CULTORA DEL ARTE Y FOLCLORE NEGRO

Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Julia Felícitas

Ramos Alegría, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado.

Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de graciaLa pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es

personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4º.- Vigencia de la Resolución LegislativaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia

el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

544876-4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29578

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JULIO GÁLVEZ

RAMOS, DESTACADO ESCULTOR Y ARTESANO CONSIDERADO COMO EL GRAN MAESTRO

NACIONAL DE LA ARTESANÍA PERUANA

Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Julio Gálvez

Ramos, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas

vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado.

Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de graciaLa pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es

personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4º.- Vigencia de la Resolución LegislativaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia el

día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

544876-5

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29579

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON ANTONIO MARIO HUILLCA HUALLPA, DESTACADO MAESTRO Y PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL

ARTISTA NACIONAL REPRESENTATIVO DEL PERÚ PROFUNDO

Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Antonio Mario

Huillca Huallpa, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado.

Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de graciaLa pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es

personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425905

debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia

el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

544876-6

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29580

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON OSCAR GUILLERMO

ALLAÍN COTTERA, DESTACADO PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL MEJOR ARTISTA

PLÁSTICO COSTUMBRISTA

Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Oscar Guillermo

Allaín Cottera, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado.

Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de graciaLa pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es

personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4º.- Vigencia de la Resolución LegislativaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia

el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

544876-7

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29581

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE PRECISA EL NOMBRE DE LA BENEFICIARIA CONSIGNADO

EN LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA NÚM. 24857, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA

CARMELA NAVARRO DE WATSON

Artículo Único.- Precisión del nombre de la benefi ciaria

Precísase el nombre de la benefi ciaria consignado en el numeral 1 de la Resolución Legislativa núm. 24857, Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Carmela Navarro de Watson, en los términos siguientes: Paula Carmela Navarro Ormeño Vda. de Watson.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 16 de septiembre de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

544876-8

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425906

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONÚM. 001-2010-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA A DESEMPEÑARCOMISIÓN EXTRAORDINARIA DE

CARÁCTER INTERNACIONAL

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 19º, inciso a), del Reglamento del Congreso, ha resuelto autorizar al Presidente del Congreso de la República para que asista, como representante especial del Presidente de la República, a la celebración del Bicentenario del inicio de la Independencia de Chile, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 18 y 19 de setiembre del presente año.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente delCongreso de la República

544875-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Encargan funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 592-2010-ANA

Lima, 14 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 332-2010-ANA, del 07 de junio del 2010, se encargaron las funciones de la Dirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua al ingeniero Máximo Hatta Sakoda;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable, por razón de haber sido designado como Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial Nº 0591-2010-AG;

Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y encargar al profesional que asuma las funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de los Funcionarios Públicos y lo dispuesto

en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; y,

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia irrevocable del ingeniero Máximo Hatta Sakoda a la encargatura de funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al ingeniero Jorge Luis Montenegro Chavesta, las funciones de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

544576-1

CULTURA

Designan Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2010-MC

Lima, 15 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 006-2010-ED, de fecha 08 de febrero de 2010, se resuelve encargar a doña Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, Director Técnico I, las funciones de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, resulta conveniente dar por concluida la encargatura en mención, y proceder a nombrar a la persona que desempeñe dichas funciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de doña Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, Director Técnico I, en las funciones de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, dándole las gracias por los servicios prestados en dicho cargo.

Artículo 2°.- Designar a don Ramón Elías Mujica Pinilla como Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

544876-14

DEFENSA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 382-2010-DE

Mediante Ofi cio Nº 565-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425907

de la Resolución Suprema Nº 382-2010-DE, publicada en nuestra edición del día 11 de setiembre de 2010.

DICE:

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará (...)

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará (...)

544877-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 196-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante “MVCS”), establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, mediante el Memorándum Nº 871-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos-PAPT con los informes técnicos correspondientes, emite opinión favorable para una transferencia de recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de 31 proyectos de inversión pública de saneamiento, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, de los cuales, según el Memorándum Nº 974-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, del mismo Director Ejecutivo del PAPT, 14 proyectos de inversión pública corresponden a proyectos de continuidad de obras por un monto de S/. 44 548 482,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los cuales solicita se gestione el dispositivo de aprobación de transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales con los cuales se ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes;

Que, mediante el Memorándum Nº 1536-2010/VIVIENDA-OGPP y Memorándum N° 1762-2010/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MVCS, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, para la transferencia de partidas solicitada por el Director Ejecutivo del PAPT hasta por la suma de S/. 44 548 482,00 (CUARENTA

Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Locales, para la continuidad de la ejecución de 14 proyectos de inversión pública de saneamiento;

De conformidad con lo establecido por el artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 548 482,00), para continuar la ejecución de obras de 14 proyectos de inversión pública de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para TodosFUNCION 18 : SaneamientoPROGRAMA FUNCIONAL 040 : SaneamientoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento UrbanoACTIVIDAD 1.046721 : Transferencia para el

Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua

Potable y AlcantarilladoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 44 548 482,00

===========TOTAL 44 548 482,00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias DescentralizadasPLIEGOS Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 44 548 482,00

============TOTAL 44 548 482,00

===========

1.2. La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para la ejecución de obras de los proyectos de inversión pública de saneamiento señalados en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto.

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425908

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia a que hace referencia

el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- InformaciónLos Pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 14° de la Ley N° 29465.

Artículo 5º.- PublicaciónPublíquese el Anexo referido en el numeral 1.2 del

artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Artículo 6°.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

544876-9

EDUCACION

Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI relativo a la realización de procesos de selección para diversos servicios y aplicación de instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2010-ED

Lima, 16 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0131-2010-ED se aprueba el “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico de las áreas de gestión pública e institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029-Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212”, y con Resolución Ministerial Nº 0134-2010-ED se convoca para el año fi scal 2010, el programa de incorporación y se aprueba el cronograma que regirá dicho proceso;

Que, a través del Memorando Nº 549-2010-ME/SPE de fecha 13 de setiembre de 2010, el Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación solicita la suscripción de un convenio de encargo con

la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la realización de los procesos de selección correspondientes al servicio de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010;

Que, mediante el Informe Nº 395-2010-ME/SPE-UP de fecha 10 de setiembre de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en el Presupuesto Institucional Modifi cado 2010, con la fi nalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI por la fuente de fi nanciamiento 1-Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 4’448,005.00 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cinco y 00/100 nuevos soles);

Que, a través del Informe Nº 165-2010-ME/SG-OGA de fecha 14 de setiembre de 2010, la Ofi cina General de Administración, emite informe sobre las ventajas y benefi cios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la realización de los procesos de selección necesarios para el diseño y elaboración de las pruebas de especialidad por modalidad, forma, nivel o ciclo y especialidad por cada nivel magisterial (II, III, IV y V); diseño de los procedimientos y aplicación de las evaluaciones específi cas: capacidad didáctica, uso de las tecnologías de información y comunicación y dominio básico del inglés o lengua originaria para las evaluaciones del IV y V nivel magisterial; diseño y elaboración de la fi cha óptica, en base a las pruebas elaboradas y diseño elaboración de los manuales de aplicación, para cada una de las pruebas; indicando que, en el mes de agosto se ha tenido la información sobre los docentes clasifi cados a esta Segunda Etapa de evaluación, por lo que siguiendo un procedimiento clásico de concurso público regido por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, no se contaría con el servicio en la fecha oportuna prevista para poder aplicar la prueba, según el cronograma;

Que, mediante el Informe de Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado Nº 233-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC, del Área de Programación y Costos, de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se ha determinado el valor referencial para la citada contratación, en la suma de S/. 4’360,781.63 (Cuatro millones trescientos sesenta mil setecientos ochentiún y 63/100 nuevos soles);

Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 165-2010-ME/SG-OGA la comisión por los servicios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, relativo a la conducción del proceso que se le encargue, será de 2%, que asciende a S/. 87,215.63 (Ochenta y siete mil doscientos quince y 63/100 nuevos soles);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios;

Que, según el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio;

Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fi n expuesto en los anteriores considerandos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425909

y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección para el servicio de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010, detallado en los considerandos de la presente resolución. El convenio a suscribirse se fi nanciará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 87,215.63 (Ochenta y siete mil doscientos quince y 63/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

544876-11

Aprueban “Norma sobre Responsa-bilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0282-2010-ED

Lima, 15 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1.º del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, asimismo, el artículo 3.º del citado Decreto en concordancia con el artículo 2.º del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED encarga al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica – SPE con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, coordine y disponga la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0220-2010-ED, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) a estudiantes en comprensión lectora y matemática, y en comprensión lectora en quechua, aimara, shipibo, awajún y en castellano como segunda lengua;

Que, mediante Memorando Nº 535-2010-ME/SPE, la Secretaría de Planifi cación Estratégica propone para aprobación, la “Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada

en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)”, cuyo objeto es establecer las disposiciones, procedimientos y responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada para la ejecución y supervisión de la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010;

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución y la Norma aprobada por el artículo precedente, serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

544706-2

Aprueban Normas Complementarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0283-2010-ED

Lima, 15 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, se crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza concursable, la cual tiene por objeto fi nanciar los estudios de pre y postgrado: maestrías, a favor de los estudiantes ecuatorianos, para el primer caso, entre los dieciocho (18) años y veinticinco (25) años de edad, y para el segundo caso, entre los veintinueve (29) a cuarenta (40) años de edad, en universidades peruanas públicas y privadas;

Que, el artículo 10º del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana;

Que, en tal sentido, la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación, elaboró las normas complementarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modifi catorias y la Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas Complementarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, creada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las normas aprobadas en el artículo precedente, serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, www.minedu.gob.pe en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

544706-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425910

INTERIOR

Dan por concluida designación de Vice Ministro de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2010-IN

Lima, 16 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2010-IN se designó al señor abogado José Leopoldo VERONA BALUARTE, en el cargo de Vice Ministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida dicha designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Leopoldo VERONA BALUARTE, en el cargo público de confi anza de Vice Ministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

544876-12

Designan a Viceministra de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2010-IN

Lima, 16 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Vice Ministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a la señora Edelmira del Carmen BARRANTES PÉREZ, en el cargo público de confi anza de Vice Ministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la República

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

544876-13

JUSTICIA

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0199-2010-JUS

Lima, 16 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0057-2010-JUS, se designó al señor abogado Oscar Mario Del Río Gonzales en el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar;

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado OSCAR MARIO DEL RÍO GONZALES al cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada ARACELI RITA BASURCO NEUMANN como Secretaria General del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

544643-1

Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0200-2010-JUS

Lima, 16 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0176-2010-JUS se designó al señor abogado Hugo Luis Cabrejos Dueñas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar;

Que, asimismo resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Hugo Luis Cabrejos Dueñas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425911

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Oscar Mario Del Río Gonzales como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

544643-2

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0201-2010-JUS

Lima, 16 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0170-2010-JUS se designó al señor abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia;

Que, el señor abogado Sergio Manuel Felipe Ramos Llanos formula renuncia al cargo para el que fue designado, la que es pertinente aceptar, así como designar al profesional que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado SERGIO MANUEL FELIPE RAMOS LLANOS al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada MAGALY VIRGINIA VILLAFUERTE FALCÓN en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

544643-3

RELACIONES EXTERIORES

Designan Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Reino de España

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0758/RE-2010

Lima, 10 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Consejeros Económico Comerciales a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, para el mejor aprovechamiento de las relaciones económicas es necesaria la participación de funcionarios especializados que permitan apoyar la labor que realiza la Cancillería en la Promoción Económica y especialmente en la identifi cación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados, la promoción de inversiones y el turismo;

Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta;

Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económicos se efectúa por períodos de cinco (05) años renovables y cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE, se nombró la Comisión Califi cadora encargada de seleccionar a los postulantes para cubrir las vacantes en la Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior;

Que, la Comisión Califi cadora efectuó una selección de los postulantes al cargo de Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Reino de España, determinando que dicho cargo recaiga en el señor Luis Bernardo Javier Muñoz Angosto, por su experiencia profesional en la materia;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) Nº OPE0416/2010, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, de 24 de agosto de 2010;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; el artículo 18º de la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Luis Bernardo Javier Muñoz Angosto, en el cargo de Confi anza, Nivel F-4, como Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Reino de España.

Artículo 2°.- El citado funcionario de confi anza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Embajada, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República.

Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario asumirá funciones será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

544541-1

Designan Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0766/RE-2010

Lima, 15 de setiembre de 2010

Vista la Resolución Ministerial N° 0600-2010-RE, que designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC), a partir del 15 de marzo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0720-2010-RE, se dio término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425912

Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, con fecha 31 de agosto de 2010;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0721-2010-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola, como Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, a partir del 31 de agosto de 2010;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC), para asegurar la continuidad y marcha de los asuntos propios de dicha institución;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) N° SAP0399/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, de 03 de septiembre de 2010;

De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso b) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 21° inciso l) y 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término, con efi cacia anticipada, a la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC), con fecha 31 de agosto de 2010.

Artículo 2°.- Designar, con efi cacia anticipada, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola, Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífi co (PERUPEC), a partir del 01 de septiembre de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

544541-2

SALUD

Regulan algunos alcances de los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

DECRETO SUPREMONº 028-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, los Artículos 10º y 11º de la citada Ley regulan la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los medicamentos, señalando que su otorgamiento se realizará previa verifi cación de los requisitos tanto señalados en la Ley como en su Reglamento;

Que, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29459 deroga el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud;

Que, asimismo, su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la citada Ley señala que la Autoridad Nacional de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la promulgación de la citada Ley, y después de la prepublicación dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial de Comercio (OMC), presenta a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos, para su aprobación;

Que, para otorgar el registro sanitario, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), requiere de información sufi ciente que le permita evaluar el medicamento, información que no se encuentra recogida en su totalidad en la Ley Nº 29459;

Que, a efecto de continuar con los compromisos asumidos por el Estado Peruano a través de los Acuerdos de Promoción Comercial suscritos, se hace necesario regular temporalmente algunos alcances de los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, con el objeto que la Autoridad Sanitaria pueda contar con determinada documentación necesaria para la evaluación del registro sanitario de medicamentos, en tanto se aprueben y entren en vigencia los Reglamentos de la citada Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el Artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud, y la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;

DECRETA:

Artículo 1º.- De los requisitos para la inscripción y reinscripción de medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459.

Para la inscripción y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, los interesados deberán presentar:

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);

2. Especifi caciones y técnica analítica de los principios activos y excipientes; especifi caciones técnicas de los materiales de envase y empaque, especifi caciones y técnica analítica del producto terminado, utilizando como referencia las siguientes farmacopeas vigentes:

Farmacopea de los Estados Unidos de América (USP)

Farmacopea británicaFarmacopea europea (Unión Europea)Farmacopea japonesaFarmacopea OMSFarmacopea alemanaFarmacopea helvéticaFarmacopea belga

En defecto de las farmacopeas precedentes, regirá la monografía del producto del país fabricante.

Las especifi caciones técnicas señaladas en el presente Artículo deben ser presentadas en un documento ofi cial del fabricante u otro laboratorio de control de calidad certifi cado por la autoridad competente en Buenas Prácticas de Manufactura o Buenas Prácticas de Laboratorio, suscrito por el profesional responsable del control de calidad. La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) propondrá a la Autoridad Nacional de Salud (ANS), para su aprobación, la información mínima que deberán contener las especifi caciones técnicas señaladas en el presente Artículo.

Si la técnica analítica no corresponde a ninguna de las farmacopeas de referencia, el interesado debe presentar los documentos que acrediten la validación de las técnicas analíticas propias del producto terminado. Dichos documentos tendrán carácter de información confi dencial

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425913

y estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. Estudios de Estabilidad, según lo aprobado por la Autoridad Nacional de Salud (ANS);

4. Estudios para demostrar la intercambiabilidad, según lo aprobado por la Autoridad Nacional de Salud (ANS);

5. Proyecto de rotulado en idioma español del envase mediato, inmediato y, cuando corresponda, inserto;

6. Certifi cado de producto farmacéutico emitido por la Autoridad competente del país de origen o del exportador, tomando como base el modelo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), o Certifi cado de Libre Comercialización especifi cando que el producto se vende en el país de origen o país exportador, para productos importados;

7. Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Se aceptan los certifi cados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) emitidos por los países de alta vigilancia sanitaria y los países con los cuales exista reconocimiento mutuo;

8. Comprobante de pago por concepto de Registro Sanitario.

La evaluación por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de las solicitudes de inscripción y reinscripción de los medicamentos a los que se refi ere el presente Artículo se realizará en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) ni mayor de sesenta (60) días calendario.

Artículo 2º.- Requisitos para la inscripción de medicamentos comprendidos en el numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459.

Para la inscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos comprendidos en el numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, los interesados deberán presentar, además de los requisitos señalados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, información sobre efi cacia y seguridad del principio activo si es un medicamento monofármaco, o de la asociación si el producto tiene más de un principio activo.

En el caso que dichos productos se encuentren referidos a entidades químicas, sujetas a protección de datos de prueba, que no hayan sido aprobadas en el Perú y que hayan sido aprobadas en un país de alta vigilancia sanitaria, adicionalmente se deberá presentar la declaración jurada que el solicitante es la persona que los generó o que ha sido autorizada para el uso de los mismos.

Los medicamentos que hayan obtenido protección de datos de prueba u otros sobre seguridad y efi cacia no divulgados en países de alta vigilancia sanitaria sólo podrán acogerse al procedimiento de registro sanitario establecido en el numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459.

Para efectos de lo señalado en el Artículo 10º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se considerarán como países de alta vigilancia sanitaria los siguientes: Francia, Holanda, Reino Unido, Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Suiza, Alemania, España, Italia, Bélgica, Suecia, Noruega, Australia y Dinamarca.

Artículo 3º.- Requisitos para la inscripción de medicamentos comprendidos en el numeral 3 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459.

Para la inscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos comprendidos en el numeral 3 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, los interesados deberán presentar, además de lo señalado en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, con excepción de los numerales 4 y 6, los estudios y documentos que sustenten la efi cacia y seguridad del producto.

Artículo 4º.- Reinscripción de medicamentos con registro sanitario vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 29459.

Para la reinscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos comprendidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 10º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, cuenten con Registro Sanitario vigente, los interesados deberán presentar, además de los requisitos señalados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, información sobre la seguridad y efi cacia del principio activo o de los principios activos para el caso de las asociaciones.

Para las sucesivas reinscripciones de los medicamentos comprendidos en los numerales 2 y 3, sólo se presentarán los requisitos señalados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, salvo que se hubiesen realizado modifi caciones que ameriten nueva información sobre la seguridad o efi cacia del producto.

Artículo 5º.- Del Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Economía y Finanzas, y de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) elaborará un cronograma de presentación de las solicitudes de certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura de los laboratorios nacionales o extranjeros que fabrican medicamentos. Hasta el pronunciamiento de la Autoridad respecto de estas solicitudes, en los procedimientos de reinscripción de medicamentos presentados por los administrados señalados en el citado cronograma, se aceptarán los certifi cados de Buenas Prácticas de Manufactura o sus equivalentes emitidos por la Autoridad competente del país de origen.

