Fundamentos Del Derecho Turistico en Venezuela

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FUNDAMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL DERECHO TURISTICO EN VENEZUELA COMO RAMA JURIDICA AUTONOMA

Generalidades A nivel global el Derecho Turstico ha presentado en los ltimos tiempos, una indiscutible evolucin que ha llevado a que el mismo se haya ido desarrollando cada da mas, en el seno de pases desarrollados y enmarcados en una economa de consumo donde el lujo, el confort y la recreacin en temporadas vacacionales y de descanso a lo largo del ao, permitan a los turistas o temporadistas el goce y disfrute en el conocer nuevos destinos, o visitar aquellos que de manera reiterada son de su preferencia, creando la necesidad de contar con un ordenamiento jurdico que garantice y regule las relaciones que puedan suscitarse entre el visitante denominado turista por una parte y por la otra el empresario turstico o las empresas de intermediacin turstica.

Sin embargo en pases como Mxico, Argentina o los ubicados en Europa, desde hace muchos aos ya no solo contemplan, la legislacin turstica como un marco normativo especial propio de otras materias del Derecho como el Derecho Administrativo o el Derecho Mercantil sino que se puede hacer nfasis en la mencin necesaria de poder orientar a esta temtica como una posible rama jurdica autnoma en el Derecho. Es as que la doctrina comparada ha mencionado al respecto lo siguiente:La literatura existente muestra una insistencia constante en afirmar la existencia de un derecho turstico. Dicha insistencia se ha justificado ampliamente en la importancia de vnculos jurdicos entre el derecho privado y las empresas tursticas en relacin con los turistas, proveedores y personal laboral. Si bien ciertas legislaciones pueden aplicarse a elementos tursticos, se debe reconocer que dichas legislaciones no son exclusivas ni propias del turismo. El turismo abarca dimensiones sociales, culturales, econmicas, polticas, ambientales y jurdicas. En este sentido, el derecho turstico debera aproximarse a una definicin como la siguiente: Conjunto de normas jurdicas que regulan los procesos, actividades y consecuencias que surgen de las relaciones e interacciones entre turistas, proveedores de servicios, gobiernos y comunidades locales, y entornos que se involucran en la atraccin y recibimiento de visitantes.

La definicin, y por lo tanto la existencia de un derecho turstico requerira, por un lado, la exclusividad de sus normas y, por otro, la aplicacin de dichas normas a todas las dimensiones del turismo. En otras palabras, el adjetivo turstico debe reflejar el entero del sustantivo turismo y no la parcialidad que se ha mostrado en las definiciones existentes. Desde una perspectiva conceptual, la carencia de normas exclusivas al turismo y la imposibilidad jurdica de aplicar normas a cada una de las dimensiones del turismo niega la existencia del derecho turstico.(Monterrubio y Colin, 2009).

Es ante estas razones que se crean grandes inconsistencias entorno a la posible existencia o no del Derecho turstico como rama autnoma, al existir para estos autores la carencia de un enfoque especifico que regule las relaciones tursticas en una normativa especial; sin embargo debe observarse que en el caso venezolano las referidas normativas existen creando por lo tanto de la existencia de los posibles elementos en opinin particular para la existencia del mismo, pero debe analizarse de manera precisa la naturaleza que este tipo de rama comprende.

Naturaleza Jurdica del Derecho Turstico

Es notorio en el mbito del Derecho turstico existen grandes vinculaciones en lo referente al Derecho Pblico, Privado y Social, dado que vindolo desde una perspectiva amplia inicialmente esta rama del Derecho tiene vinculacin con el Derecho Constitucional y Administrativo dado que ha sido afirmado que:

El turismo se vincula estrechamente con el Derecho Constitucional en cuanto que este ltimo, le proporciona los lineamientos generales de los derechos constitucionales del turista y de los prestadores de servicios tursticos, as como las atribuciones y obligaciones que tienen los tres poderes pblicos para legislar, administrar y establecer las bases de las facultades jurisdiccionales para lograr la consagracin de las garantas constitucionales de aquellas y las funciones, organizacin y estructura de los poderes pblicos relacionados con el turismo.An ms destacada es la relacin que guarda el turismo con el Derecho Administrativo, ya que esta disciplina jurdica organiza la actividad turstica al concebirla como un servicio pblico, en donde el Estado-nacin es el primer interesado en el fomento, control y desarrollo del turismo. El Estado, en este caso, tiene el deber de ejercer una facultad de polica administrativa, que oriente y controle a los prestadores de servicios tursticos, mismos que no slo deben actuar con criterios exclusivamente lucrativos sino de justicia social. (Vizcaino, 2001).

