FUT; Principios básicos y utilidades.

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FUT, Fondo de Utilidades tributarias, conceptos, requisitos y aplicaciones. BPO Consultores de empresas

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Presentación realizada a nuestros clientes; Agosto de 2009.- Relatores: Eduardo Llanos S. Marcelo Medina M.

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FUT, Fondo de Utilidades tributarias, conceptos, requisitos y

aplicaciones.

BPO Consultores de empresas

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I.- Conceptos y legalidades

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Impuestos finales

RENTA

Del capital

Del trabajo

1° Categoría

2° Categoría

Global complementario

Dogmas del FUT: - Las utilidades tributan en base retirada. - El impuesto de 1° sirve como crédito del global.

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Artículo 14 de la LIR

RENTA

Del capital

Del trabajo

1° Categoría

2° Categoría

GLOBAL COMPLEMENTARIo

-Efectiva

-Presunta

-C/ Contabilidad

-S/ contabilidad

-Completa

-Simplificada

-Con Bce

-Sin Bce

FUT

-14 bis-14 ter devengada

retiros

devengada

Devengada y percibidas

Se asume retirada

Los socios de sociedades de personas y accionistas de sociedades anónimas tributarán por los retiros y distribuciones de dividendos, exclusivamente cuando éstos fueran percibidos y por la cantidad efectivamente realizada.Se difiere la carga tributaria.

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Que es FUT?

- Un registro- Un fondo- Un paragua

EL FUT es un registro (auxiliar) de las utilidades generadas por la empresa, en donde se controlan las utilidades que no aún han sido distribuidas a los propietarios.

De igual forma en este registro se controlan los “créditos” asociados a dichas utilidades Los cuales sirven para reducir (paraguas), la carga tributaria en el Global Complementario.

En este registro se van acumulando (fondo) las utilidades no distribuidas y los créditos asociados a dichas utilidades.

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Obligación registro FUT

-Contribuyentes de primera categoría.-Rentas efectivas de contabilidad completa y balance generalArt. 14 letra A Nº 3, de la LIR: están obligados a llevar el libro FUT, los contribuyentes sujetos a primera categoría que declaran su renta efectiva mediante contabilidad completa y Balance General.

La forma de tributación está contemplada en el Artículo 14 letra A. Esta forma consiste en gravar las rentas devengadas y percibidas en la empresa con la 1° Categoría y solamente los retiros o distribuciones en el impuesto Global Complementario.

El libro FUT debe timbrarse¡¡¡¡

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APLICACIONES

• Contenido del FUT• Renta Liquida Imponible• Orden de Imputación• Reinversiones• FUNT• Pérdidas Tributarias (PPUA)• FUT Devengado

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CONTENIDO DEL

F.U.T.

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CONTENIDO DEL FUT

1.- Remanente año anterior (actualizado, depurado) + (-)2.- R.L.I. (depurada de gastos rechazados) + (-)4.- Participaciones sociales percibidas o devengadas +5.- Reinversiones recibidas de +6.- Rentas exentas de 1º Cat., dividendos percibidos +7.- Rentas presuntas o participación en Rta. Pres. + .FUT DISPONIBLE + (-)Imputaciones:8.- Rentas presuntas o participación en Rta. Pres. (-)9.- Retiros Retiros presuntos uso de bienes (-) Retiros Efectivos (-) - Exceso retiros ejercicio anterior (-) - Retiros efectivos del ejercicio (-) .Remanente de FUT para ejercicio siguiente + (-)

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Empresas Individuales, Soc. de Personas, Agencias Extranjeras:

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SALDO O REMANENTE DE F.U.T.

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SALDO O REMANENTE DE FUT

- Utilidades C/Crédito

Saldo Positivo

- Utilidades S/Crédito

FUT

- Pérdida Tributaria

Saldo Negativo - Gastos Rechazados

- Retiros Presuntos

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REAJUSTE DEL REMANENTE

• Si se trata de una empresa individual con o sin responsabilidad limitada, sociedad de personas o agencia, se reajusta por la VIPC del ejercicio

• Si se trata de una sociedad anónima, se reajusta por la VIPC hasta el primer reparto

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RENTALIQUIDA

IMPONIBLE

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DETERMINACION RLI

EMPRESA INDIVIDUAL Y SOCIEDAD DE PERSONAS

+ INGRESOS BRUTOS (ART. 29-15)

(-) COSTO DIRECTO (ART. 30)

RENTA BRUTA

(-) GASTOS NECESARIOS (ART. 31)

RENTA LIQUIDA

+ (-) AJUSTES C.M. (ART. 32)

+ AJUSTES (AGREGADOS) (ART. 33 Nº1)