Segunda.- Para el caso de los procedimientos de inscripción en el registro sanitario de medicamentos, la exigencia del certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), a que se refi ere el numeral 7 del Artículo 1º del presente Decreto Supremo, tendrá un plazo de tres (03) años para su aplicación, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Durante dicho período, la Autoridadaceptará los certifi cados de Buenas Prácticas de Manufactura o sus equivalentes emitidos por la Autoridad competente del país de origen, salvo que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), se haya pronunciado respecto de su solicitud de certifi cación.

Tercera.- Para el caso de las solicitudes de reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 29459, posean registro sanitario con fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2011, éste seguirá produciendo efectos hasta el pronunciamiento de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre su solicitud, siempre y cuando los interesados hayan presentado sus solicitudes de reinscripción con anterioridad al vencimiento de su registro.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLÚZMinistro de Salud

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425914

N° DE EXPEDIENTE

FECHA

CATEGORIA 1

Ademas de los requisitos en la categoria 1:

2 Estudios de estabilidad3 Estudios de equivalencia

Proyecto de rotulado mediato - inmediato e inserto CATEGORIA 3Además de los requisitos en la categoría 1 excepto

6 Certificado de BPM

7 Comprobante de pago

PROTECCION DE DATOS DE PRUEBA U OTROS DATOS

cuando correspondalos numerales 3 y 5 :

FORMATOS DE SOLICITUD - DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE MEDICAMENTOS

Información sobre eficacia y seguridad del principio activo si es un medicamento monofarmaco o de la asociación si el producto tiene más de un principio activo

Estudios y documentos que sustenten la eficacia y seguridad

Certificado de Producto Farmacéutico (OMS) o Certificado de Libre Comercialización (para producto importado)

5

1Especificaciones y técnica analítica de los principios activos, excipientes y producto términado; especificaciones técnicas de los materiales de envase y empaque.

4

CATEGORIA 2

SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA PARA LA

MINISTERIO DE SALUD INSCRIPCION EN EL REGISTRO SANITARIO

DE MEDICAMENTOS.

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOSINSUMOS Y DROGAS

DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

ANEXO I

PROTECCION DE DATOS DE PRUEBA U OTROS DATOSSOBRE SEGURIDAD Y EFICACIA NO DIVULGADOS(Categoría 1 o Categoría 2 o Categoría 3)

SI*

NO

Para productos importados, presentar constancia de aprobación de comercialización donde se obtuvo por 1ra. vez el Registro Sanitario del medicamento que contenga una nueva entidad química, indicando fecha y lugar de otorgamiento

(*) Para efectos de la protección de datos de prueba u otros datos sobre seguridad y eficacia no divulgados, adjuntar:

Autorización por escrito: En caso que la persona quien generó los datos de prueba u otros datos sobre seguridad y eficacia no divulgados autoriza usar dicha información

NOTA: Cuando solicite protección de datos de prueba u otros datos sobre seguridad y eficacia no divulgados deberá remitir los documentos antes descritos con la respectiva información de seguridad y eficacia en una carpeta separada, identificada y lacrada

Ley 27444 Art. 125° DETERMINA DOS DIAS HABILESPARA COMPLETAR DOCUMENTACION FALTANTE

Declaración Jurada según modelo adjunto

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425915

1. NOMBRE CONCENTRACION 2. ORIGEN 3. MEDICAMENTO:

FORMA FARMACEUTICA

NACIONAL MEDICAMENTO DE MARCA

EXTRANJERO MEDICAMENTO GENERICO

4. CLASIFICACION FARMACOLOGICA 5. VIA DE ADMINISTRACION 6. CONDICION DE VENTA PROPUESTA

7. CLASIFICACION:

CATEGORIA Nº 1 CATEGORIA Nº 2: CATEGORIA Nº 3

En el caso de la categoria Nº 2: indicar si el producto cuyos principios activos o asociaciones se encuentran registradas en

uno de los países de alta vigilancia sanitaria ó cuando el producto procede de un país diferente a los países de alta vigilancia

sanitaria, indicar el país de alta vigilancia sanitaria en el cual el producto cuyos principios activos o asociaciones se

encuentra registrado.

FRANCIA CANADA ESPAÑA NORUEGA

HOLANDA JAPON ITALIA AUSTRALIA

REINO UNIDO SUIZA BELGICA DINAMARCA

ESTADOS UNIDOS ALEMANIA SUECIA

PARTE II. INFORMACION DEL SOLICITANTE

8. CATEGORIA DE

LA EMPRESA LABORATORIO DROGUERIA

9. NOMBRE COMERCIAL 10. NOMBRE O RAZON SOCIAL

11. DOMICILIO LEGAL AV./Calle/Jr. 12. Nº 13. R.U.C. N°

14. URBANIZACION 15. DISTRITO 16. PROVINCIA

17. DEPARTAMENTO 18. TELEFONO 19. FAX 20. E MAIL

21. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 22. TELEFONO N°

23. NOMBRE DEL DIRECTOR TECNICO 24. CARGO 25. Nº C.Q.F. 26. TELEFONO Nº

FABRICANTE

27. NOMBRE O RAZON SOCIAL 28. N° DE RUC

29. DOMICILIO LEGAL Av./Calle/Jr. 30. Nº 31. TELEFONO N°

32. URBANIZACION 33. PROVINCIA 34. DEPARTAMENTO 35. PAIS

PARTE I . INFORMACION DEL MEDICAMENTO SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425916

36. FABRICACION BAJO LICENCIA DE :

37. FABRICACION POR .................... PARA .................... 38 ACONDICIONADO POR :

39. N° DE EXPEDIENTE PRESENTADO AL EQUIPO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS EN

CASO DE FABRICACION POR ENCARGO O ACONDICIONAMIENTO: ..........................................

O

Nº DE RESOLUCION DIRECTORAL DE AUTORIZACION,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

PARTE III. INFORMACION TECNICA DEL MEDICAMENTO

40. FORMULA CUALITATIVA Y CUANTITATIVA / MATERIALES DE ENVASE Y EMPAQUE/PRODUCTO TERMINADO ( Declarado

según Art. 57° del D.S. Nº 010-97-SA modificados por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA.

A. PRINCIPIOS ACTIVOS

NOMBRE CONCENTRACION UNIDAD DE MEDIDA FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA

ADJUNTO HOJA ADICIONAL : SI NO

B. EXCIPIENTES (Declarado según Art. 57° del D.S. N° 010-97, modificado por el Decreto Supremo

Nº 020-2001-SA.

NOMBRE CONCENTRACION UNIDAD DE MEDIDA FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA

ADJUNTO HOJA ADICIONAL : NOSI

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425917

C. PRODUCTO TERMINADO

FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA

NOTA:

SI LA TECNICA ANALITICA NO CORRESPONDE A

NINGUNA DE LA FARMACOPEAS SEÑALADAS:

PRESENTAR DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA

VALIDACION DE LAS TECNICAS ANALITICAS

PROPIAS

D. ENVASE INMEDIATO:

Art. 57° del D.S. N° 010-97, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA.

TIPO MATERIAL COLOR FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIFICACIONES TECNICAS

OJO: SI ES JARABE, SUSP, INYECTABLE O SOLUCION, DETALLAR TIPO Y MATERIAL DE TAPA

ENVASE MEDIATO:

TIPO MATERIAL FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIFICACIONES TECNICAS

(*) FUENTE DE REFERENCIA

Farmacopeas de referencia vigente o en su defecto monografía del producto del país fabricante al que se

acogen para las especificaciones y técnica analítica de los principios activos, excipientes y producto terminado y

especificaciones técnicas de los materiales de envase y empaque.

FARM. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USP) FARM. EUROPEA (Unión Europea)

FARM. OMS FARM. JAPONESA

FARM. BRITANICA FARM. BELGA

FARM. ALEMANA FARM. HELVETICA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425918

41 INFORMACION DE INSERTO

R.D. Nº 092-2009-DG-DIGEMID

CATEGORIA 1 Y 2 CATEGORIA 3

EMEA ESTUDIOS Y DOCUMENTOS QUE

SUSTENTEN LA EFICACIA Y

Ó SEGURIDAD

FDA

Ó

PAIS DE ALTA VIGILANCIA SANITARIA

(CONSIGNAR EL PAIS)

CONTENIDO DE INSERTO DIFERENTE

A EMEA O FDA U OTRO PAIS DE ALTA

VIGILANCIA SANITARIA, SERAN EVALUADOS

EN BASE A SUSTENTOS QUE AVALEN

LA EFICACIA Y SEGURIDAD

42 FORMA DE PRESENTACION

43 TIEMPO DE VIDA UTIL

AÑO MESES

44 SISTEMA DE CODIFICACIÓN UTILIZADA PARA IDENTIFICAR EL NÚMERO DE LOTE

(PARA PRODUCTOS IMPORTADOS)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425919

CATEGORIA Nº 1

1 FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

2 FOLIOS DEL ---------------AL -----------

3 FOLIOS DEL ---------------AL------------

4 FOLIOS DEL ---------------AL------------

FOLIOS DEL ---------------AL------------

FOLIOS DEL ---------------AL------------

5 FOLIOS DEL ------------------AL-------------

6 FOLIOS DEL ------------------AL-------------

7 Comprobante de pago FOLIOS DEL ------------- ----AL-------------

TOTAL DE FOLIOS

NUMEROS Y LETRAS

CATEGORIA Nº 2

Además de la documentación indicada en la categoría Nº 1

FOLIOS DEL ------------- ----AL-------------

TOTAL DE FOLIOS

NUMEROS Y LETRAS

NUMEROS Y LETRAS

CATEGORIA Nº 3

Además de la documentación indicada en la categoría Nº 1,

excepto el numeral 3 y 5.

FOLIOS DEL ------------- ----AL-------------

TOTAL DE FOLIOS

NUMEROS Y LETRAS

FIRMA Y NOMBRE COMPLETO

Estudios y documentos que sustenten la eficacia y seguridad

Proyecto de Inserto cuando corresponda.

Proyecto de rotulado Inmediato.

Estudio de estabilidad

Estudio de equivalencia (cuando corresponda)

Especificaciones y técnica analítica del producto terminado

Especificaciones técnicas de los materiales de envase

Especificaciones técnicas de los materiales de empaque

Validación (cuando corresponda)

Especificaciones y técnica analítica de los principios activos

Especificaciones y técnica analítica de los excipientes

Proyecto de rotulado Mediato.

Certificado de Producto Farmacéutico, según modelo de la OMS o

Certificado de Libre Comercialización (para producto importado).

Informacion sobre eficacia y seguridad del principio activo si

es un medicamento monofármaco, o de la asociacion si el

producto tiene más de un principio activo.

Certificado de BPM

Representante Legal

FIRMA Y NOMBRE COMPLETO

N° de Colegiatura Documento de Identidad

Químico Farmacéutico

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA PARA EL REGISTRO SANITARIO

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425920

DECLARACION JURADA

POR EL PRESENTE DOCUMENTO YO, ............................................................., IDENTIFICADO CON DNI. Nº

........................, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ..................................................., CON RUC. Nº

............................, CON DOMICILIO EN ..........................................................., DECLARO BAJO JURAMENTO

QUE:

1.- EL CONTENIDO TOTAL DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR MI REPRESENTADA EN

LA SOLICITUD-FORMATO, PARA ...................................., DEL MEDICAMENTO ..........................., ES

ABSOLUTAMENTE CIERTA Y VERAZ.

2.- TODOS LOS DOCUMENTOS ADJUNTADOS POR MI REPRESENTADA A LA SOLICITUD - FORMATO,

SON COPIA FIEL DE LOS ORIGINALES QUE TENGO EN MI PODER.

3.- EL MEDICAMENTO SEÑALADO EN LA SOLICITUD-DECLARACION JURADA, REUNE LAS CONDICIONES

DE CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA.

4.- MI REPRESENTADA PRESTARA TODAS LAS FACILIDADES QUE SOLICITE LA AUTORIDAD DE SALUD,

A FIN DE COMPROBAR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA, EN CUMPLIMIENTO AL

PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES, DISPUESTO EN EL ART.IV.,1.16 DE LA

LEY Nº 27444.

POR TODO ELLO EL SUSCRITO, COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ............................ ............

.....................................ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA DERIVAR DE LA FABRICACIÓN,

IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACION, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, DISPENSACION Y EXPENDIO

DEL MEDICAMENTO SEÑALADO EN LA SOLICTUD - FORMATO.

EN CASO DE FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN O EN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA PODRA INICIAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS, ADEMÁS DE

SOLICITAR A LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD EL INICIO DE LAS ACCIONES

PENALES CORRESPONDIENTES.

LIMA, ..........DE.................DEL 201....

.................................................... .............................................................

FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DEL FIRMA Y NOMBRE COMPLETO

REPRESENTANTE LEGAL DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO

Nº DNI.................... Nº DE COLEGIATURA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425921

N° DE EXPEDIENTE

FECHA

CATEGORIA 1 (Reinscripción en el R.S. de los medicamentos

que cuentan con R.S. vigente a la fecha de entrada de la

vigencia de la Ley Nº 29459

CATEGORIA 2 y 3

2 Estudios de estabilidad

3 Estudios de equivalencia

Proyecto de rotulado mediato - inmediato e inserto

cuando corresponda

5

6

7 Comprobante de pago

1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S. Nº

FORMA FARMACEUTICA

3. ORIGEN 4. MEDICAMENTO:

NACIONAL MEDICAMENTO DE MARCA

EXTRANJERO MEDICAMENTO GENERICO

Certificado de BPM

Además de los requisitos en la categoria 1

Información sobre la seguridad y eficacia del principio activo o

de los principios activos para el caso de asociaciones.

Solo los requisitos de la categoria 1, salvo que se hubiesen

realizado modificaciones que ameriten nueva información

sobre la seguridad o eficacia.

PARA COMPLETAR DOCUMENTACION FALTANTE

(Para los medicamentos inscritos con la Ley Nº29459)

SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA PARA LA

MINISTERIO DE SALUD REINSCRIPCION EN EL REGISTRO SANITARIO

DE MEDICAMENTOS.

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS

Para la Reinscripción en el Registro Sanitario de los

medicamentos que cuenten con R.S. vigente a la fecha de

entrada de la vigencia de la Ley Nº 29459 presentar:

INSUMOS Y DROGAS

Especificaciones y técnicas analíticas de los principios

activos, excipientes y producto terminado;

especificaciones técnicas de los materiales de envase y

empaque.

4Para las demás Reinscripciones:

DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

1

Certificado de Producto Farmacéutico (OMS) o

Certificado de Libre Comercialización (para producto

importado)

Ley 27444 Art. 125° DETERMINA DOS DIAS HABILES

PARTE I . INFORMACION DEL MEDICAMENTO

FORMATOS DE SOLICITUD - DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE

MEDICAMENTOS

SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425922

5. CLASIFICACION FARMACOLOGICA 6. VIA DE ADMINISTRACION 7. CONDICION DE VENTA PROPUESTA

8. CLASIFICACION:

CATEGORIA Nº 1 CATEGORIA Nº 2: CATEGORIA Nº 3

En el caso de la categoria Nº 2: indicar si el producto cuyos principios activos o asociaciones se encuentran registradas en

uno de los países de alta vigilancia sanitaria ó cuando el producto procede de un país diferente a los países de alta vigilancia

sanitaria, indicar el país de alta vigilancia sanitaria en el cual el producto cuyos principios activos o asociaciones se

encuentra registrado.

FRANCIA CANADA ESPAÑA NORUEGA

HOLANDA JAPON ITALIA AUSTRALIA

REINO UNIDO SUIZA BELGICA DINAMARCA

ESTADOS UNIDOS ALEMANIA SUECIA

PARTE II. INFORMACION DEL SOLICITANTE

9. CATEGORIA DE

LA EMPRESA LABORATORIO DROGUERIA

10. NOMBRE COMERCIAL 11. NOMBRE O RAZON SOCIAL

12. DOMICILIO LEGAL AV./Calle/Jr. 13. Nº 14. R.U.C. N°

15. URBANIZACION 16. DISTRITO 17. PROVINCIA

18. DEPARTAMENTO 19. TELEFONO 20. FAX 21. E MAIL

22. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 23. TELEFONO N°

24. NOMBRE DEL DIRECTOR TECNICO 25. CARGO 26. Nº C.Q.F. 27. TELEFONO Nº

FABRICANTE

28. NOMBRE O RAZON SOCIAL 29. N° DE RUC

30. DOMICILIO LEGAL Av./Calle/Jr. 31. Nº 32. TELEFONO N°

33. URBANIZACION 34. PROVINCIA 35. DEPARTAMENTO 36. PAIS

37. FABRICACION BAJO LICENCIA DE :

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425923

38. FABRICACION POR ..................... PARA ..................... 39 ACONDICIONADO POR :

40. N° DE EXPEDIENTE PRESENTADO AL EQUIPO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS EN

CASO DE FABRICACION POR ENCARGO O ACONDICIONAMIENTO: ..........................................

O

Nº DE RESOLUCION DIRECTORAL DE AUTORIZACION,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

PARTE III. INFORMACION TECNICA DEL MEDICAMENTO

41. FORMULA CUALITATIVA Y CUANTITATIVA / MATERIALES DE ENVASE Y EMPAQUE/PRODUCTO TERMINADO ( Declarado

según Art. 57° del D.S. Nº 010-97-SA modificados por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA.

A. PRINCIPIOS ACTIVOS

NOMBRE CONCENTRACION UNIDAD DE MEDIDA FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA

ADJUNTO HOJA ADICIONAL : SI NO

B. EXCIPIENTES (Declarado según Art. 57° del D.S. N° 010-97, modificado por el Decreto Supremo

Nº 020-2001-SA

NOMBRE CONCENTRACION UNIDAD DE MEDIDA FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA

ADJUNTO HOJA ADICIONAL : SI NO

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425924

C. PRODUCTO TERMINADO

Art.

FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA

NOTA:

SI LA TECNICA ANALITICA NO CORRESPONDE A

NINGUNA DE LA FARMACOPEAS SEÑALADAS:

PRESENTAR DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA

VALIDACION DE LAS TECNICAS ANALITICAS

PROPIAS

D. ENVASE INMEDIATO:

Art. 57° del D.S. N° 010-97, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA

TIPO MATERIAL COLOR FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIFICACIONES TECNICAS

OJO: SI ES JARABE, SUSP, INYECTABLE O SOLUCION, DETALLAR TIPO Y MATERIAL DE TAPA

ENVASE MEDIATO:

TIPO MATERIAL FUENTE DE REFERENCIA: (*)

(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)

ESPECIFICACIONES TECNICAS

(*) FUENTE DE REFERENCIA

Farmacopeas de referencia vigente o en su defecto monografía del producto del país fabricante al que se

acogen para las especificaciones y técnica analítica de los principios activos, excipientes y producto terminado y

especificaciones técnicas de los materiales de envase y empaque

FARM. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USP) FARM. EUROPEA (Unión Europea)

FARM. OMS FARM. JAPONESA

FARM. BRITANICA FARM. BELGA

FARM. ALEMANA FARM. HELVETICA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425925

42 INFORMACION DE INSERTO

CATEGORIA 1 Y 2

EMEA

Ó

FDA

Ó

PAIS DE ALTA VIGILANCIA SANITARIA

(CONSIGNAR EL PAIS)

CONTENIDO DE INSERTO DIFERENTE

A EMEA O FDA U OTRO PAIS DE ALTA

VIGILANCIA SANITARIA, SERAN EVALUADOS

EN BASE A SUSTENTOS QUE AVALEN

LA EFICACIA Y SEGURIDAD

43 FORMA DE PRESENTACION

44 TIEMPO DE VIDA UTIL

AÑO MESES

45 SISTEMA DE CODIFICACIÓN UTILIZADA PARA IDENTIFICAR EL NÚMERO DE LOTE

(PARA PRODUCTOS IMPORTADOS)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425926

CATEGORIA Nº 1

1 FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

FOLIOS DEL ---------------AL -----------

2 FOLIOS DEL ---------------AL -----------

3 FOLIOS DEL ---------------AL--------------

4 FOLIOS DEL ---------------AL------------

FOLIOS DEL ---------------AL------------

FOLIOS DEL ---------------AL------------

5 FOLIOS DEL ------------------AL-------------

6 FOLIOS DEL ------------------AL-------------

7 Comprobande de pago FOLIOS DEL ------------- ----AL-------------

TOTAL DE FOLIOS

NUMEROS Y LETRAS

CATEGORIA Nº 2 Y 3

Además de la documentación indicada en la categoría Nº 1

FOLIOS DEL ------------- ----AL-------------

FOLIOS DEL ------------- ----AL-------------

TOTAL DE FOLIOS

NUMEROS Y LETRAS

FIRMA Y NOMBRE COMPLETO

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA

Especificaciones y técnica analítica de los principios activos

Especificaciones y técnica analítica de los excipientes

Especificaciones y técnica analítica del producto terminado

Información sobre la seguridad y eficacia del principio activo

o de los principios activos para el caso de asociaciones.

Para las demás Reinscripciones:

Certificado de Producto Farmacéutico, según modelo

de la OMS o Certificado de Libre Comercialización

(para producto importado).

Proyecto de rotulado Inmediato.

Estudio de estabilidad

Representante Legal

Estudio de equivalencia (cuando corresponda)

Proyecto de rotulado Mediato.

Validación (cuando corresponda)

Certificado de BPM

Especificaciones técnicas de los materiales de empaque

Información sobre la seguridad o ef icacia, si hubisen

realizado modificaciones que ameriten nueva información

FIRMA Y NOMBRE COMPLETO

N° de Colegiatura Documento de Identidad

Químico Farmacéutico

Proyecto de Inserto cuando corresponda.

Especificaciones técnicas de los materiales de envase

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425927

544876-10

DECLARACION JURADA

POR EL PRESENTE DOCUMENTO YO, ............................................................., IDENTIFICADO CON DNI. Nº

........................, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ..................................................., CON RUC. Nº

............................, CON DOMICILIO EN ..........................................................., DECLARO BAJO JURAMENTO

QUE:

1.- EL CONTENIDO TOTAL DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR MI REPRESENTADA EN LA

SOLICITUD-FORMATO, PARA ...................................., DEL MEDICAMENTO ............................., ES

ABSOLUTAMENTE CIERTA Y VERAZ.

2.- TODOS LOS DOCUMENTOS ADJUNTADOS POR MI REPRESENTADA A LA SOLICITUD - FORMATO,

SON COPIA FIEL DE LOS ORIGINALES QUE TENGO EN MI PODER.

3.- EL MEDICAMENTO SEÑALADO EN LA SOLICITUD-DECLARACION JURADA, REUNE LAS CONDICIONES

DE CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA.

4.- MI REPRESENTADA PRESTARA TODAS LAS FACILIDADES QUE SOLICITE LA AUTORIDAD DE SALUD,

A FIN DE COMPROBAR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA, EN CUMPLIMIENTO AL

PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES, DISPUESTO EN EL ART.IV.,1.16 DE LA

LEY Nº 27444.

POR TODO ELLO EL SUSCRITO, COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ............................ ...........

......................................ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA DERIVAR DE LA FABRICACIÓN,

IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACION, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, DISPENSACION Y EXPENDIO

DEL MEDICAMENTO SEÑALADO EN LA SOLICTUD - FORMATO.

EN CASO DE FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN O EN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA PODRA INICIAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS, ADEMÁS DE

SOLICITAR A LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD EL INICIO DE LAS ACCIONES

PENALES CORRESPONDIENTES.

LIMA, ..........DE.................DEL 200....

.................................................... .............................................................

FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DEL FIRMA Y NOMBRE COMPLETO

REPRESENTANTE LEGAL DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO

Nº DNI.................... Nº DE COLEGIATURA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425928

Establecen hasta 10 UIT el tope de cobertura para la atención en los Servicios de Hemodiálisis para pacientes con Insuficiencia Renal Crónica en condición de pobreza o extrema pobreza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 721-2010/MINSA

Lima, 15 de setiembre del 2010

Vistos los Expedientes Nº 10-070213-001, Nº 10-070213-002 y Nº 10-070213-003, que contiene la Nota Informativa Nº 1221-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Ofi cio Nº 1175-2010-SIS/J, y el Informe Nº 695-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector;

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas, es una prioridad sanitaria que se resuelva modificar los topes de cobertura para la atención en los servicios de hemodiálisis para pacientes con insuficiencia renal crónica en condición de pobreza o pobreza extrema, estableciendo hasta 10 UIT el tope de cobertura para dicha atención;

Que el Seguro Integral de Salud ha señalado que las 10 UIT conforman un rango que permite ofrecer una atención completa;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, y con la opinión técnica favorable del Seguro Integral de Salud;

Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer hasta 10 UIT el tope de cobertura para la atención en los Servicios de Hemodiálisis para pacientes con Insufi ciencia Renal Crónica en condición de pobreza o extrema pobreza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

544585-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan funcionario responsable de la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 242-2010-TR

Lima, 15 de setiembre de 2010

VISTO: El Ofi cio N° 759-2010-MTPE/4/9.2 del 20 de agosto de 2010, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27293 y modifi catorias, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;

Que, conforme lo dispone el numeral 3.2 del artículo 3º de la referida Ley, el Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, los Órganos Resolutivos y las Ofi cinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector;

Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10° de la citada Ley, establece que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector constituye el Órgano Resolutivo y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan;

Que, el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del referido Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector y le corresponde designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación e Inversiones en su Sector e informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la designación del funcionario responsable;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 318-2004-TR del 17 de diciembre de 2004, se designó a la señora economista Giuliana Ormeño Collazos, entonces Directora de la Ofi cina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como la funcionaría responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

Que, los dispositivos a que se refi ere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, previstas en las normas de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2010-TR del 16 de agosto de 2010, se aprueba el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 190-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425929

Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación a que se refi ere el sexto considerando de la presente resolución y designar al funcionario que ocupa el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como el funcionario responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27293 y modifi catorias, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Reglamento de la Ley N° 27293; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora economista GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, como la funcionaría responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al funcionario que ocupa el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como el funcionario responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3°.- REMITIR copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de, Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- DEJAR sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

544471-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC - PERÚ el incremento de flota vehicular e incorporación de circuito de prácticas de manejo en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1293-2010-MTC/15

Lima, 12 de mayo de 2010

VISTOS: los Expedientes Nºs. 2010-0002949, 2010-0006251 y 2010-0006824, presentados por la Asociación

Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes – ECOPAC – PERU, en adelante La Escuela, solicitando autorización para la modifi cación de fl ota vehicular; así como la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo, en la ciudad de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de febrero de 2010, se emitió la Resolución Directoral Nº 357-2010-MTC/15 mediante la que se autorizó a La Escuela el funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III;

Que, La Escuela solicita la se le autorice la modifi cación de fl ota vehicular; así como la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo, presentando con lo requerido en el Reglamento, por lo que reúne los requisitos mínimos establecidos en el literal g) del numeral 43.3, los literales a), b), c) y d) del numeral 43.4 del artículo 43º y en los incisos f), h) y j) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; sin embargo, este último supuesto no resulta exigible en vista que a la fecha este procedimiento no se encuentra aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 520-2010-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes – ECOPAC – PERU el incremento de la fl ota vehicular que ostenta. La Escuela se verá incrementada con los vehículos que a continuación se indican:

Flota VehicularN Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 TOYOTA PROBOX DX Automóvil (M1) NCP510062622 1NZB184820 2004 SU-44462 TOYOTA SUCCEED Automóvil (M1) NCP510103423 1NZB758374 2005 SU-48043 TOYOTA PROBOX Automóvil (M1) NCP550017230 1NZB082718 2004 SU-44474 TOYOTA HIACE CAMIONETA RURAL (M2) LH1251015165 3L4508145 1998 RUN-3075 VOLVO B7F6X2 OMNIBUS (M3) YV37FC4182G048881 TD121F5002859N9540007 2001 VG-70096 DODGE DP-500-17S-P CAMION (N2) D5753I6P081693 PTI6021863 1986 XU-25437 VOLVO N-12 CAMION

(N3)N126X2005235 TD120E81546227 1980 WU-2259

Asimismo, autorizar la incorporación del Circuito de Prácticas de Manejo que se ubicará en:

Comunidad Campesina MI PERU, Km. 06 Carretera Puno – Taraqueri, Distrito de “Salcedo” – Puno.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425930

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC – PERU, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de Asociación Educativa y Cultural Escuela de Conductores Perú Sin Accidentes - ECOPAC – PERU los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

510988-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS SEMAPACH S.A. para financiar la ejecución y supervisión de proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2010-VIVIENDA

Lima, 16 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 antes referido dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante los Ofi cios N° 1190-2010/FORSUR-CG y N° 1208-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General

del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 8 739 429,24 y S/. 2 909 937,00 respectivamente, para ser destinados al fi nanciamiento para la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, conforme se detalla en el anexo de la presente Resolución, cuya Unidad Ejecutora es la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado de Chincha S.A. – EPS SEMAPACH S.A;

Que, con fechas 23 y 27 de julio de 2010, se suscribieron los Convenios N° 126-2010 y N° 132-2010, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la EPS SEMAPACH S.A. y el FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a fi nanciar la ejecución y supervisión de 06 y 05 proyectos de saneamiento respectivamente, ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007; señalándose en la cláusula quinta de los citados convenios, que el monto de fi nanciamiento asciende a S/. 8 739 429,24 y S/. 2 909 937,00 respectivamente, con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”;

Que, mediante el Memorándum N° 1017-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, con el informe técnico correspondiente, emitió la opinión favorable y solicita se gestione la transferencia fi nanciera, de la Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor de la EPS SEMAPACH S.A. por S/. 11 649 366,24 destinado a fi nanciar la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución;

Que, mediante el Memorándum N° 1817-2010/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos hasta por un monto total de S/. 11 649 369,00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto de Urgencia Nº 089-2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 24/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 649 366,24), a favor de la EPS SEMAPACH S.A. para fi nanciar la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia financiera aprobada por la presente resolución no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Los desembolsos y la ejecución de dichos recursos se sujetan a los términos y condiciones establecidos en los Convenios Nº 126 y 132-2010; así como, al cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425931

Artículo 4º.- La EPS SEMAPACH S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la elaboración de la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios Nº 126-2010 y N° 132-2010 y/o adendas, correspondientes.

Artículo 5°.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución,

de la ejecución de los Convenios señalados en el artículo precedente, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

N° NOMBRE DEL PROYECTO DPTO. PROV. DISTRITO UNIDAD MONTO DE LA EJECUTORA TRANSFERENCIA1 Rehabilitación de las redes de agua potable y conexiones domiciliarias de ICA CHINCHA GROCIO EPS SEMAPACH 2,499,392.69 las Av. Melchorita, 28 de Julio, San José, San Juan, El Porvenir - en el PRADO S.A. distrito de Grocio Prado - Provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007. 2 Rehabilitación de la red de desagüe de la avenida Melchorita y 28 de Julio - ICA CHINCHA GROCIO EPS SEMAPACH 1,242,198.81 distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectado por el PRADO S.A. sismo del 15-08-2007. 3 Rehabilitación de las redes de agua potable en la Urb. Juan XXIII del distrito ICA CHINCHA CHINCHA EPS SEMAPACH 537,489.47 de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del BAJA S.A. 15-08-2007. 4 Rehabilitación de la red de alcantarillado para las Avs. Oscar R. Benavides, ICA CHINCHA PUEBLO EPS SEMAPACH 1,916,009.90 Santa Rosa y Grocio Prado del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de NUEVO S.A. Chincha, Dpto. Ica, afectado por el sismo del 15-08-2007.

5 Rehabilitación de la red de desagüe de la Urbanización El Rosedal, distrito ICA CHINCHA PUEBLO EPS SEMAPACH 1,068,637.72Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del NUEVO S.A.

15-08-2007. 6 Rehabilitación de Red de Desagüe de las calles Albilla, Ayacucho, Junín, ICA CHINCHA CHINCHA EPS SEMAPACH 1,475,700.65 Lima 5ta. Cdra. y su prolongación, Callao 1era y 2da. Cdra., Pje. Lastania ALTA S.A. Raffo y la Av. San Idelfonzo del distrito Chincha Alta - Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

7 Rehabilitación de la red desagüe en las Avenidas Primavera, 13 de Octubre, ICA CHINCHA PUEBLO EPS SEMAPACH 1,518,765.68San Martín y Jirón Cañete del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de NUEVO S.A.

Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007. 8 Rehabilitación de la Red de Desagüe de las Calles Toma Corriente, Toma ICA CHINCHA GROCIO EPS SEMAPACH 229,860.00 Pilpa del distrito de Grocio Prado y Calle E. Velit del distrito de Chincha Alta PRADO S.A. - Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007. CHINCHA

ALTA9 Rehabilitación de la Red de Alcantarillado para la Plaza de Armas de la Urb. ICA CHINCHA PUEBLO EPS SEMAPACH 150,640.00 Fernando León de Vivero del distrito de Pueblo Nuevo - Provincia de NUEVO S.A. Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007. 10 Rehabilitación de la Red de Desagüe de la Prolongación Luis Massaro, ICA CHINCHA CHINCHA EPS SEMAPACH 464,189.00 (este) Avenida Fátima y Prolongación Santo Domingo del distrito de ALTA S.A. Chincha Alta - Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08- 2007 11 Rehabilitación de los cercos perimétricos y otros ambientes en las plantas ICA CHINCHA CHINCHA EPS SEMAPACH 546,482.32 de rebombe ubicados en la Av. Progreso de Pueblo Nuevo, carretera Alto BAJA S.A. Laran y Av. Arnaldo Alvarado de Chincha Baja, de la provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

TOTAL TRANSFERENCIAS FINANCIERAS 11,649,366.24

544543-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina Técnica Administrativa

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 420-2010-AGN/J

Lima, 27 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 371-2010-AGN/J, de fecha 02 de agosto de 2010, se designó al licenciado

en Administración señor Gilberto Pastor Blancas Campos, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4;

Que, resulta conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del licenciado en Administración señor Gilberto Pastor Blancas Campos en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425932

Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado funcionario por los servicios prestados a la Nación y por su valiosa contribución a la gestión institucional en benefi cio del Patrimonio Documental de la Nación y del Sistema Nacional de Archivos.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

JOSEPH DAGER ALVAJefe Institucional

543772-1

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfico Nacional de la BNP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 168-2010-BNP

Lima, 3 de setiembre de 2010

La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTO, el Informe Nº 028-2010-BNP/DT-BNP, de fecha 31 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú y el Informe Nº 086-2010/BNP-CBN, de fecha 26 de agosto de 2010, emitido por la Dirección del Centro Bibliográfi co Nacional, y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de la Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 017-2010-BNP, de fecha 25 de enero del 2010, se encargó a la licenciada Candy Calderón Vives, las funciones de Directora del Programa Sectorial II, Directora Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfi co Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-3;

Que, mediante Carta de fecha 24 de agosto de 2010, la licenciada Candy Calderón Vives solicita su renuncia irrevocable al cargo de Directora del Programa Sectorial II, Directora Ejecutiva, Categoría Remunerativa F-3, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfi co Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante el Informe Nº 028-2010-BNP/DT-BNP, de fecha 31 de agosto de 2010, emitido por la Directora Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, licenciada Ana María Maldonado Castillo, propone se encargue las funciones de la Directora del Programa Sectorial II, Directora Ejecutiva a la licenciada Kelita Resia Guerra Flores, Bibliotecario I, de la Dirección de Registro e Ingreso de la Dirección General de Centro Bibliográfi co Nacional, Categoría Remunerativa SPC, en virtud a la renuncia de la servidora Candy Calderón Vives;

Que, de conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo, establece la Efi cacia

Anticipada del Acto Administrativo, estableciendo que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y el Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por decreto supremo Nº 024-2002-ED, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo y demás pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con efi cacia anticipada, al 01 de setiembre de 2010, la encargatura de Candy Calderón Vives, al Cargo de Directora del Programa Sectorial II Directora Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de Proyectos Especiales del Centro Bibliográfi co Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, con Categoría de Remuneración F-3, agradeciéndole por el servicio brindado.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, con efi cacia anticipada, al 01 de setiembre de 2010, a la licenciada Kelita Resia Guerra Flores, las funciones para el desempeño del cargo de responsabilidad directiva, según el siguiente detalle:

Plaza de Origen Plaza de DestinoNº de Plaza: 153 182Cargo: Bibliotecario I Directora del Programa Sectorial II

Directora EjecutivaCat. Rem.: SPC F-3Dependencia: Dirección Ejecutiva de Dirección Ejecutiva de Proyectos Registro e Ingreso de la Especiales Dirección General del Centro Centro Bibliográfi co Nacional Bibliográfi co Nacional

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLODirectora Nacional (e)

544184-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional, y la adecuación de los locales de destino

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 213-2010-COFOPRI/DE

Lima, 13 de setiembre del 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425933

VISTO: Los Informes N° 1113-2010-COFOPRI/UABAS y N° 404-2010-COFOPRI/OAJ, ambos de fecha 13 de setiembre de 2010 y emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y el Ofi cio N° 12391-2010/SBN-GO de fecha 07 de setiembre de 2010 remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-AG publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 28 de abril de 2010, se declaró en emergencia por peligro inminente el edifi cio sito en el Jr. Cahuide N° 805,distrito de Jesús María, Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad de las personas que trabajan en el referido inmueble y del alumnado en el colegio colindante;

Que, en consecuencia, a través del artículo 2° de la mencionada norma, se dispuso que dentro del plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, las dependencias del Ministerio de Agricultura y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI desalojarán las instalaciones que ocupan en el citado inmueble; motivo por el cual esta entidad dispuso el traslado de parte del personal, equipos y mobiliario que se encontraban en la sede situada en Jesús María a la sede ubicada en la Calle Julián Piñeyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac;

Que, el inciso b) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece como una de las causales para que las entidades puedan exonerarse de llevar a cabo los respectivos procesos de selección para las contrataciones que requieran realizar, la exoneración por desabastecimiento inminente;

Que, en ese sentido, según lo establecido por el artículo 22º de la citada Ley, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la referida Ley, las exoneraciones de procesos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, cuando corresponda;

