Fundamentos Del Derecho Penal y Sus Escuelas

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Fundamentos del derecho penal y sus escuelas

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  • Fundamentos del Derecho Penal y sus escuelas.

    Derecho penal (Concepto)

    Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de

    justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basndose en las

    relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver

    los conflictos derivados de la conducta humana.

    El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los

    crmenes o delitos, a travs de la imposicin de ciertas penas (como la reclusin

    en prisin, por ejemplo).

    Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a

    las normas jurdicas penales en s, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que

    contempla la aplicacin de una sancin a aquellos que actualizan las hiptesis

    previstas por el derecho penal objetivo.

    El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes

    jurdicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohbe las

    conductas que estn dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurdico. Lo

    que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.

    El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las

    medidas de seguridad (que buscan la prevencin) y las penas (que suponen el

    castigo). La pena, por lo tanto, implica una restriccin a los derechos del

    responsable.

    Finalidad del derecho penal

    La finalidad del Derecho Penal es la proteccin de bienes jurdicos a travs de la

    sancin de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de

    esa manera, procurar una ordenada convivencia social.

    De esta afirmacin surque que con el Derecho Penal se pretende proteger

    aquellos inters que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su

    idiosincrasia (vida, libertad, propiedad, orden y seguridad pblica, el normal y

    trasparente desenvolvimiento de la Administracin Pblica, etc.) a travs de la

    represin, o sea, del castigo al infractor.

    La finalidad del Derecho Penal no es nicamente la sancin, sino tambin la

    proteccin bajo amenaza de sancin de los bienes jurdicos, que tienen como

    fundamento normal morales. No obstante, la ley penal no puede ser una

    proteccin absoluta de la moral.

  • La defensa del orden social se debe llevar a cabo a travs de la prevencin y

    posterior represin del delito. En este punto existen dos corrientes, al menos para

    entender aquello que llamamos delito. La primera, todo aquello que atente contra

    el orden social, la segunda, todo aquello que vaya contra la tica.

    La funcin del Derecho Penal consiste en la proteccin de los bienes jurdicos. Se

    trata de la prevencin de la lesin de bienes jurdicos.

    En primer lugar debe tenerse en cuenta solo aquellas acciones que representan

    por lo menos un peligro objetivo de lesin de bienes jurdicos.

    En segundo lugar la proteccin de bienes puede comenzar donde se manifiesta

    una accin disvaliosa, aunque el bien jurdico no haya corrido un peligro correcto.

    En este caso dependera de la direccin de la voluntad del autor.

    De todo lo anterior podemos decir que el Derecho Penal surge a raz de una serie

    actos antisociales que se ve da a da que realiza una parte de la sociedad, la cual

    llamamos "delincuencia", que a su vez puede ser delincuencia individual o

    delincuencia organizada. Todo esto va generando un malestar e inseguridad en la

    sociedad, aunque son reprochadas estas acciones por la misma y tambin el

    Estado, cada vez se muestra ms fuerte y parece de nunca acabar. Las penas

    que se les impone no son suficientes para combatir este mal que atormenta al

    pueblo en general; muchos piden penas ms drsticas, mientras otros intentar dar

    nuevas teoras con el nico propsito de combatir esta lacra que existe en medio

    nuestro. Es as que surge el Derecho Penal del Enemigo, donde se intentan

    restringir las garantas de defensa de aquellos sujetos que cometen hechos ilcitos

    que atentar gravemente la seguridad de la sociedad.

    Objeto del derecho penal.

    Tiene como objetivo inmediato la Creacin y la Conservacin del Orden Social.

    Limites

    Derecho Constitucional. Los principios regidos por la Constitucin poltica forman

    un marco inflexible dentro del cual debe encuadrarse la facultad del Estado de

    exigir al ciudadano determinados comportamientos y de castigar a quienes no

    adecuen su conducta a aquellas exigencias. Ese marco est compuesto de la

    Irretroactividad, la Igualdad de las personas ante la ley o la no aplicacin de la

    pena capital, etc.

