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- 1 - FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL DERECHO Y EL ACTUAL JUICIO ORAL Jorge M. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ * SUMARIO: I. Perversa reflexión del sentido humano. II. La selección natural y las debilidades del hombre. III. La sociedad como medio de amparo natural. IV. El orden normativo y su último grado: el orden jurídico. V. El Estado y el Derecho. VI. La impartición de justicia y su mejor sistema procesal. VII. Conclusiones. I. PERVERSA REFLEXIÓN DEL SENTIDO HUMANO Desde nuestro nacimiento, al abrir los húmedos y débiles ojos de una vida fresca, ante la ignorancia del mundo, buscamos encontrar el propósito de todos y cada uno de los cuerpos en los que postramos la mirada, ¡pero…! sin no antes hacerle la pregunta a nuestro subconsciente de qué es y para qué sirve. Como regla infalible, el primer paso para todos los seres racionales es percatarse de la existencia de un determinado objeto, y solo uno a la vez, después de comprender que el mismo ocupa un lugar en el tiempo y en el espacio, sabremos que es real. Desafortunadamente, jamás se nos puede escapar que, con una gracia autoritaria lo juzguemos al señalar la duda de su identidad. Al pasar por ese transitorio momento de descubrimiento, y resuelta su identidad, inexcusablemente, decretamos su utilidad, y si lo consideramos benefactor, lo incorporamos a nuestro ser. Entonces, ¿es instintivo apropiarnos de todo? La naturaleza humana tiende en su mayoría de veces, a tomar todo lo que le permite su voluntad, ese inaudito sentimiento de poder es lo que en su momento estalló la evolución consiente del ser humano, para luego entonces, constituir lo que actualmente llamamos: la propiedad privada. ¡Es sencillo!, la propiedad ha sido desde nuestros aborígenes el eje que permitió nuestra sobrevivencia, pues no hay hombre que pretenda su permanencia en el tiempo sin que intente apropiarse de algo del universo. Si bien es censurable pensar, pero no por ello incorrecto, que el ser humano solo nace para coger al mundo,

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FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL DERECHO Y EL ACTUAL JUICIO ORAL

Jorge M. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ *

SUMARIO: I. Perversa reflexión del sentido humano. II. La selección natural y las

debilidades del hombre. III. La sociedad como medio de amparo natural. IV. El orden

normativo y su último grado: el orden jurídico. V. El Estado y el Derecho. VI. La

impartición de justicia y su mejor sistema procesal. VII. Conclusiones.

I. PERVERSA REFLEXIÓN DEL SENTIDO HUMANO

Desde nuestro nacimiento, al abrir los húmedos y débiles ojos de una vida

fresca, ante la ignorancia del mundo, buscamos encontrar el propósito de

todos y cada uno de los cuerpos en los que postramos la mirada, ¡pero…! sin no

antes hacerle la pregunta a nuestro subconsciente de qué es y para qué sirve.

Como regla infalible, el primer paso para todos los seres racionales es

percatarse de la existencia de un determinado objeto, y solo uno a la vez,

después de comprender que el mismo ocupa un lugar en el tiempo y en el

espacio, sabremos que es real. Desafortunadamente, jamás se nos puede

escapar que, con una gracia autoritaria lo juzguemos al señalar la duda de su

identidad. Al pasar por ese transitorio momento de descubrimiento, y resuelta

su identidad, inexcusablemente, decretamos su utilidad, y si lo consideramos

benefactor, lo incorporamos a nuestro ser. Entonces, ¿es instintivo apropiarnos

de todo?

La naturaleza humana tiende en su mayoría de veces, a tomar todo lo que le

permite su voluntad, ese inaudito sentimiento de poder es lo que en su

momento estalló la evolución consiente del ser humano, para luego entonces,

constituir lo que actualmente llamamos: la propiedad privada. ¡Es sencillo!, la

propiedad ha sido desde nuestros aborígenes el eje que permitió nuestra

sobrevivencia, pues no hay hombre que pretenda su permanencia en el tiempo

sin que intente apropiarse de algo del universo. Si bien es censurable pensar,

pero no por ello incorrecto, que el ser humano solo nace para coger al mundo,

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al ser un animal más, la cruda verdad es desde que nacemos somos un tirano

por naturaleza. De esta manera, llama la atención lo interesante de la

interrogante de su contradicción, y es clara: ¿cuál es nuestro propósito? De

hecho, es una pregunta que miles de pensadores se han formulado a sí mismos

y a diversos a lo “largo y ancho” de los tiempos.