Que, siendo así, a través del Informe N° 1113-2010-COFOPRI/UABAS de fecha 13 de setiembre de 2010, la Unidad de Abastecimiento manifi esta que la SBN ha solicitado la devolución del local en el que funciona la sede institucional de COFOPRI en el distrito de Rímac en un plazo máximo de 45 días calendario; motivo por el cual considera pertinente el traslado del personal, bienes, mobiliario y equipos que actualmente se encuentran en la sede de Rímac a los demás locales con los que cuenta COFOPRI, debiendo procederse con el acondicionamiento integral de los mismos. Asimismo, señala que por la premura de efectuar las acciones de traslado antes descritas y el tiempo que demandaría llevar a cabo los respectivos procesos de selección; resultaría conveniente que la contratación de los bienes y servicios necesarios se efectúe mediante la exoneración por la causal de Desabastecimiento Inminente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 20° y 22° de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 129°, 135° y 136° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF;

Que, en tal contexto, conforme a lo expuesto por la Unidad de Abastecimiento, en el presente caso se observa que se ha confi gurado la causal de Desabastecimiento Inminente, dado que el plazo que se le ha otorgado a COFOPRI para desalojar el inmueble antes indicado no resulta sufi ciente para llevar a cabo los procesos de selección necesarios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional ubicada en la Calle Julián Piñeyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac, a las demás sedes de la entidad ubicadas en la ciudad de Lima; lo cual podría afectar la continuidad de las actividades y operaciones institucionales al quedarse COFOPRI sin local para el funcionamiento de una de sus sedes;

Que, por lo tanto, se han acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede aprobar la exoneración solicitada por la causal de desabastecimiento inminente, resultando -en consecuencia- procedente autorizar la adquisición y contratación de bienes y servicios

necesarios para el traslado de personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional situado en el distrito de Rímac a las demás sedes de COFOPRI situadas en la ciudad de Lima mediante acciones inmediatas y directas;

Que, siendo así, el artículo 20º, inciso c), de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, deben determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios y servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de tal causal; sin embargo, tomando en cuenta lo señalado en el Ofi cio N° 12391-2010/SBN-GO remitido por la SBN y a lo expuesto por la Unidad de Abastecimiento, queda claro que la situación de desabastecimiento inminente no ha sido producida por un obrar negligente de la entidad, sino por una situación coyuntural totalmente extraordinaria e imprevisible. En ese sentido, la situación de desabastecimiento inminente no es atribuible a ningún funcionario de la Entidad; motivo por el cual no es el caso que merezca disponer la determinación de responsabilidades;

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con la respectiva visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración por desabastecimiento inminente de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado del personal, bienes, equipos y mobiliario de la sede institucional ubicada en la Calle Julián Piñeyro N° 280 (antes Jr. Loreto), distrito de Rímac, Lima, y la adecuación de los locales de destino, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe N° 1113-2010-COFOPRI/UABAS de fecha 13 de setiembre de 2010 que conjuntamente con su respectivo anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Administración para adquirir los bienes y contratar los servicios antes referidos, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo cumplir con todas las exigencias previstas sobre el particular en las normas que regulan la contratación Estatal, en cautela de los intereses del Estado.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de COFOPRI la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles de su notifi cación; así como que en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publique la misma en la página web del SEACE e incluya los procesos exonerados en el respectivo Plan Anual de Contrataciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJEDirector Ejecutivo de COFOPRI

544824-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 233-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 10 de setiembre del 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425934

Visto el Expediente N° 222-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao – Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao – Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de agosto de 2010, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta un relieve topográfi co variado con una fuerte pendiente que desciende de Este a Oeste y de tipo de suelo rocoso;

Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima expidió el Informe Técnico N° 6647-2010-SUNARP-Z.R.No.IX/OC de fecha 04 de junio de 2010, en el que indica que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde a la fecha no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 72 075,84 m² de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0561-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de agosto de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao – Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

543778-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban NTP de tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN

Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 17-2010/CNB-INDECOPI

Lima, 31 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425935

realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada:

Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 1 PNTP, el 31 de mayo de 2010;

El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 09 de julio de 2010;

Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI,

la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 31 de agosto de 2010.

RESUELVE

APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente:

NTP-ISO 21138-1:2010 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO SIN PRESIÓN. Tubos y conexiones de pared estructurada de poli(cloruro de vinilo) (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE). Parte 1: Especifi caciones del material y características de funcionamiento. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de BarrerasComerciales No Arancelarias

543866-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 243-2010-INEI

Lima, 15 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de 2010y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Agosto de 2010, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 711,71 711,71 711,71 711,71 711,71 711,71 02 512,32 512,32 512,32 512,32 512,32 512,32

03 507,63 507,63 507,63 507,63 507,63 507,63 04 415,93 675,71 881,04 490,09 263,06 711,80

05 435,39 212,30 344,65 628,96 (*) 551,39 06 728,57 728,57 728,57 728,57 728,57 728,57

07 542,26 542,26 542,26 542,26 542,26 542,26 08 707,47 707,47 707,47 707,47 707,47 707,47

09 300,65 300,65 300,65 300,65 300,65 300,65 10 318,37 318,37 318,37 318,37 318,37 318,37

11 233,11 233,11 233,11 233,11 233,11 233,11 12 283,24 283,24 283,24 283,24 283,24 283,24

13 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 14 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13

17 495,17 653,67 680,54 653,42 445,52 774,03 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64

19 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 18 258,13 258,13 258,13 258,13 258,13 258,13

21 416,97 334,57 357,75 423,60 357,75 410,96 20 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89

23 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 22 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39

27 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 24 269,92 269,92 269,92 269,92 269,92 269,92

31 359,08 359,08 359,08 359,08 359,08 359,08 26 348,92 348,92 348,92 348,92 348,92 348,92

33 574,94 574,94 574,94 574,94 574,94 574,94 28 371,68 371,68 371,68 384,91 371,68 371,68

37 275,83 275,83 275,83 275,83 275,83 275,83 30 356,00 356,00 356,00 356,00 356,00 356,00

39 354,62 354,62 354,62 354,62 354,62 354,62 32 417,33 417,33 417,33 417,33 417,33 417,33

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425936

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna

Área 5: Loreto

Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

544616-1

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 641 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 358,21 34 459,98 459,98 459,98 459,98 459,98 459,98

43 571,97 520,49 713,89 538,44 784,68 735,30 38 374,51 774,76 774,43 464,24 (*) 657,23

45 312,77 312,77 312,77 312,77 312,77 312,77 40 342,40 306,32 391,00 271,84 254,47 331,41

47 430,83 430,83 430,83 430,83 430,83 430,83 42 234,37 234,37 234,37 234,37 234,37 234,37

49 240,59 240,59 240,59 240,59 240,59 240,59 44 343,55 343,55 343,55 343,55 343,55 343,55

51 339,72 339,72 339,72 339,72 339,72 339,72 46 515,88 515,88 515,88 515,88 515,88 515,88

53 711,30 711,30 711,30 711,30 711,30 711,30 48 332,05 332,05 332,05 332,05 332,05 332,05

55 391,58 391,58 391,58 391,58 391,58 391,58 50 635,50 635,50 635,50 635,50 635,50 635,50

57 477,96 477,96 477,96 477,96 477,96 477,96 52 308,74 308,74 308,74 308,74 308,74 308,74

59 184,05 184,05 184,05 184,05 184,05 184,05 54 328,19 328,19 328,19 328,19 328,19 328,19

61 315,04 315,04 315,04 315,04 315,04 315,04 56 624,63 624,63 624,63 624,63 624,63 624,63

65 334,00 334,00 334,00 334,00 334,00 334,00 60 295,50 295,50 295,50 295,50 295,50 295,50

69 386,02 310,01 428,87 386,08 269,39 467,01 62 390,29 390,29 390,29 390,29 390,29 390,29

71 519,11 519,11 519,11 519,11 519,11 519,11 64 190,52 190,52 190,52 190,52 190,52 190,52

73 366,82 366,82 366,82 366,82 366,82 366,82 66 412,97 412,97 412,97 412,97 412,97 412,97

77 272,02 272,02 272,02 272,02 272,02 272,02 68 271,38 271,38 271,38 271,38 271,38 271,38

70 209,28 209,28 209,28 209,28 209,28 209,28

72 330,97 330,97 330,97 330,97 330,97 330,97

78 464,37 464,37 464,37 464,37 464,37 464,37

80 105,29 105,29 105,29 105,29 105,29 105,29

(*) Sin Producción

Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 233-2010-INEI.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a las obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de agosto de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 244-2010-INEI

Lima, 15 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste

correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Agosto de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Agosto de 2010, según aparece en el cuadro siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425937

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

544616-2

ÁREASGEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total

1 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9994 0,99942 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0024 1,00243 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9987 0,99874 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0000 1,00005 1,0000 1,0095 1,0095 1,0000 1,0120 1,0120 1,0000 1,0090 1,0090 1,0000 1,0105 1,01056 1,0000 0,9961 0,9961 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9964 0,9964 1,0000 0,9957 0,9957

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Director de la Dirección de Supervisión del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 042-2010-OEFA/PCD

Lima, 15 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estableciéndose en los artículos 37º y 38º, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Supervisión;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Supervisión, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD;

Que, en tal sentido, es necesario designar al Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y por la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor ingeniero Manuel Leonardo Cabrera Sandoval como Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidente

544647-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425938

Designan Directora de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 043-2010-OEFA/PCD

Lima, 15 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estableciéndose en los artículos 39º y 40º, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD;

Que, en tal sentido, es necesario designar al Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y por la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora abogada María Tessy Torres Sánchez como Directora de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidenteOrganismo de Evaluación yFiscalización Ambiental - OEFA

544647-2

Designan Director de la Dirección de Evaluación del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 044-2010-OEFA/PCD

Lima, 15 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estableciéndose en los artículos 35º y 36º, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Evaluación;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Evaluación, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD;

Que, en tal sentido, es necesario designar al Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y por la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor ingeniero Segundo Fausto Roncal Vergara como Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidenteOrganismo de Evaluación yFiscalización Ambiental - OEFA

544647-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425939

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente contrato derivado de proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM

EN SESIÓN DEL 23 DE AGOSTO DE 2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 655-2010-TC – REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA SEÑORA CASILDA TAPULLIMA PAIMA, DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD POR HABER OMITIDO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO DERIVADO DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN RELATIVO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Nº 099-2007-CEA/MPSM.

ACUERDO Nº 409/2010.TC-S4

24 de agosto de 2010

VISTO el Expediente Nº 655-2010-TC; YCONSIDERANDO: (I) Mediante Ofi cio Nº 002-2007-CEA/MPSM presentado el 13 de mayo de 2010, la Municipalidad Provincial de San Martín-Tarapoto, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que habiéndose otorgado la Buena Pro del Proceso de Adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM1, entre otros, a la señora Casilda Tapullima Paima, ésta no cumplió con apersonarse a suscribir el contrato a pesar de haber sido notifi cada el 14 de diciembre de 2007 con la Carta Nº 005-2007-CEA/MPSM. En sustento de dicha imputación, remitió copia del acta de fecha 13 de noviembre de 2007, respecto del acto público de presentación de propuestas, apertura y otorgamiento de la Buena Pro del acotado proceso de adquisición; (II) Mediante decreto de fecha 18 de mayo de 2010, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora Casilda Tapullima Paima. De igual manera, le solicitó remitir copia de la carta debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se citó a dicha postora a suscribir el contrato; así como señalar si la mencionada señora participó como persona natural o en consorcio y, de ser el caso, mencionar con quienes habría participado. Dicha documentación debía ser remitida dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento; (III) No habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado, a pesar de un segundo requerimiento formulado con decreto de fecha 19 de julio de 2010, previa razón de la Secretaría del Tribunal2,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima; (IV) En este procedimiento administrativo sancionador, el expediente ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita opinión sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima, resultando pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; (V) Antes, bien, no debe soslayarse que los hechos materia de denuncia se derivan del desarrollo de un proceso de adquisición bajo el ámbito de la Ley Nº 277673, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y su Reglamento, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos; (VI) Conforme a los hechos expuestos por la Entidad, la señora Casilda Tapullima Paima ha omitido suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, en adelante el Reglamento, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 294

de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 595 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; (VII) Por tanto, corresponde determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; (VIII) Respecto a dicha infracción, debe tenerse en consideración que el artículo 19 del Reglamento dispone que el contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, esta norma prescribe que transcurrida la fecha fi jada para la suscripción del contrato, sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejará sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notifi cándose al postor (es), y la Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en orden de prelación. Adviértase, entonces, que dicho cuerpo reglamentario no ha establecido un procedimiento específi co a fi n de citar al postor adjudicado

1 Dicho proceso fue convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 27767-Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, para la Adquisición de Productos Alimentarios (Arroz Pilado), para ser utilizados en el Programa de Asistencia Social y Alimentarias de la Municipalidad de San Martín.

2 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el Expediente N° 655.2010.TC, se ha verifi cado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN – TARAPOTO - PERÚ no ha cumplido con remitir la documentación e información requerida mediante Cédulas de Notifi cación N° 17694/2010.TC y Nº 19329/2010.TC debidamente recibidas el 06.07.2010 y 23.07.2010 respectivamente y cuyos cargos de notifi cación obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 04.08.2010 el último plazo otorgado y no habiendo cumplido la Entidad con presentar toda la información solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 240, 243 y 244 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se considera que el expediente administrativo debe remitirse a la Cuarta Sala del Tribunal,para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASILDA TAPULLIMA PAIMA. Lo que informo a usted para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, 09 de agosto del dos mil diez”.

3 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002.4 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las

disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.

5 Artículo 59.- Funciones El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las

siguientes funciones: (…) i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas

que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias.

(…)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425940

con la Buena Pro, sino que ha prescrito, sin más ni menos, que la suscripción del contrato se realice al tercer día hábil siguiente del otorgamiento de Buena Pro; quedando demostrado con ello que, en principio, la Entidad no se encuentra en la obligación de cursar una citación al postor a fi n que éste se apersone a suscribir el contrato; (IX) En el caso que nos ocupa, el acto público de otorgamiento de la Buena Pro se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2007 y a pesar de haber transcurrido el plazo de ley, conforme a lo informado por la Entidad, la señora Casilda Tapullima Paima no se apersonó a suscribir el contrato correspondiente; indicio más que razonable para que se confi gure la infracción prevista en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento; (X) Y es que, conforme se explicó anteriormente, la normativa especial de la materia aplicable al caso no ha previsto un procedimiento de citación para la fi rma del contrato, resultando irrelevante el requerimiento y análisis de la Carta Nº 005-2007-CEA/MPSM a la que hiciera mención la Entidad en su primera comunicación; (XI) De otra parte, si bien se solicitó a la Entidad que precise si la señora Casilda Tapullima Paima había participado como persona natural o en consorcio, y de ser el caso, mencione con quienes habría participado; debe destacarse que de la revisión del acta de fecha 13 de noviembre de 2007, se ha advertido que la Buena Pro del proceso de adquisición que nos ocupa se otorgó conforme se muestra a continuación:

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO PARA EL ARROZ PILADO CORRIENTE

REPRESENTANTES LEGALES ORGANIZACIÓN CANTIDAD

TMPRECIO/TM

S/.MONTO TOTAL

NEY ELIAS CORDOVA TRIGOSO

AGRUPACIÓN LOS CEREALES 15.00 1,779 26,985.00

SEGUNDO JUVER GÓMEZ CHUQUIZUTA

PERSONA NATURAL 5.00 1,779 8,995.00

JAVIER VASQUEZ REYNA

PERSONA NATURAL 5.00 1,779 8,995.00

JOSÉ DOMINGO VÁSQUEZ DÁVILA

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

AGRARIOSAGRO-MINKA

46.6627 1,779 83,946.20

Andrés Huamán Jiménez, representante

de la señora para su propuesta técnica

(CASILDA TAPULLIMA PAIMA)

AGRUPACIÓN LOS ROSALES 5.00 1,779 8,995.00

(XII) Siendo, pues, que la señora Casilda Tapullima Paima resultó adjudicada con la Buena Pro junto a dos personas naturales más, todos pertenecientes a la Agrupación Los Rosales6, hecho que responde a las características de los postores que se presentan en estos procesos de adquisición7; sin embargo, la Entidad sólo ha denunciado la omisión de suscripción del contrato

por parte de la referida señora, pudiendo evidenciarse que sólo ella incurrió en infracción. Sin perjuicio de lo cual, deberá solicitarse a la Entidad que remita copia del íntegro de la propuesta técnica y económica presentada por la Agrupación Los Rosales en el aludido proceso de adquisición; (XIII) Por las consideraciones expuestas, resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Casilda Tapullima Paima, por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASILDA TAPULLIMA PAIMA, por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES; y, 2) Requerir a la Entidad que cumpla con remitir la documentación señalada en la parte in fi ne del Considerando XII, bajo responsabilidad. FIRMADO:Seminario Zavala, Zumaeta Giudichi y Isasi Berrospi.

543852-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 314-2010-CE-PJ

Lima, 15 de setiembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 16-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial e Informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, con relación al cese por límite de edad del señor Miguel Jesús Cabrera Vélez, Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Nº 096-87-JUS, de fecha 06 de mayo de 1987 se nombró al señor Miguel Jesús Cabrera Vélez en el cargo de Juez de Ejecución Penal Titular del Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, a través de la Resolución Nº 219-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre de 2001 se dispuso su reincorporación como Juez Especializado Titular, siendo designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juez Titular Especializado Penal de la sede del mencionado Distrito Judicial;

Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina,

6 Ello, se colige a partir de que en el mismo acta se ha consignado que la señora Casilda Tapullima Paima, quien a su vez es representante de la Agrupación Los Rosales, presentó en su agrupación cuatro integrantes, de los cuales uno quedó descalifi cado por no presentar el plan de cultivo del año 2007; teniéndose por admitido sólo a tres.

7 Adviértase, pues, que en el numeral 11 de las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM se estableció lo siguiente:

“11. CARACTERISTICAS DE LOS POSTORES 11.1 Podrán intervenir como ofertantes, los pequeños agricultores de Arroz

Pilado Corriente del ámbito de la Provincia de San Martín, respectivamente, en forma individual, agrupada o a través de sus organizaciones de Base o Empresas de Productores, debidamente registrados o inscritos en fi chas individualizadas que esta a cargo del Programa de Asistencia Social y Alimentaría en la persona de la Administradora Isabel del Pilar Cumpa Tello.

11.2 La condición de pequeño agricultor deberá ser acreditada mediante certifi cación emitida por la Agencia Agraria correspondiente, debiendo poseer hasta un máximo de 10 hectáreas.

11.3 El volumen que oferte cada pequeño agricultor será de hasta Cinco Toneladas Métricas (5.00 TM.) de Arroz Pilado Corriente.

11.4 Los pequeños agricultores que participen en el presente proceso de adquisición directa no deben tener juicios pendientes con el Estado.

