Fundamentos Del Peritaje
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Facultad de Ciencias Económicas
Escuela de Contabilidad de la
Universidad nacional de tumbes
Trabajo de la Asignatura de Peritaje
Contable
Tema: Desarrollo del Sílabo
Profesor: Dr. José Renán Gonzáles García
ALUMNOS:
CARRILLO MORAN YURY
HIDALGO MURRUGARRA MELISA
MORALES TINOCO JESSICA
RISCO ROSILLO WILLIAM
SALDARRIAGA NEGRINI PAMELA
Tumbes, 31 de Marzo de 2008
Trabajo Encargado
Conceptos Básicos
1. PERICIA.
Es toda acción efectuada por un perito, para lo cual cuenta con conocimiento
calificado, experiencia y habilidades en ciencia o arte.
Concordante con el articulo N° 262 del Código Penal Civil-D.L N° 768: “La
pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere
conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnología, artística o análoga.”
Tipos de Pericia
Pericia Científica:
Es desarrollada por profesionales especialistas en el tema de investigación
están en función de las juicios oficialmente reconocidos en cada país.
Pericia Artística:
Está referida a la autenticidad o características de un determinado autor o
trabajo.
Pericia Industrial:
Permite establecer la capacidad técnica de la industria, el cumplimiento de
reglamento o determinar su valor, importancia o producción.
Pericia Técnica Especializada:
Trata de habilidades específicas cuya verificación debe estar a cargo de
técnicos especializados que registren la categoría de oficio y de protección
reglamentaria.
2. PERITAJE.
Es una actividad procesal que se desarrolla bajo encargo judicial, realizado por
personas distintas a las partes del proceso, especialmente calificadas por sus
conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al
Juez razones o argumentos para la formación de su convencimiento respecto de
ciertos hechos controvertidos.
3. PERITAJE CONTABLE
Es labor que realiza el contador Público Colegiado cuando actúa como
auxiliador de justicia en proceso judicial, basándose en un estudio analítico,
sistemático de índole económico-contable, cuyo fin principal es llegar a la verdad de
un hecho controvertido, a través de técnicas de justicia tomar una decisión acertada.
4. PERITO
Es sinónimo de sabio, experto o experimento es el profesional con suficiente
conocimiento de la ciencia y técnica, cuyos servicios sin requeridos por el poder
judicial, para superar dificultades que se oponen por al conocimiento directo de los
hechos por parte del Juez en litigios. Los resultados de su labor los expone en el
informe pericial que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo,
rozando, imparcial y conducente.
5. IMPORTANCIA DEL PERITAJE
Ayuda para que el administrador de justicia pueda dar solución real a las partes
en litigio que están bajo su responsabilidad. Es la mejor formula de poder llegar a la
verdad con la cultura especial del Perito a don el Juez no puede llegar con cu cultura
general y jurídica.
6. CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE.
a) Es una actividad social, porque interviene en un proceso
judicial donde los actores principales son personas.
b) Es una actividad procesal, porque debe producirse en el
curso del proceso en diligencias procésales previas o posteriores y
comportamiento.
c) Es una actividad calificada, porque es realizada por
personas especialmente calificadas, en virtud de su técnica m su ciencia o sus
conocimientos de arte.
d) Es de existencia Jurídica, porque se origina por mandato
judicial.
e) Tiene carácter científico, porque el perito expone lo que
conoce mediante la observación y por inducción o declaración de los hechos
sobre los cuales emite su dictamen.
f) Contiene operaciones valorativas, dado que el perito sus
deducciones sobre la existencia, las características y la colaboración del hecho, o
sobre las causas y sus efectos los plasma en un dictamen y no es un micro relato
de sus observaciones o par opciones.
7. ¿QUÉ SON TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PERICIALES?
Técnicas:
Son las formas o acciones que realizan para una investigación que sirven para
obtener una evidencia suficiente y competente. Las técnicas que puede emplear al
Perito, según sean sus objetivos son los siguientes:
Análisis
Comprobación
Cálculo
Observación
Confirmación
Observación
Rastreo
Inspección
Conciliación.
Procedimiento:
Tiende a ser la combinación de técnicas y prácticas periciales para obtener
evidencia suficiente y competente de los hechos materia del peritaje, entre los
prácticas periciales tenemos:
Lectura y estudio del expediente judicial.
Obtención de piezas importantes del expediente judicial.
Revisión de la situación legal y contable de los libros de contabilidad y de
otras relacionadas con los hechos en litigio.
Examen de los asientos y partidas contables en su documentación,.
Determinación del objeto del examen pericial.
Ratificación pericial.
Debate pericial.
Revisión de los papeles de trabajo.