(-) AJUSTES (DEDUCCS.) (ART. 33 Nº2)

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

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ESQUEMA DETERMINACION DE LA RLI

Resultado según balance al 31/12/xx $ xxxxxx AGREGADOS (ART. 33 Nº1) xxxxxx

DEDUCCIONES (ART. 33 Nº2) (xxxxxx)

________R.L.I. (Base Imponible E.I. y S. de P.) xxxxxxx

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EJEMPLO DETERMINACION DE LA RLI

Utilidad según balance $ 84.000.000

Agregados:+ Gastos Automóvil pagados actualizados 1.700.000+ Multas pagadas Fisco actualizada 300.000+ Estimación Deudas Incobrables 4.000.000+ Provisión Impuesto Renta 17.000.000

Deducciones:- Dividendos percibidos SA chilena (7.000.000)

= Renta Líquida Imponible $ 100.000.000==========

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IMPUTACIONES AL

F.U.T.

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IMPUTACIONES AL FUT

Retiros de utilidades: (Emp. Indiv., Soc. de Pers., CPA (gestores) y Agen. Extranjeras)

1º Rentas presuntas (Se entienden retiradas en el mismo ejercicio, con tope FUT)

2º Retiros Presuntos (Se presume su retiro en el ejercicio en que se utilizan los bienes, sin tope de FUT, Art. 21)

3º Retiros efectivos: (con tope de FUT, Art. 14 A)

3.1) Exceso de retiros del ejercicio anterior

3.2) Retiros efectivos del ejercicio

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IMPUTACIONES AL FUTForma de imputar los retiros:

1º Los retiros presuntos y efectivos deben imputarse al término del ejercicio, comenzando por las rentas más antiguas.

2º Si retiros efectivos exceden del FUT disponible y la empresa participa en una sociedad de personas, se deben considerar rentas devengadas.

3º Si retiros exceden del FUT y no existen rentas devengadas o son insuficientes, exceso se imputa a diferencia depreciación acelerada.

4º Si una vez aplicados los pasos anteriores existen retiros en exceso, se imputan al FUNT.

5º Una vez agotado el FUNT, los retiros que no hayan podido imputarse, quedan como exceso de retiros para el ejercicio siguiente.

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IMPUTACIONES AL FUT

Distribución de utilidades: (S.A. y CPA accionistas)

Dividendos. Se imputan a FUT las cantidades que a cualquier título distribuyan las S.A. y C.P.A (accionistas) (Art. 14 A Nº 2)

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Art.21 L.I.R.

Mínimo 10% del valor del bien ( antes de depreciación )

Monto de la depreciación anual, cuando esta sea mayor

Del 11% del avalúo fiscal tratandose de bienes raíces

Del 20% del valor del bien tratandose de vehículos motorizados

Lo anterior cualquiera sea el periodo o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente.

Cuando es S.A. Se aplica inciso tercero, es decir tasa 35%.

Retiro Presunto:

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Exceso de Retiros

Corresponde a los retiros efectivos que al momento de ser imputados al FUT exceden las utilidades "tributables" existentes en dicho registro, quedando su tributación pendiente en el I.G.C. o adicional.

¿Que Impuestos afectan los retiros en exceso al momento del Término de Giro?

¿Cuál es la tributación que afecta a los retiros en exceso de socios que venden sus derechos a los que permanecen en la sociedad? .

Esta dependerá del tipo de persona (cesionario) que se trate:

- Persona Natural (I.G.C.)- Sociedad Personas (I.G.C.)- Sociedad Anónima (35% art.21 LIR)

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RETIROS PARA REINVERSIÓN

FUT

Art. 14 letra A) Nº 1 letra c)

FUT

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TRIBUTACION DE LAS RENTAS

EMPRESAGeneradora de la Renta

● Impuesto 1º Categoría● Unico Art. 21

PROPIETARIOSConsumidores de la Renta

● Impuesto G. Compl.

● Impuesto Adicional

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RETIROS PARA REINVERSIÓN

Beneficio

Las rentas reinvertidas no se gravan con I.G.C. o I.A., mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la reinversión.

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RETIROS PARA REINVERSION

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¿QUIENES PUEDEN REINVERTIR?

RETIROS PARA REINVERSION

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EMPRESARIOS INDIVIDUALES

SOCIOS DE SOC.DE PERSONAS

SOCIOS GESTORES DE CPA.

RETIROS PARA REINVERSION

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REQUISITOS

PRIMERO:

EFECTUAR RETIROS DE UTILIDADES TRIBUTABLES, DESDE UNA EMPRESA CON CONTABILIDAD COMPLETA.