La pregunta se conjetura, desde el primer momento, ahora, que reconocemos

nuestra existencia como entidades en el tiempo y en el espacio, decía Rene

Descartes: “pienso y luego existo”. Sin embargo, más allá de intentar dar una

causa a todo, y en especial a nuestra presencia egocentrista, lo que en verdad

intentamos es generar un significado a nuestra relatividad. Pues, si todo fuera

eterno y no hubiera términos para fenecer, no habría motivo para construir

propósitos, así es que nuestra individualidad genera arbitrariedades.

Resulta absurdo, encontrar un propósito como seres razonables, de hecho,

también el de especular el de cualquiera. Solo somos seres cósmicos en

movimiento, hasta este momento, con una razón pasajera que contradice todo

lo existente. Somos lo que somos, porque si no lo fuéramos perturbaríamos la

estabilidad en el universo. De tal manera que, a “excepción del hombre, ningún

ser se maravilla de su propia existencia” (Arthur Schopenhauer).

Robert Frost, famoso poeta norteamericano del siglo XX, expresó con toda

claridad el fenómeno de la vida en dos palabras: “sigue adelante”, con lo cual

se deduce, que nadie es imprescindible para el movimiento de la ilusión del

tiempo. Es una aberración intentar concebir en una serie de ideas la

designación de un sentido trascendental a nuestra partida. Buscar un juicio

sobre aquella, en donde estemos involucrados, solamente expresa la necedad

de nuestra egocéntrica individualidad y la debilidad de nuestra inteligencia.

Considerar que tenemos un propósito inmanente a nuestra alma, es una

fantasía que agriamente cada quien define a partir de su más codiciada

representación de su devenir. A propósito, Aristóteles decía: “en realidad vivir

como hombre significa elegir un blanco -honor, gloria, riqueza, cultura- y

apuntar hacia él con toda la conducta, pues no ordenar la vida a un fin es señal

de gran necedad”.

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La vida solo se trata de elegir, no hay un destino involitivo. Independientemente

de lo anterior, ¡es cierto! lo único real que aplaca esta miseria natural, es saber

que lo hermoso de nuestra comparecencia es saber con firmeza que, “sin

nuestra existencia en el mundo las mismísimas ciencias no sabrían lo hermosas

qué son”. Nótese que lo hermoso no es el reconocimiento, más bien, es la

reflexión.

II. LA SELECCIÓN NATURAL Y LAS DEBILIDADES DEL HOMBRE

Natural es, pues, que el hombre viva en sociedad1, como lo decía Aristóteles,

ya que el hombre es un animal gregario, pero no porque tienda,

incuestionablemente, a asociarse con su prójimo por naturaleza, más bien,

porque en su naturaleza se impone su fragilidad vituperante, su cobardía furtiva

y la esclavitud a sus necesidades, que lo obligan conscientemente a generar

un entramado de relaciones sociales para cooperar hacía un fin común: su

supervivencia. Oportunamente sobre este fin Tomas de Aquino apuntó lo

siguiente:

“El hombre tiene un fin al que tienden naturalmente su vida y su conducta,

supuesto que dotado de razón, siempre es por ella dirigido, sin que jamás

obre sin fin determinado. A él, llegan los hombres por diversos caminos, y

así lo acredita la diferencia de sus inclinaciones y conducta. (...) Si el

hombre hubiera sido criado para vivir solo, como muchos animales, no

necesitaría de nadie, para dirigirse a su fin.”2

Por lo anterior, estratégicamente, se prefiere la unión, y con ello, si bien no una

vida perenne, pero sí más pertinaz. No han divagado los innumerables

pensadores al decir: “cualquier poder, si no se basa en la unión, es débil” (Jean

de la Fontaine), “unidos; resistimos. Divididos; caemos” (Patrick Henry) y “la

1 Videtur, en GLADYS BRYSON, Man and society, Princeton: Princeton University Press, 1945,

et passim.: “En la historia de la literatura que se ocupa de la vida de los seres humanos

reunidos en grupo, quizá ninguna palabra tenga menos precisión en el uso que el término

sociedad”. Por lo anterior, y sin hacer una discusión innecesaria que soslaye la atención al

discurso del trabajo, el término sociedad será utilizado, como el hecho básico de la

asociación humana, o bien, el tramado de las relaciones sociales; englobando, así,

cualquier especie de tipo de vida de grupo: familia, tribu, clan…, Estado, etcétera. 2 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Op. cit., pág. 4 y s.