    La Constitucin poltica proclama una serie de derechos fundamentales que la ley

    penal debe tomar en cuenta. Si las normas constitucionales cambian el Cdigo

    penal debe adaptarse a este cambio.

  • Derecho Civil y Derecho Comercial. De todo delito que causa dao nacen dos

    acciones: Civil, que tiene por objeto la indemnizacin y la accin Penal, que tiene

    por objeto reprimir el delito.

    El Derecho Penal se relaciona con el Derecho Comercial porque la propiedad sirve

    de fundamento para figuras e instituciones penales, por ejemplo la quiebra

    fraudulenta esta normada en el Cdigo Comercial, pero sus efectos estn en el

    Cdigo Penal, Art. 343.

    En ambos Derechos rige la irretroactividad, por excepcin la retroactividad en

    Derecho Penal, si la ley es benigna para el encausado o condenado. En sus

    efectos ambos contemplan la inimputabilidad y la irresponsabilidad civil del

    enajenado mental, del alcohlico, del menor de edad.

    Muchos delitos tienen origen en transgresiones de normas civiles. Se diferencian

    porque el Derecho Comercial es rama del Derecho privado, el Derecho Penal

    Introduccin Al Derecho Penal del Pblico. Las sanciones del Derecho Comercial

    son reparadoras, del Derecho Penal represivas, preventivas o correctivas.

    Derecho Poltico. El cambio de organizacin poltica determina el nacimiento de un

    nuevo Derecho Penal. Ej., el DP Liberal despus de la Monarqua, el DP

    Autoritario con la Revolucin Bolchevique.

    Derecho Internacional. Los lmites del Derecho Penal se expresa en: (1) En la

    aplicacin de la ley penal en el espacio (extradicin). (2) En la Suscripcin de

    Tratados y Convenios para reprimir la criminalidad (Derecho Penal Internacional -

    DPI). (3) El DPI se ocupa de delitos internacionales como ser el trfico de drogas,

    trata de blancas, secuestro de aeronaves y de los delitos internacionales

    propiamente dichos, como ser el genocidio, el exterminio, la reduccin a la

    servidumbre, deportacin, persecucin religiosa o poltica.

    Fundamentos

    Teoras absolutas, teora relativa, teora mixta. (Del artculo 8, 13 al 23

    constitucional).

    Naturaleza

    Es jurdica porque va a regular el comportamiento del hombre en sociedad por

    medio del Estado, que como institucin pblica esta facultad para crear y aplicar

    las normas penales.

  • Medios de que dispone

    Son los centros penitenciarios (estos, a su vez, se dividen en alta peligrosidad,

    media y baja), privacin de libertad, el arresto, reparacin del dao y la multa.

    Escuelas penales.

    Qu Es Una Escuela Penal?

    A) El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un

    mtodo, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el

    delincuente, y el fin de la pena.

    B) "Cuerpo orgnico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del

    derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones".

    (JIMNEZ DE AZA, Lus, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina,

    Losada, 1950, vol., II, pagina, 29)

    C) Escuela penal. "Direccin de pensamiento que tiene una determinada

    orientacin, trabaja con un mtodo peculiar y responde a unos determinados

    presupuestos filosficos penales". (SAINZ CANTERO, Jos A., Lecciones de

    Derecho Penal, Parte General, Barcelona, Espaa, Bosch, 1990, pgina 123)

    Importancia De Las Escuelas Penales

    Hoy en da la importancia de las escuelas penales es solo didctica. Esta falta de

    importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de "encajonar" en esta o

    aquella escuela una variedad de conceptos e ideas.

    Por qu Aparecen Las Escuelas Penales?

    Porque quieren responder a las preguntas siguientes:

    1. Porque se impone una sancin a un "delincuente"?

    2. Cul es el organismo llamado a imponerlo?

    3. Cules son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una

    conducta humana?