11.5 El postor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores – CONSUCODE”.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425941

entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años;

Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de las fotocopias de la Partida de Nacimiento y de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Miguel Jesús Cabrera Vélez nació el 17 de setiembre de 1940, y en consecuencia el 17 de setiembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 17 de setiembre del año en curso, al señor Miguel Jesús Cabrera Vélez en el cargo de Juez Titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

544584-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Revalidan inscripción de peritos que forman parte de la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Res. Adm. Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 724-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de agosto de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 604-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha dos de agosto del año en curso; el Ofi cio Nº 122-2010-REPEJ-CSJLI/PJ y 123-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, de fecha diecinueve y veintidós de agosto respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº 604-2010-P-CSJLI/PJ, dispuso habilitar un plazo complementario, entre el nueve y trece de agosto del año en curso, para la revalidación de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, por Ofi cio Nº 122-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales comunica a este Despacho que se ha recepcionado, dentro del plazo antes precisado, las solicitudes de revalidación de: don Rómulo Villa Ruiz, doña Miriella Ángela Alferrano D’onofrio, doña Lily Isabel Albornoz Castro, don Epifanio Sánchez Garavito, don Julián Sartori Sánchez, doña Helga Silvia Aguilar Brun.

Que, por Ofi cio Nº 123-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales se pronuncia con relación a los medios probatorios adjuntados por el Contador Público Ángel Ernesto Tuesta Ríos, señalando que el referido profesional forma parte del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima, habiendo renovado su inscripción por última vez en el año 2003; al respecto se debe precisar que de conformidad con el artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 358-98-SE-T-CME-PJ y modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 436-98-SE-TP-CME-PJ, los peritos judiciales inscritos en la Nómina de un determinado Distrito Judicial deben revalidar su inscripción anualmente; la no revalidación no implica la cancelación o retiro de la nómina sino que lo inhabilita para desempeñarse como perito judicial por el periodo de un año; en ese orden de ideas, corresponde acoger su pedido.

Por estas consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Peritos Judiciales.

RESUELVE:

Artículo Primero.- REVALIDAR la inscripción de los peritos que se nombran a continuación, los mismos que forman parte de la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ.

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 CONTABILIDAD TUESTA RIOS ÁNGEL ERNESTONº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 ECONOMISTA AGUILAR BRUN HELGA SILVIA2 ECONOMISTA ALBORNOZ CASTRO LILY ISABEL3 ECONOMISTA ALFERRANO D’ONOFRIO MIRELLA ANGELANº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 INGENIERO CIVIL VILLA RUIZ RÓMULONº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 MÉDICO - NEUMÓLOGO SÁNCHEZ GARAVITO EPIFANIO2 MÉDICO - NEUMÓLOGO SARTORI SÁNCHEZ JULIÁN CÉSAR

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

544868-1

Conforman Comisión de Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 725-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de setiembre de 2010

VISTOS

Los Ofi cios N° 933 y 1001-2010-AGN/J de fechas 31 de agosto y 07 de setiembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cios de vistos cursados por el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación se pone en conocimiento de la Presidencia de esta Corte la conformación de la Comisión de Coordinación del Archivo General de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425942

Nación para la toma de acciones de Supervisión a los Archivos Judiciales y Convenio y solicita la conformación de la comisión representativa de esta Corte Superior de Justicia;

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios:

Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte, Juez Superior (T), quien la Presidirá

Dr. Jaime Arturo Liñán Changana, Asesor del Despacho Presidencial

Dra. Claudia Carola Cáceres Rojas, Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital

Dr. Alfredo Cuipa Pinedo, Secretario General Dr. Pedro Arciniega Bocanegra, Jefe del Archivo Central

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Archivo General de la Nación, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y a los magistrados y funcionarios integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

544869-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y disponen la permanencia de magistrado en el Quinto Juzgado Penal de Lima y Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho - turno A

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 726-2010-P-CSJL/PJ

Lima, 16 de setiembre de 2010

VISTOS:

La resolución Nº 242-2010-CE-PJ: La Resolución Nº 284-2010-CNM y La Resolución Administrativa Nº 718-2010-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 242-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, declara fundada la solicitud de traslado presentada por el Doctor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, disponiendo su traslado a una plaza vacante de éste Distrito Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 718-2010-P-CSJLI/PJ, se dispone incorporar al doctor Edgar Rojas Domínguez, como Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 16 de setiembre del presente año.

Que, teniendo en cuenta que no obra en éste Despacho el título de Juez Superior expedido por el Consejo nacional de la Magistratura a favor del doctor Edgar Rojas Domínguez a fi n que el precitado Magistrado pueda tomar jurisdicción en el éste Distrito Judicial y estando a lo dispuesto en la Resolución 284-2010-CNM, déjese sin efecto la resolución 718-2010-P-CSJLI/PJ,

debiendo ofi ciarse al Doctor Rojas Domínguez a fi n que cumpla con remitir a éste Despacho el correspondiente título de Juez Superior integrante de la Corte de Lima.

Que, estando a lo reseñado en los considerandos precedentes el Despacho de la Presidencia de la Corte de Lima se encuentra facultada para tomar las acciones pertinentes a fi n de evitar futuras y eventuales nulidades o vicios que alteren el normal funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales a su cargo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 718-2010-P-CSJLI/PJ de fecha catorce de setiembre del presente año; debiendo la doctora Leonor Angela Chamorro García continuar como Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, quedando conformado dicho Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas PresidenteDr. Saúl Peña Farfán (T)Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha (T)Dra. Rita Adriana Meza Walde (P)Dr. Arturo Zapata Carbajal (P)Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del Doctor CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS, como Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del día 17 de setiembre de 2010.

Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia del Doctor EDUARDO DIEGO TORRES VERA, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho – turno A, a partir del día 17 de setiembre de 2010.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

544874-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 727-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de setiembre del 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425943

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 52177-2010, el doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 20 de setiembre al 20 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo de la Primera Sala Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Romero Díaz.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia del doctor Romero Díaz, a partir del 20 de setiembre al 20 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil de Lima:

Dra. Emilia Bustamante Oyague PresidenteDr. Rómulo Torres Ventocilla (T)Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA JANET RUMICHE GONZÁLES, como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Pomareda Chávez Bedoya, a partir del 20 de setiembre al 20 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

544870-1

Reconforman la Primera y Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 728-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de setiembre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Que, esta Presidencia tiene en consideración asimismo criterios referidos a la antigüedad de los Magistrados de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, a fi n de considerarlos en la conformación de los mismos, ello aunado a la reciente juramentación de siete nuevos Jueces Superiores Titulares nombrados por el Consejo Nacional de La Magistratura quienes se incorporan a la Corte de Lima, como Magistrados Superiores Titulares lo que redunda en la reconformación de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconformar la Primera y Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 17 de setiembre del presente año, quedando conformados los Colegiados de la siguiente manera:

Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Josué Pariona Pastrana PresidenteDra. Liliana del Carmen Placencia Rubiños (T)Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (P)

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez PresidenteDra. Carolina Lizárraga Houghton (T)Dra. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

544871-1

Reasignan y designan magistrados como Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Lima y como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurín

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 729-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 15 de setiembre del 2010

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 69543-2010, el doctor Jorge Elías Cabrejo Ríos, Juez Titular del Juzgado Mixto de Lurin, solicita se le traslade como Juez Titular a un Juzgado de Familia vacante de la Corte de Lima, al contar con la experiencia necesaria en dicha en materia.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425944

Que, estando a lo anteriormente expuesto y con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS, Juez Titular del Juzgado Mixto de Lurin, como Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 17 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JULIA MARTA DÁVILA BERNABLE, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurin, a partir del 17 de setiembre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

544872-1

Amplían permanencia de magistrada como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa yde Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 730-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, 16 de setiembre del 2010

VISTOS:

Resolución Administrativa: 712-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 14 de setiembre del 2010; y,

CONSIDERANDOS:

Que, en mérito a la resolución administrativa de la vistos, se reconforma el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, retornando la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas a su juzgado de origen.

Que, de lo expuesto, debemos precisar que la magistrada Hayakawa Riojas, se avocó al conocimiento de diversos procesos muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta

complejidad y trascendencia social que ellas demandan y a efectos de evitar quiebres de audiencias; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera menester ampliar la permanencia del referido magistrado en dicho órgano jurisdiccional desde el día 16 al 30 de setiembre del presente año, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría fi nalizado en la referida Sala.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia de la señora magistrada ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJAS, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, desde el 16 al 30 de setiembre del año en curso, a fi n de concluir los procesos en trámite que viene conociendo.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ELENA MOROCHO MORI, en el cargo de Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Hayakawa Riojas, esto es, del 17 al 30 de setiembre de los corrientes, debiendo luego retornar a su Juzgado de origen.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

544873-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a Suiza para participar en el Curso “Regulatory Responses to the Financial Crisis”

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 063-2010-BCRP

Lima, 13 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación del Study Center Gerzensee – Fundación del Banco Nacional de Suiza para participar en el Curso “Regulatory Responses to the Financial Crisis”, que se llevará a cabo en la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 27 de setiembre al 8 de octubre;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425945

Financiera tiene entre sus objetivos el de coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 1 de julio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alejandro Rabanal Sobrino, Especialista Senior en Mercado de Capitales y Regulación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 26 de setiembre al 9 de octubre, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 507,62Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------TOTAL US$ 1 798,62

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

542993-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley Bank N.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 10598-2010

Lima, 8 de setiembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada con fecha 5 de agosto de 2010 por el señor Gerardo King Chiong, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú de la entidad bancaria Morgan Stanley Bank N.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 5 de agosto de 2010, el señor Gerardo King Chiong, de nacionalidad peruana, identifi cado con DNI Nº 10542345, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Morgan Stanley Bank N.A., entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América;

Que, la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra conforme con el ordenamiento legal vigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; y,

De acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General; y en el Artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Gerardo King Chiong, para que actúe como Representante en Perú del Morgan Stanley Bank N.A.; y, establecer que en el ejercicio

de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en

el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley

General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

543783-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones

EXPEDIENTE Nº 00007-2008-PI/TCLimaLuis Cabrera Ávalos y más de 5,000 ciudaanos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, que se agregan

ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Cabrera Ávalos y más de 5,000 ciudadanos contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones.

ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

Con fecha 22 de abril de 2008 los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones, por considerar que contraviene los artículos 10.º y 11.º de la Constitución.

Sostienen que la Quinta Disposición de la Ley Nº 28532 al crear el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados está atentando contra: a) el espíritu universal y progresivo de la seguridad social reconocido en el artículo 10.º de la Constitución; b) el derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias reconocido en el artículo 11.º de la Constitución; y c) el carácter solidario y universal de las aportaciones del Sistema Nacional de Pensiones,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425946

debido a que la cuenta individual de aportaciones es una institución propia del Sistema Privado de Pensiones.

Finalmente, estiman que al haberse creado el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados se pone en eminente peligro la continuidad y existencia del Sistema Nacional de Pensiones porque su objetivo es facilitar el traslado de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones.

2. Contestación de la demanda

El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda señalando que el Registro ha sido creado con la fi nalidad de centralizar y ordenar la información de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales de cada uno de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, a fi n de reducir el trabajo de campo y el período de espera para el otorgamiento de una pensión de jubilación.

Ello debido a que antes de la creación de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones, la Comisión Especial encargada de estudiar la situación de los regímenes pensionarios a cargo del Estado creada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2001-TR, advirtió que la falta de una base de datos integrada y actualizada en la que se pueda consultar e identifi car a los asegurados y jubilados, ocasionaba demoras en el trámite pensionario y los perjudicaba.

Por esta razón, refi ere que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 no modifi ca el sistema de reparto del Sistema Nacional de Pensiones, pues no regula la forma en que se conforma el fondo de pensiones ni la distribución del mismo; por el contrario, pretende mejorar su funcionamiento y coadyuvar a maximizar la efi ciencia y transparencia de la Ofi cina de Normalización Previsional en el momento de constatar si los asegurados cumplen los requisitos legales para acceder a una pensión de jubilación.

Concluye señalando que al haberse creado la Cuenta Individual del Asegurado se está garantizando la plena vigencia del derecho a la pensión y promoviendo el bienestar de las personas que pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones, así como el principio constitucional de buena administración.

FUNDAMENTOS

1.§ Delimitación de la norma impugnada y de las infracciones alegadas

1. La presente demanda de inconstitucionalidad se plantea contra la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que dispone:

QUINTA.- Creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones

Créase el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la información que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economía y Finanzas designe para tal fi n, la que deberá contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determinadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado.

Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certifi cado con la información actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas pertinentes para la implementación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verifi cación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes y para la expedición del certifi cado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

2. Para los demandantes la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 resulta contraria a los artículos 10.º y 11.º de la Constitución, por las siguientes razones:

a La Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones atenta contra el espíritu de la seguridad social y contra la continuidad del sistema por cuanto es una institución propia del Sistema Privado de Pensiones.

b Contraviene el carácter solidario y universal de las aportaciones del Sistema Nacional de Pensiones.

c Pretende que todos los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones se trasladen al Sistema Privado de Pensiones.

3. Sobre la base de estos alegatos, hemos de evaluar si la creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones contraviene, o no, el derecho a la seguridad social en pensiones reconocido en el artículo 10.º de la Constitución y el derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias reconocido en el artículo 11.º de la Constitución.

2.§ Seguridad social y sistemas de pensiones

4. El artículo 10.º de la Constitución reconoce y garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, que en materia de pensiones tiene una doble fi nalidad, por un lado, proteger a la persona frente a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte; y, por otro, elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a través de las prestaciones que brindan los distintos regímenes de pensiones establecidos por el legislador.

5. De otra parte, el artículo 11.º de la Constitución establece que “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de (...) pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su efi caz funcionamiento”. De este modo, en materia de pensiones, el constituyente ha reconocido que las prestaciones pueden ser otorgadas mediante entidades públicas, privadas y/o mixtas, poniendo en relieve que el Estado asume un rol supervisor y/o fi scalizador cuando las prestaciones sean brindadas por entidades privadas y/o mixtas.

6. En tal medida, la seguridad social y el libre acceso a las prestaciones pensionarias tienen que ser considerados como derechos de confi guración legal porque a través de la ley se precisan los requisitos y condiciones que se deben cumplir a efectos de acceder y gozar de las prestaciones que cada uno de los regímenes pensionarios establece en cada caso en particular.

7. Por ello, teniendo presente el contenido normativo de los artículos 10.º y 11.º y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución, este Tribunal considera que en materia de pensiones el constituyente de 1993 ha adoptado un modelo paralelo de sistemas de pensiones, en donde conviven el antiguo sistema de pensiones administrado por entidades públicas y el nuevo sistema de pensiones administrado por entidades privadas.

8. En efecto, nuestro modelo pensionario cuenta con dos sistemas de pensiones que coexisten. Por un lado, el Sistema Público de Pensiones, que agrupa más de un régimen de reparto, como son los establecidos por los Decretos Leyes N.os 19846, 19990 y 20530, entre otros; y por el otro, el Sistema Privado de Pensiones, que es un único régimen de capitalización individual creado por el Decreto Ley Nº 25987.

9. De otra parte, en materia de seguridad social el principio de solidaridad implica que todos los asegurados de los sistemas público y privado de pensiones contribuyan a su sostenibilidad, lo cual conlleva que todos sus afi liados deban en general aportar, no sólo para poder recibir las distintas prestaciones, sino además para poder preservar los sistemas de pensiones en su conjunto.

10. De este modo, le compete al legislador establecer los mecanismos de acceso al sistema, el conjunto de prestaciones y los requisitos para acceder a los mismos, así como los esquemas de fi nanciamiento de los sistemas de pensiones. Obviamente que al momento de confi gurar los sistemas de pensiones el legislador tiene como límites los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social y al libre acceso a las prestaciones pensionarias, así como los principios de universalidad, solidaridad y progresividad.

3.§ Análisis de las infracciones alegadas

11. Con base en lo anterior, este Tribunal estima que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 no infringe de forma directa ni indirecta los artículos 10.º y 11.º de la Constitución, en primer lugar, porque no prohíbe el acceso a las prestaciones que brinda la seguridad social en materia de pensiones ni excluye a nadie del otorgamiento de las mismas. En segundo lugar, porque no limita o restringe el acceso a los sistemas de pensiones ni impone la afi liación

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obligatoria a uno o el traslado ope legis de los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones. En tercer lugar, porque con la Cuenta Individual de Asegurados no se establece que determinados asegurados dejen de aportar a los sistemas de pensiones y otros continúen haciéndolo para poder preservarlos. En cuarto lugar, porque la Cuenta Individual de Asegurados no extingue ningún sistema de pensiones.

12. Por todo ello, debe considerarse que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532 resulta constitucional, toda vez que del propio texto de la norma cuestionada se desprende que la creación de la Cuenta Individual de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones tiene por fi nalidad “la verifi cación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes”.

13. Es decir, mientras que en el Sistema Privado de Pensiones las cuentas individuales son de capitalización y registran el fondo individual acumulado por cada asegurado que servirá de base para establecer el monto de la pensión; la implementación de cuentas individuales de los asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones tiene una fi nalidad informativa consistente en el registro de las aportaciones efectuadas por cada asegurado para facilitar el otorgamiento de una pensión de jubilación, la misma que se seguirá fi nanciando con el fondo común al que contribuyen todos los asegurados, manteniéndose de esta manera, inalterable la característica propia de los sistemas de reparto basados en la solidaridad.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la facultad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarando INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LANDA ARROYO

Con el debido respeto de la opinión vertida por mis colegas, si bien concuerdo con el fallo, considero necesario enfatizar el rol constitucional que desempeña el derecho a la pensión, así como remarcar el análisis en torno a la vigencia de los sistemas de pensiones previstos en la Constitución.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad parcial de la Ley Nº 28532 - Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización provisional (ONP)-, que en su Quinta Disposición Transitoria prevé la creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

II. DISPOSICIÓN CUESTIONADA

Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización provisional (ONP)

Publicada el 26 de mayo de 2005

(...)

QUINTA.- Creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones

Créase el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la información que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economía y Finanzas designe para tal fi n, la que deberá contener el registro de las aportaciones a dicho Sistema de reparto declaradas o determinadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado.

Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certifi cado con la información actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas pertinentes para la implementación del Registro de Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verifi cación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones provisionales correspondientes y para la expedición del certifi cado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

III. ANTECEDENTES

§1. Argumentos de la demanda

1. Los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la disposición impugnada al identifi car que la creación del Registro de la cuenta individual de los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante, Registro) es contraria al contenido de la Constitución en dos de sus disposiciones:

- Se alega la incompatibilidad con el artículo 10 de la Constitución, en tanto señalan que el Registro contravendría el carácter universal y progresivo de la pensión.

- Se invoca la vulneración del artículo 11 de la Constitución, ya que, según afi rman, esta medida promueve adoptar los mecanismos que se utilizan en el sistema privado de pensiones, que son contrarios al sistema público. Afi rman que esta medida tiene como fi nalidad el facilitar el traslado del sistema nacional al privado.

2. Con respecto al principio de solidaridad, recalcan que éste no debe ser visto sólo en su aspecto fi nanciero, sino que debe entenderse en su dinámica real: si todo ciudadano se benefi cia con las prestaciones del Estado, es justo que aporte en función a sus capacidades, para recibir también de acuerdo a sus necesidades.