Es decir al observarse como un servicio pblico y al estar estipulado en la normativa constitucional es que se le otorga dicho carcter, dado que en la prestacin del Servicio Turstico la intervencin del Estado como una actividad administrativa de polica se torna totalmente presente; pero no se podra considerar a la actividad turstica netamente publica ya que la relacin jurdica entre turistas y empresarios tursticos, empresas de intermediacin turstica o de transporte generan vnculos entre particulares siendo propias del Derecho Privado, sobre en el mbito contractual y extracontractual que se crea durante la estada de los turistas.

No obstante tampoco podra considerarse totalmente cierto que solo en el derecho pblico y privado se encuentra contenido, sobre ante la posibilidad que entre la relacin turstica estn presentes nios y adolescentes, cosa bastante comn, se establezcan relaciones laborales entre los empresarios y trabajadores del sector turstico como: recepcionistas, personal de mantenimiento, recreadores, cargadores, choferes entre otros dando cabida al derecho laboral o en el caso ms puntual ante la existencia de agroturismo, prctica comn en algunas partes del mundo muy presente en Venezuela por ejemplo hacia los llanos venezolanos donde estara presente el derecho agrario aspecto por el cual no podra desvincularse al Derecho Turstico tampoco del Derecho Social.

De all que ante la dificultad de enmarcar al Derecho turstico en su naturaleza como parte del Derecho Pblico, Privado o social se debe encuadrar como una rama jurdica transversal que comprende las diversas ramas jurdicas tradicionales que en palabras del autor argentino Miguel Angel Ciuro Caldani ha sealado que:

La poca actual, caracterizada por la estimacin y a su vez los grandes riesgos para la condicin humana, necesita que las ramas jurdicas tradicionales, Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Civil, Comercial, del Trabajo, Procesal, etc., se nutran de otras nuevas, transversales, como el Derecho de la Salud y el Bioderecho, el Derecho de la Ciencia y la Tcnica, el Derecho del Arte, el Derecho de la Educacin, el Derecho de Menores, el Derecho de la Ancianidad, etc La Teora General del Derecho en su perspectiva abarcadora de las distintas ramas jurdicas puede hacer grandes aportes al desenvolvimiento integrado de las nuevas ramas, en nuestro caso, el Derecho de la Salud . Los derechos humanos, cuya estimacin y riesgos han crecido en el tiempo que nos toca vivir, reafirman la necesidad de la atencin a esas nuevas ramas jurdicastransversales destinadas a esclarecer, no ignorar, a las tradicionales. (Ciuro Caldani, 2011).

De all que ante esta afirmacin se torne necesario acoger el criterio de que la naturaleza del Derecho Turstico como rama jurdica de reciente data es su transversalidad al abarcar no solo una sola tendencia sino a todas, dado que en el ejercicio del turismo, se toma como un hecho afirmativo la presencia de casi todas las ramas jurdicas tradicionales existentes.

Evolucin Histrica de la legislacin turstica en Venezuela

A diferencia de muchos pases que ha sido a finales del siglo XX que han contado con una legislacin sobre el mbito turstico fue el Decreto Ejecutivo sobre Turismo, dictado el 16 de noviembre de 1937, posteriormente este Decreto fue derogado por la Ley de Turismo sancionada el 20 de agosto de 1938 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 19.660 del 31 de agosto de 1938; seguidamente en 1973, especficamente el 22 de junio se publica una nueva Ley de Turismo, que deroga la de 1938, esta legislacin dura vigente durante casi 20 aos, hasta que en el ao de 1992, despus de largas discusiones y consultas, se aprueba y promulga la nueva Ley de Turismo, derogndose la de 1973.

