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2/27/2014
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CHARLA PUERTO MONTT
FUT y Gastos RechazadosFUT y Gastos RechazadosFUT y Gastos RechazadosFUT y Gastos Rechazados26 Febrero
Relator
Victor Morales Pereira
AT 2013 AT 2014
20122013
TODO CAMBIA
RLIGASTOS RECHAZADOSFUTDDJJF22
Reforma Tributaria
2/27/2014
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BI
CPT
FUT
HYPER RENTA
Temario
1.Aspectos Iniciales
2.Historia de los Gastos Rechazados
3.Modificaciones Tributarias (Ley 20.630)
4. Impacto en el FUT
5.Experto Tributario
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¿Que Artículos hablan de los Gastos Rechazados?
• Artículo 21
• Artículo 31
• Artículo 33
Articulo 31 Gastos Necesarios
• Inciso 1° 5 Requisitos
• Inciso 2° Gastos en el Extranjero
• Inciso 3° 12 enunciados de Gastos
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Articulo 33 Gastos Rechazados
• Agregados a la RLI
Articulo 21Gastos Rechazados
• Tributación a nivel de empresa y dueños– Sociedades de Personas
– Sociedades Anónimas
• Partidas no Afectas
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Ejemplo
• Resultado según Balance $ 10 Millones
Partidas que se encuentran en el Resultado Financiero
Dividendos de SA por $ 500.000
Gastos de Automóvil $ 1.200.000
Provisión de Deudores Incobrables $ 1.100.000
Determinar RLI como Sociedad de Personas y Anónimas
Sociedad de Personas
Resultado según Balance $ 10.000.000
Agregados
Gastos de Automóvil $ 1.200.000
Provisión de Deudores Incobrables $ 1.100.000
Deducciones
Dividendos de SA por $ 500.000
Renta Liquida Imponible $ 11.800.000
Impacto Tributario
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Sociedad Anónimas
Resultado según Balance $ 10.000.000
Agregados
Gastos de Automóvil $ 1.200.000
Provisión de Deudores Incobrables $ 1.100.000
Deducciones
Dividendos de SA por $ 500.000
Renta Liquida Previa $ 11.800.000
(-) Gastos Afectos Articulo 21 LIR $ 1.200.000
Base Imponible 1ª Categoría $ 10.600.000
Impacto Tributario
Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible ARTICULO 31
Gastos Necesarios para producir la Renta
Requisitos copulativos para la aceptación de un gasto:
-Que se trate de gastos necesarios para producir la renta-Que no estén rebajados como costo directo de los bienes oservicios-Que se haya incurrido efectivamente en el gasto, es decir, que estépagado o adeudado-Que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el SII, y-Que correspondan al período en que se producen.
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Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Gastos Necesarios para producir la Renta
No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación
– de bienes no destinados al giro del negocio o empresa,
– de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el inciso primero del artículo 21º y la letra f), del número 1º, del artículo 33º,
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Gastos Necesarios para producir la Renta
- No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición yarrendamiento de automóviles, station wagons y similares,cuando no sea éste el giro habitual,
- y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y,en general, todos los gastos para sus mantención yfuncionamiento.
SALVO QUE el Director del Servicio de Impuestos Internoslos califique previamente de necesarios, a su juicioexclusivo.
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Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Gastos Necesarios para producir la Renta
– GASTOS EN EL EXTRANJERO
• se acreditarán con los correspondientes documentosemitidos en el exterior de conformidad a las disposicioneslegales del país respectivo,
• individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos
• la naturaleza u objeto de la operación y
• la fecha y monto de la misma.
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Gastos Necesarios para producir la Renta
1° Intereses:
Se acepta como gasto el interés por créditos:
-Para compra de mercaderías e insumos y
-Para gastos de operación
Crédito para compra o construcción de A. Fijo:
-Gasto de intereses devengados o pagados desde puesta en funcionamiento.
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2° Impuestos: Son gasto los impuestos establecidos por leyeschilenas, tales como: Patente Municipal; Impuesto Timbres yEstampillas; Impuesto Territorial; IVA irrecuperable (salvo que
corresponda activarlo como sucede con las empresas no afectas a
IVA).
No se aceptan como gasto los impuestos establecidos en la Ley deImpuestos a la Renta y el Impuesto Territorial cuando de derecho acrédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (Actividadesagrícola; arrendamiento de inmuebles e Inmuebles construidos para
la venta)
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3° Pérdidas Tributarias: De conformidad con lo dispuesto por lanorma, se permite rebajar de la renta bruta las pérdidas sufridas porel negocio o empresa durante el año a que se refiere el impuesto,comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.
