FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL DERECHO Y EL ACTUAL ...lo existente entre leones, osos y lobos.9 Por otra...
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FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL DERECHO Y EL ACTUAL JUICIO ORAL
Jorge M. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ *
SUMARIO: I. Perversa reflexión del sentido humano. II. La selección natural y las
debilidades del hombre. III. La sociedad como medio de amparo natural. IV. El orden
normativo y su último grado: el orden jurídico. V. El Estado y el Derecho. VI. La
impartición de justicia y su mejor sistema procesal. VII. Conclusiones.
I. PERVERSA REFLEXIÓN DEL SENTIDO HUMANO
Desde nuestro nacimiento, al abrir los húmedos y débiles ojos de una vida
fresca, ante la ignorancia del mundo, buscamos encontrar el propósito de
todos y cada uno de los cuerpos en los que postramos la mirada, ¡pero…! sin no
antes hacerle la pregunta a nuestro subconsciente de qué es y para qué sirve.
Como regla infalible, el primer paso para todos los seres racionales es
percatarse de la existencia de un determinado objeto, y solo uno a la vez,
después de comprender que el mismo ocupa un lugar en el tiempo y en el
espacio, sabremos que es real. Desafortunadamente, jamás se nos puede
escapar que, con una gracia autoritaria lo juzguemos al señalar la duda de su
identidad. Al pasar por ese transitorio momento de descubrimiento, y resuelta
su identidad, inexcusablemente, decretamos su utilidad, y si lo consideramos
benefactor, lo incorporamos a nuestro ser. Entonces, ¿es instintivo apropiarnos
de todo?
La naturaleza humana tiende en su mayoría de veces, a tomar todo lo que le
permite su voluntad, ese inaudito sentimiento de poder es lo que en su
momento estalló la evolución consiente del ser humano, para luego entonces,
constituir lo que actualmente llamamos: la propiedad privada. ¡Es sencillo!, la
propiedad ha sido desde nuestros aborígenes el eje que permitió nuestra
sobrevivencia, pues no hay hombre que pretenda su permanencia en el tiempo
sin que intente apropiarse de algo del universo. Si bien es censurable pensar,
pero no por ello incorrecto, que el ser humano solo nace para coger al mundo,
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al ser un animal más, la cruda verdad es desde que nacemos somos un tirano
por naturaleza. De esta manera, llama la atención lo interesante de la
interrogante de su contradicción, y es clara: ¿cuál es nuestro propósito? De
hecho, es una pregunta que miles de pensadores se han formulado a sí mismos
y a diversos a lo “largo y ancho” de los tiempos.
La pregunta se conjetura, desde el primer momento, ahora, que reconocemos
nuestra existencia como entidades en el tiempo y en el espacio, decía Rene
Descartes: “pienso y luego existo”. Sin embargo, más allá de intentar dar una
causa a todo, y en especial a nuestra presencia egocentrista, lo que en verdad
intentamos es generar un significado a nuestra relatividad. Pues, si todo fuera
eterno y no hubiera términos para fenecer, no habría motivo para construir
propósitos, así es que nuestra individualidad genera arbitrariedades.
Resulta absurdo, encontrar un propósito como seres razonables, de hecho,
también el de especular el de cualquiera. Solo somos seres cósmicos en
movimiento, hasta este momento, con una razón pasajera que contradice todo
lo existente. Somos lo que somos, porque si no lo fuéramos perturbaríamos la
estabilidad en el universo. De tal manera que, a “excepción del hombre, ningún
ser se maravilla de su propia existencia” (Arthur Schopenhauer).
Robert Frost, famoso poeta norteamericano del siglo XX, expresó con toda
claridad el fenómeno de la vida en dos palabras: “sigue adelante”, con lo cual
se deduce, que nadie es imprescindible para el movimiento de la ilusión del
tiempo. Es una aberración intentar concebir en una serie de ideas la
designación de un sentido trascendental a nuestra partida. Buscar un juicio
sobre aquella, en donde estemos involucrados, solamente expresa la necedad
de nuestra egocéntrica individualidad y la debilidad de nuestra inteligencia.