SEGUNDO:INVERTIR DICHOS RETIROS EN OTRA EMPRESA DE 1° CATEG. CON CONTABILIDAD COMPLETA.

TERCERO:

PLAZO DE 20 DÍAS CORRIDOS.

RETIROS PARA REINVERSION

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FONDO DE UTILIDADES NO TRIBUTABLES

(FUNT)

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¿QUE ES EL FUNT?●Registro tributario obligatorio, se efectúa en forma

separada en el mismo libro (Art. 14 letra A Nº 3 letra b), Resolución 2514/1991)- Se registran las cantidades que NO se afectan con Global Complementario o Adicional al ser retiradas o distribuidas.

Contenido:

● Ingresos no Renta (Utilidad en venta de acciones no habitual adquiridas antes del 31.01.1984, arriendos DFL2, otras)

●Rentas sujetas a Impuestos sustitutivos (Utilidad en venta de acciones no habitual afectas a Impto. Unico 1º Cat.)

●Rentas No Tributables (Utilidad en ventas de acciones con presencia bursátil Art. 18 ter)

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PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

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Concepto Pérdida Tributaria

• Es el resultado negativo que se obtiene de la aplicación de las normas legales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta.

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Concepto Pérdida Tributaria de Arrastre

• Es un gasto necesario para producir la renta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31 Nº 3 de la Ley de la Renta.

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Efecto en la RLI

• Deduce la Renta Líquida Imponible– Reajustada

• Aumenta la Pérdida Tributaria– Reajustada

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Efecto en el FUTOrden de Imputación: Art. 31 Nº 3 inciso 2º)

1º A utilidades retenidas en el Fut, empezando por las más antiguas, con derecho crédito por Impuesto de Primera Categoría.

2º A Utilidades tributarias ejercicio actual o siguiente, con crédito por Impuesto de Primera Categoría.

3° Utilidades de los ejercicios siguientes

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¿Cómo se calcula el PPUA?

• Ya dijimos: rebajamos la pérdida tributaria de las utilidades más antiguas, pero, que más debemos saber sobre esas utilidades:

– Qué Impuesto Pagaron (tasa)– Si son propias o ajenas

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¿Cómo llegamos a la pérdida tributaria definitiva?

• Utilidades Propias. Recuperación de un gasto, no afecto a primera categoría.- Se incorpora al FUT como renta sin crédito

• Utilidades de Terceros. Constituye incremento de patrimonio, renta afecta a primera categoría- Oficio Nº 1671, de 17.05.93- Oficio Nº 2.516, de 14.09.98

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EJEMPLO (Utilidad Propia)

Utilidad Bruta

Impuesto Utilidad Neta

Crédito

8.500.000 8.500.000 1.740.962

¿entonces, si la pérdida es de $8.500.000, recuperamos $1.740.962?

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Posición del S.I.I.

• El PPUA se calcula multiplicando el monto de la pérdida tributaria después del ajuste, por la tasa del impuesto que afectó a la utilidades a la cual se está imputando. En el ejemplo, $8.500.000 x 17% = $1.445.000.-

• ¿Qué pasa con la diferencia de $295.962? Simplemente “se pierde”.

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En el ejemplo (Utilidad Ajena)

• Si consideramos que la pérdida antes del ajuste era de $8.500.000, y que las utilidades ajenas se afectaron con tasa del 17%, tenemos:

PPUA = 8.500.000 * 0,17 = 1.235.042 1,17

Pérdida antes de PPUA

(1 + Tasa)

* Tasa

= PPUA

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¿Cuál es mi Pérdida Tributaria definitiva?

• Pérdida antes de PPUA (8.500.000)• Menos ajuste 1.235.042• Perdida Tributaria (7.264.958)

• Comprobación: 7.264.958 * 17 % = $1.235.042.-

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Resumen

• Para un resultado Pérdida antes de Ajuste de $8.500.000, tenemos un PPUA de:

– $1.445.000, en caso de utilidades propias

– $1.235.042, en caso de utilidades ajenas

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Efectos en el FUT del PPUA

• Utilidades Propias:– Se agrega al FUT como

una utilidad sin crédito

• Utilidades Ajenas:– No se registra en el FUT

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FUT DEVENGADO

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Retiros > FUT = FUT Devengado

-Empresas que registren retiros en exceso y que tengan participación en otras empresas obligadas a llevar el Fut.

- Debe efectuarse al 31 de Diciembre

- El FUT debe “subirse”

- Monto del FUT Devengado

- No significa Flujo de Fondos (sólo a nivel de registro)

Art.. 14, letra A N° 1, letra a, inciso 2°, LIR

FUT DEVENGADO

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CASOS

PRACTICOS

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Muchas gracias.

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