Papeles de trabajo:
Son un conjunto de institución y/o documento que registran las evidencias así
como la información obtenida en el examen, con la finalidad de sustentar la labor
pericial y permitir expresar su opinión respecto al asunto en controversia materia de
litigio; al mismo tiempo permite al Juez tener una visión clara y precisa que el
trabajo ha sido débilmente enfocado y se ha desarrollado según las cuestiones que se
precisan en el proceso judicial.
OBJETIVO DEL PERITAJE:
En esta parte debe establecerse claramente el “Objetivo del Peritaje” obtenido
del enfoque el perito hace del caso.
Para determinar el objetivo del peritaje se tiene en cuenta lo ordenado por el
Juez así como lo solicitado por la parte actora o perito nombrado a solicitud de
parte.
8. PARTES DEL INFORME CONTABLE PERICIAL
a) Introducción:
Debe entender las siguientes formalidades:
Deberá considerarse al margen superior derecho: numero del expediente,
apellidos y nombres del secretario (que tiene a su cargo el proceso) y la
sumilla que indica el caso.
Seguidamente, al margen izquierdo de la página se escribirá el nombre de la
autoridad judicial (una de las personas del Juez), para presentar luego el o los
nombres, y apellidos del o los peritos, según sea el caso de acuerdo al
nombramiento, numero de documento de identidad, y de articulo del colegio
de contadores y domicilio legal.
Luego de señalar su calidad de perito nombrado por el juez, se indicaría los
nombres y apellidos de los litigantes, o del empleado y agraviado según sea
el caso civil a penal, para concluir en el motivo del juicio o la clase del delito
responsable.
Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que en
cumplimiento de la orden judicial se practico el peritaje dispuesto por el
Juzgado, del que se acompañara el informe contable judicial (la Frase
“Informe Contable Judicial” va al centro de la página)
b) Antecedentes:
Se hace una referencia de la documentación que corre en el expediente judicial, a
fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones
de los litigantes en lo civil o de la comisión del delito atribuido al inculpado-en
lo penal.
c) Objeto del Peritaje:
En esta parte, debe establecerse claramente el “Objeto del Peritaje” obtenido del
informe que el perito hace del caso. Debe tenerse presente que para determinar
le objeto del peritaje, se ha tenido encuentra lo ordenado por el Juez así como lo
solicitado por la parte actora de la prueba de peritos, según se trata de perito de
oficio nombrado a solicitud de parte.
d) Examen Pericial:
En el examen pericial se aplica el programa debidamente desarrollado, el cual
contiene los procedimientos y técnicas que quedarán como sustitutos en los
papeles de trabajo. Parte muy importante de la exposición pericial es el trato que
da el perito luego de señalar su calidad de perito nombrado por el Juez, se
indicaría los nombres y apellidos de los litigantes, del inculpado y agraviado
según sea el caso civil penal, para concluir en el motivo del juicio o la clase del
delito respectivamente
e) Conclusiones:
Viene a ser la opinión del perito contable, que luego de haber realizado el
examen expresa lo que se considera el dictamen. Pueden ser una o varias
opiniones dependiendo lo que la ha solicitado el Juez, no debe depender de
ningún contrario subjetivo, debe basarse exclusivamente el examen realizado.
9. LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO N° 12 253
Articulo N° 4°: Correspondiente a los Contadores Públicos efectuar y autorizar
toda clase de balances, porcentajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de
auditoria y estudios contables con fin judiciales y administrativos.
Comentario: Este artículo ampara y faculta a los profesionales de contabilidad
para que puedan realizar o firmar previa revisión los diferentes estados
financieros, así como realizar estudios de porcentaje, tasaciones y deferentes tipos
de auditoria ya sea en el sector privado o gubernamental, para fines judiciales o
administrativos.
Reglamento de la ley N° 12 253 – DS N° 28
Articulo N° 5°: Constituyen funciones privativas de la profesión intervenir en
calidad de auditoria o administrativa, cuando requieran auditoria de índole judicial
o administrativa, cuando requiera tales intervenciones, la autoridad competente,
las partes o dichos procedimientos.
Comentario: Este articulo refiere lo establecido en el articulo anterior, no
obstante hace una declaración que constituye exclusividad para los Contadores
Públicos Colegiados realizar acciones de auditoria y peritaje en tener estables ya
sea por encargo judicial o parte de los peritos o cuando un proceso requiera la
intervención de un profesional contable.
10. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL D.L N° 767
Articulo N° 273°: Los peritos judiciales deben reunir los requisitos que en leyes
procesales exigen, tener conducta intachable y figuran en la nomina que emiten las
instituciones representativas de cada profesión.
Comentario:
Este artículo hace referencia a los requisitos mínimos que deben cumplir los
peritos judiciales como son:
Reunir los requisitos que las leyes procésales exigen, estos los podemos
encontrar en los REPEJ, entre otros requisitos podemos mencionar por
ejemplo: ser profesional y especialista en un área del conocimiento, pertenecer
al registro de Peritos, etc.