Considerar que tenemos un propósito inmanente a nuestra alma, es una
fantasía que agriamente cada quien define a partir de su más codiciada
representación de su devenir. A propósito, Aristóteles decía: “en realidad vivir
como hombre significa elegir un blanco -honor, gloria, riqueza, cultura- y
apuntar hacia él con toda la conducta, pues no ordenar la vida a un fin es señal
de gran necedad”.
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La vida solo se trata de elegir, no hay un destino involitivo. Independientemente
de lo anterior, ¡es cierto! lo único real que aplaca esta miseria natural, es saber
que lo hermoso de nuestra comparecencia es saber con firmeza que, “sin
nuestra existencia en el mundo las mismísimas ciencias no sabrían lo hermosas
qué son”. Nótese que lo hermoso no es el reconocimiento, más bien, es la
reflexión.
II. LA SELECCIÓN NATURAL Y LAS DEBILIDADES DEL HOMBRE
Natural es, pues, que el hombre viva en sociedad1, como lo decía Aristóteles,
ya que el hombre es un animal gregario, pero no porque tienda,
incuestionablemente, a asociarse con su prójimo por naturaleza, más bien,
porque en su naturaleza se impone su fragilidad vituperante, su cobardía furtiva
y la esclavitud a sus necesidades, que lo obligan conscientemente a generar
un entramado de relaciones sociales para cooperar hacía un fin común: su
supervivencia. Oportunamente sobre este fin Tomas de Aquino apuntó lo
siguiente:
“El hombre tiene un fin al que tienden naturalmente su vida y su conducta,
supuesto que dotado de razón, siempre es por ella dirigido, sin que jamás
obre sin fin determinado. A él, llegan los hombres por diversos caminos, y
así lo acredita la diferencia de sus inclinaciones y conducta. (...) Si el
hombre hubiera sido criado para vivir solo, como muchos animales, no
necesitaría de nadie, para dirigirse a su fin.”2
Por lo anterior, estratégicamente, se prefiere la unión, y con ello, si bien no una
vida perenne, pero sí más pertinaz. No han divagado los innumerables
pensadores al decir: “cualquier poder, si no se basa en la unión, es débil” (Jean
de la Fontaine), “unidos; resistimos. Divididos; caemos” (Patrick Henry) y “la
1 Videtur, en GLADYS BRYSON, Man and society, Princeton: Princeton University Press, 1945,
et passim.: “En la historia de la literatura que se ocupa de la vida de los seres humanos
reunidos en grupo, quizá ninguna palabra tenga menos precisión en el uso que el término
sociedad”. Por lo anterior, y sin hacer una discusión innecesaria que soslaye la atención al
discurso del trabajo, el término sociedad será utilizado, como el hecho básico de la
asociación humana, o bien, el tramado de las relaciones sociales; englobando, así,
cualquier especie de tipo de vida de grupo: familia, tribu, clan…, Estado, etcétera. 2 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Op. cit., pág. 4 y s.
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unión nos hace tan fuertes como débiles la desunión” (Esopo). Sin embargo, por
su desgracia natural es, pues, que el hombre viva en sociedad. De tal manera
que, viviendo en sociedad se descarta, pues, enfrentarse a un intrigante destino
más crudo y penoso. Como alguna vez lo afirmó el estagirita: aquel que
ininterrumpidamente y no por casos de la fortuna se encuentre recluido de
alguna especie de agrupación social, desde la familia hasta el Estado, estará
pues por debajo como un “animal” o por encima del hombre como un “dios”.3
El incipiente conocimiento general que por origen el hombre tiene es el
necesario para vivir provisionalmente, sin en cambio, el requerido para llegar a
conocer todo en cuanto para su existencia necesita, ni con la razón, un solo
hombre le es posible adquirirlo; por lo mismo es indispensable que se intente
conseguir bajo una constante interacción humana, pues la cooperación de