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unión nos hace tan fuertes como débiles la desunión” (Esopo). Sin embargo, por

su desgracia natural es, pues, que el hombre viva en sociedad. De tal manera

que, viviendo en sociedad se descarta, pues, enfrentarse a un intrigante destino

más crudo y penoso. Como alguna vez lo afirmó el estagirita: aquel que

ininterrumpidamente y no por casos de la fortuna se encuentre recluido de

alguna especie de agrupación social, desde la familia hasta el Estado, estará

pues por debajo como un “animal” o por encima del hombre como un “dios”.3

El incipiente conocimiento general que por origen el hombre tiene es el

necesario para vivir provisionalmente, sin en cambio, el requerido para llegar a

conocer todo en cuanto para su existencia necesita, ni con la razón, un solo

hombre le es posible adquirirlo; por lo mismo es indispensable que se intente

conseguir bajo una constante interacción humana, pues la cooperación de

cada individuo, con auxilio de la razón, seguramente incrementarán las

posibilidades de diversos descubrimientos que propicien un bienestar común,

sin necesidad de que el azar les ilumine para tal efecto.4

III. LA SOCIEDAD COMO MEDIO DE AMPARO NATURAL

Natural es, pues, que el hombre viva en sociedad5, como lo decía Aristóteles,

ya que el hombre es un animal gregario, pero no porque tienda,

incuestionablemente, a asociarse con su prójimo por naturaleza, más bien,

porque en su naturaleza se impone su fragilidad vituperante, su cobardía furtiva

y la esclavitud a sus necesidades, que lo obligan conscientemente a generar

un entramado de relaciones sociales para cooperar hacía un fin común: su

3 Cfr. ARISTÓTELES, Política, Libro I., apud. PLATAS PACHECO, MARYCARMEN, Dimensión

societaria del ser racional del hombre, Revista Ars Iuris de la Universidad de Montevideo,

México, Editorial de la Universidad Panamericana, Año 2002, No. 27, 01 de enero de 2012,

pág. 132. 4 Cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Op. cit. pág. 5 5 Videtur, en GLADYS BRYSON, Man and society, Princeton: Princeton University Press, 1945,

et passim.: “En la historia de la literatura que se ocupa de la vida de los seres humanos

reunidos en grupo, quizá ninguna palabra tenga menos precisión en el uso que el término

sociedad”. Por lo anterior, y sin hacer una discusión innecesaria que soslaye la atención al

discurso del trabajo, el término sociedad será utilizado, como el hecho básico de la

asociación humana, o bien, el tramado de las relaciones sociales; englobando, así,

cualquier especie de tipo de vida de grupo: familia, tribu, clan…, Estado, etcétera.

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supervivencia. Oportunamente sobre este fin Tomas de Aquino apuntó lo

siguiente:

“El hombre tiene un fin al que tienden naturalmente su vida y su conducta,

supuesto que, dotado de razón, siempre es por ella dirigido, sin que jamás

obre sin fin determinado. A él, llegan los hombres por diversos caminos, y

así lo acredita la diferencia de sus inclinaciones y conducta. (...) Si el

hombre hubiera sido criado para vivir solo, como muchos animales, no

necesitaría de nadie, para dirigirse a su fin.”6

Por lo anterior, estratégicamente, se prefiere la unión, y con ello, si bien no una

vida perenne, pero sí más pertinaz. No han divagado los innumerables

pensadores al decir: “cualquier poder, si no se basa en la unión, es débil” (Jean

de la Fontaine), “unidos; resistimos. Divididos; caemos” (Patrick Henry) y “la

unión nos hace tan fuertes como débiles la desunión” (Esopo). Sin embargo, por

su desgracia natural es, pues, que el hombre viva en sociedad. De tal manera

que, viviendo en sociedad se descarta, pues, enfrentarse a un intrigante destino

más crudo y penoso. Como alguna vez lo afirmó el estagirita: aquel que

ininterrumpidamente y no por casos de la fortuna se encuentre recluido de

alguna especie de agrupación social, desde la familia hasta el Estado, estará

pues por debajo como un “animal” o por encima del hombre como un “dios”.7

El incipiente conocimiento general que por origen el hombre tiene es el

necesario para vivir provisionalmente, sin en cambio, el requerido para llegar a

conocer todo en cuanto para su existencia necesita, ni con la razón, un solo

hombre le es posible adquirirlo; por lo mismo es indispensable que se intente

conseguir bajo una constante interacción humana, pues la cooperación de

cada individuo, con auxilio de la razón, seguramente incrementarán las

6 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Op. cit., pág. 4 y s. 7 Cfr. ARISTÓTELES, Política, Libro I., apud. PLATAS PACHECO, MARYCARMEN, Dimensión

societaria del ser racional del hombre, Revista Ars Iuris de la Universidad de Montevideo,

México, Editorial de la Universidad Panamericana, Año 2002, No. 27, 01 de enero de 2012,

pág. 132.