    4. Cul es la finalidad de la sancin?

    5. Para qu sirve .la sancin?

  • A estas preguntas responden los Fundamentos Del Ius Puniendi o Derecho De

    Castigar del Estado.

    Escuela Positiva

    Escuela positiva de la ciencia criminal o positivismo criminolgico.

    El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca

    en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente

    (Lmo delincuente) de Ezequiel Cesar Lombroso, como reaccin hacia la Escuela

    Clsica (la denominacin de "clsica" lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa

    para referirse a "lo viejo", a "lo caduco", "lo antiguo").

    En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo as la

    Antropologa criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a ttulo de defensa

    social. Los positivistas parten de la concepcin determinista del hombre.

    Rechazaban el libre albedro y la responsabilidad moral. El hombre es responsable

    por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El

    fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o

    peligrosidad. El delito no interesa por s mismo, sino como sntoma de la

    peligrosidad del delincuente (Concepcin sintomtica). El medio social determina

    la comisin de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos,

    el responsable para que un hombre cometa delito es el medio social. Por eso

    tampoco acepta los tipos de delincuentes.

    Utiliza el MTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela

    Positiva, aplica el mtodo inductivo-experimental al estudio del delito y del

    delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este

    mtodo inductivoexperimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un

    impulso a la Sociologa criminal. Otro de sus representantes como Rafael Garfalo

    dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.

    El delito

    Es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y

    existente.

    El delincuente

  • Es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive.

    Busca su readaptacin a travs de los Sustitutivos Penales. Los Sustitutivos

    Penales para Ferri son las medidas de orden econmico, poltico, administrativo,

    educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando

    sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir. Actualmente se define a

    los sustitutivos penales como medios de prevencin social, se basan sobre el

    mismo fundamento que la Poltica criminal y constituyen uno de sus medios de

    accin. Sustituye el concepto de PENA por el de sancin.

    La sancin es indeterminada y proporcional al delito (no se debe castigar

    conforme a lo que dicen los Cdigos, sino que tiene que haber Sustitutivos

    Penales), el delincuente debe estar en la crcel hasta su rehabilitacin. La

    legislacin penal debe estar basada en los estudios antropolgicos y sociolgicos.

    La ley penal no restablece el orden jurdico, sino que tiene por misin la de

    combatir la criminalidad considerada como fenmeno social.

    La pena no tiene otro fin que la defensa social, es decir, fines preventivos, de

    prevencin general y de prevencin especial. Pero los positivistas ponan el

    acento en esta ltima, pues al admitir la existencia del delincuente nato no crean

    en la eficacia intimidante de la pena. Mediante la pena se trata de conseguir la

    readaptacin social del delincuente, por medio de su segregacin por tiempo

    indeterminado. As el aforismo de Enrico Ferri deca: un enfermo est en el

    hospital hasta sanarse". La sancin no se impone porque se delinque sino para

    que no se delinca.

    Los postulados de esta escuela son:

    - La Escuela Positiva se caracteriza por su mtodo cientfico.

    - El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real,

    actual y existente.

    - Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.

    - Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el

    hombre vive en sociedad y ser responsablemente social mientras viva en

    sociedad.

    - El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden

    quedar excluido del derecho.

    - El concepto de Pena se sustituye por el de sancin.

    - La sancin va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.

    - Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son

    de duracin indeterminada.

  • - La ley penal no restablece el orden jurdico, sino que tiene por misin la de

    combatir la criminalidad considerada como fenmeno social.

    - El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a ttulo de defensa social.

    - Ms importante que las penas son los substitutivos penales.

    - Se acepta "tipos" criminales.

    - La legislacin penal debe estar basada en los estudios antropolgicos y

    sociolgicos.

    - El mtodo es inductivo - experimental.

    Diferencias con la Escuela clsica.

    Para la Escuela Positiva la pena debe ser til. La Escuela Clsica no habla de

    utilidad.