Tener conducta intachable, esta exigencia es muy importante porque solo le
daría en fianza y tranquilidad al Perito al momento de realizar el examen
pericial, sino también al momento emitir su dictamen, el cual gozaría de
credibilidad y aceptación.
Figurar en la nomina, que permitan las restituciones respectivas de cada
profesión, esto se cumple en la parte que para ser perito es necesario estar
afiliado a su perspectivo colegio profesional, más no se cumple eso de figurar
en la nomina remitida, puesto que ahora para ser Perito se hace por evaluación.
Articulo N° 274°: El Colegio Profesional y las instituciones representativas de
cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte
Superior de Distrito Judicial correspondiente la nómina de sus miembros que
consideran idóneas para el desempeño del cargo de PERITO JUDICIAL, a razón
de dos por cada Juzgado.
Estas deben residir dentro de la circuncisión de cada juzgado y reunir los
requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nominas son transcritas en
los juzgados para que estos designen, rotativamente en cada caso y en presencia de
los peritos o de sus abogados, a quienes deban actuar.
Comentario:
Este artículo ha sido reemplazado por la resolución administrativa N° 609-
CME-PJ, la cual entre otros requisitos contempla es ahora el Presidente de la
Corte Superior el encargado de la evaluación y selección de los profesionales
especialistas propuestas por los Colegios Profesionales para que asuman la
función de Procesos Judiciales.
Articulo N° 275°: Los órganos jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las
instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos de peritajes sobre
asuntos específicos.
Articulo N° 276°: En caso de que se soliciten informes o pericias a los
funcionarios a los funcionarios de la Administración Publica, éstos están
obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que afecten a su
cargo, a juicio de su superior jerarquía, en cuyo caso deben excusarse.
Comentario:
Estos artículos establecen la obligatoriedad de los funcionarios públicos a
colaborar con la administración de justicia para trabajos periciales, salvo cuando
su horario de trabajo no lo permite.
Articulo N° 278°: Las irregularidades emitidos por los peritos en el desempeño de
sus funciones, son puestos en conocimiento de las instituciones profesionales que
los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.
Comentario: Este articulo nos da a entender que los faltas, irregularidades
cometidas por PERITOS, deben ser informadas a su respectivo Colegios
Profesionales a fin de que se apliquen las sanciones administrativas
correspondiente; sin dejar de lado las sanciones penales si el caso así lo amerita.
11. CÓDIGO PROCESAL CIVIL D.L 768
Articulo N° 55°: Órgano de Auxilio Judicial.- Son órganos de auxilio Judicial: EL
PERITO, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal,
la policía y otros órganos que determinen la ley.
Comentario:
Según este articulo el PERITO es considerado como parte de los órganos de
auxilio judicial, por la función que cumple al administrador elementos de juicio a
fin de que el juez pueda tomar una decisión acertada sobre un tema controvertido.
Artículo 192°: Probatoria Típicos.- son los siguientes:
1) La Declaración de parte
2) La declaración de testigos
3) Los documentos
4) La pericia
5) La inspección judicial.
Comentario:
Según este artículo, observamos que la pericia es considerada como un Medio
Probatorio Típico, la cual permite de una u otra forma esclarecer la verdad sobre
hechos a sustentar en litigio.
ARTÍCULO 208º.- Actuación de las Pruebas.- En el día y hora fijados, el Juez
declara iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el
siguiente orden:
1. Los peritos.
2. Los testigos
3. El reconocimiento de los instrumentos.
4. La declaración de las partes, empezando por la del demandante.
5. La actuación de cualquier otro medio probatorio.
Comentario: Este artículo muestra una vez más la importancia del trabajo
pericial, dado que en un proceso de actuación de pruebas, la pericia ocupa el
primer lugar, como perito de partida para esclarecer los hechos, materia de
controversia.
ARTÍCULO 262º.- Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de
los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza
científica, tecnológica, artística o análoga.
Comentario: Este artículo fundamenta el motivo y el momento en el cual entra a
tallar la pericia; que es cuando el accionar diario del Administrador de Justicia se
presentan hecho controvertidos que por más preparación jurídica que pueda poseer
no le permite tomar una decisión veraz, acudiendo a los servicios profesionales
con conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológico o artística.
ARTÍCULO 263º.- Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y
precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de
quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el
resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que se
considera necesario.
Comentario: Este artículo establece los requisitos que el Juez deberá consignar
con precisión en la resolución para la realización de la Pericia, tales como:
- Los peritos materia del Examen Pericial.
- La profesión u oficio de quien realizará el dictamen.
- El hecho controvertido a esclarecer.
- El número necesario de peritos.