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posibilidades de diversos descubrimientos que propicien un bienestar común,

sin necesidad de que el azar les ilumine para tal efecto.8

IV. EL ORDEN NORMATIVO Y SU ÚLTIMO GRADO: EL ORDEN JURÍDICO

Con la razón hemos edificado ciudades, y acordado sociedades, gracias a ella

hemos desarrollado una constelación de estructuras para satisfacer nuestras

primordiales necesidades naturales, físicas como: comer, beber, crecer,

reproducirse, comunicarse (lenguaje)…; de hecho, esta sería una de las

invenciones más importante de los tiempos antiguos, considerando que, sin ella

no hubiera existido entre los hombres ni gobierno ni sociedad ni paz, ni más que

lo existente entre leones, osos y lobos.9

Por otra parte, tenemos las metafísicas, y las más difíciles de saciar pues no

cumplen una función y beneficio directos con nuestro organismo, más bien

entrañan el elíxir necesario para la estabilidad del alma y nuestra adecuada

vitalidad, tales como la excitación, el júbilo, el deseo y el amor, tan solo por

enunciar algunas. Todas tan necesarias para el ser, de tal modo que, les

permitan distribuir y administrar una serie de elementos para condescender la

continuidad de la obra más grande que les fue otorgada por la creación: sus

vidas.

Una de esas estructuras fue el orden normativo, el cual se encargaría en contra

de cualquier vicisitud de conservar el orden de la convivencia social regulando

la conducta del hombre. Las primeras complicaciones suscitadas en la

coexistencia de los seres humanos fueron que, en la concurrencia de intereses

respecto a objetos determinados, cada individuo intentó apropiarse con

violencia de una cosa cuando otro lo alegaba como suyo, lo cual causo

numerosos choques sociales, que evocaron en problemas en el orden social.

Ante tal fenómeno, el orden normativo confeccionó una serie de normas de

carácter moral deliberadas con base en las buenas costumbres que el hombre

8 Cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Op. cit. pág. 5. 9 HOBBES, THOMAS, Leviatán, 1a edición, México, Editorial Lozada, 2011, pág. 28.

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consideró oportunas para la convivencia, pero, sin un método de obligación

en aras de la ingenuidad de la bondad de la especie.

Sin embargo, a pesar de las pautas morales la esperanza de la reflexión social

espontáneamente no se presentó, por tanto, el lobo obedeció a sus instintos, a

su naturaleza tiránica, y rompió el primer grado del orden normativo. Bien lo dijo

el fraile San Bernardo de Claraval “el infierno está lleno de buenas voluntades o

deseos”. 10

Si bien las normas morales expresaron la bondad o maldad interna de la

persona, no poseían el impacto demandado para controlar a cada individuo

de sus instintos y mantener el equilibrio de la convivencia social, pues carecían

de facultades y mecanismos coercitivos para el respeto a lo que la comunidad

social consideraba como virtud pública.11 Por consiguiente se instituyó dentro

de este holismo estructural, un nuevo grado de orden normativo, integrado por

normas jurídicas, el cual permitió a cada individuo convivir vitaliciamente con

sus lobos a lo largo de su efímera historia. Con la generación de las normas

jurídicas se funda el último grado normativo: el orden jurídico.

Lo particular de este orden normativo fue que, desde su formación, fue

acuñado de manera gradual con el universal material axiológico para

mantener la paz en la interacción de los negocios de todos y cada uno de sus

integrantes. En concurrencia sobre el tema, Tomas de Aquino se expresó con

las siguientes palabras:

“Esta realidad social y política, pone delante de nuestros ojos la necesidad

de un orden jurídico, en virtud del cual no interesa la redacción

lógicamente perfecta de la norma, sino su virtualidad para dar lugar a

10 Cfr. PENICHE BOLIO, FRANCISCO J. Introducción al estudio del derecho, 21a edición,

México, Editorial Porrúa, 2011, pág. 199 11 Videtur, en PLATÓN, La república, 1a edición, trad. de D. Patricio de Azcárate, Madrid,

Medina y Navarro Editores, 1872, Libro primero, t. VII, pág. 30: La virtud conservadora que,

de la sociedad, era lo que Platón llamaba como la verdadera justicia.