Ms tarde en 1998, es nuevamente modificada la Ley de Turismo, siendo publicada en la Gaceta oficial N 36.546, de fecha 24 de septiembre de ese mismo ao ante la relevancia de actividad turstica venezolana esta nueva Ley tiene el carcter de Orgnica, ya representando un avance significativo en la legislacin venezolana; con posterioridad despus de haber ocurrido el proceso constituyente, que una nueva Constitucin, en el ao 2001, se vuelve a legislar en materia turstica, esta vez mediante el decreto 1534, con fuerza de Ley Orgnica de Turismo, fechado el 8 de septiembre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial N 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de ese mismo ao; en el 2005 es reformada de nuevo la legislacin turstica siendo publica en Gaceta Oficial N 38.215 del 23 de junio de 2005 una nueva ley, mas adelante nuevamente se modifica la legislacin en materia de turismo en el ao 2008 siendo publicada nuevamente en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5889 de fecha 31 de julio de 2008, en el ao 2012 finalmente entra en vigencia el Decreto N 9.044, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Turismo publicada en la Gaceta Oficial numero 39955 de fecha 29 de junio de 2012. Es decir a lo largo de la historia venezolana se han tenido nueve legislaciones en materia turstica, sin mencionar que ante el auge de la actividad han entrado en vigencia otras normativas de estricta relacin con el derecho turstico.

Marco normativo vigente sobre la actividad turstica en Venezuela

Luego de haber hecho nfasis sobre la evolucin legal de la legislacin turstica, es notorio mencionar todo el marco normativo que la configura haciendo las respectivas salvedades sobre el tema:

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999

El articulo 156 numeral 23 hace mencin que entre las competencias del Poder Publico Nacional se encuentra estipulado el fomento a las polticas nacionales y la legislacin en materia de turismo, del mismo modo; se hace mencin en el artculo 317 de la CRBV de 1999 que:

Artculo 310. El turismo es una actividad econmica de inters nacional, prioritaria para el pas en su estrategia de diversificacin y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del rgimen socioeconmico previsto en esta Constitucin, el Estado dictar las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velar por la creacin y fortalecimiento del sector turstico nacional. (CRBV, 1999 p. 45).

Al hablarse que es una actividad econmica de inters nacional, la propia normativa constitucional se enfoc en dos conceptos primeramente en lo sostenible y en segundo lugar que sea endgeno, ya que la actividad turstica debe conservar el medio ambiente, por ello es necesario contar con innovaciones en la prestacin del servicio turstico, con la finalidad de prevenir los agravios ocasionados estas actividades; este es el avance que esta disposicin trajo en la normativa venezolana, tratar de enfocar a la actividad turstica en gestionar desde una perspectiva ms humana los recursos, su produccin y servicios.

El Decreto con rango valor y fuerza sobre la Ley Orgnica del Turismo (LOT) del ao 2012

El Decreto-Ley, sobre Ley Orgnica del Turismo, est compuesto por diecinueve (19) Captulos que contienen ciento cuarenta y cinco (145) artculos, siente (07) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposicin Derogatoria y una (1) Disposicin Final.

En su contenido, se encuentra un primer Captulo, denominado Disposiciones Generales, el cual contiene lo realtivo al objeto del mismo (artculo 1) cual es:

(...) desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turstica, y el Sistema Turstico Nacional, como factores estratgicos para el desarrollo socioproductivo y sustentable del pas, haciendo especial nfasis en el Turismo como un sector de inclusin social, mediante la creacin de normas que garanticen la orientacin, fomento, desarrollo, coordinacin y control de la actividad, y estableciendo mecanismos orientados a la participacin y protagonismo de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dems formas de participacin; logrando as una actividad turstica basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminacin, solidaridad, proteccin del ambiente y productividad, destacndose en el artculo 2, que la actividad turstica es de utilidad pblica y de inters general. (LOT, 2012)

En el mismo orden de ideas, en el artculo 6, de la mencionada ley se describe el Sistema Turstico Nacional, conformado por un conjunto de sectores, instituciones y personas relacionadas entre s, que contribuirn al desarrollo sustentable de la actividad turstica, bajo los principios de cooperacin, coordinacin e informacin interinstitucional, sustentabilidad ambiental, integridad territorial, corresponsabilidad y solidaridad.

De igual forma, en el Captulo II, se seala que el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de turismo es el rgano rector y la mxima autoridad administrativa en la actividad turstica, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las polticas, planes, programas, proyectos y acciones estratgicas destinadas al desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turstico, orientado a la calidad de vida del Pueblo venezolano y a potenciar la participacin y el protagonismo de las comunidades en la actividad turstica.

