fundamentos de derecho

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION PROFESOR CUENCA UNZUETA FROYLAN FUNDAMENTOS DE DERECHO UNIDAD 1 Y 2 SÁNCHEZ RAMÍREZ JESÚS EDUARDO GRUPO 1CV4

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

PROFESOR CUENCA UNZUETA FROYLAN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNIDAD 1 Y 2

SNCHEZ RAMREZ JESS EDUARDO

GRUPO 1CV4

NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES. Las Normas de Conducta son formas de comportamiento, prescripciones para actuar de una manera determinada en unas situaciones especficas. Cualquier sociedad, por el hecho de serlo, tiene una serie de Normas de Conducta Sociales, convencionales y externas al individuo, que limita y orientan el comportamiento de sus miembros: leyes, costumbres, prohibiciones, etc. Las Leyes Naturales: Comprenden todos los criterios y principios supremos de la conducta humana, considera sta en dos aspectos, uno individual y otro social. De este modo la Ley Natural comprende juicios enunciativos cuyo fin es explicar y demostrar las relaciones que existen entre los fenmenos. La Ley Natural es vlida cuando es verdadera; en consecuencia, el derecho natural es el intrnsecamente justo, el que es valioso por s mismo, el que atiende al fondo y no a la forma. Todas las leyes, en sentido estricto, son naturales debido a que expresan relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de los seres. Las Leyes Naturales, ya sean fsicas, qumicas o biolgicas, tienen el rasgo comn de ser manifestaciones varias de la materia. Estas leyes pertenecen al mundo del ser, debido a que expresan las relaciones existentes entre los fenmenos de la naturaleza y explican adems cmo ocurren las cosas. De este modo regulan relaciones de carcter necesario y son inviolables.NORMAS MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES.Las normas morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autnomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que est bien y lo que est mal, y actan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso est mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los cdigos penales para no caer en el delito, simplemente actan por su instinto de buena persona. Las Normas Morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando da a da, en base a nuestras experiencias, de lo que nos ensearon que se hace y qu no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas. Las Normas Religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultra terrenal, o tambin all, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por conviccin y amor a Dios, y no por imposicin. Convencionalismos Sociales: son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandato que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesa, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo Social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la prctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurdica, no tiene obligatoriedad su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sancin consiste en el cumplimiento forzado de la norma ms un castigo, en los usos sociales de la sancin tiende al castigo (expresin de condena, censura, exclusin, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.CONCEPTO DE DERECHOQue es un conjunto denormasjurdicas que forman unsistemahermtico al punto que lassolucioneshay que buscarlas en las propias normas, criterio vlido durante muchotiempoy que, por lo dems, hay cierta cuota de certeza que ofreceseguridadjurdica a las relaciones sociales.

NORMAS JURIDICAS. Las normas jurdicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a travs de sus rganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sancin en caso de incumplimiento. Son aplicables an cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogneas, ajenas a la voluntad de aqul al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicacin en el Boletn Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurdicas no seran vlidas. Una norma vlida puede caer en desuso y no ser cumplida por la poblacin, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurdica vlida se dice que no se halla vigente. Las normas jurdicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las dems normas, sino que las complementan acompandolas de una sancin efectiva ante su incumplimiento. DEFINICIN. La norma: Es la pauta, regla que determina cmo debe de hacerse una cosa, qu caractersticas debe tener y que conducta debe seguir. Norma jurdica: Es la regla o mandato que establece la forma en que debe ordenarse un determinado grupo social, siendo obligatorias.