§2. Argumentos de la contestación de la demanda

3. El apoderado del Congreso contesta la demanda y señala que la creación del Registro responde a una lógica de mejora en la gestión y administración de los recursos en el sistema nacional de pensiones. Además, dicha creación es acorde con el informe fi nal de la Comisión Técnica para plantear las mejoras al Sistema Nacional de Pensiones yal Sistema Privado de Pensiones y promover una nueva política de inversión del Fondo Consolidado de reservas provisionales. En esta línea, señala que dicho Registro persigue fi nes constitucionales por las siguientes razones:

- La disposición busca lograr una mejor administración de la información sobre los documentos presentados por los asegurados con el fi n de reducir el tiempo y el esfuerzo en constatar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión (efi ciencia y transparencia).

- Esta medida permite agilizar y reducir el tiempo de trámite, además de centralizar la información con sustento en los documentos presentados por los asegurados y pensionistas. La creación de este Registro busca agilizar la labor no lograda de la Ofi cina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleados y Asegurados-ORCINEA, la cual pertenecía al antiguo Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS y actualmente se encuentra administrada por el Seguro Social de Salud.

IV. TEMAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

§1. El derecho a la pensión y la importancia de la protección del adulto mayor

4. El derecho a la pensión, en tanto derecho social, requiere del cumplimiento de determinadas prestaciones

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para ser satisfecho y procurar un sostenimiento digno de la vida humana. Ya ha afi rmado el Tribunal Constitucional sobre este derecho fundamental que éste demanda “prestaciones adecuadas a las personas en función a criterios y requisitos determinados legislativamente, para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la ‘procura existencial’. De esta forma se supera la visión tradicional que suponía distintos niveles de protección entre los derechos civiles, políticos, sociales y económicos, atendiendo al principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales y a que cada uno formaba un complejo de obligaciones de respeto y protección -negativas- y de garantía y promoción -positivas- por parte del Estado” [Caso Reforma constitucional del sistema pensionario, STC 0050-2004-AI, fundamento 74].

5. Al asumir fi rmemente el rol que cumple la pensión, en tanto medio para garantizar la satisfacción de las necesidades vitales de las personas, se percibe una relación entre el derecho fundamental a la pensión, el principio de solidaridad y los efectos que pueden incidir en los índices de pobreza.

6. Para la manutención de los pensionistas, la lógica del sistema público de pensiones es que los ciudadanos contribuyen en la medida de las propias capacidades para generar que quienes no cuentan con una fuerza laboral activa puedan disfrutar de condiciones dignas de vida. El Tribunal Constitucional ya ha enfatizado que “[e]n una sociedad democrática y justa, la responsabilidad de la atención de los más necesitados no recae solamente en el Estado, sino en cada uno de los individuos con calidad de contribuyentes sociales” [Caso Correa Condori, STC Nº 2016-2004-AA, fundamento 23].

7. La importancia de la vigencia del principio de solidaridad en materia pensionaria también tiene una manifestación en los esfuerzos por erradicar las desigualdades sociales. En los países latinoamericanos que destacan en cuanto a sus políticas de seguridad social (Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Costa Rica –Fuente: Andras Uthoff, 2006- ) se destina pensiones no contributivas a los sectores vulnerados, en situación de pobreza y sin capacidad de contribuir. Esto ha generado reducciones signifi cativas en los niveles de pobreza, contribuyendo a que tanto hombres como mujeres de distintas procedencias socio-culturales y raciales puedan acceder en iguales condiciones, pese a haber vivido en circunstancias distintas, a un mínimo que les permite vivir dignamente en su vejez [CLARK, Fiona. “Experiencia de las pensiones no contributivas en América Latina”. En Envejecimiento con dignidad: pensiones no contributivas para reducir la pobreza en el Perú. Lima: Caritas, Fondo de población de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, y otros, 2009, pp. 15 y ss].

8. En nuestro país, donde un sector importante de la población labora de forma independiente, informal o que rota constantemente de empleo, se torna difícil que exista una cotización regular al sistema de pensiones. Por ello, los requisitos legales para el acceso a la pensión no pueden confi gurarse como barreras cada vez más altas y tendientes a la capitalización de las aportaciones, sino que, como lo establece la Constitución, la pensión debe tender a ser universal, fi nalidad a la que la políticas públicas deben encaminarse progresivamente.

9. Por lo tanto, y de conformidad con los pronunciamientos del Tribunal sobre el acceso a la pensión, es constitucionalmente admisible que la pensión, pese a ser universal, tenga parámetros confi gurados legalmente, en función a la disponibilidad económica del sistema de seguridad social y al principio de solidaridad. Así lo señaló el Tribunal en el caso sobre reforma constitucional del régimen pensionario: “En efecto, en virtud de [la disponibilidad económica], el legislador puede regular las prestaciones de la seguridad social en función de la escasez de recursos o medios económicos limitados con los que cuenta el sistema. (...). En virtud del principio de solidaridad se exige que ‘(...) el sacrifi cio de los intereses de los más favorecidos frente a los desamparados con independencia, incluso, de las consecuencias puramente económicas de esos sacrifi cios, es decir, en el caso concreto, con independencia de que esas pensiones proporcionalmente altas sean pocas, su limitación tenga poca infl uencia en las fi nanzas públicas y en poco o nada benefi cie a los pensionistas más modestos’ [SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Yolanda. Seguridad social y Constitución. Madrid, Civitas, 1995. p. 126]” [STC 0050-2004-AI y acumulados, fundamento 100] (énfasis agregado).

10. Y es en virtud a que sólo estos dos criterios sirven para defi nir la pensión, que no pueden imponerse en el sistema nacional de pensiones otros factores que condicionen el acceso o la defi nición del monto pensionario. Por lo que es importante remarcar que la información contenida en el Registro no puede ser usada de tal forma que afecte el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión: el libre acceso, el no ser privado arbitrariamente de la pensión y el mínimo vital [Caso Reforma constitucional del régimen pensionario, STC 0050-2004-AI, fundamento 107; caso Anicama, STC 1417-2005-AA, fundamento 37].

§2. La coexistencia de los sistemas de pensiones: respeto de sus principios rectores

11. Aunque la Constitución prevé en el artículo 11 que las pensiones pueden administrarse a través de los sistemas público, privado o mixto, en la actualidad coexisten sólo los dos primeros. Es voluntariamente que el trabajador se acoge al sistema de pensiones que considere óptimo, luego de haber recibido la información oportuna. Se observa que los demandantes temen que la medida cuestionada genere un predominio del sistema privado de pensiones, en donde los aportes se registran en cuentas individuales, cuyos montos son capitalizables. Por lo que debe identifi carse si es que la creación del Registro es contrario o afecta intolerablemente el principio medular de las pensiones en el sistema público: la solidaridad. En este sentido, la medida cuestionada mediante el presente proceso de inconstitucionalidad abre el análisis hacia la determinación de si la creación del Registro genera una desnaturalización del sistema público de pensiones, si es un acercamiento al sistema mixto o si no existe afectación alguna.

12. Al leer el dispositivo teniendo en cuenta las observaciones del apoderado del Congreso en cuanto a la fi nalidad de lograr índices de efi ciencia, se concluye que no habría ninguna modifi cación al sistema público de pensiones, sino que se busca la mejora en la atención de los pensionistas. Sin embargo, por ello no deben obviarse las preocupaciones de los demandantes. Para que el Registro cumpla con los fi nes de efi ciencia en la administración de la información, éste debe funcionar como un banco de datos creado para constatar con mayor celeridad lo alegado por el asegurado que solicita acceder a una pensión. Por ello, resulta trascendental enfatizar que en tanto cumpla un fi n probatorio y no de confi guración del derecho, la creación del Registro no resulta una medida que intervenga el principio de solidaridad: el sistema público hasta la fecha prevé que los aportes hechos al sistema nacional de pensiones se incorporen a un fondo común, el cual tiene un destino de redistribución para la manutención de todos los pensionistas que cumplen con los requisitos propios de este derecho de configuración legal. No debe, por lo tanto, confundirse con los mecanismos del sistema privado de pensiones, en donde rige el principio de equivalencia, por el que lo aportado durante la vida laboral repercute directamente en los montos percibidos como pensiones.

13. No se está tampoco ante un avance a un sistema mixto, en tanto no se hace una separación entre el porcentaje de los aportes que se destine a un fondo de ahorros, de aquel asignado a un fondo común que garantice el mínimo vital [NEVES MUJICA, Javier. “Los sistemas públicos y privados de pensiones: de la relación alternativa a la complementaria”. En II Congreso Nacional de la sociedad peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2006, p. 833.]. Al clasifi carse la información de acuerdo a los movimientos de cada persona, la medida impugnada debe tener como único efecto la mejora en la gestión y administración de recursos informáticos, con consecuencias directas en la reducción de los tiempos en los trámites realizados ante el Organismo de Normalización Provisional-ONP.

§3. Sobre el fi n de la medida y la potestad reglamentaria del Ministerio de Economía y Finanzas

14. Los demandantes alegan que la creación del Registro promueve el traspaso al sistema privado de pensiones. Sin embargo, teniendo como claro horizonte el garantizar el bienestar de las personas, más aún en estados de vulnerabilidad como la vejez, y en un claro

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entendimiento del principio de solidaridad, no debiera existir preocupación.

15. En esta línea debe orientarse toda disposición encaminada a desarrollar e implementar el Registro. Ya que la disposición cuestionada encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas dictar las normas necesarias “para la verifi cación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones provisionales correspondientes y para la expedición del certifi cado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones”, éstas deben ser dictadas sin generar alteraciones directas o indirectas a la confi guración legal vigente del derecho a la pensión.

Por los argumentos expuestos, y en atención a la importancia del sistema público de pensiones en la protección del adulto mayor y las personas en estado de vulnerabilidad, considero que la demanda debe ser declarada INFUNDADA, teniendo en cuenta que de ninguna forma, el Registro de la cuenta individual de los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones puede confi gurarse como una modifi cación al sistema público de pensiones, en donde prima el principio de solidaridad.

S.

LANDA ARROYO

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOBEAUMONT CALLIRGOS

Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:

1. Cuando el artículo 11 de la Constitución establece que el Estado, además de garantizar el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisa su efi caz funcionamiento, pone de manifi esto su deber de velar por una adecuada marcha del sistema de seguridad social en su conjunto, cualquiera que sea la naturaleza de la entidad inserta en la seguridad social. Este funcionamiento efi caz se materializa en diversos aspectos propios de la seguridad social como son el adecuado manejo de los registros de asegurados, la correcta administración de los fondos, sea de salud o pensiones, la idónea califi cación de las solicitudes pensionarias – que hará posible el acceso a una pensión – y la conveniente determinación y recaudación de los aportes, entre otros.

2. Si cualquiera de los aspectos mencionados no funciona adecuadamente se genera una problemática que afecta a todo el sistema de seguridad social, y principalmente, a quienes son asegurados del mismo. Esto se observa palmariamente en los procedimientos de califi cación de las solicitudes pensionarias cuando éstas son denegadas debido a que el administrado no pudo acreditar el total de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. Una de las consecuencias directas que se deriva de lo indicado es la judicialización de las controversias sobre el acceso a una pensión, sea en la vía ordinaria o en sede constitucional.

3. Frente a la situación descrita el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia (por todas la STC 04849-2009-PA, FJ. 8) ha señalado que “elcumplimiento del requisito relativo a las aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última, en el pago de los aportes a la entidad previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11 y 70 del Decreto Ley 19990, concordante con el artículo 13 del indicado texto legal, este Colegiado, ha interpretado de manera uniforme y reiterada, que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivarse de su condición de trabajadores.

4. Dicho criterio, que se construyó a partir de lo previsto por los artículos 11 y 70 del Decreto Ley 19990 y que tiene como marco constitucional el artículo 11 de la Carta Magna, ha sido ratifi cado por este Tribunal, incluso después de la modifi cación del mencionado artículo 70 que dispuso que “La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verifi car el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.”

5. En tal sentido, en la STC 04762-2007-PA (FJ. 16) se ha establecido que “este Tribunal considera que la modifi cación del artículo 70.º del Decreto Ley Nº 19990 en nada afecta la responsabilidad de los empleadores por la retención y pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues si bien en la nueva redacción se ha eliminado la frase “aun cuando el empleador, o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”, ello no implica que las aportaciones retenidas y no pagadas sean consideradas como aportaciones no efectuadas; por el contrario, las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, pues la modifi cación referida no enerva la calidad de los empleadores como agentes de retención de las aportaciones de los trabajadores.

6. Conforme a lo indicado, si bien el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones creado por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28532 tiene carácter informativo en cuanto faculta a los asegurados a solicitar cada cinco años un certifi cado con la información actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones; también constituye un registro de aportes para la verifi cación del cumplimiento oportuno de los descuentos y depósitos de las aportaciones previsionales correspondientes, como lo establece la propia disposición en su tercer párrafo. Esta doble fi nalidad genera que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados se convierta en un documento de acreditación de periodos de aportación, pues a tenor del artículo 54 del Decreto Supremo 011-74-TR, modifi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo 063-2007-EF, la Ofi cina de Normalización Previsional puede establecer registros complementarios para llevar a cabo su función de califi cación y reconocimiento de derechos pensionarios.

7. En este orden de ideas, no existe duda respecto a que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados constituye una herramienta que permitirá un adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social pues contendrá información relevante para lograr que el administrado acceda al derecho fundamental a la pensión. Actualmente la información del registro de la Ofi cina de Cuentas Individuales Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA) no cumple a cabalidad con dicha función, pues tal como se consigna en el Informe Defensorial 135 “Por un acceso justo y oportuno a la pensión: Aportes para una mejor gestión de la ONP”,éste “se encuentra incompleto y desfasado y– por consiguiente no resulta ser una confiable fuente supletoria de acreditación ante la falta de Libros de Planillas”

8. Debe recordarse que este Tribunal en la STC 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 004-2005-AI, 007-2004-AI, 0009-2005-AI (ACUMULADOS) ha señalado que “[...] el derecho a la seguridad social se instituye como una garantía institucional del derecho a la pensión, al posibilitar su vigencia según los parámetros correspondientes a un Estado Social y democrático de derecho.” Conforme a lo indicado, un efi ciente funcionamiento de la seguridad social se verá refl ejado, en parte, en un acceso expeditivo, célere, sencillo y sin obstáculos al derecho fundamental a la pensión que preserve el derecho concreto a un mínimo vital de los benefi ciarios, y permita acceder a una vida digna en su dimensión sustancial, vale decir respetando la dignidad pensionaria de los asegurados.

9. Lamentablemente, como se ha señalado en el precitado Informe Defensorial 135, aún existen serias defi ciencias en la califi cación de pensiones relacionadas con el reconocimiento de aportes, la tercerización de los servicios, la escasa motivación de las resoluciones administrativas y la utilización de procedimientos complejos para el otorgamiento de pensiones. Todo ello permite afi rmar que actualmente el objetivo constitucional de la seguridad social previsto en el artículo 11 de la Constitución que busca su funcionamiento efi caz no se esté cumpliendo cabalmente, lo cual afecta de modo determinante el acceso al derecho fundamental a la pensión.

10. Frente a ello, cuando se establece que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados debe contener las aportaciones a dicho sistema de reparto declaradas o determinadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado, se produce una colisión con la doctrina jurisprudencial que este Tribunal Constitucional ha sentado en materia de reconocimiento de aportes. En efecto, si se entiende

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que las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, solo será pertinente la distinción que efectúa el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados para efectos informativos, mas no cuando dicho instrumento sea utilizado como documentación supletoria para la verifi cación y el reconocimiento de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues en dicho contexto bastará que los aportes hayan sido determinados por la entidad previsional sin que su pago efectivo por el empleador sea condición sine qua non para el cómputo de las aportaciones, y consecuentemente, para el otorgamiento del derecho pensionario.

11. Por lo expuesto, considero que la norma cuya constitucionalidad es cuestionada respeta los cánones establecidos en el artículo 11 de la Constitución y, derivado de ello, el criterio reiterado y uniforme de este Tribunal Constitucional siempre que el Registro de la Cuenta Individual de Asegurados sea utilizado para fi nes informativos y, de ser usado como documentación supletoria para la califi cación y reconocimiento de derechos pensionarios no distinga entre aportaciones determinadas y aportaciones pagadas.

Por lo indicado, mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda siempre que el sentido interpretativo de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28532 se encuadre en lo previsto en el fundamento 10.

S.

BEAUMONT CALLIRGOS

544363-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Declaran en situación de emergencia la infraestructura de pabellón y equipamiento médico en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 139-2010-GRA/CR-SO

En Sesión Ordinaria Nº 016 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 25 de agosto del año dos mil diez, llevada a cabo en la sala de Sesiones del Consejo Regional, provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Múltiple Nº 024-2010-G.R.AMAZONAS /RSU/HAISAU/D, de fecha 20 de julio del 2010, se hace llegar a la Presidencia del Gobierno Regional Amazonas un informe de la situación del Módulo Materno Infantil y el Equipamiento del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU;

Que, con Informe de Inspección técnica del HAISAU del 26 de julio del 2010, cuyas conclusiones y recomendaciones resumen a declarar inhabitable y en emergencia el pabellón 02 del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba así como declarar en situación de Emergencia el equipo de laboratorio clínico, rayos X, de imágenes en general, de cirugía, etc., por estar obsoleto e inoperativo;

Que, con Informe Legal Nº 453-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de agosto del 2010, la Ofi cina Regional de asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, OPINA, que es procedente que mediante una disposición regional, se declare en emergencia la infraestructura del pabellón

02 y equipamiento general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba, por presentar alto riesgo para la vida humana al existir graves defi ciencias en la parte estructural y en su equipamiento; debiendo el ejecutivo a través de las áreas competentes, precisar los requerimientos técnicos y presupuestales necesarios para superar dichas defi ciencias, a fi n de garantizar una adecuada prestación de los servicios de salud en la jurisdicción de Utcubamba;

Que, con Informe Nº 009-2010-G.E.Amazonas/CRDCA/ST, del Secretario Técnico de Defensa Civil de Amazonas y el Informe Legal Nº 453-2010-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ de fecha 11 de Agosto del 2010, el mismo que se derivó a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su análisis y su posterior opinión favorable por que se declare en Situación de Emergencia el Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba;

Que, con Dictamen Nº 012-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT/CR, procedente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 24 de agosto del 2010, la citada Comisión propone declarar en situación de emergencia la infraestructura y el equipamiento del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba;

Que, según lo dispuesto por el Art.191º de la Constitución Política del Perú, las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley;

Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales;

Siendo esto así, el Pleno del Consejo Regional, con las atribuciones conferidas en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad;

ACORDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la infraestructura del pabellón 02 y el equipamiento médico en general del Hospital de Apoyo I Santiago Apóstol de Utcubamba - HAISAU por un espacio de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- DERIVAR al Ejecutivo Regional el presente Acuerdo y sus antecedentes para realizar las acciones administrativas correspondientes.

En la ciudad de Chachapoyas, a los 25 días del mes de agosto del 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero DelegadoGobierno Regional Amazonas

544139-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco

ORDENANZA REGIONALNº 072-2010-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diez, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio, relativo a la Aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco – PERTUR

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425951

Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por el pleno; por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Carta Magna modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.

Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones en el Artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica – Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera; un pliego presupuestal.