En el Captulo III, se estipulan los parmetros de funcionamiento del Instituto Nacional del Turismo (INATUR), sealndose en el Captulo IV los lineamientos en cuanto a la coordinacin de la actividad turstica entre los distintos entes poltico-territoriales, los prestadores de servicios tursticos y la comunidad organizada en Instancias del Poder Popular y dems formas de participacin, con sujecin de los mismos a las directrices de la poltica nacional para el desarrollo sustentable de la actividad turstica. De la misma manera, el Plan Estratgico Nacional de Turismo se encuentra normado en el Captulo V, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Turismo, el cual deber contemplar los objetivos y metas de la actividad a ser cumplidos durante la vigencia de dicho plan, en concordancia con las polticas del Estado y los planes de desarrollo dictados conforme a la planificacin centralizada; haciendo nfasis dicho cuerpo normativo en su Captulo VI del Desarrollo Sustentable de la Actividad Turstica como premisa fundamental de la actividad turstica.

El Captulo VII hace referencia a la las Zonas Declaradas de Inters Turstico, siendo las mismas aquellas reas de inters turstico, que por sus caractersticas naturales, ecolgicas, demogrficas, urbansticas, socioculturales, geoestratgicas y de valor histrico, sean capaces de generar corrientes tursticas nacionales e internacionales, en una dinmica de respeto a la soberana nacional, conservacin y mantenimiento sustentable del ambiente, que promueva el desarrollo socioproductivo y fortalezca la imagen de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

El Captulo VIII contiene las normas referentes al Fomento, Promocin y Desarrollo del Turismo como Actividad Comunitaria y Social, destacando la definicin del Turismo Social y del Turismo como Actividad Comunitaria, as como la obligacin del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de turismo de fomentar y promover la participacin de los entes y rganos de la Administracin Pblica, instituciones privadas y de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dems formas de participacin en el desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social, bajo los principios de colaboracin, coordinacin e informacin interinstitucional.

Como parte de la poltica nacional para el desarrollo sustentable de la actividad turstica, se establece en los Captulos IX, X y XI los planes de promocin turstica, los incentivos para el fomento de la actividad turstica y los planes de crdito para el sector turstico. El Captulo XII del cuerpo normativo hace referencia a la cooperacin tcnica internacional y promocin turstica en el extranjero, cuyo objeto ser la promocin de acuerdos en materia turstica con toros pases y organismos internacionales, destinados a mejorar la calidad del servicio turstico e incrementar las corrientes tursticas del pas de conformidad con la legislacin aplicable.

La LOT (2012) dedica el Captulo XIII a los prestadores de servicios tursticos, regulndose sus deberes y derechos; al igual que en el Captulo XIV establece los deberes y derechos de los turistas y visitantes.Es notorio que el Captulo XV del Decreto norma todo lo relativo al Registro Turstico Nacional, en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios tursticos localizados dentro del territorio nacional, as como los recaudos que deben presentar stos para que se les otorgue la Licencia de Turismo.

En el mismo sentido, se seala en el Captulo XVI que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, fomentar la calidad de los servicios, productos y destinos tursticos a travs de acciones que permitan implantar y desarrollar el Sistema Nacional de Calidad Turstica, de conformidad con las normativas aplicables sobre la materia; y, realizar con apoyo del rgano o ente competente en materia de normalizacin, calidad, metrologa y reglamentos tcnicos, la calificacin, categorizacin y evaluacin del cumplimiento, por parte de los prestadores de servicios tursticos, de la ley sobre normas tcnicas y control de calidad, de los reglamentos tcnicos y cualquier otra normativa vigente relacionada con la calidad del servicio turstico, a los efectos de mantener un control de la actividad turstica.

En el Captulo XVII se sealan las facultades de inspeccin y control del rgano rector, sealndose en sus Captulos XVIII y XIX las sanciones administrativas y su respectivo procedimiento sancionatorio.Finalmente, se establecen siete (07) disposiciones transitorias, y dentro de la Disposicin Derogatoria nica. Como puede evidenciarse la LOT (2012) busca desarrollar a grandes rasgos el marco conceptual del Derecho Turistico siendo el elemento esencial para el desarrollo del Derecho Turistico como rama jurdica.