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hechos y realidad sociales armónicas, escribía el jurisconsulto romano

Hermogeniano que 'es por causa del hombre que existe el derecho'’12

VI. LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SU MEJOR SISTEMA PROCESAL

No obstante, a pesar de que el Derecho es la herramienta idónea para la

supervivencia colectiva; sabemos que no puede concebirse la existencia de

una sociedad sin conflictos de intereses y derechos, precisamente, porque las

normas jurídicas que la reglamentan son susceptibles, por naturaleza, de ser

quebrantadas y algo más, asimismo, esas violaciones son de concurrencia casi

necesaria y continua, pues dada la naturaleza de la sociedad, la misma

comunidad de necesidades y la convergencia de apetitos por satisfacer con

unas mismas cosas –especialmente, la propiedad privada-, crean interés

opuestos y excluyentes.13

Ante esta forma anárquica de convivencia, el Estado creó mecanismos

jurídicos para restablecer la templanza social, a instancia de un sistema que

permitió brindar la seguridad jurídica exigida a sus gobernados, en el orden

coloquial: primero reconociendo a las distintas manifestaciones de la

autotutela como forma barbárica, pero oportuna, de adecuar la solución a la

justicia que requería el individuo en el momento; la autocomposición, eficaz,

pero problemática para instrumentarse en un ambiente de desacuerdos y

prejuicios, que en su momento por la conducta primitiva del ser humano era

normal; o bien, por medio de la prudente intervención de Estado para dirimir

controversias sociales, estableciendo un sistema de impartición de justicia

publica que se rigiera bajo los principios salvaguardados en las normas jurídicas.

El problema del primero fue la apariencia de la solución del conflicto, pues

mientras provisionalmente no se exteriorizaba, otro se generaba furtivamente

en signo de vindicta. El segundo, operable cuando existe previamente un

andamiaje suficiente para confiar en el congénere, dejándolo a la suerte de

12 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Prefacio a la Política, 1a edición, trad. de Hughes Keraly,

México, Editorial Tradición, 1976, pág. 85. apud. PLATAS PACHECO, MARYCARMEN, Op. cit.

pág. 133. 13 DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, 1a edición,

Madrid, Ediciones Aguilar, 1966, pág. 3

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voluntad del otro; sin embargo, cuando no existió la voluntad del respeto ajeno

al derecho, el poder público intervino para arrostrar la maldad del hombre

sobre la norma jurídica.

El tiempo no pasó en vano, para que la sociedad eligiera inteligentemente el

esquema más civilizado para administrarse justicia, el cual estribaría en

accionar una maquina gubernamental siempre a causa el ejercicio de la

facultad jurídica del justiciable para iniciar una instancia de conocimiento ante

la respectiva representación estatal para solicitarle de un tercero alguna

conducta que tiene el deber de prestar para proteger, disponer o administrar

de su patrimonio, la libertad, integridad física, vida o dignidad humana, siempre

y cuando alguno de esos derechos subjetivos hayan sido violentados por la

conducta del tercero mencionado. Con el establecimiento de este complejo

sistemas de disposiciones jurídicas confeccionadas para dirimir controversias

contenciosas, se constituyó un sub-orden jurídico al cual se le designó

genéricamente como derecho procesal.

El derecho procesal instauró procedimientos en favor de la sociedad para que

por conducto del Estado hiciera valer sus derechos por medio de mecanismos

de ejecutabilidad pública, siempre que con su ejercicio no se privará o

perturbará el patrimonio, la libertad, integridad física, vida o dignidad humana

de otros de su misma especie sin causa justificada.

Asimismo, la comunicación en estas contiendas procesales, fue esencial para

la adecuada y pronta impartición de justicia, pues, de no existir las condiciones

procesales mínimas para que la autoridad juzgará en conciencia y con

convicción la legitimidad de la pretensión postulada en la acción la función de

justicia no cumpliría deónticamente su objetivo de mérito. Es así que, una

comunicación efectiva, inmediata y sensitiva del juez con el justiciable fue

urgente para no contrariar su función gubernamental, o al menos no evadirla,

pues, de no procurarse de los medios procesales en los que se intimará la

impartición de justicia con las exigencias sociales de la sociedad sobre la

calidad de las funciones del Estado, éste pondría en riesgo la seguridad del

pueblo.