cada individuo, con auxilio de la razón, seguramente incrementarán las
posibilidades de diversos descubrimientos que propicien un bienestar común,
sin necesidad de que el azar les ilumine para tal efecto.4
III. LA SOCIEDAD COMO MEDIO DE AMPARO NATURAL
Natural es, pues, que el hombre viva en sociedad5, como lo decía Aristóteles,
ya que el hombre es un animal gregario, pero no porque tienda,
incuestionablemente, a asociarse con su prójimo por naturaleza, más bien,
porque en su naturaleza se impone su fragilidad vituperante, su cobardía furtiva
y la esclavitud a sus necesidades, que lo obligan conscientemente a generar
un entramado de relaciones sociales para cooperar hacía un fin común: su
3 Cfr. ARISTÓTELES, Política, Libro I., apud. PLATAS PACHECO, MARYCARMEN, Dimensión
societaria del ser racional del hombre, Revista Ars Iuris de la Universidad de Montevideo,
México, Editorial de la Universidad Panamericana, Año 2002, No. 27, 01 de enero de 2012,
pág. 132. 4 Cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Op. cit. pág. 5 5 Videtur, en GLADYS BRYSON, Man and society, Princeton: Princeton University Press, 1945,
et passim.: “En la historia de la literatura que se ocupa de la vida de los seres humanos
reunidos en grupo, quizá ninguna palabra tenga menos precisión en el uso que el término
sociedad”. Por lo anterior, y sin hacer una discusión innecesaria que soslaye la atención al
discurso del trabajo, el término sociedad será utilizado, como el hecho básico de la
asociación humana, o bien, el tramado de las relaciones sociales; englobando, así,
cualquier especie de tipo de vida de grupo: familia, tribu, clan…, Estado, etcétera.
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supervivencia. Oportunamente sobre este fin Tomas de Aquino apuntó lo
siguiente:
“El hombre tiene un fin al que tienden naturalmente su vida y su conducta,
supuesto que, dotado de razón, siempre es por ella dirigido, sin que jamás
obre sin fin determinado. A él, llegan los hombres por diversos caminos, y
así lo acredita la diferencia de sus inclinaciones y conducta. (...) Si el
hombre hubiera sido criado para vivir solo, como muchos animales, no
necesitaría de nadie, para dirigirse a su fin.”6
Por lo anterior, estratégicamente, se prefiere la unión, y con ello, si bien no una
vida perenne, pero sí más pertinaz. No han divagado los innumerables
pensadores al decir: “cualquier poder, si no se basa en la unión, es débil” (Jean
de la Fontaine), “unidos; resistimos. Divididos; caemos” (Patrick Henry) y “la
unión nos hace tan fuertes como débiles la desunión” (Esopo). Sin embargo, por
su desgracia natural es, pues, que el hombre viva en sociedad. De tal manera
que, viviendo en sociedad se descarta, pues, enfrentarse a un intrigante destino
más crudo y penoso. Como alguna vez lo afirmó el estagirita: aquel que
ininterrumpidamente y no por casos de la fortuna se encuentre recluido de
alguna especie de agrupación social, desde la familia hasta el Estado, estará
pues por debajo como un “animal” o por encima del hombre como un “dios”.7
El incipiente conocimiento general que por origen el hombre tiene es el
necesario para vivir provisionalmente, sin en cambio, el requerido para llegar a
conocer todo en cuanto para su existencia necesita, ni con la razón, un solo
hombre le es posible adquirirlo; por lo mismo es indispensable que se intente
conseguir bajo una constante interacción humana, pues la cooperación de
cada individuo, con auxilio de la razón, seguramente incrementarán las
6 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Op. cit., pág. 4 y s. 7 Cfr. ARISTÓTELES, Política, Libro I., apud. PLATAS PACHECO, MARYCARMEN, Dimensión
societaria del ser racional del hombre, Revista Ars Iuris de la Universidad de Montevideo,
México, Editorial de la Universidad Panamericana, Año 2002, No. 27, 01 de enero de 2012,
pág. 132.