    La Escuela Positiva busca la readaptacin del criminal. La escuela clsica solo ve

    el delito, y sanciona, no ven al delincuente.

    La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clsica no

    busca las causas del delito, ya que el delincuente acta en base a su libre

    albedro.

    La Escuela Positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica

    medidas de seguridad; la escuela clsica siempre sanciona al delincuente ya que

    no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.

    Representantes

    Cesare Ezequiel Lombroso es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana

    juntamente con Enrico Ferri (Socilogo) y Rafael Garfalo (jurista).

    Escuela Clsica

    En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los

    mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta

    poca como la Era de las Luces.>

    Conceptos fundamentales del a Escuela clsica penal

    Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse as:

  • La Escuela Clsica encuentra sus bases filosficas en el Derecho Natural que es

    el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver

    transformadas en leyes positivas.

    Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la

    Ilustracin en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es

    innato al hombre porque es dado por Dios, no es histrico, no es producto del

    hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser

    suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes

    naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de

    normas sancionadoras.

    Entonces las leyes estn en este orden:

    1. Las leyes de Dios,

    2. Las leyes del hombre.

    3. Las leyes sancionatorias.

    Sobre esta base: la razn de la justicia penal est en la tutela jurdica de reintegrar

    el orden perturbado.

    Principios

    La doctrina de la escuela clsica seala como objeto de la ciencia penal el estudio

    de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito,

    nicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del

    derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurdico por el Estado, esto es, la

    tutela jurdica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, frmula

    que se puede resumir en el inters comn; y como fin de la pena, el ejemplo y el

    escarmiento.

    Delito:

    Es una entidad jurdica, abstracta, determinada por la colisin entre las acciones

    humanas y el derecho. Su esencia es la transgresin de una regla jurdica. Consta

    de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho

    material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intencin libre y la fuerza

    material, movimiento muscular, accin.

    En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que

    diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace

  • ms o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos

    plenamente imputable.

    El Delincuente

    Es un ser dotado de libre albedro que viola espontneamente la ley y es

    castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y

    libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el

    mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le

    retribuya con otro mal.

    La imputabilidad: es la relacin del hecho con su autor, siendo ste la causa

    eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en:

    a) Moral: violacin de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad.

    b) Poltica: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad.

    c) Civil: es la violacin de un derecho privativo de los particulares.

    d) Fsica: es la imputacin de un hecho involuntario, como un homicidio causal.

    e) Legal: es la transgresin de una prohibicin de la ley.

    La importancia de esta clasificacin consiste en que corresponde a los

    legisladores determinar la imputabilidad poltica, esto es, los hechos delictuosos,

    los actos daosos a la sociedad; y a los jueces determinar las dems, aplicando la

    ley al conocer de cada caso concreto.

    Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el

    conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este ltimo.

    La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.

    El hecho cometido se presume voluntario y slo se justifica cuando el agente

    obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha

    podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones ms sealadas son

    los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguindose segn que

    los primeros obren con o sin discernimiento, o que la embriaguez sea completa, y

    la perturbacin mental, absoluta o relativa.

    La pena

    Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Tiene

    su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de defender los

    derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del

  • orden externo por medio de la correccin del delincuente, de la confianza que

    debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal intencionados

    Ventajas

    La Escuela Penal Clsica propone la dulcificacin de las penas en modo general.

    No se puede sancionar sin previo proceso pblico.

    Defensa de garantas individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No

    se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO

    establece como tal.

    Desventajas

    No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clsica penal no acepta las

    medidas deseguridad54, porque conceban al autor del delito igual y con las

    mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No conceban la

    existencia de diferentes personalidades.

    No estudia al delincuente. Para los clsicos el autor del delito es un ente abstracto,

    porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por su

    personalidad, adems el delito es la contradiccin entre un hecho humano y la ley:

    es solo la infraccin de la ley.