Para la rebaja debe tratarse de pérdidas realizadas, no se aceptanprovisiones de pérdidas. Tratándose de pérdidas de ejerciciosanteriores para que proceda su rebaja primero debieron haberseimputado a las utilidades acumuladas, sólo cuando la pérdida no esabsorbida por FUT, ésta se rebaja de la RLI en el o los añossiguientes.
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4° Deudores incobrables: Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por
créditos incobrables:– Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del
negocio;– Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido
contabilizado oportunamente; (Comprobante, planilla ylibro especial)
– Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmentelos medios de cobro.
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4° Deudores incobrables: Análisis de la expresión: “Que respecto de ellos se hayan agotadoprudencialmente los medios de cobro”.
La circular N° 24, de 2008, instruye sobre las acciones que debenrealizar los contribuyentes, dependiendo del monto de la deuda,para rebajar de sus ingresos brutos los castigos por deudoresincobrables.
-Créditos incobrables cuyo monto por cliente al término del ejerciciono superen 10 UF: Llamadas, carta certificada, envío a Dicom
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4° Deudores incobrables:
Análisis de la expresión: “Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”.
-Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente excede de 10 UF y no superen las 50 UF: Las mismas acciones anteriores más cobranza extrajudicial)-Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente sea superior a 50 UF (Lo anterior más cobranza judicial)
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Gastos Necesarios para producir la Renta
5° Depreciación:
Para los fines del impuesto a la renta, la depreciación tiene por objeto compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes, lo cual se produce por el uso de dichos bienes en cada ejercicio financiero. Dicha compensación se verifica mediante la deducción de la renta bruta de una porción del valor del bien castigado.
Por consiguiente, sólo durante el período de uso de los bienes, determinado por su duración probable o vida útil, éstos pueden ser objeto de depreciación.
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Gastos Necesarios para producir la Renta
5° Depreciación:
La depreciación comenzará a aplicarse anualmente desde la fecha en que los bienes empiecen a cumplir sus funciones para las cuales fueron adquiridos o construidos y durará hasta el término de la vida útil de los mismos.
La depreciación se suspenderá si los bienes respectivos dejan de cumplir sus funciones antes de agotarse su vida útil, como por ejemplo en caso de enajenación, desuso (obsolescencia), reemplazo o destrucción.
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Gastos Necesarios para producir la Renta
5° Depreciación:
De acuerdo con la Ley de la Renta se tienen dos tipos de depreciación:
•La amortización normal, denominada también lineal, que es el sistema en que la depreciación anual del bien corresponde a una cuota que tiende a ser constante y que se determina en proporción a la vida útil del bien, y•La amortización acelerada que es el sistema que hace 3 veces mayor la cuota anual de depreciación. Este sistema obliga a llevar un listado de activo fijo para efectos tributarios diferente del contable. También obliga a hacer ajustes especiales en el FUT.
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Gastos Necesarios para producir la Renta
6° Sueldos:
En general se acepta como gasto tributario toda remuneración que la empresa deba pagar a sus trabajadores en virtud de un contrato de trabajo, en razón de servicios personales prestados por éstos. Entre estas remuneraciones se pueden señalar las siguientes: sueldos, salarios, honorarios, horas extraordinarias, comisiones, sobresueldos y cualesquiera otras asimilaciones.
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Gastos Necesarios para producir la Renta
6° Sueldos:
Procede la rebaja tanto de aquellas remuneraciones pagadas como adeudadas, con la condición de que digan relación con el giro de la actividad del contribuyente; correspondan al ejercicio por el cual se declara la renta correspondiente; y se acrediten y justifiquen ante el Servicio de Impuestos Internos con la documentación fidedigna respectiva, y debidamente anotadas en el Libro de Remuneraciones correspondiente cuando se esté obligado a llevar dicho tipo de registro, y a su vez, en las cuentas contables respectivas.
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6° Sueldo empresarial:
También se acepta la remuneración que se asigne el empresario individual o la del socio de sociedades de personas y socio gestos de sociedades en comandita por acciones, en la medida que trabaje efectivamente en la empresa o negocio y hasta el monto que hubiese estado afecto a cotizaciones previsionales.
El tope actual para el sueldo empresarial es de 67,4 UF. (66 UF para el AT 2012)
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6° Bis Becas de Estudio:
Las becas para hijos de Trabajadores de la empresa se aceptan como gasto, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa.
-Regla General: Requisito de Universalidad y máximo anual de UTA 1,5 por cada hijo o carga de familia.
-Regla Especial: Educación superior y exista contrato o convenio colectivo. En este caso, el tope anual es de UTA 5,5 por cada hijo o carga de familia.
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7° Donaciones:
Existen diferentes leyes que permiten rebajar Gasto y/o Crédito a la empresa donante, bajo determinados límites que cada ley señala. (Ley de Rentas Municipales; Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales; Donaciones Culturales; Donaciones
Deportivas; Donaciones para Partidos Políticos, etc.)