Que, asimismo en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se dispone en los incisos a, b y c del Artículo 63° Funciones en materia de turismo lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1647-2008 de fecha 11 de noviembre del año 2008, se resuelve: Crear la Comisión Multisectorial Mixta permanente para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco, con la fi nalidad de patrocinar y legitimar dicho instrumento.

Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, se ha reestructurado y retroalimentado, dando lugar a ello a un nuevo y efi ciente planteamiento de desarrollo turístico, denominándose “Estratégico Regional de Turismo Cusco – PERTUR Cusco - Versión Concertada”, teniendo como aspiración constituirse en un “esfuerzo de refl exión estratégica y consensuada sobre la actividad turística y su signifi cado económico y social en el Perú y la Región Cusco, en una perspectiva de corto, mediano y largo plazo; siendo un instrumento que convoque e integre las voluntades y capacidades institucionales regionales enmarcadas en un proceso de apertura, integración y descentralización, con el reto principal de hacer de la Región Cusco una sociedad competitiva frente a otros territorios y con altos índices de desarrollo humano y social, bajo un marco institucional y desarrollo sólido y una gestión sostenible del territorio y su patrimonio natural y cultural”.

Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, está orientado a promover las políticas de desarrollo turístico de manera participativa y concertada protegiendo racionalmente el patrimonio natural y cultural, correspondiendo enfáticamente a la inclusión social para desarrollar y potencializar responsablemente los destinos turísticos de la Región Cusco;

Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, se constituye en un importante documento de gestión que permitirá priorizar los proyectos de impacto regional sostenibles, en actuación coordinada con organismos multisectoriales público-privados de la Región con tal fi n de articular esfuerzos dirigidos a potenciar las capacidades turísticas de la Región Cusco;

Que, estando a la propuesta elevada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco, la propuesta ha sido derivada a la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio, siendo dictaminado por unanimidad de sus miembros en forma favorable, el mismo que fuera sometido a debate y aprobado por el pleno.

Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo Cusco - PERTUR Cusco, que en anexo adjunto forma parte de la presente norma regional.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo en coordinación con el Consejo Regional de Turismo, sea el órgano de gestión e implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Cusco – PERTUR Cusco.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CARLOS DARGENT HOLGADOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

543774-1

Convocan y dan inicio al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional Cusco, correspondiente al ejercicio fiscal 2011

ORDENANZA REGIONALNº 073-2010-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diez, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo a la Convocatoria para dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo 2011 en el Gobierno Regional de Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por unanimidad; por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Carta Magna modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como principio rector de las políticas y la gestión regional, la “Participación”, prescribiendo textualmente en el Artículo 8° numeral 1), que: “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”; normativa concordante con lo establecido en el Artículo 17° numeral 1) y 2), y Artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, así como la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 27293 y el Artículo 2° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano - Ley N° 26300.

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 modifi cado por la Ley Nº 29298, establece el mecanismo de participación de la sociedad civil en el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425952

Proceso de Programación Participativa del Presupuesto; como instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales de la circunscripción, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y, a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Que, la primera disposición fi nal del Reglamento de la Ley Nº 28056, establece textualmente que: “los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo diseñan y emiten mecanismos para la discusión, resolución de disputas y tomas de decisiones, entre otros”.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2010, se dictan medidas extraordinarias para la atención de los daños producidos en diversas provincias del departamento del Cusco y medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0015-2010-PCM, se declara en Estado de Emergencia diversas provincias del departamento del Cusco, a raíz de los sucesos ocurridos como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos con graves consecuencias personales y materiales.

Que, el Artículo 11-B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Consejo de Coordinación Regional la emisión de opinión consultiva concertando entre sí, sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.

Que, el numeral 1 “Fase de Preparación”, del capítulo II de las “Fases del Proceso de Presupuesto Participativo” del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, para el Proceso de Presupuesto Participativo, precisa que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamente el Proceso de Presupuesto para el Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el Pliego.

Que, asimismo, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional en su Artículo 13º inciso c), establece que es atribución del Consejo, el aprobar el plan anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Que, conforme a ley se remite a este órgano normativo la propuesta normativa de Convocatoria y dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo 2011, para su aprobación correspondiente; proposición que conforme a Reglamento ha sido derivado a la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, siendo dictaminado por Unanimidad de sus miembros en forma favorable, el mismo que fuera sometido a debate y aprobado por el pleno.

Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CONVOCAR Y DAR INICIO al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional Cusco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.

Artículo Segundo.- DECLÁRESE de necesidad pública e interés regional la priorización de los recursos presupuestales 2011 en la asignación de proyectos que se enmarquen en el proceso de Reconstrucción como consecuencia de los efectos hidrometereológicos producidos en la Región Cusco.

Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Región Cusco para el año fi scal 2011, que en Anexo 01, forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE a Presidencia Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, nomine específi camente a los integrantes de la Comisión Técnica Mixta para la formulación del Presupuesto Participativo, de acuerdo al Artículo 23° del Reglamento para la Implementación de Formulación del Presupuesto Participativo de la Región Cusco, para el año fi scal 2011.

Artículo Quinto.- REPROGRÁMASE el Cronograma Regional articulado elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DISPÓNGASE que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Presidencia Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CARLOS DARGENT HOLGADOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

543774-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el artículo 2º de la Res. Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 246-2010-PATPAL-FBB/MML

San Miguel, 9 de setiembre del 2010

VISTO:

La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 121-2009-PATPAL-FBB/MML, de fecha 31 de julio del 2009, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 172-2010-PATPAL-FBB/MML, de fecha 08 de junio del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ley Nº 28998, la misma que goza de autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, que tiene por fi nalidad proporcionar bienestar, esparcimiento, cultural, educación y recreación cultural a favor de la comunidad;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425953

Que, mediante Ordenanza Nº 1023, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 12 de junio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda;

Que, conforme a las funciones y atribuciones señaladas a la Dirección Ejecutiva, en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, se señala expresamente que: “La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta autoridad administrativa.”;

Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, se designó a los funcionarios responsables de la administración del Portal Institucional y de la actualización de la información contenida en el mismo, así como designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo establecido en la Ley N° 27806;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 229-2010-PATPAL-FBB/MML, se designó al Dr. Enrique Arauco Rojas, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modifi catorias, el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de lo señalado en los artículos 5º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; y,

Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFIQUESE el artículo 2° de la Resolución Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, debiendo quedar de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 2ª.- Designar al Dr. Enrique Arauco Rojas, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dejándose en consecuencia sin efecto, todo aquello que se oponga a la presente Resolución”.

Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 172-2010-PATPAL-FBB/MML, de fecha 08 de junio del 2010.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de la entidad la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GUEVARA OCAMPODirector EjecutivoParque de Las Leyendas

544413-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011

ORDENANZA MUNICIPALNº 213-2010-AL/MDA

Ancón, 27 de julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ANCÓN

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día 27 de julio del año 2010, relativo al Proyecto de Ordenanza Municipal, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2011, presentada por la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestión Pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal.

Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley.

Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Que, de acuerdo al artículo 103º de la misma Ley, el Consejo de Coordinación Local Distrital, “se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425954

Que, el artículo 53º de la misma Ley, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planifi cación”.

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298 y, su reglamento aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados.

Que, es necesario establecer el marco normativo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar.

Por lo tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8. del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Ancón con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 del Gobierno Local Distrital de Ancón, el cual consta de 2 Títulos, 3 Capítulos, 24 Artículos, Cinco Disposiciones Finales y 01 Anexo.

Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº 1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011, que forman parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- Encargar al Despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de ser el caso.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUIAlcalde

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PARA EL AÑO FISCAL 2011

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Base Legal

• Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

y modifi catorias. • Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias. • Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto

Participativo y modifi catorias. • Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la

Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Ley Nº 29298, Ley que modifi ca los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias.

• Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y acceso a la Información y modifi catorias.

Artículo 2º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto promover y

regular el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 recogiendo las aspiraciones y necesidades de los vecinos del distrito de Ancón de manera tal, que puedan ser plasmados dentro de los programas y proyectos prioritarios, optimizando el uso de recursos fi nancieros, materiales y capital humano, estimulando la inversión privada en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Estratégicos Institucionales de Ancón.

Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento precisa la naturaleza y

alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal 2011, en la circunscripción del distrito de Ancón.

Artículo 4º.- FinalidadEl Proceso del Presupuesto Participativo para el Año

Fiscal 2011, tiene por fi nalidad:

a. Establecer de manera permanente relaciones y vínculos entre la Municipalidad Distrital de Ancón, instituciones del Sector Público y Privado y el conjunto de la sociedad civil.

b. Permitir de manera regular un adecuado traslado de información económica y administrativa de la institución municipal a la sociedad civil y las instituciones del Sector Público y Privado.

c. Desarrollar una adecuada y permanente coordinación entre los actores del desarrollo integral del distrito de Ancón, generando compromisos y responsabilidades compartidas para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Distrital.

d. Procurar que los proyectos propuestos por los agentes participantes logren un nivel de impacto distrital para el caso del Proceso a implementarse en el distrito.

Artículo 5º.- Defi niciones Básicas

a. Plan de Desarrollo Concertado.- El PDC es un instrumento orientador del desarrollo local y del Proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión del desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, articulados en concordancia con los planes distritales, regionales, sectoriales y nacionales. También es el resultado de un proceso participativo, concertado y permanente, que promueve la cooperación entre todos los actores, optimiza el uso de los recursos fi nancieros, físicos y humanos, estimula la inversión privada, las exportaciones y la competitividad local, propicia el manejo sustentable de los recursos naturales, coordina las acciones para una efectiva lucha contra la pobreza y coadyuva al proceso de consolidación de la institucionalidad y gobernabilidad democrática en el país.

b. Presupuesto Participativo.- El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos en el PDC.

c. Agentes Participantes.- Son todos aquellos que participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011. Está integrado por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, Concejo Municipal, representantes de la Sociedad Civil identifi cados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Ancón y que están constituidas como Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos, Programas y Proyectos Especiales que ejecutan acciones de impacto distrital. El Equipo Técnico da el soporte técnico del proceso y participa con voz pero sin voto.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425955

d. Comité de Vigilancia y Control.-Son los responsables de vigilar la formulación y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, supervisando los compromisos asumidos por los Agentes Participantes del Proceso Participativo.

e. Talleres Participativos.- Es la reunión de los Agentes Participantes convocados por el Alcalde con el fi n de identifi car los problemas y las potencialidades del distrito, así como también proponer acciones que implantar. En los talleres se defi ne también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fi n de atenderlos en orden de prioridades de acuerdo a los recursos presupuestales.

Artículo 6º.- Principios Rectores del ProcesoEl Proceso del Presupuesto Participativo para el

Año Fiscal 2011 y su articulación al Plan de Desarrollo Concertado, se sustenta en los siguientes principios:

1. Participación, que implica que los Gobiernos Locales promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo.

2. Transparencia, que implica el acceso de la comunidad a información sufi ciente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se deciden y ejecuten.

3. Igualdad de oportunidades, de la sociedad debidamente organizada para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

4. Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

5. Inclusión social, que implica el acceso e involucramiento de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

6. Efi ciencia y efi cacia, los gobiernos regionales y gobiernos locales optimizan los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, los cuales signifi can soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.

7. Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

8.Competitividad, los gobiernos regionales y gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.

9. Corresponsabilidad, entre el Estado (gobiernos regional y gobierno local, universidades, otros) y la sociedad civil (organizaciones de base, Colegios Profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles y otros), en la identifi cación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y PP.

10. Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

11. Multisectorialidad, que implica la participación de los diferentes sectores presentes en el espacio local, vale decir sectores públicos, sector privado, sector académico, sociedad civil, etc., buscando la sintonía de sus visiones y la conciliación de sus intereses en el marco de la identifi cación de oportunidades y solución de los problemas de la comunidad, respetando los contenidos y alcances del PDC.

12. Respeto a los Acuerdos, la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modifi cadas unilateralmente.

Artículo 7º.- Objetivos del Proceso

a. Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de democracia directa y representativa que genera compromisos y responsabilidades compartidas.

b. Garantizar la participación de la Sociedad Civil durante todo el proceso propiciando la asunción de compromisos en torno al cumplimiento de los objetivos considerados en el Plan de Desarrollo Concertado Distrital.

c. Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo local, posibilitando acciones concretas que refuercen los vínculos de la identidad, de pertenencia y las relaciones de confi anza.

d. Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión pública.

e. Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.

f. Promover el mejoramiento de la competitividad local, a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación de estándares de calidad y sanidad, entre otros; contribuyendo a la superación de la pobreza en el ámbito distrital.

g. Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades locales para la ejecución del Presupuesto Participativo.

h. Articular los procesos participativos entre las instancias distritales y regional, con participación y responsabilidad del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón.

TÍTULO II

DESARROLLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

DE LA COORDINACIÓN Y EL EQUIPO TÉCNICO

Artículo 8º.- De la CoordinaciónEl Consejo de Coordinación Local Distrital es la

instancia encargada de coordinar, concertar, monitorear y garantizar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 procurando su respectiva articulación con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito.

Artículo 9º.- Conformación del Equipo TécnicoEl Equipo Técnico encargado de brindar apoyo a la

realización de los talleres, preparación de la información, consolidación de resultados del proceso del Presupuesto Participativo estará conformado por los siguientes miembros:

1. Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo (Presidente).

2. Representante de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (Miembro).

3. Gerente de Servicios a la Ciudad y Proyección Social (Miembro).

4. Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte (Miembro).

5. Profesional propuesto por la Sociedad Civil (Miembro).

Artículo 10º.- Funciones del Equipo TécnicoSon funciones del Equipo Técnico:

a. Elaborar y proponer la Metodología y programación para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 articulado al Plan de Desarrollo Concertado del distrito.

b. Informar y capacitar a la población y a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el proceso objeto de la presente Ordenanza y de los mecanismos de participación.

c. Facilitar los documentos de gestión del proceso y toda información necesaria, a fi n de garantizar la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425956

participación de los Agentes Participantes. Presentar el resumen de Propuestas de acciones del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, con sus costos ordenados de acuerdo a los criterios de priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes.

d. Evaluar la viabilidad técnica y fi nanciera de cada una de las acciones propuestas, según criterios de priorización resultantes de los talleres.

e. Elaborar la propuesta de Acta de Acuerdos Compromisos asumidos por los Agentes Participantes.

Artículo 11º.- Conformar el Equipo de ApoyoEl equipo de apoyo estará integrado por las siguientes

áreas de la Municipalidad:

Imagen Institucional, Seguridad Ciudadana, Vaso de Leche, Policía Municipal y Sub-Gerencia de la Agencia de Km. 39 y Agencia de Villas de Ancón. Quienes brindarán apoyo permanente en las acciones que emprenda el Equipo Técnico.

CAPÍTULO II

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO

Artículo 12º.- Etapas del ProcesoEl desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo

para el Año Fiscal 2011, comprende las siguientes etapas:

1. PREPARACIÓN.- Que comprende

-Programación del Proceso.-Convocatoria Pública.-Identifi cación de Agentes.-Capacitaciones en las siguientes áreas temáticas:

a. Participación Ciudadana en el Proceso del Presupuesto Participativo.

b. Presupuesto Participativo por Resultados y SNIP.c. Planeamiento y Desarrollo Regional y Local.d. Importancia y Proceso Evolutivo del Presupuesto

Participativo en Lima Norte.

2. CONCERTACIÓN.- Que comprende el desarrollo de los TALLERES PARTICIPATIVOS de:

-Rendición de Cuentas y PDC.- Actualización de Diagnósticos y Elección del Comité

de Vigilancia para el año fi scal 2011.- Identifi cación de Problemas y Aprobación de Criterios

de Priorización para las Alternativas de Solución.

3. ARTICULACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

4. FORMALIZACIÓN.- Que comprende

-Identifi cación de Proyectos 2011.-Taller de Priorización, Formulación de Acuerdos

y Compromisos de los Proyectos Priorizados del Presupuesto Participativo 2011.

ETAPA DE PREPARACIÓN

Artículo 13º.- De la Convocatoria PúblicaLa Municipalidad Distrital de Ancón en coordinación

con el Consejo de Coordinación Local Distrital convoca ofi cialmente al proceso participativo, a través de los medios de comunicación masivos y de mayor alcance del distrito, buscando garantizar la más amplia representación y participación de la sociedad civil a través de sus agentes representativos.

Artículo 14º.- De la Identifi cación de los Agentes Participantes

Los Agentes participantes en las diversas etapas del proceso participativo, serán:

1.- Con derecho a Voz y Voto:

- Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.

- Titulares de las Organizaciones Sociales de nivel distrital.

- Titulares de las Instituciones Públicas de nivel distrital.

- Titulares de las Instituciones Privadas de nivel distrital.

2.- Con derecho a Voz pero sin Voto:

- El Equipo Técnico.- Suplentes de las Organizaciones Sociales de nivel

distrital.- Suplentes de las Instituciones Públicas de nivel

distrital.- Suplentes de las Instituciones Privadas de nivel

distrital.

Artículo 15º.- De la Identifi cación de los Agentes Participantes

Los Agentes Participantes en representación de sus organizaciones y/o instituciones, se registrarán previa entrega de los siguientes requisitos, según lo que corresponda:

a. Copia simple de la Ficha de Inscripción de la Institución en los Registros Públicos (para los no inscritos en el RUOS).

b. Copia fedateada de los documentos de la Asociación o Institución (libro de acta de constitución y/o copia literal de constitución) que demuestre la vigencia de sus representantes (solo para aquéllos que no están inscritos en el RUOS y SUNARP).

c. Copia fedateada por la Municipalidad del Acta de elección de dos (2) representantes, (titular y suplente) designados por la institución para el Proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal 2010.

d. Residir y sufragar en el distrito. e. Están exceptuadas (del enciso d) los representantes

de las Instituciones Públicas, como son: FF.AA. y policiales, centros de salud, centros educativos, agencias ministeriales y sectoriales, que operen en el distrito.

f. Los ciudadanos residentes en la jurisdicción, que no forman parte de la junta directiva en su organización y deseen participar, podrán hacerlo previa presentación de una solicitud dirigida al Alcalde, respaldada con un mínimo de 30 fi rmas de vecinos de su jurisdicción (adjuntar copia simple de los DNI que acredite domicilio en Ancón). El representante entregará, la lista de respaldo con los datos personales de los inscritos, (nombres y apellidos, dirección en el distrito, DNI, fi rma) y además una copia de su documento personal fedateada por la Municipalidad.

Artículo 16º.- Registro de los Agentes Participantes

Para efectos del registro de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de Ancón aperturará el “Libro de Agentes Participantes al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011”,precisando que de existir Organizaciones Sociales de Base y/o Instituciones ya inscritas en el proceso participativo del año anterior, se tomará en cuenta su expediente de inscripción, lo cual no exime de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14ª, del presente Reglamento debidamente actualizados.

Artículo 17º.- De la Capacitación a los Agentes Participantes

La Municipalidad Distrital a través de su Equipo Técnico convocará a los agentes participantes para la capacitación sobre temas a que se refi ere el numeral 1) del artículo 11º del presente Reglamento.