ARTÍCULO 264º.- Perito de Parte: Las partes pueden, en el mismo plazo que
los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial, sobre los mismos
peritos que trata el artículo 263º, siempre que la hayan ofrecido en la oportunidad
debida.
Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ello con
sujeción a lo que el Juez ordene.
Comentario.- Ese artículo faculta a las partes en conflicto por iniciativa propia
contratar otros peritos, los cuales trabajarán a la par con los peritos nombrados por
el Juez (Peritos de Oficio) cuyo examen y dictamen pericial tendrá validez si se
presentan en los plazos previstos por el Juez.
ARTÍCULO 268º.- Nombramiento de los Peritos.- EL consejo de Gobierno de
cada distrito judicial formula anualmente la lista de los especialistas que podrán
ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada
por cada Colegio Profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales
universitarios, el Juez nombrará a la persona que considera idónea. La misma
regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los
requisitos antes señalados.
Comentario.- Este artículo ha sido reemplazado por la Resolución Administrativa
Nº 609-CME-PJ, en la cual se establece el mecanismo para el nombramiento de
los peritos en los procesos judiciales.
ARTÍCULO 269º.- Aceptación del Cargo.- Dentro del tercer día de nombrado,
el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de
actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rechazado el nombramiento y se
procederá a nombrar otro perito.
Comentario.- Este artículo además de establecer fecha máxima para la aceptación
del cargo de perito, contempla que dicha aceptación se hará bajo juramento para el
fiel cumplimiento de la labora encomendada, esto reviste la severidad,
responsabilidad y moralidad con la que deben de llevarse a cabo los exámenes
periciales, actuando con imparcialidad e independencia de criterio, que es lo que
más falta en nuestros días.
ARTÍCULO 270º.- Daños y Perjuicios.- Los peritos que sin justificación
retardan la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas
serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez
Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad penal o la que
diera lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia
especial.
Comentario.- Este artículo hace mención que por incumplimiento en la
presentación de su dictamen o ausencia a la audiencia de pruebas o presentación
retrazada del dictamen, son causales para que el perito sea reemplazado y/o
sancionado tanto administrativamente como penal si fuera el caso.
ARTÍCULO 305º.- Causales de Impedimento.- El Juez se encuentra impedido
de dirigir un proceso cuando:
1. Ha sido perito anteriormente en éste.
2. ES cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o adopción con alguna de las partes o
con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el
proceso.
3. El o su cónyuge o concubino, tiene el cargo del tutor o curador de cualquiera
de las partes.
4. Ha recibido él o su cónyuge o concubino beneficios, dádivas de alguna de las
partes o antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso
valor.
5. Ha conocido el proceso en otra instancia.
Artículo 307.- Causales de Recusación.- Los peritos pueden solicitar que el Juez
se aparte del proceso cuando:
1.Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquier de las partes, demostrando
por hechos inequívocos.
2.El o su cónyuge o concubino o su pariente en línea directa o colateral hasta el
segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito
con alguna de las partes; salvo que se trate de personas de derecho o de
servicio público.
3.Él o su cónyuge o concubina, son donatarios, empleadores o presuntos herederos
de alguna de las partes.
4.haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio
Público, perito, testigo o defensor.
5.Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso y
6.Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino en cualquiera de las
partes, siempre que no sea promovido en posterioridad al inicio del proceso.
Comentario.- Estos tres artículos nos muestran los motivos causales para que un
Juez o Perito no puedan intervenir en los procesos judiciales, de estar participando
existen también la posibilidad de ser separados del proceso por las causales
contempladas en el artículo 307º.
A nuestro parecer, los Administradores de Justicia y profesionales del peritaje
inmersos en cualquiera de las causales antes descritas deben inhibirse de tener
participación alguna en un proceso judicial, dado que de hacerlo no sólo estarán
violando dichos artículos, sino que no podrían actuar con profesionalismo, con
imparcialidad ni mucho menos con independencia de criterio. Actitudes como
estas atentan también con la ética profesional.
12. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY Nº 9024
ARTÍCULO 160º.- El Juez instructor nombrará peritos, cuando, en la instrucción
sea necesario conocer y apreciar algún hecho importante que requiera
conocimientos especiales; este nombramiento se comunicará al inculpado, al
Ministerio Público y a la parte civil.
Comentario.- Este artículo tal igual como las normas anteriormente comentadas,
determinan que es el Juez el encargado de nombrar los peritos, además establece
quienes deben tener conocimiento de dicho nombramiento.
ARTÍCULO 161º.- Los peritos serán dos y el Juez instructor deberá nombrar de
preferencia, a especialistas, donde los hubiere y entre éstos a quienes se hallan
sirviendo al Estado. A falta de profesionales nombrará a personas de reconocida
honorabilidad y competencia en la materia. Si el Juez designa peritos que no estén
al servicio del Estado se les fijará sus honorarios.