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La comunicación entre el juez y las partes del conflicto, en un principio fue

absolutamente oral, su mejor ventaja fue la inmediación y flexibilidad del

debate ante el juzgador confrontado a través de una manera inmediata y

directa; su desventaja fue su teatralidad en sus diligencias, la relatividad en sus

reglas, y el deficiente soporte documentado del proceso para resolver con

minuciosidad y congruencia. Al cabo de la intervención de la escritura en la

cultura y los medios de comunicación cotidiana, la oralidad fue absorbida por

la escritura como medios de comunicación procesal, inclusive, en muchas

ocasiones la erradico por completo.

De esta manera, la escritura procesal documento minuciosamente el proceso,

ello fue su gran ventaja, sin embargo, la pereza humana generada a causa del

burocratismo lo vicio con la solemnidad innecesaria, la lentitud extrema, la

infidelidad documental, el encarecimiento de la justicia y, el mayor de los

males, la corrupción en sus instituciones. Ambos sistemas por sí solos lejos de

corregir los yerros e inconvenientes desventajas de su antagónico, causaron

graves daños al procedimiento de impartición de justicia que repercutieron,

esencialmente, en la desconfianza del desempeño y la función de las

autoridades.

La fusión estratégica de ambos sistemas procesales en momentos oportunos del

procedimiento fue la mejor medida que encontró el Estado para garantizar la

seguridad jurídica de la administración de justicia, la celeridad prudente del

procedimiento, la transparencia en su gestión y aproximar la mayor sensibilidad

del conflicto y de su acervo probatorio. De esta manera, la documentación del

proceso fue esencial para mantener su permanencia, sin embargo, la oralidad

fue la comunicación primordial que cumplió el propósito efectivo del proceso

justo. De allí que, la mejor forma de comunicación fuera la oral sobre la

escritura, pues, representó un modelo efectivo en la comunicación directa e

inmediata entre todos los intervinientes en las etapas más sensibles y cruciales

del proceso, pero, como la prudencia es la mayor virtud del Estado, y pocas

veces se equivoca, a la escritura también se le permitió jugar, simultáneamente,

para precisar y conservar los actos procesales de los justiciables ante el juez,

especialmente en relación a la integración de la Litis y respectiva resolución.

Fue agracias a ello que, así, ambas formas de comunicación cooperaron

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conjuntamente para, más que potencializar la interacción y la conciencia de

sensible del desarrollo del debate, para extirpar los males, en mayor medida,

de cualquier sistema de impartición de justicia. Pues, aquel sistema procesal

que propugna por la conjugación armónica de estos dos sistemas de

comunicación procesal creará un mejor modelo de impartición de justicia a la

altura de un ejemplar Estado de derecho; ese es el cometido de los juicios orales

que se elogian en la actualidad, pues, de su integridad y evolución el proceso

se proyecta para tener un ejercicio de calidad y más congruente con la

realidad. Ese es el fin del juicio oral, humanizar al proceso que imprima la

impartición de justicia que dicte el Estado al caso en concreto, pues, para

cuando pregunten: ¿para qué sirve el juicio oral?, se responda: “para que el

proceso imite la realidad”.

VII. Conclusiones

Dicho lo anterior, que en el mundo nada es “color de rosas”, pues siempre existe

el defecto inmanente del hombre a ser un tirano, se crean autoridades

atribuidas para administrar la justicia del pueblo, esperando que con las mismas

se descubra la panacea del desorden y la injusticia sociales. Sin embargo,

habrá que recalcar que el mayor descubrimiento hasta ese momento no fueron

dichas autoridades, sino los mecanismos para acceder a ellas en socorro de los

justiciables a solicitar se les administrarán justicia. Así, con la confianza y el

derecho del pueblo a exigir lo que a cada quien le corresponde por medio de

instancias efectivas, se consolida la necesidad del derecho procesal. Ello,

derivado que el derecho procesal funge un papel importante para conseguir

la justicia que demanda la sociedad al caso en concreto, por lo que será

fundamental calificar a la misma según la celeridad que propicie el derecho

procesal, ya que “justicia lenta no es justicia”. Por lo anterior, aplicar sistemas

procesales acordes a las necesidades sociales, es tarea fundamental del

Estado para responder a la realidad a la que responde y pretende el Estado.

Hasta el momento, derivado del procedimiento histórico del sistema jurídico

más longevo del mundo hasta nuestros días, el sistema procesal que reacciona

mejor a estas expectativas es el llamado juicio oral.

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JORGE M. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Titular

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