ETAPA DE CONCERTACIÓN

Artículo 18º.- De los Talleres ParticipativosLa Municipalidad Distrital de Ancón a través del

Equipo Técnico, convocará a los agentes participantes a los TALLERES PARTICIPATIVOS acerca de la Validación de la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos, de identifi cación y priorización de proyectos, y formalización de acuerdos; conforme al cronograma del proceso, que como Anexo Nº 1 forma parte del reglamento y de la presente Ordenanza Municipal.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425957

Dichos Talleres están referidos a:

o La identifi cación de los problemas y potencialidades de la jurisdicción.

o Defi nición de la Tabla de Criterios de Priorización de las acciones a implementar, tendientes a resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identifi cadas.

o Identifi cación, priorización y aprobación de los Proyectos como resultado de la aplicación de la Tabla de Criterios de Priorización y considerando los techos presupuestales referenciales, así como el orden de prelación de las acciones resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 19º.- De las propuestas de ideas de Proyectos por los Agentes Participantes

Los Agentes Participantes, podrán presentar propuestas de ideas de proyectos para su priorización, con énfasis en proyectos de infraestructura, servicios, generación de capacidades u otros que recojan las aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito.

Artículo 20º.- Evaluación Técnica de PrioridadesEs realizada por el Equipo Técnico y comprende

la evaluación y desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas de alternativa de acción resultante de los TALLERES PARTICIPATIVOS y de las alternativas que sobre ella sugiere el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver los problemas identifi cados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico.

La evaluación y desarrollo fi nanciero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los techos presupuestales asignados para el proceso participativo así como los niveles de impacto descritos en el artículo 18º del presente Reglamento.

Artículo 21º.- Formalización de los AcuerdosLas propuestas de Proyectos de Inversión Pública –

PIPs, resultados del proceso participativo son consolidadas por el Equipo Técnico, incluyendo su evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero. Son presentados por el Alcalde a los Agentes Participantes para su modifi cación y aprobación fi nal, desagregados en el nivel distrital.

Aprobados los acuerdos, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD y los Agentes Participantes en general formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva.

Asimismo una vez suscrita el Acta de Formalización de Acuerdos, el Equipo Técnico deberá disponer que la instancia correspondiente de la Municipalidad Distrital de Ancón proceda a ingresar toda la información referida al proceso participativo implementado en el Software“ interactivo del Presupuesto Participativo 2011” del portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 22º.- De la Publicación y Difusión de los Acuerdos.

Los resultados del proceso Presupuesto Participativo 2011, serán publicados en los medios de comunicación adecuados, a fi n de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadana.

ETAPA DE FORMALIZACIÓN

Artículo 23º.- Rendición de CuentasLa Municipalidad Distrital y el CCLD convocan a

Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con la fi nalidad de informar sobre el avance en el logro de los objetivos estratégicos y una evaluación de los resultados del proceso participativo y presupuestario del año anterior.

Artículo 24º.- El Gobierno Distrital prepara la siguiente información y la distribuye a los Agentes Participantes:

- Evaluación del Plan de Desarrollo Concertado.- Presupuesto Participativo 2010.- Compromisos asumidos por los agentes participantes

en el proceso anterior, y su nivel de cumplimiento.- Avances en mejoras de competitividad distrital.- Resumen Ejecutivo para la Rendición de Cuentas del

Año anterior.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 25º.- Comité de VigilanciaCorresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a

Gobiernos Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo.

Para dichos efectos, en el Segundo Taller Participativo los Agentes Participantes eligen el Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo con un máximo de 05 miembros cuya vigencia será desde el momento de su elección hasta el 31 de diciembre del 2011.

De encontrarse indicios o pruebas de presuntos delitos en la gestión del Gobierno Local Distrital, el Comité de Vigilancia tiene la facultad de realizar la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Pueblo, la Contraloría de la República, el Ministerio Público o el Congreso de la República, según corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las acciones de Convocatoria Pública, Identifi cación y Registro de Agentes Participantes que garantice la participación de la sociedad civil en el Proceso de Presupuesto Participativo 2011, estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social y, Secretaría General e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Segunda.- Los costos que irrogue la realización del Proceso Participativo, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad y a los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo.

Tercera.- Las acciones defi nidas para el proceso se realizan siguiendo una secuencia lógica y se articulan con el cronograma propuesto, en el cual se superponen la revisión del proceso del año anterior, la ejecución de los acuerdos del año en curso, los trabajos de programación del año siguiente y sus implicancias en años subsiguientes.

Cuarta.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico, basado en la normativa que regula el Proceso del Presupuesto Participativo.

Quinta.- Los acuerdos y comunicaciones se realizarán a través de la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón y/o a través de los paneles informativos institucionales.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUIAlcalde

Anexo Nº 1

Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2011

Nro. ACTIVIDADES LUGAR DÍA

1

INSCRIPCIÓNDE AGENTES

PARTICIPANTES EN EL RUOS

MUNICIPALIDAD DE ANCÓN, AGENCIA MUNICIPAL DEL KM 39 Y AGENCIA DE VILLAS DE

ANCÓN.

DEL 10 al 15 de Agosto

2

PROCESO DE INFORMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE AGENTES

PARTICIPANTES

MUNICIPALIDAD DE ANCÓN, AGENCIA MUNICIPAL DEL KM 39 Y AGENCIA DE VILLAS DE

ANCÓN.

DEL 10 al 15 de Agosto

DESARROLLO DE LOS TALLERES DE

TRABAJO:

3 Revisión y Rendición de Cuentas ANCÓN (Casa de la Juventud). 20-Ago

4 Revisión y Rendición de Cuentas

KM 39 (Agencia Municipal Km. 39) 21-Ago

5 Identifi cación de Problemas (Diagnóstico) ANCÓN (Casa de la Juventud). 27-Ago

6 Identifi cación de Problemas (Diagnóstico) KM 39 28-Ago

7

Priorización de Proyectos, Formalización de

Acuerdos y Elección del Comité de Vigilancia

ANCÓN CERCADO 04-Sep

8 Informe Final de Acuerdos ANCÓN 10-Sep9 Informe Final de Acuerdos KM 39 11-Sep

543771-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425958

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION SUB GERENCIALN° 111-2010-MDSJL-GDU/SGHU

San Juan de Lurigancho, 16 de julio de 2010

LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Expediente Nº 34643-I1-2010 de fecha 06 de julio del 2010, promovido por el Sr. Ángel Quispe Huamán en calidad de Representante de la INMOBILIARIA CARVINI S.A., quien solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 29,100.00 m2, denominado Urbanización Los Ángeles, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 038-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 14 de abril del 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resolvió Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización para uso Residencial de Densidad Media – RDM, del terreno de 29,100.00 m2,denominado Urbanización Los Ángeles, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 009-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 010-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, solicitada por el Sr. Ángel Quispe Huamán en calidad de Representante de la Inmobiliaria Carvini S.A.;

Que, a través del Expediente Nº 34643-I1-2010 de fecha 06 de julio del 2010, seguido por el Sr. Ángel Quispe Huamán en calidad de Representante de la INMOBILIARIA CARVINI S.A., solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 29,100.00 m2, correspondiente al predio denominado Urbanización Los Ángeles, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 76813 y continua en la Partida Nº 42841463, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación;

Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el Numeral 16.1 del Artículo 16º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación - Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, refi ere que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de las Obras;

Que, mediante, Resolución Gerencial Nº 00077-2006-GDU-MDSJL de fecha 08 de agosto del 2006, se aprobó la valorización de aportes reglamentarios correspondiente a Recreación Pública debiendo el administrado presentar la Minuta de sesión de aportes a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, asimismo, redimir en dinero el défi cit por el aporte correspondiente a Públicos siendo este un área de 582.00 m2, aporte establecidos por el proceso de Habilitación Urbana en Vía de Regularización del terreno de 29,100.00 m2., ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 0586229 (código 7237231) de fecha 09 de agosto del 2006;

Que, con Constancia de cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 20 de diciembre del 2006, emitida por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., pone en conocimiento a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, que la Empresa Inmobiliaria Carvini S.A., ha cumplido con cancelar el pago de aporte por Renovación Urbana del terreno de 291.00 m2., cuyo importe asciende a $ 17,460.00 (Diecisiete mil cuatrocientos sesenta con 00/100 Dólares Americanos).

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 092-2001 de fecha 02 de febrero del 2001, expedida por el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resolvió aprobar la valorización del área de 582.00 m2, correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 29,100.00 m2, constituido por parte del Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 17,083.90 (Diecisiete mil Ochenta y tres y 90/100 nuevos soles); la cual fue cancelada;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 1434-2006-ED de fecha 22 de setiembre del 2006, emitida por el Ministerio de Educación se resolvió aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 22,999.88 (Veintidós mil novecientos noventa y nueve y 88/100 nuevos soles), correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación, por el proceso de Habilitación Urbana, para uso de Densidad Media – R4, del terreno de4 29,100.00 m2, constituido por el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada con Boleta de Venta Nº 001-000043 de fecha 25 de setiembre del 2006;

Que, mediante Carta: ADAC-SPE-001-02 de fecha 03 de enero del 2002, EDELNOR, deja constancia que luego de la evaluación comercial y técnica efectuada, mi representada ha aprobado el Proyecto Eléctrico Defi nitivo.

Que, mediante Carta Nº 1216-2002/ET-C de SEDAPAL, se hace referencia que la Urbanización Los Ángeles, cuenta con la Recepción de Obras de Agua Potable y Alcantarillado ejecutadas en su habilitación;

Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 250-2010-MDSJL-GDU/AL de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425959

de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 29,100.00 m2, correspondiente al predio ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, denominado Urbanización Los Ángeles, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 019-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 020-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL los mismos que fueron aprobados con Resolución Sub Gerencial Nº 038-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 14 de abril del 2010, correspondiente a la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización; solicitada por el Sr. Ángel Quispe Huamán en calidad de Representante de la INMOBILIARIA CARVINI S.A.

Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponde a un área total de 29,100.00 m2 distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización Nº 019-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL:

CUADRO GENERAL DE AREAS:ÁREA BRUTA DEL TERRENO 29,100.00 m2

ÁREA UTIL DE LOTES (137 LOTES) 19,253.04 m2

AREA DE RECREACION PUBLICA (PARQUE Nº 1) 2,037.00 m2

ÁREA DE VÍAS 7,809.96 m2

CUADRO DE APORTES

Según Ordenanza Nº 836-MMLZONIFICACIÓN : Residencial de Densidad Media – RDM.ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 29,100.00 m2

CON ZONIFICACION: RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM.

APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 2,037.00 m2 2,037.00 ----PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 582.00 m2 --- 582.00 m2

RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 291.00 m2 --- 291.00 m2

Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 582.00 m2 --- 582.00 m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 582.00 m2 --- 582.00 m2

TOTAL 14.00 4,074.00 m2 2,037.00 2,037.00 m2

NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales

(SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Ministerio de Educación y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero.

Cuadro Resumen de Áreas por Manzana:

CUADRO DE LOTES:

MANZANA Nº DE LOTES AREA (M2)A del 01 al 39 5,799.33B del 01 al 32 4,702.95C del 01 al 31 3,872.69D del 01 al 35 4,878.07

TOTAL 137 19,253.04

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente.

Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente.

Artículo Setimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENZO GARCIA VERGARASub Gerente de Habilitaciones Urbanas

543845-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Prorrogan amnistía tributaria que otorga régimen de incentivos tributarios y administrativos en el distrito, para la Zona Urbana

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2010-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 27 de agosto del 2010

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

La propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria solicitando la ampliación de la vigencia de la Amnistía Tributaria para la zona Urbana, hasta el 30 de setiembre 2010.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04-08-2010, se aprueba Ordenanza Nº 002-2010-MDCLR sobre Amnistía Tributaria QUE OTORGA REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para la Zona Urbana, con una vigencia hasta el 31 de agosto 2010.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2010-MDCLR de fecha 27 de agosto 2010, el Concejo aprueba la prórroga de la Amnistía Tributaria hasta el 30 de setiembre del 2010, con dispensa de la Lectura del Acta de la Sesión de Concejo.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere la ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2010, la Amnistía Tributaria QUE OTORGA REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para la Zona Urbana.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, y Sub.Gerencia de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425960

Recaudación y Control el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional y Sub.Gerencia de Logística, la difusión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR SUELPRES JEREZAlcalde (e)

544135-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Autorizan viaje del Alcalde, Regidores y funcionario para participar en reuniones de trabajo a realizarse en México

ACUERDO DE CONCEJON° 343-2010-CMPC

Cajamarca, 2 de septiembre de 2010

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 1 de septiembre de 2010, el Pedido del Señor César Alberto Soto Sánchez, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el inciso 11) del art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o en representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

Que, en el artículo 10.1° de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley N° 29465, se establece que, Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, y los viajes que efectúen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. En las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones adicionales a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; en los gobiernos regionales y los gobiernos

locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, el art. 2° de la citada Ley N° 28212, Ley que Desarrolla el Artículo el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; preceptúa que el Alcalde y los Regidores Provinciales tienen el nivel de altos funcionarios.

Que, se ha recibido la carta de invitación protocolar por parte del Señor L.A.E. Álvaro Burgos Barrera, Presidente Municipal Constitucional de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero, México al Señor Alcalde Provincial con fecha 09 de agosto; para realizar una visita a la mencionada ciudad entre los días 14 y 20 de septiembre del presente año, con la fi nalidad de participar de un programa de trabajo basado en experiencias exitosas en temas vinculados a la actividad turística, artesanal y gestión pública local, así como asistir a los actos protocolares con motivo de la celebración de sus fi estas patrias.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2010-EXT-CMPC, se autorizó la participación de una delegación del Concejo Provincial de Cajamarca en las acciones de hermanamiento; sin embargo, para las fechas acordadas no se contaba con la disponibilidad administrativa y presupuestal por encontrarse el Estado de Guerrero México en temporada alta de turismo y cuyos gastos y categorías excedían lo estipulado en nuestras normas nacionales, por lo que mediante Acuerdo de Concejo N° 288-2010-CMPC, se resolvió Reprogramar las actividades de hermanamiento con el Municipio de Taxco, Guerrero México.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 299-2010-CMPC se le encargó a la Sub Gerencia de Turismo sustentar la referida actividad; para lo cual se cuenta con el Informe N° 183-2010-SGT-GDE-MPC donde sustenta el gasto a realizar por los miembros de la delegación de conformidad con las normas de austeridad y la ley del presupuesto para el año 2010, además de contar con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Legal N° 398-2010-OAJ-MPC, y de la Ofi cina General de Planifi cación, Informe N° 095-2010-MRBP-OPP-MPC.

Por lo que con el voto por unanimidad de los señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y de conformidad con los artículos 17° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Marco Aurelio La Torre Sánchez; a los señores regidores.- Eduardo Enrique Quiroz Rojas, Marcelino Chucchucan Salazar, Wilser Carmona Carrasco, César Alberto Soto Sánchez, Manuel Isidro Vásquez Flores, Jorge Luis Arroyo Reto, y a la Señora Regidora Rosario Esther Novoa Espinoza; y al Señor Edgar Abanto Zegarra, Sub Gerente de Turismo, para ausentarse del país desde el 14 al 21 de septiembre del 2010.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Marco Aurelio La Torre Sánchez; y a los señores Regidores Eduardo Enrique Quiroz Rojas, Marcelino Chucchucan Salazar Wilser, Carmona Carrasco, César Alberto Soto Sánchez, Manuel Isidro Vásquez Flores, Jorge Luis Arroyo Reto, y a la Señora Regidora Rosario Esther Novoa Espinoza, y del Señor Edgar Abanto Zegarra, Sub Gerente de Turismo para participar en las diversas reuniones de trabajo a realizarse en el municipio de Taxco de Alarcón, Estado de Guerrero, México.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR el egreso de hasta seis mil quinientos nuevos soles por cada uno de los señores Regidores, el señor Alcalde y el funcionario citado, autorizados para el presente viaje, los mismos que incluirán los gastos de pasajes aéreos, nacionales e internacionales, seguro médico internacional, impuestos de aeropuerto, y viáticos de acuerdo a ley, recursos que serán afectados del rubro que la ofi cina de Planifi cación ha establecido en el Informe N° 095-2010-MRBP-OPP-MPC.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 17 de setiembre de 2010 425961

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que dentro de los quince días posteriores al retorno del viaje autorizado en los artículo anteriores, del señor Alcalde, los Regidores y el funcionario citado, individualizados en los artículos primero y segundo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones que asistirán, así mismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a ley.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente acuerdo no dará derecho a exonerar o liberar del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia Municipal, y a las Ofi cinas de Administración y Planeamiento el cumplimiento del presente acuerdo, dentro de lo establecido en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZAlcalde Provincial

543768-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Ratifican la Ordenanza Nº 008-2009-MDSM-PH que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Mateo

ORDENANZA MUNICIPALNº 018-2010/CM-MPH-M

Matucana, 28 de mayo del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA

POR CUANTO:

El Expediente Nº 0975-10 de fecha 15/03/2010 de la Municipalidad Distrital de San Mateo donde solicita la ratifi cación de la Ordenanza Nº 008-2009-MDSM-PH de fecha 05/08/09 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y los informes legales detallados en su referencia y anexados en el expediente, en relación a la solicitud de ratifi cación de dicha Ordenanza, Dictamen Nº 002-2010-CREDA/MPH-M de fecha 25/03/2010 de la Comisión Especial del CREDA, Dictamen de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración) y la Sesión Ordinaria del Concejo del 27/05/2010 vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo Nº 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratifi cación, por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º del cuerpo legal antes glosado;

Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo

37º y 38º, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma el referido instrumento de gestión deberá establecer expresamente en los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT;

Que, el Régimen Jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado por la Constitución Política del Estado de su artículo 74º, Ley Orgánica de Municipalidad aprobado por la Ley Nº 27972 artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S Nº 156-2004/EF en su artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M que regula; “Procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochirí”, Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S Nº 079-2007-PCM “Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en la entidades del Sector Público”, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, D.S Nº 024-2008-VIVIENDA; “Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones”, Normas Técnicas del INDECOPI de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Barreras Burocráticas;

Que, conforme al Dictamen Nº 002-2010/CREDA-MPH-M de fecha 25/03/2010 de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA), ha evaluado el expediente Nº 0975-10 de fecha 15/03/2010 de la Municipalidad Distrital de San Mateo, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Nº 008-2009-MDSM-PH de fecha 05/08/09 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. En ese sentido la Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los lineamientos señalados en los expediente Nº 00041-2004-AI/TC y 00053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria;

Que, de acuerdo al Dictamen del CREDA antes referido, señala que la ordenanza distrital y la ratifi cación de las estructuras de costos mencionadas párrafos arriba, cumple con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen Nº 002-2010/CREDA-MPH-M, y el Dictamen de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración), asimismo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27/05/2010 se aprueba dicha solicitud;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Provincial por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- RATIFICAR la ORDENANZA Nº 008-2009-MDSM-PH DE FECHA 05/08/09 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO, DONDE APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de dicha municipalidad, al haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Dictamen Nº 002-2010/CREDA-MPH-M.

Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza a la municipalidad distrital, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSA G. VASQUEZ CUADRADOAlcaldesa

543733-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 17 de setiembre de 2010425962