    Esta Escuela Clsica tiene por postulados:

    1. El encontrar sus bases filosficas en el Derecho Natural.

    2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

    3. Ver al delito como un ente jurdico y no como un ente filosfico.

    4. El libre albedro

    5. La aplicacin de las penas a los individuos moralmente responsables.

    6. Los que carezcan de libre albedro como por ejemplo los locos y los nios

    quedan excluidos del Derecho.

    7. La pena es la retribucin que se hace al criminal por el mal que hizo en la

    sociedad.

    8. La retribucin debe ser exacta.

  • 9. "LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS,

    EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE

    PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y

    REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS,

    INMUTABLE E INPRORROGABLES".

    10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto

    por el delincuente.

    11. El Derecho de castigar pertenece al Estado ttulo de tutela jurdica.

    12. El Derecho Penal es garanta de libertad, ya que asegura la seguridad jurdica

    ante la autoridad.

    13. Se considera que el mtodo debe ser lgico-abstracto, silogstico y deductivo.

    Representantes de la Escuela Clsica

    Juan Domingo Romagnosi basa el Derecho Penal en el ius naturalismo iluminista.

    Las relaciones sociales entre los hombres estn reguladas por leyes naturales

    insertas en la propia naturaleza humana las cuales se debe conocer a travs de la

    razn.

    El delito es la agresin al bienestar, si queda impune destruira a la sociedad. Para

    que no ocurra tal la sociedad y el derecho deben eliminar la impunidad.

    En Gnesis del Derecho penal (Gnesis Del Diritto Penale, 1837)

    Terza scuola

    La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela crtica o escuela del positivismo crtico,

    tiene su aplicacin precisamente por la pugna existente entre las escuelas clsica

    y positiva. Tercera escuela la principal surge en Italia (Terza scuola), cuyos

    principales representantes son Alimena y Carnevalle. En Alemania hubo una

    tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana.

    La tercera escuela sustenta los siguientes postulados

    (Negacin del libre albedro

    (El delito es un hecho individual y social

    (Se interesa por el delincuente, ms que por el delito

    (Seala las ventajas del mtodo inductivo

  • (Adopta la investigacin cientfica del delincuente

    (Considera la responsabilidad moral

    (Distingue entre imputables e inimputables

    (Plantea la reforma social como deber del Estado.

    Naciendo la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las escuelas

    clsica y positiva, ha dado lugar a estimar y con razn, que la tercera escuela est

    formada con bases de ambas escuelas.

    La crtica dirigida a esta tercera escuela, estriba en sostener, que no contiene

    caractersticas propias para formar una escuela. "Nos parece que si la llamada

    tercera escuela puede presumir de ttulo de vida en el periodo de los orgenes, es

    decir, que responda a una necesidad, hoy, dados los nuevos desarrollos, de

    ndole jurdica tambin, de la escuela criminal positivista, dadas las distinciones y

    diferenciaciones que se han efectuado en el seno mismo de la escuela clsica,

    esta tendencia carece de caractersticas propias lo bastante relevantes y distintas

    para formar una escuela. Por lo dems, su mismo fundador, Carnevalle, repeta

    tambin que la escuela surgi por "una necesidad de distincin aunque fuera

    transitoria".

    Qu se conoce como la Terza Scuola?

    Movimiento eclctico italiano, admite algunos principios clsicos y algunos

    positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teora

    del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos

    del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo

    para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una

    medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevalle (1891). Tambin:

    Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni.

    Cmo mira el delito la Terza Scuola?

    Consideran el delito como un fenmeno complejo, el cual tiene su origen en

    causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemtica social, mientras no

    se solucione el problema que genera el delito, el delito seguir existiendo. El delito

    no es entonces, un simple ente jurdico, su origen est en el desorden social.

    En la Terza Scuola cmo se mira el Derecho Penal?

    El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos: sociolgicos,

    sicolgicos, y jurdicos.