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posibilidades de diversos descubrimientos que propicien un bienestar común,
sin necesidad de que el azar les ilumine para tal efecto.8
IV. EL ORDEN NORMATIVO Y SU ÚLTIMO GRADO: EL ORDEN JURÍDICO
Con la razón hemos edificado ciudades, y acordado sociedades, gracias a ella
hemos desarrollado una constelación de estructuras para satisfacer nuestras
primordiales necesidades naturales, físicas como: comer, beber, crecer,
reproducirse, comunicarse (lenguaje)…; de hecho, esta sería una de las
invenciones más importante de los tiempos antiguos, considerando que, sin ella
no hubiera existido entre los hombres ni gobierno ni sociedad ni paz, ni más que
lo existente entre leones, osos y lobos.9
Por otra parte, tenemos las metafísicas, y las más difíciles de saciar pues no
cumplen una función y beneficio directos con nuestro organismo, más bien
entrañan el elíxir necesario para la estabilidad del alma y nuestra adecuada
vitalidad, tales como la excitación, el júbilo, el deseo y el amor, tan solo por
enunciar algunas. Todas tan necesarias para el ser, de tal modo que, les
permitan distribuir y administrar una serie de elementos para condescender la
continuidad de la obra más grande que les fue otorgada por la creación: sus
vidas.
Una de esas estructuras fue el orden normativo, el cual se encargaría en contra
de cualquier vicisitud de conservar el orden de la convivencia social regulando
la conducta del hombre. Las primeras complicaciones suscitadas en la
coexistencia de los seres humanos fueron que, en la concurrencia de intereses
respecto a objetos determinados, cada individuo intentó apropiarse con
violencia de una cosa cuando otro lo alegaba como suyo, lo cual causo
numerosos choques sociales, que evocaron en problemas en el orden social.
Ante tal fenómeno, el orden normativo confeccionó una serie de normas de
carácter moral deliberadas con base en las buenas costumbres que el hombre
8 Cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Op. cit. pág. 5. 9 HOBBES, THOMAS, Leviatán, 1a edición, México, Editorial Lozada, 2011, pág. 28.
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consideró oportunas para la convivencia, pero, sin un método de obligación
en aras de la ingenuidad de la bondad de la especie.
Sin embargo, a pesar de las pautas morales la esperanza de la reflexión social
espontáneamente no se presentó, por tanto, el lobo obedeció a sus instintos, a
su naturaleza tiránica, y rompió el primer grado del orden normativo. Bien lo dijo
el fraile San Bernardo de Claraval “el infierno está lleno de buenas voluntades o
deseos”. 10
Si bien las normas morales expresaron la bondad o maldad interna de la
persona, no poseían el impacto demandado para controlar a cada individuo
de sus instintos y mantener el equilibrio de la convivencia social, pues carecían
de facultades y mecanismos coercitivos para el respeto a lo que la comunidad
social consideraba como virtud pública.11 Por consiguiente se instituyó dentro
de este holismo estructural, un nuevo grado de orden normativo, integrado por
normas jurídicas, el cual permitió a cada individuo convivir vitaliciamente con
sus lobos a lo largo de su efímera historia. Con la generación de las normas
jurídicas se funda el último grado normativo: el orden jurídico.
Lo particular de este orden normativo fue que, desde su formación, fue
acuñado de manera gradual con el universal material axiológico para
mantener la paz en la interacción de los negocios de todos y cada uno de sus
integrantes. En concurrencia sobre el tema, Tomas de Aquino se expresó con
las siguientes palabras:
“Esta realidad social y política, pone delante de nuestros ojos la necesidad
de un orden jurídico, en virtud del cual no interesa la redacción
lógicamente perfecta de la norma, sino su virtualidad para dar lugar a
10 Cfr. PENICHE BOLIO, FRANCISCO J. Introducción al estudio del derecho, 21a edición,
México, Editorial Porrúa, 2011, pág. 199 11 Videtur, en PLATÓN, La república, 1a edición, trad. de D. Patricio de Azcárate, Madrid,
Medina y Navarro Editores, 1872, Libro primero, t. VII, pág. 30: La virtud conservadora que,
de la sociedad, era lo que Platón llamaba como la verdadera justicia.