Límite General de 5% de R.L.I. (Ley 19.885/2003): Esta Ley estableció un límite absoluto de 5% para Crédito y Gasto, en conjunto, es decir, un máximo de 5% de la R.L.I debe repartirse entre crédito y gasto según corresponda a la ley específica.
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7° Donaciones:
El artículo 31 N° 7 permite rebajar sólo como gasto aquellas donaciones que tengan por finalidad la instrucción básica o media gratuita o la ayuda a determinadas instituciones, como Bomberos de Chile, con tope del 2% de la RLI o del 1,6%o del capital propio de la empresa.
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8° Reajustes y Diferencias de cambio:
De conformidad con lo dispuesto en el número 8 del artículo 31º se aceptan como gasto los reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o prestamos destinados al giro del negocio, incluso los originados en la adquisición de bienes del activo inmovilizado o realizable.
En ambos casos dichas partidas se cargarán en su totalidad a los resultados del ejercicio respectivo a contar de la fecha en que los respectivos bienes pasen a ser propiedad del contribuyente y a medida que éstos se paguen o se devenguen a favor del respectivo acreedor, sin discriminar entre la parte depreciada el activo fijo o si las existencias han sido vendidas o no.
Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Gastos Necesarios para producir la Renta
9° Gastos de Organización y puesta en marcha:
Se entiende por éstos los desembolsos realizados por las empresas con motivo de su constitución, organización o puesta en marcha propiamente tal y que dicen relación con la vida o existencia de la empresa, repercutiendo, por consiguiente, no sólo en la generación de la renta del ejercicio en que ellos se originaron o desembolsaron, sino también en la de los períodos o ejercicios siguientes. Se pueden amortizar hasta en seis ejercicios
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Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Gastos Necesarios para producir la Renta
10° Gastos de promoción o colocación en el mercado de productos nuevos:
El plazo de amortización, si se opta por diferirlos en dos o tres años, se cuenta desde el ejercicio en que se incurrió en tales gastos.
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Gastos Necesarios para producir la Renta
11° Gastos de Investigación científica y tecnológica:
Se deducirán los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa aún cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos.
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Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Gastos Necesarios para producir la Renta
12° Pagos al exterior por regalías:
Concepto de Regalía: Pago por el uso o por el derecho a usar: Marcas, Patentes; Fórmulas y similares (Art. 59 inciso 1º).
Se rebaja como gasto sólo lo pagado, no lo provisionado.
Pagos a NO Relacionadas: No hay tope específico en la ley. El SII sólo podría cuestionar el monto en función de lo que considere “Razonable”.
Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Gastos Necesarios para producir la Renta
12° Pagos al exterior por regalías:
Pagos a Relacionadas: El gasto tiene Tope de 4% sobre las ventas del giro (Venta de productos en general, no sólo respecto a los cuales se paga la regalía).
Tope de 4% no se aplica si en el país del beneficiario de la renta ésta se grava con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%. (Esta condición la certifica el SII a petición del contribuyente, quien debe acreditar la tasa del otro país).
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• Art. 33. Para la determinación de la renta líquida imponible se aplicarán las siguientes normas:
• 1º. Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada:
– a) Derogada;
– b) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años;
– c) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;
Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Agregados a la Renta Líquida Imponible (Art. 33 N° 1)
Art. 33 N° 1
– d) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados;
– e) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan;
Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Agregados a la Renta Líquida Imponible (Art. 33 N° 1)
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Art. 33 N° 1
– f) Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del artículo 31 o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, y al empresario individual o socios de sociedades de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa:
� uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el inciso primero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso,
� condonación total o parcial de deudas, � exceso de intereses pagados, � arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, � acciones suscritas a precios especiales y � todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan
respecto de sus beneficiarios,
Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Agregados a la Renta Líquida Imponible (Art. 33 N° 1)
Art. 33 N° 1
– g) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.
En caso de que el contribuyente sea una sociedad de personas, deberá entenderse que el término "contribuyente" empleado en las letras b) y c) precedentes, comprende a los socios de dichas sociedades.
Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Agregados a la Renta Líquida Imponible (Art. 33 N° 1)
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Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Desagregados a la Renta Líquida (Art.21)
Las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedad por acciones, una vez determinada la renta líquida según las normas del artículo 29 al 33 de la LIR, deben desagregar aquellos gastos rechazados que están formando parte de ella y que representen desembolsos o retiro de especies que deban tributar con el Impuesto Único del 35%,según lo establecido por el Artículo 21 de la Ley de la Renta, tales como gastos de automóviles, gastos pagados no documentos, entre otros.
Una vez hecho los desagregados se llega a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría.