    Qu es para la Terza Scuola la pena?

    La pena tiene el carcter de coaccin sicolgica a la que los asociados deben

  • temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatoria de

    los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevencin).

    Cmo clasifican los de la Terza Scuola la sancin?

    Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para los

    primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son aflictivas las

    medidas de seguridad no lo son.

    Las ciencias penales

    La expresin "ciencias penales" es utilizada para designar el conjunto de

    disciplinas que tienen como objeto de estudio el delito, el delincuente y las penas.

    El derecho penal no es, desde luego, la nica disciplina que se preocupa de estos

    fenmenos. Comparte su objeto de estudio con otras ciencias jurdicas y

    extrajurdicas, todas las cuales pertenecen a la categora genrica de "ciencias

    penales. El conjunto de las ciencias penales puede sintetizarse conforme al

    siguiente esquema:

    Derecho penal substantivo (Derecho penal) Ciencias jurdicas

    Derecho penal adjetivo (Derecho procesal penal)

    Derecho penal ejecutivo (Derecho penitenciario) Ciencias naturales

    Criminologa Y sociales

    Criminalstica Ciencias auxiliares

    Medicina legal

    Psiquiatra forense

    a) Derecho penal substantivo, adjetivo y ejecutivo

    Entre las disciplinas jurdicas, hay tres que se ocupan especficamente del

    fenmeno delictual: el derecho penal substantivo, el derecho penal adjetivo y el

    derecho penal ejecutivo. Veamos en qu consiste cada una de ellas. En primer

    trmino, el derecho penal substantivo o material (llamado simplemente derecho

    penal") se ocupa del delito y de las sanciones penales, desde un punto de vista

    conceptual. Su objeto es determinar, en forma abstracta (y sobre la base de su

    regulacin normativa), qu son el delito y la pena; y en qu consiste cada uno de

    los delitos que contempla el ordenamiento jurdico. Est constituido bsicamente

    (pero no de modo exclusivo) por el Cdigo Penal. En segundo lugar, el derecho

    penal adjetivo o formal (comnmente denominado derecho procesal penal),

    estudia las normas de procedimiento a que debe sujetarse el rgano jurisdiccional

    para la determinacin de los delitos y el juzgamiento de los delincuentes. Su

    funcin es establecer mecanismos adecuados para probar los hechos que

    configuran cada delito y fijar las bases mnimas que aseguren un juicio equitativo a

  • quienes lo hubieren cometido. Est constituido bsicamente por el Cdigo de

    Procedimiento Penal y el Cdigo Procesal Penal. Finalmente, el derecho penal

    ejecutivo (tambin llamado derecho penitenciario) tiene como objeto las normas

    que rigen el cumplimiento (o ejecucin) de las penas que imponen los tribunales.

    Normalmente se le considera parte del derecho administrativo, porque es la

    autoridad administrativa la que tiene a su cargo la ejecucin de las decisiones

    judiciales y la que maneja el sistema carcelario o penitenciario del Estado. Las

    normas que configuran este derecho no estn codificadas (a diferencia de lo que

    ocurre en otros pases, que cuentan con un "cdigo penitenciario"), sino que

    aparecen dispersas en varios textos legales y reglamentarios, como por ejemplo,

    el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo N 518 del

    Ministerio de Justicia de 1998, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto

    de 1998).