ELEMENTOS. SUJETO JURIDICO: Es todo ente o ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

OBJETO JURIDICO: Es la prestacin que puede recaer sobre un bien, es lo que debe hacer mediante la norma.RELACIN JURIDICA: Es el vinculo entre dos sujetos jurdicos que nace de la relacin de un determinado supuesto o hiptesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).CONSECUENCIA JURIDICA: Es el vinculo entre dos sujetos que nace de la infraccin de un deber jurdico. FINALIDAD: O valor jurdico que persigue la norma.CARACTERSTICAS.UNILATERALIDAD, BILATERALIDAD, INTERIORIDAD, EXTERIORIDAD, COERCIBILIDAD, INCOERCIBILIDAD, AUTONOMIA Y HETERONOMIA.UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD. UNILATERILIDAD Que es referida solo a una parte o a unas acciones, es una de las partes, o que se refiere a un aspecto determinado de una cuestin. BILATERILIDAD Son las normas que a la vez que imponen deberes, conceden facultades. INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD. INTERIORIDAD Que tiene su propio fondo estructural de validez EXTERIORIDAD Son las que se determinan tomando en cuenta, nicamente, la conducta externa de los individuos. COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD. COERCIABILIDAD: En caso de inobservancia, es posible hacer valer la norma mediante la fuerza (se entiende que se trata de una fuerza legal y legtima). INCOERCIBILIDAD Los deberes morales son incoercibles, es decir, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontnea. Por el contrario, el Derecho tolera y en ocasiones incluso ordena el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos.

AUTONOMIA Y HETERONOMIA AUTONOMIA Es la facultad de la norma para actuar y sin jurisdiccin a una norma superior dentro de una marca de valores jurdicos. HETERONOMIA Las normas son creadas por un sujeto (poder legislativo) distinto al destinatario de las mismas, a quien le son impuestas independientemente de su voluntadCLASIFICACION DEL DERECHO. DERECHO OBJETIVO U SUBJETIVO Derecho objetivo: Es el conjunto de normas que regulan o la conducta externa de los hombres en la sociedad y que impone coactivamente el estado. Derecho subjetivo: Se define como la facultad o facultades que la norma jurdica otorga y reconoce al sujeto y que deben respetar en su ejercicio todas las dems personas. Derecho positivo: Es el conjunto de normas jurdicas vigentes en una sociedad en un determinado momento histrico. DERECHO PBLICO Y PRIVADO Derecho pblico. Es el conjunto de normas que tienen por objetivo la Constitucin del Estado, sus relaciones con otros Estados soberanos y la regulacin de las relaciones de los poderes pblicos con los sbditos. Derecho privado. Es el conjunto de normas Jurdicas que regulan y rigen las relaciones e intereses privados de las personas.DERECHO SOCIAL: Conjunto de normas jurdicas que rigen la vida del hombre en sociedad. Dentro de este derecho tenemos: 1) DERECHO LABORAL. 2) DERECHO AGRARIO. 3) DERECHO AEREO. 4) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL. Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares, cuando estos actan como patrones o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo. DERECHO AGRARIO. Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurdicas relativas a la propiedad rstica y a las explotaciones del carcter agrcola. DERECHO AEREO. Conjunto de normas jurdicas que regulan el espacio nacional e internacional. DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL. Es la rama del derecho que tiende a la satisfaccin de ciertas necesidades para dar seguridad a las personas que menor capacidad econmica para enfrentar ciertos riesgos, como accidentes de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vejez y seguro para el retiro. Estas necesidades consisten en otorgar seguros y prestaciones a travs de instituciones encargadas especficamente para estos fines, como son el IMSS, ISSSTE y el ISSSFAM.CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO.El Derecho subjetivo ha sido entendido como aquella facultad que tiene la persona. Derecho subjetivo al poder de mandar en tutela de los propios, intereses, reconociendo al individuo, y en particular al propietario (Carnelutti. Como nace el Derecho. Pp. 34.CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOSClasificacin que hace, tambin Mximo Pacheco, quien seala que los Derechos Subjetivos se clasifican en1.- Clasificacin que atiende al carcter pblico o privado.Por este concepto se entiende que el Derecho subjetivo puede ser de orden pblico (correspondindole este al Estado y a las instituciones determinadas) y de orden privado (como el derecho electoral que le corresponde al ciudadano)El Derecho subjetivo es la facultad que el ordenamiento jurdico protege y garantiza A pesar que hay quienes consideran que el Derecho subjetivo no corresponde al Estado, y por lo tanto no pueden ser pblicos, la teora que aceptamos aqu es la de la existencia y validez de tanto el derecho subjetivo pblico, como privada. podemos decir que existen derechos subjetivos pblicos y derechos subjetivos privados. Los primeros pueden pertenecer al Estado y dems comunidades de orden poltico y tambin a los particulares; y los derechos privados a su vez pertenecen fundamentalmente a los particulares, pero tambin pueden pertenecer al Estado2.- Clasificacin que atiende a la eficacia y naturaleza de los derechos subjetivosa) Los derechos son absolutos o relativos desde el punto de vista de su eficacia y del nmero de personas que son obligadasLos Derechos absolutos obligan a todos los que pertenecen a la sociedad, es decir, su orden de referencia no es singular, sino general. Ejemplo: Los Derechos RealesLos derechos subjetivos son relativos son aquellos que implican slo para algunas personas un deber u obligacin, ya sea para hacer algo o para abstenerse de algo, con respecto al titular del derecho Pacheco 139.b) Derechos originarios y derivadosDerechos originarios son los que tiene el ser humano con independencia de su actividad, derecho de libertad, etc. Los derechos derivados, son aquellos que por medio de la voluntad el individuo crea, como con un contrato de compraventa, por ejemplo.c) Derechos puros o simples y sujetos a modalidadesLos Derechos puros no estn sujetos a las modalidades de plazo y condicin, por lo tanto pueden exigirse inmediatamente de efectuado el contrato.Los Derechos sujetos a modalidades necesitan de plazos y condicin.d) Derechos transmisibles e intransmisiblesSe efectivizan por medio de la transmisin, son los derechos de la persona, por ejemplo, y no pueden desligarse del individuo porque desnaturalizaran al mismo.3.- Clasificacin que atiende al objeto y contenido de los derechos subjetivosa) Derechos Subjetivos Patrimonialesb) Derechos subjetivos extramatrimonialesELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHOS SUBJETIVO:1. La pertenencia de un bien o de un valor a una persona2. El dominio o poder de disposicin que sobre ellos le corresponde en orden a la realizacin de su fin racional.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO SUBJETIVO:1.- Inviolabilidad2.- Exigibilidad