Análisis de la Determinación de la Renta Líquida Imponible
Desagregados a la Renta Líquida (Art.21)
Partidas que no se afectan con el Impuesto Único del 35%:
– Impuesto de 1° Categoría.– Impuesto Único de Primera Categoría– Impuesto Único del 35% inc.3°, Art.21.– Intereses, reajustes, multas pagadas al Fisco,
Municipalidades y organismos o instituciones públicas creadas por ley.
– Gastos rechazados provisionados o adeudados.– Castigo de créditos incobrables cuando no se han agotado
prudencialmente los medios de cobro.– Partidas imputables a costo o que correspondan a gastos
pagados anticipados.
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ResumenRLI Sociedad de Personas
ResumenRLI Sociedad Anónimas
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FUT
• Sociedad de Personas– Se rebajan los Afectos y no Afectos 21Pagados
• Sociedad Anónima– Se rebajan los “No Afectos 21 Pagados”
Conclusiones
• Tipo de Sociedad
• Tipo de Gasto
• Declaración Jurada
• Efecto en RLI
• Efecto en FUT
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NUEVO
Circular 45 23.09.2013
Instruye sobre la tributación establecida en el articulo 21 de la LIR con motivo de
sustitución de dicho articulo por
Ley 20.630 de 2012
(27 de Septiembre)
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Introducción
• Modificación Tratamiento Tributario
• Nuevo Artículo 21 LIR
• Iguala Tributación
• Aplicación de Tasa Adicional
Materias Tratadas
1. Tributación con el Impuesto Único
2. Tributación con el IGC o IA + 10% (tasaadicional)
3. Partidas Liberadas de tributación IGC, IAo tasa del 10%
4. Efectos en contribuyentes Articulo 14Quater
5. Vigencias de las Instrucciones
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Aspectos Importantes Art. 21
• Inciso 1 35%
• Inciso 2 Partidas no Afectas
• Inciso 3 (IGC o IA) + 10%
Hechos Gravados con el IU
1. Partidas correspondientes a Gastos Rechazados(Articulo 33 N° 1)
2. Tasación del precio o valor de enajenación de bienes,cuando este resulte notoriamente superior a loscorrientes en plaza
3. Otras Presunciones y tasaciones de renta queestablece la LIR
4. Precios de Transferencia
5. Tasación del precio o valor de enajenación de bienes,cuando este resulte notoriamente inferior a loscorrientes en plaza
6. Adquisición de acciones de propia emisión
7. Retiros Presuntos
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RLI( +, - , $ 0) Resultado según Balance
+ Agregados
Pagados (Afectos y No Afectos Art.21 LIR)
Adeudados
- Deducciones
Percibidas
Devengadas
= RLI Previa
- Gastos Rechazados Pagados Afectos articulo 21 LIR
= Base del Impuesto de Primera Categoría
Gasto RechazadoAfectos Art. 21
Desembolso RLIAgregado
RLIDesagregado
No Provisionado Mismo Año Se agrega Se rebaja
ProvisionadoDel Año
Sin Pago Se Agrega Sin Efecto
Provisionado del Año Anterior
En el Año Sin efecto Se Rebaja
Cuadro Resumen(a partir del 01.01.2013)
Nota: La deducción incrementara el monto de la perdida tributaria que debadeclararse en el mismo ejercicio
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Tributación con el IGC o IA, mas su tasa adicional del 10%
T” ha establecido que la aplicación de los referidos impuestos debe efectuarse
incrementando su importe en un monto equivalente al 10% sobre el monto de las
partidas o cantidades gravadasT.”
Partidas y Cantidades gravadas con IGC o IA mas su tasa adicional
• Partidas correspondientes a gastos rechazados (Articulo 33 Nº1 LIR)
• Prestamos calificados como Retiros
• Beneficio por el uso o goce de bienes delActivo de las empresas
• Bienes de la Empresa ejecutados comogarantía de obligaciones directas o indirectasde los propietarios socios o accionistas de laempresa o sociedad
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Forma de Determinar el IGC o IA + 10% Recargo
Los contribuyentes afectos al IGC o IA, más su tasa adicional de 10% declararán y
pagarán dichos tributos conforme con las disposiciones aplicables a los
contribuyentes afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional,
según corresponda
Partidas Liberadas de la Tributación con el IU de 35% y con el IGC o IA mas su tasa adicional
“T No se afectan con el IU de 35% establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la LIR, ni con el IGC o IA, más su tasa adicional, establecido en el inciso 3° de la
misma disposición legalT”
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Vigencia
Articulo 8 Ley 20.630 01.01.2013
Materias de la Circular Publicación en D.O.
Conclusiones
• Tipo de Sociedad
• Tipo de Gasto
• Declaración Jurada
• Efecto en RLI
• Efecto en FUT
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FIN DE LA PRESENTACIÓNGracias por su Preferencia