Comentario.- El presente artículo menciona que los peritos designados deben ser
profesionales y de preferencia servidores públicos.
ARTÍCULO 162º.- El mismo decreto en que se nombran peritos, deberá
determinarse el plazo en que han de presentar su dictamen, cuidándose que este
plazo sea suficiente.
ARTÍCULO 163º.- Los peritos, que retarden el dictamen serán impartidos al
Ministerio dentro de las 48 horas.
Comentario.- Los artículos en mención establecen por un lado establecer un plazo
prudencial para la presentación del DICTAMEN y por otro lado los peritos que
incumplan con la fecha establecida serán exigidos a presentarlo en un periodo
máximo de dos días.
ARTÍCULO 166º.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento, por
temor a que se borren las huellas del delito, el Juez podrá ordenar que lo
practiquen uno o dos peritos. En este caso, no es necesaria estación alguna, y la
operación deberá practicarse dentro de las 24 horas. El dictamen emitido en esta
forma, podrá ser sometido al estudio de otros peritos, designados conforme a los
artículos anteriores, los cuales a su vez, funcionarán en cuanto sea posible las
cosas que fueron materia del primer dictamen. Para el examen que deben seguir a
la entrega de los informes, serán también citados los peritos que hicieron el primer
reconocimiento.
Comentario.- Este artículo faculta al Juez para designar uno o dos peritos de
urgencia (sin atender a las exigencias o normas para la designación normal de los
peritos) cuando los hechos corran el peligro de borrarse las huellas por el paso del
tiempo. El dictamen de estos peritos podrá ser confrontado con el informe de los
peritos nombrados conforme a las normas anteriormente descritas a fin de obtener
una mejor información sobre el hecho en litigio.
ARTÍCULO 167º.- Los peritos entregarán, personalmente, sus dictámenes al Juez
instructor quien en este mismo acto, les tomará juramento o promesa de decir la
verdad y los examinará como si fuesen testigos, preguntándoles si ellos son
autores del Dictamen que presenta, si han procedido imparcialmente en el examen
y en la información que suscriben, y todas las circunstancias que juzguen
necesario aclarar y que se derivan ya de los hechos que se conocen por la
instrucción, ya de los hechos que resulten de los dictámenes. Si hubiera
contradicciones, los dictámenes el Juez abrirá un debate en que cada uno de los
peritos exponga los motivos que tienen para opinar como lo hace, debiendo el Juez
exigirle que redacten, en síntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden
negarse a dar las explicaciones que el Juez les pida. Deberán llevarse este
diligencia las personas o cosas, materia del dictamen pericial, siempre que sea
posible.
Comentario.- Este artículo marca las pautas de cómo actuará el Juez una vez que
los peritos inmersos en el proceso entreguen sus informes. Asimismo faculta al
Juez hacer todas las preguntas que considera necesario a fin de esclarecer los
hechos materia de controversia y por su parte los peritos están obligados a brindar
toda la información y explicaciones que el Juez solicite.
13. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES
Resolución Administrativa nº 609 – CME-PJ.
Esta resolución reemplaza a la normada por la ley Orgánica del Poder Judicial
(D.S. 017-93-JUS) Artículo 274º y al Artículo 268º del Código Procesal Civil.
Esta resolución establece el procedimiento para la evaluación y selección de los
profesionales y especialistas propuestos por Colegios Profesionales, a fin de
constituir un efectivo órgano de auxilio judicial a los magistrados y un
instrumento de apoyo al usuario del servicio de administración de justicia.
Consta de nueve artículos, a continuación los más importantes:
Artículo primero.- Conocer los Distritos Judiciales de la República, el Registro de
Peritos Judiciales los cuales estarán a cargo del Administrador de cada Corte
Superior de Justicia.
Artículo Segundo.- Son requisitos para ser inscritos en el REPEJ.
a) Estar acreditado por su Colegio Profesional.
b) Haber aprobado el proceso de avaluación, selección y entrevista
personal.
Artículo Quinto.- A partir del 1º de junio de 1998, sólo los peritos judiciales
inscritos en el REPEJ presentarán servicios de peritaje a los peritos integrantes
de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
14. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES MODIFICACIONES
Resolución Administrativa Nº 634 – CME-PJ.
Esta resolución modifica a la Resolución Administrativa 609 en su artículo quinto,
el mismo que ahora queda redactado de la siguiente manera:
Artículo Quinto.- A partir de los 90 días siguientes a la publicación del
Reglamento (25.08.98), sólo los peritos judiciales inscritos en el registro
correspondiente, presentarán servicio de peritaje a las partes litigantes u órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial.