    b) La criminologa

    La criminologa surgi hacia fines del siglo XIX como una disciplina encargada de

    examinar el delito y el delincuente desde un punto de vista biolgico y social. De

    este modo, asumi el estudio de las causas o factores que inciden en la

    delincuencia (Etiologa criminal); y de las formas de prevenir la criminalidad y de

    tratar al delincuente. Consista, en realidad, en un anlisis multidisciplinario que

    aplicaba la metodologa y los conocimientos provenientes de diversas disciplinas

    particulares; bsicamente de la sociologa, la antropologa, la estadstica, la

    biologa y la psicologa. As, cada uno de estos mbitos de conocimiento daba

    lugar a lo que sola denominarse "ramas" de la criminologa (sociologa criminal,

    antropologa criminal, etc.).Esta forma de concebir la criminologa, denominada

    clsica, parte de la base de que la delincuencia es un fenmeno patolgico, en

    cuya base hay causas biolgicas, psicolgicas o sociales. Por esta razn, estudia

    el delito como una realidad natural independiente de aquellas normas. Sin

    embargo, paradjicamente, analizaba el delito nicamente a partir de lo que esas

    mismas normas consideraban como delictivo. En los planteamientos

    criminolgicos actuales se descarta el "modelo teraputico" y es reemplazado por

    el "modelo de justicia". El "modelo teraputico" considera al delito y al delincuente

    como un fenmeno de patologa social. El "modelo de justicia", en cambio, pone

    entela de juicio el sistema social en su conjunto. Se destacan las virtualidades

    crimingenas de la organizacin social hasta el punto de colocarlas en el centro de

    la atencin. De tales planteamientos nace una criminologa crtica, que censura el

    apoliticismo de la criminologa tradicional, su valoracin del delito y del delincuente

    como fenmenos patolgicos y su aceptacin acrtica de las normas establecidas.

    En general, se considera que el objeto de la criminologa no puede depender de

    las cambiantes normas penales, ni la criminologa misma puede convertirse en

    una simple disciplina auxiliar del derecho penal. Si se le quiere atribuir una

    importancia autnoma, debe extender su inters ms all de los estrictos lmites

    de las normas jurdico-penales. Por ello en la actualidad la criminologa asume

  • como objeto de estudio no el delito, sino la "conducta desviada" (aquella que se

    aparta de lo que es de esperar desde el punto de vista de una convivencia social

    armnica), y los "mecanismos de control social" frente a tales conductas, uno de

    los cuales (pero no el nico, como tendremos ocasin de ver ms adelante) es el

    propio derecho penal.

    c) Las ciencias auxiliares del derecho penal

    Suele utilizarse esta denominacin para designar todas aquellas disciplinas extra-

    jurdicas que se ocupan del delito, del delincuente y de las penas. Tal

    denominacin en modo alguno significa que aquellas disciplinas sean menos

    importantes o que sean dependientes del derecho penal. Lo que sucede es que

    este ltimo utiliza los conocimientos que aportan otras ciencias, porque ellos son

    necesarios tanto en la etapa de formulacin de las normas penales, como en su

    interpretacin y aplicacin a los casos concretos. Las normas penales, para ser

    eficaces, precisan adecuarse a la realidad biolgica, psicolgica y social, y para

    ello ha de tomarse en consideracin el aporte de otras disciplinas. En este sentido,

    suele atribuirse el papel de disciplina auxiliar del derecho penal a la criminologa

    (aunque ello, como ya vimos, es objeto de discusin), porque para ajustarse a la

    realidad social, aqul obviamente ha de tomar como base los estudios

    criminolgicos. En trminos ms restringidos, el nombre de "ciencias auxiliares" se

    reserva para: La medicina legal, disciplina que aporta los conocimientos de orden

    mdico y biolgico, necesarios para entender numerosos delitos (especialmente

    aquellos que atentan contra las personas, como por ejemplo el delito de

    lesiones).La psiquiatra forense, disciplina que para muchos no es ms que una

    rama de la anterior, la cual aporta los conocimientos mdico-psiquitricos,

    necesarios para solucionar diversos problemas jurdico-penales; en especial los

    que plantean ciertos estados patolgicos que pueden llegar a tener relevancia

    penal en cuanto afecten al autor o a la vctima de un delito. La criminalstica,

    disciplina de ndole policial que aporta los medios tcnicos y cientficos que se

    precisan para investigar los delitos, para reconstituir sus circunstancias y para

    determinar quines son sus autores.