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hechos y realidad sociales armónicas, escribía el jurisconsulto romano
Hermogeniano que 'es por causa del hombre que existe el derecho'’12
VI. LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SU MEJOR SISTEMA PROCESAL
No obstante, a pesar de que el Derecho es la herramienta idónea para la
supervivencia colectiva; sabemos que no puede concebirse la existencia de
una sociedad sin conflictos de intereses y derechos, precisamente, porque las
normas jurídicas que la reglamentan son susceptibles, por naturaleza, de ser
quebrantadas y algo más, asimismo, esas violaciones son de concurrencia casi
necesaria y continua, pues dada la naturaleza de la sociedad, la misma
comunidad de necesidades y la convergencia de apetitos por satisfacer con
unas mismas cosas –especialmente, la propiedad privada-, crean interés
opuestos y excluyentes.13
Ante esta forma anárquica de convivencia, el Estado creó mecanismos
jurídicos para restablecer la templanza social, a instancia de un sistema que
permitió brindar la seguridad jurídica exigida a sus gobernados, en el orden
coloquial: primero reconociendo a las distintas manifestaciones de la
autotutela como forma barbárica, pero oportuna, de adecuar la solución a la
justicia que requería el individuo en el momento; la autocomposición, eficaz,
pero problemática para instrumentarse en un ambiente de desacuerdos y
prejuicios, que en su momento por la conducta primitiva del ser humano era
normal; o bien, por medio de la prudente intervención de Estado para dirimir
controversias sociales, estableciendo un sistema de impartición de justicia
publica que se rigiera bajo los principios salvaguardados en las normas jurídicas.
El problema del primero fue la apariencia de la solución del conflicto, pues
mientras provisionalmente no se exteriorizaba, otro se generaba furtivamente
en signo de vindicta. El segundo, operable cuando existe previamente un
andamiaje suficiente para confiar en el congénere, dejándolo a la suerte de
12 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Prefacio a la Política, 1a edición, trad. de Hughes Keraly,
México, Editorial Tradición, 1976, pág. 85. apud. PLATAS PACHECO, MARYCARMEN, Op. cit.
pág. 133. 13 DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, 1a edición,
Madrid, Ediciones Aguilar, 1966, pág. 3
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voluntad del otro; sin embargo, cuando no existió la voluntad del respeto ajeno
al derecho, el poder público intervino para arrostrar la maldad del hombre
sobre la norma jurídica.
El tiempo no pasó en vano, para que la sociedad eligiera inteligentemente el
esquema más civilizado para administrarse justicia, el cual estribaría en
accionar una maquina gubernamental siempre a causa el ejercicio de la
facultad jurídica del justiciable para iniciar una instancia de conocimiento ante
la respectiva representación estatal para solicitarle de un tercero alguna
conducta que tiene el deber de prestar para proteger, disponer o administrar
de su patrimonio, la libertad, integridad física, vida o dignidad humana, siempre
y cuando alguno de esos derechos subjetivos hayan sido violentados por la
conducta del tercero mencionado. Con el establecimiento de este complejo
sistemas de disposiciones jurídicas confeccionadas para dirimir controversias
contenciosas, se constituyó un sub-orden jurídico al cual se le designó
genéricamente como derecho procesal.
El derecho procesal instauró procedimientos en favor de la sociedad para que
por conducto del Estado hiciera valer sus derechos por medio de mecanismos
de ejecutabilidad pública, siempre que con su ejercicio no se privará o
perturbará el patrimonio, la libertad, integridad física, vida o dignidad humana
de otros de su misma especie sin causa justificada.
Asimismo, la comunicación en estas contiendas procesales, fue esencial para
la adecuada y pronta impartición de justicia, pues, de no existir las condiciones
procesales mínimas para que la autoridad juzgará en conciencia y con
convicción la legitimidad de la pretensión postulada en la acción la función de
justicia no cumpliría deónticamente su objetivo de mérito. Es así que, una
comunicación efectiva, inmediata y sensitiva del juez con el justiciable fue
urgente para no contrariar su función gubernamental, o al menos no evadirla,
pues, de no procurarse de los medios procesales en los que se intimará la
impartición de justicia con las exigencias sociales de la sociedad sobre la
calidad de las funciones del Estado, éste pondría en riesgo la seguridad del
pueblo.
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La comunicación entre el juez y las partes del conflicto, en un principio fue
absolutamente oral, su mejor ventaja fue la inmediación y flexibilidad del
debate ante el juzgador confrontado a través de una manera inmediata y
directa; su desventaja fue su teatralidad en sus diligencias, la relatividad en sus
reglas, y el deficiente soporte documentado del proceso para resolver con
minuciosidad y congruencia. Al cabo de la intervención de la escritura en la
cultura y los medios de comunicación cotidiana, la oralidad fue absorbida por
la escritura como medios de comunicación procesal, inclusive, en muchas
ocasiones la erradico por completo.