15. REGISTRO DE LOS PERITOS JUDICIALES
APROBACIÓN DEL TUPA
Resolución Administrativa Nº 656 – CME-PJ
Esta resolución aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Poder Judicial.
Establece también que el derecho de pago establecido en el TUPA se refiere a la
aplicación de la Unidad de Referencia Procesal (URP), la misma que es
equivalente al 10% de Unidad Impositiva Tributaria Vigente.
16. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REGLAMENTO
Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP– CME-PJ.
En el presente Reglamento se regula el proceso de evaluación, selección e
inscripción de los profesionales y especialistas en el REPEJ, así como la
organización y funcionamiento del mencionado Registro y el Servicio de Pericias
Judiciales
De la organización y funcionamiento del REPEJ
Artículo 3º.- El REPEJ es un organismo de auxilio judicial de carácter público,
contiene específica y actualizada del os profesionales y especialistas
seleccionados.
Artículo 4º.- El REPEJ además de contener información clasificada sobre
profesionales, especialidades, etc., contiene también los méritos y sanciones de
cada uno de sus miembros.
Artículo 5º.- El REPEJ tendrá como lugar de funcionamiento la Sede de la Corte
Superior de Justicia de cada distrito judicial.
Artículo 6º.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia es el encargado de
emitir las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialistas.
Previo pago de los derechos correspondientes.
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y
ESPECIALISTAS
ARTÍCULO 7º.- Es el Presidente de la Corte Superior de Justicia el encargado de
conducir el proceso de evaluación y selección de los peritos judiciales.
ARTÍCULO 8º.- Contiene la descripción de la documentación que deberá presentar un
aspirante a Perito Judicial.
ARTÍCULO 9º.- Los colegios profesionales deberán presentar 90 días antes del inicio
del año judicial, la relación de sus postulantes con lo que se iniciará el proceso de
evaluación y selección.
ARTÍCULO 10º.- Los colegios profesionales, una vez conducido el proceso de
evaluación y selección remitirán al Presidente de la Corte Superior, la nómina de sus
miembros que consideren idóneos para el cargo de Perito Judicial, dentro de los 30 días
naturales anteriores al inicio del Año Judicial.
DE LA EVALUACIÓN, TACHA Y SANCIÓN
ARTÍCULO 11º.- El proceso de evaluación y selección propuesto o inscrito
directamente consta de 04 etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha,
evaluación de conocimiento y entrevista personal.
ARTÍCULO 12º.- La evaluación está a cargo de los Colegios Profesionales.
ARTÍCULO 13º.- Publicación en un diario local de mayor circulación de los
profesionales y especialitas que aprobaron la etapa de evaluación curricular.
ARTÍCULO 14º.- Las tachas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano, dirigidas
al Presidente de la Corte Superior de Justicia con la prueba sustentatoria y dentro de los
05 días útiles posteriores a la publicación de los postulantes que han aprobado la etapa
de evaluación curricular.
ARTÍCULO 16º.- La evaluación de conocimientos estará a cargo de los Colegios
Profesionales. Para el caso de profesionales u oficios, que no se encuentren organizados
en colegios, la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judicial.
ARTÍCULO 17º.- La entrevista personal está a cargo del Poder Judicial.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 26º.- Son obligaciones de los profesionales inscritos en el REPEJ las
siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones emitidos por los Órganos del Gobierno en el
Poder Judicial.
b) El incumplimiento o falta de subsanación del informe pericial dentro del plazo
correspondiente.
c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al perito.
d) La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial.
e) Efectuar cobros indebidos.
f) Incumplimiento del Artículo 26 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29º.- Constituyen Sanciones:
a) Administración escrita.
b) Multa.
c) Suspensión temporal.
d) Suspensión definitiva.
17. PROCESOS O DEMANDAS JUDICIALES EN LO LABORAL
Proceso Ordinario Laboral.- Según el Art. 61º de la Ley Procesal del Trabajo, se
tramitan en proceso laboral ordinario todos los asuntos contenciosos y no
contenciosos que son de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo.
Procesos Especiales: Tenemos:
Proceso Sumarísimo: Los artículos 70º y 71º de la Ley Procesal del Trabajo,
señalan que en esta vía se tramitan los asuntos contenciosos que competen a los
Juzgados de Paz Letrados, asuntos tales como: pago de remuneraciones,
compensaciones y derechos similares que sean obligación del empleador y
tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 U.R.P., impugnación
de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia
del vínculo laboral y reconocimiento de los derechos comprendidos en el
régimen de trabajo del hogar, sea cual fuere la cuantía.
Proceso de Ejecución: La Ley Procesal del Trabajo, dentro del Proceso de
Ejecución, considera como titular ejecutivo: el acta suscrita entre el trabajador y
sus empleados, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, conteniendo
reconocimiento expreso de obligación exigible en la vía laboral; y el Acta de
Conciliación extrajudicial debidamente homologada, así como la liquidación
para cobranza de aportes provisionales del Sistema Privado de Pensiones.
Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones
devengadas, los intereses y otros similares, se liquidan por la parte vendedora
con el auxilio pericial respectivo. La otra parte puede observar dicha liquidación
sólo si sustenta su observación en una liquidación de similar naturaleza. El Juez
decide cuál es la liquidación correcta, recurriendo si fuera necesario a los peritos
contables.
Proceso Contencioso Administrativo.- Es el reclamo o acción judicial que se
plantea una vez que se ha agotado la vía administrativa y tiene por objeto la
declaración de nulidad del acto o resolución administrativa que se impugna.
Proceso de Impugnación de Laudos Arbitrales.- La impugnación de laudos
arbitrales tiene lugar en el procedimiento arbitral derivado de la enajenación
colectiva y se plantea ante la Sala Laboral o Mixta correspondiente, dentro del
plazo de 5 días de notificado el laudo (fallo arbitral).
Proceso No Contencioso.- Dentro de esta clase de procesos se considera a la
consignación. En el Artículo 93º de esta Ley, señala que la enajenación de una
obligación exigible no requiere el ofrecimiento previo del pago del deudor en
autorización del Juez para hacerlo.
Medida Cautelar.- Para el cumplimiento de la adhesión definitiva, el Juez de
Trabajo, a pedido de parte dictar medida cautelar exponiendo los fundamentos y
modalidad de la pretensión cautelar, indicando los bienes que deban afectarse y
su monto.
PERITAJE CONTABLE – TRABAJO CIENTIFICO
El peritaje contable es sin duda un instrumento que permite a los contadores públicos aportar profesionalmente en la administración de justicia para facilitar la toma de decisiones de quienes son los responsables de hacerlo y por ende se resalta la labor social que desempeña.
Debido a las interrelaciones que se tienen en las actividades comerciales, industriales financieras surgen pugnas de interés, controversias y contradicciones de partes. Que no quedan sino los procesos jurisdiccionales ordinarios o proceso de enjuiciamiento como mecanismo para resolver estos conflictos. Situaciones que requieren de la participación de terceros como un PERITO, quienes reúnen condiciones personales y profesionales como: objetividad, conocimiento, imparcialidad, experiencia, integridad moral, equidad ETC. Los juicios de valor del Perito son un medio de prueba para la toma de decisiones del juez y el tribunal siempre y cuando reúnan los requisitos de rigurosidad científica que los haga competentes frente a los demás medios de prueba.
¿QUE POSEE EL PERITAJE CONTABLE?
√ OBJETO DE ESTUDIO: Asemejando la investigación científica ¿Cuál es su objeto de estudio? Es el problema científico, definido como hecho o fenómeno que se encuentra en la realidad. para el peritaje contable en el examen pericial su objeto de estudio también es un hecho, un objeto un comportamiento, una circunstancia, un fenómeno que en términos jurídicos se llama HECHO Jurídico, que constituye objeto de demostración en el proceso judicial.las controvercias, pugnas y contradicciones son hechos jurídicos para los peritos los hechos jurídicos.Esta situación es una interrogante, las contradicciones de los hechos que se plantean en los escritos de la s partes con la realidad amerita ser esclarecida y por lo tanto necesita de un análisis.
Las interrogantes que exigen ser respondidas, las contradicciones aclaradas las dudas merecen la verdad entonces el perito se vale de sus conocimientos científicos para esclarecer aclarar establecer la verdad de los hechos que el en persona no ha observado ni ha vivido. Por cada hecho que se le presente resolver se plantea diversas hipótesis que si bien es cierto no van en el informe pericial pero están presenten en el pensamiento del perito y lo orientaran en e l examen parcial, estas hipótesis no son una verdad
pero son proposiciones, enunciados que el perito ha formulado en base a situ experiencia y marco teórico.
√ OBJETIVOS DEL PERITAJE: En el peritaje al igual que en la investigación científica los objetivos vienen hacer los propósitos y el principal es conocer partes de la realidad.En el caso del peritaje su objetivo e s conocer el hecho jurídico que dependen de la naturaleza de las hipótesis ya que son elementos que nos parte del informe parcial pero que orienta al perito en el examen.pericial.Por ejemplo se hipotetiza que el denunciado NN ha realizado malversación de fondos en caso del sector publico entonces el objetivo es verificar si el denunciado NN ha utilizado partidas de inversión en la habilitación de gastos corrientes resaltando que el OBJETIVO de la PRUEBA PERICIAL es describir la forma y circunstancia comos e cometió el hecho delictuoso explicar las causas de los hechos y los efectos de las mismas.