GARANTIAS INDIVIDUALESLas Garantas Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutar y podr exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecucin de la paz, la armona y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes. Tambin tienen alcances a la hora de asegurar la convivencia pacfica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la obtencin de justicia y de bienestary de alcanzar el bien comn.Todos los individuos sin distincin por su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o polticas son dueos de estas garantas desde el momento en que nacen. Nada ni nadie podr violarlas y en tanto, es el estado quien deber salvaguardar que se respeten.Entre las garantas individuales podemos citar la de trabajar, circular libremente por el territorio nacional, de expresar las opiniones, de profesar un culto dado y de velar por la privacidad de la correspondencia.La constitucin, norma madre que contiene las garantasLas garantas individuales que cada persona posee se encuentranmanifestadas en la constitucin nacionalde la Nacin, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como fundamentales en el sistema poltico que la correspondiente constitucin haya fundado oportunamente. Es decir las garantas individuales son derechos constitucionales. Mientras tanto, la orientacin de las mismas se encuentra siempre en direccin positiva a la dignidad humana. Vale destacarse que las garantas resultan fundamentales para el desarrollo de los sistemas polticos.A laconstitucin nacional se la considera como la ley suprema de un estadoy es ella la que establecer la organizacin, el funcionamiento, la estructura poltica y tambin los derechos y garantas individuales de quienes habiten ese estado.Tambin es el documento mximo que permite distinguir a una nacin de otra.Al ser la ley madre como dijimos cualquier norma menor que se le contraponga podr ser declarada inconstitucional ya que ninguna ley tiene la importancia sustancial que ostenta la constitucin nacional.Entre los derechos constitucionales que otorgan garantas individuales se reconocen a los derechos fundamentales o de primera generacin, entre los que se incluye a aquellos que ataen al ser humano, mientras que los denominados como de segunda generacin son los econmicos, sociales y culturales. En la tercera generacin se ubican los derechos vinculados a la vida en un ambiente ptimo y armnico.Divisin de las garantas individualesA la declaracin de garantas individuales se la puede dividir en varias partes, las cuales, se encuentran compuestas por losderechos de libertad, seguridad jurdica, igualdad y propiedad.Las garantas de igualdad incluyen: que todo individuo es igual ante la ley y que por caso no deben haber distinciones en este sentido, adems, deber gozar de los derechos que otorga la constitucin, la prohibicin de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos los ciudadanos tendrn los mismos derechos sin distinciones, prohibicin de los ttulos nobiliarios y de fueros.Dentro de las garantas de libertad nos encontramos con estas tres divisiones: las libertades inherentes a la persona humana, las libertades que corresponden a la persona fsica y las libertades de las personas en cuanto al plano social. En este sentido se reconoce que la persona es libre para decidir que estilo de vida quiere llevar, lo que quiere pensar o sentir en materia poltica y religiosa.En tanto, las garantas de seguridad jurdica implicarn: el derecho de peticin, la detencin de una persona por parte de las fuerzas de seguridad nicamente con una orden judicial mediante y el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administracinde,justicia.Por otro lado estas tambin protegen a las personas de que no sean molestadas en sus espacios privados sin que medie una justificacin.Y finalmente las garantas que ataen a la propiedad sostienen que las tierras y aguas dentro de una regin corresponden al estado, quien tendr el derecho de transferir las mismas a particulares, dao paso a la propiedad privada.Cabe destacarse que en algunos lugares del mundo las garantas individuales pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de ataque, invasin externa o cualquier otro proceso que altere la paz. La decisin de la suspensin corre a cargo delPoder Ejecutivoen ejercicio.

CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Garantasde Igualdad.Tienen el objeto de evitarprivilegiosinjustificados y colocar atodosen las mismasituacinfrente a la ley. Consiste en evitar las distinciones: de raza, sexo, edad,religin,profesin,posicineconmicaetc.Ejemplos: Goce para todo individuo de las garantas que otorgan la constitucin. Prohibicin de la esclavitud Prohibicin de ttulos nobiliarios Prohibicin de fuerosGarantasde Libertad.La libertad del derecho de elegir aquello que ms te convenga y haga bien.Ejemplos: Libertades de la persona humana Libertades de la persona fsica Libertades de la persona socialGarantas de seguridad jurdica.Son derechos y principios de proteccin a favor del gobernado.Ejemplos: Nadie puede molestarte a entrar a tu casa sin alguna orden. Nadie puede ser privado de libertad.Garantas de propiedad.La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Garantas Sociales.Las garantas sociales son el conjunto de normas jurdicas que establecen y desarrollan diferentes principios, procedimientos e instituciones orientados a proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad ms desprotegidos y marginados.Ejemplos: La laicidad, la gratuidad y la rectora del estado en materia educativa. Vulnerabilidad de grupos indgenas en torno a la tenencia de la tierra. Los derechos laborales, que dotan de herramientas legales a lostrabajadores para combatir la explotacin por parte de los patrones.

La Accin de TutelaLa accin de tutela es el mecanismo de proteccin de los derechos fundamentales. La constitucin de 1991 la establece en los siguientes trminos:"Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte en su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica."La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacer. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin."Esta accin slo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable."En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin."La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin renuente o indefensin".La accin de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la accin de tutela. Lo dems puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La tutela est instituida para garantizar la proteccin inmediata de los derechos fundamentales.Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:1. Que se trate de la violacin de un derecho fundamental

2. Que se trate de una violacin no consumada definitivamente o de una amenaza de violacinLos caracteres distintivos que ofrece la accin de tutela son: Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial. Inmediata: Porque su propsito es otorgar sin dilaciones la proteccin solicitada. Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio. Especfica: Porque se contrae a la proteccin exclusiva de los derechos fundamentales. Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho. Preferente: Porque el juez la tramitar con prelacin a otros asuntos, salvo la accin de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables. Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.BIBLIOGRAFIA

Williams Benavente, Jaime (2003). Lecciones de Introduccin al Derecho (4 edicin). Merodio Lpez, Juan Carlos (2009). Derecho. Mxico: Santillana.Fundamentos de derecho mexicano Jorge Peralta SnchezPoder Judicial - gto.gob.mx: Conceptos jurdicos fundamentales