La Ley de Crdito para el Sector Turismo del ao 2009

Esta normativa publicada en Gaceta Oficial N 39.251 del 27 de agosto de 2009 consta de 37 artculos, 10 captulos y una disposicin final. Como ha sido sealado esta normativa se orienta en fomentar e impulsar la actividad turstica, mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno, a lo fines de crear mayor accesibilidad a diversos sectores de la sociedad a la actividad turstica, es decir se crea una cartera crediticia obligatoria para hasta sector, con el establecimiento de tasas de inters preferenciales es decir la cartera crediticia ofrecer entre 5 a 15 aos de plazo y un lapso de 3 aos de gracia para realizar el pago. Esta ley no slo est dirigida al sector hotelero sino tambin al sector transporte, agencias de viajes, parques temticos e incluso sector gastronmico que desarrollen el turismo en las regiones, es decir a lo largo de esta ley se establecen diversos mecanismos que instan a los diferentes miembros del sector turstico a buscar desarrollar la actividad siempre y cuando orientada a un turismo de carcter netamente sostenible, y social.

Sujetos ligados al Derecho Turstico

La doctrina comparada al hacer mencin sobre los diversos sujetos que forman parte del Derecho Turstico hace nfasis en sealar que son los siguientes:

-Los consumidores o usuarios tursticos

-Los empresarios tursticos

Sin embargo la legislacin venezolana hace mayor indagatoria sobre el modo de clasificar al sector turstico atendiendo a diversos criterios que son sealados a continuacin:

Respecto a la prestacin de servicios tursticos: Sobre este aspecto estos sujetos segn la LOT (2012) en su artculo 94 se dividen en:

-Personas jurdicas, comunidades organizadas o cualquier otro medio de participacin que se orienten en actividades tursticas como: alojamiento, agencias de turismo, recreacin, transporte, servicios de alimentos y bebidas, informacin, promocin, publicidad y propaganda, administracin de empresas tursticas.

-Las personas naturales que realicen actividades tursticas como: conductores, guas, agentes de turismo y otros profesionales del turismo.

CAPTULO I.CONTEXTUALIZACIN NORMATIVA TURSTICA.I. Introduccin.---II. DERECHO TURSTICO.--III. Marco normativo del Turismo.IV. Sujetos ligados a la actividad turstica.V. LA DISCIPLINA TURSTICA: INSPECCIN Y SANCIN.CAPTULO II. EL ARBITRAJE TURSTICO.I. El Sistema Arbitral de Consumo y el arbitraje turstico.CAPTULO III. CONTRATOS TURSTICOS.I. Introduccin.II. Caractersticas y elementos generales del contrato.III. Clasificaciones del contrato.IV. La forma del contrato.V. Conceptos, caractersticas y elementos del contrato turstico.VI. Los principales contratos turticos.CAPTULO IV. EL CONTRATO DE INTERMEDIACIN.I. La intermediacin del as empresas tursticas.-CAPTULO V. EL CONTRATO DE TRANSPORTE.I. El transporte de pasajeros: concepto, caractersticas, elementos, y clasesII. Transporte areo: El contrato de chrter.III. Transporte martimo: Los cruceros tursticos.IV. El arrendamiento de vehculos.CAPTULO VI. LOS SEGUROS TURSTICOS.I. Concepto y clases. Elementos del contratoII. Seguro de asistencia en viaje.III. Coberturas concretas de estos segurosCAPTULO VII. CONTRATO DE ALOJAMIENTO TURSTICOI. IntroduccinII. CONTRATO DE ALOJAMIENTO TURSTICO.III. Contrato de reserva de alojamiento (la reserva en rgimen de contingente y la reservaindividual).IV. CONTRATO DE GESTIN HOTELERA.V. EL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURSTICO.CAPTULO VIII. RESTAURACION TURSTICA.I. Breve contextualizacin normativaII. Anlisis normativoIII. Concepto y clasificacionesIV. La Carta de platos, la lista de precios y la hoja de reclamacinV. Los contratos de la hostelera turstica.CAPTULO IX. OTROS SERVICIOS TURSTICOS.I. Introduccin.II. Contextualizacin histrica normativa de la profesin de la gua turstica.III. Los requisitos para ejercer la profesin de gua turstica.IV. Los derechos y deberes del gua turstico.V. Las normativas autonmicas.VI. Las actividades de turismo activo.VII. Oferta complementaria.VIII. Otras normativas modificadoras del sector turstico: Ley mnibus, la Directiva Bolkestein y la Ley Paraguas.Bibliografa.Leyes autonmicas tursticas en vigor.