√ FUNDAMENTOS TEORICOS, TECNICOS Y METODOLOGICOS: El peritaje se fundamenta o se constituye por la base legal, estudios previos y el marco conceptual sobre el hecho jurídico examinado y para la demostración y verificación de lo planteado, además los instrumentos utilizados en la recopilación de datos e información.El carácter científico del peritaje esta enmarcada en el art. 262º del CODIGO PROCESAL civil que señala.”La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnología”, muchos autores también lo definen a la peritación como el acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia.El peritaje nace del conocimiento científico que surge de l relación cognitiva y comprobada por medio de métodos, técnicas y procedimientos, nos e trata de un conocimiento cotidiano o vulgar.La actuación del perito se basa en la utilización de métodos, técnicas y procedimientos que son el soporte de sus afirmaciones. ya que los hechos objeto de estudio no ha visto no ha estado presente por lo tanto debe investigar obteniendo información que se encuentra en el expediente y no solo con métodos, técnicas sino que también utilizando los conocimientos sobre el hecho jurídico. Las conclusiones del examen parcial son hechos comprobados no son especulaciones sino el resultado de métodos, técnicas complementados con conocimientos.El peritaje contable también posee soporte metodológico, técnico y teórico, requisitos indispensables para la rigurosidad científica, que se fundamenta
en soporte teórico, metodológico y técnico que posee que por ello tiene relevancia frente a otros medios probatorios.
√ FUNCIONES DESCRIPTIVAS Y EXPLICATIVAS SOBRE LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA CONTRAVERSIA.
. FUNCION DESCRIPTIVA: Se observa en el cuerpo del informe pericial que de acuerdo la naturaleza del problema jurídico se enumeran las características para una mayor visión panorámica del hecho descrito
. FUNCION EXPLICATIVA: Se explica la causa y el efecto de los hechos planteados buscando en todo momento la explicación más coherente de sus apreciaciones.
. FUNCION PREDICTIVA: Las conclusiones del examen parcial ayudara al administrador de justicia a la toma de decisiones a futuro.
El peritaje contable BUSCA resolver las controversias de los hechos jurídicos para que sirva como medio probatorio de mayor relevancia a comparación de otros medios ya que se tiene un objeto de estudio y soporte científico lo hace APLICANDO el METODO CIENTIFICO y por lo tanto los juzgadores y tribunales constituyen parte del a comunidad científica que intervienen en el proceso judicial y al asumir una actitud científica en valorar todos los medios de prueba de un proceso su sana critica debe considerar que el peritaje contable reúne rigurosidad científica basada:
Soporte o fundamentos teóricos Imparcialidad Objetividad. claridad, firmeza y coherencia en sus conclusiones.
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Es un diagnóstico crítico y sistemático de hechos discutidos de índole económico-financiero, a investigarse a través de la contabilidad y de la auditoria, ceñido a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal y Civil.
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Es un diagnóstico crítico y sistemático de hechos discutidos de índole económico-financiero, a investigarse a través de la contabilidad y de la auditoria, ceñido a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal y Civil.
Leg
Posee
normatividad de carácter
Artículo 36º.- Pericia
en materia laboral.- La
Pericia en materia
laboral es esencialmente
Ley Nº 13253-LEY DE PROFESIONALIZACION
Artículo 4º.- corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoria y estudios contables con fines judiciales y administrativos…
Reg. De la Ley Nº 13253 D.S Nº 028-60
Ley Procesal Del Trabajo Nº 26636
Artículo 4º.- son funciones principales e inherentes del Contador Público Colegiado:e) la formulación de peritajes y tasaciones en asuntos de su especialidad.
Cod. de Procedimientos: Penal, Civil .
Busca
Dar solución a los hechos controvertidos de índole económico-financiero.
Mediante la emisión de un Informe o Dictamen Pericial
Para que al Juez le permita esclarecer los hechos controvertidos.
Aplica
Conocimiento
Científico
Técnico-Plan CGA
Contable(NIC,Princ..CGA,etc.
Valores
Honestidad
Imparcialidad
Veracidad
Honorabilidad
Cumplimiento del deber
Independencia
Comprender
Enfocar
Aportar
Verificar
Habilidades
Ley de carácter Procesal
Jurídicas
Res.Adm. Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ
Código de Ética Profesional
Administra
Personales
Res.Adm. Nº 609-98-SE-TP-CME
Res.Adm. Nº 301-98-SE-TP-CME
Principios
Conducta Intachable
Objetividad
Competencia Profesional
Integridad
Técnicas
Ocular
Verbal
Escrita
Documental
ProcedimientosLectura estudio del expediente
Determinar el objeto de la pericia
Planifica los papeles de trabajo
Referidos a:
-Examen Pericial
-Informe Pericial.
Metodología
Calculo de Interes:
*Determinar los días de atraso.
*Identificar la tasa de interés.
Que mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ se creo el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia.
PERITO