De esta manera, la escritura procesal documento minuciosamente el proceso,
ello fue su gran ventaja, sin embargo, la pereza humana generada a causa del
burocratismo lo vicio con la solemnidad innecesaria, la lentitud extrema, la
infidelidad documental, el encarecimiento de la justicia y, el mayor de los
males, la corrupción en sus instituciones. Ambos sistemas por sí solos lejos de
corregir los yerros e inconvenientes desventajas de su antagónico, causaron
graves daños al procedimiento de impartición de justicia que repercutieron,
esencialmente, en la desconfianza del desempeño y la función de las
autoridades.
La fusión estratégica de ambos sistemas procesales en momentos oportunos del
procedimiento fue la mejor medida que encontró el Estado para garantizar la
seguridad jurídica de la administración de justicia, la celeridad prudente del
procedimiento, la transparencia en su gestión y aproximar la mayor sensibilidad
del conflicto y de su acervo probatorio. De esta manera, la documentación del
proceso fue esencial para mantener su permanencia, sin embargo, la oralidad
fue la comunicación primordial que cumplió el propósito efectivo del proceso
justo. De allí que, la mejor forma de comunicación fuera la oral sobre la
escritura, pues, representó un modelo efectivo en la comunicación directa e
inmediata entre todos los intervinientes en las etapas más sensibles y cruciales
del proceso, pero, como la prudencia es la mayor virtud del Estado, y pocas
veces se equivoca, a la escritura también se le permitió jugar, simultáneamente,
para precisar y conservar los actos procesales de los justiciables ante el juez,
especialmente en relación a la integración de la Litis y respectiva resolución.
Fue agracias a ello que, así, ambas formas de comunicación cooperaron
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conjuntamente para, más que potencializar la interacción y la conciencia de
sensible del desarrollo del debate, para extirpar los males, en mayor medida,
de cualquier sistema de impartición de justicia. Pues, aquel sistema procesal
que propugna por la conjugación armónica de estos dos sistemas de
comunicación procesal creará un mejor modelo de impartición de justicia a la
altura de un ejemplar Estado de derecho; ese es el cometido de los juicios orales
que se elogian en la actualidad, pues, de su integridad y evolución el proceso
se proyecta para tener un ejercicio de calidad y más congruente con la
realidad. Ese es el fin del juicio oral, humanizar al proceso que imprima la
impartición de justicia que dicte el Estado al caso en concreto, pues, para
cuando pregunten: ¿para qué sirve el juicio oral?, se responda: “para que el
proceso imite la realidad”.
VII. Conclusiones
Dicho lo anterior, que en el mundo nada es “color de rosas”, pues siempre existe
el defecto inmanente del hombre a ser un tirano, se crean autoridades
atribuidas para administrar la justicia del pueblo, esperando que con las mismas
se descubra la panacea del desorden y la injusticia sociales. Sin embargo,
habrá que recalcar que el mayor descubrimiento hasta ese momento no fueron
dichas autoridades, sino los mecanismos para acceder a ellas en socorro de los
justiciables a solicitar se les administrarán justicia. Así, con la confianza y el
derecho del pueblo a exigir lo que a cada quien le corresponde por medio de
instancias efectivas, se consolida la necesidad del derecho procesal. Ello,
derivado que el derecho procesal funge un papel importante para conseguir
la justicia que demanda la sociedad al caso en concreto, por lo que será
fundamental calificar a la misma según la celeridad que propicie el derecho
procesal, ya que “justicia lenta no es justicia”. Por lo anterior, aplicar sistemas
procesales acordes a las necesidades sociales, es tarea fundamental del
Estado para responder a la realidad a la que responde y pretende el Estado.
Hasta el momento, derivado del procedimiento histórico del sistema jurídico
más longevo del mundo hasta nuestros días, el sistema procesal que reacciona
mejor a estas expectativas es el llamado juicio oral.